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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicado el 29 de abril de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 29 de abril de 2008, en cumplimiento al artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS- 2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes: Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa. Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas. Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. Enrique Pintor Prado, Gerente de EH&S México- Centroamérica. Johnson Diversey. Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cotes. Instructor Externo Independiente. Dra. Irma Villanueva Alvarado. Subdirectora de Certificación. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro. Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SEGUNDA SECCIONSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, publicado el 29 de abril de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 29 de abril de 2008, en cumplimiento al artículo 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.

Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.

Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.

Enrique Pintor Prado, Gerente de EH&S México- Centroamérica. Johnson Diversey.

Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cotes. Instructor Externo Independiente.

Dra. Irma Villanueva Alvarado. Subdirectora de Certificación. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro.

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las:

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACIONDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-1999, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, PARA QUEDAR

COMO PROY-NOM-001-STPS-2007, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

Promovente: Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.

COMENTARIO 1

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2 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

Objetivo: Dice: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su funcionamiento y conservación, así como para evitar riesgos por la afluencia permanente o temporal de personas.

Propuesta, debe decir: Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuación, modificación, funcionamiento y conservación, con la finalidad de evitar los riesgos de trabajo en los trabajadores, considerando la actividad que se desarrolla y la afluencia permanente o temporal de personas.

RESPUESTA 1. Procede parcialmente su comentario por lo que se modifica el objetivo de la norma y se adiciona la definición de conservación, numeral 4.5 y se recorre la numeración, para quedar de la siguiente manera:

Objetivo:Establecer las condiciones de seguridad de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo para su adecuado funcionamiento y conservación, con la finalidad de prevenir riesgos a los trabajadores.

4.5 Conservación: actividades de mantenimiento preventivo y correctivo para realizar las adecuaciones, modificaciones o reparaciones de los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

COMENTARIO 2Referencias. Dice: NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de

riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

Propuesta, debe decir: NOM-026-STPS-2004, Norma que está próxima de publicarse en el Diario Oficial de la Federación para su observancia, de tal manera que al entrar en vigor la NOM-001-STPS-2007, en proyecto y que remite en alguno de sus puntos a la aplicación de la NOM-026-STPS-1998, no exista la posibilidad de incurrir en irregularidades al pretender que se cumpla con una Norma Oficial Mexicana que ha perdido su vigencia.

Adicionar en las referencias otras normas oficiales mexicanas que emite la STPS que se relacionan con la construcción, adecuación o modificación de los edificios, locales, instalaciones o áreas de los centros de trabajo, como sería NOM-025-STPS-1999 inherente a la iluminación en los centros de trabajo y la NOM-022-STPS-1999 que se refiere a la electricidad estática.

Entre otras referencias de las normas oficiales mexicanas que emiten otras dependencias de la Administración Pública Federal, como es SEMARNAT, SALUD y por Protección Civil, en los supuestos de construcción o instalación de áreas para almacenamiento de residuos peligrosos, biológicos o para protección de los trabajadores en casos de eventos extraordinarios que puedan ocasionar daños a los centros de trabajo por causas naturales.

Hacer referencia a la Ley de Obra Pública y Privada y a los Reglamentos Municipales de la Construcción, disposiciones que regulan los requisitos y condiciones para la construcción de los edificios, locales e instalaciones de los centros de trabajo.

RESPUESTA 2. No procede su comentario, toda vez que se precisa que para la correcta interpretación de esta Norma, debe consultarse siempre la norma vigente.

Por otro lado, toda vez que la propuesta de Ley, reglamentos y normas oficiales mexicanas no están destinados a proporcionar información que sea indispensable consultar para la aplicación de la norma, ni fueron utilizados como fuentes bibliográficas de referencia para la preparación de la norma, por lo que no se pueden incluir ni en las referencias ni en la bibliografía, de acuerdo con lo que establece la NOM-Z-013/1-1977, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas.

COMENTARIO 3Definiciones: Incluir como término técnico la palabra FUNCIONAMIENTO.- definido por el Reglamento

Municipal de la Construcción (Culiacán, Sinaloa) como “Uso de la edificación”

RESPUESTA 3. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona en el apartado de definiciones el término funcionamiento, numeral 4.9, para quedar de la siguiente manera:

4.9 Funcionamiento: Se refiere al uso de edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.

En consecuencia, la numeración de este capítulo se recorre.

COMENTARIO 4

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 3

Obligaciones de los patrones. Incluir la obligación de contar y mostrar a las autoridades cuando lo requieran, de los planos ejecutivos del centro de trabajo, que son necesarios para la reparación, modificación, ampliación o mantenimiento de los edificios, locales, instalaciones de los centros de trabajo.

Modificar el punto 5.2, estableciendo la obligación de que los registros en las bitácoras sean avalados por los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene.

Incluir la obligación de los patrones de avisar a las autoridades laborales y municipales del cambio de funcionamiento de los centros de trabajo o de alguna de las áreas, en concordancia con lo ya previsto por la Ley de Obras Públicas de cada entidad federativa y el correspondiente Reglamento Municipal de Construcción.

RESPUESTA 4. No procede su comentario, toda vez que las condiciones de seguridad especificadas en la norma no refieren a los requisitos de resistencia estructural o de uso de suelo, los cuales están establecidos en Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales, atribuciones de las jurisdicciones locales.

No procede su comentario referente a que los registros en las bitácoras sean avalados por los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene, toda vez que tales funciones no están contempladas como atribuciones de las comisiones de seguridad e higiene en la Ley Federal del Trabajo, en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo o en la NOM-019-STPS-2004.

No procede su comentario relacionado con la incorporación de una disposición para que los patrones den aviso a las autoridades laborales y municipales, del cambio de funcionamiento de los centros de trabajo, por no ser ésta una condición de seguridad que deba estar contenida en la norma.

COMENTARIO 5

Obligaciones de los trabajadores. Adicionar en este punto. La obligación de participar y mantener limpias las áreas de trabajo.

RESPUESTA 5. No procede su comentario, toda vez que su propuesta ya se encuentra contenida en el apartado 6.3.

COMENTARIO 6

7.5. Escaleras. Adicionar la obligación de colocar material antiderrapante en los escalones de todas las escaleras de los centros de trabajo.

RESPUESTA 6. Procede su comentario, por lo que se adiciona el inciso g) al apartado 7.5 para quedar de la siguiente manera:

7.5 g) Las huellas de los escalones deben contar con materiales antiderrapantes.

COMENTARIO 7

9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos. Establecer la velocidad máxima permitida para los vehículos que circulen dentro de los centros de trabajo.

RESPUESTA 7. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 9.9 para quedar de la siguiente manera:

9.9 La velocidad máxima de circulación de los vehículos debe estar señalizada en las zonas de carga y descarga, en patios de maniobras, en establecimientos y en otras áreas de acuerdo al tipo de actividades que en ellas se desarrollen para que sea segura la circulación de trabajadores, personal externo y vehículos.

Nota: es responsabilidad del patrón fijar los límites de velocidad de los vehículos para que su circulación no sea un factor de riesgo en el centro de trabajo.

COMENTARIO 8

11. Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. En su punto 11.6 dice “…a los trabajadores que estén expuestos a los riesgos por soldadura y corte son”, cuando la norma en proyecto se refiere a los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo y las condiciones de seguridad para actividades de soldadura y corte se encuentran reguladas por la NOM-027-STPS-2000 también en proyecto de modificación.

