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Condominios
Controles de Acceso
Edificios Comerciales
La revista de los Condominios y Controles de Acceso de Puerto Rico
GRACIAS A NUESTROS
AUSPICIADORES INSTITUCIONALES
AON
DEYA ELEVATOR
MASTERCARD
También agradecemos a todas las
compañías que participan este año en
la Convención y que gracias a su
respaldo, podemos hacer otro evento
más, libre de costo para el público que
nos visita.
Gracias a nuestro equipo de trabajo,
siempre comprometido y con la
iniciativa de ofrecer una mejor
convención cada año:
Sulky Lugo, Jay Morales, Carmen
Milagros Cruz, Mónica Ortega, Carola
González, Mayra Valentín, Yamira
Rivera, Virginia y Omhayra Peña,
Pedro Andujar, Norberto Cruz, Oscar
Collazo y el Lcdo. Roberto A. Rivera
Ruiz…Gracias!!!
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VOL. 19
Ya estamos en la 9na Convención y cada año es
un reto lograr un programa de charlas que se ajuste
a las necesidades de las situaciones y operaciones
diarias.
Nos alegra mucho escuchar como los
Administradores nos dicen que son 3 días intensos
en la convención y se aprende tanto. Y es que no
tan solo los administradores se nutren de la
información, sino que las juntas, los titulares y
profesionales que les brindan servicios también lo
hacen.
Hemos logrado una variada participación de
diferentes compañías que les servirá para cubrir sus
necesidades o tenerlos de referencia, para cuando
surja la oportunidad de contratar sus servicios.
En esta Convención, hablaremos sobre: Ahorros
Energéticos, Potables y Sellados de Estructuras.
Sobre el mismo tema se hablará sobre la parte
legal de contratación de los contratistas y las
protecciones que la junta debe tomar para evitar
que no le cumplan con lo contratado.
Gracias por su continuo apoyo y visite los
exhibidores, para conocerlos y llevarse su
información. No olvide pedirle el sticker para que
participe del Sorteo de la Estadía en el Hotel y el
Curso de Administración.
NOS VEMOS
EN LA CUMBRE DE
ADMINISTRACIÓN 2014
Mary Ortega
Mensaje de la Directora
La Asociación ni sus organizadores se hacen responsables de cualquier oferta u ofrecimiento de nuestros anunciantes ni auspiciadores.
COMPAÑÍAS EN
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2013 OCT
Editoriales por: Sra. Sulky Lugo
Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz
Lcda. Margarita García Cárdenas
Ing. Hermes Cruz Lugo
AON
Una de las diferencias más básicas entre
la propiedad privada y la propiedad pública es
quienes pueden tener acceso a ellas. Hasta
ahora, en Puerto Rico, y en casi todos los países,
las calles de las ciudades se consideran públicas.
Por lo tanto, las personas pueden pasear por ellas
sin tener que solicitar permisos. Ahora, está ante
la consideración del Tribunal Supremo de Puerto
Rico una controversia de derecho de gran
injerencia para todos. ¿Puede haber calles
privadas en Puerto Rico? No es que en una finca
los propietarios construyan unas calles para su
uso personal. Lo que se está evaluando es si, en
una urbanización pueden ser privadas las calles.
Al aprobarse la Ley de Control de Acceso
mucha gente tuvo la duda de si el estatuto tenía
el efecto o no de convertir en privadas las calles.
Varias decisiones del Tribunal Supremo de Puerto
Rico disiparon cualquier duda al respecto. En los
casos de Caquías v Asoc. De Residentes de
Mansiones, 134 D.P.R. 181 (1993) y Asoc. Pro
Control de Acceso v Cardona, 144 D.P.R. 1,
(1997) el foro judicial reconoció que la Ley de
Control de Acceso Vehicular no tenía el efecto
de convertir en privadas las calles. Reiteró que las
calles son públicas y que por lo tanto, las
personas tienen derecho a transitar por ellas.
Ahora la decisión del Tribunal de Circuito
Federal en el caso de Watchtower Bible and
Tract Society v Sánchez Ramos, 634 F. 3d 3, (2011)
en cuanto a que en las urbanizaciones con
control de acceso por vía de comunicación
electrónica, tele entry, sí convierte las calles en
privadas violando así derechos constitucionales.
