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ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICODEPARTAMENTODERECURSOSNATURALESYAMBIENTALES
POBox366147,SanJuan,PuertoRico00936
NuevoReglamentoparalaAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales
Junio2016
i
ESTADOLIBREASOCIADODEPUERTORICODEPARTAMENTODERECURSOSNATURALESYAMBIENTALES
NUEVOREGLAMENTOPARALAADQUISICIÓNDEBIENESINMUEBLESYDERECHOSREALES
ÍNDICE
ArtículoI:Título............................................................................................................................................1
ArtículoII:BaseLegal....................................................................................................................................1
ArtículoIII:Propósito....................................................................................................................................1
ArtículoIV:Definiciones...............................................................................................................................1
ArtículoV:CriteriosparalaAdquisicióndePropiedadInmueble.................................................................6
ArtículoVI:ComponenteAdministrativodeCumplimiento.........................................................................7
ArtículoVII:ProcedimientoparalaAdquisicióndePropiedadInmueble....................................................7
Sección1:ProyectodeAdquisición..........................................................................................................7
Sección2:TrámitedeAdquisición...........................................................................................................9
Sección3:InformedeTasaciónodeValoración....................................................................................11
Sección4:Adquisiciónmediantecompradirecta...................................................................................13
Sección5:Adquisiciónmedianteexpropiación......................................................................................15
Sección6:Permutas...............................................................................................................................16
ArtículoVIII:AdquisicióndePropiedadInmuebleyDerechosRealesMedianteCesión............................17
Sección1:OficinaCoordinadora.............................................................................................................17
Sección2:DocumentosRequeridos.......................................................................................................17
Sección3:ProcedimientodeAdquisición...............................................................................................18
ArtículoIX:Donaciones...............................................................................................................................20
Sección1:OficinaCoordinadora.............................................................................................................20
Sección2:ProcedimientodeAdquisición...............................................................................................20
Sección3:TrámitedeAdquisición..........................................................................................................22
ii
ArtículoX:ConstitucióndeServidumbresdeConservación.......................................................................24
Sección1:PropósitosdelasServidumbresdeConservación.................................................................24
Sección2:DerechosyObligaciones........................................................................................................24
Sección3:ProcedimientoparaConstituirunaServidumbredeConservación......................................24
Sección4:CertificacióndeImportanteValorNatural............................................................................28
Sección5:InformedeValoraciónoTasacióndelaServidumbredeConservación...............................30
Sección6:Procedimientoparasolicitarlosbeneficioscontributivos(LeyNúm.183,supa)..................32
ArtículoXI:BancosdeMitigación...............................................................................................................33
Sección1:Propuesta..............................................................................................................................33
InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.241,supra:...............................34
InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.133,supra:...............................35
InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.292,supra:...............................37
Sección2:TrámiteProcesalparaestablecerelBancodeMitigación.....................................................38
Sección3:RegistrodeBancosdeMitigación.........................................................................................39
Sección4:TrámiteprocesalyRequisitosdeElegibilidadparaUtilizarelBancodeMitigación.............40
ArtículoXII:DisposicionesGenerales.........................................................................................................42
ArtículoXIII:CláusuladeSalvedad..............................................................................................................43
ArtículoXIV:CláusuladeSeparabilidad......................................................................................................43
ArtículoXV:CláusulaDerogatoria..............................................................................................................43
ArtículoXVI:Aprobación.............................................................................................................................43
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|1
NUEVOREGLAMENTODEADQUISICIÓNDEBIENESINMUEBLESYDERECHOSREALES
DELDEPARTAMENTODERECURSOSNATURALESYAMBIENTALES
ArtículoI:Título
Este Reglamento se conocerá y podrá citarse como “Reglamento para la Adquisición de Bienes
InmueblesyDerechosRealesdelDepartamentodeRecursosNaturalesyAmbientales”.
ArtículoII:BaseLegal
Estas enmiendas se adoptan y promulgan en virtud de la facultad conferida a la Secretaria del
DepartamentodeRecursosNaturalesyAmbientalesdelEstadoLibreAsociadodePuertoRicoatravés
de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del
DepartamentodeRecursosNaturalesyAmbientales”,Ley49de4deenerode2003,segúnenmendada
conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y
Conservación de Ríos y Quebradas”, Ley 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la “Ley del
Programa de PatrimonioNatural de Puerto Rico”, Ley 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada,
conocidacomola“LeydeBosques”,Ley268de5deseptiembrede2003,segúnenmendada,conocida
comola“LeydelFondoparalaAdquisiciónyConservacióndeTerrenosenPuertoRico”,Ley241de15
deagostode1999,segúnenmendada,conocidacomo“LaNuevaLeydeVidaSilvestredePuertoRico”,
Ley183del27dediciembrede2001,conocidacomo“LeydeServidumbresdeConservacióndePuerto
Rico”,LeyNúm.292de21deagostode1999,conocidacomo“LeyparalaProtecciónyConservaciónde
laFisiografíaCársicadePuertoRico”,ylaLey170de12deagostode1988,segúnenmendada,conocida
como“LeydeProcedimientoAdministrativoUniformedelEstadoLibreAsociadodePuertoRico”.
ArtículoIII:Propósito
Estereglamentoseadoptaconelpropósitodeestablecerlasnormasyprocedimientosuniformespara
la adquisicióndebienes inmuebles yderechos realesdelDRNA.Elmismono será interpretado como
unalimitacióndelospoderesyfacultadesdelDRNAbajocualquierleyoreglamentoexistente.
ArtículoIV:Definiciones
1. Adquisicióndepropiedad-Significaadquirirbienesinmueblesqueantespertenecíanaotro
en cualquier forma legal, incluyendo pero sin limitarse a compra-venta, expropiación,
cesión,ocualesquieraotromecanismopermitidoporley.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|2
2. ARPE-Serefierea laAdministracióndeReglamentosyPermisosdelEstadoLibreAsociado
dePuertoRico, creadode conformidad con las disposicionesde la LeyNúm.76de24de
juniode1975,segúnenmendada,conocidacomola“LeyOrgánicadelaAdministraciónde
Reglamentos y Permisos”. Esta entidad gubernamental fue sustituida jurídicamente por la
OficinadeGerenciadePermisosdelEstadoLibreAsociadodePuertoRico,creadaalamparo
delaley161del1dediciembrede2009conocidacomo"LeyparalaReformadelProcesode
PermisosdePuertoRico".
3. Asesor legal- Significa un(a) abogado(a)-notario(a) con licencia vigente expedida por el
TribunalSupremodePuertoRico.
4. Banco de Mitigación – Se refiere a una finca previamente evaluada y aceptada por el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la cual puede ser utilizada para
compensarlamitigaciónporelcortedeárbolesparavariosproyectos.
5. Bienes inmuebles- Son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser
desplazados. Pueden serlo por naturaleza, incorporación, accesión, entre otros. Para
propósitos de este reglamento, bienes inmuebles incluirá, además, todos los derechos
realesaadquirirse.
6. Cedente- Se refiere a la persona que cede al Departamento de Recursos Naturales y
Ambientalescualquierpropiedadinmueble.
7. Certificación de Cesión – Se refiere al documento preparado por la División de Bienes
InmueblesdandofedequelacesióndepropiedadinmueblealDepartamentodeRecursos
NaturalesyAmbientalesfuecompletada.
8. CRIM-SerefierealCentrodeRecaudacióndeIngresosMunicipalescreadodeconformidad
con las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
conocidacomola“LeydelCentrodeRecaudacióndeIngresosMunicipales”.
9. Departamento de Justicia- Se refiere al Departamento de Justicia creado al amparo del
ArtículoIV,Sección6delaConstitucióndelEstadoLibreAsociadodePuertoRico.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|3
10. Dependencia- Se refiere a cualquier Secretaría, Área, Unidad, División u Oficina del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. No incluye la División de Bienes
Inmuebles.
11. Derechosreales-Serefierealosderechosqueseadquierensobrelosbienesinmueblesque
incluyen, entre otros, servidumbres, usufructos y cualquier otro derecho de propiedad
inmueble. No incluye el derecho de administrar bienes inmuebles que pueda adquirir el
DRNAporcualquiermecanismolegalexistente.
12. División de Bienes Inmuebles- Se refiere a la División de Bienes Inmuebles del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adscrita a la Secretaría Auxiliar de
Administración.
13. Donación- Se refiere al negocio jurídico mediante el cual se transfiere cierta propiedad
inmueble,alDRNA,deformavoluntariaygratuitamente.
14. Donante-SerefierealapersonaquedonapropiedadinmueblealDRNA.
15. DRNA- Se refiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales creado de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según
enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales”ydelPlandeReorganizaciónNúmero4de9dediciembrede1993.
16. ELA-SerefierealEstadoLibreAsociadodePuertoRico.
17. Escritura- Documento público, firmado con testigos o sin ellos por la persona o personas
quelootorgan,detodolocualdafeunnotariopúblico.
18. Estudio de título- Se refiere al estudio del tracto o relación jurídica de la propiedadinmuebleenelRegistrodelaPropiedad.Proveeunadescripcióndelapropiedadinmueble
incluyendo las colindancias, cabida, colindantes, datos de inscripción, titular o titulares,
formadeobtencióndeltítulo,gravámenes,embargos,condicionesrestrictivas,documentos
pendientesdecalificación,yotros.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|4
19. Expropiación forzosa- Se refiere al procedimiento establecido en la Ley de Expropiación
Forzosade12demarzode1903,segúnenmendada,medianteelcualseprivaaunapersona
de la titularidaddeunbienyunderechoacambiodeuna indemnización. Seefectúapor
motivodeutilidadpública.
20. Faja verde-Serefiereaprediodeterrenoaserdestinadoparausopúblico,conel interés
generaldeconservarymantenerloscuerposdeagua,resultantedeldesarrollodecualquier
obra de urbanización o cualquier lotificación colindante con un río, quebrada, laguna o
cualquiercuerpodeagua.
21. Informede tasación o de valoración-Documentopreparadoporun tasadorenel cual se
establece el valor demercado estimado de la propiedad inmueble a una fecha específica
siguiendo los Principios de Tasación Uniformes (“USPAP”, por sus siglas en inglés)
debidamenterevisadoyaprobadoporuntasadorrevisor.Encasosrelacionadosaproyectos
en los que se utilice total o parcialmente fondos federales, se considerará además, los
principiosdeTasaciónUniformesparalaAdquisicióndeTerrenosFederales(“UASFLA”,por
sus siglas en inglés) o aquellas otras guías que el Gobierno Federal de tiempo en tiempo
requiera.
22. Junta de Planificación- Se refiere a la Junta de Planificación de Puerto Rico, creada de
conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según
enmendada,conocidacomola“LeyOrgánicadelaJuntadePlanificacióndePuertoRico”.
23. “Land Trust Alliance”— se refiere a la organización, con sede enWashington D.C., que
desde1982hafungidocomocoordinadornacional,estrategayrepresentantedeunaredde
másde1,700fideicomisosdeterrenosenlosEstadoUnidos.Susobjetivossontrabajarpara
aumentarelritmoylacalidaddeconservaciónalabogarporpolíticastributariasfavorables,
adiestraralosfideicomisosenloquesonlasmejoresprácticasdeconservaciónytratarde
asegurarlapermanenciadelaconservaciónfrentealascontinuasamenazasqueenfrentan.
