elementos primordiales de contabilidad - los comprobantes

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1

Los comprobantes de respaldo de las registraciones contables

En base a la legislación y a

resoluciones fiscales

argentinas

2

1. Disposiciones legales acerca del tratamiento de la

documentación que respalda a las registraciones contables.

3

Situación especial: fin de la vigencia del Código de Comercio de la

República Argentina y la entrada en vigor del nuevo Código Civil y

Comercial de la Nación.

Agosto2015

4

► ¿Cuáles disposiciones se mantiene sin cambio y cuáles surgen como

nuevas?

Comparamos los artículos que se refieren a la documentación de

respaldo contable:

Agosto2015

5

Artículo 43: Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963 B.O. 19/06/1963. Vigencia: a partir del 1° de Octubre de 1963.)

Vigente hasta el 31/7/2015

6

Artículo 44: Los comerciantes, además de los que en forma especial impongan este Código u otras leyes, deben indispensablemente llevar los siguientes libros:

1º Diario;2º Inventarios y Balances.

Sin perjuicio de ello el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963 B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.)

Vigente hasta el 31/7/2015

7

Artículo 67: Los comerciantes tienen obligación de conservar sus libros de comercio hasta 10 (diez) años después del cese de su actividad y la documentación a que se refiere el artículo 44 durante 10 (diez) años contados desde su fecha.Los herederos del comerciante se presume que tienen los libros de su autor, y están sujetos a exhibirlos en la forma y los términos que estaría la persona a quien heredaron.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto-Ley N° 4777/1963 B.O. 19/06/1963. Vigencia a partir del 1° de Octubre de 1963.)

Vigente hasta el 31/7/2015

8

ARTÍCULO 321: Modo de llevar la contabilidad. La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verídico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualización de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con la documentación respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metódica y que permita su localización y consulta.

Vigente a partir del 1/8/2015

9

Se mantiene el requisito del respaldo documental de la

contabilidad, que ya había sido consagrado por el legislador de 1963.

No puede concebirse cómo seria una contabilidad sin los documentos que

avalen los asientos.

En consecuencia, deben conservarse de manera prolija para que puedan ser

consultados.

Comentarios al C.C. y C.

10

ANTES LOS 10 AÑOS SE

CONTABAN DESDE EL CESE

DE LAS ACTIVIDADES.

ARTÍCULO 328: Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:a. los libros, contándose el plazo desde el último asiento;b. los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;c. los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.

Vigente a partir del 1/8/2015

11

La conservación de los libros y de los comprobantes se fija

en diez años, al igual que en el anterior Código de Comercio

(art. 67).

Comentarios al C.C. y C.

12

ARTÍCULO 329: Actos sujetos a autorización. El titular puede, previa autorización del Registro Público de su domicilio:a. sustituir uno o más libros, excepto el de Inventarios y Balances, o alguna de sus formalidades, por la utilización de ordenadores u otros medios mecánicos, magnéticos o electrónicos que permitan la individualización de las operaciones y de las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación;b. conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos para ese fin.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Vigente a partir del 1/8/2015

LO NUEVO

13

El C.C. y C. ha optado por dejar a cargo de los Registros Públicos correspondientes el otorgamientode determinadas autorizaciones (art. 329); entre ellas, se faculta al titular de los libros a pedir autorización para conservar la documentación en microfilm, discos ópticos u otros medios aptos a ese fin.

Comentarios al C.C. y C.

14

2. Resoluciones relativas a la emisión de comprobantes y la registración de operaciones

alcanzadas por las leyes impositivas.

15

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 1415/03 y sus modificaciones, dispuso el Régimen de Emisión de Comprobantes, Registración de operaciones e Información, en el que se definen:

• las operaciones alcanzadas, • los sujetos obligados y los exceptuados a emitir comprobantes, • los comprobantes que deben emitir y entregar los sujetos, • los datos que deben contener, • sus medidas y, • las modalidades para la registración obligatoria de las operaciones, con fines impositivos.

16

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN

DE OPERACIONES

Locaciones de cosas y/o de obras

Locaciones y prestaciones de servicios

Compra-venta de cosas muebles

Señas o anticipos (que congelan precios de dichas operaciones)

R.G. 1415/03

¿ A CUÁLES OPERACIONES ALCANZA ESTE RÉGIMEN ?

Traslado o entrega de productos primarios o manufacturados

Pesaje de productos agropecuarios

17

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN

DE OPERACIONES

Las sucesiones indivisas

Las personas jurídicas

Las personas de existencia físicaR.G. 1415/03

¿ QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS ?

…que realicen en forma habitual las operaciones mencionadas en el artículo anterior, inclusive quienes

actúen como intermediarios.

18

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN

DE OPERACIONES

Servicio de teléfono público por cospeles, fichas o tarjetas magnéticas

Servicios de correos cuando entreguen estampillas o timbrados.

Las reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales y de la CABA

R.G. 1415/03

¿ QUIENES SON LOS SUJETOS EXCEPTUADOS ?

Entidades financieras, de ahorro y préstamo, cooperativas de vivienda, etc.