Esto pues, al no haber un guardia en la entrada
que permita el paso de los visitantes sólo pueden
entrar aquellos que son aceptados por los
titulares.
¿Cuáles son algunos de los efectos y problemas de
convertir las calles en las urbanizaciones en privadas?
En el Código Civil existe el concepto de fincas,
propiedades inmuebles, enclavadas. ¿Qué es esto? Una
propiedad enclavada es aquella que no tiene una salida a
una vía pública1. Los titulares de dicha propiedad tendrían
que depender del permiso de sus vecinos para entrar y salir
de sus casas. Una situación como esta es terreno fértil para
conflictos constantes. No es una planificación urbana
saludable. Por lo tanto, el Código Civil dispone que en
aquellos casos en los cuales se crea una propiedad
enclavada el titular de la misma puede exigir que se
constituya una servidumbre de paso a favor de su
propiedad. De esta forma, el acceso no ha de depender
del beneplácito de los demás titulares sino que ha de ser un
derecho que puede ejercer el dueño a su libre elección.
Aquellos que favorecen el concepto de las calles
privadas alegan que esto no convierte las casas en fincas
enclavadas dado que la titularidad de las calles se traspasa
a las asociaciones de residentes y han de ser propiedades
comunes. El hábito no hace al monje y el nombre no
convierte en común lo que le pertenece a una sola
persona. Lo que en las urbanizaciones cerradas se titula
áreas comunes no son comunes, por el contrario, son
propiedad privada de la asociación de residentes.
La asociación de residentes es una persona jurídica
que como corporación tiene su propio patrimonio separado
e independiente del patrimonio de cada uno de los
titulares. El esquema que se usa al desarrollar una
urbanización es que el desarrollador traspasa a la
asociación de residentes la titularidad del parque, caseta
de guardia, etc. Todas estas áreas tienen un solo titular, la
asociación de residentes. Esta a su vez será controlada por
la Junta de Directores que ha de ser elegida por los
miembros de la asociación. ¿Quiénes son los miembros de
la asociación? Cuando el desarrollador no ha vendido la
mayoría de las unidades los miembros, por norma general,
LAS CALLES, SU USO
y las Nuevas Urbanizaciones Amuralladas
www.AsociacionDeCondominiosPR.com - 5
son los titulares y el propio desarrollador en un cincuenta y
un porciento. Luego los titulares tendrán el control con un
voto por unidad de vivienda.
Si las calles son privadas el control del uso, por
quienes, cuando y como, recaerá en la Junta de
Directores de la asociación de residentes. La Ley de
Tránsito no ha de regir dado que esta es sólo para las vías
públicas. Cualquier accidente que ocurra en estas, si fue
por un hoyo, o defecto de la calle, la asociación ha de
ser responsable económicamente.
De igual forma, si las calles son privadas, la
asociación ha de ser la única responsable por el
mantenimiento de las mismas. También han de responder
por el cuido y mantenimiento de las conexiones de
energía eléctrica y tubería pluvial. En el caso de Ciudad
Cristiana, Queens Developer v A.E.E., 166 D.P.R. 237 (2005)
el Tribunal Supremo concluye que la Autoridad de
Energía Eléctrica era responsable del mantenimiento de
las tuberías, cablería etc hasta la conexión con la
propiedad privada. Como las calles eran públicas, no era
hasta la conexión con la propiedad privada de
cada casa que terminaba la responsabilidad de la
agencia gubernamental. Si las calles son privadas,
la responsabilidad de las agencias
gubernamentales termina con la conexión a la
entrada de la urbanización. De ahí en adelante
será la responsabilidad exclusiva de la asociación
de residentes de dar mantenimiento a las cablería,
etc. Además, habrá que establecer una
servidumbre a favor de cada casa para que las
utilidades gubernamentales pasen por la propiedad
privada de la asociación hasta conectar con cada
casa individual.
Otro factor, muy importante, que hay que
tomar en consideración es el impacto
constitucional de los derechos civiles de todas las
personas, no tan solo de los residentes de dicha
urbanización.
Por último si en vez de una urbanización
nueva, se trata de una en la cual ya se traspasó la
titularidad de las calles al municipio, entonces hay
que pagar para que la asociación pueda adquirir
las calles. No es válido que el municipio le ceda
gratuitamente las calles a la asociación de
residentes para uso privado.