24. Mapaderuta–Esunoenelquesetrazaextensiónyrumbo.Lapresentacióndeestemapa
serviráparadeterminar lanecesidaddeunestudioespeleológico,el cualamplía losdatos
inicialesmediantelapreparacióndeunacartografíacompletaydescripcióndetalladadelos
valoresdentrodelacueva,cavernaosistemacavernario.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|5
25. Negociador- Se refiere al especialista adiestrado en los procesos de adquisición que
representaalDRNAenelprocesodenegociaciónconeldueñodedeterminadapropiedad
inmuebleaseradquiridaporelDRNA.
26. OGPe–SerefierealaOficinadeGerenciadePermisosdelEstadoLibreAsociadodePuerto
Rico,creadaalamparodelaley161del1dediciembrede2009conocidacomo"Leyparala
ReformadelProcesodePermisosdePuertoRico".DichaLeyestablecequelaOGPeserá la
oficina encargada de emitir determinaciones finales y permisos, licencias, inspecciones,
certificaciones y cualquier otra autorización o trámite que sea necesario para atender las
solicitudesde la ciudadanía. Facilitar ypropiciareldesarrollo integral, económico, social y
físicosostenibledePuertoRicoqueresultaráenelcrecimientodemás,mejoresydiversas
industriasyenlacreacióndeempleosenelsectorprivado.
27. Permuta-Modalidaddeadquisiciónquepermiteentregarunbienacambiodeotrodeigual
o distinta naturaleza, con un valor económico similar, sin que medie ninguna otra
consideraciónparaelpago.
28. Persona-Serefiereaindividuos,compañías,sociedades,asociacionesocorporaciones.
29. Propiedadinmueble-Verdefiniciónde“BienesInmuebles”.
30. Registro de la Propiedad- Se refiere al Registro de la Propiedad del Departamento de
JusticiadelELAencargadodedarpublicidadalastransaccionesrelacionadasconlosbienes
inmueblesinscritos.
31. Secretario(a)- Se refiere al (la) Secretario(a) de Recursos Naturales y Ambientales o su
representanteautorizado.
32. Servidumbredeconservación–Serefiereaungravamenimpuestosobreuninmuebleen
beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones
sobreel inmuebleysudueñoparapropósitosdeprotecciónoconservacióndeunáreade
valornaturalodeunapropiedadconvalorculturaloagrícola,segúnestablecidoporlaLey
183del27dediciembrede2001,conocidacomo“LeydeServidumbresdeConservaciónde
PuertoRico”.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|6
33. Tasador- Se refiere a aquella persona, empleada por el Departamento de Recursos
NaturalesyAmbientalesopersona externacontratadapor laAgencia,yautorizadapor la
Junta Examinadora de Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces para llevar a cabo
procesosdetasaciónovaloracióndepropiedadinmueble.
34. Tasadorrevisor-Serefiereaaqueltasadorindependientedistintoaltasadorquepreparael
informedetasaciónovaloración,cuyafunciónesevaluarelcumplimientoconlosprincipios
de tasación uniformes y los requisitos particulares del caso y certificar su aprobación o
rechazarelmismo.
35. Transferencia-Serefierealprocesomedianteelcualunaentidadgubernamentaltransfiere
eltítulodedeterminadapropiedadinmuebleaotraentidadgubernamental.
36. Unidadpeticionaria- SerefierealSecretario(a), funcionario,áreaodivisióndelDRNAque
originaelproyectodeadquisicióndedeterminadapropiedadinmuebleparausoybeneficio
delDRNA.
37. Usufructo – Se refiere al derecho de disfrutar de una cosa cuya propiedad es ajena,
percibiendo todos los productos, utilidades y ventajas que aquella produzca, con la
obligacióndeconservarsuformaysustancia,anoserqueeltítulodesuconstitucióno la
leyautoricenotracosa.
38. Valor en elmercado-Se refierealpreciomayorexpresadoen términosdedineroqueun
compradorestaríadispuestoapagarporunapropiedadinmuebleyporelcualelvendedor
estaríadispuestoavendersilapropiedadinmueblehasidoexpuestaaunmercadolibrepor
tiempo razonable, siempre que, tanto el comprador como el vendedor, estén bien
informados sobre los usos y fines a que esta propiedad inmueble puede dedicarse de
inmediatoyenunfuturocercanoyqueambosactúenvoluntariamenteynobajopresióno
fuerza.
ArtículoV:CriteriosparalaAdquisicióndePropiedadInmueble
LaadquisicióndepropiedadinmuebleporpartedelDRNAestarádefinidaabasedelodispuestoenla
OrdenEjecutivaNúm.4de20deenerode2004, Ley23de20de juniode1972, segúnenmendada,
conocida como la “LeyOrgánica del Departamento de RecursosNaturales y Ambientales”, el Plan de
ReorganizaciónNúm.4de9dediciembrede1993,segúnenmendado,Ley49de4deenerode2003,
según enmendada conocida como “Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de
InundacionesyConservacióndeRíosyQuebradas”,Ley150de4deagostode1988,conocidacomola
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|7
“Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, Ley 133 de 1 de julio de 1975, según
enmendada, conocida como la “Ley de Bosques”, Ley 268 de 5 de septiembre de 2003, según
enmendada,conocidacomola“LeydelFondoparalaAdquisiciónyConservacióndeTerrenosenPuerto
Rico”, Ley 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como “La Nueva Ley de Vida
SilvestredePuertoRico”y leyes,órdenesejecutivas, resolucionesconjuntasyotrosquedetiempoen
tiemposeemitanordenandoorequiriendoacciónporpartedelDRNA.
Loscriteriosestablecidosenlosestatutosantesmencionados,incluyen,peronoselimitana:prevención
deinundaciones,conservaciónderíosyquebradas,dedicaciónausopúblico,proteccióndeterrenosde
alto valor ecológico, protección y conservación de especies de vida silvestre nativas y migratorias,
conservaciónforestalyotros.
ArtículoVI:ComponenteAdministrativodeCumplimiento
La División de Bienes Inmuebles, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Administración del DRNA, será
responsabledevelarporelcumplimientoconlasdisposicionesdeesteReglamento.
ArtículoVII:ProcedimientoparalaAdquisicióndePropiedadInmueble
Sección1:ProyectodeAdquisición
LaunidadpeticionariaseráresponsabledeprepararunProyectodeAdquisiciónqueincluirá,entreotras
cosas,sinlimitarse,losiguiente:
1. Descripcióndelproyectorelacionado.
2. Beneficiosyjustificaciónlegaldelaadquisición.
3. Nombre y dirección física y postal de todas las partes con interés en la propiedad
inmuebleaadquirirse.
4. Copiacertificadade la resoluciónemitidapor la JuntadePlanificaciónqueaprueba la
consulta de uso y ubicación, o en su defecto certificación que evidencie la exención
otorgadaalDRNAparapresentarunaconsultadeubicación,siaplica.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|8
5. Copiacertificadade la resoluciónemitidapor la JuntadePlanificaciónqueaprueba la
consultadetransacciónpública,oensudefectocertificaciónqueevidencielaexención
otorgadaalDRNAparapresentarunaconsultadetransacciónpública,siaplica.
6. CopiacertificadadelaresoluciónemitidaporARPEolaOGPeautorizandolaadquisición
ysegregacióndelapropiedadinmuebleafavordelDRNA,siaplica.
7. Plano demensura de la propiedad inmueble objeto de adquisición preparado por un
profesionallicenciadoyautorizadoaejercerlaprofesióndeagrimensuraenPuertoRico
ymiembroactivodelColegiodeIngenierosyAgrimensoresdePuertoRico.Encasosde
estructuras existentes, se pueden requerir los planos esquemáticos o conceptuales,
entre otros, si aplica. Es necesario que para la preparación del plano se incluya la
ubicación de la propiedad en coordenadas Lambert y se utilice el sistema NAD83.
Ademásdebe incluirunCDconelplanoen formatoAutocad.Elplanodebecontar, si
aplica,conlaCertificacióndeDeslindefirmadaporel/laSecretario(a)/adecolindarcon
ríooquebrada.
8. Cualquierotroplanoqueseanecesariodeacuerdoalascaracterísticasparticularesdela
propiedadinmuebleaadquirirsepreparadoporprofesionaleslicenciadosyautorizados,
deacuerdoalasleyesexistentes.
9. Certificaciónde laDivisióndeFinanzas sobre ladisponibilidadde fondospara llevar a
cabolaadquisicióncuandolatransacciónrequieralaerogacióndefondospúblicos.
10. En casos de permuta, la unidad peticionaria deberá informar, a la División de Bienes
Inmuebles, como parte del proyecto de adquisición, que la transacción envuelve una
permuta. Launidadpeticionariaproveeráunadescripciónclarade lapropiedada ser
entregada,incluyendolosdatosregistralesdelamisma.
11. Tres (3) originales del informe de valoración o tasación de la propiedad inmueble a
adquirirseconnomásdeseis(6)mesesdeexpedido.
12. Tres(3)originalesdelinformepreparadoporeltasadorrevisorenrelaciónalinformede
valoraciónotasaciónmencionadoenelinciso(k)anterior,connomásdeseis(6)meses
deexpedido.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|9
13. ConsultadeTransacciónPública,FormularioJP-31AdelaJuntadePlanificación.
14. Cartaodocumentooficialdel(la)Secretario(a)autorizandolaadquisición.
15. Cualquier otro documento que sea requerido por la División de Bienes Inmuebles
considerandolascaracterísticasparticularesdecadacaso.
Sección2:TrámitedeAdquisición
El trámitedeadquisición se llevaráa caboen coordinación con laDivisióndeBienes Inmueblesde la
siguientemanera:
1. Elproyectodeadquisición serápresentadopor launidadpeticionariaparaevaluación
delaDivisióndeBienesInmuebles.
2. LaDivisióndeBienesInmueblesevaluaráelcontenidodelproyectodeadquisiciónenun
plazodequince(15)díaslaborables,luegodeentregadoporlaunidadpeticionaria.
3. LaDivisióndeBienesInmueblesvendráobligadaanotificara launidadpeticionariaen
un plazo de cinco (5) días, luego de completada la evaluación, si el proyecto de
adquisición incluye toda la documentación requerida y/o solicitar aquella otra
información adicional que entienda necesaria para continuar con el trámite de
adquisición. No obstante, lo anterior no restará autoridad a la División de Bienes
Inmuebles de solicitar documentos adicionales que de tiempo en tiempo y por las
característicasparticularesde cada caso, seannecesariospara completar losprocesos
delegadosendichaDivisión.
4. EnaquelloscasosdondelaDivisióndeBienesInmueblessoliciteinformaciónadicional,
seprocederádeacuerdoalosincisos(1),(2)y(3)anteriores.
5. Una vez se determine que el proyecto de adquisición incluye toda la documentación
solicitada, la División de Bienes Inmuebles procederá a tramitar inmediatamente la
adquisición ya sea por compra-venta negociada o por el mecanismo de expropiación
forzosa,procurandoobtenerdeformaactualizadalossiguientesdocumentos:
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|10
a) Certificación registral de la propiedad inmueble a adquirirse. Esta
certificación no deberá tener más de seis (6) meses de expedida al
momentodelograrselatransacción.
b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble objeto de
adquisiciónemitidaporelCRIM.Estacertificaciónnodeberátenermásde
seis(6)mesesdeexpedidaalmomentodelograrselatransacción.
c) CertificacióndeValoresContributivosemitidaporelCRIM.Estacertificación
nodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomentodelograrse
latransacción.
d) RequeriraldueñoregistraldelapropiedadinmuebleCertificacióndeDeuda
expedidapor elDepartamentodeHaciendadel ELA. Esta certificaciónno
podrátenermásdeseis(6)mesesdeemitida.
e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de
compraventa,cuandoaplique.
