contabilidad de contribuciones i - comprobantes fiscales

35
Catedrático C.P. Silvia Butanda Molina Alumno Mario Alfonso DiBella Rodríguez Licenciatura en Contaduría 5 to semestre Querétaro, Qro. Febrero 17 de 2014

Upload: mario-di-bella

Post on 19-Oct-2015

45 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • Catedrtico

    C.P. Silvia Butanda Molina

    Alumno

    Mario Alfonso DiBella Rodrguez

    Licenciatura en Contadura 5to semestre

    Quertaro, Qro. Febrero 17 de 2014

  • Introduccin.

    Desde que los comprobantes fiscales fueron requisito para la deduccin y acreditacin,

    dichos documentos han sufrido tantos cambios como las propias cedulas lo incluyeron.

    Anteriormente, la simple inclusin de los datos fiscales de los contribuyentes, fue

    suficiente para cumplimentar los requisitos de dichos comprobantes, sin embargo, a

    travs de los aos, se han implementado una serie de controles y mejoras que

    contribuyen a la autenticidad y legalidad de dichos comprobantes.

    Es responsabilidad del contribuyente (quien recibe el comprobante) verificar que los datos

    del emisor sean correctos y fehacientes, de otro modo, dichos comprobantes tienen nulo

    valor para las autoridades. Asimismo, el contribuyente debe observar los requisitos

    particulares en materia de comprobante segn su actividad.

    Este documento es un pequeo compendio de disposiciones, de los cuales destaca la

    inclusin del comprobante fiscal para la nmina de los trabajadores. Todo en

    consideracin a los artculos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta 76, fracciones III, XI,

    inciso b) y XVIII; 86, fraccin V; 99, fraccin V; 110, fraccin VIII; 117, ltimo prrafo y

    139, fraccin I de la Ley del ISR y 32, fraccin V de la Ley del IVA, y de acuerdo a las

    disposiciones particulares que para esta materia comprenden los artculos 29 y 29A del

    Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Los comprobantes fiscales:

    Concepto..

    Los comprobantes fiscales son los medios de evidencia a travs de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales. Esto es, si un contribuyente desempea alguna actividad o interviene en un acontecimiento que actua situacin respecto del tributo que en concreto tenga que pagar; de igual forma, quien solicite un servicio o intervenga en un hecho por el que se genera un tributo, tiene la obligacin de solicitar el comprobante respectivo.

    Los comprobantes fiscales sirven para cumplir con la obligacin legal que el artculo 29 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en lo general, y las leyes tributarias, en lo particular,

  • establecen para dejar constancia fehaciente principalmente documental o por cualquier otro medio verificable de que existi un hecho o acto gravado por una contribucin y determinar cul es la situacin fiscal en concreto de un contribuyente.

    Asimismo, en atencin a la mecnica impositiva de cada ley tributaria, los referidos comprobantes tambin se utilizan para deducir o acreditar determinados conceptos para efectos tributarios. Sin embargo, no cualquier medio de conviccin puede considerarse comprobante fiscal, sino nicamente los que cumplan con los requisitos previstos en el artculo 29-A del indicado ordenamiento y, en su caso, con los establecidos en las leyes tributarias especiales, en especfico, los que deban considerarse en atencin al diseo normativo de cada tributo en lo particular.

    La era de la factura impresa en establecimiento autorizado, como el documento necesario para comprobar las deducciones fiscales e inversiones realizadas por las empresas lleg a su fin desde cierre del ejercicio 2010. Hasta esa fecha la Facturacin Electrnica era opcional emitindose el comprobante conocido como CFD (comprobante fiscal digital) Desde el 1ro. de Enero del 2011 la emisin de la facturacin electrnica es obligatoria para la comprobacin de los ingresos de los contribuyentes, con la modalidad adems de que no solamente esos comprobantes deban ser electrnicos sino por medio de Internet (de ah que se les conoce como CFDI) y deben ser Certificados por un Proveedor Autorizado (PAC) quien se encarga de recibir, validar y sellar o timbrar con un sello digital los comprobantes generados por el contribuyente, al amparo de un Certificado otorgado por el SAT a la persona fsica o moral que expide los comprobantes. El archivo digital .XML se convierte en el comprobante autorizado para efectos Fiscales y debe ser resguardado y asociado de preferencia con el asiento contable que registra la operacin que ampara. Se establece tambin la obligacin de conservar en medios electrnicos actualizados las facturas electrnicas (archivos .XML) y mantenerlos a disposicin de las autoridades fiscales. A partir del 2011 igualmente se permiti que cumpliendo los requisitos que ya se tenan para su emisin y reporte se continuaran emitiendo los CFD existentes hasta el 31/12/2010. Siendo la excepcin para emitir comprobantes digitales aquellos contribuyentes cuyos ingresos eran iguales $4000 000.00 quienes se les permiti emitir por medios propios comprobantes impresos con un Cdigo de Barra Bidimensional o CBB, con una vigencia de 2 aos a partir de su fecha de emisin. Conforme a la Resolucin Miscelnea 1.2.8.1.1. y el Quinto Resolutivo, dcimo cuarto que modifica la 2da. Resolucin Miscelnea 2013 de Mayo de 2013 y confirmado el 12 de Noviembre de 2013 aquellos contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad y que sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1., no podrn utilizar dichos comprobantes, no obstante que los folios sigan vigentes por lo que debern migrar a la facturacin electrnica (CFDI) Por lo tanto podemos deducir que solamente quienes hayan obtenido ingresos menores a $ 250,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior podrn seguir utilizndolos. No

