002 contrato laboral

34
Contratación y Temas Laborales Introducción Contrato Laboral Oral y Escrito Validez del Contrato Derechos del Trabajador Contrato a Tiempo Parcial Contratos Formativos Contrato en Prácticas Contrato para la Formación Contrato de Interinidad Eventual por Circunstancias de la Producción Contrato Indefinido Ordinario Contrato de Relevo Trabajadores Minusválidos

Upload: gestictur

Post on 20-Jun-2015

3.544 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: 002 contrato laboral

Contratación y Temas

Laborales

Introducción

Contrato Laboral

Oral y Escrito

Validez del Contrato

Derechos del Trabajador

Contrato a Tiempo Parcial

Contratos Formativos

Contrato en Prácticas

Contrato para la Formación

Contrato de Interinidad

Eventual por Circunstancias de la Producción

Contrato Indefinido Ordinario

Contrato de Relevo

Trabajadores Minusválidos

Page 2: 002 contrato laboral

Introducción

• Empresario: cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate un trabajador. Entre 16 y 18 años, sólo podrán contratar si están independizados y cuentan con la autorización de sus tutores.

• Trabajador: puede ser contratado, todas las personas mayores de 16 años que no se haya visto privada su capacidad de obrar por medio de sentencia judicial.

Page 3: 002 contrato laboral

• Espectáculos públicos, si son menores de 16 años previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente.

• Horario nocturno, los menores de 18 no podrán cuando al menos tres horas de la jornada se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias ni prestar servicios en trabajos insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar al desarrollo.

Page 4: 002 contrato laboral

Contrato Laboral

• Los contratos de trabajo pueden celebrarse de forma escrita u oral. Habrá contrato cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

• Deben ser por escrito y con el modelo oficial, aquellos: – Contratos en prácticas.

– Contratos para la formación.

– Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y a domicilio.

– Contratos para la realización de una obra o servicio determinado y contratos de inserción.

– Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Page 5: 002 contrato laboral

Contrato Laboral Oral y Escrito

• Oral, se entienden por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial.

• Escrito, deben constar los siguientes apartados: – Datos de la empresa y el trabajador.

– Fecha en la que se inicia la relación laboral y duración.

– Tipo de contrato.

– Objeto del contrato, funciones, categoría profesional.

– Condiciones, lugar de trabajo, días de la semana, horario.

– El periodo de prueba.

– Duración de las vacaciones.

– La remuneración.

– El convenio colectivo aplicable.

– El contrato se debe firmar por ambas partes y presentarse en las oficinas del INEM.

Page 6: 002 contrato laboral

Validez del Contrato

• El contrato no tendrá validez, aún

cumpliendo todos los requisitos anteriores,

si se celebró con falta de consentimiento,

bajo coacciones o amenazas, y también en

el caso de que el contrato tuviese por

objeto la realización de servicios imposibles

o ilegales.

Page 7: 002 contrato laboral

Derechos del Trabajador

• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

• A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación…)

• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.

• A la integridad física y a la intimidad.

• A percibir puntualmente la remuneración pactada.

• Los demás establecidos en el contrato de trabajo.

Page 8: 002 contrato laboral

Deberes del trabajador

• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforma a los principios de buena fe y diligencia.

• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

• No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.

• Contribuir a mejorar la productividad.

• Los demás establecidos en el contrato de trabajo.

Page 9: 002 contrato laboral

Contrato a tiempo parcial

• El trabajador se obliga a prestar servicios un determinado número de horas al día, semana, mes, o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de su sector, o al de la jornada máxima legalmente establecida. – Requisitos, no existen.

– Forma del contrato, por escrito en el modelo oficial.

– Periodo de prueba, no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, a 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto.

– Extinción del contrato, si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con al menos 15 días de antelación.

– Duración, puede ser indefinido o temporal. Se considera fijo-discontinuo: • Si es para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la

empresa.

• Si es para realizar trabajos de carácter fijo-discontínuo y no se repite en determinadas fechas.

Page 10: 002 contrato laboral

Contrato a tiempo parcial II

• Se pueden celebrar para las siguientes modalidades:

– Realización de obra o servicio determinado.

– Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.

– Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

– Contratos en prácticas.

– Contratos de relevo.

Page 11: 002 contrato laboral

Contrato a tiempo parcial

• No podrán hacerse horas extraordinarias salvo fuerza mayor, pero si pueden pactar empresario y trabajador la realización de horas complementarias. Estas horas complementarias:

– Sólo son exigibles si empresario y trabajador las pactaron anteriormente. Este pacto debe ser por escrito.

– Sólo pueden pactarse si el contrato tiene carácter de indefinido.

Page 12: 002 contrato laboral

Contratos Formativos

• Los contratos formativos pueden ser de

dos tipos: en prácticas y para la

formación.

Page 13: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas

• Es la prestación de un trabajo retribuido

que facilita al trabajador una práctica

profesional adecuada a su nivel de

estudios.

• Los puestos, grupos, niveles y categorías

profesionales en los que se pueden

realizar este tipo de contratos vienen

reflejados en el convenio colectivo.

Page 14: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas II

• Requisitos de la empresa:

– ningún trabajador puede ser contratado en

prácticas por un tiempo superior a dos años

basándose en la misma titulación.

– La empresa solicitará al INEM un certificado

de los contratos en prácticas que haya

celebrado el trabajador con al menos diez

días de antelación a la fecha de

incorporación.

Page 15: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas III

• Requisitos del trabajador:

– Debe estar en posesión del título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido 4 años desde su obtención.

– Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realiza desde que se produzca la convalidación en España, si ésta convalidación se exige para el desempeño del puesto de trabajo.

Page 16: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas IV

• Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial, indicando el plazo de duración y el puesto.

• Periodo de prueba: salvo lo contrario en convenio colectivo, no puede ser superior a un mes para titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses para titulados de grado superior y formación profesional de segundo grado.

• Duración del contrato: no puede ser inferior a seis mese ni superior a dos años. Se pueden realizar dos prórrogas de al menos 6 meses cada una.

• Extinción del contrato: si ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse con 15 días de antelación por escrito.

• Retribución: la que se fije en el convenio colectivo. No puede ser inferior al 60%durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Page 17: 002 contrato laboral

Contrato para la Formación

• Objeto: que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera determinado nivel de cualificación.

• Se debe dedicar un 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo a la formación teórica del trabajador.

• Si el trabajador no ha acabado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar esta educación.

Page 18: 002 contrato laboral

Contrato para la Formación II

• Requisitos para la empresa: se puede establecer mediante convenio colectivo, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.

• Requisitos para el trabajador: pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de titulación. En los contratos de inserción no se aplica este límite de edad.

Page 19: 002 contrato laboral

Contrato para la Formación III

• ¿A quién van dirigidos los contratos de inserción? – Desempleados minusválidos

– Extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.

– Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.

– Desempleados en exclusión social.

– Desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.

• No se podrán celebrar este tipo de contratos para un puesto de trabajo cuando haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Page 20: 002 contrato laboral

Contrato para la formación IV

• Forma del contrato: por escrito en modelo oficial.

• Periodo de prueba: 2 meses.

• Duración del contrato: mínimo 6 meses, máximo 2 años.

• Extinción del contrato: si su duración es superior a un año, la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días.

• El empresario debe emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador puede pedir a la administración que se le expida el certificado de profesionalidad.

• Retribución: la fijada en el convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior al SMI, en proporción al trabajo efectivo.

Page 21: 002 contrato laboral

Contrato de Interinidad

• Objeto: sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.

• Requisitos: el trabajador que se pretende sustituir(baja o excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo.

• Forma del contrato: por escrito y deberá figurar quién es el sustituido y la causa.

• Periodo de prueba: no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto.

• Duración del contrato: del tiempo que dura el derecho de reserva.

• Extinción del contrato: se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

• Retribución: de acuerdo al convenio colectivo aplicable.

Page 22: 002 contrato laboral

Contrato Eventual por

Circunstancias de la Producción • Objeto: atender a las exigencias circunstanciales del

mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate dela actividad normal de la empresa.

• Requisitos: se fijan por convenio colectivo las actividades en las que se podrá contratar trabajadores eventuales y el volumen de este tipo de contratos.

• Forma: de palabra si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite, debiendo indicar cuál es la causa que lo justifica (cuál es la eventual circunstancia de producción).

Page 23: 002 contrato laboral

Contrato Eventual por

Circunstancias de la Producción II • Periodo de prueba: salvo lo contrario en el convenio colectivo,

no podrá ser superior a 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto.

• Duración del contrato: como máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación por el convenio y sin que pueda superar la duración de 12 meses en un periodo de 18.

• Extinción del contrato: si la duración es superior a un año, la parte que desea extinguirlo debe notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Dará lugar a una indemnización por importe de 8 días de salario por año de servicio, salvo el convenio colectivo.

• Retribución: de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable.

Page 24: 002 contrato laboral

Contrato Indefinido Ordinario

• Objeto: prestación de un trabajo retribuido

por tiempo indefinido.

• Requisitos: ninguno.

• Forma del contrato: por escrito o de palabra.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a

seis meses para titulados técnicos y demás

trabajadores, de 3 meses en empresas de

menos de 25 trabajadores y de 2meses para

el resto.

Page 25: 002 contrato laboral

Contrato Indefinido Ordinario • Duración del contrato: por tiempo indefinido.

• Extinción del contrato: si la duración del contrato es superior a un año, la parte que desee extinguirlo deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Dependiendo de la causa de extinción el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

• Retribución: lo que se pacte o lo que disponga el convenio colectivo.

• Cotización: existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad por Contingencias Comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.

Page 26: 002 contrato laboral

Contrato para el fomento de la

Contratación Indefinida.

• Objeto: facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.

• Requisitos para la empresa: no haber realizado en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo.

Page 27: 002 contrato laboral

Contrato para el fomento de la

Contratación Indefinida. II • Requisitos para el trabajador: el trabajador desempleado

debe estar en uno de los colectivos siguientes: – Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.

– Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

– Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 meses o más.

– Desempleados mayores de 45 años.

– Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.

– Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce meses o más en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

Page 28: 002 contrato laboral

Contrato para el fomento de la

Contratación Indefinida. III

• Forma del contrato, por escrito y en modelo oficial.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

• Duración del contrato: por tiempo indefinido.

• Retribución: de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

• Cotización: existen incentivos en las bonificaciones si el trabajador contratado pertenece a uno de los colectivos protegidos.

Page 29: 002 contrato laboral

Contrato de Relevo

• Objeto: sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial la jubilación.

• Jubilación parcial: aquella que se solicita después de los 60 años y antes de los 65, y se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo con un trabajador desempleado. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial.

• Requisitos: no existen requisitos previos ni para la empresa ni para el trabajador.

Page 30: 002 contrato laboral

Contrato de Relevo II

• Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

• Jornada de trabajo: puede ser a jornada completa o parcial pero igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que debe estar comprendido entre un 30 y un 70 %.

• El puesto de trabajo deberá ser el mismo o similar.

• Duración del cotrato: por el tiempo que falte el trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite de la edad de jubilación.

• Extinción del contrato: depende del convenio colectivo y la legislación vigente.

Page 31: 002 contrato laboral

Contrato para Trabajadores

Minusválidos • Objeto: fomentar el empleo de trabajadores

con minusvalías.

• Requisitos para la empresa: debe solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, las características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.

• Requisitos para el trabajador: tener una disminución de capacidad de, al menos, el 33%. Deberá estar inscrito en la oficina de empleo.

Page 32: 002 contrato laboral

Contrato para Trabajadores

Minusválidos

• Forma del contrato: por escrito y en modelo oficial.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

• Duración del contrato: por tiempo indefinido y a jornada completa.

• Extinción del contrato: no existen causas especiales por lo que nos basaremos en la legislación vigente.

Page 33: 002 contrato laboral

Glosario

• Fuerza Mayor: es un hecho que no se

puede evitar y tampoco se puede prever.

Page 34: 002 contrato laboral