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Ajuntament El Campello PROYECTO DE: REPARCELACIÓN EN EL ÁMBITO DEL P.P. LLOP MARÍ Abril de 2015

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Ajuntament El Campello

PROYECTO DE:

REPARCELACIÓN EN EL ÁMBITO DEL P.P. LLOP MARÍ

Abril de 2015

Ajuntament El Campello

PROYECTO DE:

REPARCELACION EN EL ÁMBITO DEL P.P. LLOP MARI

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CAPÍTULO I.- MEMORIA. I.1.- CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN.

1.1.- Antecedentes: Informe Jefe Servicio G. de 15/07/2013 (Anexo 1). 1.2.- Objeto del proyecto. 1.3.- Alcance y contenido del proyecto. 1.4.- Ámbito del proyecto. 1.5.- Trámite y aprobación. 1.6. Justificación. 1.7.- Procedimiento.

I.2.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO SUJETO A REPARCELACIÓN. ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

2.1.- Situación y límites. 2.2.- Ordenación urbanística. 2.3.- Estructura de la propiedad inicial. 2.4.- Edificaciones existentes.

I.3.- CESIONES.

3.1.- Justificación legal. 3.2.- Definición de las cesiones a realizar. 3.2.- Cargas de urbanización

CAPÍTULO II.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS.

II.1.- Relación de las fincas iniciales del ámbito de actuación.

II.2.- Propietarios de las fincas iniciales del ámbito de actuación. CAPÍTULO III.- DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS.

III.1.- Descripción de las fincas iniciales aportadas. III.2.- Criterios de adjudicación.

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CAPÍTULO IV.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS DE CESIÓN, CON DESIGNACIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS.

IV.1.- Descripción de las fincas finales o resultantes y adjudicaciones.

1.1. Adjudicaciones al Ayuntamiento de El Campello (F-1 y F-2). 1.2. Adjudicaciones a la Comunidad de Propietarios (F-3).

IV.2.- Solicitudes al Registrador.

CAPÍTULO V.- DOCUMENTACIÓN ANEXA.

Anexo I.- Informe de Jefatura del Servicio de Gestión de 15-Julio-2013. Anexo II.- Relación de titulares para la tramitación y/o notificación (de

fecha 24 de abril de 2013). Anexo III.- Certificado aprobación Plan Parcial Llop Mari y Cuadro

Resumen de superficies. Anexo IV.- Certificación registral de la finca inicial afectada. Anexo V.- Ficha catastral. Anexo VI.- Acta de reconocimiento de linderos de la finca del

cementerio municipal. Diligencia. (de fecha 26 de junio de 2014).

CAPÍTULO VI.- PLANOS.

P01.- Situación y emplazamiento. P02.- Ordenación Plan Parcial “Llop Mari” (Aprobado CPU 25/09/1973). P03.- Ordenación Plan General 1978 (Aprobado 1/12/1978). P04.- Ordenación Plan General 1986 (Aprobado CTU 30/07/1986). P05.- Ordenación Plan General vigente. (Aprobado CTU 1/04/2011). P06.- Catastral. P07- Parcelas municipales (Inventario de Bienes). P08- Inventario Municipal de Calles (Aprobado Ayto. Pleno 28/12/1989) P09.- Levantamiento Topográfico (SS.TT. en Topografía Municipales). P10.- Parcelas pendientes de cesión. P11.- Fotografía aérea. P12.- Delimitación del ámbito de actuación. (Área objeto de

reparcelación) P13.- Plano de parcelas afectadas y ordenación vigente. P14.- Plano de fincas aportadas (Iniciales: I-1). P15.- Plano de fincas resultantes. (Finales: F-1; F-2 y F-3). P16.- Plano superposición de la finca aportada y de las resultantes. P17.- Plano de cesiones.

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CAPÍTULO I.- MEMORIA.

I.1.- CIRCUNSTANCIAS O ACUERDOS QUE MOTIVAN LA REPARCELACIÓN.

1.1.- Antecedentes: Informe Jefe del Servicio de Gestión Urbanística de 15/07/2013 (Anexo 1):

El presente proyecto se inicia a instancias de la providencia de

Alcaldía de fecha 21/01/2015. De acuerdo con el informe de la Jefatura de Servicio de Gestión

Urbanística de fecha 15 de Julio de 2013 relativo al Expediente 2298/2013 (121-7/2013):

• Se trata de una Urbanización de iniciativa particular

(Inmobiliaria Costa del Este SA), a fecha actual no ha habido mecanismo de gestión de estos suelos, este mecanismo debe ejecutarse con arreglo a los preceptos de la normativa vigente en el momento de aprobación del Plan Parcial, que sirvió de base para el otorgamiento posterior de las licencias.

• Si se observan las licencias en los informes técnicos se

establece que las parcelas cumplen con la condición de solar (para ello es requisito necesario la cesión de los viales y zonas verdes art. 67.3 Ley suelo 56).

• Cabe señalar que la Ley del Suelo de 1956 establecía en su

art. 67.3 que: “Los propietarios de terrenos de suelo urbano deberán:

a) Ceder los terrenos viales y de parques y jardines y costear la urbanización del modo y en la proporción a que se refiere el artículo ciento catorce; y

b) Edificar los solares, bajo la carga de expropiación, en el plazo que rija según el artículo ciento cuarenta y dos.

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• Así mismo esta misma normativa preveía entre los sistemas

de actuación en su artículo 129, el de cesión de terrenos de viales y de parques y jardines.

• En cumplimiento de estos preceptos legales, el promotor de

la urbanización y propietario único de la actuación objeto de este Plan Parcial debería haber cumplido con esta cesión, ya que esta cesión es una condición necesaria para poder edificar, no es una cesión gratuita sino es una contraprestación por la facultad de poder urbanizar y edificar los terrenos.