Cooperativas y Mutuales, aseguradoras, de riesgo del trabajo y en general, etc.

El transporte público de pasajeros y la venta de pasajes por medio de agencias, Otros….

19

COMPROBANTES QUE RESPALDAN

LAS OPERACIONES REALIZADAS

Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador

Comprobantes que respaldan el pesaje de productos agropecuarios. Tiques de balanza

Facturas y Facturas de exportación

Recibos emitidos por profesionales universitarios y otros prestadores de servicio

R.G. 1415/03

¿QUÉ COMPROBANTES DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOS OBLIGADOS ?

Notas de Débito y/o de Crédito

Tiques y otros documentos emitidos por medio de equipos “controladores fiscales”

Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes. Remitos y guías.

20

COMPROBANTES QUE RESPALDAN

LAS OPERACIONES REALIZADAS

Cuentas de venta y líquido producto

Cartas de porte emitidas en cumplimiento de normas nacionales

Certificados de obra

Liquidaciones de venta de productos primarios (agropecuarios, caza, pesca, etc.)

R.G. 1415/03

¿ A CUÁLES COMPROBANTES SE LOS CONSIDERA EQUIVALENTES ?

Guías aéreas con validez internacional

Formularios aprobados utilizados para la venta de cereales.

21

COMPROBANTES NO VÁLIDOS

COMO FACTURA Órdenes de trabajo

Notas de pedido

Remitos, Guías y documentos equivalentes

Recibos de pago parcial o total de una operación que debe ser facturada

R.G. 1415/03

¿ CUÁLES COMPROBANTES NO SON VÁLIDOS COMO FACTURA ?

Presupuestos

Documentos “no fiscales” emitidos mediante controladores fiscales

22

COMPROBANTES QUE NO

RESPALDAN LAS OPERACIONES REALIZADAS

Cupones emitidos por sistema de compras con tarjetas de crédito, débito y similares

Comprobantes emitidos mediante un controlador fiscal no homologado por la AFIP

Tiras de máquina de sumar o calcular

Todo comprobante emitido que no cumpla con los requisitos de la Resolución General

R.G. 1415/03

¿ CUÁLES COMPROBANTES NO RESPALDAN LAS OPERACIONES ?

Talones de factura en restoranes, bares, casas de comida

23

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN

DE OPERACIONES

El original se entrega al comprador, prestatario, locatario y/o destinatario

El duplicado deberá cumplir con los mismos requisitos del original

2 Como mínimo: Original y copia

El duplicado queda en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable

R.G. 1415/03

¿ QUÉ CANTIDAD DE COMPROBANTES HAY QUE EMITIR ?

24

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos en el IVA por las operaciones realizadas con otros responsables inscriptos y con responsables no inscriptos.

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

A

25

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos en el IVA por las operaciones realizadas con sujetos exentos o no responsables ante el IVA y con los consumidores finales. Se incluyen a las operaciones realizadas con sujetos adheridos al Monotributo .

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

B

26

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables NO Inscriptos, sujetos exentos y/o no responsables ante el IVA. También a los comprobantes emitidos por los pequeños contribuyentes, adheridos al Monotributo .

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

C

27

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos que respalden una operación de exportación, emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos, sujetos exentos y/o no responsables ante el IVA.

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

E

28

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

MFacturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y/o Recibos emitidos por Sujetos Responsables Inscriptos en el IVA (cuando solicitan por primera vez la autorización para emitir comprobantes) y por las operaciones realizadas con otros responsables inscriptos y con responsables no inscriptos. Solo por los primeros 100 comprobantes.

29

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

Remitos, guías o documentos equivalentes que se emitan para respaldar el traslado y entrega de productos que realicen los Sujetos Responsables Inscriptos, Además, el comprobante deberá llevar la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA”

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

R

30

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE

COMPROBANTES Y REGISTRACIÓN DE

OPERACIONES

Remitos, guías o documentos equivalentes que se emitan para respaldar el traslado y entrega de productos que realicen los Sujetos Responsables NO Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA. También se incluye a los Remitos o Guías emitidas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo. También se coloca en los Recibos emitidos por los Responsables Inscriptos, y en cualquier otro documento que se emita y no esté alcanzado por esta resolución.Además, el comprobante deberá llevar la leyenda “DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA”

R.G. 1415/03

¿ CÓMO SE IDENTIFICAN LOS COMPROBANTES ?

X

31

3. Modelos de comprobantes que cumplen con las Resoluciones

relativas a la emisión de comprobantes y la registración de

operaciones alcanzadas por las leyes impositivas.

32

Receptor: SUJETO RESPONSABLE INSCRIPTO EN EL I.V.A. y

RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN EL I.V.A.

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

DISCRIMINA EL RECARGO DEL I.V.A.

A LA TASA CORRESPONDIENTE

Si el receptor es Resp. NO Insc.

DISCRIMINA EL I.V.A. A LA

TASA CORRESPONDIENTE

Si el receptor es Resp. Insc.

