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1 MEMORIA ANUAL DE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS APAM MARZO 2005 MARZO 2006 MARZO 2006 MARZO 2007

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MEMORIA ANUAL DE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS

APAM

MARZO 2005 ­ MARZO 2006

MARZO 2006 ­ MARZO 2007

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INDICE

Presentación del Presidente / 04

Información sobre la APAM / 09

Directorio de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos 2005­2007 /10

Comités conformados /11

Cuerpo Administrativo / 12

Agencias Asociadas / 13

Representación en Puertos de Provincias/15

Relación con Entidades Publicas ,y Autoridades del Gobierno y Gremios

Empresariales / 16

Relaciones Internacionales / 17

Logros Significativos: Marzo 2006­Marzo 2007

Accionar de la Autor idad Por tuaria Nacional / 18

Recepción y Despacho de Naves…/ 18

Manipulación de mercancía peligrosa / 19

Aplicación del código PBIP/20……………………………………………..

Reglamento de sanciones para actividad portuaria/ 20

Uso de equipos de protección personal/ 22

Situación del Trabajo Portuar io / 23

Negociación por rama de actividad…/ 23

Huelga de estibadores, firma Acta conciliación / 23

Conferencia de prensa APAM / 24

Conformación comisión multisectorial / 25

Póliza de Seguro de Accidentes Personales / 25

Nuevo régimen de aportaciones a ESSALUD / 26

Reglamento de seguridad y salud / 27

Doble cobro por Recepción y Despacho / 27

Tratamiento de la problemática aduanera / 29

Aplicación de régimen de gradualidad / 29

Errores no sancionables en declaraciones / 30

No aplicación de multas en contenedores FCL/ 31

Vigencia de artículos 19 y 20 de la RLGA/ 31

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Información adicional de los manifiestos/ 32

Acceso a la infraestructura por tuaria / 33

Demora en inicio de obras Muelle Sur / 33

Estructura tarifar ía confusa / 33

Posición de apam sobre leyes de importancia / 34

Proyecto de ley 347 de trabajo portuario / 34

Proyecto de ley 743, gravando mercancía en puertos / 35

Proyecto de ley 187,de facilitación de comercio / 35

Representación ante director io APN / 36

Capacitación en temas de interés institucional / 36

ANEXOS

1. COMUNICADO DE APAM A LA OPINION PUBLICA

2. ACTA DE CONCILIACION EXTRA PROCESO

3. POSICION APAM SOBRE POLIZA DE SEGURO ACCIDENTES

4. OPINION DGTA SOBRE APORTES ESSALUD

5. PROPUESTA A LA PCM PARA DEROGAR REGLAMENTO

6. PROPUESTA DE LEY A COMISION DE TRABAJO

7. OFICIO APAM 4750 A MINISTRA DE TRABAJO

8. RESOLUCION INDECOPI 1660

9. OFICIO 4604, APAM SOLICITA DEROGATORIA

10. PROYECTO DE LEY TASA RECEPCION Y DESPACHO

11. OPINION SUNAT SOBRE VIGENCIA DE PLAZOS

12. OFICIO 208 SUNAT INFORMANDO ACCIONES ADOPTADAS

13. COMUNICADO OSITRAN SOBRE RESCISION DE ACUERDO

14. COMUNICADO OSITRAN SOBRE REBAJA DE TARIFAS

15. RECOMENDACIÓN ASESORIA LEGAL SOBRE TARIFA

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Estimados Asociados:

En cumplimiento a lo dispuesto con el articulo 18 de nuestros Estatutos, me es muy grato, a nombre del Consejo Directivo que me honro en presidir, someter a consideración de la honorable ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA la presente MEMORIA y Balance de la Asociación Peruana de Agentes Marítimos APAM, mediante los cuales se informan las principales actividades de la Institución y sus acciones más relevantes desarrolladas durante el periodo comprendido entre el 31 de marzo del 2006 al 31 de marzo del 2007.

Durante este periodo hemos sido muy críticos respecto al accionar y desempeño funcional de la Autoridad Portuaria Nacional, que fue creada para integrar las funciones dispersas en diferentes estamentos estatales y promover el desarrollo portuario. Sin embargo apreciamos con suma preocupación actitudes y acciones que denotan un burocratismo en exceso y debilidad en asumir las funciones encomendadas por la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), razón por la cual en diversos foros y medios de comunicación hemos exigido un redireccionamiento en el accionar de la APN en aras de lograr una verdadera competitividad portuaria y promover el desarrollo del Sistema Portuario Nacional; en ese sentido hemos solicitado la aplicación de un procedimiento de Recepción y Despacho de Naves ágil y moderno que aplique la Libre Plática electrónica, la eliminación de todo procedimiento y sobrecosto que no agreguen valor al servicio marítimo y portuario; tales como el de inspección y seguridad en puertos, el relativo a mercancía peligrosa, la aplicación del Código PBIP, adquisición de equipos de seguridad y protección y otras exigencias de carácter laboral que atañen al Ministerio de Trabajo y que sin embargo vienen siendo dispuestas por la APN, en clara invasión de la competencia de otros organismos.