• Si a fecha actual, este promotor sobre el que recaía el deber

de ceder el suelo para viales y zonas verdes, todavía no ha cumplido con sus obligaciones de cesión, el Ayuntamiento deberá actuar mediante el instrumento de Reparcelación Forzosa, con el fin únicamente de obtener los terrenos de cesión obligatoria y gratuita para viales y zonas verdes, sin que el urbanizador pueda verse exonerado de su deber de efectuar las indicadas cesiones por el mero hecho de haber transmitido a terceros las parcelas, según ha declarado numerosa jurisprudencia, pues la subrogación real se produce en beneficio de la Administración y no del promotor incumplidor del mencionado deber de cesión.

• En consecuencia, no procedería, a juicio de esta técnico el

mecanismo de la expropiación sino de la Reparcelación Forzosa con el fin de formalizar las cesiones de viales y zonas verdes pendientes de realizar por los promotores de la urbanización.

• No es objeto de esta Reparcelación forzosa, la justa

distribución de beneficios y cargas, pues el sistema de compensación y reparcelación exigen una pluralidad de propietarios afectados por la actuación, mientras que en esta caso solo había un único propietario (Inmobiliaria Costa del Este SA) por tanto la obligación de urbanizar y ceder recae únicamente sobre ella...

• Si se vendieron las parcelas faltando la cesión de viales y

zonas verdes los terceros adquirentes asumen los compromisos del anterior vendedor, respecto a las obligaciones pendientes. (art. 50.3 Ley suelo 56)

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.....” Por otra parte, el Plan General vigente, que obtuvo su aprobación

definitiva por Acuerdo de la CTU de fecha 1 de Abril de 2011, califica el ámbito del Plan Parcial como Suelo Urbano. (Mantiene la ordenación del planeamiento anterior aprobado de acuerdo con la prevista en el Plan Parcial).

1.2.- Objeto del proyecto:

A petición del Concejal Delegado de Territorio y Vivienda se

redacta el presente proyecto basado en el informe citado de la Jefatura de Servicio de Gestión de fecha 15 de Julio de 2013, según el cual el objeto del proyecto de reparcelación debe ser:

“Obtención de los suelos destinados a viales y zonas verdes

públicas (que se preveían originalmente y que el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública)”

Así se solicita en la providencia de Alcaldía de 21/01/2015 a la que

se debe dar cumplimiento: “... Procede redactar y tramitar Proyecto de Reparcelación Forzosa

que tenga como contenido únicamente el necesario para responder del fin perseguido, esto es, la obtención de los suelos destinados a viales y zonas verdes públicas que se preveían originalmente y en el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública.

Por medio de la presente comunicación se solicita que, por los Servicios de Planeamiento y Gestión Urbanística, se proceda a la elaboración y tramitación de dicho instrumento de gestión urbanística. “

1.3.- Alcance y contenido del proyecto: El alcance y contenido del proyecto se limita por tanto única y

exclusivamente a la redacción del mismo en cumplimiento del mandato recibido, siendo el: “necesario únicamente para responder al fin perseguido, esto es la obtención de los suelos destinados a viales y zonas verdes públicas (que se preveían originalmente y que el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública)” en el ámbito del Plan Parcial “Llop Mari”.

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Según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 5/2014, de 25 de

Julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (LOTUP), la documentación que integra el DOCUMENTO DE GESTION O PROYECTO DE REPARCELACION para el desarrollo de la unidad reparcelable se compone de los siguientes documentos:

Artículo 91. Contenido documental del proyecto de reparcelación 1. El contenido de la reparcelación se concretará en un proyecto de reparcelación, que constará de los siguientes documentos:

a) Memoria.

1.º Circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que, en su caso, concurran. 2.º Descripción de la unidad reparcelable. 3.º Criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados. 4.º Criterios de valoración de las superficies adjudicadas y coeficientes de homogeneización, de acuerdo con el artículo 84.2 de esta ley. 5.º Criterios de adjudicación. 6.º Criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios. 7.º Cualquier otra circunstancia que contribuya a explicar los acuerdos que se propongan.

b) Relación de propietarios e interesados, con expresión de la cuantía y naturaleza de su derecho. c) Descripción de las fincas o partes de fincas, bienes y derechos aportados a la reparcelación. Reglamentariamente se determinarán los derechos que deben ser tenidos en cuenta y su tratamiento en el seno de la reparcelación. d) Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada una de ellas, y designación nominal de los adjudicatarios. e) Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan. f) Cuenta de liquidación provisional, indicando la cuantía que corresponde a cada propietario, así como la cuota de participación en la liquidación definitiva. g) En su caso, memoria de fijación de cuotas de urbanización, en los términos establecidos en la presente ley.

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h) Planos que expresen las determinaciones anteriores que tengan una plasmación gráfica.

2. Dicha documentación podrá reducirse o ampliarse en congruencia con el contenido efectivo de la reparcelación en cada caso. 3. La documentación del proyecto, gráfica y escrita, deberá expresar y justificar los extremos que sean relevantes para justificar y explicar la propuesta, la valoración de derechos, preexistencias y adjudicaciones, así como la coherencia con el planeamiento y la cuenta de liquidación provisional. La documentación gráfica identificará con precisión las fincas de origen, su estado inicial y las parcelas de resultado en relación con el plan. La simbología gráfica y la enumeración de las parcelas deben ser uniformes y unívocas en todo el proyecto. No podrán utilizarse símbolos contrarios a los que sean comunes en la práctica usual, ni que conduzcan a error o cuyo significado no se explique con claridad y precisión.

