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r.mJ Junta de ~ Castilla y León
Consejeria de ta Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
MEMORIA DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA DE UNIDADES
BÁSICAS DE ORDENACIÓN Y SERVICIOS DEL TERRITORIO DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE
MODIFICAN LA LEY 7/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE ORDENACIÓN, SERVICIOS Y
GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA LEY 9/2014, DE 27
DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ÁREAS FUNCIONALES ESTABLES DE CASTILLA
Y LEÓN.
la presente memoria se elabora para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 75 de
la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla
y león.
rNDICE
1. ESTUDIO DEL MARCO NORMATIVO. DISPOSICIONES AFECTADAS Y TABLA DE VIGENCIAS ........ 3
1.1. Marco Normativo: .................................................................................................................. 3
1.2. Disposiciones afectadas y tabla de vigencias ........................................................................ 4
2. INFORMES Y ESTUDIOS SOBRE SU NECESIDAD Y OPORTUNIDAD ................................................ S
2.1. Motivación ....................... ......................................... .............................................................. S
2.2. Objetivos ................................................................................................................................. 6
3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO ........................................................................................................... 8
4. IMPACTO ECONÓMICO ................................................................................................................... 9
4.1. Objeto de la Memoria económica ............. ............................................................................. 9
4.2. Redacción del anteproyecto de Ley ..................................................................................... 10
4.3. Consecuencias económico-financieras del anteproyecto de ley ........................................ 10
A. Consecuencias económico-financieras para la Administración de la Comunidad de Castilla v León ........................................................................... .................................................................... 10
B. Consecuencias económico-financieras para las Entidades Locales de Castilla v León .......... 13
S. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNER0 .......................................................... ........................... 13
5.1. Fundamentación y objeto del informe ................................................................................ 13
5.2. El impacto de género de la norma ....................................................................................... 14
6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMIUA ........ 14
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~Junta de ~ Castilla y León
Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales
6.1. Mandato normativo sectorial en materia de infancia, adolescencia y familia: ................. 14
7. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD •..•..••.............••...........•..•...... lS
8. EVALUACIÓN DEL IMPACTO NORMATIVO ................................................................................... lS
9. EVALUACIÓN DEL IMPACTO ADMINISTRATIVO .......................................................................... 16
10. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO ................................................... 16
11. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS .................................... 16
12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE ................................................................................................... 16
12.1. Estudios de zonificación ....................................................................................................... 17
12.2. Participación ciudadana (octubre a diciembre 2015) .......................................................... 18
12.3. Informe de las diputaciones provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo (febrero
2016) ............................................................................................................................................................. 22
12.4. Audiencia de los municipios e información pública (mayo-junio 2016) ............................. 25
12.5. Publicación en el Portal de Gobierno Abierto ..................................................................... 29
12.6. Informe de las distintas Consejerías .................................................................................... 30
12.7. Informe de la Consejería de Economía y Hacienda ............................................................. 31
12.8. Informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León ............ 31
12.9. Toma de conocimiento del Consejo de Cooperación Local... .............................................. 31
12.10. Informe de los Servicios Jurídicos ........................................................................................ 32
12.11. Informe del Consejo Económico y Social de Castilla y León ................................................ 32
12.12. Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León ........................................................... 33
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1. ESTUDIO DEL MARCO NORMATIVO. DISPOSICIONES AFECTADAS Y TABLA DE
VIGENOAS.
1.1. Marco Normativo:
El anteproyecto de ley tiene su encaje normativo en la Constitución Española de 1978, en las
disposiciones normativas estatales de carácter básico y en el ordenamiento jurídico de la
Comunidad de Castilla y León. Además se inserta en el contexto de la normativa de otras
comunidades autónomas relativa a ordenación del territorio y administración local.
a) De ámbito estatal:
Constitución Española. ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Debe tenerse en cuenta que, en los ámbitos competenciales de ordenación del territorio y
administración local el Estado dispone de títulos competenciales propios con incidencia
territorial.
b) De ámbito autonómico:
Estatuto de Autonomía de Castilla y león aprobado por ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, que establece:
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Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Reladones Institucionales
En el artículo 70.1.22 determina como competencia exclusiva de la Comunidad la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.
En otros artículos del Estatuto de Autonomía se atribuyen a la Comunidad de
Castilla y León diversas competencias materiales de carácter sectorial, que
amparan la organización y prestación de servicios autonómicos en el
territorio, especialmente los de carácter esencial: educación (artículo 73);
sanidad (artículo 74), y asistencia social y servicios sociales (artículo 70.1.10!!)
En el artículo 70.1.162 como competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León la ordenación del territorio.
En los artículos 70.1.42 y 71.1.12 prevé la competencia exclusiva y de desarrollo normativo y ejecución en la organización territorial de la Comunidad, relaciones entre las instituciones de la Comunidad y los entes locales, y regulación de los entes locales creados por la Comunidad, así como en materia de régimen local, respectivamente.
Ley 10/1998, de S de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y león. Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen local de Castilla y León. Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León {lORSERGO). Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables y se modifica la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y león. Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y león. Decreto 30/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de las mancomunidades de interés general.
1.2. Disposiciones afectadas y tabla de vigencias.
El anteproyecto deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la ley.
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El anteproyecto modifica:
La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
El Anexo de la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León, y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. INFORMES Y ESTUDIOS SOBRE SU NECESIDAD Y OPORTUNIDAD.
2.1. Motivación
La Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de
la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO), aprobada por una amplia mayoría
parlamentaria en las Cortes autonómicas, abarca la planificación territorial y la
programación sectorial de los servicios efectuada hasta el momento, de tal forma que
permite la aplicación de los instrumentos territoriales de ordenación para dar efectividad
y operatividad al conjunto de las políticas desarrolladas en la Comunidad de Castilla y león,
lo que conlleva el desarrollo de unos servicios autonómicos y locales más eficaces y
eficientes.
En su desarrollo, se aprobó la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las
áreas funcionales estables y se modifica la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de
Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y león. las
áreas funcionales estables son especialmente importantes para el medio urbano y
periurbano de la Comunidad (en el que habitan en torno a 1.600.000 habitantes), y están
integradas por los municipios de más de 20.000 habitantes, así como, de concurrir, por
aquellos con una población aproximada de 19.000 habitantes, y los municipios de su
entorno o alfoz con los que mantienen relaciones funcionales que precisan una
planificación conjunta.
En consecuencia, ahora procede la aprobación del mapa de unidades básicas de
ordenación y servicios del territorio, especialmente importante para los 900.000
habitantes del medio rural de la Comunidad, sin el cual la reforma autonómica no podrá
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conseguir sus objetivos, pudiendo generarse, además, situaciones de desigualdad entre
los entornos urbanos y los rurales.
El objetivo prioritario de la presente norma es por tanto, la aprobación del mapa de
unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, que consta en
el Anexo 1 del Anteproyecto de ley, dando con ello cumplimiento a la exigencia impuesta
en tal sentido por el artículo 3.2 de la ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación,
Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y león.
Pero además, a lo largo del proceso de elaboración de este proyecto de ley, realizado con
una amplia participación del conjunto de las entidades locales de la Comunidad y de los
ciudadanos, se han identificado otros objetivos que igualmente deben abordarse en el
proyecto, relacionados con la necesidad de garantizar el volumen y la calidad de los
servicios públicos autonómicos, singularmente en el ámbito rural; desarrollar, aclarar y en
ciertos casos flexibilizar las normas vigentes en lo que respecta a la adecuación de la
zonificación de dichos servicios públicos y de las futuras mancomunidades de interés
general rural a las unidades básicas de ordenación del territorio definidas en el mapa, así
como la cartera común y homogénea de competencias de dichas mancomunidades; o a
prever las ayudas públicas a las mancomunidades ya existentes, entidades locales
tradicionales y comarca de El Bierzo, así como a las entidades locales menores. Junto a
todo ello, se ha considerado igualmente la conveniencia de incluir en este proyecto
modificaciones de las normas que regulan la materia en algunos casos obligadas por las
nuevas circunstancias surgidas desde su aprobación, como sucede en relación con la
declaración de una nueva área funcional estable, y en otras por razones de economía que
aconsejan abordar dichas modificaciones del modo en que se hace en el proyecto,
evitando con ello la dispersión normativa.