6. Unavezcompletadalaadquisicióndedeterminadapropiedadinmuebleoderechoreal,
laDivisióndeBienesInmueblesinformaráinmediatamenteelresultado,a:
a) launidadpeticionariaya,
b) aquella(s) otras dependencia(s) interesada(s), para la acción
correspondiente,sialguna,incluyendoalaOficinadeInformáticapara la
inclusióndelainformacióngeoespacialdelapropiedadenlaBasedeDatos
delDRNA.
7. LaDivisióndeBienesInmueblesdeberáasegurarelcumplimientocontodaslasleyesy
reglamentos existentes, así como con los requerimientos de programas federales, si
aplican.
8. Enelcasodelaadquisicióndebienesinmueblesyderechosrealesencumplimientocon
mitigaciones requeridaspor conceptodeendososopermisos yqueelproponenteno
cumplacondichosrequisitospreviosoaquellosqueconstenenlaresolucióndelaJunta
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|11
dePlanificación(JP),ARPEolaOGPeemitidaaestosefectos,senotificaráporescritoa
la Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados y a su vez a la
OficinadeAsuntosLegalesparalasaccionescorrespondientes.
Sección3:InformedeTasaciónodeValoración
Los informes de tasación o de valoración podrán ser preparados por tasadores internos o externos
contratadospara llevaracabodichoproceso, según lanecesidaddelDRNAyencumplimientocon la
OrdenEjecutivaOE-2004-04.Losprocesosdetasaciónseregiránporlassiguientesnormasoguías:
1. Todos los tasadores externos deberán estar autorizados para ejercer su profesión por la
Junta Examinadora de Evaluadores de Puerto Rico, acreditando dicha autorización con la
debidalicenciavigenteotorgadaporlaantesmencionadaJunta.
2. Todos los informes de tasación o valoración se prepararán de acuerdo al “Uniform
Standardsof ProfessionalAppraisal Practice”, el “UniformAppraisal Standards for Federal
Land Acquisitions” o aquellas guías o fuentes aprobadas por el Instituto Americano de
Tasadores de Bienes Raíces (conocido en inglés como “American Institute of Real Estate
Appraisers”).
3. En el caso de propiedades a ser adquiridas mediante fondos federales, el tasador debe
contarconlacertificacióndehabertomadoelcursodel“YellowBook”yprepararelinforme
segúnlasguíasoparámetrosestablecidosporelmismo.
4. Enel casode las servidumbresde conservaciónel informedevaloracióndebehaber sido
preparadodeacuerdoa lametodologíabasadaen lasguíasdevaloracióndel “LandTrust
Alliance”segúnlorequierelaLeyDeServidumbresdeConservacióndePuertoRico,Ley183
del27dediciembrede2001yespecificadoenelArtículoXdeesteReglamento.
5. Todo contrato de servicios profesionales de tasación o valoración incluirá una cláusula
dondeserequieralautilizacióndelospronunciamientosmencionadosenlosincisos(2),(3)
y(4)anteriores.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|12
6. El DRNA podrá, en caso de ser necesario, solicitar los servicios de la Administración de
Terrenos del ELA o el CRIM para realizar informes de tasación o valoración de aquellos
bienesinmueblesquevanaseradquiridos.
7. Losinformesdetasaciónovaloraciónincluiráncomomínimolosiguiente:eljustovalorde
mercadode lapropiedad inmueble (incluyendo losmétodosdevaloraciónutilizados),una
descripciónclaradelapropiedadinmuebleincluyendocabidaygravámenes, identificación
delasestructurasubicadasenelinmueble,lafechadepreparacióndelinforme,descripción
delasventascomparables,lafirmadeltasadorycualquierotrainformaciónpertinenteque
sustentelasconclusionesdeltasador.
8. Todo informede tasacióno valoracióndeberá someterse anteun tasador revisor para su
eventual aprobación o rechazo. Este evaluará dicho informe y certificará por escrito su
recomendacióndeaprobaciónparaqueseaoficial,oderechazarelmismo,siesefuerael
caso.EltasadorrevisorpodráserunempleadodelDRNAountasadorexternocontratado
paraesospropósitos,asícomodelCRIM.
9. En aquellos casos donde el tasador revisor rechace un informe de tasación, el tasador
revisor deberá conciliar sus diferencias de valoración con el tasador que llevó a cabo la
tasaciónovalorizaciónoriginaldelapropiedadinmuebleaadquirirse.
10. El informe preparado por el tasador revisor indicará los hallazgos que ha realizado en el
informe de tasación o valoración examinado, más los elementos no contemplados en la
preparación del informe original, incluyendo los fundamentos específicos por el cual
disienteonoapruebadichoinformeoriginal.
11. El informe preparado por el tasador revisor incluirá además, cualquier información,
documentaciónoprocedimientoqueelInstitutoAmericanodeTasadoresdeBienesRaíces
(conocidoen ingléscomo“American InstituteofRealEstateAppraisers”)recomiendeyno
hayasidocontempladoenelinformeoriginal.
12. Si el tasador revisor y el tasador que preparó el informe original no pueden conciliar sus
diferenciasenvalor,dichoinformedeberásometerseanteelSecretario(a)paraquenombre
untasadorqueleasesoreparareconciliarlasdiferenciasysetomeunadecisiónfinal.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|13
13. En el caso de tasaciones o informes de valoración preparados para proyectos con fondos
otorgadosporotrasentidadesestatalesofederales,lapreparaciónyaprobaciónfinaldelos
informes de valoración o tasación estará sujeta a los requerimientos específicos de cada
entidad.
Sección4:Adquisiciónmediantecompradirecta
ElDRNAllevaráacabotodoelesfuerzonecesariopara lograr laadquisiciónde lapropiedad inmueble
interesadaatravésdelacompradirectaobservandoentodomomentolosiguiente:
1. El DRNA, pormedio de la División de Bienes Inmuebles, no podrá hacer ofertas sobre la
propiedad inmueble,a losdueñosdeésta,hasta tanto sehayancompletado losprocesos
relacionadosconelTrámitedeAdquisición.
2. Unavezcompletadoeltrámitedepre-adquisición,elnegociador,nombradoporlaDivisión
deBienes Inmuebles, se reunirá con los dueñosde la propiedad inmueble, agentes o sus
representantesautorizados,medianteescrituradepoder,alosfinesdeacordarelpreciode
ventadelapropiedadinmuebleaadquirirse.
3. La oferta de compra no podrá exceder el valor máximo determinado de acuerdo a la
tasaciónrevisadayserásometidaporescritoalaúltimadirecciónconocidaotorgándoleal
propietariovendedorunplazodediez(10)díaslaborables,apartirdelafechaderecibode
laCartadeOferta,paraaceptarlamisma.
4. Sialcabodediez (10)días laborables, luegodeentregada lacartadeoferta,noserecibe
contestación por escrito del propietario vendedor, se entenderá como un rechazo de la
ofertadecompra,yseprocederádeacuerdoalaSección5deésteArtículo.
5. Si el propietario vendedor no estuviera de acuerdo con la oferta de compra del DRNA,
deberáinformarloporescritoalaDivisióndeBienesInmuebleseneltérminoestablecidoy
podráentoncespresentarunacontraoferta.
6. Lacontraofertadeberáestarsustentadaenotroinformedetasaciónovaloraciónquereúna
fundamentalmenteloscriteriosutilizadosenelinformedetasaciónovaloraciónpreparado
porelDRNAeindicandolosfundamentossobreloscualeslacantidadapagarporelDRNA
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|14
debe sermayor a la establecida en el informe de tasación o valoración preparado por el
DRNA.
7. ElDRNAsometeráanteeltasadorrevisorelinformedevaloraciónotasaciónpreparadopor
elvendedorparaevaluación.
8. El tasador revisorprepararáun informeescritoestableciendo la aceptacióno rechazodel
informedetasaciónovaloraciónpresentadoporlapartevendedorayfundamentandosus
conclusiones.
9. ElDRNAinformaráporescritoalpropietariovendedorladeterminaciónfinaldelarevisión
delatasaciónoinformedevaloración.
10. Si al cabo de diez (10) días laborables, luego del recibo de la notificación de la
determinación final, no se recibe contestación por escrito del propietario vendedor, se
entenderácomounrechazodelaofertadecompra,yseprocederádeacuerdoalaSección
5deésteArtículo.
11. Deacordarseunpreciodeventa, laDivisióndeBienesInmueblestramitará lapreparación
deunaescrituradecompraventa, lacualdeberáserotorgadaanteunnotarioconlicencia
vigenteexpedidaporelTribunalSupremodePuertoRico. Loshonorariosde lanotaría,si
algunos,seránacordadosentrelaspartesdeacuerdoalasleyesyreglamentosaplicables.
12. ElDRNApodrállegaracualesquieratérminosdepagopermitidosenley,segúnseacuerde
entrelaspartes.
13. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que la escritura de compra-venta
otorgadaafavoroparabeneficiodelDRNA,seapresentadaenelRegistrodelaPropiedad
correspondiente en un término de cinco (5) días laborables, luego de la otorgación de la
misma.
14. LaDivisióndeBienes Inmuebles deberá asegurarsedeque sepresente ante el CRIMuna
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|15
15. Cuandolaadquisiciónselleveacabomediantepermuta,seconsiderarálodispuestoenla
Sección6deesteArtículo.
16. En aquellos casos donde no se pueda completar el proceso de compra venta por
negociación,elDRNAprocederáaadquirir,pormediodelaDivisióndeBienesInmuebles,la
propiedad inmueble de interés utilizando el mecanismo de expropiación dispuesto en la
Sección5deésteArtículo,enloscasosqueestoaplique.
Sección5:Adquisiciónmedianteexpropiación
1. Elprocedimientodeexpropiaciónseráaplicadoenaquelloscasosdonde, luegodeagotar
losesfuerzosparaadquirir lapropiedad inmueble interesadaporelDRNAa travésdeun
procesodenegociación, no se logren acuerdos satisfactorios con la parte vendedora. El
negociador por parte del DRNA vendrá obligado a explicar mediante memorando al(la)
Director(a)de laDivisióndeBienes Inmuebles, todas lasgestiones, reunionesyesfuerzos
realizados con el dueño para adquirir por negociación la propiedad inmueble requerida,
antesdeprocederconlaexpropiaciónforzosa.
2. El procedimiento de expropiación se regirá de acuerdo a las disposiciones de la Ley de
ExpropiaciónForzosade12demarzode1903,segúnenmendada.
3. Enaquellos casosdondeelDRNAnopueda iniciar el trámitedeexpropiación forzosa, la
DivisióndeBienes Inmueblesgestionaráéste trámiteconotraAgenciaoentidaddelELA
quepueda llevara caboelprocedimientodeexpropiación forzosaen representacióndel
DRNA.
4. Cuandoapliquelodispuestoenel incisoanterior,elDRNAdeberáconsiderar,enprimera
instancia,lautilizacióndelDepartamentodeJusticiadelELA.
5. ElDRNA,atravésde laDivisióndeBienes Inmuebles, tendrá la facultaddecontratarcon
otraentidadgubernamentaldistintaalDepartamentodeJusticia,cuandoentiendaquees
de mayor beneficio para el DRNA. El expediente de cada caso deberá incluir un
memorandojustificandodichaacciónporpartedel(la)Director(a)delaDivisióndeBienes
Inmuebles.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|16
6. LaDivisióndeBienesInmueblesseaseguraráquetodoacuerdofirmadoentreelDRNAyla
Agencia Expropiante del ELA establezca claramente que los procesos de expropiación
contratadossellevaránacaboasolicituddelDRNAyparausoybeneficiodelDRNA.
