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INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS ZOMAC

Prof. Gabriel Muñoz

Octubre de 2016

CONTEXTO Y ANTECEDENTES

• La deuda social del Estado colombiano y sus conexiones con las causas del conflicto.

• El trabajo adelantado desde la Alta Consejería para el Posconflicto.

• Contratación de la UE de un estudio de expertos.

• Finalidad: incentivar la participación privada en obras y proyectos públicos y en el desarrollo económico y social de las ZOMAC.

• Duración: 10 años.

• Principal proyecto: Obras por impuestos.

MEDIDAS PROPUESTAS AL MINISTERIO DE HACIENDA

• Por medio de incentivos de descuentos y renta exenta, las personas juridicas podran asumir la realizacion de un proyecto u obra publicaestructurado y valorado en el Plan de Inversiones para la Paz. Con la firma del contrato correspondiente, se tienen todas las obligaciones y responsabilidades de un contrato oficial.

• Normativa de las APP.

• Impuestos, sanciones y deudas pendientes de pago.

• Licitaciones preferentes.

• Beneficios por la contratación de personal, a los que se accede más fácilmente si el personal contratado pertenece a la población vulnerable.

MEDIDAS PROPUESTAS AL MINISTERIO DE HACIENDA

• Deducciones especiales (175%) por inversiones en asentamientos empresariales y por inversiones en apoyo a cadenas productivas rurales.

• Deducción especial (175%) por contratación de personal vulnerable.

• Deducción especial (115%) por adquisición de bienes procedentes de ZOMAC.

ZOMAC

• Artículos 220 a 222 del proyecto de Reforma Tributaria.

• ZOMAC: Zonas más afectadas por el conflicto armado.

• Finalidad declarada: “fomentar temporalmente el desarrollo económico-social , el empleo y las formas organizadas de los campesinos y productores rurales” en las ZOMAC.

• Mecanismos para la realización de la finalidad: abatimiento de la tarifa del impuesto sobre la renta de las nuevas sociedades que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad en las ZOMAC.

INCENTIVOS ZOMAC

Periodo: Micro y Pequeñas Medianas y Grandes

2017 a 2021 (seis años). 0%. 50% de la tarifa general.

2022 a 2024 (tres años). 25% de la tarifa general. 75% de la tarifa general.

2025 a 2027 (tres años). 50% de la tarifa general. 75% de la tarifa general.

Tipo de Empresa Activos Totales

Microempresa Hasta 501 SMMLV ($345MM)

Pequeña Empresa Entre 502 y 5.001 SMMLV ($3.445MM)

Mediana Empresa Entre 5.002 y 15.000 SMMLV ($10.335MM)

Grande Empresa Desde 15.001 SMMLV

LO QUE DEBE SER REGULADO REGLAMENTARIAMENTE

• Identificación de las ZOMAC. Conjunto de municipios definidos por Ministerio de Hacienda, DNP y Agencia de Renovación del Territorio. ¿Conjuntamente o cada entidad puede hacer definiciones mediante actos propios?

• Montos mínimos de inversión y generación de empleo. Para acceder a los beneficios.

CUESTIONES A CONSIDERAR

• Alcances interpretativos de la finalidad reconocida al régimen de incentivos en el artículo 220 del Proyecto de Ley. ¿Puede entenderse que el régimen aplica solo para empresas de campesinos y productores globales?

• La definición del tamaño de la empresa depende del monto de los activos, no de los ingresos.

• ¿Tiene sentido que los beneficios se concedan únicamente a empresas con registro mercantil posterior a la aprobación de la ley?

CUESTIONES A CONSIDERAR

• Los requisitos exigidos para acceder al régimen, en especial, desarrollar toda la actividad en la ZOMAC.

• Deroga beneficios existentes:• Ley 1429 de 2010: (i) Adoptaba beneficios en tarifa aplicables en todo el país.

(ii) Tarifa creciente en renta durante los cinco primeros años. (iii) Beneficio trasladable a los socios. (iv) Descuento en el impuesto sobre la renta por los parafiscales pagados por menores de 28 años, mayores de 40 y población vulnerable.

• Ley 677 de 2001 (artículo 16.b): Renta exenta por las obras de infraestructura en las Zonas Especiales de exportación (v.g., Buenaventura e Ipiles).

CUESTIONES A CONSIDERAR

• Dos malos antecedentes:• (a) Restricción mediante reglamento y requisitos formales de la aplicación de

los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010.

• (b) Los contratos de estabilidad jurídica (Ley 963 de 2005).

• Las exigencias que establecen las normas orgánicas de responsabilidad y transparencia fiscal: artículo 7º de la Ley 819 de 2005.• “En todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley que ordene

gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el MFMP”.

• El silencio de la exposición de motivos del proyecto de ley.

CONCLUSIONES

• Los incentivos incluidos en el proyecto de reforma tributaria no producirán ninguna transformación social y económica de las ZOMAC.

• Contradicción: elimina incentivos tributarios (i.e. Descuento en el impuesto sobre la renta por la contratación de reintegrados y desplazados.

• Conveniencia de que se haya incluido la propuesta en el proyecto de Reforma Tributaria. Brinda la oportunidad de incluir a lo largo del trámite legislativo las figuras desarrolladas por la Alta Consejería para el Posconflicto.

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