1.4.- Ámbito del proyecto:

• El ámbito de actuación del presente proyecto coincide aproximadamente con el previsto en el Plan Parcial Llop MarÍ. (Aprobado CPU 25/09/1973).

• El presente Documento de Gestión Urbanística define el

área reparcelable en virtud del Artículo 81.3 de la LOTUP:

Artículo 81. Modalidades, iniciativa y ámbito reparcelable 1. La reparcelación podrá llevarse a cabo de forma voluntaria o forzosa, dando lugar a la adjudicación de finca de resultado o, cuando sea improcedente, a indemnización sustitutiva de la adjudicación de suelo. 2. El proyecto de reparcelación forzosa será formulado por la Administración actuante, de oficio o a iniciativa del urbanizador. 3. El área reparcelable, que podrá ser discontinua, se definirá en el propio proyecto de reparcelación y no necesariamente tendrá que coincidir con la unidad de ejecución. Si, respecto a una misma unidad de ejecución, se gestionan varias reparcelaciones, el resultado conjunto deberá respetar los derechos que corresponderían a los afectados de haberla tramitado en un solo expediente. Con carácter general, los suelos dotacionales afectos a su destino se excluyen del área reparcelable; no obstante, podrán incluirse a los efectos de regularización de fincas, y se incluirán, en su caso y lugar, las correlativas reservas de aprovechamiento que consten inscritas en el registro de la propiedad.

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• Se mantiene el ámbito que resulta del Plan Parcial aprobado en la zona denominada Llop Mari dentro del casco urbano de El Campello, ajustado al plano de parcelación catastral actual. Las superficies utilizadas en proyecto se corresponden con las obtenidas mediante medición sobre plano por los servicios de delineación municipales, por lo que deberán ser comprobadas in situ por los servicios técnicos de topografía municipales para su ajuste correspondiente.

1.5.- Trámite y aprobación: De acuerdo con el informe de la Jefatura de Servicio de Gestión de

fecha 15 de Julio de 2013, el proyecto de Reparcelación Forzosa solicitado en dicho informe, deberá ser “tramitado, sometido a información pública y con audiencia al propietario o a cualquier titular interesado y una vez aprobado el mismo, se procederá a su inscripción en el registro de la propiedad, siguiendo lo establecido en el RD 1093/1997, de 4 de Julio, para la inscripción de terrenos de cesión obligatoria.”

Cabe añadir que en todo caso se deberán respetar la Ley 5/2014,

de 25 de Julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, (LOTUP), así como el Plan General vigente (P.G).

1.6. Justificación. El presente Documento de Gestión Urbanística se redacta por los

Servicios Técnicos municipales de acuerdo con las instrucciones del jefe de servicio, como se solicita en la providencia de Alcaldía de 21/01/2015 a la que se debe dar cumplimiento.

El presente Documento de Gestión Urbanística se justifica en

cuanto supone el desarrollo del informe de la Jefa de Servicio de Gestión Urbanística:

“En cumplimiento de estos preceptos legales, el promotor de la urbanización y propietario único de la actuación objeto de este Plan Parcial debería haber cumplido con esta cesión, ya que esta cesión es una condición necesaria para poder edificar, no es una cesión gratuita sino es una contraprestación por la facultad de poder urbanizar y edificar los terrenos.”

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La totalidad de los terrenos inscritos dentro del ámbito de la Unidad

de Ejecución son propiedad de los titulares que se relacionan en los documentos anexos (Capitulo V del presente proyecto).

1.7.- Procedimiento: El presente Documento de Gestión Urbanística se elabora por el

Excmo. Ayuntamiento de El Campello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, para el desarrollo del proceso de gestión en el área reparcelable del Llop Mari.

Artículo 92. Tramitación de la reparcelación forzosa 1. El proyecto de reparcelación será formulado por la Administración actuante, de oficio o a iniciativa del urbanizador. 2. El procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación, que se iniciará mediante el acuerdo de sometimiento a información pública por el Ayuntamiento, debe ajustarse a las siguientes reglas:

a) Información pública del proyecto de reparcelación forzosa por un plazo mínimo de un mes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y notificación individual a los propietarios incluidos en el área reparcelable. b) Acreditación, previa o simultánea al inicio del período de información pública, de la titularidad y situación de las fincas iniciales, mediante certificación del registro de la propiedad de dominio y cargas. c) Audiencia, por quince días desde su notificación, a los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y a aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período previo y único de información pública. d) Tras la información pública y, en su caso, la audiencia adicional, se realizará, cuando proceda, la modificación del proyecto de reparcelación derivada de las mismas y de los requerimientos recíprocos y de pago regulados en el artículo 86 de esta ley a fin de extinguir o regularizar proindivisos. e) Aprobación del proyecto de reparcelación, acordada por el ayuntamiento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación del anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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3. La resolución debe ser motivada, decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y pronunciarse sobre todos los aspectos que deba contener el título inscribible. Si la resolución ordena la introducción de rectificaciones, estas deberán expresarse inequívocamente y quedar incorporadas definitivamente al proyecto de reparcelación, en su aprobación definitiva. 4. En los proyectos de reparcelación que el urbanizador promueva ante la administración, el silencio se entenderá negativo cuando hayan transcurrido tres meses desde que finalice el plazo de los requerimientos recíprocos o de pago. 5. El acuerdo aprobatorio de la reparcelación se notificará a los interesados. El acuerdo, una vez firme en vía administrativa, acompañado de la acreditación de la práctica de las notificaciones a los interesados y de haberse pagado o consignado las indemnizaciones de los acreedores netos, se inscribirá en el registro de la propiedad, previo otorgamiento de documento público, notarial o administrativo, que exprese su contenido.