RESPUESTA 8. Procede su comentario, por lo que se corrige la redacción del apartado 11.6 para quedar de la siguiente manera:

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4 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

11.6. Los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física o documental a los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo, son:

Promovente: Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.

COMENTARIO 1. En el punto 4.11 y en el 5.2 como que existe una parte oscura, ya que en la práctica de una inspección, al solicitar el cumplimiento a dichos puntos, a la empresa se le puede presentar el fácil cumplimiento haciéndolo de manera magnética, pero cuando se trate de constatar el cumplimiento en lo que refiere en el nombre y firma de los involucrados solo sería con bitácora de registro.

RESPUESTA 1. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el apartado 5.2 para quedar de la siguiente manera:

5.2 Realizar verificaciones oculares cada doce meses al centro de trabajo, pudiendo hacerse por áreas, para identificar condiciones inseguras y reparar los daños encontrados. Los resultados de las verificaciones deben registrarse a través de bitácoras, medios magnéticos o en las actas de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene, mismos que deben conservarse por un año y contener al menos las fechas en que se realizaron las verificaciones, el nombre del área del centro de trabajo que fue revisada, y, en su caso, el tipo de condición insegura encontrada, así como el tipo de reparación realizada.

COMENTARIO 2. En lo que refiere el punto 5.4, no se establecen los mínimos en cuanto a un lavabo por cuantos trabajadores, al igual que tazas sanitarias, regaderas, etc., …Creo que es conveniente establecer los mínimos necesarios de los servicios al personal, así como la fracción para cuando exceden del límite permisible.

RESPUESTA 2. Procede parcialmente su comentario, por lo que para mayor claridad de las obligaciones del patrón se divide el numeral 5.4, en dos, para quedar de la siguiente manera:

5.4 Contar con sanitarios (retretes, mingitorios, lavabos, entre otros) limpios y seguros para el servicio de los trabajadores y, en su caso, con lugares reservados para el consumo de alimentos.

5.5 Contar, en su caso, con regaderas y vestidores, de acuerdo con la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o cuando se requiera la descontaminación del trabajador.

Nota: es responsabilidad del patrón establecer: el tipo, características y cantidad de los servicios.

Promovente: Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.

COMENTARIO 15.1.- Asegurarse que el inmueble que utiliza fue diseñado y construido con factores de seguridad para los

riesgos sísmicos, meteorológicas y antropogénicos y tiene las autorizaciones de acuerdo con la reglamentación de construcción de la región, la edad, estado y, en su caso, vida útil remanente, además conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos.

Además que está en buenas condiciones y, en su caso, la vida útil remanente además que cumplió con la reglamentación de construcción, además conservar en condiciones seguras las instalaciones de los centros de trabajo, para que no representen riesgos de trabajo.

RESPUESTA 1. No procede su comentario, en virtud de que está reglamentado el diseño y la construcción de las edificaciones por las autoridades estatales y municipales, en las cuales se contemplan aspectos de seguridad para los riesgos sísmicos, meteorológicas y antropogénicos en nuevas instalaciones.

Sin embargo, estamos de acuerdo en la intención de su comentario, en el sentido de que las construcciones cuenten con condiciones de seguridad para su funcionamiento, concepto integral que busca el proyecto en comento.

COMENTARIO 25.2.- Realizar al centro de trabajo las verificaciones sensoriales ordinarias y extraordinarias de acuerdo

con la norma NOM-019-STPS-2004, y levantar el acta de verificación donde se registren las condiciones inseguras, medidas de seguridad, prioridad y responsables para reparar los daños encontrados.

RESPUESTA 2. Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se le da al comentario 1 del promovente Ing. Adán Carrillo Parra, Subdirector de Supervisión y Control. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Chiapas.

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 5

COMENTARIO 37.2. Techos. Los techos del centro de trabajo deben: c.- Contar con un sistema de drenaje que permita la

salida segura de líquidos pluviales y de condensados de refrigeraciones de forma entubada y oculta hasta el sistema de alcantarillado o pozo de absorción; e.- Estar preparados para los equipos de refrigeración u otros o bien deben montarse en estructuras seguras, así mismo para su mantenimiento acondicionar escalas fijas y pasillo estructural con lámina antiderrapante barandal.

RESPUESTA 3. No procede su comentario, toda vez que en el inciso c) del proyecto ya se contempla la condición de seguridad de la salida de cualquier líquido(s), y en el inciso b) ya se considera que los techos sean capaces de soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines. Utilizarse para soportar cargas fijas o móviles, sólo si fueron diseñados o reconstruidos para estos fines.

COMENTARIO 4

7.6. Rampas. 7.6.1.- Las rampas que se utilicen en el centro de trabajo deben cumplir con las siguientes condiciones;

a.- Las cargas que por ella circulen no debe sobrepasar la resistencia para los que fueron destinadas, y señalar la capacidad de carga.

RESPUESTA 4. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el inciso b), del numeral 7.6.1 para quedar de la siguiente manera:

b) No deben tener deformaciones que generen riesgos a los transeúntes o vehículos que por ellas circulen, sin importar si son fijas o móviles. En las rampas móviles se deberá indicar la capacidad de carga;

COMENTARIO 5

7.7.1.- Escalas fijas. a).- Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar cargas de las actividades para las que son destinadas y cuando no se utilicen deben estar protegidas de las condiciones ambientales y con tapa y candado en su parte baja para evitar acceso a personal no autorizado.

RESPUESTA 5. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los incisos a) y c) del numeral 7.7.1 para quedar de la siguiente manera:

a) Deben ser de materiales cuya resistencia mecánica sea capaz de soportar las cargas de las actividades para las que son destinadas y, en su caso, estar protegidas de las condiciones ambientales;

c) Cuando se requiera, deben existir indicaciones sobre la restricción de su uso;

COMENTARIO 6

9. Requisitos de seguridad para el tránsito de vehículos. 9.9 La velocidad máxima de circulación de vehículos debe estar señalizada en accesos interiores de más de 50 m. 20 km/hr, y para las áreas de carga y descarga, en patios de maniobras, en estacionamientos 10 km/hr y en estas áreas en caso de manejo de materiales y de residuos peligrosos en áreas de carga descarga, patios de maniobras la velocidad máxima será de 5 Km/hr.

RESPUESTA 6. Procede parcialmente su comentario, de acuerdo a la respuesta que se le da al comentario 7 del promovente Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.

Promovente: Enrique Pintor Prado. Gerente de EH&S México- Centroamérica. Johnson Diversey.

COMENTARIO 1. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana debería incluir en su nombre: Higiene, para quedar como: "Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene", ya que en su contexto se habla del tema de ventilación, el cual es un elemento de la Higiene.

RESPUESTA 1. No procede su comentario, no obstante se modifica el título del capítulo 8, para quedar de la siguiente manera:

8. Condiciones de seguridad en el funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial

COMENTARIO 2. El punto 4.7, define la palabra "Evento", para estar acorde con la definición manejada en la Ley General de Protección Civil, debería decir "Agente destructivo", y en la misma definición dice: "También son considerados aquellos actos...", debería decir: "También deberán ser considerados aquellos actos...".

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6 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

RESPUESTA 2. Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el numeral 4.7, que pasa a ser 4.8, para quedar de la siguiente manera:

4.8. Evento: fenómeno natural que puede afectar la seguridad estructural del centro de trabajo y/o aquellos actos incidentales que pueden afectar la seguridad estructural de las instalaciones.

