alimentos y bebidas

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ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE RECURSOS NATURALES ESCUELA DE ING. EN ECOTURISMO CATEDRA DE OPERACIÓN TURISTICA TEMA: MARCO LEGAL Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA OPERAR SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INTEGRANTES: MARIA JOSE JÁCOME PAULINA SILVA ESTEFANÍA PADILA SEMESTRE: OCTAVO PROFESORA: ING. PATRICIA TIERRA RIOBAMBA, 2011-04 - 04

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Page 1: ALIMENTOS Y BEBIDAS

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE RECURSOS NATURALES

ESCUELA DE ING. EN ECOTURISMO CATEDRA DE OPERACIÓN TURISTICA

TEMA: MARCO LEGAL Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA OPERAR

SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

INTEGRANTES:

MARIA JOSE JÁCOME PAULINA SILVA

ESTEFANÍA PADILA

SEMESTRE: OCTAVO

PROFESORA: ING. PATRICIA TIERRA

RIOBAMBA, 2011-04 - 04

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I. TITULO: MARCO LEGAL Y REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA OPERAR SERVICIOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

II. INTRODUCCIÓN

La República del Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera descentralizada, según el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador. Acorde con la Constitución, los poderes del estado se dividen en cinco funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y La Función de Transparencia y Control Social, siendo la primera ejercida por el Presidente de la República, quien ejerce la función ejecutiva, es Jefe de Estado y del Gobierno, responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rector, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas, según el artículo 141 de la Constitución vigente de la República del Ecuador.

Además, cabe resaltar la Función de Transparencia y Control Social: Su función es de promover e impulsar "el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad;" además, "fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción." según el artículo 204 de la Constitución de la República vigente.

Los dos poderes antes mencionados tienen un sin número de labores y entre ellas está; el controlar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para la apertura y funcionamiento de un establecimiento, y dependiendo del tipo del mismo, tiene una entidad que lo controla. III. OBJETIVOS

A. Objetivo General

Identificar el marco legal y requisitos de constitución y funcionamiento para operar servicios de alimentos y bebidas

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B. Objetivos específicos

Conocer cuáles son las instituciones encargadas de otorgar los permisos necesarios para la apertura y funcionamiento de un local de alimentos y/o bebidas.

Determinar la importancia de cumplir con todos los permisos y requisitos necesarios para poner en servicio alimentos y/o bebidas.

IV. METODOLOGIA

La metodología utilizada es electrónica, puesto que se utilizo el internet como medio de consulta y deductiva al partir de datos generales aceptados como validos para llegar a una conclusión de tipo particular.

V. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

RESTAURANTES Son todos los establecimientos que de modo habitual y mediante precio proporcionan comidas y/o bebidas con o sin otros servicios de carácter complementario. Clasificación Los establecimientos de comidas y bebidas pueden clasificarse de la siguiente manera: 1. Restaurantes

Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al público toda clase de comidas y bebidas para ser consumidas en sus propios locales.

2. Cafeterías Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al público refrigerios rápidos, platos fríos o calientes, simples o combinados y bebidas en general, sean o no alcohólicas tales como: café, infusiones, refrescos, jugos, cerveza, licores, etc., y sean consumidas en sus propios locales.

3. Fuentes de soda Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al público comidas rápidas tales como: sánduches, empanadas, pastas y helados y bebidas no alcohólicas tales como: café, infusiones, refrescos, jugos, aguas minerales y cervezas.

4. Drives inn

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Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al público comidas y bebidas rápidas para ser consumidas en los vehículos automóviles. A tal efecto cuentan con estacionamiento de vehículos, señalizado y vigilado y con entrada y salida independientes.

5. Bares Son aquellos establecimientos que mediante precio sirven al público toda clase de bebidas por el sistema de copas o tragos y cierto tipo de comidas por raciones o bocaditos para ser consumidas en sus propios locales.

No se consideran dentro de esta clasificación los restaurantes, cafeterías y bares de escuelas, universidades, empresas públicas o privadas o de hoteles, porque constituyen servicios complementarios de los mismos y que forman un solo conjunto homogéneo.