NOTAS:

1. El presente proyecto de reparcelación se realiza en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de 21/01/15, con el análisis y definición de las parcelas de acuerdo con el informe de la Jefatura de Servicio de Gestión (Anexo 1): “Obtención de los suelos destinados a viales y zonas verdes públicas (que se preveían originalmente y que el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública)”

2. La solución que se adopta se fundamenta en el informe de

los servicios jurídicos. En atención a los principios de legalidad, objetividad, transparencia, igualdad, etc. el resto de suelos procedentes de planeamiento antiguo que todavía no hayan realizado las cesiones exigibles y por tanto se encuentren en circunstancias similares a la del presente proyecto deberán abordarse en las mismas condiciones.

3. Se cumplirán las previsiones de la Ley 5/2014, de 25 de

Julio de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, (LOTUP).

I.2.- DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO SUJETO A REPARCELACIÓN. ORDENACIÓN URBANÍSTICA.

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2.1.- Situación y límites. La superficie total del ámbito de actuación según el Plan Parcial es

de 63.548,00 m2., de acuerdo con el siguiente desglose:

ZONASSUPERFICIES TOTALES

SUPERFICIES USO PRIVADO

SUPERFICIES USO PUBLICO

SUPERFICIES CESIONES

VERDE/USO PUBLICO 6.399,50 6.399,50 6.399,50 SOCIAL Y DEPORTIVA RECREATIVA (1) 2.900,00 ZMT. SOCIAL Y DEPORTIVA RECREATIVA (2) 9.763,00 COMERCIAL Y ASITENCIAL 800,00 800,00

VIALES 8.772,00 8.772,00 8.772,00

VIVIENDAS UNIFAMILIARES 34.913,00 34.913,00 TOTAL 63.547,50 35.713,00 27.834,50 15.171,50

CUADRO 1: SUPERFICIES DEL PLAN PARCIAL ESPECIAL "LLOP MARI"

12.663,00

Con la nueva medición de la unidad reparcelable, realizada en la

base del nuevo Plan General, se comprueba que el ámbito reduce su superficie a 54.748,50 m2., como se aprecia en el cuadro siguiente:

ZONASSUPERFICIES TOTALES

SUPERFICIES USO PRIVADO

SUPERFICIES USO PUBLICO

SUPERFICIES CESIONES

VERDE/USO PUBLICO MUNICIPAL (FRANJA NE CEM.) 1.503,86 1.503,86

PATRIMONIO PUBLICO MUNICIPAL

(Anexo-6)

DOT. PUBLICO: USO PUBLICO (ZV PP: CESION) 2.237,39 2.237,39 2.237,39 DP-2: DOT. PRIVAD. (SOCIAL Y DEPORTIVA RECREATIVA) (1) 4.991,34 4.991,34

DOTACIONAL PRIVADO

SNUDP- DOMINIO PUBLICO(ZMT.) (2) 1.434,91 1.434,91

DOMINIO PUBLICO

COMERCIAL Y ASITENCIALVIALES Y APARCAMIENTO (*) 10.317,32 10.317,32 10.317,32 VIVIENDAS UNIFAMILIARES 34.263,68 34.263,68 TOTAL 54.748,50 39.255,02 15.493,48 12.554,71

CUADRO 2: DE SUPERFICIES S/ EL PLAN GENERAL EN AREA "LLOP MARI"

(*) La C/ Cova del Llop Mari ya se encuentra inscrita en el Inventario Munipal de Calles pero con una superficie inferior (Ver plano Nº 8)

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2.2.- Ordenación urbanística.

Por tanto:

A) El área reparcelable tiene una superficie de 54.748,50 m2, de los que 39.255,02 m2 corresponden a parcelas de propiedad y uso privado, y el resto, es decir, 15.493,48 m2 a viales existentes, espacios libres públicos y a parcela destinada a equipamiento municipal.

B) La ordenación prevista en el Plan Parcial Especial aprobado, se

establecen como superficie de suelo edificable para viviendas unifamiliares era de 34.913 m2., que actualmente se encuentran sujetas a la ordenanza correspondiente a la Clave AIS-1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Campello, con una superficie de 34.263,68 m2. Esta reducción superficial obedece, entre otras, a la adquisión por parte del Ayuntamiento de la parcela número 24 del Plan Parcial, que cambia su calificación en el Plan General vigente por la clave SAL (con una superficie registral de 1027,12 M2. aunque según reciente medición sobre el plano catastral tiene una superficie de 812,84 m2. quedando pendiente su comprobación in situ por los servicios técnicos en topografía municipales).

C) Se ha incluido la franja de terreno vacante situada en zona de dominio

público marítimo terrestre planos del Plan General de superficie según medición sobre el plano catastral de 1.434,91 m2.

D) Con la ordenación prevista en el Plan Parcial Especial aprobado por el

Ayuntamiento, se establecen como superficies de suelo de uso público de cesión destinada a viales 8.772 m2. y a zonas verdes 6.399,50 m2.

E) Actualmente se encuentran sujetas al Plan General de Ordenación

Urbana de El Campello, siendo:

• PID: Dotacional público (anteriormente zonas verdes de Plan Parcial), con la medición realizada por los servicios técnicos municipales resulta: 2.237,39 m2.

• Rv y Sav: Viario y Aparcamiento (anteriormente calificadas como viario y en parte zonas verdes de Plan Parcial), Superficie según medición realizada por los servicios técnicos municipales de delineación: 10.317,32 m2.

• DP-2: Dotaciones privadas (uso privado). Superficie 4.991,34 m2.

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2.3.- Estructura de la propiedad inicial. Los que derivan del certificado registral. (Anexo V).

