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AB06AD0: ALEXFABWCIO 6REFA ANDV
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MAT. 06-2017-102 F.A. «Jfe^. RUCrl 500Ó32793001
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIALY TRÁNSITO, DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Jueza Ponente. - Dra. Daniela Camacho Herold.
Juicio N°.-15281-2017-00496.
FAUSTO RAMIRO TAPUY LICUY, ecuatoriano, de estado civil soltero, de 44
años de edad, con C.C. 150051636-2, en relación del Auto del 2 de diciembre de
2020 emitido por los Jueces de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal PolicialyTránsito Corte Nacional de Justicia, por violentar mis derechos constitucionalesy el debido proceso, de conformidad a lo establecido en el Art. 94 de laConstitución de la República del Ecuador, Art. 58 ysiguientes de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional tengo a bien interponer
Acción Extraordinaria de Protección del mencionado auto en los siguientes
términos:
.
CALIDAD EN LA QUE COMPAREZCO.
En mi contrase siguió proceso penal porel delito de estafa, en primera instancia
el Tribunal Penal del Cantón el Tena ratificó el estado de inocencia, en segunda
instancia la Sala Multicompente del Ñapo revocan la sentencia subida en grado
y me declaran culpable, por no encontrarme de acuerdo con la sentencia
interpuso Recurso Extraordinario de Casación que mediante auto inadmitió a
trámite el recurso, se ejecutorio la sentencia de segunda instancia; finalmente,
interpuse Recurso Extraordinario de Revisión para que sea conocido y resuelto
por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de
la Corte Nacional de Justicia, que mediante auto de miércoles 2 de diciembre de
2020, concluye que el recurso no fue planteado conforme a derecho lo que le
torna inadmisible, y se abstiene de tramitarlo, comparezco en calidad de víctima
TELEFONO: 0999094096 CORREO: son_alexgrefalO@hotmail.comTENA-ECUADOR
ABOGADO: ALEX FABR1CIO 6REFA ANDV
AMAT. 06-2017-102 F.A. Jbs. RUC: 1500632793001
de violación de los derechos reconocidos en la Constitución de la República delEcuador y el debido proceso.
CONSTANCIA DE QUE LASENTENCIA O AUTO ESTA EJECUTORIADO.
El auto impugnado, se encuentran ejecutoriado por mandato expreso de la ley,fue notificado el 2 de diciembre de 2020, y se ejecutorio el 7 de diciembre de2020; cabe indicar que dicho auto de inadmisión del recurso extraordinario de
revisión es definitivo, yen la vía ordinaria no cabe recurso alguno por lo que seconsidera agota dicha vía, además en base a la Sentencia No. 154-12-EP/19 de
20 de agosto de 2019 párrafos44 y 45 que indica:
Con respecto alrequisito deque elacto impugnado sea una sentencia, unauto definitivo o una resolución con fuerza de sentencia, esta Corte haconsiderado que un auto definitivo es aquel que pone fin al proceso delque emana. Un auto que pone fin alproceso es aquel que se pronunciade manera definitiva sobre la materialidad de las pretensiones, causandocosa juzgada material o sustancial; o aquel que, previo a pronunciarsesobre el fondo de las pretensiones, impide que el proceso continúe y quelas pretensiones puedan ser discutidas en otro proceso.
También podrían ser objeto de acción extraordinaria de protección, demanera excepcional y cuando la Corte Constitucional, de oficio, loconsidere procedente, los autos que, sin cumplir con las característicasantesseñaladas, causan un gravamen irreparable. Un auto quecausa ungravamen irreparable es aquel que genera una vulneración de derechosconstitucionales que no puede ser reparada a través de otro mecanismoprocesal.
Por lo tanto, el auto es definitivo de conformidad a la Sentencia Interpretativaantes señala y queda la única vía la Acción Extraordinaria de Protección porconsiderarque violenta derechos constitucionales y el debido proceso.
III.
DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS, SALVO QUE SEAN INEFICACES O INADECUADOS O
QUE LA FALTA DE INTERPOSICIÓN DE ESTOS RECURSOS NO FUERA
ATRIBUIBLE A LA NEGLIGENCIA DEL TITULAR DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL VULNERADO.
