monografia del dr. francia
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Introducción
Este trabajo se ocupa del gobierno de Rodríguez de Francia desde que asumió el
Consulado en 1813 hasta su fallecimiento el 20 de septiembre de 1840. El desarrollo de
todas las características del gobierno del Doctor Francia
El proceso mediante el cual el Dr. Francia en primer lugar consolidó su poder, y luego
sus acciones como gobernante unipersonal de la República.
En esta línea también se analiza las relaciones comerciales del Paraguay, aportando
datos que rompen con la imagen del Paraguay aislado totalmente y del desarrollo de una
autarquía casi absoluta, destacando los aspectos peculiares del sistema impositivo así
como las polémicas relaciones de Francia con la Iglesia, desde una visión del estado-
nación que sometió a la iglesia a sus designios.
Destaca el carisma que le permitió a Francia lograr un espacio político homogéneo al
ampliar la ciudadanía, y por sobre todo ser reconocido como el salvador de la anarquía
que imperaba en el resto del continente. Además no deja de tener en cuenta el clima de
enfrentamiento no sólo con Buenos Aires, sino también con los portugueses y
posteriormente con los brasileños.
Otro aspecto relevante de la investigación es el aspecto social, pues explica
detalladamente el desarrollo de una nueva dinámica social a partir de medidas
sumamente revolucionarias del gobierno, con el fin de debilitar a la clase española que
controlaba el comercio y la producción.
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Datos Biográficos del Dr. Francia
El Dr. Francia, una de las figuras más polémicas de nuestra historia, nació en Asunción
el 6 de enero de 1766 y llegó a ser supremo dictador perpetuo de la República desde
1814 hasta su muerte, ocurrida el 20 de setiembre de 1840.
Su padre fue un capitán de artillería de origen portugués, y su madre, una dama de la
sociedad asuncena, Josefa de Velasco y Yeros.
Estudió en el Colegio de Nuestra Señora de Montserrat en Córdoba (Argentina), donde
se graduó de bachiller licenciado y maestro de Filosofía, Cánones y Sagrada
Teología.
Retornó a Asunción en 1785 y se dedicó a dictar cátedras en el Real Colegio y
Seminario de San Carlos. En 1792 abandonó la docencia y se dedicó a la abogacía.
Desde 1808 ocupó varios cargos en el cabildo asunceno.
Tras la Independencia, 17 de junio de 1811 fue designado vocal en la Primera Junta de
Gobierno. En octubre de 1813 el Congreso lo nominó para conformar el Consulado con
Fulgencio Yeros. Al año siguiente, el mismo Congreso lo eligió dictador por cuatro
años, pero antes de que venciera dicho plazo, otro congreso lo proclamó dictador
perpetuo (1816). Pese a contar con el poder absoluto, los primeros años de su gobierno
fueron de relativa tolerancia y administración transparente, viéndose obligado a
mantener una estricta vigilancia de las fronteras ante los reiterados intentos anexionistas
de Buenos Aires.
Ejerció el poder con férrea autocracia y eliminó todo atisbo de oposición interior a su
dictadura. Aisló el país en su intención de que ninguna influencia externa pusiera en
peligro la soberanía del Paraguay. Le tocó gobernar en una época muy caótica en toda la
Región, con guerras internas y mucha violencia y también con el temor de una posible
reacción de los españoles monárquicos que querían impedir la independencia de los
países de América.
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José Gaspar Rodríguez de Francia murió el 20 de septiembre de 1840. Su herencia
personal consistió en una colección de libros y 36.564 pesos de su sueldo sin cobrar.
Algunos historiadores sostienen que su principal herencia fue la autonomía política de la
nación.
Política y doctrina del Paraguay en el gobierno del Dr. Francia
La política durante el gobierno de José Gaspar Rodríguez de Francia se basó en el
mantenimiento de la independencia nacional, la defensa de los límites y la libre
navegación de los ríos. Para mantener la independencia, el Dr. Francia prohibió toda
reunión de personas sin previa autorización del gobierno, con el propósito de impedir
cualquier levantamiento interno de los sectores porteñistas y españolistas.
La doctrina francista
La doctrina de Francia se distingue claramente en la Nota del 20 de julio de 1811
dirigida a la Junta de Buenos Aires, donde manifiesta su determinación de defender la
autonomía paraguaya en el Río de la Plata.
El ideal político del gobierno de Francia se deja traslucir en el Reglamento de Gobierno,
que declara al Paraguay como República Soberana.
Otros principios que caracterizaron al gobierno del Dr. Francia fueron el orden y el
aislamiento. El Dictador decía: "La libertad, ni cosa alguna, puede subsistir sin el orden,
sin reglas, sin unidad y sin concierto". Con el fin de defender el orden interno de la
República y por temor a que la anarquía reinante en los países vecinos pudiese llegar al
Paraguay, impuso la política del aislamiento.
Las fuentes que inspiraron a la doctrina francista fueron la historia de Roma y las
influencias del francés Juan Jacobo Rousseau, quien en su libro El contrato social
menciona que, en caso de necesidad con el fin de mantener la seguridad pública y el
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orden nacional, sería recomendable designar un dictador para imponer la paz y la
seguridad.
La dictadura del Dr. Francia
El Dr. Francia ejerció la dictadura en forma absolutista y cruel, actuó con dureza e
impuso su voluntad en todos los ámbitos, ya que concentró en su persona los poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Francia impartió una justicia similar a la del periodo hispánico: por un lado, la justicia
para los comunes; y por el otro, la justicia política, creada durante su gobierno para
castigar los crímenes considerados más graves para él, que eran las conspiraciones o
traiciones a la patria, los que castigaba con pena de muerte, azotes o prisión perpetua.