Convertir las calles de una urbanización en
calles privadas no es imposible pero, hay que estar
muy consciente de todas las posibles
consecuencias de tal acto.
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Por: Lcdo. Raymond Burgos, consejero legal de Aon
Los contratos de seguros de un condominio tienen una
importancia que, tanto sus directores como sus titulares
deben comprender. Las pólizas son una ayuda
financiera para manejar las exposiciones del
condominio en ciertos riesgos que el mercado de
seguros está dispuesto a ofrecer.
Un programa de seguro siempre se pone a prueba con
las reclamaciones. Entonces, ¿Quién puede reclamar
contra una junta?
Si bien es cierto que la gran mayoría de las demandas
presentadas contra consejos de administración o juntas
son procuradas por titulares, empleados actuales o
pasados (basado en las prácticas de empleo injustas) y
suplidores, no hay duda que las obligaciones fiduciarias
específicas de los directores lo exponen a otros tipos de
reclamantes. Por esta razón, presentamos algunas de
las potenciales demandas contra los directores o la
junta:
1. El personal actual y anterior puede traer reclamos
basados en una serie de hechos ilícitos en prácticas
laborales, incluyendo: despido injustificado,
discriminación, acoso sexual, hostigamiento,
violaciones al Americans with Disabilities Act (ADA) y
acciones similares que pueden nacer de la extensa
legislación o reglamentación, y que los condominios
deben estar alerta en sus operaciones.
2. Terceros que sufran daños personales o a su
propiedad, incluyendo terceros que tienen una
relación comercial con el condominio. Estos pueden
alegar perjuicios causados por decisiones de
directores, administradores o empleados del
condominio. Las fuentes externas pueden ser
proveedores, entidades financieras, aseguradoras,
contratistas u otra organización no lucrativa.
3. El consejo de titulares puede interponer recursos
contra sus directores y oficiales. Los ejemplos incluyen
todas las actuaciones de la gestión actual de los
directores y empleados que de alguna forma pudiesen
perjudicar o afectar los derechos de titulares en áreas
comunes o perjudicar el disfrute del inmueble.
4. Un director, presente o pasado, puede demandar a
otro miembro de la junta que alega violación de un
deber, ley o reglamento.
5. Titulares individuales - Las personas que son los destinatarios
de servicios pueden presentar demandas contra directores y
funcionarios donde aleguen irregularidades, violación a
deberes, leyes o reglamentos, errores u omisiones en su
desempeño.
6. Directores y funcionarios de las juntas son vulnerables a las
reclamaciones presentadas por los miembros de la misma
junta alegando conflicto de intereses, deberes incumplidos y
daño a los intereses de la junta y del condominio.
7. Colindantes del condominio pueden demandar a los
directores y funcionarios por violación de derechos en materia
de disfrute de la propiedad, derechos reales, servidumbres y
daños.
8. Estado – el gobierno representa los intereses del público en
general para asegurar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos. Como tal, el Estado, sus agencias o
corporaciones públicas pueden presentar una demanda
contra los directores y los funcionarios alegando
irregularidades o incumplimiento.
9. Otros funcionarios del gobierno - otros funcionarios del
gobierno, incluyendo a representantes de los EE.UU. como el
Servicio de Impuestos Internos (IRS), OSHA, Departamento de
Trabajo de EE.UU., pueden iniciar acciones contra la junta o los
directores donde se alegan violación de las leyes estatales o
federales.
Por lo tanto, el conocer sus riesgos, la capacidad para
enfrentarlos financieramente y el asesorarse adecuadamente
para tomar decisiones informadas son deberes fiduciarios de
los directores y agentes administradores de condominios. Con
este objetivo primordial, se debe tener a disposición un asesor
en seguros que, junto a los directores, puedan diseñar un
programa de seguros a la medida de las características de los
riesgos y capacidades del condominio. A fin de cuentas, el
consejo de titulares no merece menos.
Un programa de seguros adecuado, es una herramienta
importante en el disfrute de la propiedad para toda la
comunidad del condominio y su sana administración. La
cubierta de directores y oficiales debe ser evaluada con
detalle a la luz de las particularidades en la operación del
condominio, su reglamento, la Ley de Condominios y la
composición de la Junta. Recuerde, es su inversión y es su
responsabilidad.
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Por: Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz
Al momento de pintar el condominio tenemos que
tomar varios aspectos a considerar. En este artículo
espero poder discutir los más importantes.