33

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

Receptor: SUJETO RESPONSABLE INSCRIPTO EN EL I.V.A.

DISCRIMINA EL I.V.A. A LA

TASA CORRESPONDIENTE

Si el receptor es Resp. Insc.

34

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.Receptor: SUJETO NO RESPONSABLE

EN EL I.V.A., EXENTO, CONSUMIDOR FINAL o

MONOTRIBUTISTA

Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondiente

35

Ejemplo

36

Emisor:

SUJETO NO RESPONSABLE,

EXENTO, NO INSCIPTO EN EL

I.V.A. o MONOTRIBUTISTA Receptor: SUJETOS RESPONSABLES INSCRIPTOS O NO EN EL I.V.A., NO RESPONSALES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES o

MONOTRIBUTISTAS

Factura el precio final por cada

producto.

37

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

Precio finalEXENTO DE IVA

Receptor: SUJETOS DEL EXTRANJERO

38

Ejemplo

39

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

DISCRIMINA EL RECARGO DEL I.V.A.

A LA TASA CORRESPONDIENTE

Si el receptor es Resp. NO Insc.

DISCRIMINA EL I.V.A. A LA

TASA CORRESPONDIENTE

Si el receptor es Resp. Insc.

Receptor: SUJETO RESPONSABLE INSCRIPTO EN EL I.V.A. y

RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN EL I.V.A.

40

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

Receptor: SUJETOS RESPONSABLES INSCRIPTOS o NO EN EL I.V.A., NO RESPONSALES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES o

MONOTRIBUTISTAS

SI EL EMISOR UTILIZA

FACTURAS “A”, DEBE EMITIR

RECIBOS “X” AL

COBRARLAS

41

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

DISCRIMINA EL RECARGO DEL I.V.A.

A LA TASA CORRESPONDIENTESi el receptor es Resp. NO Insc.

DISCRIMINA EL I.V.A. A LA

TASA CORRESPONDIENTE

Si el receptor es Resp.

Insc.

Receptor: SUJETO RESPONSABLE INSCRIPTO EN EL I.V.A. y

RESPONSABLES NO INSCRIPTOS EN EL I.V.A.

GENERALEMENTE LOS EMITEN

LOS PROFESIONALES PARA COBRAR SUS SERVICIOS

42

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

Receptor: SUJETO NO RESPONSABLE EN EL I.V.A., EXENTO, CONSUMIDOR FINAL o

MONOTRIBUTISTA

Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondiente

GENERALEMENTE LOS EMITEN

LOS PROFESIONALES PARA COBRAR SUS SERVICIOS

43

Emisor:

SUJETO NO RESPONSABLE,

EXENTO, NO INSCIPTO EN EL

I.V.A. o MONOTRIBUTISTAReceptor: SUJETOS RESPONSABLES

INSCRIPTOS o NO EN EL I.V.A., NO RESPONSALES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES o

MONOTRIBUTISTAS

Precio final

GENERALEMENTE LOS EMITEN

LOS PROFESIONALES PARA COBRAR SUS SERVICIOS

44

Ejemplo

45

Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondienteLogotipo del

Controlador Fiscal

Ticket que sustituye a una Factura tipo “B”

emitida a un Consumidor Final

46

Ticket que sustituye a una Factura tipo “B” emitida a un Sujeto

Exento de IVA

Precio final con I.V.A. incluido, a la tasa correspondiente

Logotipo del Controlador Fiscal

47

48

49

Emisor:

SUJETO RESPONSABLE

INSCRIPTO EN EL I.V.A.

Receptor: SUJETOS RESPONSABLES INSCRIPTOS o NO EN EL I.V.A., NO RESPONSALES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES o

MONOTRIBUTISTAS

50

Emisor:

SUJETO NO RESPONSABLE,

EXENTO, NO INSCIPTO EN EL

I.V.A. o MONOTRIBUTISTA

Receptor: SUJETOS RESPONSABLES INSCRIPTOS o NO EN EL I.V.A., NO RESPONSALES, EXENTOS, CONSUMIDORES FINALES o

MONOTRIBUTISTAS

51

Ejemplo

52

Ejemplo de

documento no valido

como factura

53

Ejemplo de

documento no valido

como factura

54

Ejemplo de

documento no valido

como comprobante

55

Ejemplo de

documento no valido

como comprobante

56

Ejemplo de

documento no valido

como comprobante

57

Ejemplo de

documentos no

validos como

comprobantes

58

Elementos Primordiales de Contabilidad Los comprobantes de respaldo de las registraciones contables

Referencias bibliográficas:● Código de Comercio de la República Argentina, 1964.● Código Civil y Comercial de la Nación comentado – Caramelo, Gustavo; Picasso, Sebastián y Herrera, Marisa. Infojus, 2015.● Resolución General AFIP 1415/03 y sus modificaciones.

Foto final: Agustín Celso – Atalaya – Prov. de Buenos Aires – Argentina

Resumen y diseño de la presentación:Prof. CP Felipe R. Mangani – Ciudad de Buenos Aires – Argentina

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OCTUBRE 2015

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