Los casos menores, como robos, abigeato, holgazanería, proferir palabras contra el
dictador, entre otros, los resolvían los funcionarios subalternos, con poderes suficientes
para multar, azotar o poner en el cepo a gente por días o semanas. Los casos de mayor
importancia, como los crímenes de Estado, la lesión de las propiedades públicas, el
contrabando, los robos en camino real, las tentativas de evasión, quedaban a cargo del
Dictador.
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Nota de la Junta del Paraguay a la Junta de Buenos Aires del 20
de julio de 1811
Excelentísimo señor: Cuando esta Provincia opuso sus fuerzas á las que vinieron
dirigidas de esa ciudad, no tuvo, no podía tener otro objeto que su natural defensa. No
es dudable que abolida ó deshecha la representación del Poder supremo, recae éste, ó
queda refundido naturalmente, en toda la Nación. Cada pueblo se considera entonces, en
cierto modo, participante del atributo de la soberanía, y aun los ministros públicos han
menester su consentimiento ó libre conformidad para el ejercicio de sus facultades. De
este principio tan importante como fecundo en útiles consecuencias, y que Vuestra
Excelencia sin duda lo habrá reconocido, se deduce ciertamente que reasumiendo los
pueblos sus derechos primitivos, se hallan todos en igual caso, y que igualmente
corresponde á todos velar por su propia conservación. Si en este estado se presentaba el
Consejo llamado de Regencia, no sin alguna apariencia de legitimidad, ¿qué mucho es
que hubiese pueblos que buscando una áncora de qué asirse en la general borrasca que
amenazaba, adoptasen diferentes sistemas de seguridad, sin oponerse al general de la
nación?
Es verdad que esta idea, para el mejor logro de su objeto, podía haberse rectificado. La
confederación de esta Provincia con las demás de nuestra América, y principalmente
con las que comprendía la demarcación del antiguo virreinato, debía ser de un interés
más inmediato, más asequible, y por lo mismo, más natural, como de pueblos no sólo
del mismo origen, sino que por el enlace de particulares recíprocos intereses parecen
destinados por la naturaleza misma á vivir y conservarse unidos. No faltaban verdaderos
patriotas que deseasen esta dichosa unión en términos justos y razonables; pero las
grandes empresas requieren tiempo y combinación, y el ascendiente del Gobierno y
desgraciadas circunstancias que ocurrieron por parte de esa y de esta ciudad, de que ya
no conviene hacer memoria, la habían dificultado. Al fin las cosas de la Provincia
llegaron á tal estado, que fue preciso que ella se resolviese seriamente á recobrar sus
derechos usurpados, para salir de la antigua opresión en que se mantenía agravada con
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nuevos males de un régimen sin concierto, y para ponerse al mismo tiempo á cubierto
del rigor de una nueva esclavitud, de que se sentía amenazada.
No fueron precisos grandes esfuerzos para conseguirlo. Tres compañías de infantería y
otras tres de artilleros, que en la noche del 14 de Mayo último ocuparon el cuartel
general y parque de artillería, bastaron para facilitarlo todo. El Gobernador y sus
adheridos hubieron de hacer alguna oposición con mano tímida; pero presintiendo la
intención general, viendo la firmeza y resolución de nuestras tropas, y que otras de la
campaña podían venir en su auxilio, le fue preciso al día siguiente acceder á cuanto se le
exigió, luego que aquéllos se presentaron en la plaza.
El principal objeto de ellas no era otro sino allanar el paso, para que reconociendo la
Provincia sus derechos, libre del influjo y poderío de sus opresores, deliberase
francamente el partido que juzgase conveniente. Con este fin se convocó á una junta
general, que se celebró felizmente, no sólo con suficiente número de sus principales
vecinos y de todas las corporaciones independientes, mas también con asistencia y voto
de los diputados de las villas y poblaciones de esta jurisdicción. En ella se creó la
presente Junta gubernativa, que ha sido reconocida generalmente, y se tomaron otras
diferentes providencias, que su seguridad, el conocimiento íntimo y el remedio de los
males que padece y la conservación de sus derechos, han hecho necesarias é
indispensables. De todas ellas, y de otros incidentes que antecedieron, instruirán á
Vuestra Excelencia los autos de esta revolución, que la actual Junta, consiguiente al
encargo de la Provincia, tiene la satisfacción de acompañar en testimonio.
Este ha sido el modo como ella por sí misma, y á esfuerzos de su propia resolución, se
ha constituido en libertad y en el pleno goce de sus derechos; pero se engañaría
cualquiera que llegase á imaginar que su intención había sido entregarse al arbitrio
ajeno, y hacer dependiente su suerte de otra voluntad. En tal caso nada más habría
adelantado, ni reportado otro fruto de su sacrificio que el cambiar unas cadenas por
otras y mudar de amo. Vuestra Excelencia ni ningún apreciador justo y equitativo
extrañará que, en el estado á que han llegado los negocios de la nación, sin poderse aún
divisar el éxito que puedan tener, el pueblo del Paraguay desde ahora se muestre celoso
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de su naciente libertad, después que ha tenido valor para recobrarla. Sabe muy bien que
si la libertad puede á veces adquirirse ó conquistarse, una vez perdida, no es igualmente
fácil volver á recuperarla. Ni esto es recelar de que Vuestra Excelencia sea capaz de
abrigar en su corazón intenciones menos justas, menos rectas y equitativas; muy lejos de
esto, cuando la Provincia no hace más que sostener su libertad y sus derechos, se
lisonjea esta Junta de que Vuestra Excelencia aplaudirá estos nobles sentimientos,
considerando cuanto en favor de nuestra causa común puede esperarse de un pueblo
grande, que piensa y habla con esta franqueza y magnanimidad.