TELEFONO: 0999094096 CORREO: son_alexgrefalO@hotmail.comTENA -ECUADOR
N-
AB06AD0: ALEX FABR1C10 6REFA ANDV Xo^ ul
MAT. 06-2017-102 F.A. «flfe^ RUC:1500632793001El recurso extraordinario de revisión puede ser interpuesto en cualquier
momento después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, debe serfundamentado e incluir nueva prueba, el trámite consiste en interponer ante el
juez otribunal que dicto la primera sentencia para ante la Sala Especializada delo Pena, Penal Militar, Penal Policial yTránsito de la Corte Nacional de Justiciaquien conoce yresuelve, en forma primaria avoca conocimiento para determinarla admisibilidad del recurso si es admitido, fijara día y hora para la audiencia de
fundamentación del recurso extraordinario de revisión en el que se practicara la
prueba nueva para determinar el error de hecho en la sentencia condenatoria,cuya decisión será oral para posterior reducir a escrito, en caso deser inadmitidoel recurso del auto de inadmisión no cabe recurso alguno en la vía ordinaria como
en el presente caso, por lo que se considera agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios.
IV
SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE
EMANA LA DESICIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.
La Judicatura que emana ladecisión judicial violatoria del derecho constitucional
y del debido proceso son: JUEZAS YJUECES DE LA SALA ESPECIALIZADADE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITO Dra. Daniela
Camacho Herold (Ponente), Abg. Dilza Virginia Muñoz Moreno, Dr. Iván Xavier
León Rodríguez.
V
ANTECEDENTES.
Se dedujo Recurso Extraordinario de Revisión de la sentencia condenatoria
ejecutoriada de segunda instancia emitido por la Sala Multicompetente de la
Provincia del Ñapo que es la que revoca la sentencia de primera instancia
emitida por el Tribunal de Garantías Penales del Cantón el Tena.
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ABOGADO: ALEX FABRICIO6REFA ANDV
MAT. 06-2017-102 F.A. «Jfes*. RUC:1500032793001El recurso se fundamento por que la sentencia se ha dictado en virtud dedocumentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados,contiene la debida fundamentación y el anuncio de las pruebas nuevas en sietenumerales del punto tres de la fundamentación escrita del recurso de revisión.
VI
IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL O DEBIDOPROCESO VIOLADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL.
El objetivo principal de la acción extraordinaria de protección, es la protección delos derechos constitucionales ydebido proceso en sentencias, autos definitivos,resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u
omisión derechos reconocidos en la Constitución; la Corte Constitucional en la
sentencia No. 1967 -14-EP-20 de 13 de febrero de 2020, señala para que un
cargo configura una argumentación completa si reúne, al menos, los siguientestres elementos:
18.1. Una tesis o conclusión, en la que se afirme cuál es el derecho
fundamental cuyavulneración se acusa (el "derecho violado", en palabras
del art. 62.1 de la LOGCC).
18.2. Una base fáctica consistente en el señalamiento de cuál es la
"acción u omisión judicial de la autoridad judicial" (referida por el art. 62.1
de la LOGCC) cuya consecuencia habría sido la vulneración del derecho
fundamental. Tal acción u omisión deberá ser, naturalmente, un aspecto
del acto judicial objeto de la acción.
18.3. Una justificación jurídica que muestre por qué la acción u omisión
judicial acusada vulnera el derecho fundamental en forma "directa e
inmediata" (como lo precisa el art. 62.1 de la LOGCC).
Se detalla cada derecho violado argumentando en los tres requisitos en lo
que consideramos vulnera los derechos constitucionales de protección:
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15r
ABOCADO: ALEX FABRICIO 6REFA ANDV Q^
MAT. 06-2017-102 F.A. -Jfe^ RUC:1500Ó32793001Seguridad jurídica Art. 82, derecho al debido proceso Art. 76 No. 1 y lagarantía de la debida motivación 76 No. 7 letra I.
A 4.1 Tesis o conclusión. Derecho fundamental cuya vulneración se acusa:
el auto de inadmisión del recurso extraordinario de revisión vulnera el
derecho a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso en lagarantía que corresponde atoda autoridad administrativa o judicial, garantizarel cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, el COIP sobre elrecurso de revisión tiene su trámite propio que procede sobre la cosa
juzgada sentencia condenatoria ejecutoriada, la causal invocada en elescrito de fundamentación del recurso de revisión es si la sentencia se ha
dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales
maliciosos o errados, para justificar dicha casual se requiere de forma
obligatoria de prueba nueva para que prospere el recurso, siete pruebasnuevas se anunció entre ellas seis fueron pruebas documentales y el
anuncio de los testimonios de cuatro personas, pruebas que no fueron ni
anunciadas ni prácticas en el proceso ordinario por estafa ante el Tribunal
Penal de Cantón Tena, por lo tanto, no fueron valoradas, y al no ser
valorados no existen como elementos probatorios en la motivación de la
sentencia condenatoria, resaltando el trámite de admisión del recurso para
que prospere la causal solo exige que sea prueba nueva, señalar la
pertinencia de cada prueba tanto documental, testimonial o pericial para
demostrar el error no prevé el trámite para admitir el recurso, la pertinencia
de la prueba únicamente se toma en cuenta una vez practicada y
judicializada en audiencia oral, pública y contradictoria en este caso ante
el tribunal que conocerá el reciMWO de revisión quien en su motivación
indicara si es pertinente para en su valoración para probar la causal que se
alega.