Respecto a la situación del Trabajo Portuario, que es uno de los aspectos de mayor preocupación de nuestro gremio, debo mencionar que afrontamos con éxito la pretensión del Ministerio de Trabajo de obligarnos a negociar con el Sindicato de Estibadores por rama de actividad, ello en mérito a una acción promovida ante el Quinto Juzgado Civil del Callao que declaró fundada nuestra demanda contenciosa administrativa, resolución que esperamos sea ratificada en última instancia, siempre que no medien consideraciones de carácter político; complementariamente se logró que el Quinto Juzgado Civil del Callao nos conceda una medida cautelar ordenando al Ministerio de Trabajo la suspensión del proceso de Negociación Colectiva por Rama de Actividad iniciado en el año 2004 y cuya pretensión es el retorno a antiguas prácticas sindicales del sistema del punto y contrapunto, cuyas consecuencias trajeron un retraso en la modernidad portuaria y la implantación de un monopolio sindical que solo beneficio a su cúpula.

Pese a nuestra total predisposición de armonizar los intereses sindicales con los empresariales, durante el mes de septiembre afrontamos una prolongada huelga laboral que generó un perjuicio de 393 millones de dólares en operaciones de comercio exterior no realizadas y 53 millones de dólares en tributos dejados de cobrar. En dicha ocasión el Gobierno mostró total pasividad para intervenir en la pronta solución del conflicto, sin embargo el representante de APAM fue presionado para suscribir, a las 4

PRESENTACION DEL PRESIDENTE

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de la madrugada del 24 de setiembre del 2006 (y luego de 24 horas continuas de sesiones), un acta de conciliación extra proceso en las oficinas del Primer Ministro, conviniéndose en elevar los jornales mínimos a S/.40 soles para estibadores y S/. 45 para wincheros, acuerdo que fue acatado por la totalidad de empresas asociadas a la APAM; este acto de buena fe por nuestra parte pretendió ser desvirtuado por los trabajadores al exigirse la aplicación de beneficios y Bonos de Productividad no contemplados en la referida Acta, lo que motivó que el Consejo Directivo en pleno realizara una aclaración publica mediante una CONFERENCIA DE PRENSA celebrada el 12 de octubre del 2006 en el Swissotel, permitiéndose aclarar a la opinión publica y a la comunidad portuaria aspectos que venían siendo desvirtuados peligrosamente, a fin que los trabajadores perciban importes adicionales a los montos mínimos acordados.

En aras de lograr encontrar soluciones consensuadas entre los trabajadores, empresarios y Gobierno, aceptamos la conformación de una COMISION MULTISECTORIAL encargada de estudiar la problemática de la informalidad del trabajo portuario, el incremento de los turnos, evaluación y capacitación de los trabajadores portuarios y reestructuración del Registro de Trabajadores. En esta Comisión, creada mediante R.M No 361­2006­PCM, y que funciona en el seno del Ministerio de Trabajo, la APAM se encuentra representada por los Directores Jorge Acevedo Noriega y Felipe Romero de la Puente, habiéndose logrado a la fecha logros no significativos debido a la actitud intransigente de los trabajadores al pretender implantar un foro de solución de problemas ajenos a los que fueron el objetivo primigenio de su constitución.

Sigue siendo materia de preocupación de nuestro gremio el relativo a la implantación de Póliza de Seguro de Riesgo cuya validez legal la hemos cuestionado formalmente por cuanto el articulo 18 de la Ley de Trabajo Portuario es una norma especial que regula la cobertura de riesgos del trabajo portuario en forma total y distinta al artículo 13 del Decreto Supremo No 010­99­MTC (norma derogada que regulaba la póliza de accidentes personales), y por tanto, la aplicación de esta póliza no puede ser establecida por una entidad publica, como la APN, sino que, en todo caso, puede ser fijada por acuerdo privado entre la empresa y sus trabajadores. Hemos sustentado nuestro cuestionamiento personalmente ante la Dirección General de Transporte Acuático y el Ministerio de Trabajo ya que una póliza adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no solo resulta anti técnica sino también pasa a constituir una traba burocrática que encarece el comercio exterior.

Para terminar de tocar los temas relativos al Trabajo Portuario debemos señalar que en la reglamentación de la Ley No 28791, Decreto Supremo Nº 020­2006­TR, el Ministerio de Trabajo dispuso que los aportes a ESSALUD deberían tomar como referencia la remuneración mínima vital, cualesquiera que fuere la modalidad de contratación, disposición por demás equivocada puesto que los trabajadores portuarios, dentro de un mismo mes, prestan sus servicios a diversos empleadores, en forma discontinua, y además, perciben semanalmente sus remuneraciones, beneficios económicos y derechos sociales, generándose un resultado inequitativo y contrario a la Ley del Trabajo Portuario y a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Las acciones dispuestas por nuestro gremio ­que comprendieron comunicados

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de prensa, entrevistas, coordinaciones al más alto nivel del Poder Ejecutivo y Legislativo, entre otras­, logró sensibilizar a la opinión publica y gremios empresariales, quienes nos vienen apoyando en esta cruzada que consideramos justa. Últimamente el Director General de Transporte Acuático y el Vice Ministro de Transportes han asumido nuestra posición concluyendo que la aplicación de la normatividad vigente “…es incompatible con la naturaleza propia del trabajo portuario, caracterizado por ser indeterminado, discontinuo y tener una pluralidad de empleadores” y recomienda la modificación del precitado Decreto Supremo, ello nos ha permitido solicitar al Primer Ministro su derogatoria; complementariamente venimos coordinando con las Comisiones Parlamentarias de Trabajo y de Comercio Exterior su correspondiente derogatoria mediante una precisión a la Ley .