VI. RESULTADOS

MARCO LEGAL

ORDENANZA No. 015-2001

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

Con fecha 19 de julio del 2001, el Municipio de Riobamba, firmó con el Ministerio de Turismo el Convenio de Transferencia de competencia por el que se cedió a la Municipalidad los deberes y atribuciones relacionados con el incentivo promoción, planificación, regulación, organización, control y sanción de las actividades turísticas desarrolladas por personas naturales y jurídicas en el Cantón Riobamba, particularmente la concesión de la Licencia Unica Anual de Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos que se encuentran registrados en el Ministerio de Turismo y cuyo catastro en lo referente a este Cantón ha sido también entregado en el citado Convenio. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 64 de la Ley de Reforma Tributaria que deroga las disposiciones de la Ley Especial de Desarrollo Turístico que facultaba al Ministerio de Turismo el cobro de los valores por el Registro y la Obtención de la Licencia Anual de Turismo, les corresponde a las Municipalidades a partir del primero de enero del dos mil dos, la fijación de la tasa correspondiente y el otorgamiento de la Licencia Anual de Funcionamiento, sobre la base de los parámetros técnicos emitidos por el Ministerio de Turismo.

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Que es preciso que el Concejo facilite las herramientas necesarias para la eficiente gestión municipal de las Competencias asumidas con motivo del Proceso de Descentralización del Estado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 228 de la Constitución Política, la Ley de Descentralización del Estado y su Reglamento y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 64, numeral 1 de la Ley de Régimen Municipal. A. PATENTE MUNICIPAL

Están obligados a obtener la patente, en el Departamento de Rentas, presentando los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de patente, Copia de cédula y papeleta de votación, Copia de RUC, Permiso del Cuerpo de los Bomberos Copia de Acta de Constitución cuando la actividad tenga personería jurídica.

El formulario de solicitud será adquirido en la Tesorería Municipal y llenado por el interesado o por el personal de Rentas, con los siguientes datos:

Fecha de presentación Nombres completos del propietario de la actividad económica o representante legal de la misma.

Número de cédula Papeleta de votación Número del RUC Nacionalidad Dirección domiciliaria del propietario o representante legal. Actividad económica a la que se dedica. Razón social con que opere. Capital en operación (Total Activos menos Pasivo Corriente). Ubicación del establecimiento Firma autorizada del declarante.

BASE LEGAL: Ordenanza No. 017-2004.

El I. Concejo cantonal de Riobamba

B. REGISTRO ACTIVIDAD TURÍSTICA

Obligación: Obtener el Registro de Turismo en el Ministerio de Turismo. Requisitos:

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Copia certificada de la Escritura de Constitución, aumento de capital o reforma de Estatutos.

Nombramiento del Representante Legal, debidamente inscrito en la Oficina del Registro Mercantil.

Copia del R.U.C. Copia de la cédula de identidad. Copia de la papeleta de votación Copia del Contrato de compra-venta del establecimiento, en caso de cambio de propietario, con la autorización de utilizar el nombre comercial.

Certificado de búsqueda de nombre comercial, emitido por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPPI.

Copia del título de propiedad (escrituras de propiedad) o contrato de arrendamiento del local, debidamente legalizado.

Lista de Preciso de los servicios ofertados (original y copia) Declaración Juramentada de activos fijos para cancelación del 1 por mil.

Plazo: Máximo 30 días después del inicio de la actividad Sanción: El no registro se sanciona con USD 100,00 y la clausura del establecimiento. Base Legal: Arts. 8 y 9 de la Ley de Turismo. Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo. Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes. Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda.

C. LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO

ORDENANZA No. 015-2001

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE RIOBAMBA

Art. 4.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.

Proceder a su inscripción en el Registro del Ministerio de Turismo, previo a la obtención de su Licencia Anual de Funcionamiento.

Obtener la Licencia Unica Anual de Funcionamiento y suministrar la información para su actualización en el Municipio de Riobamba.

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Ajustar sus pautas de publicidad a la calidad de los servicios ofertados de acuerdo a los parámetros establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor.