2.2. Objetivos
La aprobación del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio
supone la culminación de una etapa especialmente importante en el proceso,
necesariamente largo y complejo, de implantación del nuevo modelo de ordenación del
territorio de la Comunidad de Castilla y León iniciado con la aprobación de la Ley 7/2013,
de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad
de Castilla y león. El presente proyecto cumple los objetivos fundamentales de la ley, y su
aprobación deberá contribuir a mejorar la cohesión territorial, impulsar una mayor
cercanía a la prestación de los servicios y garantizar el acceso a los mismos en condiciones
de igualdad de todos los ciudadanos de la Comunidad, independientemente de su lugar
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de residencia. Se entiende por todo ello, que la aprobación del presente proyecto deberá
contribuir positivamente al despliegue de las políticas públicas autonómicas en el
territorio, significada mente en cuanto a la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de
servicios públicos autonómicos, y especialmente aquellos de carácter esencial (sanidad y
salud pública, educación y servicios sociales). Jurídicamente, la aprobación del proyecto
tendrá como consecuencia inmediata el cumplimiento de la exigencia legal de aprobación
del mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, completando de
este modo un aspecto esencial precisado de regulación. Pero además, y por lo que se
refiere a los restantes contenidos del proyecto, implica la mejora del marco jurídico que
regula la ordenación del territorio en la Comunidad, mediante el desarrollo, la aclaración
y flexibilización de algunos preceptos y la introducción de modificaciones estrictamente
necesarias, lo que contribuirá a una mejora importante en la seguridad jurídica y facilitará
la labor de las administraciones y del resto de operadores jurídicos.
Las características endógenas de la Comunidad de Castilla y león, como su extensión
territorial, población o densidad poblacional, hacen que haya cuestiones que no puedan
analizarse desde la escala global del conjunto de la Comunidad Autónoma. La variedad de
oportunidades y fortalezas que se dan en el territorio de la Comunidad hacen poco
práctico el planteamiento de una ordenación de extensión autonómico, requiriéndose un
instrumento inferior que sea capaz de combinar adecuadamente la necesaria flexibilidad
y directrices válidas para todo el territorio, con respuestas específicas y completas para
cada ámbito particular con carácter supramunicipal.
Y en el nivel inferior, además de los espacios o ámbitos municipales o provinciales, para
conseguir un desarrollo equilibrado, armónico, solidario y de mayor cohesión económica
y social de la población y los territorios en los que se asienta, es necesario crear ámbitos
intermedios que permitan una prestación de servicios autonómicos y locales más
eficientes así como poner en marcha proyectos de estructuración territorial.
Por ello, la LORSERGO crea, como ámbito territorial intermedio entre los municipios y las
provincias, las "unidades básicas de ordenación y servicios del territorio", y establece que
éstas se reflejarán en un mapa.
En el ámbito rural, estas unidades básicas son los espacios geográficos más adecuados
para el análisis de las oportunidades concurrentes y de los problemas existentes, para
constituir unidades homogéneas con necesidades e intereses comunes, para la aplicación
de estrategias de equilibrio y solidaridad territorial en toda la Comunidad Autónoma, y
para servir de base territorial óptima capaz de garantizar unos servicios autonómicos de
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calidad y eficaces, propiciando, a la vez, un especial ámbito de cooperación entre los
municipios incluidos en dichas unidades para que, mediante su asociación voluntaria,
puedan crear mancomunidades de interés general rurales, que no constituyan nuevas
estructuras administrativas más allá de las actualmente existentes. La delimitación de
estos espacios geográficos asume que las unidades básicas rurales son los espacios
supramunicipales que mejor garantizan la eficiencia y la eficacia de las políticas relativas a
la consecución de proyectos de futuro del conjunto de municipios que las comprenden.
También se incluyen en el mapa las unidades de ordenación y servicios del territorio
urbanas, ya definidas legalmente en el artículo S de la LORSERGO como aquéllas que se
corresponden con los municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla
y león, o con aquéllos con una población aproximada de 19.000 habitantes que disten más
de SO kilómetros de una unidad básica de ordenación y servicios urbana y que se integren
en un área funcional estable.
3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
El Anteproyecto de Ley consta de 10 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una
derogatoria, tres finales, y un Anexo.
En su articulado se incluyen compromisos consustanciales a la aprobación del mapa, y
garantías del mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias.
Así mismo, se incluye el necesario apoyo al nuevo modelo de ordenación del territorio con
medidas de fomento, dirigidas a las mancomunidades de interés general, a las actuales
mancomunidades, cuya garantía de existencia y continuidad es consustancial a la protección
del derecho constitucional de asociación que poseen los municipios y libremente ejercitan, a
las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales, a la Comarca de
El Bierzo, y a las entidades locales menores.
En las disposiciones complementarias, resulta necesario destacar el contenido de la
disposición adicional segunda referida al Plan Plurianual de Convergencia Interior, además de
la referida al transporte intermunicipal. El Plan, que está previsto en la disposición adicional
segunda del Estatuto de Autonomía, y el Fondo Autonómico de Compensación previsto en su
articulo 78 como instrumento de financiación de los programas en los que aquel se estructure,
deberán necesariamente definirse a partir de las áreas funcionales estratégicas, ya que
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comparten el objetivo común de corregir progresivamente los desequilibrios económicos y
demográficos de ciertos territorios de la Comunidad.
Teniendo en cuenta que, según establece el artículo 9 de la LORSERGO, las áreas funcionales
estratégicas deben delimitarse a partir de las unidades básicas de ordenación y servicios del
territorio definidas en el mapa que ahora se aprueba, el cumplimiento de la disposición
adicional decimotercera de la LORSERGO requiere la aprobación del mapa de unidades básicas
para proceder a la delimitación de las áreas funcionales estratégicas, que permitan elaborar
el Plan Plurianual de Convergencia Interior, así como constituir el Fondo Autonómico de
Compensación.
Además, en las disposiciones finales se modifican determinados aspectos técnicos de la
LORSERGO, y se amplían las áreas funcionales estables declaradas por ley. la ley concluye con
una disposición final que prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
V el Anexo de la ley se incluye tanto el propio mapa de las unidades básicas de ordenación y
servicios del territorio, como los criterios para la aplicación de estas unidades básicas a la
ordenación de los servicios autonómicos y locales, como consecuencia de las sugerencias
recibidas en el proceso participativo de elaboración de la ley.
4. IMPACTO ECONÓMICO.
4.1. Objeto de la Memoria económica
la memoria económica tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
76, en relación con el 75, capítulo 111, Procedimiento de elaboración de normas de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, concretamente en su apartado 3, letra e), que literalmente trascribimos: "el Anteproyecto irá acompañado de una memoria en la que se incluirán entre otros estudios
o informes, "un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación".
En el mismo sentido, el artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del
Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, dispone que la tramitación por la
Administración de la Comunidad, entre otros, de Anteproyectos Ley requerirá la
elaboración de "un estudio sobre la repercusión y efectos en los presupuestos generales de
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la Comunidad" y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios,
que se someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para
la aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios
futuros.
4.2. Redacción del anteproyecto de Ley.
El Anteproyecto de Ley por la que se aprueba el mapa de unidades básicas de ordenación
y servicios del territorio de Castilla y León, y se modifican la Ley 7/2013, de 27 de
septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla
y León y la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales
estables, pretende continuar con el desarrollo del nuevo modelo territorial de la
Comunidad en el marco fijado por la Ley 27/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación,
Servicios y Gobierno del Territorio de Castilla y León (LORSERGO).
La elaboración y redacción del texto legal se ha realizado directamente por medios propios
de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local (Viceconsejería de
Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales), mediante la acción coordinada de
los servicios administrativos afectados que la integran, sin que haya supuesto ningún coste
adicional.
4.3. Consecuencias económico-financieras del anteproyecto de ley
A. Consecuencias económico-financieras para la Administración de la Comunidad
de Castilla y león.
a.- El Anteproyecto de Ley no conlleva ninguna repercusión actual, por sí mismo, a Jos recursos económicos o presupuestarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, pues la simple división del territorio de la Comunidad en "unidades básicas de ordenación y servicios del territorio" no implica alteración alguna en el marco actual de prestación de servicios públicos por la administración autonómica ni en la aplicación de sus instrumentos y herramientas de planificación.
La LORSERGO, en su artículo 11, dispone que la prestación de los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural habrá de atender a las UBOST, especialmente en el caso de los servicios esenciales de sanidad, educación, servicios sociales y salud pública.
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Será, por tanto, la normativa sectorial correspondiente (nuevas normativas de zonificación material aprobadas a propuesta o por cada Consejería de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la lORSERGO) la que concrete el ámbito territorial basado en las UBOST en el que hayan de prestarse sus servicios y, por lo tanto, la que en ese momento tenga que valorar y justificar económicamente que no se produce por ello una repercusión presupuestaria superior.
Debe añadirse que la Disposición adicional tercera de la lORSERGO establece esta adaptación progresiva de los servicios autonómicos rurales al mapa de unidades básicas en el plazo de 3 años desde la aprobación del mismo, y añade que hasta el término de dicho plazo se mantendrá la prestación de los servicios públicos autonómicos en los mismos lugares en que radiquen en el momento de aprobarse el mapa.