En relación al doble cobro por “Visita de Inspección de Seguridad y protección a naves durante los actos de Recepción y Despacho en puertos” dispuesta ilegal y artificialmente por la DICAPI, consideramos que fue uno de los más serios errores cometidos por el Poder Ejecutivo en contra de la eficiencia portuaria. Llama la atención que pese a los reclamos unánimes de todos los gremios empresariales y a lo resuelto por el INDECOPI en ultima instancia administrativa, al determinar que se trata de una barrera burocrática sin sustento legal, el Gobierno no haya procedido a su eliminación, pese a haberse demostrado que su incidencia en los sobrecostos es de aproximadamente de U. S. $ 20 millones de dólares anuales. Al respecto la APAM ha presentado una Demanda de Acción Popular ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad y derogatoria del procedimiento G8, acción legal que se encuentra pendiente de SENTENCIA.

Respecto a la problemática aduanera, desde la dación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, fuimos los primeros en formular observaciones al considerar que lejos de facilitar el comercio exterior se constituía en una traba, tipificando un conjunto de nuevos errores sancionable, sujetos a sanciones incrementadas hasta en un 1000%. Los persistentes reclamos formulados ante el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, en el propio seno del Consejo Consultivo Aduanero del cual somos miembros y ante la Comisión de Comercio Exterior del Congreso han permitido lograr algunos avances en materia de rebaja de multas para los transportistas al haberse aprobado un régimen de gradualidad de sanciones, la eliminación de sanciones por no suscribir notas de tarja para contenedores FCL , y la aprobación de la Ley No 28871 que dispone que los errores de trascripción y codificación no serán sancionables; debemos señalar así mismo que la Ley de Facilitación de Comercio Exterior abrió el régimen de tránsito interno para la carga marítima y puso como exigencia el desaduanamiento de la carga en término de 48 horas como máximo, aspectos estos que fueron apoyados por nuestro gremio en el seno de dicha comisión parlamentaria.

En relación al Reglamento de Acceso de OSITRAN – REMA, el accionar de la APAM posibilitó que en la modificatoria del referido Reglamento de Acceso se excluya de los alcances de esta norma al Servicio de Agenciamiento de Naves, liberándonos de las nuevas exigencias que OSITRAN pretendía imponer, en adición a las ya fijadas por las autoridades competentes. Consideramos que OSITRAN no tiene facultades para regular el acceso de los usuarios intermedios a la infraestructura portuaria de uso publico, por cuanto la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ LSPN establece que dicha regulación

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corresponde exclusivamente a la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN, confiriéndole atribuciones exclusivas de normar el acceso a la infraestructura portuaria en lo técnico, operativo y administrativo. Ello motivó que planteáramos ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima una declaratoria de inconstitucionalidad y derogación de dicho reglamento al haberse dispuesto en otro proceso seguido por la APAM (contra el Reglamento de la Ley de Puertos) la derogatoria del articulo 101 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, que obliga al administrador portuario aplicar el REMA a todos los usuarios intermedios.

Existen dos temas sobre los cuales nuestro gremio no ha tomado posición, pero que sin embargo afectan y/o podrían afectar el adecuado funcionamiento de los servicios portuarios, me estoy refiriendo a la posible demora en el inicio de obras del Muelle Sur. Aún no han quedado claramente dilucidados los cuestionamientos que realizara el Colegio de Ingenieros del Perú sobre los pagos de honorarios de los supervisores de diseño y de obra. Este tema debe ser analizado por la Contraloría General de la República, pero en la medida que afecta el inicio de obras del Muelle Sur programado para Octubre del 2007, sí preocupa sobremanera a nuestro gremio. Somos concientes que el tiempo apremia para iniciar la real y verdadera modernización portuaria tantas veces postergada, es por ello que exigimos claridad en las acciones y cumplimiento estricto del cronograma establecido para el inicio y culminación del tan esperado Muelle Sur. Otro tema de no menos trascendencia está referido a las continuas disputas que nos hemos visto expuestos respecto a la aplicación de la nueva estructura tarifaría para el Puerto del Callao dispuesta por OSITRAN mediante Resolución No 031­2004­ CD/OSITRAN la misma que fue impugnada por ENAPU en la vía contenciosa administrativa, al no haber considerado el pasivo que esta empresa tiene que asumir debido a su carga pensionaria, generando un sinnúmero de acciones legales entre ambos entes estatales que generan incertidumbre e inestabilidad entre los usuarios del Puerto. En este sentido, es necesario que los más altos niveles del Gobierno den solución a este conflicto entre dos entidades del Poder Ejecutivo, y se determine de modo realista y definitivo la estructura tarifaría correspondiente a ENAPU S.A..