7. Cuando existan acuerdos de expropiación con otras Agencias o entidades del ELA, será
requisitoquelosmismosincluyanunacláusuladonde:
i. la entidad contratada se obligue a solicitar al Tribunal la inscripción de la
propiedadinmuebleexpropiadaanombredelDRNA,oensudefecto;
ii. la entidad contratada reconozca que una vez completado el trámite de
expropiación se llevará a cabo inmediatamente una cesión de la propiedad
inmueblealDRNAcuyoscostosseránsufragadosporelDRNA.
8. Los procedimientos de expropiación a través del Departamento de Justicia u otras
AgenciasoentidadesdelELAseregiránpor las leyesorgánicasy losreglamentosdeesas
entidades.
9. LaDivisióndeBienes InmueblesdeberáasegurarsedequesepresenteanteelCRIMuna
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente.
Sección6:Permutas
a) La permuta, según definida en este Reglamento, sólo podrá llevarse a cabo cuando el
resultadode lamisma redundeenunbeneficiopara elDRNA igual omayor al beneficio
generadoporlapropiedadinmuebleaintercambiarse.Loanterior,considerandolamisión
ylosobjetivosdelDRNAdeacuerdoalasdistintasleyesyreglamentosexistentes.
b) Paradeterminar el valor de la propiedad inmueble a recibir, seprocederá apreparar un
informedetasaciónovaloración,deacuerdoalodispuestoenlaSección3delArtículoVII
deesteReglamento.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|17
ArtículoVIII:AdquisicióndePropiedadInmuebleyDerechosRealesMedianteCesión
Sección1:OficinaCoordinadora
Los trámitesde adquisicióndepropiedad inmueble yderechos reales a travésdel procesode cesión,
seráncoordinadosenconjuntoconlaDivisióndeBienesInmuebles.
Sección2:DocumentosRequeridos
ElcedentepresentaráantelaDivisióndeBienesInmuebleslossiguientesdocumentosrelacionadosala
propiedadinmueblesujetaacesiónparaevaluación:
1. ResolucióndeARPEolaOGPeconnúmeroyfecha,siaplica.
2. CopiadelplanodelapropiedadinmueblequeincluyasuubicaciónencoordenadasLambert
(es necesario sea en el sistema NAD83 y debe incluir un CD con el plano en formato
Autocad).Elplanodebecontar,siaplica,con laCertificacióndeDeslindefirmadaporel/la
Secretario(a)/adecolindarconríooquebrada.
a) Esto aplica en el caso de las quebradas si tiene la aprobación de la ARPE
previo a la Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003. De ser posterior a esta
fecha,lafranjaverdedelaquebradapasaalMunicipioquecorresponda.
b) Si la propiedad colinda con un río o quebrada, debe obtener la
Certificación de Deslinde. En este caso, debe pasar por la Oficina de
Secretaría del DRNA, y obtener el documentoHoja de Cotejo y Requisitos
para la Solicitud de Consulta para Endoso, Endoso a Estudio H-H,
ComentariooCertificacióndeDeslinde(DeslindedeZMToRíos).
3. CertificaciónRegistraloEstudiodeTítuloconnomásdeseis(6)mesesdeexpedidaantesde
lafechadelaotorgacióndelaescritura.
4. InformedeTasaciónoValoracióndelapropiedadinmuebleasercedidaconnomásdeseis
(6)mesesdeexpedidoydebeserpreparadodeacuerdoaloqueserequiereenelArtículo
VII: Procedimiento para la Adquisición de Propiedad Inmueble, Sección 3: Informe de
TasaciónodeValoracióndeesteReglamento.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|18
5. Certificación indicando que la propiedad inmueble a ser cedida está libre de cargas y
gravámeneshipotecariosyambientales,entendiéndosequeelDRNAnoaceptarálacesión
depropiedadinmueblegravandoalELA,siaplica.
6. CertificacióndeDeudaContributivadelapropiedadinmuebleobjetodecesiónemitidapor
elCRIM.Estacertificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomento
delograrselatransacción,siaplica.
7. Borradordeescrituradecesión.
8. CualquierotrodocumentoquelaDivisióndeBienesInmueblesentiendanecesarioparauna
justaevaluacióndelacesión.
Sección3:ProcedimientodeAdquisición
1. LaDivisióndeBienesInmueblesllevaráacabounarevisióndelosdocumentosrequeridos
para determinar cumplimiento con lo dispuesto en la Sección 2 de este Artículo.
Documentaciónincompletaserádevueltaalcedente.
2. Una vez recibida toda la documentación requerida, la División de Bienes Inmuebles
procederá a evaluar la propiedad inmueble sujeta a la cesión de acuerdo con las
disposiciones de ley y los reglamentos aplicables, en coordinación con la unidad
peticionaria.
3. La División de Bienes Inmuebles identificará, en conjunto con la unidad peticionaria,
aquellasdependenciasconinterésenelasuntoysolicitarácomentariosyrecomendaciones
quepermitanunaevaluaciónjustadelacesiónpropuesta.Desernecesario,podráutilizar
recursos externos sujeto al cumplimiento con leyes y reglamentos aplicables para la
contratacióndelosmismos.
4. Cualquier solicitud de comentario o recomendación deberá ser atendido por la
dependenciareferidaenuntérminoquenoexcederádequince(15)díascalendario,luego
de recibida la solicitud. La División de Bienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar
términos adicionales de existir causa razonable. Los comentarios y recomendaciones
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|19
recibidasformaránpartedelinformequeserárendidoporlaDivisióndeBienesInmuebles
al(la)Secretario(a).
5. La División de Bienes Inmuebles someterá al (la) Secretario(a) un informe detallando las
características particulares de la propiedad inmueble sujeta a cesión, la base legal para
aceptarlamisma,loscomentariosyrecomendacionesdecadadependenciaconsultada,si
alguna,ylarecomendaciónfinaldelaDivisióndeBienesInmuebles.
6. Ladeterminaciónfinalsobreaceptaronolacesiónserádel(la)Secretario(a).
7. Si el(la) Secretario(a) determina que no procede aceptar la cesión, la División de Bienes
Inmueblesinformaráalcedenteenuntérminoquenoexcederácinco(5)días,luegodeser
notificado por el Secretario(a), indicando las razones por las cuales no fue aceptada la
cesión.
8. Siel(la)Secretario(a)determinaaceptarlacesión,laDivisióndeBienesInmueblesnotificará
talaceptaciónporescritoalcedenterequiriendocualesquieraotradocumentaciónoacción
necesariaparacompletarelprocesodeadquisición.
9. Lacesióndelapropiedadinmueblesellevaráacabomediantelaotorgacióndeescritura
públicaenlacualelSecretario(a)aceptelacesiónanombredelDRNA.
10. Lascostas,gastosyhonorariosdelacesiónysurespectivapresentaciónanteelRegistrode
laPropiedadcorrespondiente,sialguno,seránacordadosentrelaspartesdeacuerdoalas
leyesyreglamentosvigentes.
11. ElnotariootorgantevendráobligadoapresentarantelaDivisióndeBienesInmuebles,en
untérminonomayordecinco(5)días,luegodeotorgada,copiacertificadadelaescritura
de cesión y la minuta de asiento de presentación que certifica la presentación de la
escrituraenelRegistrodelaPropiedadcorrespondiente.
12. Unavezcumplidoloestablecidoenelinciso(11)anterior,laDivisióndeBienesInmuebles
procederá a emitir un Certificación de Cesión donde se establece que la cesión fue
completadaasatisfaccióndelDRNA.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|20
13. LaDivisióndeBienes InmueblesdeberáasegurarsedequesepresenteanteelCRIMuna
solicitud de cambio de dueño del bien inmueble adquirido, siguiendo la reglamentación
vigente,siaplica.
14. Una vez completada la cesión de determinada propiedad inmueble o derecho real, la
DivisióndeBienesInmueblesinformaráinmediatamenteelresultado,a:
a) launidadpeticionariaya,
b) aquella(s) otras dependencia(s) interesada(s), para la acción
correspondiente, si alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la
inclusióndelainformacióngeoespacialdelapropiedadenlaBasedeDatos
delDRNA.
ArtículoIX:Donaciones
Sección1:OficinaCoordinadora
En los casos de donaciones iniciadas por persona natural o jurídica, la División de Bienes Inmuebles
coordinarálosprocesosdirigidosaobtenerpropiedadesinmueblesatravésdedonaciones.Enaquellos
casosdonde ladonaciónseaatravésdeunaunidadpeticionariaodependenciadelDRNA,elproceso
debecoordinarseconlaDivisióndeBienesInmuebles.
Sección2:ProcedimientodeAdquisición
1. Eldonanteo launidadpeticionariadeberápresentarante laDivisióndeBienes Inmuebles, y
por escrito, la intención de donar determinada propiedad inmueble estableciendo las
restricciones, si alguna, contempladas como parte de la donación. La comunicación deberá
incluir una descripción clara de la propiedad inmueble a donar y una certificación sobre la
capacidadlegaldeldonanteparadonarlapropiedadinmueblesujetaadonación.
2. Launidadpeticionaria,encoordinaciónconlaDivisióndeBienesInmueblesllevaráacabouna
evaluacióndelapropiedadinmueblesujetaaladonaciónparaasegurarsequelosusosqueel
DRNApodrádarlealamismaestándeacuerdoconlosfinesencomendadosalDRNAporsuLey
Orgánica y cualesquiera otras leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes ejecutivas
relacionadas.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|21
3. El donante o la unidad peticionaria deberá presentar a la División de Bienes Inmuebles la
documentaciónqueladivisiónlerequieraquepodríaincluir,entreotros,pruebadetitularidad,
certificacióndedeuda,planosyotrosdocumentosnecesariosparaunaevaluaciónjustadelas
característicascuantitativasycualitativasdelapropiedadsujetaadonación.
4. Cuando la intención de donar esté sujeta a condiciones específicas, la División de Bienes
Inmueblesdeberá considerar la capacidaddelDRNApara cumplir con los requerimientosdel
donante.
5. La División de Bienes Inmuebles podrá solicitar asesoramiento y recomendaciones a las
distintas dependencias para garantizar una evaluación adecuada de la propiedad inmueble
sujetaaladonación.
6. Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes Inmuebles en un
términoquenoexcederádecinco(5)días,luegoderecibidalasolicitud.LaDivisióndeBienes
Inmueblestendrá la facultaddeotorgar términosadicionales,deexistircausarazonable. Las
recomendacionesrecibidasformaránpartedelinformequeposteriormenteserárendidoporla
DivisióndeBienesInmueblesal(la)Secretario(a).
7. La División de Bienes Inmuebles someterá al(la) Secretario(a) un informe detallando las
característicasparticularesde lapropiedad inmueble sujetaadonación, las recomendaciones
decadadependenciaconsultada,sialguna,elimpactopresupuestariofuturodelaadquisición
ysurecomendaciónfinal.
8. La determinación sobre aceptar o no la propiedad inmueble sujeta a donación será del (la)
Secretario(a).
9. Siel(la)Secretario(a)determinaquenoprocedeaceptarladonación,lenotificaráaldonante,a
travésdelaDivisióndeBienesInmuebles,yporescrito,lasrazonesporlascualesnoaceptóla
donación.
10. Si el(la) Secretario(a) determina aceptar la donación, requerirá a la División de Bienes
Inmuebles que proceda a solicitar al(la) Secretario(a) de Hacienda o su representante
autorizado, la autorización para aceptar el bien inmueble sujeto a la donación, siguiendo las
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|22
disposicionesreglamentariasemitidasporel(la)Secretario(a)deHaciendayvigentesalafecha
deladonación.