4.2 Base Fáctica. Acción u omisión judicial de la autoridad judicial: consta en el
punto 3 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.3 Análisis del escrito de
interposición del recurso de revisión indica:"... Aunque el procesado indique el
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AB06AD0: ALEX FABRICIO GREFA ANDV
MAT. 06-2017-102 F.A. «Jfes». RUC:1500632793001nombre de los testigos no indica señalar en qué forma estos testimoniosdemostrarán la falsedad oyerro de los elementos probatorios que sustentaron lacondena es decir omitió señalar su pertinencia; debía plantear que hechosnuevos aportarán y cómo estos demostraran el error de hecho, la circunstanciade la casual invocada y la verdad que estima histórica...", además, de haberseñalado en el numeral dos del escrito de fundamentación del recurso la
circunstancia de la causal invocada y la verdad histórica para señalar en elnumeral tercero las pruebas nuevas y las documentales 1, 2, 3, 4 y 7 establecela pertinencia de cada una de ellas a pesar de no ser exigible para laadmisibilidad del recurso, sobre la testimonial el tribunal de admisión solamente
debió observar si su declaración fue o no practicado y judicializado en laaudiencia de juicio ante el Tribunal Penal de Cantón Tena y no indicar su
pertinencia, porque en primer lugar en audiencia oral de fundamentación ypráctica de la prueba del recurso interpuesto está sujeto a interrogatorio ycontrainterrogatoria en aplicación del principio de contradicción sobre los hechos
del caso concreto objeto de la causal invocada, y como segundo parte supráctica, judicialización y posterior valoración determina su pertinencia a la
causal invocada, caso contrario se estaría desechando la prueba nueva por un
trámite no previsto, además del auto no se observa sobre la totalidad de las
pruebas nuevas aportadas pronunciamiento sobre la establecida en el numeral
7 del escrito de interposición del recurso.
4.3 Una justificación jurídica que muestre por qué la acción u omisión judicial
acusada vulnera el derecho fundamental: la Constitución de la República del
Ecuador en el Capítulo Octavo se establece los derechos de protección Art. 76
No. 1 Debido Proceso "Corresponde a .jda autoridad administrativa o judicial,garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes", Art. 82
Derecho a la seguridad jurídica: "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en elrespeto a laConstitución y enlaexistencia de normasjurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes", en
concordancia con el Art. 76 numeral 3 parte finalu... Sólo se podrá juzgara una
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ABOGADO: ALEX FABR1CIO 6REFA ANDV $:&*%
MAT. 06-2017-102 F.A. «Bfe**. RUC:1500032793001persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámitepropio de cada procedimiento." el Código Orgánico Integral Penal CAPÍTULOCUARTO Recurso de revisión Artículo 658"Procedencia.- El recurso de revisión
podrá proponerse en cualquier tiempo, ante la Corte Nacional de Justicia,después de ejecutoriada la sentencia condenatoria por una de las siguientescausas: 1. Sise comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. 2.Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una mismainfracción contra diversas personas sentenciadas que, por ser contradictorias,
revelen que una de ellas está errada. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtudde documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o
errados. La revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que
demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. No serán
admisibles los testimonios de las personas gue declaren en la audiencia
de juicio. La interposición de este recurso no suspende la ejecución de la
sentencia" (negritas ysubrayado fuera de texto), el art. 659 inciso tercero indica:
"El escrito de interposición del recurso será fundamentado v contendrá la
petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará
inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa"
(negritas y subrayado fuera de texto), y finalmente, el Art. 660 número tres
Ibídem, indica: "Artículo 660.- Trámite.- Elrecurso de revisión deberá tramitarse
de acuerdo con las siguientesreglas:...3 En la audiencia, los sujetosprocesales
expondrán sus fundamentos y practican las pruebas solicitadas. La resolución
se anunciará en la misma audiencia, debiendo notificarla dentro de los tres días
siguientes...", entonces en base a la norma señala el auto vulnera derechos
constitucionales señalados en el punto A 4.1, al no encontrarse previsto los
fundamentos expuesto por el tribunal como requisito para la admisión del
recurso.
