alberdi, juan b. - españa y las repúblicas de la américa del sur. 1861

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 ust

ara  >\i

E S P Ñ Y L S R E P Ú B L I C S

AMÉRICA DEL SUR

E S T A D O I R R E G U L A R D E S U S R E L A C I O N E S P O L Í T I C A S .

C U E S T I O N E S Q U E H A N R E T A R D A D O S U E S T A B L E C I M I E N T O .

N A C I O N A L I D A D D E L O S H I J O S D E E X T R A N J E R O S .

P U R L 1 C A C 1 0 N D E L S R . A L B I S T U R .

D .

  J . B . A L B E R D I .

P A R I S

IMPRENTA TIPOGRÁFICA DE JORGE KÜGELMANN

Calle de la Grange Batel ière , 13.

1861.

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Las re lac iones ent re España y los pueblos de l

Nu evo M undo qu e fueron espa ño les ac aba n de sea

objeto de u na publ icación hecha en Mad rid, qu e l ia

l lam ad o la atención con ju sto t í tulo po r el ta lento

l i te rar io con que se ha desempeñado e l autor , por

muchos consejos excelentes que dir ige á los Gobier

nos de España y de Amér ica sobre e l in terés de su

contac to m utu o, y po r e l ran g o de l autor m ismo,

qu e ha f igurado en los as un to s de qu e t rata como

plen ipote nc iar io de S. M. G. en la Re pú bl ica A r

ge nt in a , desp ués de habe r s ido su bse cre tar io de

Estado en el Gobierno de Madrid.

Esto es cabalmeute lo que nos ha movido á escr i

bir la rectificación resp etu osa qu e tene m os el ho no r

de dirig ir á la p ar te del escri to del señ or A lbís tur en

que señala la causa que, según él , ha paral izado la

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_ . 4 —

ejecución del t ra tado entre España y la Repúbl ica

A rgen t ina , y en qu e designa los med ios qu e h a

br ía de al lanar , á su parecer , esa dif icul tad.

Nos hemo s cre ído autor izados á tom ar pa r te en

esta discusión per haber f igurado también en la ne

gociación del tratado que es objeto de el la, y por el

in terés que tenem

  s

  á t í tu lo de Argent ino, en e l

af ianzamiento de la independencia de nues t ro pa ís ,

así com o en el desarrol lo d es u población , co m pr om e

t ido,

  á nues t ro ju ic io , por una doct r ina de derecho

internacional pr ivado, que e l honorable señor Al -

bís tur aconseja á los Gobiernos de España y de la

Amér ica de l Sur para servi r de regla en sus mutuas

re lac iones y t ra tados .

El señor Albís lur , en ese punto, no piensa como

su Gobierno, y este disentimiento le coloca en una

act i tud qu e es s iem pre ai rosa p ar e todo escr i to r ,

la de impugnar á su país en vez de l isonjear lo.

Yo m e jactar ía de ha be r segu ido su ejemplo en

es te punto , s i no hubiese tenido que impugnar , co

mo lo hice, á mi propio Gobierno antes de la cele

brac ión d el t ra ta d o. E sta es la di ferencia de n u es tra

posición resp ect iv a : yo con tradi je á m i Go bierno

an tes de esc r ibir e l t ra ta do y para faci li tar su co n

clusión ; el señ or A lbí s tu r dis iente del suyo de sp ué s

de concluido el negocio y cuando se t rata de ejecu

tar lo .

  Po r lo d em á s , en o t ro se nt id o, c reo qu e no

dam os una mala lección de tolerancia á n ue str o s

pueblos respect ivos . S i nues t ro e jemplo se volviese

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genera l , l a d ip lomacia nada tendr ía que hacer , pues

la pa z se en co nt rar ía hecha po r la galla rdía de los

sent imientos . En efec to , cuando dos pueblos en lu

cha se conv ier ten rep ent ina m ente en ab og ado s e l

uno del ot ro, la paz puede ser una formal idad de los

gob iernos , pero Ja gu er ra no solam ente ha cesado

de exis t i r , s ino que se ha vuel to imposible .

E s sen sible qu e el señor A lbís tur « ha ya vaci lado

m uch o t iemp o an tes de resolv erse á escr ib i r , » y

qu e haya pe rd id o cu a t ro opo r tun idad es p rec iosas

de im pu gn ar á su G ob ie rno , con prob ab i l idad de

un resul tado prác t ico , á saber : ánles que é l acep

tas e la m isión de so sten er en el Plata en 185 4 los

pr inc ipios que hoy rechaza; después que su mis ión

dejó de tener éxi to por causa de eslos pr incipios , y

en las dos veces en qu e u n neg ociad or arg en t ino

estu vo en Mad rid para concluir el t ra tado so bre

principios que se discuten hoy á la hora de cum

pl i rse . Los t ratados, s in embargo, que así so discu

ten no son suscept ib les de pos tergarse indef in ida

m en te , como lo ser ía un t ra ta do regla m en tar io de

relaciones ya exis tentes .

II

Efect ivamente, a l oi r hablar de las relaciones de

España con las Repúbl icas de Sud-América, se dir ia

que semejantes re lac iones exis ten , Pero olvidamos

qu e no solam ente están co rtad as respe clo de las

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- f i

que no han s ido reconocidas , s ino que j am as han

exis t ido y que es tán por c rearse por pr imera vez , á

causa de qu e hab iendo per tenecido esos pu eb los á

la Corona de Esp aña y tomad o la ac t i tud de E sta

dos independientes por la fuerza de ¡as armas, su

independencia no puede tener para España , en tanto

que el la no la reconozca, e l mismo sent ido que para

las otras naciones.

No exis ten re lac iones reg ula res en t re Es pa ña y

una mitad de las Repúbl icas de ia América del Sur ,

aunque de hecho se comuniquen las poblac iones

por los tratos del comercio. Bajo el aspecto polí t ico

y de sus Gobiernos respect ivos sus re lac iones son

has ta hoy de be l igerantes , pues la guer ra de la In

de pe nd en c ia , au nq ue pa ra l izada indefin idamen te ,

no se ha te rminado todavía por t ra tados regulares

de paz en que se declare de uno ú otro de los beli

gerantes el derecho de soberanía que ha sido objeto

de el la. No solo pa ra E sp añ a , sino pa ra un a g ra n

par te de las nac iones de Europa , los pueblos h i s

pano-amer icanos no reconocidos has ta hoy por la

madre pa t r ia , son cons iderados s iempre como co

lonias insurrectas de España, s i no en el hecho r i

gorosamente a l menos en las formas y convenien

cias del derecho de gentes .