Art. 5.- Del registro.- Toda persona natural o jurídica para establecer las actividades turísticas previstas en la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus Reglamentos deberá registrarse en el Ministerio de Turismo y obtener la Licencia Anual de Funcionamiento en el Municipio del Cantón Riobamba con anterioridad al inicio de su actividad, requisito sin el cual no podrá operar ningún establecimiento turístico. Art. 6.- De los requisitos.- Para la obtención de la Licencia Anual de Funcionamiento deberán presentar en la Oficina Municipal de Turismo la siguiente documentación:

Solicitud dirigida al señor Alcalde del Cantón. Certificado del Registro conferido por el Ministerio de Turismo. Certificado actualizado de afiliación a la Cámara de Turismo provincial, La patente municipal. Copia certificada del RUC. Lista de precios del establecimiento turístico. Formulario actualizado de la planta turística.

D. AFILIACIÓN CÁMARAS DE TURISMO

Obligación: Afiliarse a la respectiva Cámara Provincial de Turismo y pagar cuotas sociales Base Legal: Ley de Cámaras de Turismo y su Reglamento Ley de Cámaras Provinciales de Turismo y de su Federación Nacional Art. 4.- Todas las personas titulares o propietarias de empresas o establecimientos dedicados a actividades turísticas, tendrán, previo al ejercicio de dichas actividades, que afiliarse a la Cámara Provincial de Turismo de su respectiva jurisdicción. Las Cámaras otorgarán los certificados de afiliación para la inscripción en el Registro Mercantil, a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad turística. Reglamento a la Ley de Cámaras Provinciales de Turismo Art. 4.- Para efectos de la organización de las Cámaras Provinciales y de su afiliación a ellas, se considerarán como asociados a todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, propietarias de empresas y establecimientos dedicados a actividades turísticas, domiciliadas en el Ecuador, que realicen servicios relacionados con la actividad turística, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan del turismo su profesión habitual.

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Art. 5.- Las personas determinadas en el artículo anterior, estarán en la obligación de afiliarse a la Cámara de Turismo respectiva, y al así hacerlo, no tendrán la obligación de afiliarse a ninguna otra Cámara. Las Cámaras Provinciales procederán, de inmediato, a levantar el censo de aquellas personas dedicadas a la actividad turística, notificándoles por escrito para que, en el plazo de sesenta días, cumplan con esta obligación. Transcurrido este plazo, las Cámaras harán uso de la facultad que les concede la Ley y el presente Reglamento.

E. PERMISO DE LOS BOMBEROS

Basado en el reglamento de seguridad y salud de los trabajadores

F. PERMISO SANITARIO

El permiso sanitario sirve para facultar el funcionamiento de establecimientos o actividades comerciales sujetos al control sanitario. Este documento es expedido por la autoridad de salud competente (Ministerio de Salud), al establecimiento que cumple con buenas condiciones técnicas sanitarias e higiénicas. REQUISITOS

Requisitos para Obtener Permiso de Funcionamiento del MSP Acuerdo Ministerial 818

Formulario de solicitud (sin costo) llenado y suscrito por el propietario. Copia del registro único de contribuyentes (RUC). Copia de la cedula de ciudadanía o de identidad del propietario o del representante legal del establecimiento.

Documentos que acrediten la personería Jurídica cuando corresponda. Copia del título del profesional de la salud responsable técnico del establecimiento, debidamente registrado en el Ministerio de Salud Pública, para el caso de establecimientos que de conformidad con los reglamentos específicos así lo señalen.

Plano del establecimiento a escala 1:50 7. Croquis de ubicación del establecimiento. Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos. Copia del o los certificados ocupacionales de salud del personal que labora en el establecimiento, conferido por un Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública.

Adicionalmente se deberá cumplir con otros requisitos específicos dependiendo del tipo de establecimiento, de conformidad con los reglamentos correspondientes.

Costos del permiso: (Descritos en el Ac. Ministerial No 818 del 19 de diciembre del 2008 )

Certificados De Salud Empleados

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Obligación: Renovar el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud. Los Centros de Salud que confieren los certificados de salud de los Empleados. Plazo: hasta el 31 de marzo de cada año Base Legal: Código de la Salud

G. USO DE SUELO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Base Legal.- ORDENANZA No. 008-2006 EL I. CONCEJO CANTONAL DE

RIOBAMBA

REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS LEVANTADOS POR EL MINTUR PARA LA FORMULACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DEL SERVICIO

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

1. ÁMBITO GENERAL Los requerimientos mínimos generales que se plantean a continuación son obligatorios tanto para los establecimientos que están por registrarse como para los establecimientos que se encuentran en funcionamiento. Estos requisitos deberán cumplirse antes del registro o su renovación: No. REQUERIMIENTOS GENERALES

Presentación de la Licencia Anual de Funcionamiento (LUAF) RUC. Presentación de la última planilla de pago del IESS. Manuales de funciones de los diferentes cargos determinados en la organización.