B 4.1 Tesis o conclusión. Derecho fundamental cuya vulneración se acusa:
el auto de inadmisión del recurso extraordinario de revisión vulnera el
derecho al debido proceso en la garantía de la debida motivación, para el
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ABOGADO: ALEX FABR1CIO 6REFA ANDV
MAT. 06-2017-102 F.A. JBfev. RUC:1500632793001efecto la Corte Constitucional en la Sentencia 1184-12-EP/19 en el párrafo 19,señalo:
"En términos positivos, los juzgadores en la sentencia, para que seconsidere que hay motivación, deben almenos i) enunciaren lasentencia
las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron y ii) laexplicación de la pertinencia de su aplicación a los antecedentes dehecho".
De igual manera en la sentencia No. 954-13-EP/20 párrafo 26, señalo:
... la motivación jurídica implica el cumplimiento de loselementos para laaplicación del derecho a los hechos, a través de la enunciación de las
normas o principiosjurídicos y de la explicación de su pertinencia al caso.
En el auto de 2 de diciembre de 2020, se encuentra estructurado de la siguientemanera: 1.- Competencia de la Sala para conocer la admisibilidad. 2.-
Antecedentes. 3.- Consideraciones del Tribunal. 3.1 Sobre el derecho al debido
proceso 3.2 Reflexiones del tribunal sobre el recurso de revisión. 3.3 Análisis del
escrito de solicitud del recurso de revisión. 4. Decisión. En este sentido, existe
una incompatibilidad entre las reflexiones del tribunal sobre el recurso de
revisión, el análisis del escrito de fundamentación del recurso y la decisión, al
indicar las normas que amparael recurso de revisión, procedencia y trámite, pero
el argumento del tribunal es contrario a las mismas, no es pertinente su
aplicación a los antecedentes de hecho al analizar la prueba anunciada en los
numerales 1, 2, 3, 4, no analiza el 7, indicando que pretende que el "Tribunal de
Casación valore laprueba queobra dentro delproceso" argumento que sin duda
fue aplicado a un auto de admisibilidad de un recurso de casación en el que si
se encuentra prohibido de valorar la prueba, cabe aclarar que solo las pruebas
que son prácticas en la audiencia de juicio toma el valor de elemento probatorio,
en el presenta caso ninguna de las pruebas fueron prácticas y valoradas en el
tribunal penal del Tena por lo que tampoco pueden valoradas por la Corte
Provincial Multicompetente de Ñapo.
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MAT. 06-2017-102 F.A. -Jfc>- RUC:l500Ó327930014.2 Base Fáctica. Acción u omisión judicial de la autoridad judicial: consta en elpunto 3 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 3.3 Análisis del escrito deinterposición del recurso de revisión indica: "...la prueba enunciada en losnumerales 1, 2, 3, 4 se colige que el recurrente pretende que este tribunal decasación valore la prueba que obra dentro del proceso, lo cual estáexpresamente prohibido por la ley. Emitir tal juicio de valor exige al Tribunalrealizar un examen y pronunciamiento sobre el contenido de los elementosprobatorios del proceso, y, este órgano juzgador no tiene tal competencia, estoen atención a los principios decontradicción, inmediación e independencia entrelos órganos jurisdiccionales. ... Aunque elprocesado indica los nombres de lostestigos, no indica en qué forma estos testimonios demostraran la falsedad oyerro de los elementos probatorios que sustentaron la condena es decir omiteseñalar supertinencia..." "concluye que el recurso no fue planteado conforme aderecho, lo que lo torna en inadmisible al no reunir los requisitos exigidos por elCódigo Orgánico Integral Penal (Arts. 658, 659).", como se puede observar labase para inadmitir el recurso de revisión es los art. 658 y 659 que no es
pertinente los hechos y tampoco es pertinente el argumento del tribunal.