No es el honor de España el que padece por esta

omisión sino el de ¡os pueblos cuyo rango de nacio

nes independien tes con t inúa , por e sa causa , equ í

voco y p rob lemát i co . Y no pueden pre t en de r que

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baste á su legit imidad el tr iunfo de la fuerza pura,

sin pr oc lam ar con ello el d ere ch o del m as fuerte á

con qu istar los á el los m ismo s. De tai do ctr ina á la

de l í il ibus íeri smo de W alk er no hay m uc ha d is

tancia .

Este es el significado y la importancia que t ienen

los t ra tados en t re Esp aña y las Rep úb l icas de la

Am érica del S u r . No son como los pactos o rd in a

rios des t inad os á reg lar relaciones qu e ya exis ten

por el s imple minis ter io del derecho de gentes .

Son ve rdaderos t r a t ados de paz , excepc iona les

como la guer ra d i r imida con e l los , des t inados

á crear las relaciones que no exis ten entre dos pue

blos, uno de los cuales carece hasta hoy de exis ten

cia diplomática á los ojos del otro.

Tra t ados semejan tes no pued en pos t e rga r se ind e

finidamente por nin gu na con dición qu e no sea ta n

esencial y grave como la misma exis tencia del país .

A nadie le ocu rr i r ía co nsid erar la nac iona l idad d e

los hijos de extranjeros como una condición de esa

impor tancia . Para que e l la pudiera ser causa de

que dos nac iones que se neces i t an mutuamente ,

pe rmanezcan indef in idamente en es t ado de guer ra ,

y una de el las pr ivada del reconocimiento de nación

soberana por pa r te na da m enos qu e de la nac ión

que la fundó y poseyó legí t imamente como colonia,

seria pre ciso q ue ese princip io ó cond ición fuese

un absurdo s in ejemplo en las t ransacciones de los

pueblos civi l izados.

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— 8 —

Pero cuando lejos de eso el principio figura enlre

las conquistas del derecho moderno y se hal la con

sagrado por las inst i tuciones de la Europa cul ta , de

jar por su causa para un porvenir indef inido la ce

lebración de los t ratados en que España debe ceder

los ant iguos derechos de su Corona á pueblos que

los tom aron p o r las ar m as , es un a señ al de indife

 -

rencia por su d ignidad de nac ión en que no se pue

de desco noc er algo de inesc rup ulos o y falto de

p u n d o n o r .

Cier tamente que los  Estados-Unidos  y el  Brasil,

á pesa r de ser los pue blos m as fuer te s de A m érica,

no esp era ro n tanto t iem po pa ra solicitar y ob ten er

e l reconocimiento de su independencia nac ional por

la Ingla ter ra y Por tugal en t ra tados solemnes .

  Mé

jico y Chile, Venezuela y

  la

  República Argentinahan

segu ido ese ejemp lo juicioso com o los paíse s m as

adelantados de la Amér ica antes española .

Tal es el sen t ido y valo r del t ra tad o co ntra el

cual ha protes tado e l gobierno loca l de Buenos Ai

r e s ,  ni mas ni menos que como si fuese uno de esos

t ra ta do s indi ferentes sobre conv eniencias d i scut i

b l es ,  qu e se pu ed en hac er ó de jar de hacer s in p er

ju ic io de la am is tad na tura l en t re dos nac iones re

conocidas desde s iglos , y s in mengua de la dignidad

de una nación que hace cincuenta años era una colo

nia de España de hecho y de derecho.

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— ) —

III

El 9 de julio de 18o9 se firmó en M ad rid un

tratado por el cual la Corona de España renunció

en favor del Gobierno nacional de la República Ar

gent ina sus ant iguos derechos terr i tor iales y poh' t i

 •

eos sob re las catorce Pro vinc ias qu e hoy integ ran

esa nación ame ricana B uen os A ires , como una de

esas provincias, dejó por ese tratado de ser colonia

de España por derecho t radic ional .

E l gobierno de esa prov incia , s in em ba rgo , pro

testó contra el tratado, y ha exigido como condición

pa ra su reincorpora ción á esa R ep úb l ica, que no se

ex t ienda n á su terr i tor io los com prom isos con trai

dos con las naciones ex tran jer as qu e se hu biesen

ratif icado después del  Convenio doméstico de no

viembre de

  1859, por el que real izó propiamente su

incorporación en la nación.

El S eño r Al bis lu r niega á B ueno s Aires y á la

Repúbl ica Arge nt ina e l derecho de pro tes tar ó d es

conocer el tratado concluido segun todas las forma

l idades del derecho de gentes . Sus palabras en esta

par te son dignas de reproduci rse , como expres ión

fel iz de un punto incontrovert ible:

« Es in cu estion ab le el perfecto dere ch o qu e asiste

al Gobierno español para exigir la ejecución de este

t ratado en Buenos Aires , lo mismo que en las de

más Provincias Argent inas . El t ra tado t iene todos

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— 10 —

los requisitos necesarios para ser perfectamente le

gal y obligatorio para ambas par tes contratantes •

una y otra lo han ratificado, y las ratificaciones han

sido solemnemente canjeadas. El Gobierno español

podia y debía reconocer el derecho que tenia el Go

bierno Argentino para tratar y obligarse en nombre

de Buenos Aires, como en nombre de las demás

provincias. — Buenos Aires no se había proclama

do nación independiente. — Buenos Aires habia

repetido siempre, hasta en su Constitución, que no

formaba, que no quería formar una nación separa

da de la República Argentina. — Ahora bien: en

una nación no pueda reconocerse mas que un Go

bierno; aquel que es acá lado y obedecido por la

mayor parte de los ciudadanos, y reconocido por

las domas naciones. El Gobierno argentino era aca

tado y obedecido por trece Provincias de las catorce

que forman la República: era el único reconocido

por las demás naciones, las cuales habían tratado

con él, y cerca de él había» acreditado y hecho r e

sidir  á  sus ministros  y  agentes d¡Y>¡. niátic¡>s que un-

tes residían en Buenos Aires. El Gobierno argentino,

por último., habia hecho repetidas tentativas para

someter por la fuerza á buenos Aires, demostrando

así que

  lejos

  de aceptar la separación accidental de

aquella provincia como un hecho definitivo, quería

mantener la integridad del lerrilnrio argentino.»

«Estaban, pues, en su plano derecho los Gobier

nos español y argentino, comprendiendo en el Ira-

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— l i

tado á la provincia de Buenos Aires , accidentalmen

te separada de la obediencia al Gobierno federal ; y

el Gobierno español hizo un acto de al ta convenien

cia pol í t ica al comprender en un solo t ratado de re

conocimiento todo el terr i tor io argent ino, abstenién

dose así de fom entar ni reco no cer un fraccion am ien

to deplorable . No es por tanto posible reconocer en

la Convención arge nt in a de San ta Fé el derec ho d e

exim ir á un a pro vinc ia del terr i tor io arg en t ino de

la obl igación de cumplir e l t ra tado que en nombre

de to das ce lebró el Go bierno de la R epúb l ica.»

