contrato laboral y prestaciones sociales

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Contrato Laboral y Prestaciones Sociales

Humberto Javier Orozco Flórez

hjorozco@poli.edu.co

Politécnico Grancolombiano

Que se entiende por contrato laboral?Es el acuerdo o relación que existe entre los trabajadores y empleadores, que puede presentarse en diversas modalides y con variadas condiciones.

Contrato de Servicios Vs Contrato realidadEn términos generales existen dos especificaciones de contrato el contrato de real y el contrato de servicios, se diferencian uno del otro por un solo elemento llamado subordinación.

Características del Contrato Laboral

Acto jurídico

Consensual

Bilateral

Conmutativo

Que sabemos de subordinación?

La subordinación es la potestad de mando que tiene el empleador sobre el trabajador sin violar las condiciones mínimas de los derechos humanos y sin recaer en la explotación laboral, entre estas facultades esta la de delegar tareas y funciones, estipular horarios y otras ordenes especificas de la labor.

Que es el IUS VARIANDIEs la facultad que tiene el empleador de modificar las condiciones de trabajo del empleado sin desmejorarlas en ningún momento.

Clases de IUS VARIANDI IUS VARIANDI LOCATIVO IUS VARIANDI TIEMPO IUS VARIANDI JERARQUICO

Contrato de Prestación de Servicios El contrato de prestación de servicios es una forma de contrato en la cual el empleador contrata al trabajador por una función específica dentro de la empresa o compañía y recibe por su trabajo una remuneración su única condición es que no se cuenta con el elemento de subordinación es decir el trabajador es autónomo de presentar su forma de trabajo y horarios. Si en el contrato de prestación de servicios se viola el elemento de la subordinación no importa si ya esta firmado el contrato o el tiempo de regulación que automáticamente se configurara a un contrato de realidad.

Contratos de RealidadSon todos aquellos tipos de contratos donde el empleador contrata al trabajador para cualquier función requerida en la empresa debe contar con tres elementos fundamentales para su validez:

La actividad Personal

La Subordinación

La Remuneración

Reunidas las tres condiciones se puede afirmar que existe un contrato real el elemento esencial de este contrato es la subordinación que lo diferencia del de prestación de servicios.

Que es la remuneración

Es la recompensa por el trabajo realizado por parte del trabajador, puede presentarse efectivo, acciones y especies

Salarios

Pagos Salariales

Salarios

Bonificaciones

Comisiones

Sobresueldos

Primas Extralegales

Viáticos (Alimentación y Alojamiento)

No Constituyen Salario

Prestaciones Sociales

Viáticos (Representación y transporte)

Propinas

Modalidades del Contrato LaboralEl contrato laboral puede presentarse de diversas maneras y hay que hacer claridad en cada una de las formas para no caer en errores:

Puede presentarse de manera verbal o escrita

Puede ser fijo o a termino indefinido

La forma verbal solamente se presenta para el contrato

indefinido

Tipos de Contratos: Fijo Indefinido Por Obra o Tarea Contratada Contrato Labor gestacional

Existen Contratos Especiales?Contrato de aprendizaje, contratos de salario integral, contratos de talleres de obra civil, contratos de domicilio. Cooperativa de trabajo asociado

Mitos y dudas respecto a la temática de contratación Existe contrato laboral sin subordinación?

Se puede configurar contrato de prestación a un contrato laboral?

Contrato puede variar de termino fijo a termino indefinido?

Intermediación laboral

Empresas de servicios temporales

Contratistas Independientes

Cadena dependiente

Jornada LaboralTiempo permitido por la legislación colombiana para que un trabajador realice determinada función dentro de una empresa.

Condiciones de la Jornada Laboral Las condiciones de la legislación colombiana para la jornada

laboral es de máximo 48 horas semanales, generalmente distribuidas en 8 diarias como mínimo y como máximo 10 horas.

Excepciones: Ente las excepciones encontramos las jornadas que se llevan a cabo mediante:

Condiciones Insalubres

Jornada para Menores de Edad

Duración de la jornada:

Diurna: 06:00 am a 10:00 pm

Nocturna: 10:00 pm a 06:00 am

Otras Especificaciones: Jornada ordinaria: 08 horas diarias máximo 48 semanales

Jornada extraordinaria: Máxima 2 horas diarias doce semanales

Jornadas Discontinuas – Jornadas especiales (6 horas) – Trabajadores de dirección, manejo y confianza.