En resumen, la adaptación de la zonificación de Jos servicios autonómicos que se prestan en el ámbito rural al mapa de UBOST, que se aprueba por el presente Anteproyecto de ley, exige la modificación progresiva de la normativa sectorial correspondiente, y es en ese momento, en el que esa adaptación se produzca, cuando habrán de analizarse las posibles repercusiones económicas de los cambios que pretendan introducirse. Cabe prever por parte de las Consejerías que una racionalización del ámbito espacial en el que se prestan los servicios autonómicos debe contribuir, a medio o largo plazo, a una prestación más eficiente de los mismos, con el consiguiente ahorro, por más que sea muy difícil cuantificar dicho ahorro en este momento.
b.- En cuanto a las medidas de fomento que se contemplan en el articulado del Anteproyecto de ley (a las MIG, a las mancomunidades actuales, a las Comunidades de Villa y Tierra y otras entidades asociativas tradicionales, o al Consejo Comarcal de El Bierzo), hay que reseñar que tal cooperación económica general al sistema asociativo local ha sido tradicional en el Fondo de Cooperación local de la Consejería de la Presidencia, y se ha integrado dentro del Plan de Cooperación Local Anual, pero en el texto legal se condicionan a que existan previsión de tales fondos en la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales, por lo que será ahí donde, en su caso, deban preverse para su materialización efectiva. Respecto al fomento de las entidades locales menores, significar que dicha previsión legal no contempla nuevos fondos dirigidos a ellas, sino quién -municipio o entidad local menor- debe ser el beneficiario de la transferencia del 5% de asignación de los fondos totales que por tal concepto reciben los municipios dentro de la participación en los ingresos impositivos de la Comunidad Autónoma, como contempla el artículo 3 de la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero, por la que se fijan los criterios de distribución de la financiación
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de las entidades locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León.
c.- Por último, es de destacar el contenido de la Disposición adicional primera del Anteproyecto de Ley. Para entender su contenido, es conveniente reseñar la existencia de diversos
institutos jurídicos que comparten el objetivo común de querer corregir
progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos de ciertos
territorios de la Comunidad, institutos que son vinculantes para la Administración
Autonómica, y a los que hay que darles un tratamiento conjunto y coordinado.
Con esta disposición se está dando cumplimiento a lo previsto en la disposición
adicional segunda del Estatuto de Autonomía, que prevé el Plan de Convergencia
Interior. Además, se está cumpliendo la disposición adicional decimotercera de
la LORSERGO, en la que se contemplaba que se pondría en marcha dicho Plan
cuando el Producto Interior Bruto regional se situara por encima del dos por
ciento interanual, hecho que se produce en la actualidad.
A su vez, se está dando cumplimiento al Fondo Autonómico de Compensación
previsto en el artículo 78 del Estatuto, como instrumento de financiación de Jos
programas en Jos que aquél Plan se estructure.
Y, por último, se está dando solución a la definición y actuación de las áreas
funcionales estratégicas, previstas en el artículo 9 de la LORSERGO, y que deben
delimitarse, según establece el artículo 9.2 de la lORSERGO, a partir de las
unidades básicas de ordenación y servicios del territorio definidas en el mapa que
ahora se aprueba.
En todo caso, el Anteproyecto de ley sólo contempla un compromiso de plazo de
elaboración, sin fijar ni la dotación del Fondo Autonómico de Compensación, ni
los programas del Plan Plurianual de Convergencia Interior, ni las áreas
funcionales estratégicas y, por lo tanto, y dado el procedimiento previsto para la
aprobación de tales instrumentos, será posteriormente cuando se producirá una
repercusión presupuestaria para la Administración Autonómica, que se someterá
al correspondiente informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística.
Por lo expuesto, la aprobación de esta ley, y las consecuencias de su efectivo
desarrollo, no suponen un incremento en términos de coste para la
Administración Autonómica.
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B. Consecuencias económico-financieras para las Entidades Locales de Castilla y
León.
La aprobación del mapa unidades básicas de ordenación y servicios del territorio no implica la aparición de ninguna nueva estructura administrativa en el ámbito local. La simple delimitación de espacios territoriales de referencia para la implantación futura de las mancomunidades de interés general, no supone en este momento, y por sí misma, ninguna consecuencia económica-financiera para la administración local de Castilla y León.
S. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO.
5.1. Fundamentación y objeto del informe.
La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
establece la consideración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres como un principio informador del ordenamiento jurídico.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y león y la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de igualdad de
oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, establecen que los poderes
públicos de esta comunidad garantizarán la aplicación de la perspectiva de género en las
fases de planificación, ejecución y evaluación de las políticas llevadas a cabo por las
distintas Administraciones Públicas.
Con base en ello, la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en
Castilla y León, establece que debe evaluarse el impacto de género de todos los
anteproyectos de Ley, disposiciones administrativas de carácter general, así como planes
que, por su especial relevancia económica y social, se sometan a informe del Consejo
Económico y Social y cuya aprobación corresponda a la Junta de Castilla y León,
concretándose dicha evaluación en la realización de un informe.
La Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía
metodológica de mejora de la calidad normativa, especifica que todos los proyectos
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normativos deben acompañarse de una memoria en la que se plasme, entre otras cosas,
el impacto de género que la norma pudiera causar.
Con base en todos estos requerimientos se realiza el presente informe, cuyo objeto es
evaluar el efecto potencial que el anteproyecto de ley objeto de evaluación puede causar
sobre la igualdad de género.
5.2. El impacto de género de la norma.
El anteproyecto de ley que se está tramitando no tiene incidencia en la política de género,
pues la posición inicial en la que se encuentran las mujeres y hombres en el ámbito
específico en el que pretende regular la norma es de igualdad, por lo que no procede la
incorporación de medidas de acción positiva que eviten un impacto normativo de género
en la regulación que se pretende.
La forma en la que se aborda la materia tratada por el anteproyecto de ley no presenta en
principio, incidencia en materia de género, pues por razón de la materia, como es la
ordenación del territorio, los servicios autonómicos, y el gobierno en el territorio, no
precisan medidas correctoras en orden a establecer o corregir situaciones previas de
desigualdad.
La regulación normativa incluida en el anteproyecto de ley beneficia por igual a hombres
y a mujeres de las materias incluidas en su ámbito de aplicación.
Las oportunidades de aprovechamiento de esta norma para ambos, mujeres y hombres,
son por lo tanto equivalentes.
6. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN El ÁMBITO DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
6.1. Mandato normativo sectorial en materia de infancia, adolescencia y familia:
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor establece en el
artículo 22 que las memorias de impacto normativo, que deben acompañar a los
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anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos, incluirán el impacto de la
normativa en la infancia y en la adolescencia.
la norma tiene un impacto neutro en dichos ámbitos.
7. EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD.
La ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad establece en su artículo 71 que los anteproyectos de ley, los proyectos de
disposiciones de carácter general y Jos planes que se sometan a aprobación de la Junta de
Castilla y León, deberán incorporar, por la Consejería competente en materia de servicios
sociales, un informe sobre su impacto.
La norma tiene un impacto neutro en dicho ámbito.
8. EVALUACIÓN DEL IMPACTO NORMATIVO.
la evaluación del impacto normativo prevista en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre por el
que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la
Administración de la Comunidad de Castilla y león y en la Orden ADM/1835/2010, de 15 de
diciembre, por la que se aprueba la Guía Metodológica de mejora de la calidad normativa, en
desarrollo del anterior, se entiende efectuada en el cuerpo de la presente memoria en la que
se reflejan las disposiciones afectadas, la incidencia desde el punto de vista presupuestario, el
impacto de género, así como los motivos de necesidad y oportunidad que motivan su
aprobación.
La norma no supone incremento de cargas administrativas para las empresas, ya que no se
dirige a este tipo de entidades y tampoco regula la prestación de servicios en el mercado en
los términos en los que éstos se definen en la normativa vigente.
15
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
9. EVALUACIÓN DEL IMPACTO ADMINISTRATIVO.
En cuanto a la evaluación del impacto administrativo previsto en el decreto citado, el
Anteproyecto de Ley no regula procedimientos administrativos nuevos dirigidos a los
ciudadanos.
10. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
El Anteproyecto de Ley no contiene ninguna previsión en materia de silencio administrativo,
ni tampoco se regula ningún procedimiento administrativo de régimen de autorización
administrativa que requiera la motivación de su carácter o necesidad.
11. INFORMES SOBRE RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS.
El proyecto no regula ningún régimen de autorización administrativa que requiera la
motivación de su carácter o necesidad.
12. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
Además de los informes ordinarios y audiencias de cualquier Anteproyecto de Ley, en este
caso, se deben tener en cuenta las previsiones expresas de la LORSERGO.
En la elaboración de esta norma, por la que se aprueba el mapa de las unidades básicas de
ordenación y servicios del territorio de Castilla y León, se han cumplido los requisitos y reglas
de delimitación establecidos en los artículos 4 y 5 de la LORSERGO, y se ha seguido el
procedimiento previsto en el artículo 6 del mismo texto legal, salvaguardando la debida y
necesaria participación de todos los interesados.