  • obstante, al parecer el criterio de las autoridades es que a partir del 2014 todos los contribuyentes, sin excepcin, debern de migrar a CFDI. Ante estas circunstancias y si a la fecha ha venido emitiendo facturas CBB es necesario prepararse para migrar a la emisin de la factura Electrnica y para eso se requiere:

    1. Tener FIEL vigente. Si estuviera por vencer se recomienda renovarla; para hacerlo se requiere presentarse en las oficinas del SAT con una identificacin oficial;

    2. Tramitar el Certificado de Sello Digital que le permitir sellar los comprobantes digitales. Para este proceso se requiere su Contrasea (antes CIEC) o la FIEL vigente.

    A partir de 2014, las personas fsicas podrn expedir CFDI solo con su FIEL, sin

    necesidad de tener Sello Digital (regla X43), y le sern aplicable las mismas medidas de

    restriccin del Sello Digital (17-H, fraccin X, CFF).

    Opciones para la emisin de la Factura Electrnica CFDI

    1. Adquirir un programa de cmputo para la generacin de la Factura Electrnica; si acaso se tuviera un volumen importante de operaciones.

    2. Contratar los servicios de un Proveedor Autorizado de Certificacin (PAC); si acaso el fabricante del programa de facturacin no lo fuera, ya que ser ste quien valide los requisitos del comprobante, asigne el folio fiscal e incorpore el sello digital del SAT. Verificar en la pgina del SAT la lista de los proveedores autorizados y los que han sido revocados.

    3. Adquirir equipo de cmputo, contratar servicio de Internet en su establecimiento y en su caso los servicios de asesora informtica que se requieran para el diseo de la factura, capacitacin en operacin de equipos y software, aprovechamiento de recursos existentes etc.

    4. Utilizar el Servicio de Generacin de Factura Electrnica gratuito en la pgina de Internet del SAT, el cual ha sido diseado particularmente principalmente para contribuyentes con ingresos por honorarios, arrendamientos, actividad empresarial y honorarios.

    Requisitos de las representaciones impresas de las facturas electrnicas (CFDI) Las impresiones de las facturas electrnicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. II. Rgimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. III. S se tiene ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio

    del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrnicas. IV. Contener el nmero de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedicin.

  • VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

    VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancas o descripcin del servicio o del uso y goce que amparen.

    IX. Valor unitario consignado en nmero. X. Importe total sealado en nmero o en letra. XI. Sealamiento expreso cuando la contraprestacin se pague en una sola

    exhibicin o en parcialidades. XII. Cuando proceda, se indicar el monto de los impuestos trasladados

    desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

    XIII. Forma en que se realiz el pago (efectivo, transferencia electrnica, cheque nominativo o tarjeta de dbito, de crdito, de servicio o la denominada monedero electrnico, indicando al menos los ltimos cuatro dgitos del nmero de cuenta o de la tarjeta correspondiente).

    XIV. Nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin. Adems de los requisitos contenidos en la Resolucin Miscelnea Fiscal vigente: a) Cdigo de barras generado conforme al rubro II.E del Anexo 20. b) Nmero de serie del CSD del emisor y del SAT. c) Cualquiera de las siguientes leyendas "Este documento es una CFDI "E documento es una representacin C F D v I . d) Fecha y hora de emisin y de certificacin de la Factura Electrnica (CFDI) en adicin a lo sealado en el artculo 29-A, fraccin III del CFF. e) Cadena original del complemento de certificacin digital del SAT.