COMENTARIO 3. Se debería adicionar en la sección 5. Obligaciones del patrón, un punto 5.5 que diga: "Incluir el mantenimiento de edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo en el programa de mantenimiento preventivo."

RESPUESTA 3. No procede su comentario, toda vez que en el numeral 5.1 del proyecto ya se contempla que los edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo, se conserven en condiciones seguras.

COMENTARIO 4. El inciso c) del punto 7.2 dice: "Contar con un sistema de drenaje que permita la salida de líquidos, y", para ser concretos debería decir: "Contar con un sistema de drenaje que permita el desalojo de agua pluvial, y".

RESPUESTA 4. No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta 3 que se le da para el inciso c) al promovente Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad, Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.

COMENTARIO 5. En el inciso d) del punto 7.2 dice: "..., tales fenómenos meteorológicos y sismos.", para ser congruentes con la Ley General de Protección Civil, debería decir: "..., tales fenómenos hidrometeorológicos y sismos."

RESPUESTA 5. Procede parcialmente su comentario, por lo que modifica el inciso d) del numeral 7.2, para quedar de la siguiente manera:

d) Soportar las condiciones normales de operación.

COMENTARIO 6. En el inciso c) del punto 7.5 dice: ", con una variación de no más de 0.5 cm;", para establecer un límite de variación concreto debería decir: ", con una variación de no más de ±0.5;".

RESPUESTA 6. Procede parcialmente su comentario, por lo que modifica el inciso c) del numeral 7.5, para quedar de la siguiente manera:

c) Todas las huellas de las escaleras rectas, deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variación máxima de ± 0.5 cm;

COMENTARIO 7. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.4 No deberá permitirse el uso de escalas móviles cuando están presenten: a) Daño en su estructura; b) Falta de algún peldaño, o que éstos estén flojos; c) Ausencia o daño de su base antiderrapante; d) Rastros de grasa, aceite u otro producto que haga resbalosos los peldaños.

RESPUESTA 7. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el numeral 7.7.2.4 para quedar de la siguiente manera:

7.7.2.4. Sólo se debe permitir el uso de escalas móviles cuando presenten:

a) Condiciones de seguridad en su estructura;

b) Peldaños completos, y fijos;

c) Materiales o características antiderrapantes en los apoyos y peldaños (travesaños), y

d) Peldaños libres de grasa, aceite u otro producto que los haga resbalosos.

COMENTARIO 8. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.5 No deberá permitirse el uso de escalas móviles de material metálico si está debidamente aislada, al realizar trabajos eléctricos."

RESPUESTA 8. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el numeral 7.7.2.5 para quedar de la siguiente manera:

7.7.2.5 En la realización de trabajos eléctricos, se permite el uso de escalas móviles de material metálico, si están aisladas en sus apoyos y peldaños (travesaños).

COMENTARIO 9. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.6 Se deberá asegurar que las escalas móviles sean usadas por un trabajador a la vez."

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 7

RESPUESTA 9. No procede su comentario toda vez que bajo ciertas condiciones de seguridad en el uso de la escalera, esto si es posible. No obstante lo anterior, se adiciona el numeral 7.7.2.6 para quedar en los siguientes términos:

7.7.2.6 Las escalas móviles deben contar con elementos que eviten el deslizamiento de su punto de apoyo o, en su caso, anclarse o sujetarse.

COMENTARIO 10. En el punto 7.7.2 Escalas móviles (escaleras portátiles), para establecer lineamientos adicionales de seguridad debería incluirse el punto: "7.7.2.7 las escalas móviles deberán ser almacenadas en sitios que las protejan de cualquier daño."

RESPUESTA 10. No procede su comentario toda vez que la norma establece la obligación de conservar las escaleras en condiciones de uso seguro.

COMENTARIO 11. El punto 11.6 dice: "...o por interrogatorio a los trabajadores que estén expuestos a los riegos por soldadura y corte, son:", la norma en cuestión no se refiere a las condiciones de seguridad para trabajos que involucren soldadura y corte, por lo que debería decir: "...o por interrogatorio a los trabajadores que laboren en el edificio, local, instalación y/o área en el centro de trabajo, son:"

RESPUESTA 11. No procede su comentario, de acuerdo a la respuesta 8 que se le da al promovente Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.

COMENTARIO 12. En base a los comentarios enunciados en este documento, deberían redactarse los aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad.

RESPUESTA 12. Procede su comentario, por lo que en la norma definitiva será modificado el procedimiento para la evaluación de la conformidad con base en las respuestas procedentes a los comentarios recibidos de los promoventes.

Promovente: Ing. Luis Gabriel Rodríguez Cotes. Instructor Externo Independiente.

COMENTARIO 1. En 5. Obligaciones del patrón, agregar: Proporcionar la capacitación para el uso y conservación de las áreas destinadas al servicio, como sanitarios, regaderas y vestidores, y de los lugares reservados para el consumo de alimentos del centro de trabajo.

RESPUESTA 1. Procede parcialmente su comentario, por lo que se adiciona el numeral 5.6 y se modifica el 6.2 para quedar de la siguiente manera:

5.6 Proporcionar información a todos los trabajadores para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades en el centro de trabajo, incluidas las destinadas para el servicio de los trabajadores.

6.2. Recibir la información que proporcione el patrón para el uso y conservación de las áreas donde realicen sus actividades, en el centro de trabajo, incluidas las destinadas al servicio de los trabajadores.

COMENTARIO 2. En 7.1.5 Se recomienda agregar: Elaborar memoria de cálculo y documentarla

RESPUESTA 2. No procede su comentario. No es necesario presentar una memoria de cálculo en virtud de que las condiciones de seguridad especificadas en la norma no refieren a los requisitos de resistencia estructural o de uso de suelo, los cuales están establecidos en Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales, atribuciones de las jurisdicciones locales.

COMENTARIO 3. En 7.2 Agregar: Contar con medidas de seguridad, tales como protección y señalización de las zonas de riesgo, así como restringir el acceso a personal autorizado.

RESPUESTA 3. No procede su comentario, toda vez que la disposición 7.1.2 contiene la condición de seguridad de delimitar las zonas de riesgo a fin de proteger al trabajador para sus actividades, como sería en el caso que plantea para el techo, el cual en caso de ser usada la azotea para alguna actividad en el centro de trabajo, ésta tiene que ser considerada como piso y se deben de cumplir con los requisitos del numeral 7.4, incisos d) y e).

COMENTARIO 4. En 7.7.1 c) Escalas fijas. Debiera decir: Deben existir prohibiciones para que más de una persona las utilicen al mismo tiempo.

RESPUESTA 4. Procede parcialmente su comentario, en los términos de la respuesta que se le da al comentario 5 del promovente Juan F. Serrato G., Jefe de Oficina de Normatividad Seguridad e Higiene de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.

COMENTARIO 5

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8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

7.7.2. Escalas móviles (escaleras portátiles), verificar el término portátil.RESPUESTA 5. Procede su comentario. Se modifica la definición 4.6, que pasa a ser 4.7, para quedar

en los siguientes términos:4.7 Escalas móviles; escaleras portátiles; escaleras manuales: aparato portátil que consiste en dos piezas paralelas o ligeramente convergentes unidas a intervalos por travesaños y que sirve para subir o bajar a una persona de un nivel a otro.