11. Siel(la)Secretario(a)deHaciendanoautorizalaaceptacióndeladonación,elSecretario(a) le
notificaráaldonante,atravésdelaDivisióndeBienesInmuebles,yporescrito,lasrazonespor
lascualesnoseaceptaladonación.
12. Si el(la) Secretario(a) de Hacienda autoriza la aceptación de la propiedad inmueble que se
interesa donar al DRNA, la División de Bienes Inmuebles procederá con el trámite de
adquisición.
Sección3:TrámitedeAdquisición
1. UnavezelSecretario(a)determineaceptarladonación,yrecibalaautorizacióndelSecretario(a)
de Hacienda, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá con el donante para
establecerporescritolostérminosparalapreparacióndeunaescrituradedonación.
2. La División de Bienes Inmuebles tramitará los siguientes documentos necesarios para la
otorgacióndelaescrituradedonación:
a) Certificaciónregistraldelapropiedadinmueblesujetaadonación.Esta
certificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomentode
lograrselatransacción.
b) Certificación deDeuda Contributiva de la propiedad inmueble sujeta a
donación.Estacertificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedida
almomentodelograrselatransacción.
c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM. Esta
certificaciónnodeberátenermásdeseis(6)mesesdeexpedidaalmomentode
lograrselatransacción.
d) Informe de Tasación o Valoración de la propiedad inmueble a ser
donadaconnomásdeseis(6)mesesdeexpedida.Enelcasodeladonaciónde
una servidumbre de conservación, el informe de valoración debe haber sido
preparadode acuerdo a lametodología basada en las guías de valoracióndel
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|23
“LandTrustAlliance”segúnlorequierelaLeyDeServidumbresdeConservación
dePuertoRico,supra.(Véase,ArtículoX).
e) Cualquier otro documento necesario para la otorgación de la escritura de
donación.
3. Una vez completada la evaluación de la documentación descrita en el inciso b, laDivisión de
Bienes Inmuebles tramitará la preparación de una escritura de donación, la cual deberá ser
otorgadaanteunnotarioconlicenciavigenteexpedidaporelTribunalSupremodePuertoRico.
Loshonorariosdelanotaría,sialgunos,seránacordadosentrelaspartesdeacuerdoalasleyes
yreglamentosaplicables.
4. El notario deberá tener, a la fecha de otorgación de la escritura, toda la documentación
necesaria para presentar la escritura de donación en el Registro de la Propiedad inmueble y
proveercopiacertificadadelaescrituradedonaciónalmomentodelaotorgacióndelamisma.
5. Los trámites de presentación de la escritura de donación serán responsabilidad exclusiva del
DRNA. LaDivisióndeBienes Inmueblesdeberá, enun términode cinco (5) días laborables a
partir de la otorgación de la misma, presentar la misma en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
6. La División de Bienes Inmuebles deberá asegurarse de que se presente ante el CRIM una
solicituddecambiodedueñodelbieninmuebleadquirido,siguiendolareglamentaciónvigente.
7. Unavezcompletadalacesióndedeterminadapropiedadinmuebleoderechoreal,laDivisiónde
BienesInmueblesinformaráinmediatamenteelresultado,a:
a) launidadpeticionariaya,
b) aquella(s) otras dependencia(s) interesada(s), para la acción
correspondiente, si alguna, incluyendo a la Oficina de Informática para la
inclusióndelainformacióngeoespacialdelapropiedadenlaBasedeDatos
delDRNA.
8. Enelcasodedonacionesporconceptodemitigación,elSecretario(a)delDRNApodrásolicitar
aldonantelamonumentacióndelbieninmuebleadquirido.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|24
ArtículoX:ConstitucióndeServidumbresdeConservación
Sección1:PropósitosdelasServidumbresdeConservación
ParapropósitosdeesteReglamento,yenvirtudde laLeydeServidumbresdeConservacióndePuerto
Rico, supra, una Servidumbre de Conservación podrá llevarse a cabo para uno de los siguientes
propósitos:
1. Conservar el atributo natural, de bosque o escénico de una propiedad o su condición como
espacioabierto;
2. Protegercuencashidrográficas;
3. Manteneromejorarlacalidaddelaireolasaguas.
Sección2:DerechosyObligaciones
1. EldueñodelapropiedadgravadaconunaServidumbredeConservacióntendrálosderechosy
obligaciones establecidos en la escritura pública de constitución de la servidumbre. Tales
derechos y obligaciones podrán limitar el desarrollo o el uso de un inmueble hasta incluir la
prohibiciónderealizar laexplotacióneconómicadelmismo.Eldueñode lapropiedadgravada
nopodrámenoscabar la servidumbreconstituiday siempre tendrá laobligacióndesupervisar
diligentementesusubsistencia.
2. Deigualmanera,elTitulardelaServidumbretendrálosderechosylasobligacionesestablecidas
en la escritura pública de constitución de la servidumbre y tendrá la obligación de supervisar
diligentementeelcumplimientodesusdisposiciones.
Sección3:ProcedimientoparaConstituirunaServidumbredeConservación
El procedimiento para constituir una servidumbre de conservación se llevará a cabo de la siguiente
manera:
1. El dueño del terreno deberá presentar por escrito ante la División de Bienes Inmuebles del
DRNA su intención de establecer una servidumbre de conservación sobre determinada
propiedadinmueble.Lacomunicacióndeberáincluir,entreotros:
a) Listaderestricciones,sialguna,contempladascomopartedelproceso.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|25
b) Descripciónregistraldelapropiedadinmueble, incluyendolacabida,elasiento
enelRegistrodelaPropiedadyelnúmerodecatastro.
c) Plano de mesura o mapa de localización georeferenciado de la propiedad
inmueble.
d) Certificaciónsobrelacapacidadlegaldeldueñodelterrenoparadeestablecerla
servidumbredeconservaciónsobreelpredio.
e) Unadeclaraciónencuantoaquelaconservacióndelapropiedadinmuebleno
ha sido exigida por parte de una agencia gubernamental, corporación pública o
cualquier instrumentalidad del gobierno o municipio como condición o requisito
paraaprobarunproyectodeconstrucciónodesarrollo.
f) Unadeclaraciónencuantoaquelapropiedadnoestásujetaaunprocesode
compra o expropiación forzosa por parte de agencias, departamentos, o
instrumentalidades gubernamentales, municipios o corporaciones públicas que
realizanadquisicionesdepropiedadesoterrenos.
g) Pruebadetitularidad.
h) Certificacióndedeuda.
i) Planos.
j) Cualquier otro documento necesario para una evaluación justa de las
característicascuantitativasycualitativasdelapropiedad.
2. Una vez presentada la comunicación, la División de Bienes Inmuebles llevará a cabo una
evaluacióndelapropiedadinmuebleparaasegurarsequelosusosqueelDRNApodrádarleala
mismasoncónsonosconlosfinesencomendadosalDRNAporlaLeyNúm.23de1973,supra,la
Ley Núm. 183-2001, supra, y cualesquiera otras leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes
administrativasrelacionadas.
3. LaDivisióndeBienesInmueblespodrásolicitarasesoramientoyrecomendacionesalasdistintas
dependenciasparagarantizarunaevaluaciónadecuadadelapropiedadinmueble.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|26
a) Las recomendaciones serán informadas por escrito a la División de Bienes
Inmuebles en un término que no excederá de cinco (5) días, luego de recibida la
solicitud. LaDivisión deBienes Inmuebles tendrá la facultad de otorgar términos
adicionales de existir causa razonable. Las recomendaciones recibidas formarán
partedelinformequeposteriormenteserárendidoporlaDivisiónalSecretariodel
DRNA.
4. La División de Bienes Inmuebles someterá al (a la) Secretario(a) un informe detallando las
característicasparticularesdelapropiedadinmueblesujetaaunaservidumbredeconservación,las
recomendacionesdecadadependenciaconsultada,sialguna,elimpactopresupuestariofuturodela
adquisiciónysurecomendaciónfinal.Esteinformeseráconocidocomo“CertificacióndeImportante
ValorNatural”,yserápreparadosegúnseestableceenlaSección4deesteArtículo.
5. Ladeterminaciónsobreaceptaronolapropiedadinmueblesujetaadonaciónysuvalorecológico,
serácertificadaúnicamenteporel(la)Secretario(a).
6. Si el (la) Secretario (a) determina que no procede aceptar la servidumbre de conservación, le
notificaráaldueñoporescritolasrazonesporlascualesnoaceptólamisma.
7. Siel(la)Secretario(a)determinacertificarlaservidumbredeconservación,envirtuddelinciso(m)
de la Ley 183, supra, requerirá a la División de Bienes Inmuebles que solicite al Secretario del
DepartamentodeHacienda,anombredeldonantedelaservidumbredeconservaciónodel
terrenoelegible,lareservadelcréditocontributivoeidentificaránelAñoFiscaldelGobiernoparael
cual desean reservar el crédito. El año fiscal para el cual se reservará el crédito contributivo
deberácoincidirconelañodelafechadeladonación.LaSolicituddelaReservadelCrédito
debeseracompañada,comomínimo,por:
a) laCertificacióndeImportanteValorNatural,(enoriginalydocumentofinal),
b) elInformedeValoración(enoriginalydocumentofinal)
c) El borrador de la escritura de donación o establecimiento de la Servidumbrede
conservación,conformealosartículos5al15delareferidaLey.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|27
d) Cualquier otro requisito establecido por el Departamento de Hacienda, en virtud de sus
reglamentos.
8. Desde la fecha en que el Secretario del Departamento de Hacienda conteste la solicitud de
reserva,elpeticionariotendráeltérminodetres(3)mesesparasometerael(la)Secretario(a)
delDepartamentodeHaciendalaSolicituddeCréditosContributivos.Alrecibirselasolicitudde
créditos contributivos dentro de dicho término, el crédito contributivo quedará reservado. El
crédito contributivo quedará reservado por el término de tiempo que tome al Secretario del
DepartamentodeHaciendaemitirlacertificacióndelcrédito.
9. Siel(la)Secretario(a)deHaciendanoautorizalaaceptacióndelaservidumbredeconservación.El
(La)Secretario(a)lenotificaráaldonante,atravésdelaDivisióndeBienesInmuebles,yporescrito,
lasrazonesporlascualesnoseacepta.
10. SielSecretariodeHaciendaautorizalaaceptacióndelapropiedadinmueblequeseinteresadonar
alDRNA,laDivisióndeBienesInmueblesprocederáconeltrámitedeadquisición.
11. Una vez autorizada la transacción, personal de la División de Bienes Inmuebles se reunirá con el
dueñoparaestablecerporescritolostérminosparalapreparacióndeunaescrituradeservidumbre
deconservación.
12. LaDivisióndeBienesInmueblestramitarálossiguientesdocumentosnecesariosparalaotorgación
delaescrituradeservidumbredeconservaciónydelaCertificacióndeImportanteValorNatural:
a) Certificaciónregistraldelapropiedadinmueble-Lamismanodeberátenermás
deseis(6)mesesdeexpedidaalmomentodelograrselatransacción.
b) Certificación de Deuda Contributiva de la propiedad inmueble - La misma no
deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la
transacción.
c) Certificación de Valores Contributivos emitida por el CRIM - La misma no
deberá tener más de seis (6) meses de expedida al momento de lograrse la
transacción.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|28
d) InformedeTasacióndelapropiedadinmuebleconnomásdeseis(6)mesesde
expedida. Dicho informe tendrá que cumplir, además, con los siguientes
establecidosenlaSección3deesteArtículo.
e) InformedeRevisióndeuntasadordistintoalquepreparóelInformedeValoración.
f) Cualquierotrodocumentonecesarioparalaotorgacióndelaescritura.
