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La Costumbre en el

Derecho Canónico

Bibliografía:Código de Derecho CanónicoCódigo de Derecho CanónicoManual de Derecho CanónicoManual de Derecho Canónico Ediciones Universidad de Navarra Javier Otaduy

P. Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.i

nfo

Definición de Costumbre:

• En latín: consuetudo.

• “Es una norma (con generalidad, como la ley) introducida por los usos comunitarios, cuya eficacia jurídica es corroborada por el legislador.”

Elementos de la Costumbre

• Material (consuetudo facti):

el comportamiento comunitario

• Formal (consuetudo iuris):

requisitos para que ese comportamiento convierta en norma:

-racionalidad,

-animus,

-consentimiento del legislador

(ver c. 23)

c. 23: Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a los cánones que siguen.

Relaciones y comparaciones

• La costumbre ocupa un lugar privilegiado en el ordenamiento canónico.

• No sucede habitualmente esto en el Derecho Civil.

• En la Iglesia, Fe (el sensus fidei del pueblo cristiano), Tradición y Costumbre han es-

Función de la Costumbre

tado siempre estrechamente relacionadas.

• Dota de realismo al ordenamiento jurídico.

• Ajusta el Derecho a las necesidades reales de la comunidad.

Costumbre y Ley

• Equiparan su eficacia normativa respecto a diversos efectos (p. ej.: cc 19 y 28).

• Esto no quiere decir que siempre tengan efectos idénticos, ni menos, idéntica naturaleza.

Clasificación de la Costumbre

En relación a la ley, se puede clasificar en:

• De acuerdo a la ley (secundum legem)

• Contraria a la ley

(contra legem)

• Extralegal

(praeter legem)

De acuerdo a la ley (secundum legem):

• Confirma lo que la ley dispone

–p. ej.: cuando acoge uno de los posibles modos de cumplir la ley.

–C. 27: La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.

Contraria a la ley (contra legem)

• Opera contra la norma legal; tiende a derogarla y a crear un nuevo Derecho objetivo.

• C. 26: Exceptuando el caso de que haya sido especialmente aprobada por el legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal

sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una cláusula por la que se prohíben futuras costumbres, sólo puede prevalecer una costumbre centenaria o inmemorial.

Extralegal

(praeter legem)

• Actúa en aquellas materias no reguladas por la ley.

• Genera siempre Derecho objetivo antes inexistente.

Clasificación de la Costumbre

Por el tiempo de duración:

• Completa

• Centenaria o inmemorial

• Incoada

• Completa: ha cumplido el tiempo requerido, más los demás requisitos.

• Centenaria o inmemorial: que se haya observado por más de cien años o que no se recuerde por testigos el inicio de su vigencia.

• Incoada: está todavía en tránsito, no se ha completado.

Repudio de la C. contra ley

• Derogación: acto del legislador que desvigoriza las C. pasadas que continúen en vigor.

• Reprobación: acto del legislador que niega una aprobación. Convierte una C. presente en irracional y destruye su vigor jurídico.

• Prohibición: cláusula legal que veda el vigor de C. futuras para ciertas materias.

Consentimiento del Legislador

• Por connivencia expresa: aunque no sea con un documento formal.

• Por connivencia tácita: pudiendo oponerse, no lo hace.

• Por aprobación legal: la propia ley es la que la aprueba. (c. 23)

Sujeto activo y pasivo

Se identifican: la comunidad.

• Activo: en cuanto actúa e introduce Derecho.

• Destinatario: en cuanto lo recibe y se siente afectada por él.

La intervención del legislador es condición formal ineludible, pero de algún modo externa a la costumbre misma: no es sujeto activo.

La comunidad como

sujeto activo

• Ha de poseer voluntad o ánimo de introducir derecho y su conducta ha de ser racional.

• Esta conducta debe manifestarse en actos frecuentemente repetidos, que sean uniformes, públicos y no interrumpidos.

La comunidad como

sujeto pasivo

C. 25: Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si no aquella que es observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.

• “una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley”.

• No sería “una comunidad capaz”: una comunidad de menores de edad, una comunidad que no está en plena comunión (c. 11), una comunidad de dementes (manicomio)...

Animus de la comunidad

• Es una actitud plenamente humana: consciente y voluntaria.

• Debe tener la intención de introducir la costumbre.

• La conducta no intencional NO NO introduce costumbre: desidia, falta de compromiso, indiferencia.

• Tampoco el error, la mala fe o la coacción.

• ver c. 25

Racionalidad

• Ver c. 24 a la luz del c. 6 §2.

• §1. Ninguna costumbre pueda alcanzar fuerza de ley si es contraria al derecho divino.

• §2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada por el derecho no es razonable.

• Al igual que la ley, debe ser ordinatio rationis.

• La Tradición Canónica advierte que son irracionales las Costumbres:- las expresamente reprobadas por el Derecho,- las indecorosas,- las que inducen al pecado.

- las que se oponen a la naturaleza de la Iglesia (p. ej: el celibato sacerdotal).

• Compete a los Pastores y jueces juzgar la racionalidad de una Costumbre.

Algunos ejemplos

• Entierro piadoso de los difuntos.

• Traje eclesiástico para los sacerdotes.

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