16
..
mi Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vtceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
12.1. Estudios de zonificación
la delimitación de las UBOST para su inclusión en dicho mapa se inició mediante la elaboración
por cada una de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y león de los
correspondientes estudios de zonificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.2.a) de la LORSERGO, que constan en el expediente de tramitación de esta norma.
los principales datos del estudio de zonificación, con el que se inicia la tramitación del mapa
de UBOST, se recogen en el siguiente cuadro:
BORRADOR UNIDADES IAslcAs DE ORDENACIÓN Y SfRVIOOS DR TIRRITORIO RURAW
NIUIOST IIIIMUII: f'OUCIÓN: UID5rPGa UICISTPGa UICIST
PIICMfiCIA IUUUS
IIIMUIICIN)S NGMIDIO ,.,..,., atmiiO CMIIIICI OTIAS UID5r llmiPIIOVIN f'OIIUIOST fiOII UICIIJf fiOIUaÓII DIJI5IIIII CWI5
Avu 20 254 U.7 5.451.45 7 ID l 1
IUliGOS 22 1711 16,82 S.J79,61 12 9 1 2
W)N 1S l11 a .e- ID.259,40 20 4 1 1
P&lEHCA 15 m u.oo 5.SOl,ll ' ID o 2
SAUMIUKA 26 )6] 1),96 7..500,31 11 15 o 1
SEGOVIA " 192 13,71 7.JU,l& 9 S o 2
SCIUA 1l 1ll 14.111 .. ID7.1S 3 10 o 1
YAUADOUD 21 m 10,62 &.540.71 14 7 o 2
ZAMOM 19 245 u.B9 li.ll7,79 10 7 2 o
CASTalA' &IÓN m ZDJ 12,111 1.711,11 IZ ., 7 u
IOIICIMTAJB'5 m S2.l1'll u, m ,. l.l2"
Datas. pabl.od6n : 1/Dl/1014
A continuación, se ha sometido el mapa al trámite de participación ciudadana en el Portal de
Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y león, se ha oído a los plenos de las diputaciones
provinciales y al Consejo Comarcal de El Bierzo (incluyendo el informe de las diputaciones
provinciales interesadas para las unidades básicas interprovinciales), se ha dado audiencia a
todos los municipios, se ha sometido a información pública, y se ha sometido a toma de
conocimiento del Consejo de Cooperación local de Castilla y león.
17
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
12.2. Participación ciudadana (octubre a diciembre 2015)
La Junta de Castilla y León antes de presentar una propuesta inicial del mapa de UBOST
prevista en la LORSERGO y, por tanto, iniciar el procedimiento formal, decidió abrir un amplio
periodo de participación ciudadana, mediante la exposición del estudio de zonificación en el
Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León durante un periodo de 3 meses, de
octubre a diciembre de 2015.
Durante este periodo se han presentado 85 alegaciones y sugerencias a través del portal de
Gobierno Abierto (60 ciudadanos, 22 ayuntamientos, 2 entidades privadas y 1 partido poHtico
-Podemos-).
Además en ese plazo, también se han recibido en papel a través de los registros, numerosas
alegaciones y sugerencias, que se han incorporado al portal de Gobierno Abierto para
conocimiento de todos los ciudadanos.
Todas las alegaciones y sugerencias han sido contestadas directamente a través del portal de
Gobierno Abierto.
Del análisis de estas sugerencias se puede advertir que unas se refieren expresamente al
borrador del mapa de UBOST, indicando la conveniencia o el deseo de cambiar algún
municipio de la UBOST a la que inicialmente ha sido asignado y ubicarlo en otra UBOST, y otras
tienen que ver con la configuración de las Mancomunidades, expresando, en la mayoría de los
casos, el deseo de que determinadas UBOST se adapten en su extensión territorial a ciertas
mancomunidades ya constituidas.
Todas estas sugerencias han sido agrupadas, lo que permite tener conocimiento de los
espacios o territorios de Castilla y león afectados por las alegaciones, bien se refieran al mapa
de las UBOST o bien se refieran a la configuración de mancomunidades.
El resultado de esta agrupación es el que se muestra en el siguiente cuadro, con un total de
70 situaciones concretas planteadas:
18
.. ~Junta de ~ Castilla y León
Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
BORRADOR MAPA DE UBÓST: ALEGACIONES AGRUPADAS
AlfGAOONES ALEGAOONES
PROVINOA MAPAUBOST
CONFIGURAOON MANCOMUNIDADES
A VI LA 4 1
BURGOS 10 3
LEÓN 2 4
PALENCIA 6 6
SALAMANCA 9 6
SEGOVIA 3 4
SORIA 4 1
VALLADOLID 4 2
ZAMORA 1
TOTAL 43 27
TOTAL
S
13
6
u 15
7
S
6
1
70
Además de éstas, también se han recibido otras 20 alegaciones que contienen de forma
general manifestaciones relacionadas con el modelo de ordenación territorial previsto en la
ley de Ordenación, Servicios y Gobierno del territorio, sin plantear cambios en el Mapa
propiamente dicho.
El conjunto de alegaciones que se refieren expresamente al borrador del mapa de UBOST (43),
afectan a 105 municipios de Castilla y León, que representa un 4, 70% del total de los
municipios menores de 20.000 habitantes, siendo la población afectada 75.935 habitantes
{6,27%) y abarcando una superficie de 4.981 km2 (5,15%).
AWiACIONESMN'A UIOSTIIUIW.
PAOVINICA MUNICIPIOS MUNICIPIOS
~UNIOP POitAClON POitAClON
VOl -IEIIFIQE SUPofD "-EIIFIOE AftCfADOS TOTALES AFiCfAOA TOTAL IMZ -IOIW.TOTAI. lomZ
AVILA 4 247 l.62% 3.117 106.567 2.9~ 199 8.212,91 2.43%
BURGOS 24 368 6,5~ 2LS10 117.849 18,25% 1.649 11m,n 11,97%
LEÓN 12 208 5,77% 5.657 252.949 2,24% 627 15.627,54 4,01%
PALENCIA 10 190 s.z~ 2.231 86.440 2.58% 361 8.307,16 4,35%
SAlAMANCA 29 361 8,03% 21.600 192.957 ll.J.9% 670 12.423.22 5.39%
SEGOVIA u 208 5,77% 12.193 104.842 1l.63% 541 6.460,02 8,38%
SOR lA 4 182 2,20!' 711 51.838 u~ 414 10.376,39 3,99%
VAUAOOUO g 222 4,CI!i% 8.654 178.672 4,114% 354 8.125,30 4,3614
ZAMORA 1 247 0.40% 262 119.605 0,22% 16 10.505,87 0,15%
CASllUA Y LEC) N 105 zzn 4,""' 75.935 U1L719 6,21% 4.1Jl 93.118,11 5.15%
19
mi Junta de ~ Castilla y León
Consejeria de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
El conjunto de alegaciones que tienen que ver con la configuración de Mancomunidades (27),
afectan a 144 municipios de Castilla y León, que representa un 6,45% del total de los
municipios menores de 20.000 habitantes, siendo la población afectada 64.453 habitantes
(5,32%) y abarcando una superficie de 5.312 km2 (5,66%).
AI.EGACIONESCONFUGUMCION MANCDNUNIIWlES
PROVINICA MUNIOI'tOS MUNIOI'tOS
~NIC!f' P08lACION POBlAClÓH
~ SUPfJIIICII - " SUPfJIIICII
AFECTADOS lOTAIB AfECTADo\ TOTAL ICM1 -M.TVTM. IIIIIZ
A VI LA 1 247 o.~ 522 106.567 o.~ 61 8.212,91 0,74%
BURGOS 17 3QI 4,62% 8.426 117.149 7, 15% 597 13.m,n 4,34%
U:ÓN 27 2al 12.98% 16.391 252.949 6,411% 1.482 15.827,54 9,48%
PAU:NCIA 21 190 U. OS% 9.915 16.440 11.47% 783 8.307,16 9,42%
SALAMANCA 32 361 8,16% 20.757 192.957 w.~ 1.205 12 423.22 9,70%
SEGOVIA 29 208 13,94% 5.468 104.842 5,22% 641 6.46002 9,92%
SO AlA 7 182 3,85" 1.192 51.838 2,311% 2SO 10 376,39 2.41"
VAUADOUD 10 222 4,50% 1.782 178.672 1,00% 294 8.1~,30 3,62%
ZAMORA o 247 0,00% o 119.605 0,00% o 10.505,87 0,00%
CASTILLA Y U:ON 144 Zl13 6,45% 64.453 Ll1L719 5,)2% 5312 IU11,tl 5,66'1'
Del total de 70 situaciones planteadas, se ha dado solución a 31 (24 relativas al mapa UBOST
y 7 de configuración de Mancomunidades) lo que supone un 44,3% de las alegaciones
agrupadas, que implica el cambio de UBOST de 41 municipios.