Un condominio se debe pintar aproximadamente
cada cinco años. Esto es algo que se debe considerar
al momento de aprobar el presupuesto o la partida
que se va a asignar para la reserva. La Ley de
Condominios en su artículo 38 establece la obligación
de mantener una reserva que debe ser no menor del
5% del presupuesto. Puede considerarse entonces
tener una partida mayor al 5% de forma que al
transcurrir los cinco años se pueda pintar el
condominio sin necesidad de hacer una derrama.
El no pintar el condominio trae deterioro al mismo y
filtraciones a través de las paredes exteriores.
Una vez se toma la decisión de pintar el condominio
hay que buscar cotizaciones. Antes de esto se
recomienda contratar un experto, que puede ser un
ingeniero, para que verifique la condición del
condominio y conforme a sus hallazgos prepare unas
especificaciones de lo que se debe hacer en el
condominio para pintarlo así como los materiales a ser
utilizados. Esto debe incluir los materiales para el
tratamiento de las grietas.
La importancia de preparar unas
especificaciones es que al momento de
cotizar las compañías de pintura coticen
el mismo trabajo con los mismos
materiales. De esta forma se podrán
comparar las distintas cotizaciones ya que
están basadas en las mismas
especificaciones.
Una vez se empiezan a obtener las
cotizaciones es necesario que se
investiguen las compañías que licitan para
pintar el condominio. Hay que investigar
cuánto tiempo lleva la compañía activa, si
está registrada en DACO, si tiene querellas
y cuál ha sido el resultado de éstas y
verificar las referencias.
Una vez se escoge la compañía que va a
pintar se recomienda que se contrate los
servicios de un inspector para que se
certifiquen los trabajos antes de hacer los
pagos. Esto garantiza que los trabajos se
hagan correctamente y que se tenga el
mínimo de reclamaciones una vez
terminados.
Este artículo cubre algunas de las
consideraciones a tomar en cuanto, no
todas.
Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz
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Por: Arq. Eduardo Colón Zavala
Dentro de la tipología de vivienda de condominio,
encontramos áreas comunes el cual pudiesen servir
como áreas de almacén; áreas de circulación;
áreas de compartir y recreación; y/o distribución de
sistemas de utilidades. Todas las anteriores tarde o
temprano necesitaran mejoras y/o reparaciones
atendiendo las necesidades del complejo. Para
estas necesidades siempre buscamos a personas o
compañías que atiendan la situación confiando en
su peritaje y experiencia ante la tarea.
Este proceso siempre crea roces, tensión y críticas
entre los residentes, administración y personal de
mantenimiento. Sin embargo, ante la necesidad de
atender la situación pudiésemos escoger a la
persona más económica, omitiendo otros factores.
Una situación muy frecuente ante la amplia gama
de personas o compañías que ofrecen los servicios, y
el afán de poder atender un tema antes de que
empeore.
Aunque siempre enfatizamos en averiguar si tiene su
licencia de DACO y el comparar precio por los
trabajos con similares, dejamos pasar de cotejar las
referencias, seleccionamos por el primero que
presente un precio bien barato, y no cotejemos si el
trabajo es parte de su especialidad y/o experiencia.
Ante el tema del costo siempre está el refrán, lo
barato sale caro. Aunque un precio alto o bajo no
es indicativo de su calidad de trabajo, si la forma de
realizar su trabajo lo es. El preguntar de como llego
a su precio, metodología, materiales, y mano de
obra es importante indagar. Alguien que trata de
buscar economía de una de las anteriores pudiese
significar que el trabajo saldrá defectuoso. En esta
economía hay diferencias de que como se pudiese
cotizar los proyectos. Una compañía que tenga su
operación en la casa, no es significativo de calidad,
sino que puede ser múltiples razones, entre ellas
ahorrar dinero, pasar tiempo en la casa, etc. Sin
embargo, una anécdota, una persona que trabaja
de la casa, pudiese convertirse competitivo por
minimizar su overhead, etc. Pero también es cierto que
una persona que trabaje de la casa, posiblemente no
tenga capacidad de brindar fianza.
La especialidad que se pueda ofrecer sobre el trabajo
a realizarse pudiese ser un tema critico y/o de debate.