2.4.- Edificaciones existentes.

No existen edificaciones en las parcelas de uso público de cesión previstas.

I.3.- CESIONES.

3.1.- Justificación legal. Las cesiones que contiene y constituyen el objeto del presente

Proyecto de Reparcelación son propias del régimen jurídico que para el Suelo Urbano establece el Plan General de El Campello, en relación con la Ley del Suelo de 1956, de acuerdo con el informe jurídico de 15/07/2013:

• señalar que la Ley del Suelo de 1956 establecía en su art. 67.3

que: “Los propietarios de terrenos de suelo urbano deberán:

a) Ceder los terrenos viales y de parques y jardines y costear la urbanización del modo y en la proporción a que se refiere el artículo ciento catorce; y b) Edificar los solares, bajo la carga de expropiación, en el plazo que rija según el artículo ciento cuarenta y dos.

.... • Así mismo esta misma normativa preveía entre los sistemas de

actuación en su artículo 129, el de cesión de terrenos de viales y de parques y jardines.

A tal efecto, el art. 46 del Reglamento de Gestión establece: Cesiones obligatorias y aprovechamiento medio:

1. Los propietarios de suelo afectado por una actuación urbanística están obligados a llevar a efecto las cesiones gratuitas de terrenos que establece la Ley del Suelo para cada uno de los tipos y categorías de suelo en los términos que resulten del Plan General y de cada uno de los Planes que lo desarrollen. 2. Las cesiones obligatorias y gratuitas en suelo urbano se harán a favor del municipio y consistirán en la total superficie de terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y Centros de Educación General Básica al servicio del Polígono o unidad de actuación correspondiente, según las localizaciones o emplazamientos señalados en el Plan.

Por tanto, en la Unidad de Ejecución de la que se redacta el

presente Proyecto de Reparcelación, el Plan General de Ordenación Urbana

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de el Campello, prevé únicamente como terreno dotacional público, los destinados a viales y equipamiento público, que serán los que, en virtud de la reparcelación, se cederán obligatoria y gratuitamente por los propietarios de terrenos incluidos dentro de la U.A., a favor del Excmo. Ayuntamiento de El Campello.

De acuerdo con el informe de la Jefatura de Servicio de Gestión de

fecha 15 de Julio de 2013: “.....

• En consecuencia, no procedería, a juicio de esta técnico el mecanismo de la expropiación sino de la Reparcelación Forzosa con el fin de formalizar las cesiones de viales y zonas verdes pendientes de realizar por los promotores de la urbanización.

• No es objeto de esta Reparcelación forzosa, la justa distribución

de beneficios y cargas, pues el sistema de compensación y reparcelación exigen una pluralidad de propietarios afectados por la actuación, mientras que en esta caso solo había un único propietario (Inmobiliaria Costa del Este SA) por tanto la obligación de urbanizar y ceder recae únicamente sobre ella...

• Si se vendieron las parcelas fallando la cesión de viales y zonas

verde los terceros adquirentes asumen los compromisos del anterior vendedor, respecto a las obligaciones pendientes. (art. 50.3 Ley suelo 56)

.... .” 3.2.- Definición de las cesiones a realizar.

Se señalan en el informe de la Jefatura de Servicio de Gestión de fecha 15 de Julio de 2013 y la providencia de de Alcaldía de 21/01/2015:

• “...la obtención de los suelos destinados a viales y zonas verdes

públicas que se preveían originalmente y en el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública.”

3.2.- Cargas de urbanización

Las cargas de urbanización correspondientes a la Unidad de

Ejecución, como se ha justificado en el correspondiente informe jurídico, no son objeto del presente proyecto de reparcelación.

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CAPÍTULO II.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS.

II.1.- Descripción de las finca matriz inicial total del ámbito de actuación. La descripción de las fincas iniciales, y/o matrices, (art. 172 R.G.U.),

según la documentación obrante en el Ayuntamiento de El Campello es la siguiente:

• La Unidad de Actuación de 62.325,38 m2 totales se

establece a partir de la siguiente finca registral:

FINCA REGISTRAL

SUP. REGISTRAL

3635 62.325,38

CUADRO 3: RELACION DE FINCAS INICIALES URBANIZACIÓN LLOP MARÍ

FINCA MATRIZ DEL CONJUNTO DEL SECTOR "LLOP MARI"Parcela INICIAL del Plan Parcial LLOP MARI

II.2.- Propietarios de las fincas iniciales totales del ámbito de actuación.

• Se trata de una Urbanización de iniciativa particular promovida por propietario único:

Inmobiliaria Costa del Este SA. (INCODESA)

• Aunque no se ha realizado ni aprobado el instrumento de gestión correspondiente, de la finca matriz total anterior se fueron realizando sucesivas segregaciones con el resultado de las fincas catastrales y registrales actuales, que se describen en el cuadro siguiente:

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DIRECCIÓN Referencia catastralParcela

Plan ParcialFINCA

REGISTRAL

1ZONAS VERDES, DEPORTIVAS, ACERAS Y ACCESOS ZV + V 14071

2 Avenida de la Cova del Llop Marí nº8 8879004YH2587N0001XE 21 140723 Avenida de la Cova del Llop Marí nº18 8880017YH2597N0001PU 16 141224 Avenida de la Cova del Llop Marí nº20 8880016YH2597N0001QU 15 141315 Avenida de la Cova del Llop Marí nº16 8880018YH2597N 17 141806 Avenida de la Cova del Llop Marí nº32 8880010YH2587N0001HE 9 142137 Avenida de la Cova del Llop Marí nº26 8881013YH2587N0001WE 12 145738 Avenida de la Cova del Llop Marí nº34 8880009YH2587N0001AE 8 146169 Avenida de la Cova del Llop Marí nº3 8979015YH2587N0001JE 26 14987