En su momento se dio respuesta a todas las alegaciones presentadas directamente en el Portal
de Gobierno Abierto, bien individualmente o conjuntamente para aquellas que compartían
idénticos motivos, a través del documento que en su día fue también publicado en dicho
Portal.
En el siguiente cuadro se recogen los cambios producidos en la configuración del mapa como
consecuencia de las alegaciones aceptadas en esta fase:
20
Junta de Castilla y León Consejería de la Presidencia Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
AYUA
AVUA -·--= --....., ....... --.....,.,.
........
VluMtAYOMfJUNDADD(
CA!tiUAlA\IIUA
VAU.(Df:MAN,.,.lPO
... IIIINDAIJD'f. YMb!VIlUO
~NasA DI LOS ..WR.IIIOS
t.4MIIOAO DI MONfUA
MtDifeo\Dl PalMa
WlnUODILAMKM
..aM CAJTIIIIU.ODElAYIGA ..,...,. ....... '""''""" lA KQulM Of. tMlA
l'l~AIANOA DI DU(M)
"'"'"""ou~n ...... ... CiOS VADOCONDU
nts•UDDilADt.liAS. ........... OIUZA<lOtT4 _ .......
--
........ SAN.IUA'tl ot lA V(CiA
VAtbUill'
GUY.NDOtfW!DJtlm
........
'-'l.Ut0 4 .u.lllttfll~
'AllttCIA UollletllfOMlfJf IOlDO
,AUtiD4 W ra!DDlOMLO -·-IALJJM .. (A A.LACIIIIO.
Y.LAIMIIIICA VIU.IIUPl YltrU
SI4JMIIIIIICA DIOilf GUUICl
A.LMDlQLTIS
\.&...,.,.'-' PIIOMI'-GO
WAMUICA DWitOS OE I.AMSnDA --
..... glM}NIPo\0 DUNOMSR Dfi&JYVAUIDI VALDI.IUANA
loUIICiftO IULIWIO" COfrl DtUGAaO tf .. lmiAL Dl .....,. loUIC....OI'llJJrP0NOM EMUC..OOnWtMAt. Df .......
~GADliiiONltA
\OTWJOCI(lA ....
IOAM DU'IJDl J.A't\IUAMUftos
AtJA DUUTU
VOCNM. fUUifiR DLMJDf rUlNnDUIIi4 Pli:Nn llOLAIIO DI fl.t.NnDUf:AA --""" ""'" .., ... "'""' -............
ti!C*TUDDE miiMD
«(taaaLUJ M saa• ..... [lVIUO
V.U..urvA Dl LOS CA&llt.liiiCi
\I'AU.AOOUO "Dli01.A DUMY
$A.NIOMÁHDI.._.~ -·....-.. ,.. ...... ---
M)NnJOCi r.fltMJ
I(TomJ.O en SO&\
.._...L 't'llJO .....
'"""""' ........
--..... ..... ........
...... ..
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-... • ....u, ... __ .........MJIUUt
btiiDitl..aDNIQWA~t "'MI• ..... tDil l ltiO"
..._toiii~DtiiiiCIJI•IIlfinOIIIDM ......... IIIW~ ·~I.....OlMIA(!Otaftf\CIOIIIDI MNC;DMt.NDM~D.*IIffah
t\M'tiMIWIUIUD Gt•Ml .. _ ..... u
IIUI'Y6w.l~· UIDtfl .t¡IMT0.-,0., ~~ 01.110 PMt.I6UDfMW.CD,.n~OliOIMIIfrCOMUIII,_ti( INflliO
""'*PM--...uD GI .. W
N..,..IUilUUl
-.wc:DMIGUMOOIIIOC -...olt 11111 t'ftOMI)OII -....o&OI...-10 MMI~tMIA(lO .... n.CJO.DI ~~DI1Mfllilf1 ...... • .... O .LAU:•IAr.oti .. OO. II'M&UWOfMU.CIOIIISft~ottMIIIC. It
DlfiDitiiiW:IOII~fl4 • liiiiiiMGAfllktLAa PIQA• ~liiiOMtllliCJOII~a~J• ......,.,.ft.A.MJDMiA•
~MDIIWOif P&arllf-uCifMLt.C'.Oatmaolrl.
~QIIICID-NmllftQ ....
~U....U1
......... uauuJ AlllfCw,IIU-.n ...... lM.CJ
,,..l.ltll ....... ....... ,.,._ ,.,._ ........ .. ....,. ........ -,, .. ._ ... .._ ....._
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.. .._ ,.,._ SA._.t1
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~.oe.,.,.r•MA•MimM~.Aa-.nnoow• ....-o ..... ~O.Iff'111D4irl ...
C.W.DDI'*"'r
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~OM'*"f
CANIIMIDCaftDIIIIIIW~O«.-.utiii •LIISOtJ
c.a.M\Illll~l......,......,.
CAMilO DI UID\t
c-o..-~"*"''--..tOw.
C...MI(utOirf-..f...ufMUCOMnf\OI:IIlO. ~QMIIJG("'"IftCoi•M&
Por tanto, consecuencia del trámite de participación ciudadana ha variado la configuración de
28 de las 176 UBOST rurales iniciales (un 15.9 %} y se han añadido 2 nuevas UBOST por división
de dos actuales (zona de las Merindades en Burgos y zona de la Maragatería en León), por lo
21
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
que pasan a ser en total178 UBOST rurales. En el siguiente cuadro se muestran los nuevos
datos de la configuración del mapa.
NIUBOST NIMUNI NIMUN: POBlACIÓN: UBOSTPOR UBOSTPOR UBOST
PROVINCIA CRnERIO CRITERIO OTRAS UBOST INT1:RPROV RURA15 CIPIOS PROMEDIO PROMEDIO
POBLACIÓN OENSIDAD INCIAt.ES
Á VI lA 20 254 12,7 5.375,10 7 10 3 1
BURGOS 23 370 16,S9 S.239,41 10 12 1 2
LEÓN 26 212 us 9.752,85 19 S 2 1
PALENCIA 16 191 11,94 5.437,94 6 10 o 2
SAlAMANCA 26 363 13,96 7.444,15 10 14 2 1
SEGOVIA 14 192 13,71 7.306,86 9 S o 1
SORIA 13 183 14,08 4.041,92 3 10 o 1
VAUADOUD 21 223 10,62 8.540,33 15 S 1 1
ZAMORA 19 245 12,89 6.263,89 9 8 2 o
CASTlUA Y LEÓN 171 2133 12.74 6.600,27 88 79 11 10
PORCENTAJES" CYL 49,44% 44.311" 6,111" 5,~
12.3. Informe de las diputaciones provinciales y del Consejo Comarcal de El Bierzo
(febrero 2016)
El nuevo borrador, en cumplimiento de los trámites formales previstos en la LORSERGO, se
sometió al trámite de audiencia de las Diputaciones Provinciales y del Consejo Comarcal de
El Bierzo el19 de febrero de 2016, concediéndoles un mes para ello.
En los informes remitidos por las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo
se han presentado 21 alegaciones. De su análisis podemos diferenciar y agrupar las siguientes:
• S solicitan el cambio de denominación de alguna UBOST.
• 9 se refieren al cambio de ubicación de algún municipio de UBOST, argumentando la previa petición del municipio afectado.
22
~Junta de ~ Castilla y león
Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales
• 3 tienen que ver con la configuración de las futuras Mancomunidades de Interés General y la problemática que se plantea por la falta de coincidencia entre las UBOST y la extensión territorial de ciertas mancomunidades ya constituidas.
• 4 relativas a la situación especial que se produce en los municipios que son limítrofes provinciales en relación con la prestación de los servicios autonómicos y constitución de mancomunidades de interés general.
Además, en estos informes se presentan otras 13 alegaciones o razonamientos de carácter
general sobre el modelo de ordenación del territorio.
En conclusión, de las 21 alegaciones presentadas, S se refieren a discrepancias sobre la
denominación de la UBOST correspondiente, y las 16 restantes plantean modificaciones
parciales del mapa de las UBOST. Esto implica que éstas últimas solo afectan al9% de las 178
UBOST rurales incluidas en el mapa presentado a informe, por lo que el 91% de las UBOST
restantes cuentan con el parecer favorable de las instituciones provinciales y el Consejo
Comarcal de El Bierzo.
Después del análisis de los informes recibidos, se han aceptado en total 12 supuestos, que
implica que 1S UBOST hayan sufrido modificaciones. De estas UBOST, S se refieren a cambios
en la denominación de la UBOST, 9 a cambios de municipios de UBOST y 1 a cambio de un
núcleo de población de UBOST. Asimismo, se ha suprimido una UBOST en Segovia al aceptar
una de las alegaciones de dicha Diputación Provincial para dar solución al problema planteado
por cuatro municipios (Otero de los Herreros, Ortigosa del Monte, la losa y Navas de Riofrío)
respecto al lugar donde en la actualidad reciben los servicios autonómicos. El resultado final
es que el número de UBOST rurales que integran la propuesta inicial de delimitación del Mapa
de UBOST es por lo tanto, de 177.