No por esto el Señor Albístur es de opinión que se

ejecute el t ra tado. «De que el Gobierno español ten

ga el derecho de exigir la ejecución del tratado, no

dice él , no se s igue que nece sar iam en te deba hace

uso de ese derec ho . No solo el de rech o es el qu e d e

termina la conducta de los go bier no s . . . en muc hos

casos aconseja la con venien cia qu e no se hag a uso

de un derecho. »

Tal es el caso en que, según el Señor Albís tur ,

se encuent ra e l Gobierno español respecto de la Re

públ ica Argent ina . La conveniencia , según é l ,

aconseja á E spañ a que no haga u so del derech o

que le da el t ra tado, porque Buenos Aires lo resis te

por oíros mo tivos en que t iene raz ón . ¿ Cuáles son

esas razones de Buenos A ires? — « Tiempo es ya

de decirlo,» c on t inú a el Seño r A lbís tur . «

 El gran

obstáculo que ha encontrado el establecimiento de

relaciones regulares con los Estados del Rio de

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- 12 —

la Plata,  el qu e ha dificultado la ce leb rac ión d e

Jos Iralados de reconocimiento,  el que hoy viene

a entorpecer la ejecución del tratado en la provin

cia mas importante de la República Argentina, es

la exigencia del Gobierno español de que se reconozca

la nacionalidad española a los hijos de los Españo

les nacidos en los Estados del Rio de la Plata,  y

el empeño con que ha hecho esta exigencia , condi

ción imprescindible de la celebración de los t ratados

de reconocimiento . »

IV

El Señ or Albís tur está ev iden tem en te en un

error cuando cree que ese es e motivo de la oposi

ción de Bu eno s A ire s . N ingú n do cum ento oficial

co ntien e la men ción de él. No la co ntien e el escrito

de pro testa qu e dirigió el gobe rnad or de Bu eno s

Aires al Gobierno de Madrid con fecha 21 de marzo

de 1860.

Tampoco se habla de la nacional idad de los hi jos

de españoles nacidos en el Plata, en el

  Plan de las

reformas

  presentado por Buenos Aires como condi

ciones de su reincorporación en la

  Bepública.

No se menciona tampoco tal motivo en la Consti

tución ó Pacto de reincorporación de Buenos Aires ,

que se ha considerado como una alusión al t ra tado

de E sp añ a. En efecto, el ar t ículo 3 1 , qu e declara

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  13

ley su pre m a d e la nación ios t ratad os cele bra do s

con las poten cias ex tra nj er as , co nt iene la s iguiente

reserva en que se ha creído comprendido el t ra tado

e s p a ñ o l :

  — Salvo para la provincia de Buenos Aires

los tratados ratificados después del ¡ acto  de

  11

  de

noviembre de  1859, Se ve por estas palabras que la

Const i tución argent ino, aceptada por Buenos Aires ,

no solo no menciona el motivo de oposición señala

do por el Sr . Albís tur , s ino que tampoco nombra el

t ra tado español .

Ni pe dían esos d oc um en tos dec ir qu e la op osi

ción de Buenos Aires que rechazaba el t ra tado tu

viese por motivo el pr incipio que conserva al que

nace en país ex tran jero la nacional idad d e su p a d re .

La razón de el lo es muy sencil la, y es que el trata

do m ism o no con tiene la m ención de ese princ ipio

de un modo que autor ice semejante resis tencia . Hé

aquí todo lo que dice el tratado á este respecto : —

o Con el fin de esta ble cer y co nso lidar la unión q u e

deb e exis t i r en tre los dos pueb los, convienen a m

bas par tes contratantes en que para f i jar la nacio

nal idad de los Españoles y Argent inos, se observen

las disposiciones co nsig na da s en el art ícu lo I

o

  de la

Consti tución polí t ica de la Monarquía española y en

la ley arge nt in a de 7 de oc tub re de 1 857 . »

El tra tad o, según esto , nad a al tera ni cam bia en

cuanto al principio en cuestión. Deja las cosas como

es ta b an . Es de cir , da la ún ica solución posib le del

conflicto, y lejos d e en v id ia r el ejem plo d e otr os

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— 14 —

t ra tado s , podr ia serv i r de no rm a á las Re púb l icas

qu e no han celebrad o los su yo s. El t ra tado his pa no -

arg en l ino lince jus tam en te lo qu e aconseja el Se

ñor Albís tur en cuanto deja á la jur isprudencia in

ternac iona l el t rabajo de concil iar gr ad ua l y su ce

s ivamente la opos ic ión ó conf l ic to dé las le \esde

ambos países en punto á la nacional idad de los que

nacen en t ierra extranjera . l ié aquí las palabras con

qu e un o de los nego ciadores lo expl icó á su prop io

G ob ierno : — « Sa lvar y dejar en pié las insti tucio

nes res pe ctiv as de los dos países en esa m ateria ,

era todo lo que podían hacer en un t ratado dos Go

biern os qu e no tenían la 'acui tad de dero gar ni de

im po ne r e un o sus le;, es fund am en tales en el te rri

torio del otro. Con osla solución que d; ja á los tra

bajos ul ter iores y graduales de ia diplomacia ei cui

da do de cre ar u:;n jur is pru de nc ia , nue stro país

qued a res pe cto do España como es tá respecto de

Inglaterra y Francia en el mismo asunto do derecho

internacional pr ivado; y es tas nac iones no podr ían

invocar en favor de sus pretensiones, cualesquiera

qu e fueran , e l texto del t ra tad o qu e aca bam os de

suscr ib i r con España . »

Buenos Aires ,que por e l a r t ículo 3 dé la Const i

tución reformada ha aceptado como ley suprema de

la nación en su provincia misma la ley de 7 de oc

tu b re de 18 57 , no podria opo nerse a t ratad o po r

un pu nto en qu e no es m as qu e la confirmación

de esa ley.

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— 15 —

Tampoco podría fundar su oposición en la Cons

t i tución reformada, desde luego porque esta no

t iene efecto ret roact ivo, y en seguida porque la

Consti tución no se opone al tratado en cuanto ó na

tural ización. El ar t iculo 20 declara que los extran

jeros no están obl igados á admit i r la c iudadanía. Su

art ículo 108 niega á los Gobiernos de provincia la

facul tad de dar leyes sobre ciudadanía y nacional i

zac ión. Su ar t ículo 67 a t r ibu ye exc lus ivam ente a l

Con greso de la nación el po de r de legislar s ob re

natura l izac ión y c iudadanía

  con sujeción al princi

pio.de la ciudadanía natural.