COMENTARIO 6. Agregar: contar con criterios para la contratación de servicios relacionados con modificaciones o remodelaciones, mantenimiento, en los cuales se debe revisar que el contratista cuenta con personal capacitado y adiestrado para desarrollar el trabajo.

RESPUESTA 6. No procede su comentario, ya que no es objeto de la norma establecer los términos de los contratos o convenios de los servicios que prestan los contratistas. Es potestad del patrón establecer dichos términos.

Promovente: Dra. Irma Villanueva Alvarado. Subdirectora de certificación. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Querétaro

COMENTARIO 1. Sobre el numeral 11.6 Aspectos a verificar durante la evaluación de la conformidad que son aplicables mediante la constatación física, documental o por interrogatorio a los trabajadores que estén expuestos a los riesgos por soldadura y corte, son:

No corresponde verificar con interrogatorio a los trabajadores expuestos a los riesgos por soldadura y corte.

RESPUESTA 1. Procede su comentario, por lo que se modifica el apartado 11.6 en los términos de la respuesta que se le da al comentario 8 de la Comisión Consultiva Estatal en el Estado de Sinaloa. Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Sinaloa.

Es conveniente mencionar que, derivado de los comentarios de los promoventes y con objeto de mejorar las condiciones de seguridad, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social consideró oportuno modificar el numeral 7.7.2.3, para quedar en los siguientes términos:

7.7.2.3. Para las escalas portátiles, debe preverse en su uso que la inclinación cumpla con la siguiente condición: La separación del punto de apoyo de la escalera en su base con respecto a la vertical, corresponda a una distancia mínima equivalente de un peldaño por cada cuatro peldaños de altura.

Además, se incorpora una guía de referencia III, con figuras que ilustran los tipos de escaleras que pueden existir en los centros de trabajo.

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 9

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.

RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para quedar como PROY-NOM-026-STPS-2007, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicado el 25 de febrero de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ALVARO CASTRO ESTRADA, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 47, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II y 7, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 25 de febrero de 2008, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1999, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, para quedar como PROY-NOM-026-STPS-2004, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los siguientes promoventes:

Emilio Plascencia Martínez

Ing. Ludwin Bandala, Estilo y Vanidad S.A. de C.V.

Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. Oficina de Normatividad, Seguridad e Higiene

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10 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

Ing. José Trinidad Guzmán Reyes Gerente de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa Cummins S. de R.L. de C.V.

Arq. Alejandro Flores Maya. Consultor en Protección Civil.

ASHPI Avisos y Señalamientos Industriales

Que dentro del término previsto por el artículo 47 fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACIONDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-STPS-1998, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-026-STPS-2007, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE,

E IDENTIFICACION DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERIAS

PROMOVENTE: Emilio Plascencia Martínez

COMENTARIO 1: Me dirijo a usted en virtud de haber visto el anteproyecto de modificaciones a la NOM-026-STPS-2004.

Llama mi atención que el símbolo de Radiactividad no ha sido actualizado de acuerdo a las normas que México firma con organismos internacionales, envío archivo adjunto.

RESPUESTA 1: No procede el comentario, el símbolo propuesto es complementario de advertencia de radioactividad como lo establece la ISO 21482:2007 Ionizing Radiation Warning- Supplementary Symbol, mismo que no pretende sustituir al símbolo básico de radiación ionizante. Su función es proporcionar información adicional sobre el peligro asociado a una fuente radiactiva de alta actividad (categoría 1, 2 y 3) para que las personas del público desinformadas o no enteradas se alejen o permanezcan lejos de la fuente.

PROMOVENTE: Ing. Ludwin Bandala, Estilo y Vanidad S.A. de C.V.

COMENTARIO 1: En el punto “2.2 La presente norma no aplica para:” incluir un inciso d) que haga referencia a las tuberías de estaciones de gas LP con almacenamiento fijo las cuales se rigen por la NOM-025-SCFI-1993.

En alguna ocasión el contar con una estación de gas LP para el surtido de tanques portátiles de montacargas creó disparidad entre las normas 026 de STPS y 025 de SCFI, ya que en ambas se mencionan colores de tuberías.

RESPUESTA 1: No procede su comentario toda vez que la actual Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996, Plantas de almacenamiento para Gas L.P. Diseño y construcción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 12 de septiembre de 1997, establece en el numeral “5.2.4.4.1. Localización de las bandas, que las bandas deben ser pintadas conforme lo establezca la Normatividad Oficial Mexicana de la STPS”. Cabe mencionar que las disposiciones relativas a la señalización de tuberías del proyecto PROY-NOM-026-STPS-2004 permiten que sean complementadas con otros códigos específicos para la identificación de fluidos, caso de la NOM-001-SEDG-1996.

PROMOVENTE: Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. Oficina de Normatividad, Seguridad e Higiene.

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 11

COMENTARIO 1: Debido a que en tuberías con diámetros mayores de 127 mm. Resultan alturas de las letras muy altas y que requieren de un ancho de banda muy grande el cual en muchas ocasiones no es posible colocarlas entre válvulas y codos.

Por ello se hace el siguiente comentario, que consiste que en la parte final del punto 9.2.4 del proyecto de NOM-026-STPS-2004 quede de la siguiente forma.

9.2.4 el color de…………….... En el caso de uso de textos como información complementaria, la altura de las letras y longitud de las flechas debe cumplir con lo siguiente:

A.- para tuberías con diámetros hasta de 127 mm. La altura de las letras del texto será de = d()/6. Y la longitud de la flecha será al menos la altura de las letras.

Donde d = diámetro exterior de la tubería o recubrimiento

B.- para tuberías con diámetros mayores de 127 mm. La altura mínima de las letras será de 15 cm, y para estos la longitud de las flechas será de más de dos veces la altura de las letras

RESPUESTA 1: Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 9.2.4, para quedar de la siguiente manera:

9.2.4 …En el caso del uso de textos como información complementaria, la altura de las letras y longitud de las flechas deben cumplir con lo siguiente:

A.- Para tuberías con diámetros hasta de 300 mm.

H = d (/6)

Donde:

d = diámetro exterior de la tubería o cubrimiento.

H = altura de las letras del texto y la altura de las flechas.

B.- Para tuberías con diámetros mayores de 300 mm, la altura mínima de las letras será de 15 cm y el máximo igual al valor obtenido en la ecuación.

Para las tuberías con diámetros menores a 25 mm, se debe utilizar una placa con la información complementaria, y la altura del texto debe ser como mínimo de 10 mm.

PROMOVENTE: Ing. José Trinidad Guzmán Reyes Gerente de Seguridad y Medio Ambiente de la empresa Cummins S. de R.L. de C.V.

COMENTARIO 1: En mis 27 años de experiencia tanto en seguridad como en mantenimiento de plantas industriales he detectado que algunos accidentes no son estrictamente por productos o substancias consideradas como peligrosas, y es el caso del agua, en la normatividad actual este fluido al igual que otros considerados como no peligrosos se identifican con color verde, en nuestra empresa el verde lo hemos venido usando para el aire, y a pesar de las respectivas leyendas al personal se le facilita la identificación cuando existe un color diferente, el agua es causante de emergencias cuando tiene contacto con la energía eléctrica y ambas son usadas en todas las instalaciones industriales, por lo anterior mi recomendación es que se identifique el agua de color azul tanto aguas industriales de proceso como aguas sanitarias.