De otro lado, hemos podido apreciar que continuamente el Congreso de la Republica viene tramitando Proyectos de Ley que, de prosperar, constituirían un retroceso en el desarrollo de las actividades marítimas y portuarias, sobre las cuales hemos alertado a los diversos estamentos del Poder Ejecutivo y de las propias Comisiones Legislativas. Tal es el caso del Proyecto de Ley No 347­2006/CR, modificatorio de la Ley del Trabajo Portuario, el cual transgrede principios constitucionales como el de Libre Contratación y la Libertad de Trabajo, contemplados en el numeral 14 del artículo 2° y los artículos 59° y 62° de nuestra Constitución, al pretender imponer la negociación por rama de actividad en forma obligatoria, en clara contravención con el artículo 28° de la Carta Magna, que dispone que la convención colectiva sólo tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

Casi al finalizar el 2006 se presentó a trámite el Proyecto de Ley Nº 743/2006­CR, que busca restablecer el aporte de la mercadería movilizada en los Puertos de la República en U.S $ 3.50 por T.M. , a ser pagadas por los agentes

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marítimos y fluviales, a fin de cancelar el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores marítimos cesados mediante Decreto Supremo Nº 054­91­PCM. Nuestro gremio oportunamente solicitó su archivamiento por carecer de sustento jurídico y ser innecesario, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional, viene efectuando el pago progresivo de los beneficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales que pertenecieron a la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley Nº 28254 , la propuesta nuestra fue avalada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien emitió un informe recomendando su archivamiento, con lo cual se logró que este proyecto no sea aprobado.

Los Agentes Marítimos como usuarios intermedios del puerto, contamos con un representante ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, habiendo recaído su nombramiento después de múltiples gestiones realizadas por nuestro gremio ante el sector competente, en el señor Guillermo Vega Alvear, quien fuera nombrado mediante R. S. No 011­2006­MTC. La presencia de este representante nos permite conocer los temas que serán puestos en agenda ante el Directorio de la APN, situación de privilegio que permite emitir opinión sobre los temas de interés gremial. Personalmente he sido muy exigente y critico con nuestro Director, ya que considero que su presencia debe responder plenamente a nuestras expectativas y a su calidad de Representante de los Usuarios Intermedios, por lo que concordamos en la necesidad de impulsar acciones que denoten una mayor integración y acercamiento de este representante con nuestro gremio.

Con el fin de lograr una mayor participación de los asociados en la toma de decisiones se ha establecido como política del Consejo Directivo el realizar sesiones de Directorio ampliadas a las cuales pueden asistir todos los asociados que lo estimen pertinente, esta misma política se sigue con las diferentes comisiones de trabajo conformadas.

Considero propicia la oportunidad para hacer pública ante los Distinguidos Asociados, reunidos en esta Asamblea General Ordinaria, mi especial agradecimiento y reconocimiento a cada uno de los miembros del Consejo Directivo que me han acompañado durante este periodo así como los asociados que han participado en los Directorios ampliados o que han formado parte de las diferentes comisiones de trabajo, debo resaltar su apoyo leal y desinteresado, haciéndome llegar en todo momento su colaboración invalorable.

J. RICARDO DE GUEZALA DE LA FLOR PRESIDENTE

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Razón Social:

La Asociación Peruana de Agentes Marítimos (APAM) es una Institución de carácter jurídica de Derecho Privado, sin fines de lucro, que agrupa a las Agencias Marítimas que operan en el Perú; tanto en Puertos Marítimos, como Fluviales y Lacustres, inscritas en la Autoridad Portuaria Nacional.

Creación de APAM: 12 de octubre de 1983 Elección Del Primer Comité: 05 de abril de 1984

Inscripción En Los Registros Públicos: 08 de noviembre 1984

Reconocimiento Oficial Dentro Del Sector Defensa: Resolución Ministerial No 1580­87 del 13 de octubre de 1987

Control y Fiscalización De Agencias Marítimas: De conformidad con lo que establece el artículo 100° del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003­2004­MTC, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) queda facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016­2005­MTC (TUPA). de la APN.), desde el 1° de Julio del 2005, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) ejerce plenamente su competencia en lo referente a los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

Domicilio Legal: Jiron Agustín Tovar Nº 444 Distrito La Punta, Provincia Constitucional del CALLAO, Departamento de Lima, Perú

Teléfonos: 4293455, 4297724

Teléfonos Celulares (NEXTEL): 819*2711, 819*2712, 819*5420

Fax: 4293455.

E­mail :[email protected]

Pág. Web www.apam­peru.com.