    Otros cambios a observar en los comprobantes fiscales a partir del 2014: I. Sueldos y Salarios debern ser amparados con CFDI; II. No se permite la emisin de CFD (2010); III. No se permite la deduccin por medio de los Estados de Cuenta; IV. Desaparecen los comprobantes simplificados y los comprobantes emitidos conforme a facilidades administrativas en pagos menores a $ 2,000.00.

    Comprobantes CBB.

    1. Los requisitos que todo comprobante fiscal con cdigo de barras bidimensional

    debe contener se listan a continuacin.

    2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

    3. Rgimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

  • 4. Si se tiene ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del

    local o establecimiento en el que se expidan.

    5. Lugar y fecha de expedicin.

    6. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se

    expida.

    7. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancas o descripcin del

    servicio o del uso o goce que amparen.

    8. Valor unitario consignado en nmero.

    9. Importe total consignado en nmero o letra.

    10. Sealamiento expreso cuando la contraprestacin se pague en una sola exhibicin

    o en parcialidades.

    11. Cuando proceda, se indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados

    por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

    12. Forma en que se realiz el pago (efectivo, transferencia electrnica, cheque

    nominativo o tarjeta de dbito, de crdito, de servicio o la denominada monedero

    electrnico, indicando al menos los ltimos cuatro dgitos del nmero de cuenta o

    de la tarjeta correspondiente.

    13. Nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano

    de mercancas de importacin.

    14. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignacin de

    los folios, mismo que deber reproducirse con un mnimo 200/200 dpi en un rea

    de impresin no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.

    15. El nmero de aprobacin del folio asignado por SICOFI.

    16. El nmero de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.

    17. L y L y

    letra no menor de 5 puntos.

    18. L y E e comprobante tendr una vigencia de dos aos contados a partir

    : / /

    misma que deber ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

  • Tabla (check) de requisitos de los comprobantes fiscales.

    No. De

    Requisito

    REQUISITO CFDI CFD CBB Comprobante

    Simplificado

  • 1 Timbre digital emitido por un tercero autorizado

    x

    2 Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida.

    x x x x

    3 Quienes tengan ms de un local o establecimiento, debern sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expide el comprobante

    x x x x

    4 Rgimen fiscal en el que se tributa en el ISR (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012)

    x x x

    5 Contener el nmero de folio y, en su caso, la serie

    x x x x

    6 Sello digital x x

    7 Lugar y fecha de expedicin x x x x

    8 Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida

    x x x

    9 RFCs genricos, cuando apliquen x x x

    10 Cantidad y clase de bienes o mercancas o descripcin del servicio que amparen

    x x x x

    11 Unidad de medida x x x

    12 Valor unitario consignado en nmero x x x

    13 Importe total consignado en nmero o letra

    x x x x

    14 Nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin (Excepto en mercancas de importadas o exportadas por

    x x x

  • tubera o cable)

    15 Sealar en forma expresa si el pago de la contraprestacin que ampara se hace en una sola exhibicin o en parcialidades

    x x x

    16 Monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa (cuando proceda)

    x x x

    17 Impuestos retenidos, en su caso x x x

    18 Forma de pago (Efectivo, cheque, transferencia, etc.) (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012)

    x x x

    19 Mtodo de pago (crdito o contado) x x x

    20 Nmero de cuenta de pago (ltimos 4 dgitos) (opcional regla I.2.7.1.16 RMF 2012)

    x x x

    21 El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide

    x x

    22 Nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal, en su caso

    x

    23 Nmero de serie del certificado de sello digital

    x x

    24 Hora, minuto y segundo de expedicin

    x

    25 Cdigo de Barras Bidimensional, vigente

    x

    26 El CBB reproducido con un mnimo de 200/200 dpi en un rea de impresin no menor a 2.75 x 2.75 cm

    x

    27 El nmero de aprobacin del folio x

  • asignado por SICOFI

    28 L y L de este comprobante constituye un delito en los trminos de las letra no menor de 5 puntos

    x

    29 L y E tendr una vigencia de dos aos contados a partir de la fecha de aprobacin de la asignacin de : / / impresa con letra no menor de 5 puntos.

    x

    Artculo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de expedir

    comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efecten, los contribuyentes debern emitirlos mediante documentos digitales a travs de la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aqullas a las que les hubieren retenido contribuciones debern solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

    Los contribuyentes a que se refiere el prrafo anterior debern cumplir con las

    obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrnica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administracin Tributaria el certificado para el uso

    de los sellos digitales. Los contribuyentes podrn optar por el uso de uno o ms certificados de sellos

    digitales que se utilizarn exclusivamente para la expedicin de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitir acreditar la autora de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas fsicas y morales, el cual queda sujeto a la regulacin aplicable al uso de la firma electrnica avanzada.