RESPUESTA 1: No procede el comentario. El agua se considera por sí misma -en la mayoría de sus usos normales- como un fluido de bajo riesgo, por lo que debe ser identificada en color verde, sin embargo, si se modifican sus características pueden generar riesgos a la salud, físicos, reactividad o especiales, por lo que en ese caso, se debe identificar la tubería que los conduce en color amarillo o amarillo con franjas negras.

Es conveniente mencionar que para un fluido de bajo riesgo, como el agua en condiciones normales de temperatura y presión, la combinación del color verde con el color azul se puede aplicar en las tuberías, siendo su interpretación, de acuerdo a la NOM-026-STPS, el primero el color de seguridad y el segundo el color de identificación del fluido para su empresa.

PROMOVENTE: Arq. Alejandro Flores Maya. Consultor en Protección Civil.COMENTARIO 1: En base a la solicitud de comentarios para el Proyecto de modificación de la Norma

Oficial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, publicada el día 25 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, me permito hacer las siguientes 2 sugerencias de modificación al texto publicado:

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12 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

1.- En la guía de referencia-Consideraciones generales sobre señalización, II. Señales de seguridad e higiene sexto párrafo: “Por otro lado, es importante que los señalamientos de información para salidas de emergencia rutas de evacuación, primeros auxilios y equipo contra incendio, que se utilicen en interiores, cuenten con una fuente de iluminación de emergencia en su proximidad, o sean fabricados de materiales que permanezcan visibles (fotoluminicente) cuando ocurra una interrupción de la iluminación del local o edificio en que se encuentren”.

COMENTARIO: Este cambio del término salidas de emergencia por el de rutas de evacuación es debido a que aunque algunas personas los manejan como sinónimos, en realidad no lo son. Ruta de evacuación contempla todo el recorrido hacia el exterior de un edificio, Salida de emergencia sólo se refiere al acceso a una zona segura en el interior de un edificio o al exterior del mismo, siendo que todo el recorrido puede estar señalizado.

RESPUESTA 1: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifica el texto del sexto párrafo de la guía de referencia “Consideraciones generales sobre señalización, II. Señales de seguridad e higiene”, para quedar en los siguientes términos:

Por otro lado, es importante que los señalamientos de información para salidas de emergencia, rutas de evacuación, primeros auxilios y equipo contra incendio, que se utilicen en interiores, cuenten con una fuente de iluminación de emergencia que lo haga visible, o sean fabricados de materiales que permanezcan visibles (fotoluminiscentes) cuando ocurra una interrupción de la iluminación del local o edificio en que se encuentren.

COMENTARIO 2:2.- En el penúltimo y último párrafos de la guía de referencia.Identificación de tubería eléctricaSe recomienda que las tuberías conduit y ductos eléctricos que contengan conductores eléctricos en

instalaciones visibles o accesibles a los trabajadores se diferencien claramente mediante colores y marcas, de las tuberías que conduzcan fluidos.

Al efecto, se sugiere emplear para tal fin el color naranja o el amarillo, complementados con información específica que indique el tipo de riesgo de que se trata, por ejemplo la leyenda “RIESGO ELECTRICO”, el valor del potencial, p. ej. “220 V” o el símbolo de riesgo eléctrico (véase tabla C.1, numeral C.7).

COMENTARIO: Será suficiente con tener marcas en la tubería eléctrica. Se recomienda no utilizar ningún color, a excepción del color azul claro indicado en los sistemas intrínsecamente seguros, como lo indica la NOM-001-SEDE-2005 (Art. 504-80 inciso C). El color amarillo puede hacer que la tubería eléctrica se confunda con tubería de gas (ver NOM-004-SEDG-2004–6.2.6.1). El color naranja se utiliza en algunos conductores en sistemas eléctricos pero no en las canalizaciones (Nuevamente se recomienda verificar la NOM-001-SEDE-2005 para la utilización del color naranja.

RESPUESTA 2: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican los textos del penúltimo y último párrafos de la guía de referencia, para quedar en los siguientes términos:

Las tuberías visibles o accesibles a los trabajadores, destinadas a contener conductores eléctricos, para diferenciarse de las tuberías que conducen sustancias químicas, pueden contener leyendas, símbolos, marcas o colores para comunicar el riesgo eléctrico, por ejemplo la leyenda “RIESGO ELECTRICO”, el valor del potencial, “220 V” o el símbolo de riesgo eléctrico (véase tabla C.1, numeral C.7).

PROMOVENTE: ASHPI Avisos y Señalamientos Industriales.COMENTARIO 1:4.1 DefinicionesSugerencia; Es importante considerar la definición de la flecha que se utiliza en la identificación de tubería

y señalamientos de seguridad, la inserto de acuerdo al orden alfabético que ustedes siguieron.

Comentario: 4.1 g) Flecha. Figura que se compone de punta y astil, utilizada para la señalización de la trayectoria o sentido indicado.

RESPUESTA 1: No procede su comentario, toda vez que el símbolo de la flecha es de uso generalizado y fácil interpretación, por lo que no se considera necesario incluir su definición.

COMENTARIO 2:7.1Sugerencia; En el color rojo de seguridad sugerimos que se consideren los fluidos para el combate de

incendio, en el caso de los de color amarillo complementar la palabra tuberías y en el caso del color verde lo

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 13

que ustedes llaman zonas de seguridad lo identificamos como “punto de reunión” y así lo indica como ejemplo la NOM-003-SEGOB/2002.

Comentario: TABLA 1Colores de seguridad, su significado e indicaciones y precisiones

COLOR DE SEGURIDAD

SIGNIFICADO INDICACIONES Y PRECISIONES

ROJO

Paro. Alto y dispositivos de desconexión para emergencias.

Prohibición. Señalamientos para prohibir acciones específicas.

Material, equipo y sistemas para el combate de incendios.

Ubicación y localización de los mismos e identificación de tuberías que conducen fluidos para el combate de incendios.

AMARILLO

Advertencia de peligro, lesión o daño.

Atención, precaución, verificación e identificación de tuberías que conducen fluidos peligrosos.

Delimitación de áreas. Límites de áreas restringidas o de usos específicos.

Advertencia de peligro por razones ionizantes.

Señalamiento para indicar la presencia de material radiactivo.

VERDE

Condición Segura Identificación de tuberías que conducen fluidos de bajo riesgo. Señalamientos para indicar salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad y primeros auxilios, lugares y puntos de reunión, regaderas de emergencia, lavaojos entre otros.

AZUL Obligación Señalamientos para realizar acciones específicas.

RESPUESTA 2: Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifican los textos referidos de la tabla 1, para quedar en los siguientes términos:

ROJO Material, equipo y sistemas para el combate de incendios.

Ubicación y localización de los mismos e identificación de tuberías que conducen fluidos para el combate de incendios.

AMARILLO Advertencia de peligro. Atención, precaución, verificación e identificación de tuberías que conducen fluidos peligrosos.

COMENTARIO 3:8.2 Símbolos de seguridad e higieneSugerencia; El objetivo de la norma (así lo interpreto), establece que los símbolos que se utilizan en las

señales de seguridad e higiene, deberán de interpretar una sola idea. (Así lo indica la norma vigente “8.2-b” conducir a una sola interpretación).