La Provincia del Paraguay, Excelentísimo señor, reconoce sus derechos, no pretende
perjudicar aun levemente los de ningún otro pueblo, y tampoco se niega á todo lo que es
regular y justo. Los autos mismos manifestarán á Vuestra Excelencia que su voluntad
decidida es unirse con esa ciudad y demás confederadas, no sólo para conservar una
recíproca amistad, buena armonía, comercio y correspondencia, sino también para
formar una sociedad fundada en principios de justicia, de equidad y de igualdad. A este
fin ha nombrado ya su diputado para que asista al Congreso general de las Provincias,
suspendiendo, como desde luego queda aquí suspendido, hasta su celebración y
suprema decisión, el reconocimiento de las Cortes y Consejo de Regencia de España, y
de toda otra cualquiera representación de la autoridad suprema ó superior de la nación,
bajo las declaraciones siguientes:
Primera: que mientras no se forme el Congreso general, esta Provincia se gobernará por
sí misma, sin que la excelentísima junta de esa ciudad pueda disponer ni ejercer
jurisdicción sobre su forma de gobierno, régimen, administración ni otra alguna causa
correspondiente á ella.
Segunda: que restablecido el comercio, dejará de cobrarse el peso de plata que
anteriormente se exigía en esa ciudad, aunque á beneficio de otra, por cada tercio de
yerba con nombre de sisa y arbitrio, respecto á que hallándose esta Provincia, como
fronteriza á los portugueses, en urgente necesidad de mantener alguna tropa por las
circunstancias del día, y también de cubrir los presidios de las costas del rey contra la
invasión de los infieles, aboliendo la insoportable pensión de hacer los vecinos á su
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costa este servicio, es indispensable, á falta de otros recursos, cargar al ramo de la yerba
aquel u otro impuesto semejante.
Tercera: que se extinguirá el estanco del tabaco, que dando de libre comercio, como
otros cualesquiera frutos y producciones de esta Provincia; y que la partida de esta
especie existente en la factoría de esta ciudad, comprada con el dinero perteneciente á la
real Hacienda, se expenderá de cuenta de la misma Provincia, para el mantenimiento de
su tropa y de la que ha servido en la guerra pasada, de la cual se halla mucha parte sin
pagarse.
Cuarta: que cualquier reglamento ó constitución que se dispusiese en dicho Congreso
general, no deberá obligar á esta Provincia hasta tanto se ratifique en junta plena y
general de sus habitantes y moradores.
Algunas otras providencias relativas al régimen interior han sido puramente
provisionales hasta la disposición del mismo Congreso.
Tal fue la voluntad y determinación libre de dicha Junta general, explicada francamente,
sin concurso de D. Bernardo de Velazco, ni individuos de su cabildo, que en justa
precaución de cualquier influencia contra la libertad de la patria por graves causas que
precedieron, de que instruyen los mismos autos, se mantuvieron suspensos y aun
reclusos, y sin que á ella tampoco hubiesen asistido más de cuatro ancianos españoles
europeos. La Provincia no podía dar una prueba más positiva de sus sinceros deseos de
accesión á la confederación general, y de defender la causa común del señor D.
Fernando VII, y de la felicidad de todas las Provincias, que tan heroicamente promueve
Vuestra Excelencia. Podía aun decirse que en las presentes circunstancias ha hecho
cuanto debía y estaba de su parte; pues aun siendo incalculables los daños que le ha
ocasionado la pasada guerra civil, todo lo olvida, todo lo pospone por el amor del bien y
prosperidad general. De Vuestra Excelencia pende ahora dar la última mano á esta
grande obra, y aumentar el regocijo y contento general de todo este pueblo.
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Así confía esta Junta en la prudencia y moderación que caracterizan á Vuestra
Excelencia, que habiendo sido su principal objeto, el más importante, el más urgente y
necesario, la reunión de las Provincias, prestará su adhesión y conformidad á las
modificaciones propuestas por esta del Paraguay, á fin de que uniéndose con los
vínculos más estrechos é indisolubles que exige el interés general, se proceda á cimentar
el edificio de la felicidad común, que es el de la libertad.
Vuestra Excelencia estará ya anteriormente informado de que inmediatamente al buen
suceso de nuestra revolución, y aun antes de celebrarse la Junta general de la Provincia,
se evacuó la ciudad de Corrientes por disposición de nuestro interino gobierno asociado.
Posteriormente hizo presente el Comandante de aquella ciudad los temores que le
acompañaban con la noticia de venir arribando y acercándose varios buques armados de
Montevideo, solicitando se le mandase dar algún auxilio de la villa del Pilar. En su
inteligencia, por orden de esta Junta ha pasado á Corrientes el Comandante D. Blas José
de Rojas con algunos fusiles y dos cañones de á 4, considerando ser bastante para
impedir cualquier insulto en caso de intentarse algún desembarco, cuyo incidente ha
creído también oportuno esta Junta comunicar á Vuestra Excelencia.
Dios guarde á Vuestra Excelencia muchos años.
Asunción y Julio 20 de 1811.
Fulgencio Yegros. — Doctor José Gaspar de Francia. — Pedro Juan Caballero. —
Doctor Francisco Bogarín.
Fernando de la Mora, Vocal secretario.
Excelentísimos señores Presidentes y Vocales de la Junta gubernativa del Río de la
Plata.
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Se debe convenir que tanto en las ideas como en los hechos históricos concretos, el
principal instrumento, el elemento activo fundamental, es el hombre mismo, como la
suprema realidad, puesto que fuera de él sólo hay abstracción imaginaria o imaginativa.
Las ideas, en gran medida, son valores históricos por la sencilla razón de que son
productos de la mente humana. Pero también es cierto que ellas sólo tienen significado e
importancia cuando asumen una objetivación de las obras humanas concretas, que son
las que deciden finalmente el destino de un pueblo, como en el tema que estamos
tratando.
Tal el papel de José Gaspar Rodríguez de Francia en la construcción de una república
independiente, con determinación de soberanía política e independencia económica.
A veces, la dimensión del hombre, en una relación de ideas-obras, se debería medir más
que por el volumen y trascendencia de lo que hace, por las condiciones y oportunidades
en que actúa; sin olvidar los medios, los objetivos y la finalidad.