Cuidado y atención deben de efectuarse a las
referencias y trabajos previos que ofrezcan como
evidencia. Sin embargo, aunque si es cierto que hay
personas diestras en diversas tareas, la efectividad de
especialistas ofrece una gama a respuestas a tareas
que tienen posibilidad de ser mayor o complicado
más allá de lo que podamos vislumbrar. Aunque es
verdad que una persona que realiza jardinería,
pudiese realizar trabajos de ebanistería y hasta tareas
básicas de plomería, no creo propio que el jardinero
pudiese realizar observaciones legales de la
propiedad horizontal.
Para los condominios, personas con especialidades es
sumamente crítico. A nuestro diario se trabaja con
situaciones que pueden afectar la convivencia del
complejo, sistemas de infraestructura o la seguridad
del complejo. Es vital entender esta necesidad.
La experiencia que pueda tener es vital. Aunque
todos merecemos oportunidades, si hay que
diferenciar cuando una tarea es crítica para esa
primera oportunidad, o cuando debemos depender
con alguien que demuestre una vasta experiencia.
Alguien sin mucha experiencia pudiese causar
trabajos que se repitan innecesariamente y si resulta
ser una tarea critica, como una tubería sanitaria rota o
problemas eléctricos, es importante confiar y
depender con alguien con vasta experiencia.
Aunque todos podemos contar nuestras experiencias
positivas y a lo mejor uno que otro mal rato, si es
importante aceptar que los trabajos de
mantenimiento y reparaciones son unos costosos el
cual puede causar molestias entre vecinos y ser
complicados. Aunque errar es humano, la necesidad
de realizar los trabajos eficaz es imperativo y
especialmente cuando el tiempo es esencial.
Arq. Eduardo Colón Zavala
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GUBERNAMENTALES
12:00-MD ALMUERZO
1:00-PM LAS RECLAMACIONES AL SEGURO
2:00-PM SERVICIOS EXENTOS DE IVU EN EL B TO B
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3:00-PM ERROR Y OMISIONES QUE LE CUBRE EL SEGURO A LA JUNTA
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Por Ing. Hermes Cruz Lugo
Al tomar la decisión de vender nuestra propiedad debemos
considerar los factores que afectan el valor de la misma y que son
reconocidos por el mercado y no dejarnos llevar por el valor
sentimental que ésta represente para el vendedor.
Muchas veces pensamos que nuestra propiedad tiene mayor valor
por aspectos que no necesariamente aumentan el valor de la
misma. Como por ejemplo, que si mi casa es de esquina, que tiene
mayor solar, que la terraza la hizo mi fenecido esposo, que si el
vecino vendió en tanto y la mía vale más, que mi “landscaping” es
más atractivo, etc.
Todas estas son suposiciones que no necesariamente
representan la realidad, pues los atributos y defectos de una
propiedad son medidos al ser comparados con los atributos y
defectos de aquellas propiedades que han sido vendidas
recientemente en el vecindario. Si el mercado está dispuesto a
pagar más por tales atributos, entonces si podemos presumir que es
un factor que aumenta el valor. Por otro lado, si al analizar el
mercado notamos que el mismo es diferente o no reacciona por
tales atributos y no está dispuesto a pagar más por ellos, entonces
podemos asumir que no es factor que produce un incremento de
valor.
La conclusión de valor para una propiedad debe ser
determinada de forma individual ya que cada propiedad tiene
amenidades y mejoras particulares. La tasación es una opinión de
valor de una propiedad en determinada fecha. Antes de poner en
venta la propiedad lo ideal es que se haga una tasación y que sea
un profesional quien determine el valor de la misma y así establecer
un precio de venta. Además, el mercado de compra venta en su
mayoría depende de personas, que a su vez, dependen del
financiamiento para la propiedad a través de un banco
hipotecario. El banco va a prestarle al cliente de acuerdo a lo que
la tasación determine es el valor de la propiedad al momento, por
lo tanto, si se establece un precio de venta mayor a lo tasado, el
cliente tendría que aportar la diferencia y no todo el mundo
dispone del dinero suficiente para cubrir la misma. Esto provoca
que la venta sea más difícil de lograrse, y en su mayoría, el
vendedor tiene que ajustar el precio de venta al precio de
mercado para poder vender.
El tasador utiliza diferentes métodos
de valorización para establecer su opinión:
el estimado o valorización por
comparables, por costo y por ingreso o
capitalización. El enfoque de valoración
por ventas comparables se desarrolla
recopilando información del mercado
sobre ventas realizadas de propiedades
comparables o con características
similares a la propiedad sujeto.