    Los contribuyentes podrn tramitar la obtencin de un certificado de sello digital

    para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtencin de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administracin Tributaria establecer mediante reglas de carcter general los requisitos de control e identificacin a que se sujetar el uso del sello digital de los contribuyentes.

  • La tramitacin de un certificado de sello digital slo podr efectuarse mediante formato electrnico que cuente con la firma electrnica avanzada de la persona solicitante.

    III. Cumplir los requisitos establecidos en el artculo 29-A de este Cdigo. IV. Remitir al Servicio de Administracin Tributaria, antes de su expedicin, el

    comprobante fiscal digital por Internet respectivo a travs de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho rgano desconcentrado mediante reglas de carcter general, con el objeto de que ste proceda a:

    a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 29-A de

    este Cdigo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administracin Tributaria. El Servicio de Administracin Tributaria podr autorizar a proveedores de

    certificacin de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efecten la validacin, asignacin de folio e incorporacin del sello a que se refiere esta fraccin.

    Los proveedores de certificacin de comprobantes fiscales digitales por Internet

    a que se refiere el prrafo anterior debern estar previamente autorizados por el Servicio de Administracin Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho rgano desconcentrado mediante reglas de carcter general.

    El Servicio de Administracin Tributaria podr revocar las autorizaciones

    emitidas a los proveedores a que se refiere esta fraccin, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artculo, en la autorizacin respectiva o en las reglas de carcter general que les sean aplicables.

    Para los efectos del segundo prrafo de esta fraccin, el Servicio de

    Administracin Tributaria podr proporcionar la informacin necesaria a los proveedores autorizados de certificacin de comprobantes fiscales digitales por Internet.

    V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello

    digital del Servicio de Administracin Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificacin de comprobantes fiscales digitales, debern entregar o poner a disposicin de sus clientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el citado rgano desconcentrado mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, la cual nicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

    VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informtica determine el

    Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

  • Los contribuyentes podrn comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la pgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria si el nmero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisin del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho rgano desconcentrado.

    En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el

    artculo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debern expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.

    El Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general,

    podr establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a travs de proveedores de servicios o con los medios electrnicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a travs de las citadas reglas podr establecer las caractersticas de los comprobantes que servirn para amparar el transporte de mercancas.

    Artculo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artculo 29 de

    este Cdigo, debern contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el rgimen

    fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratndose de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

    II. El nmero de folio y el sello digital del Servicio de Administracin Tributaria,

    referidos en la fraccin IV, incisos b) y c) del artculo 29 de este Cdigo, as como el sello digital del contribuyente que lo expide.

  • III. El lugar y fecha de expedicin. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se

    expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que

    se refiere esta fraccin, se sealar la clave genrica que establezca el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general. Tratndose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolucin del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del pas va area, terrestre o martima, as como ventas en establecimientos autorizados para la exposicin y ventas de mercancas extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al pas en puertos areos internacionales, conjuntamente con la clave genrica que para tales efectos establezca el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, debern contener los datos de

  • identificacin del turista o pasajero y del medio de transporte en que ste salga o arribe al pas, segn sea el caso, adems de cumplir con los requisitos que seale el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

    V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancas o

    descripcin del servicio o del uso o goce que amparen.

  • Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuacin se indican, debern cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especfica:

    a) Los que se expidan a las personas fsicas que cumplan sus obligaciones

    fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artculo 73, quinto prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debern identificar el vehculo que les corresponda.

    Los contribuyentes que deseen hacer deducibles las aportaciones que realizan por

    concepto de donativos, as como los que expidan esta clase de comprobante

    debern observar lo siguiente:

    b) Los que amparen donativos deducibles en trminos de la Ley del Impuesto

    sobre la Renta, debern sealar expresamente tal situacin y contener el nmero y fecha del oficio constancia de la autorizacin para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovacin correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicar que el donativo no es deducible.