La misión de Francia
En este sentido, fue la definición, en una lucha denodada, de un destino histórico de un
pueblo, sustentado y protagonizado por una comunidad nacional naciente, decidida y
visionaria, y que supo trazar su propio camino a base de coraje, de arte y de un espíritu
incalificable. Francia, dentro de este orden, alcanzó a administrar un medio: el poder; y
tuvo una pasión: el Paraguay independiente.
Empero, lo que nadie podrá escamotear a este paraguayo excepcional es su capacidad
para organizar un Estado con un sistema de autoabastecimiento económico y el sello de
un señorío político que cualquier ambicioso economista lo querría inscribir hoy día
como un modelo económico-político singular.
De las innumerables cartas, proclamas e instrucciones oficiosas que se conservan de sus
treinta años de gobierno, se colige que Francia no sólo fue el artífice pensante y
constructor político de nuestra independencia. En su decisión y determinación de
gobernante, sobresale el Estadista y el sabio que dotó, mediante un planificado y
orgánico mecanismo de gobierno, todo un sistema de servicios esenciales, tanto
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productivos como de defensa nacional, y que hizo posible, con su tenaz aplicación, la
supervivencia y fortalecimiento de la República.
El mérito mayor de Francia
Entre tantos, está en haber construido un Estado-Nación configurado con todos los
elementos indispensables, contra los vientos y las mareas de los intereses creados, a
saber:
a) un territorio con soberanía e independencia;
b) una comunidad humana homogénea por sus convicciones y por sus ideales;
c) un idioma, como medio instrumental para la comunicación y el relacionamiento;
d) normas claras de gobierno como sistema de organización política.
Bastó medio siglo, de 1814 a 1864, para que el Paraguay se perfilara como una nación
homogénea, pletórica, culta, progresista. En ese período de tiempo se logró formar un
tipo de hombre paraguayo que no conocía la simulación y el doblez para poder
supervivir y proyectar toda su potencialidad creadora. No había analfabetos, ni
desempleados, u ociosos consuetudinarios. Y los distintivos máximos, como orgullosa
presa ciudadana, eran el amor y la dedicación al trabajo, basa mentados en un credo
sagrado por la Patria
La independencia del Paraguay tuvo en Francia como a su gestor e intérprete y la
nación a su máximo creador político. Francia no era un ser omnipotente ni un tirano,
según la analogía histórica que de esa clase de gobernantes nos informa la historia de
todos los tiempos.
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Fue, por todas estas razones, quizá el más completo y grande estadista que tuvo la
República del Paraguay desde sus orígenes hasta nuestros
Fue él quien hizo de la soberanía popular una cuestión previa fundamental y una materia
indisoluble con la independencia nacional...
¿Cómo se puede apreciar, entonces, las características y la esencia ideológica de un
hombre, sea gobernante, pensador o maestro? Solamente a través de sus ideas y sus
obras.
Inaugurar un Estado independiente en una nación que no lo es, sugiere un cambio, una
revolución, y es empresa de esas que no pueden concebirse por capricho personal ni
intentarse sin más medios que una guardia pretoriana. Supone la voluntad de un pueblo,
consciente y movilizado
Es por las razones antedichas cómo se explica que el doctor Francia haya enfrentado su
"ideología" -que era también la de su pueblo-, a las formas y manifestaciones
producidas y sostenidas por el sistema institucional establecido. Y esto no solamente
por una razón que podríamos catalogar como principio de conducta, sino
fundamentalmente también por la diferente concepción política de cómo organizar una
nación. En este sentido, la ideología francista era una forma de reacción, clara y
terminante, frente a la que para la época y las circunstancias, devenía a ser una ideología
caduca e inadecuada, sostenida por el sistema colonial.
Y en ese sentido, el doctor Francia no sólo era un ideólogo, sino también un portador de
ideologías. Y todo esto se explica porque él estaba preparado y predispuesto cultural y
temperamentalmente para la tarea de crear y orientar una nación nueva en el marco
geopolítico de un continente en cuyo seno, como en un volcán en erupción, hervía una
serie de ideas controvertidas.
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Dr. Francia y la dictadura en Sudamérica
El doctor Francia es generalmente conocido como tirano y como hombre enfermo; se le
ha instruido su proceso político, e incluido entre los alienados; pero hasta la fecha nadie
que sepamos nosotros ha intentado averiguar cuáles fueron sus sentimientos íntimos,
sus aspiraciones e ideales patrióticos, las grandes emociones de su alma, su carácter y
los móviles de su política en relación al Río de la Plata. El doctor Francia, como los
demás prohombres de la revolución americana, fue su más ardiente partidario y además
un convencido republicano. Por su espíritu circularon las mismas corrientes de ideas
que animaron a los otros, y agitaron su corazón los mismos temores y dudas que
generalmente se abrigaba acerca del éxito de la gran contienda.
El doctor Francia deriva sus ideas políticas del Contrato Social de Rousseau; y gracias a
haber sido discípulo del filósofo ginebrino, llegó a ser el autor de la
revolución paraguaya y el fundador de la República. De la lectura de sus escritos se
desprende con efecto, que él profesaba esta doctrina; que la sociedad civil es el producto
de un contrato por el cual los hombres han renunciado a su independencia natural para
adquirir en cambio la seguridad; que toda organización política descansa sobre el
dogma de la soberanía popular, directamente ejercida por la multitud, como en las
democracias de
El pensamiento de Francia se caracteriza por ser muy complejo en el sentido de que es
complicado determinar en qué doctrina basó su manera de actuar y su desenvolvimiento
en el gobierno.
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La ideología del supremo dictador.