INFORMACION SOBRE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS

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PRESIDENTE:

SR. J. RICARDO DE GUEZALA DE LA FLOR

VICE­PRESIDENTE:

SR. CARLOS GONZALEZ DIEZ CANSECO

SECRETARIO:

SR. EUGENIO BELTRÁN CHAVEZ

TESORERO:

SR. JORGE CONTRERAS RIVAS

VOCAL DIRECTOR

SR. JORGE ACEVEDO NORIEGA

VOCAL DIRECTOR

SR. FELIPE ROMERO DE LA PUENTE

VOCAL DIRECTOR

SR. JORGE MONTENEGRO PINO

DIRECTORIO DE LA ASOCIACION PERUANA DE AGENTES MARITIMOS PERIODO: 2005­2007 1

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Consejo de Calidad del Puerto del Callao

Felipe Romero de la Puente Jorge Contreras Rivas

Representación ante el Director io de BASC PERU

Eugenio Beltran Chavez Eduardo Amorrortu Velayos

Consejo Consultivo de Asuntos Aduaneros

Sabino Zaconeta Torres Jorge Acevedo Noriega

Comisión Mixta APAM­ENAPU

Eugenio Beltrán Chávez Carlos González Diez Canseco Jorge Montenegro Rivas

Consejo Regional de Usuar ios de Arequipa­ OSITRAN Federico Mazuelos Ezeta

Comisión Multisectorial encargada de estudiar problemática del Trabajo Por tuar io

Jorge Acevedo Noriega Felipe Romero de la Puente

Representación Usuarios Intermedios en Directorio Autor idad Portuar ia Nacional

Guillermo Vega Alvear

REPRESENTACION DE LA APAM EN DIRECTORIOS Y COMITES CONFORMADOS

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Gerente General : Eco. Sabino Zaconeta Torres

Asesor Consejo Directivo Tomas Lazaro de Ortecho Diaz

Secretaria

Rosario Vásquez de Ormeño

Asistentes Administrativos Felix Gonzales Garcia Alberto Zarate Zaconeta

Asesoria Legal

Abogado Daniel Henostroza De la Cruz

Contadora

CPC. Inés Mestanza Hawkins.

CUERPO ADMINISTRATIVO DE LA APAM

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Fueron veinte (20) los Agentes Marítimos que firmaron el Acta de Constitución de nuestra Asociación el 12 de Octubre de 1983.

La Junta Coordinadora encargada de elaborar los estatutos de nuestra institución recayó en los siguientes asociados:

Presidente Sr. JUAN MUSSO T. AG. MARCARGO Vocal Sr .ARNOLD KREFFT U. AG. COSMOS Vocal Sr. WILLIAM RAMSEY S. AG. MARITIMA PORTEÑA

Actualmente la APAM cuenta con treinta y tres (33) Agentes Marítimos Asociados, todos ellos hábiles para el ejercicio de sus derechos de asociados, constituyéndose en el gremio empresarial representativo de los Agentes Marítimos.

LISTA DE ASOCIADOS

PRINCIPAL CALLAO SUCURSALES ESTIBA / DESESTIBA TECNAPO S.A. TALARA / PAITA /BAYOVAR / ILO CALLAO / ILO MARINTER S.A. CALLAO MILNE S.A. CALLAO TRIDENTUM S.A.C. CHIMBOTE/CONCHAN

MATARANI / PISCO TRANSMARES S.A.C. CALLAO MAERSK PERU S.A. PAITA CALLAO / PAITA OCEANO AGENCIA MARIT. S.A.

PAITA / MATARANI PAITA / CALLAO / MATARANI

IAN TAYLOR Y CIA. S.A.C. PAITA PAITA AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A.

SALAVERRY/PAITA SERVICIOS PORTUARIOS GALEON S.A.(CALLAO / SALAVERRY)

AGENCIA VARTOSA S.A.C. CONCHAN VARTCARGO S.A.C. (CALLAO / CONCHAN)

SOUTH SHIPPING LIMITED S.A.

SALAVERRY / PISCO / MATARANI CONCHAN

CALLAO /SALAVERRY /PISCO MATARANI

INVERSIONES CANOPUS S.A. CONCHAN CALLAO / SALAVERRY / CONCHAN / MATARANI / PISCO

CARGOMAR S.A. MATARANI CALLAO / MATARANI GYOREN DEL PERU S.A.C. NAUTILIUS S.A. CALLAO SEGANPORT S.A. UNIMAR S.A. PAITA / CHIMBOTE / MATARANI

ILO ESTIBAS UNIVERSALES S.A.(PAITA /CHIMBOTE/ CALLAO / MATARANI / ILO)

RASAN S.A. PAITA/ PISCO/CONCHAN/MATARANI

PAITA/ MALABRIGO/ CALLAO/SALAVERRY / CHIMBOTE / PISCO

GREENANDES PERU S.A.C.

AGENCIAS ASOCIADAS

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MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY DEL PERU S.A.C.

PAITA

TRANSMERIDIAN S.A.C. MARSERVICE S.A.C. PERUKO MARITIMA S.A.

EMPRESA MARITIMA DEL SUR S.A.C.