  ¿Q ué es la c iuda da

n í a n a t u r a l ? —

  (i C i uda da nosW í ? t o « / í S ,

  dice Bello,

son propiamente los que han nacido de padres ciu

dadanos y en el terr i tor io del Estado; los otros son

•adop t ivos ó na tura l izado s . » Nadie pu ede dec i r qu e

el t ra tado hispauo-argent ino se oponga á es te pr in

cipio. Al contrario él está conforme con el derecho

púb l ico arg en t ino , según lo exige el ar t ículo 27 de

la Consti tución de la República.

V

La causa de la oposición de Rueños Aires al tra

tado celebrado con España no es pues la que señala

el Señor Albís tur .

La verdadera causa de la oposición de Buenos

Aires es qu e el t ra ta do con cede á la nación ar g é n -

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— 1 6 —

t ina el de'recho de gobernar y legislar en el terri to

r io y en el pu eb lo de Bu eno s A ires . Es que esa

provincia , según e l t ra tado, per tenece de derecho

y forma par te integrante de la Repúbl ica Argent ina;

es que el tratado establece y consolida la autoridad

de la nación sobre la provincia de Buenos Aires .

Buenos Aires lo rechaza cabalmente por la razón

misma qu e ha tenido la Re púb l ica A rge nt in a pa ra

celeb rar lo : po rq ue , según él , la prov incia de B u e

nos Aires deb e ob edien cia y sum isión á la nación ar

gent ina, en cuyo favor la Corona de España ha re

nunciado los ant iguos derechos que tuvo en Buenos

Aires como provincia int eg ra níe de la colonia e s

pañola que se t i tuló

  Vireinato de la Plata.

Con esa mira de central ización y de orden lo ce

lebró la Repúbl ica Argent ina. Las inst rucciones del

nego ciador lo de clara ban suf icientem ente. « Un t ra

tado con la España, decían el las , importar ía que las

Prov incias A rgen t inas forman una nació n, loq ue ser ía

un t r ionfo sobre e l par t ido que promueve la segre

gación de Buenos Aires . Importar ía que todo el

terr i tor io per tenece á la nación, lo que ser ía un

nu ev o arg um en to cont ra el a r t ículo 2 de la Const i

tución provincia l de Bu enos A ires . Im po r tar ía , e l

reconocer como jefe de la Conferacion al presidente

con quien se ( rate . Nos dar ia una gran importancia

moral . »

l ié ahí la causa real de la protesta de Buenos Ai

res al t ra tado : es que Buenos Aires no quiere acep-

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— 17 —

lar ni re :ouoee r la auto r ida d de ìa nación ar ge nt i na .

Si hu biese du da de e sto , basta r ía leer su misma

pro testa . « El gobierno c e Bueno s A ir e s , dice ese

documento , amparado por su legí t imo derecho, se

considera en el de be r de pr ote sta r , como lo h ac e,

cen tra la val idez del t ra tad o celeb rado po r el Go

 •

bierno ds la Confederación Argentina con el de S. M.

la Reina de las Españas , sobre reconocimiento , paz

y am is tad , en todo cuan to en dicho t ra tado pu ed a

ser referente al Estado de Buenos Aires , cuya so

bera nía ex ter ior no rep rese nta el Gobierno federal ,

q ue negoció el refer ido t r a ta d o , ni el Co ngreso qu e

autor ice su rat i f icación, por carecer de los poderes

de Bue nos Aires para acto algu no relat ivo á la so

beranía in terna y externa de es te Es tado. »

Segu n es to , Buenos Aires lo rechaza pre c isa m en te

por la causa que , segun e l mismo Señor Albís tur ,

concede á España el derecho de sostener su val idez

y ex igir su cum plim iento au n en la pro vin cia de

Bue nos A ires : ta l es la de h ab er s ido est ip ulad o

po r el G obierno qu e rep res en ta la ma yo ría de las

provincias conocidas en el mundo pol i t ico de medio

siglo á esta pa rte como form and o el E stado de la

Conrederacion ó Rep úbl ica A rge nt in a.

Si España accediese á esa razón de Buenos Aires ,

se har ia cómplice y par t íc ipe de la desmembración

de la Repúbl ica Argent ina en daño de sus propios

intereses en América.

Así la nacion alidad de los hijos de ex tra nj er o s

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  18

seria el pretexto de la oposición de Buenos Aires.

Si ese no ex ist ier a, ha bría tom ado el de la  deuda.

Ambos mo t ivos ser ian pre texto s , sup ue s to que las

leyes exis tentes han reconocido la deuda y respe

tado el pr incipio de nacional idad. En Buenos Aires

hay p atr io tas qu e creen de bu ena le qu e las Pro vin

c ias a rg en t ina s cancelaron sus de ud as y gan aron

toda su soberanía en las batal las de

  Chacabuco

  y

Maipo.

  Esas g en te s , que solo creen en el derecho

puro de las armas, se escandal izan , s in embargo,

de la ba nd era con qu e W alk er em prend ió la co n

quista de la América central . Según ellas, el Pía-

m on te hab ría podido invoc ar las victo r ias de

  Ma

genta  y  Solferino  pa ra no recibir como pro pia la

deuda] de dosc ientos mili nes con qu e e n t r á b a la

L o m b a r d í a

  a,

 au m en tar sus dominios te r r i tor ia les .

El dia que España admit iese caos motivos, Buenos

Aires invocaría otros para rechazar el t ra tado que

io sub ord ina á la au tor ida d de l pueblo arge nt ino .

Diría que la amnist ía recíproca est ipulada en el

t ra tado es indecorosa , s in embargo de que la admi

tió Ven ezuela bajo la preside ncia d e un g en era de

Bolívar , vencedor en

  Pichincha

  y

  Junin;

  s in em

bargo de que la aceptó Chile bajo la presidencia del

genera l Búlnos , vencedor en

  Chacabuco

  y

  Maipo.

Hay pat r io tas que cons ideran mas digno conservar

el carácter de colonos españoles que aceptar una

amnis t ía consagrada por toda la Amér ica indepen

diente .

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— 19 —

Los pa t r io tas rancios de l Nuevo Mundo y sus de

mag ogos de profesión no nec esi tar ían pa ra ap oy arse

en pretextos semejantes s ino ver los aceptados y

aplaudidos por escr i tores españoles de rango dis

t i ngu ido .

Ese es el peligro qu e t iene p a ra las relac ion es

en t re Esp aña y las Rep úbl icas de Su d-A m ér ic a la

publ icación que nos ha determinado á escr ibir es tas

l íneas . Pero no es e l único. También son amenaza

dos los intereses económicos de las Repúbl icas mis

m a s .