En el siguiente cuadro se recogen los cambios producidos en la configuración del mapa como
consecuencia de las alegaciones aceptadas en este trámite:
23
Junta de Castilla y León Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales
CAMilOS IX El.MAPAIIt--DEl.l!IAMnlltll-lltW--D-YEl.CXJIISUOCIIMMCAI.IItEl.MIIZO
AVIIA
UON
UON
UON
u OH
UON
UÓN
UOH
SIGOVIA
SlGOVIA
SlGOVIA
SIGOVIA
SIGOVIA
SIGOVIA
AVIIA
VAIDIPIIIAGO
VAIDIIOIY
VIUASAIAIIIIOO
SANIACC- OitwUIIIO
IIW.SIJIOOISAH IO(IfOKSO
onoc 01 IDS HIMIODS
Ol!fKiCSA Ofl MDfiT(
lA LOSA
HAYAS DI RliOfltiO
CCOORNil
IIHAVIIITl
P'robNmes, 1 tftaostle farm~r MG, por lllndYIIMI de Yarin mlridpíoi da 11 pnrwtl'ldl 61 S..pda
UIIUII15
URUIIll
URUIIl&
:wiiiURl&
SGIIURU
SGIIURl&
AVIIUNM
IARUU
AVIWIII7
URIIIIll
URUIUI
URURII
URURU
Ullúlllt
U!WIIlS
UIIIIRII
PA"UIIM
IARURlt
CIW'IIO DlMJMIIUQÓNWOSf"'G~*
*'llllllllill JU::IJO tOIIUtlO~ jlliJIUIIIOI COHft aUTO OU MUMCI"O
c.w•o D(NCJMINICIÓN WOST"'\Wll OlL ,ORMA-euttUUfo•
t.w•O DIM)t,~~NAOC) .. t.eQ1f "\\INtai&AOliiAfcr
aM•oDl~U
UM•o Df ~ff
CIIM.OD( WDIT
CMIIIIO&f UQSJ- CO. (NaO M :CNtYifMOÓtlf "'11 UI'WWI iNri ,_.._.
OlfiNICIÓN UGAL DE aliNCIOINCIA SUSTANOAL 'ARA SERVICIOS AUIONOMals O CCNmructONOI MIG
UON fnladr al """M~io da SAN JUSTO Dl LA Vt~ J•to mn VtldltN1, tn la UatJIIIl4 MAAAGlttR'- y LA ctrttJA DlFINfOÓN tfG\l D( COINCIDENCIA SUSTAHOA&. •AAA SlAVICIOS ,.,..,U110$l,....,..._ IACIPIDA AUTONOMCOSOCCHSTifUCIOijDEMIG
Qu• la induNOn cM kK munkPosft Vetl ... llll, QtANTANIUA OU
MDIAII.IIOAW 01 CAM'OS, lA UNION 01 CAWOS Y URONIJ DI UIMIUniMA Cl( CAWOS SUR Cl( u OH OlfiNICION UGAL DI CCINCIOIHCIA SUSTANCIAL' ARA SIRVIOOS CASJIIIOPONCI hO IIIPfi"IP UNI rv,p .. ra ~lndtl , .. 11 Pft~ * AliTOHóMCOS O CDNSltT\JCIOND( MCi
5ft wMdot prvwlni:W.•
SALAMANCA CAIIIZAL[ZAJYVALUSAOILAWAlliiAIZAI """' ... ...-"'" W..,_. .. en la UIOST ft S.l......a a•IH~M de CMftibrir MG
COM\IIKA O( 1.ot nUd"' d• Mllint• ...... y La Sllv•. p.tteMdt'ftNI• VIUAGAlOM
UerlttZO (UIIIU .. JA··""'"'dpioqu•nofof1ft1Pit1edei•C....radeei8Mtto URUOIAALIOII!Ml
DEntnCION UGAI.Ol COINCICilNCIA SUSTANCIAL 'ARA S!RVIOOS AUTONOMCOS O CCIISTIIUCió"O! MIG
ll(flfiiOON UGAI. DE CCINCIOINCIA SUSTAIOOAL 'ARA SIRVICIOS AUIONOMICCS O CONmTUCIÓNO! MG
En el siguiente cuadro se recogen los nuevos datos del mapa de UBOST Rurales, una vez
introducidos los cambios derivados del trámite de informe de las Diputaciones Provinciales y
el Consejo Comarcal de El Bierzo.
24
.. ~Junta de W!J Castilla y León
Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
NWUIIOST NIMUNI PROVINCIA
RURALES OPIOS
Á VI lA 20 253
BURGOS 23 370
LEÓN 26 212
PAUNCIA 16 191
SALAMANCA 26 363
SEGOVIA 13 193
SORIA 13 183
VAUAOOUO 21 223
ZAMORA 19 245
CASTIUA Y LEóN 177 mJ
PORCENTAJES" CYL
NWMUN: POIKACJÓN: PROMEDIO PIIOMEDIO
12.65 5.357,55
16,09 5.082,00
8.15 9.752,85
11.94 5.437,94
13,96 7.444,15
14,85 7.895,92
14,08 4 .041,92
10,62 &540,33
12,89 6.263,89
u.ao 1.646,28
UIIOSTPOR UIOSTPOR UIIOST CIUTEIUO CRITtiiiO 01liAS UIOST INT!RPROV
POBlACIÓN DENSIDAD INCIALS
7 10 3 1
10 u 1 2
20 4 2 1
7 9 o 2
10 15 1 1
7 S 1 1
3 10 o 1
14 7 o 2
9 8 2 o
ff1 80 20 u
49,~ 4S.lm' S,~ 6,21"
12.4. Audiencia de los municipios e información pública (mayo-junio 2016)
la propuesta inicial de delimitación del Mapa de UBOST se ha sometido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 6.2.c) de la lORSERGO, a audiencia de los municipios de la Comunidad
de castilla y León, asi como a información pública mediante su publicación en el BOCYL
Dicha publicación se realizó con fecha 12 de mayo de 2016 y han podido presentarse
alegaciones durante el plazo de un mes, que finalizó el pasado 13 de junio de 2016. El
resultado de este trámite es el que se analiza a continuación.
Dentro del plazo establecido para la audiencia e información pública se han recibido un total
de 2.032 alegaciones, incluyéndose en este número global tanto las presentadas por
entidades locales como las formuladas por ciudadanos. En este último caso, con carácter
general se han formulado de forma colectiva mediante firmas de apoyo a la postura
manifestada por los municipios correspondientes.
Atendiendo al tipo de personas físicas o jurídicas, han presentado alegaciones:
25
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
• 9 grupos municipales de 71ocalidades de la Comunidad: que representan un 0,34%
del total. En todos los casos se trata de alegaciones genéricas al modelo de ordenación
territorial.
• las alegaciones de ciudadanos han sido en total1.278, lo que representa un 62,89%
del total. Todas ellas se concentras además en tres zonas:
• Ávila : Un total de 809 vecinos de ''Tierra de Arévalo" y 177 vecinos se
"Aiberche Pinares Oeste", que se han adherido al escrito de alegaciones de su
Ayuntamiento con alegaciones genéricas.
• Zamora: 289 ciudadanos de localidades pertenecientes a una UBOST
interprovincial sobre situación que se genera.
• El resto de alegaciones presentadas, 747, el 36,76% del total, corresponde
estrictamente a entidades locales:
a. 661 a municipios (el 88,49% de las alegaciones de entidades locales)
b. 22 a mancomunidades (2,95%) y
c. 64 a entidades locales menores (8,57%).
A este respecto debe reseñarse que, aunque el trámite de audiencia se dirigía en
principio exclusivamente a municipios se han admitido las alegaciones presentadas
también por entidades locales de otra naturaleza.
Por lo que se refiere a la tipología de las alegaciones presentadas, se ha distinguido entre
aquellas que plantean cuestiones genéricas relacionadas con el modelo de ordenación del
territorio y aquellas otras concretas que se refieren expresamente al borrador del mapa de
UBOST, bien sea solicitando el cambio del nombre de alguna UBOST, o bien indicando la
conveniencia o el deseo de cambiar algún municipio de la UBOST a la que inicialmente ha sido
asignado y ubicarlo en otra distinta.
a. Se han presentado un total de 749 alegaciones "genéricas", dentro de las cuales en 51
casos, el contenido se centra en la flexibilización de distintos aspectos de la
LORSERGO: principalmente relativos a la singularidad de los municipios que están en
una UBOST de una provincia diferente a la suya (UBOST interprovinciales), al requisito
de coincidencia sustancial entre las Mancomunidades de interés general rurales con
una o varias UBOST, etc.
26
..
•.