13. Elnotariodeberátener,a la fechadeotorgaciónde laescritura, toda ladocumentaciónnecesaria
parapresentarlaescrituradedonaciónenelRegistrodelaPropiedadyproveercopiacertificadade
laescrituraalmomentodeotorgarselamisma.
14. Los trámitesdepresentaciónde la escriturade servidumbrede conservación enel Registrode la
PropiedadseránresponsabilidaddelDRNA.LaDivisióndeBienesInmueblesdeberá,enuntérmino
de cinco (5) días laborales a partir de la otorgaciónde lamisma, presentarla en el Registro de la
Propiedad.
15. LaDivisióndeBienesInmueblesdeberáasegurarsedequesepresenteanteelCRIMunasolicitudde
cambiodedueñodelbieninmuebleadquirido,siguiendolareglamentaciónvigente.
16. Unavezcompletadoelproceso,laDivisióndeBienesInmueblesinformarádeinmediatoelresultado
alasdistintasdependenciasparalaaccióncorrespondiente.
17. Lasservidumbresdeberánserinspeccionadasalmenosuna(1)vezalaño.
Sección4:CertificacióndeImportanteValorNatural
a) Para propósitos de solicitar la reserva del Crédito Contributivo descrita en el apartado (m) del
Artículo17delaLey183,supra,asícomoparasolicitarlaCertificacióndeCréditoContributivoenel
inciso (g)del referidoArtículo17, seránecesarioqueelPeticionarioobtengaunaCertificaciónde
ImportanteValorNatural,CulturaloAgrícola,segúnseaelcaso.
b) LaCertificacióndeValorNaturalseráemitidaporel(la)Secretario(a)delDepartamentodeRecursos
Naturales si el terreno elegible sujeto a la Servidumbre de Conservación o donación tiene
importante valornaturalpara la conservacióndelmedioambiente.Al emitir esta certificación, se
deberá seguir y cumplir con las Guías de Estándares y Prácticas del “Land Trust Alliance” y así
indicarloencadacertificación.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|29
c) Se preparará una Certificación de Importante Valor Natural a nombre de cada Peticionario por
separado.EnelcasodequeelPeticionarioseaunmatrimonio,seprepararáunasolacertificación
incluyendoel nombrede ambos cónyuges y supor cientodeparticipaciónenel TerrenoElegible
sobreelcualseconstituyóydonólaServidumbredeConservaciónElegibleosedonó.Enelcasode
queel Peticionario seaunaentidad conducto, seprepararáuna sola certificación a nombrede la
entidadyselistaránenlacertificaciónlosnombresdetodossusdueños,sociosomiembros.Enel
caso de que varias personas naturales o jurídicas sean dueños del Terreno Elegible o de la
ServidumbredeConservaciónElegible,seemitiráncertificacionesparacadaunoporseparado.
d) LaCertificacióndeImportanteValorNatural,CulturaloAgrícolaincluirálasiguienteinformación:
i. elnombredelPeticionario,
ii. ladescripciónregistral,porfinca,delTerrenoElegiblesobreelcualseconstituyóydonóla
ServidumbredeConservaciónElegibleo sedonó, lacabida,elasientoenelRegistrode la
Propiedadyelnúmerodecatastro,dehabersidoasignadoporelCRIM,
iii. elpropósito,fundamentoyjustificacióndelaconservacióndelTerrenoElegibledonadoode
laServidumbredeConservaciónElegible,deacuerdoalartículo7delaLeyylasección7de
esteReglamento,
iv. eltítulodelosdocumentosqueapoyanysustentanlacertificación,
v. unadeclaraciónjuradaqueindiquequelaconservacióndelTerrenoElegiblesobreelcualse
constituyó y donó la Servidumbre de Conservación Elegible o se donó, sujeto a la
certificación, no ha sido exigida por parte de una agencia gubernamental, corporación
públicao cualquier instrumentalidaddel gobiernoomunicipio comocondicióno requisito
paraaprobarunproyectodeconstrucciónodesarrollo,
vi. una declaración jurada que indique que el Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y
donó la ServidumbredeConservación Elegibleo sedonó, noestá sujeto aunprocesode
compraoexpropiaciónforzosaporpartedeagencias,departamentos,oinstrumentalidades
gubernamentales, municipios o corporaciones públicas que realizan adquisiciones de
propiedadesoterrenosy
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|30
vii. lafecha,elnombre,firmaypuestodelapersonaquefirmelacertificaciónyunaresolución
corporativaoautorización, según seael caso,quedemuestreque lapersonaque firma la
certificacióntienelaautorizaciónderealizarestafunción.
e) LaCertificacióndeImportanteValorNaturalsesometeráalSecretarioAuxiliardelÁreadePolítica
Contributiva del Departamento deHacienda de Puerto Rico o su representante autorizado, junto
conlosdocumentosqueapoyandichacertificación,deacuerdoalapartado(b)delartículo17dela
Ley183.
f) LaCertificacióndeImportanteValorNaturalnoincluiráreferenciaalgunaalacantidaddelvalorde
tasación del Terreno Elegible sobre el cual se constituyó y donó la Servidumbre de Conservación
Elegibleosedonó,nidelCréditoContributivo.
Sección5:InformedeValoraciónoTasacióndelaServidumbredeConservación
El informe de valoración o tasación de la servidumbre de conservación presentado por el dueño del
terreno para propósitos de la otorgación de la escritura de servidumbre de conservación, deberá
cumplirconlosrequisitosestablecidosporlaLeyNúm.183,supra,oreglamentosdelDepartamentode
Hacienda,incluyendo:
a) Habersidopreparadosiguiendolasmetodologíasdevalorizaciónaplicablesaservidumbresde
conservación, tales como las guías de valoración del “Land Trust Alliance” y del Servicio de
RentasInternasFederal,segúnlorequieraporreglamentoel(la)Secretario(a)deHacienda.
b) HabersidopreparadoporuntasadorqueposealalicenciadeEvaluadorProfesionalAutorizado,
laCertificaciónGeneral,cursossobrevaloracióndeServidumbresdeConservaciónconformea
las prácticas recomendadas por el “Land Trust Alliance” y la certificación de los cursos de las
ReglasUniformesdelaPrácticaProfesionaldelaValoraciónyeldeLeyesyReglamentos,todos
actualizados al momento de la preparación del informe de valoración o tasación de la
servidumbredeconservación,ycopiadeloscualesdeberánserincluidasenelinforme.
c) El informeseprepararáenunformatodetasacióncompletayconformea lodispuestoen las
ReglasUniformesdelaPrácticaProfesionaldelaValoración.
i. En el caso de la preparación de un Informe de Tasación de una Servidumbre de
Conservación,debeincluirseelvalordelTerrenoElegibleensumejorymásproductivo
uso,deacuerdoalazonificaciónactual,sinlasrestriccionesqueimponelaservidumbre
yenlascondicionesenqueseencuentraelTerrenoElegibleantesdelaconstituciónde
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|31
dicha servidumbre. Luego, se valorizará el Terreno Elegible después de constituida la
ServidumbredeConservación.Ladiferenciaentreambosvaloressedeterminacomoel
ValordelaServidumbredeConservación,deacuerdoalazonificaciónactual.
d) Deberáexcluirtodaestructurasituadaenelterrenosobreelcualseestableciólaservidumbre
deconservaciónodelterrenoelegible,exceptoaquellaestructuraquetengavalorculturalysea
certificadaporel InstitutodeCulturaPuertorriqueña.Lavaloracióndelaestructuracertificada
porelInstitutodeCulturaPuertorriqueñadeberápresentarseseparadadelvalordelterreno.
e) Se incluirá ladescripciónregistral,cabida,asientoenelRegistrode laPropiedadynúmerode
catastroporfinca,porseparadoparacadaunodelosterrenosypropiedadesvalorizadas,junto
conunplanodemesuraomapadelocalizacióngeoreferenciadoparacadaunodelosterrenosy
propiedadesvalorizadas.
f) Elinformedevaloraciónincluiráunacertificaciónbajoperjurioencuantoaqueeltasador:
i. TieneconocimientodelaLeyNúm.183,supraylosreglamentosaplicables,
ii. Quepreparó el informede valoraciónde acuerdo a los requisitos de la referida Ley y los
reglamentosaplicables.
iii. Reconoceque lavaloraciónqueseestipuleenel InformedeTasaciónseráutilizadaporel
Secretario del Departamento de Hacienda para computar la cantidad del crédito
contributivoqueseleestaráotorgandoalPeticionario.
iv. Que estará disponible con el propósito de facilitar información adicional o cualquier
aclaraciónnecesaria.
v. Que el criterio profesional de tasación que utilizó para la preparación del Informe de
Tasaciónescorrectoyrazonable.
g) Estaracompañadodeunadeclaraciónjuradafirmadaporeltasador,alosefectosdequerealizó
investigaciones con las principales agencias, departamentos o instrumentalidades
gubernamentales, municipios o corporaciones públicas que realizan adquisiciones de
propiedadeso terrenos,a los finesdeverificar si lapropiedado terreno sobre la cual seestá
estableciendo la servidumbre de conservación está sujeta a un proceso de compra o
expropiaciónforzosaporalgunadedichasentidades.
h) Haber sido revisado, a costo del peticionario, por un tasador que pertenezca al registro de
tasadoresqueestableceráel(la)Secretario(a)deHaciendamediantereglamento.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|32
Sección6:Procedimientoparasolicitar losbeneficioscontributivosestablecidosen laLeyNúm.
183,supra.
ParapropósitosdeesteReglamento,todapersona,naturalo jurídica,queconstituyaunaservidumbre
deconservaciónelegibleodoneunterrenoelegibleatenorcon lasdisposicionesde laLeyNúm.183,
deberá solicitar losbeneficios contributivosanteelDepartamentodeHaicendautilizando los criterios
establecidos tanto en la referida Ley como en el Reglamento del Departamento deHacienda a estos
efectos.Entrelosmismosfiguran:
1. Unaservidumbredeconservaciónque fueraresultadodeunadonaciónrecibirá losbeneficios
contributivosqueseproveenenestecapítulo,sisatisfaceunodelossiguientesrequisitos:
a. LapropiedadestáincluidadentrodelinventariodelProgramadePatrimonioNaturaldel
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, o ha sido certificada por el
Secretariodedichaagenciacomounapropiedaddeimportantevalornatural.
b. La propiedad es considerada y certificada como de importante valor natural para la
conservacióndelmedioambienteporelFideicomisodeConservacióndePuertoRico.
2. Las propiedades o terrenos que una agencia gubernamental exija su conservación como
condiciónorequisitoparaaprobarunproyectodeconstrucción,auncuandolaagencianohaya
dichoquepartedelapropiedadoterrenoespecíficamentedeberíaserconservada,nopodrán
participardelosbeneficioscontributivosconferidosalamparodelaLeyNúm.183,supra.
3. Laspropiedadesoterrenosqueesténsujetosaalgúngravamenhipotecariooavisodedemanda
presentadooinscritoenelRegistrodelaPropiedad.Porexcepción,podránobtenerbeneficios
contributivosbajolaLeyyesteReglamento,laspropiedadesoterrenossujetosaungravamen
hipotecario, si obtienen el consentimiento del acreedor hipotecario para subordinar su
gravamen hipotecario a la servidumbre de conservación, mediante documento o escritura
pública a ser inscrita en el Registro de la Propiedad. En los casos en que exista más de un
gravamen hipotecario sobre la propiedad o terreno deberá realizarse el procedimiento
anteriormentedescritoparacadaunodelosgravámeneshipotecariosencuestión.
