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AMAL WAIZAANI Y MARIANA GIMENEZ SECCION: M 672 Analisis Del Código Penal Venezolano

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CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

El Código Penal Venezolano, está dividido en tres libros, en el primer se establecen las disposiciones generales; el segundo libro tipifica todo en cuento a los hechos punibles que constituyen un delito y el libro tercero que se refiere a todo hecho punible por la ley que constituye una falta. Pero al ser estrictamente el libro III el que nos concierne, hace falta tener en cuenta varias consideraciones importantes antes de analizar a fondo el contenido de sus capítulos.

El delito es la figura principal en el Derecho Penal, por ser el que le da contenido a éste, pues es el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve. En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas en los libros segundo y tercero respectivamente; en base a los cuales, han surgido grandes discusiones con respecto a establecer distinciones entre ambas, con criterio cualitativo y cuantitativo; los cuales no han prosperado ya que en Venezuela las diferencias que existen son puramente de colocación estructural en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador. Este criterio de distinción es anticientífico, empírico, porque lo lógico, lo racional, es establecer la distinción cuantitativa.

CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Lo primero que debemos tomar en cuenta, es en cuanto a las penas de dichas faltas, pues según el artículo 10 del Código Penal, las penas del libro III pueden considerarse penas no corporales, en el entendido de que estas son: sujeción a la vigilancia de la autoridad pública, interdicción civil por condena penal, inhabilitación política, inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo, destitución de empleo, suspensión del mismo, multa, caución de no ofender o dañar, amonestación o apercibimiento, perdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan y, el pago de las costas procesales.

Por la forma como se estructura podemos ver como se derivan importantes consecuencias jurídicas: La extradición se concede sólo por los delitos y nunca por las faltas. El delito se castiga, no solamente cuando se comete, sino también cuando queda en grado de tentativa o de frustración, siempre que se admita, por su propia naturaleza, la tentativa o la frustración.

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El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro Segundo del Código Penal de la siguiente manera:

1º. Delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

2º. Delitos contra la libertad

3º. Delitos contra la cosa pública

4º. Delitos contra la administración de justicia

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6º. Delitos contra la fe pública

7º. Delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

8º. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias.

9º. Delitos contra las personas.

10º. Delitos contra la propiedad.

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Definiendo delito como toda acción u omisión punible, objetividad en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, lo conlleva a una sanción a fin de evitar que el individuo realice esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, estas siempre serán una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho.

En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito. El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente.

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Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la

conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley. En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes.

La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.

El delito formal se perfecciona con una simple acción u omisión, haciendo abstracción de la verificación del resultado. Los delitos de lesión o daño y de peligro. Según el objeto o fin que persiguen, la perturbación, daño, disminución o destrucción del bien jurídicamente protegido,

son delitos contra la cosa pública o el Estado mismo o sus Instituciones y delitos contra las personas privadas, delitos políticos y no políticos según los sujetos que los realizan, los delitos individuales y colectivos, comunes y especiales según la ley que los contenga; y ocasionales

y habituales según la constancia con que delinque el sujeto que los realiza. Según los requisitos para la procedibilidad o persecución de los delitos, conforme al bien jurídico

protegido que afecta, de acuerdo a la naturaleza del daño afectación del bien, los delitos son de acción pública (denuncia) o de acción privada (querella).

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Es importante resaltar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad

que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la

tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etc.

Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas delitos, la

preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico

que trascienda a la seguridad de la sociedad. Además del individuo que sufre la lesión causada por el delito, dentro de los

individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el

encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados, ya que el

delito será tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que

influirán en el la sanción que le sea impuesta a los delincuentes.

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El Libro Tercero del Código Penal ampara todo lo concerniente al régimen sustantivo de las faltas; sin embargo, no contribuye con definición alguna sobre estas. De hecho, la intención del legislador de

dividir los hechos punibles bajo una estructura bipartita no encuentra una justificación explícita. Con fines únicamente didácticos, interesante es discutir las características principales que diferencian las

faltas de los hechos que la ley incrimina como delitos.1. En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignados penas mucho más leves

que las que se aplican a los delitos.2. En las faltas, basta la simple infracción legal – acción u omisión – para incurrir en

responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa ni en la

de frustración.4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que, en caso de delito, la

responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.

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El criterio objetivo, según el cual los delitos y las faltas no se diferencian constitutivamente, sino según gravedad del daño ocasionado por la infracción, es el que priva en la generalidad de las legislación es positivas, en cuyos códigos figuran las faltas al lado de los delitos, como delitos de menor entidad, delitos veniales.

El grueso de la doctrina nacional, e incluso foránea, entiende que las faltas únicamente encuentran distingo, respecto a los delitos, conforme el quantum de la pena atribuible. Así pues, el criterio de distinción cuantitativo es el argumento que prevalece en doctrina, dejando por sentado que, cualitativa, esencial y ontológicamente no existe distinción alguna. Sin embargo, en nuestro Código no prospera el criterio de distinción cuantitativa de delitos y faltas, por cuanto encontramos un caso en el que una falta acarrea pena más grave que un delito. Podemos concluir señalando que las Faltas responden a la misma estructura y esencia de los delitos pues en realidad se trata de delitos veniales, delitos de menor gravedad, pero nunca de categorías distintas. Tal y como afirma el autor Víctor Álvarez: “En el supuesto de que se considere que alguna de esas infracciones revista cierta gravedad, podría entonces asimilársele a los delitos de menor entidad y dársele colocación en el Libro Segundo, al lado de uno de esos delitos”.

Las faltas son delitos leves, de consecuencias dañosas superficiales para el colectivo; en consecuencia, la imposición de sanciones menos rigurosas es el único criterio de distinción admisible.

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El código Penal Venezolano en sus libros segundo y tercero,

las características que los diferencian son meramente para

separar lo que se determina delitos que conllevan a penas de

carácter corporal y faltas de carácter incorpóreas. En el libro

segundo podemos ver cómo está dividido en 10 títulos los cuales son delitos que atentan contra la

propiedad tanto pública como privada así como contra las personas y la seguridad de la

nación, siendo estas de carácter punible con el simple hecho de su tentativa o en determinados

casos por su frustración, mientras que las faltas

solamente se pueden aplicar cuando estas se hayan llevado a cabo, por lo tanto no hay lugar a tentativa ni frustración. Además

también podemos ver que no hay corresponsabilidad en el

libro tercero del código penal, es decir, no hay pena cuando se

trata de encubrimiento, mientras el libro segundo estipula el encubrimiento como delito.

Cuando hablamos de delitos y faltas la ley

estipula algunas conductas penadas tanto

corporal como incorporalmente en los hechos que conllevan a

penas de prisión así como inhabilitaciones para ejercer determinados

cargos, es el caso de los delitos de corrupción que dan lugar a dichas penas además al pago de una

multa de aproximadamente la mitad

del daño causado.

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Así mismo podemos observar la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia que le da un carácter de nulidad temporal al art 502 del Código Penal Venezolano cuando se trata mendicidad, al cual se le da un carácter humano y se le anula la falta que en ello incurriere, por lo tanto esta falta que también podía ligarse a los delitos que tienen pena corporal en concordancia con el articulo 538 ajusten por lo que observamos se da una separación de esta falta de manera total con respecto a los delitos tipificado en la ley que atentan contra el patrimonio y la seguridad individual de las personas y el Estado, viéndolo desde mi punto de vista, es una sentencia que atenta contra la moralidad y el trabajo porque a pesar de que busca proteger los derechos de las personas más desvalidas económicamente genera una industria basada en la mendicidad.