Sobre el desenvolvimiento de Francia en el gobierno o en la ideología en la cual plasmó
su carácter surgen tres corrientes estudiadas y difundidas por los autores, la primera
encuadra al dictador como un amante del Derecho Romano, atribuyéndole la
implantación tanto del consulado como de la dictadura primero temporal y luego
perpetua, como ya sabemos instituciones romanas por excelencia. La segunda corriente
lo considera un discípulo del renombrado Jean-Jacques Rousseau autor de la obra el
"Contrato Social", y a la vez sostienen que ésta obra fue el punto de partida y una Biblia
para el dictador, una soberanía absoluta de una sola cabeza gobernante; Si el Soberano
decía al ciudadano: conviene al Estado que tu mueras, debías morir, ya que la vida
misma, en la teoría de Rousseau, no era solamente un beneficio de la naturaleza, sino un
"don condicional del Estado".
En la tercera vía se puede ver la formación jesuita impartida en la Universidad de
Córdoba, teoría muy poca difundida pero creo que a la hora de formar
la personalidad rígida del supremo aportó lo suyo.
Haciendo gala a los buenos principios y a la probidad, el dictador resalta lo siguiente,
exponiendo un grabado de Franklin que tenía en su despacho, dijo a los emisarios
argentinos General Belgrano y Dr. Echevarría, en octubre de 1811: "Este es el primer
demócrata del mundo, y el modelo que debemos imitar. Dentro de cuarenta años, puede
ser que estos países tengan hombres que se le parezcan, y solo entonces podremos gozar
de libertad, para la cual no estamos preparados hoy".
Como nos comenta el notable intelectual Dr. Cecilio Báez haciendo una
breve descripción del pensar rousseniano de Francia, es de fácil comprensión el actuar
del supremo gobernante; "todos los hombres tienen una inclinación invencible a la
solicitud de su fidelidad-las sociedades y los gobiernos no tienen otro objeto que
procurársela- la naturaleza hizo a los hombres libres de pleno derecho-si cedieron su
natural independencia o libertad, fue para buscar su seguridad y bienestar-si no sucede
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así, la autoridad debe considerarse devuelta o permanente en el pueblo- la fuerza puede
oprimir los derechos, pero no extinguirlos, , porque ellos son imprescriptibles- el
hombre sufre la opresión mientras es débil, pero en cuanto pueda, debe reivindicar sus
derechos naturales en la situación actual la soberanía ha desaparecido en la nación, y no
hay autoridad legítima- corresponde a la Provincia crear otra nueva, etc."
El mismo pensador paraguayo continúa diciendo de manera muy acertada que; "Francia
tenía el instinto político y la complexión del hombre de Estado. Su ideal era patriótico,
pero no llegó a personificar la humanidad y la democracia, por causa de su severidad.
Carecía de vicios, pero sus pasiones eran violentas. Amaba la verdad y la justicia, pero
le faltó la generosidad. Fue un déspota inclemente por cálculo, no por maldad natural,
como se le supone.
Entusiasta admirador de las doctrinas políticas de Rousseau, las propagó en
sus discursos y escritos oficiales, especialmente las que se refieren a la soberanía
popular y los derechos humanos imprescriptibles. Y provisto de estas armas, proclamó
el principio de las nacionalidades y defendió la independencia del Paraguay".
El Dr. Francia se perfiló desde su primera actuación en política dentro del país en la
persona que tomaría las riendas del poder y el manejo de la nueva república. A este
pensador son atribuidas la famosa nota del 20 de julio de 1811 y el tratado del 12 de
octubre del mismo año, instrumentos imprescindibles para estudiar la manera de pensar
del dictador.
El maestro Adriano Irala Burgos opina de la nota del 20 de julio diciendo; "la nota es
modelo de precisión y, de lógica. Hay en ella de filosofía y derecho y su sello es
indiscutiblemente el del Dr. Francia.
Habiendo expuesto ya la formación y la ideología de nuestro supremo dictador, cabe la
pregunta ¿Fue el doctor Francia el más preparado, el más tenaz o simplemente el mejor
de los oportunistas para tomar las riendas del poder y ejercerlo hasta el día de
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su muerte? Francia fue realmente una personalidad de su época, un pensador nato dentro
de su tiempo y espacio inclusive regionalmente hablando, no fue un oportunista sino un
pensador único, como los que escaseaban ayer y escasean hoy en el Paraguay. Comenta
Rousseau que: "el más fuerte jamás llega a ser suficientemente fuerte para ser siempre
el amo, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber", que en otras
palabras fue la obra del dictador.
Facetas de la política gubernativa del Dr. Francia
El Dr. Francia y la hacienda pública y las finanzas reales a fines de la
colonia
A pesar de que en las últimas décadas del dominio español se habían abolido los
puertos precisos, aumentando por consiguiente el comercio con las provincias vecinas e
incluso con la metrópoli, las cajas reales de la Provincia del Paraguay, no estaban
ciertamente llenas de caudales.
El congreso general del 17 de junio de 1811 y la hacienda
nacional
En dicho congreso, entre otros temas debatidos, se decidió, con relación, a Buenos
Aires y demás provincias del Río de la Plata, mantener amistad y formar una sociedad
basada en la justicia e igualdad. Una de las aspiraciones de los congresistas fue que
quedaran suprimidos los impuestos, de sisas y arbitrios que se cobraban en Buenos
Aires, de forma que la provincia del Paraguay pudiera percibirla en su provecho.
Se trató de la extinción del estanco del tabaco, y que la existencia obrante en los
depósitos reales fueran vendidas para emplear lo producido en la defensa del país.
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El tratado del 12 de octubre de 1811, y sus cláusulas económicas
y la hacienda pública
El Dr. Francia que estuvo al frente de los negociadores paraguayos que trataron con los
emisarios de Buenos Aires, Belgrano y Echeverría, obtuvo el mayor de los éxitos tanto
en las cuestiones económicas como así en las de carácter militar y desde luego, en el
reconocimiento implícito de la independencia nacional por los citados enviados de la ex
capital del Virreinato del Río de la Plata.