,,
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
b. Se han presentado un total de 1.283 alegaciones "concretas", que plantean cuestiones
diversas. Entre las más frecuentes pueden citarse:
a. el cambio de denominación de alguna UBOST,
b. el cambio de ubicación de una UBOST a otra,
c. el deseo de que determinadas UBOST se adapten en su extensión territorial a
ciertas mancomunidades ya constituidas,
d. o el mantenimiento de determinados servicios en una ubicación concreta (por
ejemplo los hospitalarios)
Dentro de este grupo se han incluido, por tanto, las alegaciones de los 809 vecinos de
Ávila y los 289 ciudadanos de Zamora.
En términos generales, se han tenido muy en cuenta las alegaciones presentadas y se ha
actuado con un criterio abierto y flexible procurando satisfacer en la medida de lo posible las
peticiones y reivindicaciones de los entes locales y de los ciudadanos alegantes.
Por lo que se refiere a las alegaciones "genéricas'', se han rechazado, como era obligado, las
409 que simplemente han manifestado su oposición frontal al modelo de ordenación del
territorio que representa la LORSERGO, proponiendo la derogación o la simple inaplicación
de la Ley o medidas abiertamente incompatibles con ella mientras que el resto de
alegaciones "genéricas" se han considerado al menos parcialmente.
En cuanto a las alegaciones "concretas", directamente relacionadas con el mapa de UBOST,
se han aceptado 1.193 (93%) y se han rechazado únicamente 90 (7%).
Como consecuencia del trámite se ha producido el cambio de denominación de UBOST o de
ubicación que afectan a un total de 40 municipios. Asimismo, consecuencia de estas
alegaciones, se crea una nueva UBOST en Burgos.
V por otra parte, dado que la UBOST rural de "Benavente" pasa a convertirse en urbana, el
número total de UBOST rurales final es de 177.
Por su parte, los cambios producidos en la configuración del mapa como consecuencia de las
alegaciones aceptadas en esta fase se recogen en el siguiente cuadro:
27
~ ~
Junta de Castilla y león Consejería de la Presidencia Vfceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
-Dia. ________ ._, __
a.ut.oallll 1 -Mm- ,_,_, IM"M.-T 1 - 1 ~-..... ·- c:-.CJl-t.eD$1
·•u--.K.,.OI.U" ..... GAUICOSD(AI.T~ ·- ·- ~C[UIIDSI
..... ·-· ~~·*"' u ....._ • ..u-r
- vawoc-.u -- ...... c-.C[.....U --DC[J(Dt ....... -an•..,_, - ...,._ ._ .. ..m ....... \'LULIIUAilU lllJI<m - __ , .. _
,. .............. '*"' .. M\1114 ... ,. - -..sCJlLt-. ..... ·•roz a.w.osoc:sTr - LAICLWI~ u....,. ... , ........... ,.........c:... -- lla\,IU4'1111.1n&• ....., C[ """' -··-......... __ . ....... .... "'*CIIUC"*CJl"""l ··'"'"'---,,... .......... c.-..&a .... GMill - •.....vamMI'C'.ollkJ ....,.Ltt~f ........ .,..,.__,...a - IWt OC LA\CALl~ ftll._...,_....,..a.IUUat.,.,_.••ta - TAII>Am ....... WII-IIIACJlll.....u>OimA .. _
.... vu .. -- ~· .,_., .. """' ....... -O(L-[ IUIIUIIO -· C....C[l.eOSf
"NMMIOAIIl" ....... Cla.-Pt:L.,_, - OUPM -· .....,"'...,., --- ,._, •III(V•• "'*IICIIA:ACIGOII*aT - -IL - -sTIIIO D( ll<lllUA - "'"'ODliiOCJlLA c-.or....m ...... " - PoA~laBI ....... ClLWI~ - -- C*"'C'Ati..u.J ...... CAtliiU.O OlL VAL ....... __,, CAI8JIIl.....U ·a.-...... - PDA MCOI1C.taOfll.-Df u cm aMW>IXLc->D - ctllfiAJCIII Q[ JIUAAIO'S IUIIIJIII -· ........... " .. UU& ....... - .....,,..,.I&MtADA•
.,_, .. _._, . ----·-u ... \lMICJlWMI u..,. u ... CAI8JIIlUIIDSI
UQif Llldll CMalllllDMIOOOt.eo$1 -vAUUIXL_.......,.. ,, ... CU.LLASCJllll[t>l LliMII UIUII ._,CJlUIIDST
PAI.[ICA SAUIASIJ(I'IIU(IIGA - ·-· c-.or....m
PALIJCA --~ - ·- c-.ltl.....U
PAI.DC.IA - ........ ,_, -11(-PAI.IIOCIA ~
~ VI.UIIUiliT(UD - - ...,lll'*>ST
w-.. .._, ......... '"'"'''" t-.llt:UIIDST ,...._. IIOIASYUtOll -· -· ._,III.....U
"""""' YAUliXTMUDLlD - -- ....,111_ "GIMA ........... , ....... ....... , ._,III'*>ST - - -- .......,, CMallllUIIDST ..... YlLO •••••n ...... , c-.CJlUIIDST
YALL.ODCUI VI.LMJ['IA DI LOS CMAUOIO:S ·- ·-· CMM>IIIIJIOU
YALUCOUD ......... ~~~~--' "IIAJOMU(KA•
,_ --" -· LaZMVII't"'&&''alYl"Wtc-.., ..... l*Jlfrw• ,.,~ ... ..._.,., ..... r--. ..... r ....... .,...._..... • .._UIOSt..-•t-• ...... t.c:N41UM .................
,_ IAIIIIII l-1 '---..r-..•,... .......... _~, -z-•
El siguiente cuadro refleja los principales datos del mapa de UBOST rurales después de este
trámite:
28
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales
NIUBOST NIMUNI PROVINCIA
RURALES OPIOS
A VI LA 20 253
BURGOS 24 370
LEÓN 26 2U
PAt.ENOA 16 191
SALAMANCA 26 363
SEGOVIA 13 193
SORIA 13 183
VAUAOOUD 21 223
ZAMORA 18 244
CASllLLA Y LEÓN 177 Z232
PORCENTAJES" CYL
NIMUN: PROMEDIO
U,6S
15,42
8,15
11.94
13,96
14,85
14,08
10,62
13,56
U, SO
POBtAOÓN: UBOSTPOR UBOSTPOR UBOST
CRITERIO CRITERIO OTRAS UBOST INTERPROV PROMEDIO
POBLACIÓN DENSIDAD INCIALES
5.357,55 7 10 3 1
4.870,25 9 10 S 2
9.752,85 21 4 1 1
5.437,94 6 10 o 2
7.444,15 10 14 2 1
7.895,92 7 S 1 1
4.041,92 3 10 o 1
8.540,33 14 7 o 2
5.581,33 9 8 1 o
6.546,92 86 78 l3 11
48,5~ 44,07% 7,34% 6,21"
En términos generales, se han tenido muy en cuenta las alegaciones presentadas y se ha
actuado con un criterio abierto y flexible procurando satisfacer, en la medida de lo posible,
las peticiones y reivindicaciones recibidas, bien a través del mapa de UBOST o bien a través
del texto articulado de la norma que lo apruebe.
12.5. Publicación en el Portal de Gobierno Abierto
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, el Anteproyecto de ley
se ha publicado en el Portal de Gobierno Abierto de Castilla y león, desde el día 24 de octubre
al3 de noviembre de 2016, habiéndose planteado un total de cuatro sugerencias suscritas por
ciudadanos particulares, a una de las cuales se adjuntaba un escrito suscrito por 67 vecinos de
la localidad de Gusendos de los Oteros (León).
Todas ellas se han analizado y contestado en el Portal de Gobierno Abierto, en los términos
que figuran en el documento que en su día fue también publicado en dicho Portal.
29
GIW: Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Viceconsejeria de Ordenación del Territorio y Reladones Institucionales
Por otro lado, el municipio de Villameriel, de la provincia de Palencia, solicitó deshacer el
cambio que había propuesto en el trámite de audiencia a los municipios, y, por Jo tanto, que
el municipio volviera a formar parte de la UBOST PARUROS "Boedo-Ojeda", lo que fue
aceptado
Como conclusión, el siguiente cuadro refleja los principales datos del mapa de UBOST rurales
después de su tramitación formal:
NI UBOST NIMUNI NIMUN: POBLACIÓN: UBOSTPOR UBOSTPOR UBOST
PROVINCIA CRITERIO CRrmtiO OTRASUBOST INmlPROV RURAlES OPIOS PROMEDIO PROMEDIO
POBLACIÓN DENSIDAD INCIALES
Á VI LA 20 253 12,65 S.3S7,SS 7 10 3 1
BURGOS 24 370 15,42 4.870,25 9 10 S 2
LEÓN 26 212 8,15 9.752,85 21 4 1 1
PALENCIA 16 191 11,94 S.437,94 6 10 o 2
SAlAMANCA 26 363 13,96 7.444,15 10 14 2 1
SEGOVIA 13 193 14,85 7.895,92 7 S 1 1
SORIA 13 183 14,08 4.041,92 3 10 o 1
VAUADOUD 21 223 10,62 8.540,33 14 7 o 2
ZAMORA 18 244 13,S6 S.581,33 9 8 1 o
CASnUA Y LEÓN 177 2232 u.• 6.546,92 86 78 13 n
PORCENTAJES "CYL 48.59% 44,07% 7,34" 6,21"
12.6. Informe de las distintas Consejerías
El Anteproyecto de ley se remite a todas las consejerías de acuerdo con lo establecido en los
artículos 75 y 76 de la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y león en orden a que emitan su informe preceptivo, sin que se hayan
efectuado observaciones en contra.
