unidad iii.- contribuciones fiscales

27
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO. DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS LICENC IATURA EN ADMINI STRACI ÓN VHSA, TAB. A 08 DE MARZO DEL EQUIPO: 3 INTEGRANTES: CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES. JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA. MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN. GRUPO: 6H1 SALÓN: B12 ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LAS ORGANIZACIONES. DOCENTE: DOMÍNGUEZ MAY ULISES CONTRIBUCIONES FISCALES. UNIDAD III

Upload: janeto-chan

Post on 24-Jul-2015

8.369 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO.

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO.

DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVASLICENCIATURA

EN ADMINISTRACI

ÓN

VHSA, TAB. A 08 DE MARZO DEL 2012.

EQUIPO: 3

INTEGRANTES: CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA. MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

GRUPO: 6H1 SALÓN: B12

ASIGNATURA:ADMINISTRACIÓN FISCAL DE LAS

ORGANIZACIONES.DOCENTE:

DOMÍNGUEZ MAY ULISES

CONTRIBUCIONES FISCALES.CONTRIBUCIONES FISCALES.

UNIDAD III

Page 2: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.

CONTRIBUCIONES FISCALES.

UNIDAD IIIUNIDAD III

Page 3: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.CONTRIBUCIONES FISCALES.

• OBJETIVO: • Al concluir la unidad el alumno analizará el concepto de contribuciones, su clasificación, su causación, su exigibilidad y

su pago, e inferirá los procedimientos de compensación y devolución en el pago de lo indebido y calculará la extinción

de los créditos fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

Page 4: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

• DEFINICION DE LA CONTRIBUCION:

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

“Es la compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporciona también algunas ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles”.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.1. Naturaleza jurídica de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.1. Naturaleza jurídica de las contribuciones fiscales.

Page 5: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

De acuerdo al Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación las contribuciones se clasifican en:

-Impuestos.

-Aportaciones de Seguridad Social.

-Contribuciones de mejora.

-Derechos.

Page 6: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

Específicamente el impuesto de acuerdo al Artículo 2 Fracción I del Código Fiscal de la Federación, se define de la siguiente manera:

IMPUESTO“Son las contribuciones

establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y

morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho

prevista por la misma”.

“Los impuestos son una especie de las contribuciones, es un tributo establecido por la ley, por el cual deben cumplir las personas físicas y morales de acuerdo a los lineamientos que la misma ley contempla.”

Page 7: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

Así tenemos que el impuesto es una relación, obligación o contribución coactiva forzosa,

siendo esta la forma normal como el estado se prevé de recursos para sufragar los gastos

públicos, sin que los particulares tengan derecho a una contra prestación.

Page 8: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

APORTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se

beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionada por el mismo

estado.

Page 9: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

CONTRIBUCIONES DE MEJORA

Son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se

beneficien de manera directa por obras públicas.

Page 10: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.2. Clasificación de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

JIMÉNEZ GARCÍA KRISTELL ADRIANA.

DERECHOS

Son las contribuciones establecidas en la Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la

Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones

que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los

organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Page 11: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones fiscales.

UNIDAD III

CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

ARTICULO 6 (Código Fiscal de la Federación). las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

dichas contribuciones se determinaran conforme a las disposiciones vigentes en el

momento de su causación, pero les serán aplicables las normas

sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Page 12: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones

fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones

fiscales.Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición

expresa en contrario. si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes

les proporcionaran la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su

causación.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. a falta

de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se

presentara ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a

continuación se indica:

CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

UNIDAD III

Page 13: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones

fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones

fiscales.I. si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley

y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las

enteraran a mas tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la

retención o de la recaudación, respectivamente.

II. en cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la

causación.

III. (se deroga). en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

UNIDAD III

Page 14: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones

fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.3. Normas generales de las contribuciones

fiscales.

cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la secretaria de hacienda y crédito publico o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la maquina registradora.

cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

UNIDAD III

Page 15: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.4. Créditos fiscales.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.4. Créditos fiscales.

UNIDAD III

CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

Son los ingresos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos

descentralizados. Dichos créditos provienen de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga

derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los

que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta

ajena.