4. EnloscasosconcernientesalDRNA,eldonantedeberáradicarunasolicituddeCertificaciónde
Crédito Contributivo ante el Departamento de Hacienda, según descrita en el inciso (g) del
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|33
Artículo17delaLeyNúm.183,supra,yelReglamentodelDepartamentodeHaciendaaestos
efectos.
ArtículoXI:BancosdeMitigación
LosBancosdeMitigaciónseestableceránconelobjetivodecompensarpor lapérdidadehábitatsde
vidasilvestre,decortedeárbolesolaintegridaddelÁreadePlanificaciónEspecialRestringidadelCarso
comoconsecuenciadeldesarrollodeunproyecto.Aestosefectos,lasmitigacionesqueseaceptaránen
elBancoestándefinidasabasede lodispuestoen la LeyNúm.241, supra, LeyNúm.133,supra, Ley
Núm. 292 de 21 de agosto de 1999, conocida como “Ley para la Protección y Conservación de la
Fisiografía Cársica de Puerto Rico”, el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso
(PRAPEC) y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al
DesarrolloyUsodeTerrenos. Las fincasen lascualessepretendaestablecerunBancodeMitigación
deberán tener una cabida mínima de 50 cuerdas, no deben formar parte de un proyecto de
conservacióndelDepartamentoodecualquieraotraagenciaestatalofederal,mientrasestévigente,ni
habersidoutilizadacomomitigaciónparaunproyectoaprobadoporotraentidadgubernamental.
La persona interesada en establecer un Banco de Mitigación o utilizar los terrenos de un Banco de
MitigacióncomomecanismodecompensaciónasuproyectodeberácumplimentarelFormularioBM-01
oBM-02,entodassuspartes,segúncorresponda.Lapresentacióndelosformulariosrequeriráelpago
de $200.00 por cada una de las leyes bajo las cuales el peticionario interesa que su propuesta sea
evaluada. EstepagoseefectuarápormediodechequecertificadoogiroanombredelSecretariode
Hacienda o personalmente en la Oficina de Recaudaciones del Departamento. Los ingresos que se
obtenganporesteconceptoingresaránalaCuentaEspecial243-050000-883-1998.
Sección1:Propuesta
Toda persona interesada en establecer un Banco de Mitigación deberá presentar en la Oficina de
Secretaría del Departamento una propuesta impresa con una copia en formato digital junto al
FormularioBM-01,debidamentecumplimentado,lacualdeberáincluirlosiguiente:
a. Memorial Explicativo en el cual se justifique las leyes para las cuales interesa que el DRNA
considere la finca (Ley Núm. 241, supra; Ley Núm. 133, supra; y la Ley Núm. 292, supra).
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|34
Además,sedeberádescribirendetallelascaracterísticasbióticasyabióticasdelafincaasícomo
elhistorialdeimpactos,sialgunos.
b. Ubicaciónexactadelafincaenelcuadrángulotopográficoaescala1:20,000
c. Ilustrar el polígono de la finca en una fotografía aérea reciente (utilizar escala 1:5,000 para
fincasentre50y99.9 cuerdas y1:10,000para fincasmayoresde100 cuerdas). La fotografía
debe ser en formatodigital georeferenciado en coordenadas estatales planasNAD83, última
revisión.Seaceptanarchivosen“Shapefiles”.
d. Identificarenunafotografíaaérealasáreasdelafincaestudiadasoinventariadas.
e. Evidenciadetitularidad(escrituraycertificaciónregistralliteralhastalaprimerainscripción)
f. Plano de mensura de la finca, firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la
agrimensuraenPuertoRico.Delafincacolindarconunríooelmar,deberánincluirelplanode
deslindecertificadoporelDRNAenelcualseestablezca lafajaverdeoel límite interiorde la
zonamarítimoterrestresegúncorresponda.DelafincacolindarconunÁreaNaturalProtegida
deberáincluirunplanodeconformidaddecolindanciacertificadoporelDRNA.
g. Cartadeltitularmediantelacualautorizaalrepresentanteapresentarlapropuesta
h. El pago de $200.00 por cada una de las leyes bajo las cuales el peticionario interesa que su
propuestaseaevaluada
InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.241,supra:
a. Inventario detallado de flora y fauna en los hábitats presentes en la finca, cuya fecha de
finalizaciónnoseamayordeseis(6)mesesalmomentodelapresentacióndelapropuesta.Se
deberándocumentarlascomunidadesbiológicasexistentesenlafinca.
i. Ladocumentaciónecológicaydebiodiversidaddebeserrepresentativodeun(1)añode
monitoreoe indicar lafechadeduración (inicioyculminación)delestudio.Debeestar
acompañadadeltipodemonitoreo,exploración,coleccióneinventariodeladiversidad
deflorayfauna.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|35
ii. El estudio debe indicar la composición, diversidad, distribución y estatus en el los
diferentes tipos de hábitats presentes. El tipo de crecimiento de las especies
vegetativas(árbol,arbusto,herbácea)debensertomadosenconsideracióncomoparte
delasobservacionesdecampo.
iii. El inventariodebeser representativodealmenos10%delhábitat. Debedescribir las
comunidadesbiológicasydeterminarelpotencialdeencontrarespeciesvulnerableso
enpeligrodeextinción.
iv. Metodologías específicas pueden ser requeridas para determinar el estatus de éstas
especiesenellugar.
b. Deberán ubicar todos los individuos en peligro de extinción, en peligro crítico, vulnerables, y
elementoscríticossegúnlistadosporlaDivisióndePatrimonioNatural,inventariadosenlafinca
conelSistemadePosicionamientoGlobal.
c. Deberándescribirelolostiposdehábitatquetienelafinca.
d. DenoseguirlosprocedimientosindicadosporelDepartamentoenelFormularioBM-01,deberá
justificarlametodologíautilizadaydescribirlaendetalle.
e. Informacióndelprofesionalquepreparóelinventarioqueincluyanombre,númerodeteléfono,
cualificacionesprofesionalesyperitajeeneláreadeltrabajotécnicoquerealizó.
InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.133,supra:
a. Inventariodetodoslosárbolesqueposeanundiámetroalaalturadepecho(DAP)igualomayor
a4pulgadas.ElmismodeberáestarcertificadoporunProfesionaldeSiembra.
b. El inventario se preparará en forma de tabla e incluirá el número de identificación, nombre
comúnycientífico,DAP,alturaycondicióndelárbol.
c. Deberáespecificar lametodologíautilizadapararealizarel inventario.Puedeserrealizadopor
individuo, estimado (cuadrículas) o combinación de ambos. Sólo se establecerán parcelas en
lugaresdensamentepobladosporárboles.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|36
d. Lasparcelasseestableceránenuncuadranteconmedidasde10mx10m(100m²).Seobtendrá
un promedio de árboles por parcela y este promedio se utilizará para obtener la densidad
arbórea.Luegoseextrapolaráparaestimar lacantidad totaldeárboleseneláreadeestudio.
Las áreas que no están densamente pobladas por árboles serán inventariadas de forma
individual.Debeincluirelcálculomatemáticorealizadoparadeterminarlacantidaddeárboles
enelpredio.
e. Plano de mensura de la finca, firmado y sellado por un profesional autorizado a ejercer la
agrimensuraenPuertoRico.Delafincacolindarconunríooelmar,deberánincluirelplanode
deslindecertificadoporelDRNAenelcualseestablezca lafajaverdeoel límite interiorde la
zonamarítimoterrestresegúncorresponda.DelafincacolindarconunÁreaNaturalProtegida
deberáincluirunplanodeconformidaddecolindanciacertificadoporelDRNA.
f. Losterrenosdensamentepobladosdeárbolesseusaránparamitigarporelcortedeárboles.
g. Los terrenos con poca o ninguna cubierta arbórea dentro de una finca con un porciento de
cubiertaarbóreamayora60%,podránserutilizadoscomolugaresdesiembradeárboles.
h. El DRNA se reserva el derecho de determinar la cantidad de cuerdas dentro del Banco de
Mitigaciónquepodránutilizarsebajolasalternativasdemitigaciónindicadasenlosincisos(f)y
(g).
i. El Profesional de Siembra o el Inspector Autorizado, contratado por el dueño del proyecto,
deberáradicarcadaseis(6)mesesdurantetres(3)añosuninformecertificandoquelasiembra
deárbolesfueinspeccionadaporélyqueestáencumplimientoconelPermisodeCorte,Poda,
TrasplanteySiembradeÁrbolesyelPlandeSiembraotorgadoporelDRNAolaAutorizaciónde
Corte,Poda,TrasplanteySiembrayelPlandeForestaciónotorgadoporlaOficinadeGerencia
dePermisos.LaradicaciónserealizaráenlaOficinadeSecretaríadelDRNA,lacualseráreferida
a la División de Manejo de Árboles del Negociado de Permisos, para la revisión y acción
pertinente.
j. EltenedordelPermisooAutorizacióndeCorteseráresponsabledenotificarporescritoalDRNA
la fecha en que la siembra ha sido completada y la fecha del comienzo del periodo de
mantenimiento. El tenedor del permiso o autorización, excluyendo en situaciones de fuerza
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|37
mayoroactosdeDios,debegarantizarun80%deéxitodelasiembraeneltranscursodetres
(3)añosluegodefinalizadalamitigación:esdecir,losárbolesquesemueranmásalládel20%
dentrodeesetérminotienenqueserreemplazados. Denocumplirseconlasespecificaciones
enelPermisoolaAutorización,elDRNArequeriráelcumplimientoconformeloestablecido.
k. ElDRNAindicarálasespeciesasembrarenlosterrenos.
InformaciónadicionalquedebeserpresentadaparaLeyNúm.292,supra:
a. Descripción de las Formaciones Geológicas, a partir del reconocimiento de los afloramientos
existentes,ybasadoenelMapaGeológicodelUSGScorrespondiente.
b. Descripción de los rasgos fisiográficos e hidrográficos superficiales presentes mediante la
presentacióndeunplanotopográficodeláreaenelquesedebendelimitaryubicar,enformato
digital georeferenciado en coordenadas estatales planas NAD 83, última revisión, los rasgos
geomorfológicos tales como:entradasdecuevas, cavernaso sistemascavernarios, sumideros,
mogotes,cuerposdeaguayotros.
c. Descripcióndelosrasgosgeomorfológicossubterráneostalescomocuevas,cavernas,sistemas
cavernarios,mediantelapresentacióndeunMemorialExplicativoqueincluyaelmapaderuta
proyectado en la foto aérea sometida en formato digital georeferenciado en coordenadas
estatalesplanasNAD83,últimarevisióny ladescripciónbásicade losvalorespresentes, tales
comocuerposdeagua,espeleotemasymaterialesarqueológicos.
d. Inventario detallado de flora y fauna en los hábitats superficiales y en los rasgos
geomorfológicos subterráneos presentes en la finca, realizado en un periodo de seis meses
previo a la presentación de la propuesta para lo cual deberá indicar la fecha de inicio y
terminación.Sedeberándocumentarlascomunidadesbiológicasexistentesenlafinca.
i. Ladocumentaciónecológicaydebiodiversidaddebeindicarlafechadeduración(inicio
yculminación)delestudio.Debeestaracompañadadeltipodemonitoreo,exploración,
coleccióneinventariodeladiversidaddeflorayfauna.
ii. El estudio debe indicar la composición, diversidad, distribución y estatus en el los
diferentes tipos de hábitats presentes. El tipo de crecimiento de las especies
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|38
vegetativas(árbol,arbusto,herbácea)debensertomadosenconsideracióncomoparte
delasobservacionesdecampo.
iii. El inventariodebeser representativodealmenos10%delhábitat. Debedescribir las
comunidadesbiológicasydeterminarelpotencialdeencontrarespeciesvulnerableso
enpeligrodeextinción.
iv. Metodologías específicas pueden ser requeridas para determinar el estatus de éstas
especiesenellugar.