Por el artículo II del tratado del 12 de octubre de 1811, las aspiraciones de los
congresales reunidas desde el 17 al 20 de junio de ese año se vieron cumplidas en su
parte económica, rezando el citado artículo "Que así mismo el peso de sisa y arbitrio,
que anteriormente se pagaba en la ciudad de Buenos Aires por cada tercio de yerba que
se extraía de esta Provincia del Paraguay, se cobre en adelante en esta misma ciudad de
la Asunción
Las finanzas durante la dictadura francista
Los ingresos fueron ordinarios o corrientes y extraordinarios u accidentales, éstos
generalmente con intenciones de hostilizar económica y políticamente a españoles y
porteños. Subsistieron algunos impuestos del antiguo régimen español como la alcabala,
el papel sellado, el de cuatropea (al ganado), se mantuvieron los impuestos, creados en
los primeros tiempos de la república: los de importación y exportación.
Se crearon otros con el correr de los años como los establecidos en el año 1823 que
iremos tratando sucesivamente. Al final de la dictadura se disminuyeron los impuestos
en su mayor parte y otros, fueron suprimidos.
Desde los primeros tiempos de la independencia dejaron de cobrarse los impuestos
nobiliarios de lanzas.
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Los impuestos extraordinarios consistían en multas (preferentemente por juegos de azar
y otras infracciones y ordenanzas), las contribuciones impuestas a extranjeros y las
confiscaciones de bienes a los conspiradores.
Impuestos ordinarios
Hasta el 11 de diciembre de 1814 se cobraba el 15% de derecho de importación, de
introducción, como se decía en esa época, pero en esa fecha el dictador rebajó dicho
impuesto al 8%, medida ésta que tuvo que ser revocada, en el mes de marzo de 1816,
por un decreto que en sus partes más destacadas estableció lo siguiente: " . . . es
absolutamente insuficiente para soportar los gastos que demanda la defensa general de
la República, al paso que la imposición con que se hallan gravados todos los artículos
exportables no da lugar a aumentación alguna: se volverá a exigir como se ha practicado
anteriormente el quince por ciento por la introducción de dichos efectos en lugar del
ocho mandado posteriormente por el citado decreto del once de diciembre, que sólo en
esta parte se entenderá reformado con la prevención que esta providencia tendrá su
observación desde el primero del corriente. . . ". Continuaba el decreto estableciendo
que el Ministro de Hacienda en los arqueos mensuales debía hacer especificación de las
recaudaciones de importación, de manera que de acuerdo con las existencias en caja se
"pudiera moderar o aumentarlo conforme a las circunstancias"
Se cobraba un impuesto denominado de anclaje. Así tenemos las siguientes cifras: En
todo el año 1820 se recaudó la suma de 129 pesos 6 reales corrientes "de varitas
embarcaciones destinadas a las Provincias de abajo". Al año siguiente, por el mismo
rubro ingresó a la Tesorería la suma de 16 pesos 4 reales, "de las embarcaciones que han
salido de esta capital en el presente año. . . "
Los impuestos establecidos fueron sobre el ganado vacuno y productos de chacra. Una
parte del considerando decía "... es muy justo y razonable; establecer sobre los
indicados artículos un impuesto equitativo aunque no equivalga aún a la mitad de lo que
produciría su alcabala, alivie en algún modo a la Tesorería de la pensión de los muchos
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pagos y desembolsos de que está recargada. En fuerza de estas consideraciones decreta
lo siguiente:
El artículo 5° establece: "que toda carreta o carretilla que con frutos de abasto se trajere
para su venta a los mercados de la ciudad o sus arrabales o a casas particulares siendo
con el fin de venderse, se cobrarán por derecho de vendaje dos reales si fuese carreta y
un real si fuere carretilla. El mismo real se cobrará de las carretillas de carne y de las
carretas de leña o carbón, sean grandes o medianas
Hacia los últimos años del período francisca disminuyeron notablemente los impuestos;
el comercio por Itapúa con los brasileños se desarrollaba normalmente, y en el año 1835
ingresaron mercaderías por dicho puerto por la suma de 165.180 $ 7 1/2 reales (10).
El año anterior, se caracterizó por fuertes contribuciones impuestas nuevamente a los
españoles.
Diversos ingresos a las arcas estatales
El Estado, de los sueldos que pagaba a los militares, descontaba los gastos de vestuarios
y víveres, así tamo los sueldos para médicos y mantenimiento del hospital. Algunas
casas que habían recaído al Estado por diversos motivos, especialmente por muerte de
sus propietarios extranjeros que no tenían herederos nacidos en el país, o por compra
directa, que a veces ocurría, eran alquiladas;
Principales egresos del estado
Unos de los libros de Caja, el N° 20 correspondiente al año 1822 y nº de 1821 como
equivocadamente se consigna al lomo de dicho volumen, para hacer un muestreo de los
diversos gastos del Estado.
20
¿Cuáles eran los principales gastos de esa época? .
Los gastos para la educación se limitaban al pago de sueldos al maestro de primeras
letras de Asunción José Gabriel Téllez, a los profesores del Colegio Seminario de San
Carlos que funcionó hasta el año 1823, y a la academia de jóvenes aprendices que costó
al Estado solamente en sueldos, distribuidos entre el maestro de Primeras letras Félix
Antonio Espínola, José Domingo Rojas como mayoral y a Manuel Sierra como maestro
tambor la suma de 470 $ 1/2 real corrientes.
Los sacerdotes de diversas iglesias y miembros del Cabildo Eclesiástico tenían sus
asignaciones, estos últimos recibían sus rentas cada cuatro meses.
Los libros de caja de la tesorería
Estos documentos señalan que el Dr. Francia mejoró notoriamente las finanzas del país,
que eran deficitarias a fines del período colonial y principios de la independencia, y que
durante su administración gubernativa alcanzaron casi siempre superávit.