Page 16: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.5. Consecuencia del no pago.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.5. Consecuencia del no pago.

UNIDAD III

CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

El no pago oportuno de las cotizaciones trae las

siguientes consecuencias, las cuales están

determinadas por la normatividad legal vigente:

Page 17: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.5. Consecuencia del no pago.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.5. Consecuencia del no pago.

PAGO DE INTERESES MORATORIOS:

En caso de que las cotizaciones no se paguen en las

fechas que establece la normativa legal vigente,

deberán liquidarse los intereses de mora

correspondientes. SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN:

Después de un mes de no pago, se producirá la

suspensión de la afiliación, por lo cual los costos por los

servicios que en materia de salud llegaren a requerir

los trabajadores afiliados y sus beneficiarios, serán a

cargo del empleador o aportante.CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

UNIDAD III

Page 18: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.5. Consecuencia del no pago.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.5. Consecuencia del no pago.

DESAFILIACIÓN:

Se produce transcurridos

tres meses continuos de

suspensión por causa

del no pago de las

cotizaciones, o del no

pago de la UPC

Adicional.

PÉRDIDA DE LA ANTIGÜEDAD:

Una vez desafiliado el cotizante y sus

beneficiarios, el empleador o la

administradora de pensiones para

efectos de afiliar nuevamente a sus

trabajadores y pensionados, deberán

pagar las cotizaciones en mora a la

entidad promotora de salud, EPS, a la

cual se encontraba afiliado, En este

caso el afiliado y su grupo familiar

perderán el derecho a la antigüedad. CORDERO BAUTISTA JOSÉ REYES.

UNIDAD III

Page 19: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.6. Pago de lo indebido.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.6. Pago de lo indebido.

UNIDAD III

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

• Es la relación o vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error, en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado.

Page 20: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

El articulo 22 del código fiscal de la federación obliga a las autoridades a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las demás disposiciones legales.

UNIDAD III

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

Si no se cumpliere dicha obligación por parte del fisco, entonces este deberá pagar intereses en concepto de indemnización en términos del articulo 21 del mismo código aplicable.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.6. Pago de lo indebido.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.6. Pago de lo indebido.

Page 21: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.

Infracciones:

Es toda violación o incumplimiento de una ley que debe ser sancionado. Sin embargo, por un principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta cuya realización tiene como consecuencia la infracción este previamente descrita en la ley y declarada ilegal y tenga prevista una sanción para el caso de su realización.

UNIDAD III

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

Page 22: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

ELEMENTOS DE LA INFRACCIÓN:

Material: incumplimiento de una obligación.

Formal: “tipicidad”, la conducta infractora debe estar definida en la ley.

Objetiva: responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.UNIDAD III

Page 23: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES:

• Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos

Faltas:

• una conducta, acción u omisión típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.

Delitos

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.UNIDAD III

Page 24: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

b) Continuas.- La conducta se proyecta en el tiempo, no -se agota al cometerse sino hasta que

cesa el acto.

a) Instantáneas.- La conducta se da en un

solo momento.

b) Compuestas.- Con una conducta se violan dos o más

disposiciones.

a) Simples.- Con una conducta se viola una

disposición legal.

b)Graves.- Se cometen con la intención de evadir

al fisco.

a)Leves.- Por descuido se transgrede la Ley,

pero el contribuyente no evade al fisco.

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.UNIDAD III

Page 25: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

Sanción:

Es consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado y nos dice

que se encuentra condicionada a la realización de un supuesto que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del incumplido, un nuevo deber, constitutivo de la sanción.

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.UNIDAD III

Page 26: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

Multas. Son sanciones pecuniarias, es decir monetarias, impuestas por la autoridad por violación a disposiciones fiscales.Clases de multas:

Principales- Pecuniarias (multas, recargos gastos de ejecución, confiscación).- Privativas de la libertad.

Accesorias- Decomiso, inhabilitación de funciones, suspensión de empleos, intervención permanente y clausura.

Clasificación.

MARTÍNEZ CARRERA ARELI DEL CARMEN.

CONTRIBUCIONES FISCALES.3.8. Infracciones y sanciones.UNIDAD III

Page 27: Unidad III.- Contribuciones Fiscales

GRACIAS!!!!