30
..
• Junta de Castilla y León Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
12.7. Informe de la Consejería de Economía y Hacienda
El artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la
Comunidad de Castilla y león, dispone que la tramitación por la Administración de la
Comunidad, entre otros, de Anteproyectos de disposiciones generales requerirá la
elaboración de un estudio sobre su repercusión y efectos en los presupuestos generales de. la
Comunidad y de las previsiones de financiación y gastos que se estimen necesarios, que se
someterá al informe de la Consejería de Hacienda, que habrá de ser favorable para la
aprobación de planes y programas de actuación que puedan extenderse a ejercicios futuros.
En cumplimiento de este precepto se somete el Anteproyecto de ley, junto con su memoria,
al informe de la Consejería de Economía y Hacienda, sin que en dicho informe se hayan
efectuado observaciones en contra.
12.8. Informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León
Con fecha 26 de octubre de 2016, en la sala de plenos del Ayuntamiento de Toro (Zamora), el
Consejero de la Presidencia, celebró una reunión con la comisión ejecutiva de la Federación
Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, previa citación de la misma, al objeto
de informar sobre el contenido del Anteproyecto de ley, cuya copia se entregó a todos los
asistentes al acto.
12.9. Toma de conocimiento del Consejo de Cooperación Local
El Consejo de Cooperación Local de Castilla y león, reunido en sesión celebrada el día 4 de
noviembre de 2016, y en cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 97.a) de la
ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen local de Castilla y León y el Decreto 6/2015, de 22 de
enero, por el que se Regula la Organización y el Funcionamiento del Consejo de Cooperación
local de Castilla y león, conoció del Anteproyecto de ley por la que se aprueba el mapa de
unidades básicas de ordenación y servicios del territorio de Castilla y león, y se modifican la
ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la
Comunidad de Castilla y león y la ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las
áreas funcionales estables de Castilla y león.
31
mi Junta de ~ Castilla y león
Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
12.10. Informe de los Servicios Jurídicos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y león, se solicitó el día 24 de
octubre de 2016, el preceptivo informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad, el cual ha
sido emitido, sin objeciones de legalidad, el día 11 de noviembre de 2016.
12.11. Informe del Consejo Económico y Social de castilla y león
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, de
Creación y Normas reguladoras del Consejo Económico y Social de Castilla y león, se sometió
el anteproyecto a su consideración.
Ese Órgano consultivo entiende la ordenación del territorio como una necesidad inaplazable
para Castilla y león, ya que se trata de un modelo paradigmático indispensable para conseguir
un desarrollo sostenible.
En relación a las observaciones presentadas por el Consejo Económico y Social de Castilla y
león en su informe se han aceptado y recogido las siguientes:
Observación general segunda. En la medida en que el Anteproyecto de ley no tiene un objetivo único, se especifica en un nuevo artículo primero que el objetivo es aprobar la delimitación de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, establecer garantías del mantenimiento de los servicios autonómicos y de las provincias, y fijar reglas para la aplicación de estas unidades básicas a la ordenación de los servicios autonómicos y de la declaración de las mancomunidades de interés general, con el fin de aclarar y flexibilizar su aplicación.
Observación particular quinta. En este caso, el Anteproyecto expresa el carácter vinculante del informe de las diputaciones, así como su motivación, fundamentándose por razones técnicas o cuestiones de oportunidad.
Observación particular sexta. Al objeto de que se entienda mejor la descripción del artículo 7, se realiza una aclaración del mismo en la Exposición de Motivos del Anteproyecto.
32
.. ..
·.
G'lj] Junta de ~ Castilla y León
Consejeria de la Presidencia Vlceconsejeria d~ Ordenadón del Territorio y Relaciones Institucionales
Observación particular séptima. El Anteproyecto incorpora una disposición adicional, estableciendo el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la Ley, para la fijación reglamentaria de la cartera común y homogénea de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general así como de los Consorcios provinciales de servicios generales, en los términos previstos en la LORSERGO.
12.12. Dictamen del Consejo Consultivo de castilla y León
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se sometió el texto al
dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, que se emitió con fecha 29 de diciembre
de 2016.
El dictamen emitido por el Consejo Consultivo no incluye ninguna observación sustantiva
esencial.
No obstante, se han considerado la mayoría de las observaciones formuladas, incorporando a
esta Memoria y al texto del anteproyecto de ley los cambios oportunos.
- Memoria: se ha completado con las modificaciones introducidas en el texto fruto de la
participación, informes y consultas realizadas, con la mejora de la explicación de la evaluación
del impacto normativo de la norma, y con la inclusión en el expediente de los diversos trámites
realizados y previstos en el artículo 6 de la LORSERGO.
-Texto del anteproyecto: En la exposición de motivos, entre otras, se han pormenorizado más
los títulos competenciales afectados; se ha reestructurado su contenido según la técnica de
elaboración normativa; y se ha efectuado una descripción más detallada de lo que se persigue
con la coincidencia sustancial en las zonificaciones de los servicios autonómicos y locales.
En el articulado, entre otras, fruto de este dictamen del Consejo Consultivo, se ha
pormenorizado en una nueva disposición adicional primera que sólo la futura modificación
del artículo 2 y de la disposición final segunda del anteproyecto de ley requieren la mayoría
de 2/3 de las Cortes para su aprobación; se ha incluido también en este texto legal la garantía
del mantenimiento de los servicios autonómicos unificadamente; se ha modificado el texto
para clarificar que la valoración de los motivos de eficacia de los servicios respecto a su
coincidencia con las UBOST corresponde fundamentarla a la normativa sectorial de
adaptación, ya que en cada ámbito éstos son distintos -a diferencia del concepto de
33
~Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vlceconsejería de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
coincidencia sustancial, que es común a todos los ámbitos sectoriales, y que por ello se
describe en este anteproyecto-; y como modificaciones expresas de la LORSERGO también se
ha incluido, por recomendación del Consejo Consultivo, el contenido de la cartera común y
homogénea de competencias de las mancomunidades de interés general, diferenciando una
parte mínima y una parte voluntaria, y se crea un nuevo apartado en la que se actualiza el
plazo para la reestructuración de los puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de
carácter nacional previsto en la disposición adicional decimoprimera de aquella.
También se ha actualizado la cifra de población a la última aprobada oficialmente a 1 de enero
de 2016 por ellNE, y por ello el cuadro estadístico de UBOST, tanto rurales como urbanas,
definitivamente queda así:
UIOSTAURAW UIOST l01'AL
UIIIIANAS !IIOIJ.
PAOVINOA NtUIOST NtMUNI HIMUN: POBlACIÓN:
UIOSTPOA UIOSTPOA UIOST CRITERJO CRmJUO OTIIASUIOST INIBU'AOV
AURAW OPIOS PROMEDIO PROMEDIO PO IlACIÓN DENSIDAD INCIAUS
I.VIIA 20 253 12,65 5.250,05 7 10 3 1 1 21
BURGOS 24 370 15,42 4.788,42 8 12 4 2 3 27
lfÓN 26 212 8,15 9.619,08 20 S 1 1 3 29
PAlfNOA 16 191 11,94 S.379,69 6 lO o 2 1 17
SALAMANCA 26 363 13,96 7.369,27 JO 14 2 1 1 27
SEGOVIA 13 193 14,85 7.790,38 7 5 1 1 1 14
SOAIA 13 183 14,08 3.962,85 3 1D o 1 1 14
VAUAOOUD 21 223 10,62 8.523.24 13 8 o 2 3 24
ZAMORA 18 244 13,56 5.462.61 9 8 1 o 2 20
CASTIUA Y lfÓN 177 2m u. .. &.460,51 a IZ u n 1& us
PORCENTAJES" CYL 46.89" 46.33" 6,~ 6,21"
En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Reglamento de
organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por
Resolución de S de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se comunicará
al Consejo Consultivo, la decisión adoptada en el asunto sometido a su consulta, en el plazo
34
:
•
~ Junta de ~ Castilla y León
Consejería de la Presidencia Vlceconsejeria de Ordenación del Territorio y Relaciones Institucionales
de 15 días siguientes a la aprobación del anteproyecto, señalando las observaciones aceptadas
y los motivos por los que algunas de ellas no han sido tenidas en cuenta.
En Valladolid, a 9 de enero de 2017
35
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