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Conceptos normativosConceptos normativos
• Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
• Ley 70 Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad
Constitución de la Ciudad de Constitución de la Ciudad de Buenos AiresBuenos Aires
Artículo 17:
• Gobernar a partir de las necesidad
• Garantizar el acceso a todos los carenciados a los Servicios Públicos. (Asistir a las personas con necesidades básicas insatisfechas)
• Concepto de servicio público o concepto de prestación a cargo del Estado
Artículo 18:
• Compensar las desigualdades regionales
Artículo 48:
• Definición de política de redistribución
Se encuentra implícito la importancia de conocer la necesidad total y el territorio
Artículo 52:
• Establece el carácter participativo del presupuesto
Artículo 54:
• Los sistemas de administración financiera y GESTION deben asegurar: Descentralización, transparencia y eficacia.
Artículo 138:
• Destaca el principio de Servicio Público.
Ley 70 . Decreto 1000/99Ley 70 . Decreto 1000/99
Artículo 7º de la Ley y 3º del Decreto:
Muestra el Ciclo de la Gestión: 1)Programación o Formulación
2)Seguimiento Trimestral de Gestión
3)Evaluación final y control
Artículo 8º de la Ley y 4º del Decreto:
• Se explicita al territorio como una unidad de gestión
Artículo 9º de la Ley y 5º del Decreto:
Identifica los instrumentos fundamentales: Programa General de Gobierno, Plan de Inversiones Públicas y del Presupuesto
• Define los conceptos básicos del proceso de formulación:– Identificación de las necesidades– Determinación de prioridades– Fijación de metas a cumplir segùn la necesidad
• En la estructura presupuestaria se En la estructura presupuestaria se deben hacer explícitas:deben hacer explícitas:– La necesidad pública– El servicio público– La identificación por CGP y/o Comuna de la
necesidad y del servicio– La unidad responsable directa del servicio
Artículo 29 de la Ley:
• Establece el carácter participativo del presupuesto
• Establece las instancias de participación en la elaboración y en el seguimiento
Artículo 61 de la Ley y 32 del Decreto:
• Temporalidad de la ejecución física y fin.
• Sincronización de los recursos esperados con la ejecución presupuestaria según normas reglamentarias y disposiciones complementarias de los órganos rectores de Presupuesto y Tesorería. Cuota de programación. La OGEPU determina plazos y metodología.
Artículo 71 de la Ley y 36 del Decreto:
• Seguimiento de la Ejecución del PGAG
• Se explicita la metodología básica de evaluación: identificación de desvíos, análisis de sus causas, medidas correctivas
Artículo 72 de la Ley y 37 del Decreto:
• OGEPU debe realizar un análisis crítico de los resultados físicos y financierosfísicos y financieros, debe analizar las variaciones de acuerdo a lo programado, determinar sus causas, preparar informes y recomendaciones (aplicación de los principios de eficacia y eficiencia).
• Cada OGESE, en su Jurisdicción, debe informar a los responsables de los SP sobre el estado de ejecución de su área. El Prestador del Servicio debe auditar lo que se imputa.
Artículo 118 de la Ley:
• Explicita los contenidos mínimos de la CI como base para la evaluación integral de la gestión
• Informe sobre el cumplimiento de los objetivos y metas previstos
• Comportamiento de los costos e indicadores de eficiencia de la producción pública.
Encadenamiento del seguimiento
4°Seguimiento
Año 2008
El seguimiento debiera tener objetivos múltiples:Ayudar a corregir la gestión a partir de la identificación de desvíos y el conocimiento de sus causasAyudar a retroalimentar los procesos de programación y el debate legislativoAyudar a realizar la evaluación final e integrar de la gestión.
Encadenamiento de los momentos del seguimiento y los momentos de la programación y la evaluación final
Año 2001
4° Trim.
10 11 12
Año 2002
1° Trim. 2° Trim. 3° Trim. 4° Trim.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
* * * *
Año 2003
|1° Trim.
1 2 3
*
4°Seguimiento
Año 2008
1°Seguimiento
Año 2009
2°Seguimiento
Año 2009
3°Seguimiento
Año 2009
Insumo para:Generar procesos de corrección de la acción.Alimentar procesos para elaborar el Programa General de Gobierno y el Presupuesto del Año 2010.No se puede programar el 2010 sino se sabe como viene y se proyecta el año vigente (Año 2009)
Insumo para:El debate Parlamentario del Programa General de Gobierno, el Presupuesto y el Plan de Inversiones.Discusión de lo que se va a hacer.
Insumo para:Elaboración de la Cuenta de Inversión del Año 2009.Evaluación Integral de la Gestión.
4°Seguimiento
Año 2009
Insumo para:Elaboración de la Cuenta de Inversión Año 2008Evaluación Integral de la Gestión
Se debe realizar un registro de variables reales que genere rutinas similares como la usada en los registros
financieros
• Todos los sistemas de registración están diseñados para la contabilización de lo que el Gobierno compra (el gasto)
• Al no existir rutinas para registrar las variables reales (producto y necesidades) no existen los procesos de evaluación y control adecuados
• Se debe registrar lo que el Gobierno HACE y no solo en que gasta.
EAIF Serie 1995-2002
Esquema Ahorro - Inversión – Financiamiento. En Millones de $ Corrientes
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
1) Ingresos Corrientes 2.667 2.719 2.883 3.204 3.195 3.219 2.929 2.879
Ingresos Tributarios 2.462 2.490 2.635 2.952 2.928 2.898 2.652 2.624
2) Gastos Corrientes 2.518 2.691 2.727 2.637 2.800 2.912 2.933 2.877
Gastos de Consumo 2.203 2.317 2.365 2.295 2.405 2.512 2.551 2.494
Gastos de Personal 1.734 1.803 1.826 1.776
Bienes de Consumo 99 104 95 120
Servicios No Personales 573 605 630 598
Intereses de la Deuda 78 140 126 101 114 89 69 59
Transferencias Corrientes 237 235 235 240 280 311 313 324
3) RES. ECONOMICO (1-2) 149 28 156 567 395 307 -4 2
4) Recursos de Capital 2 4 1 0 0 0 0 55
5) Gastos de Capital 227 270 247 219 314 237 245 145
6) Ingresos Totales (1+4) 2.669 2.724 2.883 3.204 3.195 3.219 2.929 2.934
7) Gastos Totales (2+5) 2.745 2.961 2.974 2.856 3.114 3.149 3.178 3.022
8) RES. FINANCIERO (6-7) -76 -237 -91 348 82 71 -249 -88
9) FUENTES FINANCIERAS 359 513 593 35 102 105 40 295
10) APLICACIONES FINANC 173 320 483 206 188 111 66 59
Necesidad de finan adicional * -275 147
* negativo significa que se requiere màs financ
positivo que no se requiere màs financ
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