Comentario: 8.2.2. Los símbolos que deben de utilizarse en las señales de seguridad e higiene, deben cumplir con el contenido de imagen que se establece en los apéndices A, B, C, D y E, en los cuales se incluyen una serie de ejemplos y deberán conducir a una sola interpretación.

Comentario: 8.2.4 Cuando se requiere elaborar un símbolo para una señal de seguridad e higiene en un caso específico que no esté contemplado en los apéndices, se permite el diseño particular que se requiera, siempre y cuando se establezca la indicación por escrito y su contenido de imagen asociado. Y deberá conducir a una sola interpretación.

RESPUESTA 3: Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica la definición del inciso l) del apartado 4.1, para quedar en los siguientes términos:

Símbolo: es un elemento gráfico para proporcionar información de manera concisa.COMENTARIO 4:

8.3 TextosSugerencia; En el segundo renglón falta una “o”

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14 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

Comentario a: 8.3 f) Ser en color contrastante sobre el color de seguridad correspondiente a la señal de seguridad e higiene que complementa o texto en color negro sobre fondo blanco o texto en blanco sobre fondo negro.

RESPUESTA 4.a: Procede su comentario, por lo que se modifica el texto del apartado 8.3 f), para quedar en los términos propuestos:

Sugerencia; El objetivo de la norma (así lo interpreto), establece que los textos que se utilicen para complementar las señales de seguridad e higiene, deberán de interpretar una sola idea.Comentario b: 8.3.1 e) Ser breve, concreto y deberá de conducir una sola interpretación.8.3.2 c) Deben ser breve y concreto, con un máximo de tres palabras y conducir a una sola interpretación.

RESPUESTA 4.b: No procede su comentario, toda vez que la frase “conducir a una sola interpretación” es subjetiva, y por lo tanto con discrecionalidad o ambigüedad en la vigilancia.

COMENTARIO 5:Tabla D.2. Señales que indican salidas de emergencia e instalaciones de primeros auxilios.Sugerencia; De todos los señalamientos de seguridad e higiene, el que ha causado polémica porque no se

publicó en los ejemplos de la norma vigente, y con la aprobación de la NOM-003-SEGOB/2002 donde se publica un ejemplo de cómo debe ser la ruta de evacuación, más polémica ha causado. Por lo que expreso mis siguientes comentarios.

Primero. Estoy de acuerdo con la NOM-003-SEGOB/2002 con el ejemplo que publica de la señal de ruta de evacuación, ya que en caso de un desastre la evacuación del sitio podrá llevarse a cabo por una o más rutas alternas y no necesariamente serán personas caminando, de acuerdo a la población donde se lleve a cabo y con los recursos que cuenten, podrán ser evacuadas las personas en vehículos particulares, ambulancias, autobuses, camiones, troques, plataformas, vehículos militares, etc., y se van a guiar por las señales de evacuación que tienen integrado un número que corresponde a la ruta marcada por las autoridades.

En otros casos como los reglamentos de tránsito estatales y federales, a través de una flecha indican el sentido o la dirección de los lugares o tránsito específico a llegar, y en el caso de estacionamientos y gasolineras una flecha orienta las entradas, distribución del sitio y salidas. Hasta aquí estoy de acuerdo.

Segundo. Ustedes estarán de acuerdo conmigo, que en lo general a todos los lugares a donde fuéramos, públicos o privados, vamos a encontrar señales con un símbolo específico y una flecha que indica la dirección o lugar donde se encuentra, por ejemplo: los estacionamientos, aeropuertos, lugares de reunión, espectáculos, eventos deportivos, casetas, baños, donde se recoge el equipaje, cafeterías, elevadores, etc., y así puedo poner innumerables ejemplos. Y en la norma vigente en las señales de información que se pusieron como ejemplo y también en este anteproyecto todas las señales tienen una flecha, menos el de salida de emergencia que en esta ocasión omitieron, y para no generar más polémica sería saludable publicar un ejemplo de cómo debe de ser una ruta de evacuación.

Tercero. Al respecto hago algunas reflexiones:a) Que en todos los ejemplos de las señales de información de la norma vigente y en este proyecto

excepto salida de emergencia existe un símbolo y una flecha (¿porque no considerarlo en la ruta de evacuación?).

b) La experiencia de haber visitado plantas industriales desde Jalisco hasta Baja California, nunca me he encontrado indicadas rutas alternas; existen rutas específicas de acuerdo al número de empleados en esa nave industrial para que se dirijan a las diferentes salidas de emergencia, las puertas están numeradas en algunos casos porque cuenta con sensor de alarma.

c) La flecha no puede ser un símbolo, puede significar como flecha muchas cosas, pero si el espíritu de la norma es crear conciencia y orientar al trabajador, vamos poniéndole las cosas más fáciles de entender y permítanme hacer la observación de que cuesta lo mismo imprimir en un señalamiento con un símbolo definido, una flecha direccional y un texto, en conclusión cuesta lo mismo hacerlo bien, que hacerlo mal.

d) La NOM 026 vigente y el anteproyecto autorizan el diseño de otras señales siempre y cuando cumplan con el color de seguridad, el color contrastante, la forma geométrica, un símbolo definido, texto opcional, que estén relacionados entre sí y también indica claramente que la calidad de los ejemplos y dimensiones que se publican son sólo ejemplos de referencia.

e) Esta es una pregunta muy común que nos hacen, ustedes qué opinan:Pregunta: ¿Cuál norma aplica en los centros de trabajo, lugares públicos o privados, sean de jurisdicción

municipal, estatal o federal; la NOM 026-SPTS-1998 o la NOM-003-SEGOB/2002?

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 15

Probable Respuesta: Que a la norma de protección civil sólo se le adicionaron señalamientos aplicables para “Desastres” y que cuya implementación está a cargo de las autoridades que atenderán dichas Emergencias. A la norma de protección civil sólo se le adicionaron señalamientos de precaución de la norma 026 compatibles con la misma, y que la norma de protección civil se complementa con las demás señales de la NOM 026 en lo referente a señalamientos de protección civil no previstos por esta y que busca la homogenización de ambas normas.

Cuarto. En el “Anexo A”, diseño ejemplos de salidas y rutas de evacuación.Comentario: Tabla D2Señales que indican ubicación de salidas de emergencia, rutas de evacuación e instalaciones de

primeros auxiliosLa flecha direccional podrá omitirse en el caso en el que el señalamiento se encuentre a la proximidad del

elemento señalizado.

INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLOD.2.1 UBICACION DE SALIDA DE

EMERGENCIASILUETA HUMANA AVANZANDO O CRUZANDO, UNA SALIDA DE EMERGENCIA ORIENTANDOSE POR UNA FLECHA DIRECCIONAL

D.2.2 UBICACION DE RUTA DE EVACUACION

SILUETA HUMANA AVANZANDO, ORIENTANDOSE POR UNA FLECHA DIRECCIONAL

RESPUESTA 5: Procede parcialmente su comentario, por lo que se ajusta el numeral D.2.1. Asimismo, se adiciona un nuevo numeral D.2.2, por lo que se recorre la numeración del D.2.2 al D.2.4 que pasa a ser del D.2.3 al D.2.5, para quedar de la siguiente manera:

Tabla D2

Señales que indican ubicación de salidas de emergencia, rutas de evacuación e instalaciones de primeros auxilios

INDICACION CONTENIDO DE IMAGEN DEL SIMBOLO

EJEMPLO

D.2.1 UBICACION DE SALIDA DE EMERGENCIA

SILUETA HUMANA AVANZANDO HACIA UNA SALIDA INDICADA POR UNA FLECHA DIRECCIONAL. OPCIONALMENTE PUEDE ADICIONAR EL TEXTO “SALIDA DE EMERGENCIA”.