Jornada de Menores

1. De 12 a 14: Máximo 24 horas Semanales

2. De 14 a 16: Máximo 36 horas Semanales

3. De 16 a 18: Máximo 48 horas Semanales

Horas ExtrasComo Calcularlas?Se generan por el tiempo adicional que se trabaje mediante la jornada laboral

Horas Extras

1) Valor de la Hora: salario/240

2) Hora Extra Diurna: hora*1.25

3) Hora Extra Nocturna: hora*1.75

4) Recargo nocturno: Hora*0.35

5) Hora Extra Diurna Dominical: hora*2.0

6) Hora Extra Nocturna Dominical: hora*2.5

7) Recargo Nocturno Dominical: hora*2.1

Explotación LaboralGeneralmente se reconoce por el maltrato que hay por parte del empleador hacia el trabajador, generalmente por condiciones de tiempo y salario

Prestaciones SocialesÚnicamente esta vigente para los contratos reales y nunca para el de prestación de servicios

1) Calzado y vestido de laborTienen derecho a esta prestación social todos los trabajadores de una empresa que maneje mas de dos trabajadores dentro de su estructura, requisitos:

1. Llevar mas de 3 meses laborando en la empresa

2. Devengar máximo dos salarios mínimos mensuales

3. Trabajar tiempo completo es decir (8-10 horas diarias)

4. Se debe generar el pago de esta prestación social abril 30 – agosto 31 y diciembre 20

5. No generan intereses moratorios

2) Prima de Servicios

Es el reconocimiento de un salario mínimo por año trabajado por parte del empleado, se generan en dos pagos uno a 30 de junio y uno a diciembre 30, están obligados a pagar todos los empleadores con mas de 1 trabajador.

Excepciones: El contrato de labor ocasional

Hallar Prima de Servicios:

Valor de la prima= salario/2

Para salarios discontinuos se hace la siguiente formula:

Mes 1 + mes 2 + mes … + mes 6/ numero de meses evaluados

En caso de contrataciones inferiores a 6 meses:

Valor de la prima * días trabajados / 180

3) CesantíasEs el reconocimiento de un salario mínimo por año trabajado por parte del empleado deben ser consignados a un fondo de cesantías en casos de contratación posteriores a 1991, antes de 1991 el valor de la cesantía es cancelada anualmente.

Excepciones: Salarios integrales

Para pagos inferiores a un año: salario * días trabajados / 360

Indemnización Moratoria: Este pago de cesantías debe hacerse hasta el 15 de febrero de cada año si se pasa se formara un interés moratorio que equivale a 1 día de retraso = 1 día de salario

En que caso puedo retirar mis Cesantías? Cambio de jefe Muerte del trabajador (Familiares) Cambio de Fondo Prestación del Servicio Militar Compra o mejora de Vivienda Educación

Cual es el salario base para calcular las prestaciones sociales?

Salario + AUX de transporte + comisiones

Se toma el ultimo salario siempre y cuando no se modifico en los últimos 3 meses sino por le contrario se hallaría el promedio base

4) Interés de Cesantías

Son el pago del 12% anual por concepto de intereses de cesantías generados; es igual al valor de las cesantías * días laborados * 0.12 / 360

Cuando pierdo mis Cesantías? Cuando se comete delito en contra del empleador o

familiares de hasta segundo grado de consanguinidad (incluyendo conyugue y suegros)

Cometer daños intencionales a la empresa

Revelar secretos de la empresa

5) Vacaciones Se pagan de manera anual son 15 días de trabajo remunerado se puede generar en tiempo y/o dinero:

Vacaciones = salario * # días a liquidar / 30

Dinero = Salario * # de días trabajados / 720

Vacaciones Colectivas

6) Aux de Transporte

Derecho que tienen todos los trabajadores que ganen hasta 2 salarios minimos salarios mensuales, valor variante.

Gracias !!!

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