Se observa que desde el año 1831 disminuyen paulatinamente las existencias, en
efectivo y efectos en la Caja de Tesorería. En el año 1832 son abolidos algunos
impuestos y otros son sustancialmente rebajados. Dos años después se impone a los
"españoles pudientes", como consta en el decreto del Dictador de fecha 30 de junio de
1834, fuertes contribuciones, para ayudar a sufragar los cuantiosos gastos ocasionados
por la guerra con Corrientes, con lo cual se aumenta la existencia en caja de Tesorería.
21
La honestidad del dictador contribuye al florecimiento de la
hacienda pública:
Se consigna dos rasgos de honestidad del. Dr. Francia; extraída el primero, del libro de
Caja Nº 20, del 31/XII/1822, en donde se hace constar había ingresado en caja de
Tesorería "catorce y cuartillo de reales importe de dos arrobas de sal que fueron
entregados en este año para gastos del Excelentísimo Señor Supremo Dictador Perpetuo
de la República a cuenta de sus sueldos". Hasta la sal de los almacenes del Estado que
consumía pagaba el Dictador religiosamente, al igual que otros efectos que retiraba para
sus gastos personales.
Obras del Dr. Francia
Promovió la economía agrícola del país y organizó el ejército. Inhabilitó el Cabildo y
los conventos. Defendió celosamente la independencia nacional. Mantuvo las líneas
fronterizas tradicionales y luchó por el derecho a la libre navegación de los ríos que
daban salida al comercio paraguayo en la Cuenca del Plata.
Durante el régimen de aislamiento, organizó al país con el objetivo de que se
abasteciera a sí mismo; el Paraguay produjo todas las materias primas esenciales para su
subsistencia a fin de sostener la independencia.
Sin alcanzar un grado extraordinario, la arquitectura, tuvo en la época Dictatorial un
notable desarrollo en relación a las últimas décadas de la Colonia.
Diversas y variadas construcciones se llevaron a cabo a lo largo del país; construcción
de edificios religiosos, cuarteles, escuelas, urbanización de la ciudad de Asunción con
trazado de nuevas calles.
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La arquitectura en la capital
Una de las primeras construcciones de envergadura, durante el Gobierno Dictatorial
fue, sin duda alguna, la erección de la Casa Capitular, a la que contribuyó en gran
medida el Dr. Francia, prestando su activa colaboración para la feliz realización de
dicha obra.
Por un decreto dictado en el mes de febrero del año 1817 el Dictador ordena al Cabildo,
que continúe la recaudación de las contribuciones de los comerciantes, para la
continuación de la construcción de las Casas Capitulares, y ordena que dicha
Corporación nombre una persona para esa fin, sea o no miembro del Cabildo, con una
comisión de uno y medio por ciento sobre lo recaudado.
Decretos dictados por el dictador Francia que hacían relación con
la iglesia
Algunas medidas dispuestas por el Dictador Francia en relación con la iglesia parecen
injustas pero si se las analizan detenidamente se concluye que fueron necesarias en
dicha época. Se conoce que el Dr. Francia dispuso por un decreto del 2 de julio de
1815, por el cual las comunidades religiosas existentes en el país debían cortar todo
vínculo de dependencia con sus superiores situados fuera del país. El mencionado
decreto, que en parte transcribimos, dirigido al Obispo García Panes expresa:
"Exigiendo las presentes circunstancias y el estado mismo de la República, que las
Comunidades Religiosas existentes en el territorio de ella, sean exceptas de toda
interferencia o ejercicio de jurisdicción de las prelados o autoridades extrañas de otros
países; prohíbo y en caso necesario extingo y anulo todo uso de autoridad o supremacía
de las mencionadas autoridades, jueces, prelados residentes en otras provincias o
gobiernos sobre los Conventos de regulares de esta República, sus comunidades,
individuos, bienes de cualquier clase, hermandades y cofradías anexas o dependientes
de ellas. En esta virtud las expresadas comunidades religiosas quedan libres y absueltas
de toda obediencia y enteramente independientes de la autoridad de los provinciales,
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capítulos y visitadores generales de otros estados, provincias o gobiernos
prohibiéndoseles que reciban de ellos títulos, nombramientos de oficios, cartas
facultativas o letras patentes de graduación.
Otro decreto del Dictador que fue tergiversado y mutilado interesadamente por
adversarios políticos del Dr. Francia es aquel que limitaba las procesiones debido a los
muchos abusos a que daban lugar, como así también al hecho de que muchos vecinos
creaban fiestas religiosas para holgar y sustraerse a las labores cotidianas en detrimento
de la economía y la moral.
El Derecho durante el periodo francista. Derecho Penal, Penas,
Castigos y Cárceles.
Para hablar de la ciencia jurídica durante la dictadura no basta con decir que la palabra
del supremo era ley, ya que en aquél entonces existía una estructura jurídica organizada
heredada de España, pero sí podemos precisar a la persona de Francia como la última
instancia o máxima autoridad judicial. Simplificando sostengo que la palabra de Francia
era ley y sentencia definitiva al mismo tiempo.
En el Paraguay de Francia fueron aplicadas las leyes coloniales que no eran otra cosa
que la Ordenanza de Intendentes de 1782 (que luego siguiera vigente), la Recopilación
de las leyes de los Reinos de Indias en materia de derecho público y en derecho privado
las leyes de Castilla; las leyes de Toro, el ordenamiento de Alcalá, el Código de las
Siete Partidas y la Nueva recopilación de Castilla de 1567, salvo que el gobierno diga lo
contrario.
