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ETIQUETADO DE

HEMOCOMPONENTES SANGUINEOS

GRUPO DE TRABAJO TERRITORIAL

COSTA CARIBE 2

2017

MARCO LEGAL

DECRETO 1571 DE 1993

ARTICULO 3 - DEFINICION

SELLO NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE

Es el certificado de carácter público que se

deberá adherir, bajo la responsabilidad del

Director del Banco de sangre, a toda unidad de

sangre o componente que garantice la práctica

de las pruebas obligatorias establecidas en el

presente Decreto con resultados no reactivos.

DECRETO 1571 DE 1993

ARTICULO 18 – CONTENIDO SELLO

NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE

Las bolsas de sangre o componentes

que se utilicen con fines terapéuticos

deberán tener adherida, como mínimo,

la siguiente información:

DECRETO 1571 DE 1993

ARTICULO 18 – CONTENIDO SELLO

NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE

• Nombre, categoría y dirección del banco de sangre que practicó

recolección y el procesamiento. NIT.

• Número del registro de la bolsa.

• Nombre del producto, especificando si es sangre total o

componente.

• Identificación del donante, diferente de su nombre.

• Día, mes y año de recolección y expiración de la unidad de sangre

o componente procesado

• Clasificación sanguínea que incluya, por lo menos, grupo

sanguíneo, de acuerdo con el sistema A - B - O y antígeno D del

sistema Rh

DECRETO 1571 DE 1993

ARTICULO 18 – CONTENIDO SELLO

NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE

• Recomendaciones para su almacenamiento.

• Nombre genérico del anticoagulante utilizado, proporción del

mismo y volumen.

PARAGRAFO. Además de los resultados de las pruebas practicadas

por cada uno de los bancos de sangre indicados en el Sello Nacional

de Calidad, la bolsa de sangre deberá indicar los resultados de las

pruebas que, por razón de la

región, situaciones especiales o revisión sanitaria ordenen las

respectivas Direcciones Seccionales de Salud, las cuales serán de

obligatorio cumplimiento por las entidades públicas y privadas de

salud del área de su jurisdicción.

RESOLUCION 167 DE 1997

ARTICULO 1 – CONTENIDO SELLO

NACIONAL DE CALIDAD DE SANGRE

"Esta unidad ha sido analizada para detectar antígeno contra el virus de

la HEPATITIS B, anticuerpos para el virus de la inmunodeficiencia

humana - VIH, virus de la HEPATITIS C, Treponema pallidum- SIFILIS y

Tripanozoma cruzi- CHAGAS. Con resultados NO REACTIVOS.

Puede ser utilizada. Su aplicación puede ocasionar efectos no

previsibles”.

Resolución 437 de 2014. articulo 1. Establece la práctica obligatoria de

pruebas de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T

Humanas (HTLV I/II) y de anticuerpos totales contra el Antígeno Core

del Virus de la Hepatitis B.

Código del Banco de Sangre.

Registro Sanitario.

REVISION DEL

CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD DE

SANGRE EN HEMOCOMPONENTES

NOMBRE DEL BANCO DE SANGRE

CATEGORIA

NUMERO DE UNIDAD

GRUPO SANGUINEO

NOMBRE DEL COMPONENTE

IDENTIFICACION DEL DONANTE, FECHA DE

PROCESO, FECHA DE VENCIMIENTO,

T DE ALMACENAMIENTO, VOLUMEN

TIPO DE BOLSA

ANTICOAGULANTE, VOLUMEN

CODIGO

LEYENDA OBLIGATORIA

DE

CR

ET

O 1

571 . 1

993

AR

TIC

UL

O 1

8

RESOLUCION 167 – 1997

ARTICULO 1

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL

CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD

DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL

CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD

DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL

CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD

DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL

CONTENIDO SELLO NACIONAL DE CALIDAD

DE SANGRE EN HEMOCOMPONENTES

Gracias

www.invima.gov.coCarrera 10 No 64-28, Piso 4°- Bogotá D.C., Colombia.

Teléfono: (1) 2948700 Ext. 3619

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