V I

El pr inc ipio en cuyo nombre se pre tende ar ran

car a l extranjero sus hi jos nacidos en América, solo

puede se rv i r pa ra despobla r e l Nuevo Mundo . Una

sim ple reflexión basta para co m pre nd erlo . La p o

blación en América no se aumenta por los nacimien

tos .  Las causas de destrucción luchan all í con fuer

zas iguales á las de esa ley de acrecentamiento. No

solo es prueba de el lo el número estacionario de la

población indígena

  s ino

  el de las Repúbl icas mismas

que rec iben pocos emigrados .

La población se aumenta en América por la  in

migración,

  como lo pru eb an gran dem ente los e jem

plos de l Canadá y de los Es tados-Unidos . Quien

dice inmigración habla de

  extranjeros,

  p o r q u e n o

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- 20 —

inmigran  ¡os c iud ad an os . Qu eremo s deci r qu e la

América se puebla por extranjeros, y los extranjeros

son un a población com o cualq uiera otra . Lo q ue

Amér ica neces i ta es poblac ión, aunque se componga

de ex t ran je ros . Su ex t ran je r i smo no l e impide au

m en tar el lu st re d e la t ierra que la recib e. ¿Qué es

lo qu e hoy co nst i tuy e la sup erio r ida d de la mism a

Buenos Aires respecto á las o t ras Provincias-Argen

t in a s ? — Su poblac ión de sesen ta mil ex t ran je ros ;

es dec i r , e l t ener compara t ivamente menos

  ciuda

danos  que las demás . Para perder esa poblac ión en

un solo dia, Buenos' Aires no necesitaría mas que

dar un decreto imponiéndole la c iudadanía por la

fuerza . Su ext ranjer i sm o no impide que esa pobla

c ión haga la prosper idad de Buenos Aires , como

sucede en genera l en Am ér ica . La s pr im era s em

presas , l os   m s   ú t i les t rab ajos , l as gra nd es me joras

en la industr ia , en el comercio, se deben á la inte

l igencia , a l cap i ta l , a l brazo de l ext ran jero . ¿ Q u é

impor ta eso á la prosper idad de l pa ís? La obra de l

ext ranjero queda s iempre en e l sue lo . Guando é l se

aleja pa ra su p aí s, no se l leva consigo los cam inos

de hier ro , los muel les , los canales , los acueductos ,

las l íneas de vapor , los te légrafos y las industr ias

que se deben á su mano.

Pues bien: s i se quiere at raer a l extranjero y f i jar

le en el suelo de Am érica, es p reciso ha lag arle y

complacer le . Pero ¿queré is conocer e l gus to de l

ex t ran je ro ? — Pregu ntádse lo á é l m i smo. É l os

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— 21 — •

dirá qu e qu iere q ue su hijo sea su co m patr iota don

de qu iera qu e na zc a. No hay qu e oivida r qu e es el

extranjero,

  es de cir , el

 poblador

  quien reclama esa

condición; y que es el dueño del desier to, es decir ,

e l qu e necesita del po bla do r quien la rec hiz a en

Amér ica .

Pr e te nd er nac ional izar á v iva fuerza , es des ter

rar , despoblar un pa ís que neces i ta de habi tantes .

Por e l em peño de ten er

  ciudadanos

  la Am érica co rre

r iesgo de quedarse s in

  hombres.

  Ante todo importa

d ar al suelo d esie r to los ha bi ta nte s qu e no t iene .

P ar a q u e un suelo sem ejante le atra iga y fije, es

preciso qu e ced a á las i lusiones de su pa tr iot ism o y

de sus creencias . Lo pr imero que pide e l ext ranjero

es que le dejéis su al tar y su Dios. En seguida os

pid e lo qu e ha y de m as caro pa ra el ho m bre en la

t ierra , qu e le dejéis sus hi jos . Lo único q ue pu ed e

consolar a l em igrado de la pé rdida de su país na t ivo ,

es la idea de que en su familia, donde quiera que la

forme, le s igue á su rededor un pedazo de su patr ia .

¡ Có m o la ley arge nt ina qu e se d ice hecha pa ra

poblar el país desierto, conseguiría su objeto dicien

do a l ext ra njero : — « V en id , ins ta laos , formad

famil ia , y luego que esté formada, yo la haré peda

zos p as an do po r m edio de ella un a frontera civil

qu e conv ier ta á los hi jos en ex tran jero s de su s pa

d re s , qu e les pong a esc arap elas diferentes y haga

de la casa un a Babel , do nd e los hijos no en t iend an

el lenguaje de su padres cuando estos saluden á la

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— 22 —

pci t r ia ausente en las t iernas y solemnes conmemo

raciones de familia. » No es mas que una i lusión,

se d irá . Pues conv iene de járs ela : esa i lusión da rá

á la A m érica m il lares de pob ladore s ex tran jero s.

Todo el que emigra cuenta s iempre volver al país

de su orig en , no solo con su fortun a sino con su s

hijos.

  Si le ame naz áis con confiscarle su s hijos fu tu

ros ,  le echáis de vues t ro pa ís desde antes que ent re

en él . No temáis en ningún caso que el país pase á

ser pro pied ad de l ex t ran jero , po rq ue nazca en su

ter r i tor io . La n a tura leza ha creado un a garan t ía

contra ese pel igro en el amor del hombre al suelo

en que nace. Es preciso confiar en esta ley no escri

ta , y no temer escr ibir la que puede dar al suelo

despoblado inm igran tes ex t ran je ros . Es a l pa d re ,

es decir , a l

  poblador

  á quien se ataca por el pr inci

pio contrar io. Poco importa que el hi jo lome la ciu

dada n ía de su pa dr e m ien t ras no se pe r t enezca á

si mism o : de sd e qu e su vo lun tad sea su ley, él to

mará la del suelo de su cuna.

V i l

La his tor ia de Buenos Aires cont iene mas de una

prueba exper imenta l de es t a s ve rdades . No es pa ra

a t r ae r a l ex t ranje ro , s ino pa ra ech ar le , qu e e l g o

be rna do r Ro sas enarbo ló e l pr inc ipio qu e ar ra nc a

al qu e n ac e en Bu enos Aires de un ext ran jero la

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— 23 —

nacional idad de su p a d re . R osas nu nc a hizo na da

para a t raer la población ext ran jera . Le van tó ese

principio para obl igar a l extranjero á ser un solda

do de su dictadura. Esto es lo que hacen hoy sus

suce sores en el gob ierno de Buenos A ires . Siem pre

han defendido al l í ese pr incipio para obl igar a l ex

t ranjero á cargar un fusi l , mas bien que para dar le

derechos cívicos en la prensa, en la judicatura, en

el gob ierno civ i l : pa ra tener ejércitos mas bien q ue

poblac ión.