10 Avenida de la Cova del Llop Marí nº36 8880008YH2587N0001WE 7 1498811 Avenida de la Cova del Llop Marí nº12 8879006YH2587N0001JE 19 1498912 Avenida de la Cova del Llop Marí nº23 8979005YH2587N0001ME 36 1450913 Avenida de la Cova del Llop Marí nº11 8979011YH2587N0001RE 30 1453314 Avenida de la Cova del Llop Marí nº21 8979006YH2587N0001OE 35 1453415 Avenida de la Cova del Llop Marí nº29 8979002YH2587N0001LE 39 1454216 Avenida de la Cova del Llop Marí nº24 8880014YH2597N0001YU 13 1537217 Avenida de la Cova del Llop Marí nº17 8979008YH2587N0001RE 33 1537318 Avenida de la Cova del Llop Marí nº31 8979016YH2857N0001EY 25-dep 1539919 Avenida de la Cova del Llop Marí nº44 8880004YH2588S0001ST 3 1540020 Avenida de la Cova del Llop Marí nº30 8880011YH2588S0001WT 10 1578621 Avenida de la Cova del Llop Marí nº14 8880019YH2597N 18 1620622 Avenida de la Cova del Llop Marí nº48 8880002YH2588S0001JT 1 1620723 Avenida de la Cova del Llop Marí nº7 8979013YH2587N0001XE 28 1620824 Avenida de la Cova del Llop Marí nº10 8879005YH2587N0001IE 20 1650525 Avenida de la Cova del Llop Marí nº38 8880007YH2587N0001HE 6 16950

26 Avenida de la Cova del Llop Marí nº25 8979004YH2587N0001FE 37 1695127 Avenida de la Cova del Llop Marí nº27 8979003YH2587N0001TE 38 1695228 Avenida de la Cova del Llop Marí nº15 8979009YH2587N0001DE 32 1695329 Avenida de la Cova del Llop Marí nº40 8880006YH2588S0001UT 5 1695430 Avenida de la Cova del Llop Marí nº9 8979012YH2587N0001DE 29 1756331 Avenida de la Cova del Llop Marí nº28 8880012YH2587N0001AE 11 1822032 Avenida de la Cova del Llop Marí nº5 8979014YH2587N0001IE 27 18374*33 Avenida de la Cova del Llop Marí nº6 8879003YH2587N0001DE 22 1874934 Avenida de la Cova del Llop Marí nº22 8880015YH2597N0001GU 14 1949435 Avenida de la Cova del Llop Marí nº19 8979007YH2587N0001KE 34 2039536 Avenida de la Cova del Llop Marí nº46 8880003YH2588S0001ET 2 2059037 Avenida de la Cova del Llop Marí nº42 8880005YH2588S0001ZT 4 2144838 Avenida de la Cova del Llop Marí nº13 8979010YH2587N0001KE 31 23737

39 Avenida de la Cova del Llop Marí nº4 8879002YH2587N0001RE 23 17566Avenida de la Cova del Llop Marí nº2 8879001YH2587N0001KE 24 8285

Avenida de la Cova del Llop Marí nº50 8880001YH2588S0001IT 0-25

CUADRO Nº 4: RELACION DE FINCAS ACTUALES URBANIZACIÓN LLOP MARÍ

FINCA MATRIZ

SEGREGACIONES REALIZADAS

Nota: La finca registral correspondiente a la parcela nº 27 es la 18374 y no la 18334 como por error aparece en el Informe de la Jefa de Servicio de 15 julio 2013. (Anexo 1b)

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• Las parcelas de uso lucrativo o privado de edificación unifamiliar aislada, no se ven afectadas por el presente proyecto de reparcelación pues mantienen su configuración y superficie actuales, quedando excluidas del mismo.

• La segregación correspondiente a la “zona verde y

deportiva, viales y accesos de la Urbanización Llop Marí”, (Número de Finca Registral 14071 y Superficie de suelo 17.014,00 m2) es la única realmente afectada por el presente Proyecto de Reparcelación, pues en parte de ella se incluyen los terrenos dotacionales públicos objeto de cesión, manteniéndose el resto (según el Plan General y el presente proyecto) como terrenos dotacionales privados:

Por tanto: LA FINCA INICIAL Nº 1 ES LA UNICA AFECTADA POR LAS CESIONES A REALIZAR PREVISTAS EN EL PRESENTE PROYECTO DE REPARCELACIÓN.

Se trata como una reparcelación simplificada que solo afecta al propietario/s de los terrenos dotacionales de dominio y uso público (viales y zonas verdes) sin que afecte a los terrenos lucrativos. Se acompaña el cuadro Nº 5 explicativo de las superficies de la parcela de uso público afectada (según su descripción registral):

ZONAS Referencia catastralParcela

Plan ParcialFINCA

REGISTRALSUP.

REGISTRAL

ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS ZV + D 8.350,00 V 8.684,00

17.034,00

1

ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS, VIALES,ACCESOS Y ACERAS

SUPERFICIE INDICADA S/ REGISTRO ZV+D+ V 14071 17.014,00

CUADRO 5: ZONAS DE USO PUBLICO S/ PP URBANIZACIÓN LLOP MARÍ Y CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

SUMA DE SUPERFICIES SEGÚN PLAN PARCIALZONAS VIALES, ACCESOS Y ACERAS

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CAPÍTULO III.- DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS APORTADAS. III.1.- Descripción de la finca inicial aportada.

