1861 tratado de londres

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El tratado de londres

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  • Tratado de Londres, 31 de octubre de 1861* "OC",;"""

    S.M. la Reina del ReinoUnido de la Gran Bretaa e Irlanda, S,M.la Reina

    de Espaa y S.M. el Emperador de los franceses, considerndose obliga- , '

    dos, por la conducta arbitraria y vejatoria de las autoridades de la Repblica de Mxico,

    a exigir de esas autoridades una proteccin ms eficaz para las personas y propiedades

    de sus sbditos, as como el cumplimiento de las obligaciones que la misma Repblica

    tiene contradas para con ellas, han convenido en concluir entre s una convencin con

    el fin de combinar su accin comn, y con este objeto han nombrado sus plenipoten-ciarios, a saber: S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda, al muy ho-

    norable Juan, Conde Russell, Vizconde Amberley de Amberley yArdsalla, par del Reino

    Unido, miembro del Consejo privado de S.M. Britnica, y primer Secretario de Estado

    de S.M. encargado del despacho de Relaciones Extranjeras: S.M, la Reina de Espaa a

    D, Xavier de Istriz y Montero, caballero de la orden insigne del Toisn de Oro, Gran

    Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III, de la orden imperial de la Legin de

    Honor de Francia, de las rdenes de la Concepcin de Villaviciosa y del Cristo de Por-

    tugal, Senador del Reino, ex presidente del Consejo de ministros y primer Secretario de

    S.M. Catlica, y su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de S.M.

    Britnica: y S.M. el Emperador de los franceses, a S.E. el Conde de F1ahaut de la Bi-llarderie, Senador, General de divisin, Gran Cruz de la Legin de Honor y EmbajadorExtraordinario de S.M. Imperial cerca de S.M. Britnica:-Quienes, despus de haberse

    comunicado recprocamente sus plenos poderes respectivos, los cuales encontraron en

    buena y debida forma, han convenido en los artculos siguientes:

    Artculo l. S.M. la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaa e Irlanda, S.M. laReina de Espaa y S.M. el Emperador de los franceses, se comprometen a adoptar

    inmediatamente despus de que sea firmada la presente convencin, las medidasnecesarias para enviar a las costas de Mxico fuerzas combinadas de mar y tierra,

    cuyo efectivo se determinar en las comunicaciones que se cambien en lo sucesivoentre sus gobiemos, pero cuyo conjunto deber ser suficiente para poder tomar yocupar las diversas fortalezas y posiciones militares del litoral mexicano. Adems,se autorizar a los comandantes de las fuerzas aliadas para practicar las dems ope-

    raciones que se juzguen ms a propsito, en el lugar de los sucesos, para realizar el

  • objeto indicado en la presente convencin, y especialmente para garantir la seguri-dad de los residentes extranjeros. Todas las medidas de que se trata en este artculo

    se dictarn en nombre de las altas partes contratantes, y por cuenta de ellas, sinexcepcin de la nacionalidad particular de las fuerzas empleadas en su ejecucin.

    -Artculo 2. Las altas partes contratantes se comprometen a no buscar para s,al emplear las medidas coercitivas previstas por la presente convencin, ninguna

    adquisicin de territorio ni ventaja alguna particular, y a no ejercer en los asuntosinteriores de Mxico ninguna influencia que pueda afectar el derecho de la na-

    cin mexicana, de elegir y constituir libremente la forma, de su gobierno.Artculo 3. Se establecer una comisin compuesta de tres comisionados,

    cada uno de los cuales ser nombrado por cada una de las potencias contratan-

    tes, y quienes sern plenamente facultados para resolver todas las cuestiones quepudieran suscitarse, con motivo del empleo o de la distribucin de las sumas de

    dinero que se recobren en Mxico, teniendo en consideracin los derechos res-

    pectivos de las tres potencias contratantes.

    Artculo4. Deseando, adems, las altas partes contratantes, que las medidas que seproponen adoptar no tengan un carcter exclusivo, y sabiendo que los Estados Unidostienen como ellas reclamaciones que hacer por su parte contra la Repblica mexicana,

    convienen en que inmediatamente despus de que sea firmada la presente convencin,

    se remita copia de ella al gobierno de los Estados Unidos, y que se invite a dicho gobiernoa adherirse a ella: y que previniendo esa adhesin, se faculte desde luego ampliamente asus respectivos ministros en Washington, para que celebren y firmen colectivamente opor separado, con el Plenipotenciario que designe el Presidente de los Estados Unidos,

    una convencin idntica a la que ellas firman en esa fecha, a excepcin de! presenteartculo. Pero como las altas partes contratantes se expondran a no conseguir e! objeto

    que se proponen, si retardasen en poner en ejecucin los artculos lo. y 20. de la presen-te convencin, en espera de la adhesin de los Estados Unidos, han convenido en nodiferir el principio de las operaciones arriba mencionadas, ms all de la poca en que

    pueden estar reunidas sus fuerzas combinadas en las cercanas de Veracruz .

    Artculo 5. La presente convencin ser ratificada, y e! canje de las ratifica-ciones deber hacerse en Londres dentro de quince das.

    -En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos la han firmado y selladocon sus armas. Hecho en Londres por triplicado a los treinta y un das del mesde Octubre del ao del Seor de mil ochocientos sesenta y uno.-(Lugar del se-llo).-Russell.-(Lugar del sello).-Xavier de Istriz.-(Lugar del sello).-Flahaut.-

    [5921 I