Ese es el origen que ha tenido en Buenos Aires la

do ctrin a qu e ha pro du cid o tantos conflictos con las

nacione s ex tra n je ra s; ese, y no el pel igro de qu e el

pa ís se qu ede s in c iud ada nos y en po de r de ex t ran

jero s. Esta hipó tesis r idicula es insos tenible , pu es

un pa ís poblado por ext ranjeros de todas las nac io

ne s ten drí a qu e ser colonia de todo el mu nd o el dia

qu e de jase de per tenecerse á s í m ismo . Esa ex p l i

cac ión se ha inventado modernamente para ocul ta r

el or igen ra ncio de la do ctr ina de Bu enos A ires ,

qu e no es otr o qu e u n a ley espa ñola del siglo X III .

« Por mayor tovieron los sabios antiguos aquella

« naturaleza que los ornes lian con la tierra por

« nascer en ella,

  » decía la ley 1„, t i t . 2 0 , P art i

d a 2

a

, qu e es has ta hoy el código civil de Bu eno s

Aires .

Es a d oc tr ina pe r ten ec e á los t iem po s en qu e el

hombre era un accesorio de la t ierra , como la plan

ta . Pero hoy que e l hombre ha vencido y dominado

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— 5 4

la t ie rra , q ue la ha sup rim ido como esp acio, que ha

hecho del ray o su correo y pu ed e d ar la \ue l t a a i

globo con sus m ensajes en m inu tos, como pu ed e

trasladarse por el vapor de un extremo al ot ro del

m u n d o con la rap idez de los dioses m itológ icos; la

pa t r ia , como la Providencia , es tá en todas par tes .

El la está donde están sus ciudadanos,  O  impor t a

el suelo qu e pise n. La pa tria no es el p o lv o ; es el

pue blo qu e lo ha bi ta. El p atriotism o no es el am or

á la t ierra s ino el amor al nat ivo pueblo. El hombre

nace del hombre, no de la t ierra , y en eso se dis

t ingue de la planta . De otro modo con el cruzamien

to crecien te de los pue blos las  naciones  dejar ían de

exis t i r , y e l hombre ser ía c iudadano de l pa ís donde

le toma la noche. La patria es una clasificación dej

gé ne ro hu m an o esencial á su civi l ización. Pe ro la

t ierra no es el símbo lo de la p at ria en este siglo.

Lo es la bandera, e l nombre nacional , las leyes, e l

pr incipio que el país representa en la t ierra y esa

ley de afinidad invisible por la cual una familia se

conserva el la misma al t ravés de todos los meridia

nos y la t i tudes .

El principio feudal de la

  L ey de Partida,

  que

la Es pa ña m od ern a borró de sus leyes hace m uch o

t iemp o, fué restab lecido por los legis ladores de

Buenos Aires en las Const i tuciones patr ias de 1815

y 18 17 . Desecha do por la Const itución federal a r

gent ina , lo res tauró nuevamente la Const i tuc ión

local de Buenos Aires de 1854.

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Su or igen feudal es causa de que no se encuentre

en el Código civi." francé s, qu e es la m as a lta ex p re

sión legislat iva de la civiluacion de la Europa. Por

eso so encuentra en la

  legislación •civil

  de Ingla ter ra

al ladoi le ot ros pr incipios feudales , cuya apl icación

en Su d-A m érica har ia la ba rb ar ie de esos pa íses .

La In g la ter ra ,q u e es tá á la cabeza de l m un do en l i

ber tad pol í t ica , no ha sal ido de la edad media en

muchas de sus ins l i tuc ionesc ivi les . En Ingla ter ra un

ext ranjero no puede tener b ienes ra íces , n i ser due

ño de uu bu qu e . Aun des pu és de na tu ra l izado no

puede tener empleo civil ni mili tar , ni recibir de la

nación t ierras públ icas , oi disfrutar de los derechos

concedidos á Ingleses por t ratados de comercio.

Apl icad á la América antes española estas leyes de

la cul ta Ingla ter ra , y en pocos d ias la veré i s despo

blada de todos su s hab i tantes ext ra njero s . Legis la

ción propia de un p aís rep leto de pob lación, no p o

dr ía jam as apl icarse s in ab su rdo á pa íses qu e son

víct ima s de la soledad de terr i tor ios inc on m en su

rables .

La apl icación de viejo pr incipio no pr es en ta los

mismos inconvenientes en Ingla ter ra y Es tados Un i

dos ,  porque en esos países la c iudadanía es una ma

g i s t r a tu ra y un honor , m ien t ras que en Sud-A mé-

r ica es un a carga s in com pensa t ivo. En Ing la ter ra

y Estados Unidos no hay  conscripción  ó qu inta , no

hay servicio mil i tar forzoso, no hay guerra civi l , no

ha y persecu ciones de p ar t id o, y e l c iud ad an o no

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- 26 —

t iene por qué arrepent i rse de ser lo, Esta es la ra

zón por que las naciones extranjeras no han tenido

neces idad de hacer en Ing la ter ra y Es ta do s Unidos

los reclamos que en Buenos Aires .

VIII

Con excepción de Ingla ter ra , e l pr inc ipio que

conserva la nacional idad de sus padres al que nace

en suelo ex tranjero t iene po r pr ec ed en te la legisla

ción de toda la Europa y la doctr ina uniforme del

derecho de gentes m od ern o. No sabem os por qu é

razón se pre tender ía hacer de la doct r ina cont rar ia

un pr iv i legio de las Re pú bl icas de la Am érica d el

S ud .

Como per teneciente a l

  derecho internacional pri

vado,  e l pr inc ipio de nac ional idad de que t ra tamos ,

mas bien que en los t ratados internacionales reside

de ord ina r io en las leyes inter iores de cada país , y

su interp retació n y aplicación se regla de ordin ar io

por s imples práct icas y convenciones táci tas entre

diferentes naciones. Tal es lo que sucede entre Es

paña y Fran cia , e nt re Fran cia y Pru s ia , e tc . E l q ue

nace en Francia de pa d re s espa ñoles es Es pa ño l ,

como es Franc és el qu e nace de Franceses en E sp añ a .

Así, no es en los t ra tado s p r inc ipa lm ente don de ha n

de buscarse los precedentes de ese pr incipio, s ino en

la ciencia y en el

 derecho civil externo

  de cada país,

es decir , en las leyes de cada país que se refieren á

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—  —

los extranjeros, Pero esto no significa que ese prin

cipio no dolía consignarse en tratados, pues hay de

ello muchísimos ejemplos mas altos que el de los

I r a lados de Costa-Rica y Santo Domingo, como lo

veremos  n í a s  adelante.