FINCA INICIAL Nº 1

DATOS REGISTRALES:

TITULARES REGISTRALES: Los que derivan del certificado registral. (Anexo V) ( Comunidad de Propietarios Llop Mari, según el Catastro ) CARGAS: Las que derivan del certificado registral. (Anexo V)

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DATOS CATASTRALES:

TITULAR CATASTRAL:

Ajuntament El Campello

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III.2.- Criterios de adjudicación. 1ª. Aportación de fincas iniciales. Se consideran las fincas iniciales

inscritas en el Registro de la Propiedad que integran el ámbito del Sector, pero solo se encuentra afectada por el presente proyecto la Finca Registral 14071 con una superficie de suelo 17.014,00 m2, manteniéndose el resto de fincas iniciales de uso privado del ámbito de reparcelación sin afectación alguna.

2ª. Adjudicación de parcelas a los propietarios iniciales: Como se ha

indicado anteriormente:

• En la única parcela afectada por el presente proyecto de reparcelación (Finca Registral 14071) se pretende la adjudicación a la administración de los terrenos de cesión que legalmente le corresponda continuando los propietarios iniciales de la misma como propietarios del resto de parcela de uso lucrativo, tras las segregaciones y cesiones correspondientes. • No es objeto de esta Reparcelación forzosa, la justa distribución de

beneficios y cargas, pues el sistema de compensación y reparcelación exigen una pluralidad de propietarios afectados por la actuación, mientras que en esta caso solo había un único propietario (Inmobiliaria Costa del Este SA) por tanto la obligación de urbanizar y ceder recae únicamente sobre ella. • Las parcelas edificables de uso residencial privado no se ven

afectadas por el presente proyecto de reparcelación. • Diferencias de adjudicación: No se afectan las parcelas edificables

actuales, por lo que no existen diferencias en más o en menos de suelo o edificabilidad que reciben. • Asignación de costes de urbanización y otros gastos: No se afectan las

obras de urbanización existentes, por lo que no existen cargas de urbanización que deban afectar a las parcelas existentes. • Los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deben

ser indemnizados por razón de su incompatibilidad con el nuevo planeamiento no se han considerado en el presente proyecto.

3ª. Cesión de parcelas de dominio público. Una vez comprobado la existencia de una sola finca afectada por el presente Proyecto de Reparcelación, correspondiente a las superficies de uso público del Plan Parcial, (Finca Registral 14071), se procederá a la segregación de las parcelas que correspondan al Ayuntamiento porque resulten de cesión obligatoria, (zonas verdes y viales incluidos en el ámbito del Sector delimitado por el Plan Parcial) manteniendo el resto de finca con uso privado para los propietarios registrales iniciales, mediante sustitución de la Finca Inicial I-1, por las fincas resultantes F-1, F-2 y F-3, de acuerdo con el cuadro Nº 6 siguiente:

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.FINCA INICIAL Nº 1 (UNICA AFECTADA POR LAS CESIONES):

ZONAS Referencia catastralParcela

Plan ParcialFINCA

REGISTRALSUP.

REGISTRAL

ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS ZV + D 8.350,00 V 8.684,00

17.034,00

I-1

ZONAS VERDES Y DEPORTIVAS, VIALES,ACCESOS Y ACERAS SUPERFICIE INDICADA ZV+D+ V 14071 17.014,00

CUADRO 5: ZONAS DE USO PUBLICO S/ PP URBANIZACIÓN LLOP MARÍ Y CERTIFICACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

SUMAZONAS VIALES, ACCESOS Y ACERAS

FINCAS FINALES RESULTANTES:

Sup. Parcela s/ Plan Parcial

(m2)FINCA

REGISTRAL

SUP. REGISTRAL

(m2)

17.014,00

17.546,05

6.399,00 -- Segregac. 1ª 2.237,39

F-2 8.772,00 Segregac. 2ª 10.317,32 2.900,00

- Resto14071 4.991,34

18.071,00 17.546,05

CUADRO 6: FINCAS FINALES EN ZONA DE USO PUBLICO S/ PP URBANIZACIÓN LLOP MARÍ ( DE DOMINIO PUBLICO Y

DE PROPIEDAD PRIVADA)

ZONAS VERDES USO PUBLICO DOTACIONAL PUBLICO

DOTACIONAL USO PUBLICO

VIALES Y APARCAMENTOS

SEGREGACIONES A REALIZAR

ZONAS VERDES, DEPORTIVAS,

ACERAS Y ACCESOS

ZONIFICACIÓN

14071

DOTACIONAL PRIVADO (RESTO FINCA)TOTAL USO PUBLICO Y

DOMINIO PRIVADO Y PUBLICO

I-1SUPERFICIE SEGÚN

RECIENTE MEDICION

FINCA MATRIZ

F-1

F-3

NOTAS: Las superficies utilizadas en proyecto se corresponden con las obtenidas mediante medición sobre plano por los servicios de delineación municipales, por lo que deberán ser comprobadas y medidas in situ por los servicios técnicos de topografía municipales para su ajuste correspondiente.

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CAPÍTULO IV.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS FINCAS DE CESIÓN, CON DESIGNACIÓN DE LOS ADJUDICATARIOS.

IV.1.- Descripción de las fincas finales o resultantes y adjudicaciones.

1.1. Adjudicaciones al Ayuntamiento de El Campello (F-1 y F-2)

FINCA FINAL F-1: (DOTACIONES PÚBLICAS)

Se adjudican al Excmo. Ayuntamiento de El Campello con carácter

de dotaciones publicas, los señalados como zona verde en el Plan Parcial aprobado, “(que se preveían originalmente y que en el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública)”, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, quedando afectos como bienes de uso y dominio público, con una descripción y superficie según nueva medición:

"Parcela de terreno sita en término de El Campello, con una

extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (2.237,39 m2), de forma irregular destinada a DOTACIONES PÚBLICAS. Linda: Norte, Este y Oeste con red viaria, Sur con límites del AR”.