AGENCIAS UNIVERSALES PERU S.A. (AGUNSA)

PAITA / BAYOVAR / CONCHAN /PISCO/ ILO

TRANSUNIVERSAL ESTIBAS S.A.C. (CALLAO / ILO) IMUPESA (CALAO)

REPRESENTACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS (RENADSA)

CONCHAN/PISCO

PORT LOGISTICS S.A.C. CHIMBOTE / PAITA / ATICO CALLAO

ITURRI AGENTE MARITIMO S.A. (SALAVERRY)

ETEN / MALABRIGO SALAVERRY

AGENCIA MARITIMA AUGUSTO FARFAN C. S.A.C. (SUPE)

SUPE / CALLAO

AGENCIA NAVIERA MAYNAS S.A. (IQUITOS) AGENCIA MARITIMA MARKO BUSONICH S.R.L. (ILO)

ILO

AGENCIA MARITIMA MARTINEZ VARGAS S.R.L. (SALAVERRY)

SALAVERRY

FACILIDAD PORTUARIA S.A.C.(MATARANI)

ILO MATARANI / ILO

CONSOLIDADO AGENCIAS ASOCIADAS

Callao.................... 27 Provincias.............. 06

Sucursales...................... 40 Estiba /Desestiba............ 49

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Las Agencias Marítimas que tienen la representatividad de la APAM en los diferentes Puertos de nuestro litoral, conforme el Artículo 4° de nuestros Estatutos, son:

1. PUERTO DE TALARA TECNICA NAVIERA Y PORTUARIA S.A.

2. PUERTO DE PAITA MAERSK PERU S.A.

3. PUERTO DE BAYOVAR AGENCIAS UNIVERSALES PERU S.A.

4. PUERTO DE ETEN ITURRI AGENTE MARITIMO S.A.

5. PUERTO DE MALABRIGO ITURRI AGENTE MARITIMO S.A.

6. PUERTO PISCO SOUTH SHIPPING LIMITES

7. PUERTO DE SALAVERRY AGENCIA MARITIMA MARTINEZ VARGAS S.R.L.

8. PUERTO DE CHIMBOTE UNIMAR S.A.

9. PUERTO DE SUPE AGENCIA MARITIMA AUGUSTO FARFAN C. S.A.C.

10. PUERTO DEL CALLAO APAM

11. PUERTO DE MATARANI OCEANO AGENCIA MARITIMA S.A.

12. PUERTO DE ILO AGENCIA MARITIMA MARKO BUSONICH S.R.L.

13. PUERTO DE IQUITOS AGENCIA NAVIERA MAYNAS S.A.

REPRESENTACION EN PUERTOS DE PROVINCIAS

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RELACIONES CON ENTIDADES PÚBLICAS Y AUTORIDADES DE GOBIERNO

En concordancia con los fines y objetivos y estrategias de acción contenidos en nuestro PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL durante el periodo que abarca la presente memoria las coordinaciones con las Entidades Publicas vinculadas a nuestro quehacer Institucional se han continuado, citando entre ellas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Congreso de la Republica, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Empresa Nacional de Puertos(ENAPU) , Autoridad Portuaria Nacional, PROINVERSION, OSITRAN , INDECOPI, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Turismo y Comercio Exterior, Ministerio de la Producción, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, entre las principales, permitiéndonos participar activamente en la presentación de propuestas, emitiendo opinión especializada sobre temas de interés, reclamos institucionales u otra acción que conlleve defender los intereses de nuestros asociados y de colaborar con las Autoridades Publicas para asegurar la mas eficiente legislación que tiendan al desarrollo de las actividades marítimas, propendiendo a la uniformidad de los usos y costumbres que deben norman la actividad marítima­portuaria, todo ello con el objeto de incrementar la eficiencia y competitividad de las Agencias Marítimas.

RELACION CON GREMIOS EMPRESARIALES

Continuamos manteniendo estrechos niveles de coordinación y colaboración con los Gremios Empresariales que representan a los usuarios finales de la carga y otros de mutuo interés, entre las que podemos citar a : Cámara de Comercio de Lima, PERUCAMARAS, Asociación Peruana de Agentes de Aduana , Asociación Marítima Del Perú, Asociación de Armadores, Asociación de Exportadores (ADEX), CONUDFI, CONFIEP, ASPPOR, ATAP, , APACIT, Sociedad Nacional de Pesquería y Sociedad Nacional de Industrias .

RELACIONES CON ENTIDADES PÚBLICAS Y AUTORIDADES DE GOBIERNO Y GREMIOS EMPRESARIALES

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A partir del 2005, la APAM fue incorporado como miembro activo de la Cámara Interamericana de Asociaciones Nacionales de Agentes Marítimos (CIANAM), participamos activamente en las consultas que se formulan y regularmente en las Asambleas Generales que se convocan

Debemos resaltar que la Asociación Peruana de Agentes Marítimos –APAM, gremio representativo del sector marítimo portuario y aduanero nacional, durante los días 17 y 18 de abril , tendrá a su cargo la organización de la IV Asamblea Nacional de la Cámara Interamericana de Asociaciones Nacionales de Agentes Marítimos –CIANAM ,del cual es miembro nato.