Presentación de la Patente Municipal. Presentación del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública.

2. ÁMBITO COMERCIALIZACIÓN A continuación se mencionan los estándares mínimos obligatorios para todos los establecimientos de servicio de alimentos y bebidas, que deben cumplir con el objeto de mantener prácticas comerciales responsables con el mercado y proveer información clara y veraz al usuario. Estándares comerciales mínimos

Existe la presencia de marca ecuador en la folletería o en la página web. Entregar un comprobante de venta legal con autorización vigente del SRI.

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Las fotografías y la descripción física de la infraestructura ofertada a través del material promocional corresponden a la realidad de las prestaciones del establecimiento.

3. ÁMBITO PRESTACIÓN DEL SERVICIO Para la correcta prestación de los servicios, las empresas que brinden el servicio de alimentos y bebidas deberán cumplir con estándares transversales y estándares mínimos. Los estándares transversales son obligatorios para todos los establecimientos que presten servicios de alimentos y bebidas sin importar su categoría. Los estándares mínimos se refieren a aquellos que deberán cumplir cada establecimiento para formar parte de una determinada categoría y cuya calificación no deberá ser inferior a 90/100. ESTÁNDARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TRANSVERSALES Seguridad

Permiso de la Entidad de Bomberos, para el funcionamiento del local. Existen mapas de evacuación en las áreas públicas. Las salidas de emergencia se encuentran señaladas.

ESTÁNDARES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO TRANSVERSALES Prestación del servicio

Disponen de un sistema interno de atención de quejas y reclamos documentado.

Existen documentos o herramientas de registro de quejas actualizado. Existe un análisis de las quejas o recomendaciones realizadas en el establecimiento, a través de un estudio estadístico o similar.

Tener el 10% de personal certificado en competencias laborales, mínimo una persona.

Demostrar la implementación de las directrices ambientales para empresas turísticas emitidas por el MINTUR. Identificar porcentajes de implementación y tiempo.

VII. CONCLUSIONES

• Se identificaron todos los permisos necesarios para el servicio de alimentos y bebidas en un establecimiento y son: registro actividad turística, afiliación cámaras de turismo, licencia anual de funcionamiento, permiso sanitario, patente municipal, uso de suelo.

• Las instituciones que se encargan de otorgar los permisos necesarios para el

funcionamiento de un local de servicios de alimentos y bebidas son: Ministerio de Turismo, Cámara Provincial de Turismo , Ministerio de Salud, Municipios, Bomberos.

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• Todos los permisos antes mencionados son de gran importancia tanto para

el dueño del establecimiento como para el usuario, puesto que le garantiza al propietario la pertenencia absoluta de sus bienes y ganancias, siempre y cuando tenga todo en regla y pague los debidos impuestos, admita sus responsabilidades con el estado como ciudadano y ofrezca un servicio de calidad al cliente.

VIII. RECOMENDACIONES

• Se recomienda a todos los miembros de las instituciones encargadas de hacer cumplir con los permisos y requisitos necesarios para la apertura y funcionamiento de un establecimiento, desempeñar sus funciones a cabalidad para que el beneficio sea para todos y exista igualdad.

IX. BIBLIOGRAFIA

CAPTUR, 2011. Permisos Para Operar. Sector Alimentos y Bebidas. (en línea).

Consultado el 30 de abril del 2011. Disponible en:

http://www.captur.com/Docs/SectorAlimentosBebidas.pdf

MINTUR, 2011 Servicios de alimentos y bebidas, Requisitos técnicos (en Línea)

Consultado el 30 de Abril del 2011 disponibles en:

http://www.turismo.gob.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1781:validaciara-

crear-las-normas-ticas-de-alojamiento-alimentos-y-bebidas-y-agencias-de-

viajes&catid=92:proceso-de-validacie-las-normas-ticas-&Itemid=43