Comenta el brillante historiador Rafael Eladio Velázquez con respecto a
la administración de justicia durante la colonia que: "el Gobernador y el Capitán
General era el más alto magistrado de la provincia, atribuciones que luego pasaron en
este orden al Teniente Letrado. Jueces de primera instancia en lo civil y criminal
continuaron siendo los Alcaldes ordinarios, y también tenían atribuciones judiciales
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principalmente de orden sumarial y para ejecución de diligencias, los Sub-delegados y
los comisionarios o jueces pedáneos de los partidos rurales. En el fuero militar
entendían el Intendente y los Coroneles de ambos regimientos, habiéndose
producido conflictos de competencia entre tenientes y alcaldes ordinarios.
Desde la erección del consulado en Buenos Aires en 1794, hubo en Asunción un juez
diputado del Comercio, con jurisdicción en materia mercantil, el cual, de acuerdo con el
Intendente o por indicación de éste, podía convocar a los comerciantes a junta general.
Auxiliares de la justicia eran el padre de Huérfanos o Defensor de Menores y el de los
pobres".
Durante el periodo colonial las penas eran muy duras; herejes, profanadores y ladrones
de templos quedaban a cargo del tribunal eclesiástico que en la mayoría de los casos
condenaba a pena de muerte o destierro. O en otros casos y por motivos especiales el
Rey de España otorgaba indultos a determinados reos, como el ejemplo que cita el
historiador Alfredo Viola; "En ocasiones se otorgaba indulto Real. Por Real Cédula del
12 de diciembre de 1795, por motivo del matrimonio de las Infantas Doña María
Amalia y Doña María Luisa y la Paz ajustada con Francia, el rey de España estableció
un indulto a los presos".
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Conclusión
En realidad todo trabajo de investigación o monografía tiene como principal función
transmitir conocimientos, ideas, propuestas o simplemente exponer un punto de vista
razonado y coherente de manera a dejar un mínimo legado en la comunidad educativa
en la cual uno se desenvuelve. Creo haber cumplido con este primer requisito.
No hay cosa más importante para un pueblo que apreciar y descubrir el verdadero valor
de su historia y la historia de sus ancestros, porque para explicar lo que somos hoy, es
necesario preguntarnos ¿quiénes fuimos?, ¿de dónde vinimos?, ¿qué nos ocurrió?, ¿qué
cambios sufrimos?, etc.
Por lo tanto, queda claro que es clave conocer el pasado para poder pensar y discernir
sobre el presente y sobre lo que nos espera el día de mañana, para definir nuestra
verdadera identidad y comprender la época que estamos viviendo. .
Con respecto a los problemas que fueron planteados en todo el trabajo llegamos a las
siguientes conclusiones; en realidad nuestro prócer Francia no fue abogado de profesión
sino teólogo, pero se desempeñó de manera brillante en el foro por el notable
conocimiento de filosofía y de leyes que tenía.
Si miramos al derecho en la época dictatorial nos damos cuenta que poseía la rígida
estructura tomada de la administración colonial. Fue en realidad un derecho justo pero
muy severo, teniendo en cuenta la crueldad de las penas y castigos. Obviamente el fuero
penal debe ser visto en las circunstancias de aquella época; siendo ubicado en el
espacio-tiempo en que se desenvolvía. En los otros fueros la verdad que fue un poco
retrógrado, por cierto muy burocrático y administrado por magistrados en su mayoría
ignorantes e incompetentes, y un punto a tener en cuenta es que las teorías modernas del
derecho tardarían ciertas décadas en llegar al Paraguay.
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El régimen de Francia poseía ciertos defectos, pero la honestidad fue uno de los
atributos del Supremo Dictador. Aborrecía recibir regalos ni por favores que otorgaba el
gobierno, ni en el día de su natalicio, eliminando ésta costumbre de su vida. Renunció a
la mitad de su salario al aceptar solamente lo justo y necesario para una vida normal.
El derecho que legisló Francia tuvo su piedra fundamental en la equidad y lo considero
un derecho muy justo e igualitario para todos los seres que habitaron el Paraguay
durante su gobierno.
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Bibliografía
http://www.portalguarani.com/autores_detalles.php?id=2501
http://es.wikisource.org/wiki/Nota_de_la_Junta_del_Paraguay_a_la_Junta_de_Buenos_Aires_
del_20_de_julio_de_1811
Ensayos de Cecilio Báez
Ensayos de Lic. Alfredo Viola
Ensayos Adriano Irala Burgos
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Índice
Introducción ...................................................................................................................................1
Datos Biográficos del Dr. Francia..................................................................................................2
Política y doctrina del Paraguay en el gobierno del Dr. Francia ....................................................3
La doctrina francista ......................................................................................................................3
La dictadura del Dr. Francia ..........................................................................................................4
Nota de la Junta del Paraguay a la Junta de Buenos Aires del 20 de julio de 1811 .......................5
La misión de Francia ....................................................................................................................10
El mérito mayor de Francia ..........................................................................................................11
Dr. Francia y la dictadura en Sudamérica ....................................................................................13
La ideología del supremo dictador. ..............................................................................................14
Facetas de la política gubernativa del Dr. Francia .......................................................................16
El congreso general del 17 de junio de 1811 y la hacienda nacional ...........................................16
El tratado del 12 de octubre de 1811, y sus cláusulas económicas y la hacienda pública ..........17
Las finanzas durante la dictadura francista ..................................................................................17
Impuestos ordinarios ....................................................................................................................18
Diversos ingresos a las arcas estatales .........................................................................................19
Principales egresos del estado ......................................................................................................19
Los libros de caja de la tesorería ..................................................................................................20
La honestidad del dictador contribuye al florecimiento de la hacienda pública: .........................21
Obras del Dr. Francia ...................................................................................................................21
La arquitectura en la capital .........................................................................................................22
Decretos dictados por el dictador Francia que hacían relación con la iglesia ..............................22
El Derecho durante el periodo francista. Derecho Penal, Penas, Castigos y Cárceles. ................23
Conclusión ...................................................................................................................................25
Bibliografía ..................................................................................................................................27
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