Esta parcela proviene de la finca segregada de ZONAS VERDES,

DEPORTIVAS, VIALES, ACERAS Y ACCESOS, con Número de Finca Registral 14071 y Superficie registral de 17.014,00 m2 de suelo. (F-1ª) y constituirá la primera segregación de la misma.

Ajuntament El Campello

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FINCA FINAL F-2: (VIALES Y APARCAMIENTOS)

Se adjudican al Excmo. Ayuntamiento de El Campello con carácter de

viales, los así señalados en el Plan Parcial aprobado, “(que se preveían originalmente y que en el planeamiento actual continúan teniendo esta vocación pública)”, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, quedando afectos como bienes de uso y dominio público, con una descripción y superficie según nueva medición:

"Parcela de terreno sita en término de El Campello, con una extensión

superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (10.317,32 m2), de forma irregular destinada a viales y aparcamientos. Linda: Norte, Sur, Este y Oeste, con parcelas a las que da acceso y límites del AR”.

Esta parcela proviene de la finca segregada de ZONAS VERDES,

DEPORTIVAS, VIALES, ACERAS Y ACCESOS, con Número de Finca Registral 14071 y Superficie registral de 17.014,00 m2 de suelo. (F-2ª) y constituirá la segunda segregación de la misma.

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1.2. Adjudicaciones a los Propietarios Iniciales de la Finca 14.071 (F-3)

FINCA FINAL F-3: DOTACIONAL PRIVADO (USO PRIVADO) Se adjudica a los propietarios registrales iniciales de la finca matriz,

(Finca 14.071), con carácter de zona DOTACIONAL PRIVADA, (DP-2) en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, con una descripción y superficie según nueva medición y calificación urbanística:

"Parcela de terreno DP-2: DOTACIONAL PRIVADO (USO

PRIVADO), sita en término de El Campello, con una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (4.991,34 m2), de forma irregular destinada a dotacional privado. Linda: Norte, Sur y Oeste con viales públicos, y Este con zona residencial.

Esta parcela proviene de la finca segregada de ZONAS VERDES, DEPORTIVAS, VIALES, ACERAS Y ACCESOS, con Número de Finca Registral 14071 y Superficie registral de 17.014,00 m2 de suelo. (F-3ª) y constituirá el resto de finca después de las dos segregaciones anteriores.

Corresponde con la parcela catastral Nº: 8979016YH2857N0001EY, la cual

también incluye una parte de zona residencial, que deberán ajustarse.

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IV.2. Solicitudes dirigidas al Registrador de la Propiedad.

a) La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación hecha

por el órgano actuante produce los efectos jurídicos que establece el art. 93 de la LOTUP. La inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el TRLS. Las tres parcelas resultantes podrán dividirse hasta el límite impuesto por el planeamiento de aplicación.

b) Inscribir como fincas nuevas e independientes, las resultantes de

este Documento de Gestión Urbanística a nombre de las entidades que han resultado adjudicatarias, ya sean públicas o privadas.

c) Declarar que las fincas recibidas con motivo de este expediente

por el Ayuntamiento de El Campello quedan libres de cargas y gravámenes y afectas a los usos y régimen que se indican en el mismo.

d) Se solicita del Sr. Liquidador declare la exención de Impuestos

de este documento a los efectos previstos en el art. 159.4 del T.R.L.S., declarado vigente por la Ley 6/1.998.

e) Afectar todas las fincas que han sido descritas como bienes de

uso público, con el mismo carácter en el Registro de la Propiedad. f) La propiedad de los terrenos afectados cederá con la firmeza de

la aprobación definitiva del Documento de Gestión Urbanística.

El Campello Servicio de Planeamiento

Ajuntament El Campello

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CAPÍTULO V.- DOCUMENTACIÓN ANEXA Anexo I.- Informes de la Jefatura del Servicio de Gestión de fecha

15 de Julio de 2013. Anexo II.- Relación de titulares para la tramitación y/o notificación

(de fecha 24 de abril de 2013). Anexo III.- Certificado aprobación Plan Parcial Llop Mari y Cuadro

Resumen de superficies. Anexo IV.- Certificación registral de la finca inicial afectada. Anexo V.- Ficha catastral de la finca inicial afectada. Anexo VI.- Acta de reconocimiento de linderos de la finca del

cementerio municipal. Diligencia (de fecha 26 de junio de 2014).

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CAPÍTULO VI.- PLANOS.

P01.- Situación y emplazamiento. P02.- Ordenación Plan Parcial “Llop Mari” (Aprobado CPU

25/09/1973). P03.- Ordenación Plan General 1978 (Aprobado 1/12/1978). P04.- Ordenación Plan General 1986 (Aprobado CTU 30/07/1986). P05.- Ordenación Plan General vigente. (Aprobado CTU 1/04/2011). P06.- Catastral. P07- Parcelas municipales (Inventario de Bienes). P08- Inventario Municipal de Calles (Aprobado Ayto. Pleno

28/12/1989) P09.- Levantamiento Topográfico (SS.TT. en Topografía Municipales). P10.- Parcelas pendientes de cesión. P11.- Fotografía aérea. P12.- Delimitación del ámbito de actuación. (Área objeto de

reparcelación). P13.- Plano de parcelas afectadas y ordenación vigente. P14.- Plano de fincas aportadas (Iniciales: I-1). P15.- Plano de fincas resultantes. (Finales: F-1; F-2 y F-3). P16.- Plano superposición de la finca aportada y de las resultantes. P17.- Plano de cesiones.