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16 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

D.2.2 UBICACION DE RUTA DE EVACUACION

FLECHA INDICANDO EL SENTIDO REQUERIDO Y, EN SU CASO, EL NUMERO DE LA RUTA DE EVACUACION. OPCIONALMENTE PUEDE CONTENER EL TEXTO RUTA DE EVACUACION.

COMENTARIO 6:

9. Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

9.1.1. Las tuberías deben de ser identificadas con el color de seguridad que le corresponda de acuerdo a lo establecido en la tabla 4.

Sugerencia; Con la intención de reforzar el concepto de tuberías y fluidos.

Comentario:

Tabla No. 4

Colores para tuberías y su significado.

Color de seguridad Significado

Rojo Identificación de fluidos para el combate de incendio conducidos por tubería.

Amarillo Identificación de fluidos peligros conducidos por tubería.

Verde Identificación de fluidos de bajo riesgo conducidos por tubería.

RESPUESTA 6: Procede su comentario, por lo que se modifica la Tabla 4 para quedar en los términos propuestos.

COMENTARIO 7:

9.1.2. El color de seguridad debe aplicarse en cualquiera de las formas siguientes:

Sugerencia; Está claro, pero para que no quede duda, sugiero indicarles muy claramente que no son rayitas, ni franjitas, ni manchitas las que se tienen que pintar, que la tubería tiene una superficie a todo lo largo y ancho de su circunferencia.

9.1.2

a) Pintar la tubería a todo lo largo y cubrir toda la circunferencia con el color de seguridad correspondiente.

b) Pintar la tubería con bandas de identificación de 100 mm de ancho como mínimo debiendo cubrir toda la circunferencia de la tubería, incrementándolas en proporción al diámetro exterior de la tubería de acuerdo a la tabla 5.

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Jueves 2 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 17

c) Colocar etiquetas indelebles con las dimensiones mínimas que se indican en la tabla 5 para las bandas de identificación; las etiquetas de color de seguridad deben de cubrir toda la circunferencia de la tubería.

RESPUESTA 7: Procede su comentario, por lo que se modifican los incisos a) y b) del numeral 9.1.2 para quedar en los términos propuestos.

COMENTARIO 8:

9.1.3. La disposición del color amarillo para la identificación de fluidos peligrosos, se permitirá mediante bandas con franjas diagonales amarillas y negras a 45º, etc.

Sugerencia; En relación a este punto recuerdo que la norma 028-STPS-1994 autorizaba el uso de este sistema de franjas amarillas con franjas diagonales negras. Pero leyendo el proyecto no me queda claro la distribución, la proporción o el diseño de la etiqueta incluyendo la información complementaria, la proporción del color contrastante y la flecha. Me confunde más el punto 9.2.4, donde indica que las leyendas de información, es decir, la información complementaria y me imagino que también la proporción del color contrastante y la flecha deben de pintarse adyacentes a dichas franjas (las amarillas con franjas diagonales negras) y que el color debe ser blanco o negro para que contraste con el color de la tubería. En conclusión me confundo, y comento los siguientes ejemplos:

a) La norma autoriza que si se quiere pintar la tubería a todo lo ancho y toda su circunferencia se usen los colores de seguridad rojo, verde y amarillo y que sobre el color de seguridad con el color contrastante correspondiente se pinte o rotule la información complementaria y la flecha.

b) La norma autoriza que si no quieren pintar el tubo a todo lo largo y ancho de su circunferencia, se pinten bandas de identificación utilizando los colores de seguridad rojo, verde y amarillo correspondiente y que sobre este color de seguridad se pinten o rotulen con el color contrastante correspondiente la información complementaria y la flecha.

c) La norma autoriza que si no se quiere pintar el tubo a todo lo largo y ancho de su circunferencia, ni bandas del color de seguridad correspondiente, se autoriza utilizar etiquetas indelebles e intransferibles que cubran todo el diámetro exterior del tubo, placas o letreros fijados a la tubería de acuerdo a la tabla 5, del color de seguridad rojo, verde y amarillo correspondiente y sobre éste con el color contrastante correspondiente se pinten o rotulen la información complementaria y la flecha.

Conclusión:

¿De dónde se obtiene la información de que adyacente a dichas bandas se pinte en color blanco o negro la información complementaria para que contraste con el color de la tubería (me imagino que también la flecha).

“Anexo B”:

Ejemplo 1: diseño franjas diagonales en amarillo y negro con información complementaria y flecha.

Ejemplo 2: diseño franjas diagonales en amarillo y negro, siguiendo el criterio de la norma 028-STPS-1994 y adyacente una banda de identificación en amarillo con negro conservando la proporción del 50% por lo menos del color de seguridad y siguiendo los lineamientos de la norma 026-STPS-1998.

Ejemplo 3: diseño una banda de identificación en color amarillo con negro siguiendo los lineamientos de la norma 026-STPS-1998.

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18 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2008

Comentario:

9.1.3. Se autoriza la disposición del color amarillo con franjas diagonales negras a 45º para resaltar aquellos fluidos peligrosos, en lo general o extremadamente peligrosos. El color amarillo de seguridad debe de cubrir por lo menos el 50% de las franjas diagonales amarillas y negras, las dimensiones mínimas de dichas franjas deberán de cumplir con lo dispuesto en la tabla 5.A y se ubicará antes, en sentido contrario a la flecha de dirección de las bandas de identificación, etiquetas o placas fijadas a la tuberías.

Tabla 5

Dimensiones mínimas de las franjas de identificación en relación al diámetro de la tubería

(Todas las dimensiones en mm)

DIAMETRO EXTERIOR DE TUBO O CUBRIMIENTO ANCHO MINIMO DE LA FRANGA DE IDENTIFICACION

Hasta 38 50

más de 38 hasta 51 100

más de 51 hasta 150 150

más de 150 hasta 250 300

más de 250 400

RESPUESTA 8: No procede su comentario, toda vez que la banda con franjas en amarillo y negro ya constituye la advertencia de peligro, y la información complementaria y flecha de dirección pueden aplicarse en negro o blanco sobre la tubería, teniendo en cuenta únicamente el color de que esté pintada ésta, a efecto de que se logre el mejor contraste. Con su propuesta se obligaría a que tal información y flecha de dirección se ubicaran siempre sobre una banda amarilla, lo cual sería innecesario, dado que este color de seguridad ya se implementó en la mencionada banda con franjas en amarillo y negro.

COMENTARIO 9:

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9.1.4. Las bandas de identificación se ubicarán de forma que sean visibles desde cualquier punto de la zona o zonas en que se ubica el sistema de tuberías, etc.

Sugerencia; Quedan dudas en algunos usuarios, que es una banda de identificación, pero más dudas tienen para determinar donde se ubicará, porque la norma indica que en tramos de 10 metros o de 15 metros de acuerdo a su diámetro exterior, una cada tantos metros. Considero que esto es muy ambiguo y muchos se aferran a cada tantos metros y se olvidan que las tuberías, tiene conexiones, válvulas, cambios de dirección, soldaduras, etc.