¿Qué nos dice la ciencia á este respecto ? — «Por

regla general (dice M. Fco'ix, la au'.oridad mas po

pular en este momento) ei hijo forma parle de la

nación á que pertenece su padre, si ha nacido do

legítimo matrimonio, ó de la nación de su madre,

si  esl.i  no es casada. Del mismo modo el hijo ad

quiere en el momento de nacer un domicilio en el

sentido legal, y este domicilio es el de su padre ó

el de su madre, según la distinción que acabamos

de hacer (1). » M. Fmlix cita

  en

 apiyo de esta doc

trina los nombres mas célebres del derecho de gen

tes,

  tales como  Yattel, Voet, Glück, Meier,  Proud-

hon,

  Merlin, Boullenois, Carpzov  y  Bodenbourg.

Ese principio ha recibido la sanción del Código

Napoleón, expresión legislativa de la revoluciou

de 1789. Por sus artículos 9 y 10, el que nace en

Francia de padres extranjeros no puede ser reco

nocido Francés sin que lo pida expresamente des

pués de entrar en la mayor edad. La Prusia, que

sigue á la Francia en la jerarquía de las naciones

cultas de Europa, ha reconocido el mismo princi

pio;

  lo siguen también España por su derecho mo

l í

Traite de droit international

  price,

  livre 1

e r

  tit. 1

e r

.

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— 28 —

derno, y eu general todas las naciones del cont inen

te europeo legis ladas al e jemplo de la Francia .

Los Estad os U nidos han podido co nse rva r s in

inconveniente la ley inglesa que consagra el pr inci

p io te r r i tor ia l en cuanto á c iudadanía , porque tam

bién recibieron de la madre patr ia e l correct ivo, que

es la l ibertad polí t ica, el imán á que deben su colo

sal po blació n. Tam po co all í hay

 conscripción ó

 qu in ta ,

ni servicio mili ta r forzoso, y la ciu da da nía es un

rango y una ventaja en lugar de ser una carga como

en Sud -Am érica, y en todo país env iciado en la

guerra civi l .

En la Am érica del S u r, el B ras il, q u e se halla á

la cabeza de su civilización, á pesar de su forma de

gob ierno, ha pasad o en sus Cám aras un a ley qu e

establece el pr inc ipio rein an te en Eu rop a sob re la

nacion al idad ex tranje ra del hijo d e ex tra n jer o . No

lo ha sancionado para alejar la población cier tamen

te,

  s ino para at raer la . ¿Ss opondrían á la autor idad

del ejemplo del Brasil los ejemplos de Méjico, del

Ecuador y Venezuela ?

V em os, p u es , que lo m as cul to en Am érica como lo

m as cul to en Eu ropa es tán de acue rdo en sos tener

el pr incipio atacado por Buenos Aires .

Ni faltan preced entes e n; t ra tad os europeos qu e

hay an con sagrado e l pr inc ipio con t rar io . Españ a no

es la única nación qu e hay a pre ten did o ing eri r en

tratados esa garant ía de la nacional idad de sus hi jos

nacido s en t ierra e xtran jera . Todo país q ue t iene

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qu e hace r un t ratad o con oíro pa ís qu e hab la su

mism a leng ua , q ue se com pone de su m isma raz a

y qu e ha formado p ar te de su propia nación , t iene

neces idad de es t ipular reglas para preveni r una

confusión qu e rec ibe de esas analogías una p ro p en

sión m ay or á rep et i rse . Así la Pr us ia qu e ha bla el

a lemán ha tenido que ce lebrar muchos t ra tados con

países de su m ism a raz a y le n gu a, en qu e se ha

consagrado e l pr inc ipio que se pre tende exclui r de

los t rata do s de Esp añ a con países qu e fueron esp a

ñoles , que hablan hasta hoy su lengua y que se go

biernan por su mismo derecho c iv i l . La Prus ia ha

consagrado ese pr inc ipio en sus t ra tados ce lebrados

con Sajonia-W eim ar e l 25 de jun io de 18 24, con

Sajonia A ltenbo urg el 18 d e febrero de 183 2, con

Sajonia Co bourg-G otha el 23 de dic iem bre de 18 33 ,

con R eus s-Plan er el o de ju l io de 18 34 , con Sc hw arz-

bourg-Rudols tadt e l 12 de agos to de 1840, con An-

hal t -Bernbourg e l 9 de se t iembre de 1840, y con e l

Bru nsw ick e l 4 de d i c iembre de 18 41 .

No son pu es los t ra ta do s españ oles ce leb rado s

con Costa Rica, N icar ag ua y S anto Dom ingo todo el

p reced en te de de recho in t e rnac iona l qu e h aya se

guido e l t ra tado argent ino consagrando e l pr inc ipio

europeo. Pero ya hemos hecho notar que es te t ra ta

d o ,

  s in dese char e l pr in c ip io , t am poc o lo co nsa gra

en té rminos que nada de jen que hacer á la jur i spru

dencia ve nid era . El t ra tad o ha dejado la cuest ión

entre España y la Repúbl ica Argent ina en el mismo

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  30 —

estado en que se encuentra con respecto

  á

  l a F ran

cia y  á las de m ás nacione s qu e establecen ei pr in ci

pio rechazado por Buenos Aires .

IX

Si el t ra ta do en tre Es pañ a y la Repúbl ica Argen

t ina no ha inn ov ad o la s cosas en ese pu nto , ¿q ué

objeto tendría una al teración de él tras la mira de

suprimir lo que no cont iene? Aceptad.una oposición

inm ot ivad a hoy dia y ma ña na os harán ot ra

  d u é

l ente . Como Buenos Aires no ha dado por mot ivo

de su opo sición el qu e le a t r ib uy e el S r . A ib ís lu í ,

mañana invocar ía un mot ivo di ferente para protes

ta r cont ra un nuevo t ra tado, y las cosas quedar ían

como han es tado du ran te c incue nta añ os , en q ue

Bue nos Aires nu nc a quiso t ra ta r con Es pa ña , por

que el tratado en que esta nación debía ceder los

ant iguos derechos terr i tor iales de su Corona en las

Provincias del Rio de la Plata , es una par te pr inci

pa l de la Const i tución qu e organiza la au tor id ad

nacional de esas Pro vin cias . P a ra hacer la Esp aña

esa cesión t iene que designar al cesionario, es de

cir , t iene qu e de cla rar cuá l es e l sobe rano qu e le

reemplaza ó sucede en el Gobierno supremo de las

Provincias Argent inas . Es verdad que la España no

nombra ni el ige ese nuevo soberano. Ya lo el igió y

creó la revolución d e M ayo de 18 10 , cu an do pro -

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— 31 —

clamo la sobe ranía del pu eb lo ar ge nt in o; pero re

conociendo España la obra de la revolución , y la

revolución acep tando de Esp añ a ese reconocimiento ,

la au tor ida d arg en t ina viene á recibir del recon o

c imiento h echo por la m ad re pa t r ia su des ign a

ción y personif icación complementar ia . Pero esto es

jus tamente lo que res i s te Buenos Aires , que ha

biendo desconocido la autor idad do España en 1810,

no ha que rido reco no cer de spu és la au tor ida d del

pueb lo a rgen t ino , conse rvándose e l r epresen tan te

déla revolución pura, es decir , de la resis tencia á

toda clase de autor idad  suprema  ó  nacional.