  • Adems de los requisitos de los comprobantes CFDI, particularmente los recibos de

    arrendamiento debern ostentar lo siguiente

    Los que se expidan por la obtencin de ingresos por arrendamiento y en

    general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, debern

    contener EL NMERO DE CUENTA PREDIAL DEL INMUEBLE DE QUE SE

    TRATE o, en su caso, los datos de identificacin del certificado de participacin

    inmobiliaria no amortizable.

  • d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre produccin y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artculo 19, fraccin II, ltimo prrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, debern especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

  • Tabacos labrados:

    Cigarros: 160% Puros y otros tabacos labrados: 160% Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

    Se pagar una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que est mezclado el tabaco.

    e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e

    importadores de automviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulacin o comercializacin, debern contener el nmero de identificacin vehicular y la clave vehicular que corresponda al automvil.

    El valor del vehculo enajenado deber estar expresado en el comprobante

    correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fraccin se entiende por automvil la definicin

    contenida en el artculo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos.

    Cuando los bienes o las mercancas no puedan ser identificados

    individualmente, se har el sealamiento expreso de tal situacin.

  • No se encontr modelo CFDI de este comprobante, por lo tanto, este comprobante al no

    ostentar en su contenido el nmero del registro pblico de vehculos no cumple con los

    requisitos.

    VI. El valor unitario consignado en nmero.

  • Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuacin se indican, debern cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

    a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes pticos graduados,

    debern separar el monto que corresponda por dicho concepto.

    b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de

    transportacin escolar, debern separar el monto que corresponda por dicho concepto.

    La nueva carga fiscal establece el 40 por ciento para los concesionarios de transporte escolar, por lo que deber separarse de otros conceptos globales incluidos en la facturacin.

    c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisin de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artculo 1o.-C, fraccin III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debern consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

  • 1 0025 DESCUENTO POR PRONTO PAGO $2,000.00 01 $2,000.00

  • VII. El importe total consignado en nmero o letra, conforme a lo siguiente:

    a) Cuando la contraprestacin se pague en una sola exhibicin, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operacin de que se trate, se sealar expresamente dicha situacin, adems se indicar el importe total de la operacin y, cuando as proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

    Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artculos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fraccin II de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, y 11, tercer

  • prrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos, no trasladarn el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratndose de la enajenacin de los bienes a que se refiere el artculo 2o., fraccin I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y as lo solicite.

    Tratndose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestacin de servicios se considerar como una sola exhibicin y no como una parcialidad.

    b) Cuando la contraprestacin no se pague en una sola exhibicin se emitir

    un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operacin en el momento en que sta se realice y se expedir un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los trminos que establezca el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general, los cuales debern sealar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operacin, sealando adems, el valor total de la operacin, y el monto de los impuestos retenidos, as como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    c) Sealar la forma en que se realiz el pago, ya sea en efectivo,

    transferencias electrnicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de dbito, de crdito, de servicio o las denominadas monederos electrnicos que autorice el Servicio de Administracin Tributaria.

  • VIII. Tratndose de mercancas de importacin:

    a) El nmero y fecha del documento aduanero, tratndose de ventas de primera mano.

    b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el nmero y fecha del

    documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importacin.

  • IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y d a

    conocer el Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general.

    Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de

    amparar la retencin de contribuciones debern contener los requisitos que determine el Servicio de Administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

    Las cantidades que estn amparadas en los comprobantes fiscales que no

    renan algn requisito de los establecidos en esta disposicin o en el artculo

  • 29 de este Cdigo, segn sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo sealado por las disposiciones fiscales, no podrn deducirse o acreditarse fiscalmente.

    Se incluyen las reglas respecto a los CFDI sobre nminas y asimilados, que incluyo lo

    ms ntegramente posible, para su conocimiento:

    Expedicin de CFDI por concepto de nmina

    Para los efectos del artculo 99, fraccin III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por

    las remuneraciones que se efecten por concepto de salarios y en general por la

    prestacin de un servicio personal subordinado, debern cumplir con el complemento que

    el SAT publique en su pgina de Internet.

    LISR 99

    Entrega del CFDI por concepto nmina

    X33 Para los efectos del artculo 29, fraccin V del CFF y 99, fraccin III de la Ley del

    ISR, los contribuyentes entregarn o enviarn a sus trabajadores el formato electrnico

    XML de las remuneraciones cubiertas.

    Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido

    en el prrafo anterior, podrn entregar una representacin impresa del CFDI de las

    remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos

    fiscales.

    Dicha representacin deber contener al menos los siguientes datos:

    El folio Fiscal.

