el contrato con prestaciones reciprocas
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EL CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
CONCEPTO
Es el acuerdo de voluntades que vincula dos prestaciones entre sí, según el cual la prestación de una parte encuentra su remuneración o compensación en la prestación de la otra
Cada parte contractual asume una obligación frente a la otra y vice versa
NATURALEZA JURÍDICA
Posición Tradicional: Es igual al contrato bilateral o sinalagmático (Comodato)
Posición moderada: Contiene una conjunción de bilateralidad con onerosidad (depósito voluntario)
Posición innovadora: lo equipara con el contrato oneroso en base a la teoría de la atribución patrimonial interdependiente y se sustenta en el sinalagma (mutuo)
POSICIÓN DEL CC
CC 1984 regula la reciprocidad desde perspectiva de interdependencia de las prestaciones recíprocas
EL SINALAGMA
GENÉTICO: Consiste en la asunción de obligaciones vinculadas recíprocamente al celebrar el contrato
FUNCIONAL: Se refiere al momento de las obligaciones recíprocas mediante la ejecución de las respectivas prestaciones vinculadas asimismo, recíprocamente
CARACTERÍSTICAS Las dos prestaciones deben ser principales El objeto principal es un hacer (servicio) o la
disponibilidad de un bien, su uso o su custodia Deben ser exigibles y oponibles Están sujetos a excepción de incumplimiento,
de caducidad de término, a la teoría del riesgo y a la resolución por incumplimiento
EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO Se da en prestaciones recíprocas
simultáneas. Una parte tiene derecho a suspender el
cumplimiento de la prestación a su cargo hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento
Es suspensión legítima de la prestación debida, si el otro no cumple o no garantiza
Se diferencia de la resolución por incumplimiento porque no tiende a destruir la relación jurídica, sino a reforzarla garantizando la prestación insegura
No ataca al vínculo contractual, sino que apremia al infiel a cumplir con lo que se obligó
Requisito: que las prestaciones sean simultáneas
EXTINCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
Renuncia del excepcionante Ejecución de la contraprestación
correspondiente al actor o si se garantiza su cumplimiento
Extinción de la contraprestación correspondiente al actor, pues desaparece la reciprocidad de las prestaciones
CADUCIDAD DE TÉRMINO
Si después de celebrado el contrato sobreviene el riesgo de que el obligado a cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, el que debe cumplir primero puede suspender la ejecución de su prestación, hasta que el segundo cumpla o garantice su cumplimiento
TEORIA DEL RIESGO
Si la prestación a cargo de una de las partes deviene imposible sin culpa de los contratantes, el contrato se resuelve de pleno derecho.
El deudor liberado pierde el derecho a la contraprestación y debe restituir lo que ha recibido
Las partes pueden convenir en que el riesgo esté a cargo del acreedor
Se da en contratos de ejecución simultánea y de ejecución diferida
El riesgo (empobrecimiento, enfermedad) debe presentarse después de concluido el contrato, no debe ser anterior
Es irrenunciable No se puede plantear como acción Puede ejecutarse extrajudicialmente
RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Es un supuesto de ineficacia funcional Priva de eficacia a un contrato válido de
prestaciones recíprocas Corresponde ejercer a la parte fiel Libera a parte fiel de su obligación Se justifica por la ruptura del equilibrio Impide cumplir la prestación si se promovió la
acción
Sólo procede judicialmente (no opera de pleno derecho)
Opera para el incumplimiento imputable al deudor porque en caso de imposibilidad sobreviniente la resolución es de pleno derecho
Es decir, debe haber dolo o culpa del deudor Aplica tanto en caso de incumplimiento absoluto
como relativo (parcial, tardío o defectuoso)
En caso de cumplimiento defectuoso, el contratante fiel puede:
a) Rechazar el pago y pedir la resolución
b) Aceptar el pago sin reserva
c) Aceptar el pago con reserva del dº a pedir la indemnización
LA MORA
Se produce por retraso en ejecutar la prestación (cumplimiento tardío)
CLASES Mora ex re: por el mero transcurso del tiempo
(automática) Mora ex personae: por atribución o
interpelación al deudor CC: acoge la mora ex personae
EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
Se retrotraen a la fecha de citación con la demanda
Son de carácter revocatorio Ambas partes quedan liberadas Da lugar a pedir daños y perjuicios La acción puede ser renunciable
LA INTIMACIÓN
Es de carácter unilateral Es irrevocable Se puede hacer en cualquier momento desde
el vencimiento del plazo para que el infiel cumpla con la prestación y antes de la prescripción de la acción
No implica prórroga del contrato Se realiza por carta notarial El plazo es de 15 días como mínimo
CONTENIDO DE LA INTIMACIÓN
Requerimiento concreto (descripción y exigencia de cumplimiento)
Concesión de un plazo (mínimo 15 días según art. 1429 CC)
Apercibimiento de que en caso de incumplimiento quedará resuelto de pleno derecho
EFECTOS DE LA INTIMACIÓN
Si no se cumple con la prestación en el plazo concedido, opera la resolución de pleno derecho (por autoridad del acreedor)
Opera automáticamente y no exige intervención judicial
Si no se ejecuta la prestación da lugar a daños y perjuicios
EL DEUDOR ANTE LA INTIMACIÓN Cumplir la prestación en el plazo No cumplir con la prestación Oponerse al plazo por insuficiente Impugnar la intimación porque ya ejecutó o
por problemas que contiene el contrato Comunicar a la parte fiel que haga valer su
derecho en vía de acción (pedir cumplimiento o resolución)
LA RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL Se llama también resolución por intimación o
por autoridad del acreedor Implica el interés del fiel de continuar con el
negocio dando un plazo al infiel a cuyo vencimiento se lo da por resuelto
Requiere la previa intimación al cumplimiento y el apercibimiento de darlo por resuelto de pleno derecho
LA INDEMNIZACIÓN
Sistema alemán: resolución es incompatible con indemnización
Sistema francés: resolución es acumulable con indemnización
Código Civil: Adopta el sistema francés Se regula según el artículo 1321 CC