¿S ab éis ento nce s lo que Esp añ a debe hacer en

vista de la protesta de Buenos Aires '? — Lo mismo

que lucieron la Inglaterra, la Francia y los Estados-

Unidos cuando Buenos Aires ú otras Provincias pro

testaron contra sus t ratados celebrados con la Repú

blica A rge nt in a. Os alarm áis en van o po r resis tencias

de esa clase. No habría posibi l idad de hacer t ra ta

dos con las Re púb l icas de Su d-A m ér ica , s i sem e

jan tes pro testa s d ebieran tenerse en cu en ta. ¿E n

qu é p ar te de ese con tine nte es :-omplola y plen a la

auto r idad nac iona l? — l ié aqu í ia sue r te qu e ha n

tenido las protestas contra diferentes t ratados cele

brados con la Repúbl ica Argent ina. El t ra tado in

filos

  de 1825 fué protestado por las provincias ele

T uc um an , Córduva y Cataniarca como cont rar io á

la rel igión cr is t iana, porque consagraba la toleran

cia de cu l tos . La Inglaterra ni se d io po r en ten did a

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- 32 —

de tales pr ote sta s , y su tra tad o es hoy dia ley su

prema en todas los Provincias Argent inas s in ex

cepción de una sola. Todas por su propia rel lexion

han consagrado en sus Consti tuciones locales el

pr incipio de l iber tad rel igiosa que algunas rechaza

ban hace t reinta años.

Cu and o la Fr an cia , en 1840 , celebró su t ra ta d o

con el gobierno del general Rosas, nueve Provincias

A rgen t inas se hal laban con las ar m as en la m ano

protestando contra la pretensión del general Rosas

á representar las en la pol í t ica exter ior , y contra el

mismo t ra tado que ar ruinaba la causa de l genera l

Lavalle. ¿Qué hizo la Francia en presencia de esa

pro tes ta? — N ad a, y s in emba rgo su t ra ta do es hoy

dia ley sup rem a de las catorce Prov incias sin ex

cepción, por un movimiento espontáneo de su pro

pio buen sent ido.

En 1853, buenos Aires protes tó solemnemente

co ntra los trata do s cele bra do s por la Con federación

con la Ing laterr a , la Fran cia y los Esta do s-U nid os

para la l ibre navegación de los afluentes del Plata.

Los calificó de

  iniquidad tremenda

  y do

  traición,

  y

su prensa oficial juró que los pedazos de esos tra

tados ser ian un dia arrojados al viento. Los poderes

signatar ios , le jos de apresurarse á dar razón á Bue

nos Aires en nombre del derecho de gentes que ex

cluía las banderas extranjeras de las aguas delMis-

siss ipi , del Sena, del San Lorenzo, sostuvieron sus

tratad os con .la Re púb l ica A rgen t ina, y Bueno s A i-

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  33

  —

res ha aca ba do por adm it i r los en esa m isma Cons

t i tución nacional en que ha pretendido desechar los

de España , s in duda por cons iderar la menos fuer te .

En efecto, ¿q u é otra razón pu ed e ex pl ica r esta

e x c e p c ió n ? — En los t ra ta do s de l iber tad f luvia l

qu e Buen os i i r e s acepta , la Rep úbl ica A rgen t ina

hizo una gran concesión s in recibir nada en cambio;

en el t ra tado con España esta nación-le t raspasa y

cede sus ant iguos derechos de soberanía . ¿Será por

es to menos respetable su t ra tado?

Buenos Aires acepta los t ratados de l iber tad f lu

vial que la Confederación celebró durante el a is la

miento de esa p rov incia , y rechaza e l de Esp añ a

por la razón de haberse ratificado después de la rein

corporación de Buenos Aires d la Confederación en

virtud del pacto de

  11

  de noviembre de  85

 J Se

dir ia que esta razón era un a joc os ida d, si no est u

viese con signa da en la protesta m ism a qu e el go

bierno de Buenos Aires dirigió al de Madrid ol

 21

de marzo de 1860.

X

¿P re ten de r ía Bu enes Aires q ue la Confederac ión

debió es p er ar la presenc ia de sus d ip uta do s en e l

Congreso general para rat i f icar los? Sabido es que el

término para la rat i f icación era perentor io y debia

espirar e l 9 de jul io de 1860. Como los diputados

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• _ 34 —

de Bu eno s Aires no h an en trad o en el Congreso

argent ino has ta e l momento en que escr ib imos es to

(abri l de 1861), el simple trascurso del t iempo ha

bría dejado sin rat if icación el tratado, que hubiera

cad uc ado por lo m ism o. Y como ya un t ra tado a n

ter ior había tenido esta misma suer te , Buenos Aires

no podria desconocer el daño que hace á la respeta

bi l idad de un pa ís nac iente e l abandono re i te rado

de sus t ra tados solemnemente es t ipulados .

La verdad es que España se encuent ra en mejor

pos ic ión que Ingla ter ra y Francia para desvanecer

la resis tencia de Buenos Aires s in lomarse pena

a l g u n a .

La l iber tad de nav egac ión l luvial y la in de pe n

dencia de la República son dos principios tan nobles

y tan grandes que no pueden ser res i s t idos por n in

guna de sus Provincias s ino estando cegada por la

pa s ión . Bu enos A ire s , s in e m b ar g o, ha tenido la

desgracia de protestar contra esas dos cosas. ¿Dirá

que no ha protestado contra el las , s ino contra el

derecho de la nación á celebrar t ra tados s in par t i

c ipac ión deesa provincia? — Esto no hace mas que

empeorar su causa , pues entonces n iega e l pr inc ipio

déla soberanía nacional , en que reside todo el fun

damento de autor idad para los pueblos de Amér ica .

En semejantes denegaciones r .o puede verse

  s ino

  la

enfermedad de una pasión. La mejor diplomacia

para con un enfermo tal , es esperar á que su razón

se calme. Este s is tema no t iene inconveniente .

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  N

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