En conclusión opino que las bandas de identificación se componen del color de seguridad, color contrastante, información complementaria y flecha, y estos elementos son un módulo de identificación y deben de ubicarse antes de aquellos puntos resaltantes de las tuberías.

Comentario: 9.1.4 Las bandas de identificación se conforman de un color de seguridad, un color contrastante, información complementaria y una flecha que indica la dirección del fluido y se ubicarán de forma que sean visibles desde cualquier punto de la zona o zonas en las que se ubica el sistema de tuberías y que se vea por los cuatro lados cardinales de la tubería. Se ubicarán antes y después de entradas y salidas a paredes, pisos o techos, antes de válvulas, conexiones, interconexiones, reducciones, ampliaciones, cambios de dirección, al principio y al final, de tal forma que sin tener que desplazarse se puede seguir con la vista la dirección de la tubería. En tramos rectos sin cambios de dirección, sin válvulas, sin conexiones, sin reducciones o ampliaciones a intervalos regulares no mayores a los indicados a continuación:

a) Para un ancho de banda de hasta 200 mm cada 10 metros.

b) Para un ancho de banda mayor de 200 mm cada 15 metros.

RESPUESTA 9: Procede parcialmente su comentario, por lo que se modifican: el texto del numeral 9, el apartado 9.1.4 y el numeral III de la Guía de Referencia, para quedar en los siguientes términos:

9. Identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías

En el presente capítulo se establece el código de identificación para tuberías, el cual consta de los cuatro elementos siguientes:

a) Color de seguridad;

b) Color contrastante;

c) Información complementaria, y

d) Indicación de la dirección del flujo.

9.1.4. La identificación de los fluidos en las tuberías se conforma de un color de seguridad, un color contrastante, información complementaria y una flecha que indica la dirección del fluido, y se ubicarán de forma que sean visibles desde cualquier punto en la zona o zonas en las que se ubica el sistema de tuberías y en la cercanía de válvulas. En tramos rectos se ubicarán a intervalos regulares no mayores a lo indicado a continuación:

a) Para un ancho de banda de color de seguridad de hasta 200 mm: 10 m, o

b) Para anchos de banda mayores a 200 mm: 15 m.

III. Identificación de tubería

En la presente Norma se establecen cuatro elementos para la identificación de las tuberías, a saber:

- color de seguridad;

- color contrastante;

- información complementaria, e

- indicación de dirección de flujo.

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De estos cuatro elementos, el primero de ellos ha llegado a causar algunas confusiones…

COMENTARIO 10:

9.2.1. Sugerencia 9.2.3 Al desarrollar la fórmula del 9.2.4 para obtener la altura del texto de la información complementaria y en relación al texto de 9.2.3 que dice “la información complementaria se ubicará en forma que sea visible desde cualquier punto de las zonas en que se encuentra el sistema de tuberías”. Al desarrollar la información, resulta que invariablemente que diámetro exterior de tubería se calcule, sólo se obtiene como resultado 6 renglones como lo indica el “Anexo C” ejemplo 1, no he encontrado otra palabra más adecuada pero concluyo que un tubo tiene 4 lados cardinales; ejemplo 2, y la mitad de la altura de la letra es el espacio que se utiliza entre renglón y renglón, para de esta forma cumplir con el principio de que el color de seguridad debe de cubrir cuando menos el 50% de la superficie total. Por lo que sugiero no dejar este detalle muy importante a interpretaciones personales.

Comentario: 9.2.3. La información complementaria y el símbolo para fluidos radiactivos a que se refiere el apartado 9.2 se pintará o rotulará sobre la banda del color de seguridad siempre que dichos elementos de identificación sean indelebles e intransferibles. Para la utilización de señales debe observarse lo establecido en el punto 9.2.2 y cumplir con lo dispuesto en el apartado 9.1.4 y se podrá ubicar mediante cualquiera de las alternativas siguientes:

a) Se ubicará o rotulará con vinil indeleble e intransferible, sobre el color de seguridad pintado en la tubería en bandas de identificación de acuerdo a la tabla 5.

b) Se ubicará o rotulará con vinil indeleble e intransferible, sobre la banda del color de seguridad pintado en la tubería en bandas de identificación de acuerdo a la tabla 5.

c) Se ubicará en una etiqueta indeleble e intransferible debiendo cubrir toda la circunferencia de la tubería en bandas de identificación de acuerdo a la tabla 5.

d) Se ubicará en una placa o letrero fijado a la tubería siempre que dichos elementos de identificación sean indelebles e intransferibles. El ancho del letrero o placa será de acuerdo a las bandas de identificación de la tabla 5.

RESPUESTA 10: No procede el comentario en virtud de que elimina una de las alternativas de identificación de los fluidos conducidos en tuberías prevista en el proyecto, y además el planteamiento de utilizar un tipo de material en particular está fuera de los propósitos y alcance de seguridad que se plantean para este proyecto.

COMENTARIO 11:

9.2.4 Sugerencia; Considero ajustar los textos de este apartado.

Comentario: 9.2.4. El color de la información complementaria debe de ser del color contrastante correspondiente al color de seguridad conforme se indica en la tabla 2 de la presente norma. En el caso de uso de textos como información complementaria, la altura de la letra debe cumplir con la relación:

altura mínima de texto = d ( /6)

donde d= diámetro exterior de la tubería o cubrimiento.

RESPUESTA 11: No procede su comentario, en razón de que su propuesta elimina una opción de cumplimiento, para el caso específico del uso de banda con franjas amarilla y negra.

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COMENTARIO 12:9.3.1. Sugerencia. Es recomendable que las medidas mínimas de la flecha base y altura o ancho y largo

como le quieran llamar, sean mencionadas, como ejemplo en el “Anexo D” está dibujada y trazada una flecha del Manual de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras de la SCT. Y ustedes notarán que la punta y el astil miden relativamente lo mismo en base y altura, y en los anexos de las etiquetas que menciono en otras sugerencias encontrarán flechas con la misma proporción. Por lo cual sugiero que tengan la misma base por la misma altura.

Comentario: 9.3.1 La dirección del fluido se pintará o rotulará con una flecha adyacente a la información complementaria sobre la banda del color de seguridad. En las tuberías que existan ambos sentidos se indicarán con flechas apuntando en ambas direcciones a los extremos de la información complementaria, la flecha se compone de punta y astil. La base y la altura de la flecha será igual o mayor a la altura de las letras de la información complementaria en relación al diámetro exterior de las tuberías, conforme a lo indicado en el apartado 9.2.4 y cumplir con lo dispuesto en el apartado 9.1.4 y se ubicarán mediante cualquiera de las alternativas siguientes:

a) Se ubicará o rotulará con vinil indeleble adyacente a la información complementaria, sobre el color de seguridad pintado en la tubería.

b) Se ubicará o rotulará con vinil indeleble adyacente a la información complementaria, sobre la banda del color de seguridad pintado en la tubería.

c) Se ubicará en la etiqueta indeleble e intransferible adyacente a la información complementaria.

d) Se ubicará en la placa o letrero fijado a la tubería adyacente a la información complementaria.

RESPUESTA: No procede su comentario en virtud de que el proyecto permite el libre diseño de la flecha, con el fin de facilitar el cumplimiento.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.- El Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica.