clase ix autoria y participacioauditorian (1)

Post on 25-Dec-2015

224 Views

Category:

Documents

3 Downloads

Preview:

Click to see full reader

TRANSCRIPT

AUTORIA Y PARTICIPACION

AUTOR.

Es a quien el tipo penal del Código señala como su realizador.

“el que…….”

Es un tipo de autoría dado que el injusto es un injusto

personal.

Mir Puig define al autor como aquel que realiza un hecho y del que se

puede afirmar que es suyo.

Art. 23 CP.

El que realiza para si : alude a la autoría directa. En este caso el autor

domina el hecho.

La segunda proposición ; o por medio de otro, está referido a la

autoría mediata.

La última proposición; y los que lo cometan conjuntamente alude

a la coautoría.

AUTOR Y PARTICIPE.

Los delitos no siempre los comete una sola persona , puede

haber una pluralidad de agentes. (grados de responsabilidad)

Entonces tenemos: autores y coautores, otros partícipes.

SISTEMA UNITARIO.

Este sistema no diferencia entre autor y partícipe. Concepto

unitario de autor. Todos los intervinientes en un hecho

delictivo son autores, castigándose por igual a cada uno.

Tesis adoptada por la escuela nazi de Kiel, partía de un

Derecho penal de la voluntad.

Todos son responsables, tanto los extraneus como

los intraneus y por lo tato responden por igual.

SISTEMA DIFERENCIADOR:

Propone la diferenciación entre los autores y los

partícipes de un hecho punible; por lo tanto se estima

distintas consecuencias jurídicas para cada

intervención.

De acuerdo a este sistema son dos los conceptos de

autor diferenciados:

a). Concepto extensivo de autor.- todo tributario del

delito es autor, incluyendo inductores y cómplices;

pero la ley debe graduar las responsabilidades.

El instrumento teórico para diferenciar entre autores y

partícipes es de índole subjetivo pues “será autor

quien obre con ánimo de autor (animus autoris) y será

partícipe quien obre con ánimo de partícipe (animus

soci)”. A esto se le conoce como “teoría subjetiva de

participación”

Esta teoría subjetiva de participación ha sido

severamente criticada por su desafortunado resultado

en Alemania.

b). Concepto restrictivo de autor. Llamado también

“teoría subjetiva restrictiva”.

“no todo el que es causa del delito es autor, porque no

todo el que interpone una condición causal del hecho

realiza el tipo”.

La línea en que se separa el autor y el partícipe, es de

carácter objetivo.

Depende de la naturaleza de la contribución al hecho

que hace cada quien

Teoría objetivo formal.

Tiene su origen en el planteamiento causalista de

Fuerbach; para discernir entre autor y partícipe en el

campo de la causación, se recurre al terreno de la

tipicidad. Será autor “quien ejercita personalmente la

acción típica y en los delitos pluriactivos, todo aquel

que realice aunque sea sólo uno de los elementos

típicos.

Estamos ante la complicidad cuando el colaborador

sin ejercitar personalmente la acción típica la apoya.

Esta teoría no resuelve el caso del agente que se vale

de un inocente instrumentalizado para cometer el

delito, tampoco resuelve el caso de coautor o del jefe

de un grupo delictivo que no realiza el tipo

personalmente.

Esta teoría fue abandonada en 1930.

TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO.

Autor de los hechos dolosos es quien domina

finalmente la realización del hecho.

Esta teoría es hoy doctrina dominante.

Está en manos del autor el curso del acontecimiento

típico.

1.- siempre es autor quien ejecuta por mano propia

todos los elementos del tipo.

2.- también lo es quien instrumentaliza a otro.

3.- también lo es el coautor que realiza una parte

necesaria del plan global (dominio funcional del

hecho)

A diferencia de la autoría, la participación se

caracteriza por no existir en el colaborador dominio

del hecho. Pues es el sujeto activo quien tiene el

poder de interrumpir la realización del tipo.

La doctrina moderna ha comprendido que la

interrupción de la realización del tipo puede estar en

manos del cómplice, lo mismo que del inductor y

hasta del tercero.

Debemos aceptar que domina el hecho quien realice

por si solo la lesión contraria a la norma descrita en el

tipo. Así mismo, aceptar la posibilidad real de atribuir

el dominio del hecho a diversas personas respecto de

una misma lesión de un bien jurídico.

FORMAS DE AUTORIA.

Autoría inmediata o directa, es quien realiza por si el

hecho punible. Artículo N°23 C.P

Autor es siempre quien comete el hecho por si mismo,

es decir quien ejecuta de propia mano la acción

dolosa; sin sufrir error y presenta las necesarias

cualificaciones de autor.

Autoría mediata.- es la comisión por medio de otro. Es

aquel que realiza el hecho utilizando como

instrumento a otro.

Se trata del empleo de acciones de otras personas.

El rol principal lo juega el hombre de atrás y no el

ejecutor. (por mano ajena)

El límite se da si el ejecutor material obra con plena

responsabilidad.

No se trata de la utilización de otros como objetos

inertes, sino el empleo de acciones de otras personas.

La autoría del hecho se basa en el dominio de la

voluntad y en tal sentido el rol principal lo juega el

hombre de atrás y no el ejecutor.

No existe autoría mediata cuando el instrumento obra

libremente y conociendo la situación. Convirtiéndose

el hombre de atrás en un simple inductor. No cabe la

autoria mediata en los delitos de mano propia tal es el

caso de la violación sexual (Art. 170 CP).

Tampoco hay autoría mediata en los delitos culposos,

pues el dominio del hecho presupone DOLO

CASOS DE AUTORIA MEDIATA.

Autoría mediata es la instrumentalización con dominio

del hecho que una persona hace de otra.

El instrumento tiene que actuar en cierto estado

sicológico y jurídico, es decir el ejecutor

instrumentalizado NO DOMINA EL HECHO

1.- EL INSTRUMENTO OBRA SIN CULPABILIDAD.- El

autor material es inimputable. Es el caso de un menor

o un sicótico. A una persona normal se le coloca en

ese estado de inimputabilidad para instrumentalizarlo

(se le da alcohol para embriagar al ejecutor y

utilizarlo) (error de prohibición – ej. Extranjero)

2.- EL INSTRUMENTO OBRA SIN DOLO.- Se trata de

un obrar ejecutivo bajo el error de tipo en que se

encuentra el instrumento.

(ejemplo: lleva una caja de libros, siendo que lleva

droga, enfermera inyecta droga sin saberlo)

3.- EL INSTRUMENTO OBRA SIN ANTIJURICIDAD.- El

ejecutor material actúa sin antijuricidad por existir

causa justificación para si.

4.- EL INSTRUMENTO OBRA COACCIONADO.- Se dice

que la admisión de la autoría mediata dependerá de la

intensidad del efecto de coacción.

5.- EL INSTRUMENTO OBRA SIN LA CALIFICACIÓN

QUE EXIGE EL TIPO Y SIN EL ELEMENTO SUBJETIVO

DE LA AUTORIA.- No hay autoría mediata en los

delitos especiales si el hombre de atrás es extraneus,

pues solo puede ser autor mediato en un delito

especial quien porta las cualidades que exige el tipo,

el intraneus.

Si es posible la autoría mediata si el hombre es

intraneus y utiliza a un extraneus, salvo se trate de

delitos de mano propia.

6.- EL INSTRUMENTO OBRA DENTRO DE UN

APARATO ORGANIZADO DE PODER

GUBERNAMENTAL O NO GUBERNAMENTAL.- Roxin y

Stratenwerth, consideran que puede darse autoría

mediata en los supuestos en que el ejecutor pertenece

a una organización de poder.

COAUTORIA.

Cuando un delito es realizado conjuntamente por dos

o mas personas de mutuo acuerdo, compartiendo

entre todos el dominio del hecho.

El delito se comete entre todos; repartiéndose las

tareas que impone el tipo.

ELEMENTOS DE LA COAUTORIA.

1.- Ejecución conjunta del hecho.

2.- Codominio del hecho.

3.- Aporte objetivo de cada interviniente.

EL COAUTOR ES UN PARTICIPE PRINCIPAL Y EN

ELLO SE DIFERENCIA DEL COMLICE.

PARTICIPACION.

Es la intervención secundaria que tiene alguien en un

hecho delictivo ajeno. (del autor, coautor o autor

mediato)

El partícipe no tiene dominio del hecho, ni realiza

formalmente el tipo aunque colabore con su

realización o lo haya inducido o instigado.

Peña Cabrera, sostiene que el partícipe es punible por

colaborar en la realización del ilícito cometido por

otro.

FORMAS DE PARTICIPACION.

1.- LA INSTIGACIÓN.- Artículo 24 CP. Es necesario que

el instigador mediante su intervención sicológica

persuada o convenza al autor potencial a que realice

determinado tipo. No se da la instigación si el autor ya

había decidido con anterioridad su actuar.

2.- COMPLICIDAD.- Es cómplice quien sin realizar

dolosamente el tipo coopera o ayuda al autor. Se

requiere que el aporte sea real a la concreción del

suceso.

COMPLICE PRIMARIO.- Cuando su cooperación es

imprescindible a la luz de la intensidad objetiva de su

aporte, sin el cual el hecho no se hubiera concretado.

COMPLICE SECUNDARIO.- Aquel que presta su

cooperación no imprescindible y sin la cual

igualmente podría haberse realizado el tipo.

La cooperación debe darse antes o durante la

perpetración, pues no hay una complicidad posterior a

la consumación.

top related