La CIANAM promueve los intereses interamericanos de los agentes marítimos y del transporte por vía acuática, así como del comercio marítimo internacional y de la actividad marítima portuaria y esta conformada por los Agentes Marítimos representativos de: Argentina, Brasil, Chile, EE.UU, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

En el marco de esta IV Asamblea de la CIANAM, se va realizar el I Encuentro Internacional: “Desarrollo Portuario y Facilitación del Comercio Exterior”, que contará entre sus expositores con representantes de la Comisión Interamericana de Puertos – CIP/OEA, de la Federación Mundial de Asociaciones Nacionales de Agentes Marítimos –FONASBA, y un panel de primer nivel conformado por las autoridades y representantes del sector marítimo portuario y aduanero.

El Seminario Internacional se realizaran el día martes 17 de abril en el Hotel Country Club, Salón Virreynal y contara con la asistencia de aproximadamente 120 invitados entre autoridades representativas nacionales, presidentes de gremios empresariales y invitados internacionales representantes de los países miembros del CIANAM quienes vienen acampanados de las autoridades del sector marítimo y portuario de cada país.

RELACIONES CON ENTIDADES INTERNACIONALES

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ACCIONAR DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Durante este periodo hemos sido muy críticos respecto al accionar y desempeño funcional de la Autoridad Portuaria Nacional (APN)l, creada para integrar las funciones dispersas en diferentes estamentos estatales y promover el desarrollo portuario, sin embargo apreciamos con suma preocupación actitudes y acciones que denotan un burocratismo en exceso y debilidad en asumir las funciones encomendadas por la Ley del Sistema Portuario Nacional.

RECEPCION Y DESPACHOS DE NAVES:

En relación a este procedimiento, los principales problemas que venían afrontando las Agencias Marítimas durante los actos de Recepción y Despacho de naves, eran:

• No se fija un lugar de reunión para las autoridades involucradas en la Recepción y Despacho de las naves, teniendo que recoger a cada una de ellas en sus respectivas oficinas, con la consiguiente pérdida de tiempo.

• No se ha implementado el servicio de recepción electrónica de las naves que debió implementarse a partir del 31/12/05, según lo establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

• Considerando que la Recepción y Despacho es un procedimiento simple, se convoca a un gran número de autoridades, aunque la nave proceda de un puerto del litoral.

• Los usuarios aprecian que no se brinda el servicio efectivo en diferentes Puertos, no obstante se cobra por el servicio .

En ese sentido la APAM formalmente solicito la aplicación de un procedimiento de Recepción y Despacho de Naves ágil y moderno que aplique la Libre Platica electrónica y contemple así mismo los aspectos siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES 1. La Recepción y Despacho de Naves tiene que ser realizada por vía electrónica 2. En tanto la APN no se encuentre técnicamente preparada y en la posibilidad de

implementar un sistema electrónico para la recepción y despacho de naves, el Agente Marítimo recibe la información electrónicamente y entrega a la APN toda la documentación relativa a la nave y a la carga , la secuencia del flujo de información seria la siguiente :BUQUE; AGENTE MARITIMO y AUTORIDAD PORTUARIA.

3. Corresponde a la Sanidad Marítima otorgar la LIBRE PLATICA, solo con la información recibida del buque certificando que no h ay enfermos a bordo, esta es una confirmación de la existencia o no de enfermos a bordo, sino no existen enfermos autoriza el atraque del barco

4. La excepción debe darse cuando el barco trae alimentos, en esta circunstancia corresponde al SENASA efectuar las verificaciones de acuerdo a su competencia funcional

5. Respecto a la carga que traslada el buque la Aduana ya ha recepcionado con antelación la información por medios electrónicos.

6. Después que el buque ya acodero y empezó a cargar o descargar en muelle ,las autoridades pueden verificar la información que corresponda de acuerdo a su competencia funcional

LOGROS SIGNIFICATIVOS MARZO 2006­ MARZO2007

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PROCEDIMIENTO PARA LA MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 003­2006­ APN/DIR del 10/04/06, como parte de la aprobación de los requisitos para la certificación de áreas específicas dentro de una Instalación Portuaria como Instalación Portuaria Especial (IPE), dispuso que tanto los Agentes Marítimos en sus faenas de manipulación de sustancias y/o mercancías peligrosas en bahía, así como también las naves con mercancías peligrosas que soliciten ingreso a Puerto, deben cumplir con una serie de normas y procedimientos para realizar sus respectivas operaciones.

En dicha ocasión consideramos como una arbitrariedad de la APN, al propiciar una duplicidad en los trámites para los operadores del comercio exterior, al no tener en cuenta que la Autoridad Marítima mediante el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres (D. S. N° 028­DE/MGP) y el TUPA. de la Marina de Guerra del Perú (D. S. N° 016­2005­DE/MGP), ya establecen normas y procedimientos de seguridad para la manipulación y transporte de mercancías peligrosas, que los agentes marítimos tenemos que acatar, ello motivo que la APAM mediante oficio No APAM­G­4505­2006 solicitara dejar sin efecto su aplicación.

APLICACIÓN DEL CODIGO PBIP

A requerimiento de la APAM los plazos de capacitación del Código PBIP fueron ampliados por la APN hasta el 31 de octubre del 2006, ello atendiendo a la problemática que se venia presentando de que la gran mayoría del personal de las agencias marítimas y de las empresas de estiba y desestiba no habían sido capacitados, medida que fue comunicada al Administrador Portuario.