    El RFC del empleador.

    El RFC de empleado.

  • *CFF 29, LISR 99

  • Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

    Para los efectos del artculo 27, fraccin V, segundo prrafo de la Ley del ISR, se

    considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a

    sus trabajadores, tendrn por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos

    comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas

    remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya

    sido certificado por el proveedor de certificacin del CFDI autorizado.

    Algunas observaciones de consideracin para efectos de la LISR.

    Para operaciones respecto a pblico en general, se aclara que el CFDI global

    podr ser diario, semanal o mensual (regla X21)

    Se reducen los comprobantes alternativos y sern considerados CFDI (es decir

    acreditable y deducible), siempre que cumplan con el anexo 20, las siguientes:

    Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva,

    cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales. Las

    formas o recibos oficiales que emitan las dependencias pblicas federales,

    estatales o municipales, tratndose del pago de productos o aprovechamientos.

    A partir del 1 de enero de 2014, debers emitir recibos de pago de nmina en

    CFDI, no obstante el SAT public las siguientes facilidades:

    Si eres persona fsica y en el ltimo ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales

    o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes

    seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta

    facilidad tampoco estars obligado a emitir los recibos de nmina como CFDI

    durante enero a marzo. Esta facilidad tambin aplica para los contribuyentes que

    tributen en el nuevo rgimen de incorporacin fiscal.

    Todas las personas morales y las personas fsicas cuyos ingresos sean mayores a

    500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrn diferir la emisin de los recibos

    de pago de nmina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los

    CFDI diferidos por concepto de nmina.

    A continuacin, algunos comprobantes fiscales que para efectos de la Ley, deben de

    cumplir con los requisitos generales y particulares antes citados. No se obtuvo mayor

    informacin de estos comprobantes, salvo su aplicacin, de la que de cada uno har un

    breve comentario.

  • Carta Porte.

    La carta de porte como su nombre lo indica es el escrito en el que constan las mercancas

    que se transportan por va terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a

    travs de este documento se tiene conocimiento de la mercanca que se transporta y de

    su estancia legal en el pas, Art 106 CFF

  • Recibo de honorarios CBB

    Basicamente ostenta las mismas caracteristicas de un CFDI.

    Nota de Consumo.

    Usada para la comprobacion de viaticos, los cuales recordaremos que deben ser

    consumidos a mas de 50 km del domicilio fiscal para que sean deducibles.

  • Nota de venta.

    Indispensable para el rgimen simplificado. Los comercios estn obligados a emitirlas a

    sus clientes en general, para posteriormente integrar dichos importes a su facturacin

    global, diaria, semanal o mensual. Estos comprobantes no tienen efectos fiscales.

    Recibo de pago, expedido por A.C. y S.C.

  • Recibo de Donativo

    Este comprobante ampara los importes que se hicieron a sociedades civiles por concepto

    de donativos, los cueles son deducibles para efectos fiscales, habiendo cumplido con

    requisitos generales que para este fin se solicite.

  • Conclusin.

    Como pudimos observar, los comprobantes fiscales se utilizan para deducir o acreditar

    determinados conceptos para efectos tributarios. Por tanto, son los medios de evidencia

    a travs de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que

    realizan para efectos fiscales

    Los comprobantes fiscales sirven a su vez, para dejar constancia de que existi un hecho

    o acto gravado por una contribucin y determinar cul es la situacin fiscal concretamente

    de un contribuyente

    Sin embargo, el simple cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales, no constituye una exigencia para efectuar la deduccin o acreditamiento, sino que es meramente un requisito que debe satisfacer el comprobante en si para que, en su caso, se pueda utilizar como medio a travs del cual se efecte la deduccin o acreditamiento respectivo.

    Actualmente existe una tendencia real a eliminar los comprobantes que de alguna forma

    no pueden ser monitoreados por el SAT, claro ejemplo el que apremia a los comprobantes

    impresos y cbb que para efectos de trazabilidad son sumamente difciles de encadenar

    con las operaciones que los genera.

    Evidentemente, estas medidas obedecen a la baja tributacin de los contribuyentes,

    quienes por caso voluntario o fortuito, han en su mayora, han incurrido en la comn

    evasin de impuestos.

    Bibliografa.

    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos08/comprofisc.pdf

    CMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIN

    Secretara General Secretara de Servicios Parlamentarios

    Cdigo Fiscal de la Federacin

    Ley del Impuesto Sobre la Renta

    Ley del Impuesto al Valor Agregado