Sección2:TrámiteProcesalparaestablecerelBancodeMitigación
LaDivisióndeBienesInmueblesrecibirádelaOficinadeSecretaríaelFormularioBM-01,juntoalrecibo
depagoylapropuesta.Laevaluaciónserealizarádelasiguientemanera:
a. LaDivisióndeBienesInmueblesevaluaráenunplazodecinco(5)díaslaborablesla
documentaciónpresentadaparadeterminarsicontienelainformaciónnecesariaparaquelas
unidadesdeapoyorealicenelanálisisytrámitecorrespondiente,luegodeserentregadoporla
OficinadeSecretaría.
b. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados,
dependiendodelapropuestapresentada:
1. NegociadodeEndosos–LeyNúm.241,supra
2. NegociadodePermisos–LeyNúm.133,suprayLeyNúm.292,supra
c. Ambos Negociados verificarán y referirán en un término de cinco (5) días a las unidades de
apoyo,ladocumentaciónpresentadaparaevaluaciónycomentarios.
d. Lasunidadesdeapoyotendránuntérminodetreinta(30)díasparapresentaruninformeporescrito.
e. Cada Negociado evaluará, de forma independiente, los documentos y someterá su
recomendación al(la) Secretario(a) Auxiliar de Permisos en relación con la aceptación o
denegacióndelprediocomoBancodeMitigaciónbajo laLeyNúm.241,supra, LeyNúm.133,
suprayLeyNúm.292,supra,enuntérminonomayordeveinte(20)días.
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|39
f. El(La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará, en un término de cinco (5) días, las
recomendacionesa laDivisióndeBienes Inmuebles,deacogerodenegar lapropuestaparael
establecimientodelBancodeMitigación.
g. La División de Bienes Inmuebles notificará, en un término de cinco (5) días a la parte
peticionaria,ladeterminacióndeacogerodenegarlapropuestaporelDRNA.
h. Deseracogidalapropuesta, laDivisióndeBienesInmueblesdaráinicioalprocedimientolegal
paraelestablecimientodelaServidumbredeConservaciónaPerpetuidadafavordelDRNA,de
haberseaceptadoelprediocomobancodemitigaciónenunaotodaslasleyessolicitadas.
i. LaDivisióndeBienes Inmueblesmantendráunexpedientecontoda ladocumentacióntécnica
utilizadaparaaceptarodenegarlosterrenoscomounBancodeMitigación.
j. ElpeticionariotendráderechoaimpugnarladeterminacióndelDRNApormediodeliniciodeun
procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de
ProcedimientosdeAdjudicaciónyMultasAdministrativasdelDepartamento.
Sección3:RegistrodeBancosdeMitigación
La División de Bienes Inmuebles mantendrá un Registro de las fincas aceptadas como Bancos de
Mitigación. Luego de finalizado el trámite administrativo y legal para establecer la Servidumbre de
Conservación a Perpetuidad en los terrenos aceptados como Banco de Mitigación, dicha finca será
incorporadaalRegistro.
a) ElRegistroincluirálasiguienteinformación:
1. Nombredeldueño
2. Datosparacontactarlo(númerocelular,direcciónelectrónica)
3. Númerodecuerdasdisponiblesparamitigación
4. Númerodecuerdasdisponiblesparasembrar
5. Leyesbajolascualespuedeutilizarlosterrenoscomoalternativademitigación
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|40
6. Ubicacióndelafinca.
b) LaDivisióndeBienes Inmueblesdeberá actualizar la cantidadde cuerdasdisponibles en cada
fincaincluidaenelRegistrocadavezqueseutilicenlosterrenos.
Sección4:TrámiteprocesalyRequisitosdeElegibilidadparaUtilizarelBancodeMitigación
a. CualquierpersonainteresadaenutilizarunBancodeMitigacióncomoalternativademitigación
para las Leyes Núm. 241, supra, Núm. 133, supra o Núm. 292, supra, revisará el Registro de
fincasaceptadasporelDRNAprevioapresentarunasolicitudparaquedeterminesialgunade
dichasfincassatisfacesusnecesidades.ElRegistroestarádisponiblefísicamenteenlaDivisión
deBienesInmueblesyenlapáginaelectrónicadelDRNA.
b. Lafincaseleccionadadebetenerconexiónfuncionalyrelaciónespacialconeláreaafectadapor
el proyecto, razón por la cual ambos deben ubicar en la misma
zonageoclimática,biogeográficaycuencahidrográfica).
c. LosproyectosquepretendanutilizarelBancodeMitigacióndebenestarencumplimientocon
lasleyesyreglamentosdelDRNA.
d. ElproponentedeberápresentarevidenciafehacientedequeelproyectoqueutilizaráelBanco
de Mitigación posee uno de los siguientes productos aprobados: Consulta de Ubicación,
ConsultadeConstrucción,LotificaciónounaLotificaciónMayordeDiez.
e. Deberánpresentarcopianotariadadeldocumentoquecontengalospormenoresdelarelación
denegocioentreeltitulardelafincayeldueñodelproyecto.
f. ElBancodeMitigacióndeberáostentarunacategoríadehábitatigualomayorquelaquetiene
eláreaaserimpactadaporelproyectoqueutilizaráelmismo,paramitigarpormodificaciónde
hábitatbajolaLeyNúm.241,supra.
g. TodapersonainteresadaenutilizarlosterrenosdeunafincaaceptadaporelDRNAcomoBanco
deMitigación, deberá presentar en la Oficina de Secretaría del Departamento el Formulario
BM-02debidamentecumplimentado,elcualdeberáincluirlosiguiente:
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|41
1. Memorial Explicativo donde detalle la(s) mitigación(es) con las que pretende cumplir
mediantelaalternativadeutilizarterrenospertenecientesaunbancodemitigación.
2. CopiadelaCertificacióndeHábitatdelProyecto.
3. Copia de la Autorización de Actividades en la Fisiografía Cársica para el proyecto, si
aplica.
4. Plano de mensura, debidamente firmado y sellado por un profesional autorizado a
ejercer la agrimensura en Puerto Rico, de los terrenos pertenecientes al Banco de
Mitigaciónqueusarácomomitigaciónensuproyecto.
5. Copia de la Recomendación Ambiental y del Documento de Evaluación Ambiental
aprobadaporlaOGPE.
6. CopiadelInventariodeÁrbolesdelProyectodebidamentecertificadoporunProfesional
Autorizado.
7. Elpagode$200.00porcadaunadelasleyesbajolascualeselpeticionariointeresaque
supropuestaseaevaluada.
h. LaDivisióndeBienesInmueblesrecibirádelaOficinadeSecretaríaelFormularioBM-02,juntoal
recibodepagoylapropuesta.
i. La División de Bienes Inmuebles evaluará en un plazo de cinco (5) días la documentación
presentada para determinar si contiene la información necesaria para que las unidades de
apoyo realicenel análisis y trámite correspondiente, luegode serentregadopor laOficinade
Secretaría.
j. La División de Bienes Inmuebles referirá para evaluación, a los siguientes Negociados,
dependiendodelapropuestapresentada:
NegociadodeEndosos–LeyNúm.241,supra
NegociadodePermisos–LeyNúm.133,suprayLeyNúm.292,supra
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|42
k. Cada Negociado evaluará en un término de veinte (20) días, de forma independiente, los
documentosysometerásurecomendaciónal(la)Secretario(a)AuxiliardePermisosenrelación
conlaaceptaciónorechazodelprediocomoBancodeMitigaciónbajolaLeyNúm.241,supra,
LeyNúm.133,suprayLeyNúm.292,supra,segúncorresponda.
l. El (La) Secretario(a) Auxiliar de Permisos presentará en un término de cinco (5) días las
recomendacionesalaDivisióndeBienesInmuebles.
m. LaDivisióndeBienesInmueblesnotificaráladeterminaciónalpeticionario.
n. ElpeticionariotendráderechoaimpugnarladeterminacióndelDRNApormediodeliniciodeun
procedimiento adjudicativo, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de
ProcedimientosdeAdjudicaciónyMultasAdministrativasdelDepartamento.
o. LaDivisióndeBienesInmueblesactualizaráelRegistrodeBancosdeMitigacióndescontandoel
númerodecuerdasquesehanrecomendadoutilizarenelproyecto.
ElDRNAsereservaelderechoderequeririnformaciónoestudiosespecializadosadicionalescuandoasí
loamerite.
ArtículoXII:DisposicionesGenerales
a. Todapersonanaturalojurídicaquenecesitepresentar,antecualquierdependenciadelDRNA,
pruebadehabervendido,cedido,permutado,donadoodeotramaneratraspasadoeltítulode
cualquierpropiedadinmuebleoderechorealanombreoenbeneficiodelDRNAdeberásolicitar
a laDivisióndeBienes Inmuebles, de la formaymaneraque laDivisióndeBienes Inmuebles
determine,unacertificaciónatalesefectos.
b. Ninguna dependencia del DRNA aceptará como evidencia o prueba de una transacción (de
venta, cesión,permuta,donaciónodeotramanera traspasode títulodecualquierpropiedad
inmueble o derecho real a nombre o en beneficio del DRNA) documento de cualquier tipo o
naturalezaamenosqueestéacompañadodeunaCertificaciónOriginalprovistaporlaDivisión
deBienesInmueblesafirmandooasegurandolamisma.
c. LasdisposicionesdeesteReglamentonoaplicaránalatransferenciadepropiedadinmueblecon
otrasentidadesgubernamentales.LaaplicacióndeunaomásdisposicionesdeesteReglamento
ReglamentodeAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosReales–DRNA|43
atransferenciasdepropiedadinmuebleconotrasentidadesgubernamentales,serádiscrecional
delSecretario(a).
ArtículoXIII:CláusuladeSalvedad
CualquierasuntonocubiertoporesteReglamentoseráresueltoporel(la)Secretario(a)deconformidad
con leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y resoluciones existentes y en todo aquello que no esté
previstoenlasmismas,seregiráporlasnormasdesanaadministraciónpública.
ArtículoXIV:CláusuladeSeparabilidad
Sicualquierpalabra,inciso,oartículoopartedelpresenteReglamentofuesedeclaradoinconstitucional
onuloporuntribunalcompetente,taldeclaraciónnoafectará,menoscabarániinvalidarálasrestantes
disposicionesypartesdeesteReglamento,sinoquesuefectose limitaráa lapalabra, inciso,oración,
artículooparteespecíficaenalgúncasoynoseentenderáqueafectaoperjudicaensentidoalgunosu
aplicaciónovalidezencualquierotrocaso.
ArtículoXV:CláusulaDerogatoria
EsteReglamentoderogaelReglamentoNúm.7624de5dediciembrede2008, titulado “Reglamento
paralaAdquisicióndeBienesInmueblesyDerechosRealesdelDepartamentodeRecursosNaturalesy
Ambientales”.
ArtículoXVI:Aprobación
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación y radicación en el
DepartamentodeEstadoylaBibliotecaLegislativa,atenorconlasdisposicionesdelaLey170,“Leyde
ProcedimientoAdministrativoUniforme”,segúnenmendada.
EnSanJuan,PuertoRicohoy____de__________de2016.
____________________________________ CarmenR.GuerreroPérez Secretaria
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