El método de costo es el enfoque
de valoración que basa el valor en el
costo de reemplazo de un bien, considera
la edad y que el estado de conservación
del bien valorado para diferenciarlo a
través de la estimación de una cantidad
de depreciación de un bien nuevo. La
depreciación se clasifica como física,
funcional o externa (económica). Por
último, el método de capitalización de
ingresos es el enfoque de valorización que
se aplica a bienes que producen ingresos
de renta. Este se basa en la anticipación
de beneficios económicos que
determinada propiedad puede producir al
propietario en el futuro.
Debe recordar que cuando
contrata los servicios de un Corredor o
Vendedor de bienes raíces la comisión
acordada debe estar incluida dentro del
precio de venta establecido, porque de lo
contrario estaría afectando la propiedad
con un precio fuera del mercado. Cómo
señalé anteriormente, esto provoca que la
venta de la propiedad sea más difícil.
antes de establecer un precio de venta
Por Sulky Lugo
El comprar una propiedad
representa el primer paso para poder
lograr el sueño de toda familia de poder
tener un hogar propio. Esta decisión
representa todo un proceso y unos pasos a seguir para
poder lograrlo de forma efectiva y en el menor tiempo
posible. En el caso de ser la parte compradora estos
aspectos dependerán en gran manera de nuestro interés
genuino en cumplir este sueño y requerirá nuestra
colaboración y cooperación en la transacción.
Hay ciertos factores que dependen de nosotros
como compradores y clientes. En el caso de que exista un
profesional de bienes raíces como intermediario en la
transacción es importante ser sincero desde la entrevista
inicial. Es recomendable que el cliente le deje saber al
corredor o vendedor desde el principio si tiene algún
inconveniente que pueda afectar la transacción, y de
esta manera pueda saber cómo ayudarle. Como por
ejemplo, si se tiene problemas con el crédito, como
quiebras o cuentas tiradas a pérdida, etc. En la medida
que seamos más sinceros con el corredor o vendedor, más
facil se le hará identificar alternativas que nos puedan
ayudar a cumplir ese sueño. Además podríamos ahorrar
tiempo y esfuerzo a ambas partes, en caso de que la
compra no sea viable al momento.
Es importante ser cooperadores también con el
banco hipotecario que nos hará el préstamo.
Recordemos que el proceso de adquirir una propiedad
depende sustancialmente de que se nos apruebe el
préstamo hipotecario, y a su vez, de lo diligente que
seamos completando la documentación que se nos pide.
El banco podría solicitar evidencia de ingresos como el
último mes en talonarios, forma W-2(comprobante de
ingresos), planillas y verificación de empleo. Si se trabaja
por servicio profesionales, forma 480.7, talonarios y planillas.
En el caso de que se tenga negocio propio podría
necesitar las planillas corporativas y/o estados financieros.
PREPARÁNDOME
para comprar
En todos los casos se tiene que
evidenciar la disponibilidad de fondos
para comprar (estados bancarios) y si
se dio un depósito para separar la
propiedad, evidencia del mismo. En la
mayoría de los casos el banco pide por
adelantado el dinero para tasar la
propiedad, para el informe de crédito y
el estudio de título.
Dependerá esencialmente de
cuán bueno es el historial de crédito
del cliente (mientras más alta es la
puntuación, más probable es que el
préstamo sea aprobado), de que los
parámetros de ingresos y deudas estén
cómodos, y de la disponibilidad de
fondos o reservas (dinero ahorrado),
entre otros aspectos importantes. Al
momento del cierre deben
comparecer las partes involucradas en
la transacción de compra y venta con
identificaciones con fotos,
respectivamente, y la parte
compradora debe llevar su aportación
en cheque de gerente o giro.
Deseo recordar que cada caso
es diferente y requerirá los documentos
de acuerdo a lo que se necesite para
aprobar el préstamo. Puede necesitar
su caso en particular mayor diligencia
de usted como cliente y así poder
evidenciar ciertas situaciones con los
documentos apropiados. Sobre todo, el
cierre de la transacción dependerá de
la cooperación de las partes para
conseguir que el proceso se cumpla de
la manera más eficiente y en el menor
tiempo posible.
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