4.3 Una justificación jurídica que muestre por qué la acción u omisión judicial
acusada vulnera el derecho fundamental: la Constitución de la República del
Ecuador en el Capítulo Octavo se establece los derechos de protección Art. 76
No. 7 Debido Proceso "El derecho de las personas a la defensa incluirá las
siguientes garantías:" letra I"Las resoluciones de lospoderes públicos deberánser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las
normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica lapertinencia desu aplicación a los antecedentes de hecho", el Código Orgánico Integral Penal
CAPÍTULO CUARTO Recurso de revisión Artículo 658 "Procedencia. - 3. Si la
sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de
informes periciales maliciosos o errados. La revisión solo podrá declararse
en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la
sentencia impugnada. No serán admisibles los testimonios de las personas
TELEFONO: 0999094096 CORREO: son_alexgrefalO@hotmail.comTENA-ECUADOR
AB06AD0: ALEX FABR1CI0 6REFA ANDV
MAT. 06-2017-102 F.A. JB&N. RUC:1500632793001que declaren en la audiencia de juicio .." (negritas ysubrayado fuera de texto),el art. 659 inciso tercero indica: "El escrito de interposición del recurso seráfundamentado v contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso
contrario se declarará inadmisible yse lo desechará sin lugar auno nuevo por lamisma causa" (negritas ysubrayado fuera de texto), esta norma no exige lo queel tribunal de origen fundamenta para inadmitir el recurso de revisión.
Conocer y resolver la vulneración deestosderechos permite además establecerun precedente jurisprudencial para evitarfuturas vulneraciones, tiene relevancia
y transcendencia nacional.
VI
SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO, LA INDICACIÓN DELMOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOLACIÓN ANTE LA JUEZA O JUEZ
QUE CONOCE LA CAUSA.
La violación de los derechos constitucionales vulnerados yel debido proceso fue
en el auto de inadmisión de 2 de diciembre de 2020, y no cabe recurso algunola vía ordinaria para reclamar las violaciones ocurridas, quedando solo la vía
constitucional mediante acción extraordinaria de protección que hoy acciono.
Vil
PRETENSIÓN:
Solicito a la Corte Constitucional que se acepte a trámite mi Acción Extraordinaria
de Protección, y se ordene lo siguiente:
a. Por vulnerar derechos de protección como el debido proceso y laseguridad jurídica reconocidos en la Constitución solicito que se deje sinefecto el auto de inadmisión de 2 de diciembre de 2020 emitido por losjueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policialy Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,
TELEFONO: 0999094096 CORREO: son.alexgrefalO@hotmail.comTENA-ECUADOR
% 'ABOSADO: ALEX FABR1CIO QREFA ANDV
ÓPOCs
MAT. 06-2017-102 F.A. _J«^ RUC:1500632793001b. Ordenar que otros jueces bajo sorteo conozcan la admisibilidad del
recurso de revisión.
c. Reclamo mi reparación integral.
VIII
Las futuras notificaciones en la ciudad de Quito las recibiré en el casillero judicial3004, correo electrónico: son_alexgrefa10@hotmail.com y/o casillero judicialelectrónico: 1500832793, perteneciente al Abg. Alex Grefa Andy, profesional delDerecho a quien autorizo para que a mi nombre y representación firme ypresente cuanto escrito sea necesario para la defensa de mis intereses.
El profesional que suscribe declaro bajo juramento no hallarme incurso en lasprohibiciones contempladas en el art. 230 de la Constitución de la República delEcuador, Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 356 del Código
de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y arts. 147 y 149
inciso 3de la Ley Orgánica de Educación Superior, a fin de patrocinar la presente
causa
Es Justicia.
Firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador.
Abg. AlexjGrefa AndyMAT: 06-2017-102
TELEFONO: 0999094096
Fausto Tapuy LicuyC.l: 150051636-2
CORREO: son_alexgrefalO@hotmail.com
TENA-ECUADOR
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CORTE NACIONAL DE
JUSTICIA
1139568400-DFE
VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS- SALA DE LO PENAL, PENAL POLICIAL,
PENAL MILITAR Y TRÁNSITO
upM
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓNY CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
^z(a): DRA. DANIELLA CAMACHO HEROLD
No. Proceso: 15281-2017-00496
Recibido el día de hoy, miércoles treinta de diciembre del dos mil veinte, a las trece horas y diecisieteminutos, presentado por TAPUY LICUY FAUSTO RAMIRO, quien presenta:
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,
En seis(6) fojas y se adjunta los siguientes documentos:
1) Escrito (ORIGINAL)
2) CÉDULA DE CIUDADANÍA YCREDENCIAL EN 02 FS. (COPIA SIMPLE )
JENNY CATALINA MORQUECHO SUMBA
RECEPCIÓN DE ESCRITOS- SALA DE LO PENAL,PENAL POLI
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