Así mismo se logro que la APN impartiera cursos en provincias totalmente gratuitos, de acceso libre para todas las personas que trabajan en las instalaciones portuarias, beneficiándose de esta forma nuestros asociados que ejercen sus funciones en provincias..

Se convino conjuntamente con la APN que la capacitación establecida en la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 073­2005 APN de fecha 28 de septiembre del 2005 debería ser organizada y programada por el Administrador Portuario antes de la fecha limite (31 de Octubre) y que la capacitación de los estibadores que en promedio ascienden a 1341 personas, corra a cargo y costo de la APN, lográndose generar un ahorro para nuestros agremiados de U. S. $ 25,000 dólares que era el costo de capacitación para este grupo de trabajadores. .

Comprendiendo la problemática de nuestros agremiados, organizamos durante los meses de octubre a diciembre el dictado de cursos de capacitación en el Código PBIP a

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costos competitivos, lográndose capacitar en las instalaciones de nuestra sede administrativa trescientas trece personas (313), permitiendo con ello superar la restricción de no poder ingresar al Terminal Portuario sino se contaba y acreditaba la capacitación respectiva.

PRETENCION DE APROBAR UN REGLAMENTO DE SANCIONES PARA LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

La APAM oportunamente formulo las observaciones de carácter legal sobre la pretensión de aplicar un reglamento de sanciones para la actividad portuaria solicitamos por ello una revisión integral del referido Proyecto, a fin de superar las deficiencias normativas que a continuación exponemos:

La TABLA DE SANCIONES que contiene dicha norma esta sub dividida en cuatro grandes ítems que son materia de sanción: a) Recepción y Despacho de Naves b) Otorgamiento de Licencias y Prestación de Servicios Portuarios c) Uso de Áreas Acuáticas y d) Áreas de Protección y Seguridad

INFRACCIONES SANCIONABLES POR MATERIA

SANCION LEVE GRAVE MUY GRAVE

TOTAL

RECEPCION Y DESPACHO 06 08 03 17 LICENCIAS Y PRESTACION SERVICIOS

03 07 03 13

USO AREAS ACUATICAS 01 03 05 09 PROTECCION Y SEGURIDAD 13 19 07 39 TOTALES 23 37 18 78

Observaciones de carácter legal formuladas por nuestro gremio respecto al proyecto de reglamento de sanciones:

Imposibilidad de aplicar el reglamento del régimen general de sanciones (art.1°).­El artículo 1° del Proyecto en comentario incurre en un error sustantivo , cuyo esclarecimiento determina la inaplicación del Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Autoridad Portuaria, hasta que se constituyan las Autoridades Portuarias Regionales.

Efectivamente, el artículo 1° señala que el ejercicio de la Potestad Sancionadora “corresponde en primera instancia a la Autoridad Portuaria Nacional, de conformidad con el artículo 31° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional”. Sin embargo, ello es inexacto, pues de acuerdo al artículo 31° de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), y artículo 110° del Reglamento de esta norma (aprobado por Decreto Supremo Nº 003­2004­MTC y sus modificatorias), la Autoridad Portuaria Nacional (APN) no es el órgano titular de la potestad sancionadora en primera

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instancia, sino en segunda instancia, correspondiendo la primera instancia a las Autoridades Portuarias Regionales (APR), tal como se explica a continuación.

Ahora bien, habiendo conferido la LSPN a las APR, la función de ejercer la potestad sancionadora en primera instancia, se advierte que dicha función es INEJECUTABLE, ya que las APR aun no han sido constituidas y por tanto, es imposible que la APN ejerza esta función en segunda instancia, cuando las entidades llamadas por ley para actuar en primera instancia, aún no se han instalado. En consecuencia, el Proyecto de Reglamento es INAPLICABLE, pues mientras no se constituyan las APR no existirán los organismos llamados a darle cumplimiento.

Discordancia entre los art.6º, inciso “a”, y 8º, párrafo final.­ El artículo 6º, inciso a),del Proyecto señala que las diligencias de inspección se pueden llevar a cabo sin necesidad que se encuentre presente el representante acreditado de la empresa supervisada. Sin embargo, ello no es posible, pues el propio artículo 8º, párrafo final del Proyecto indica que “el acta deberá ser firmada por el inspector y el supervisado, su representante legal o el representante designado para constatar la inspección, debidamente acreditado” ; con lo que se demuestra la necesidad de que el representante de la empresa se encuentre presente al momento de la inspección, razón por la cual la APN debe modificar su Reglamento, indicando que la fecha y hora de la inspección será notificada con una anticipación razonable al Representante Legal de la empresa, a fin que pueda estar presente, o autorizar a un funcionario de su empresa para que participe en la diligencia.

Imprecisión en el plazo de presentación de descargos (art.22º).­El artículo 22º del Proyecto establece que el plazo para la presentación de descargos será “no mayor de cinco (5) días hábiles”; lo que infringe el Art.235º, inciso 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual el plazo de descargo será “no menor de cinco (5) días hábiles” ; con lo cual se viola el Derecho de Defensa y a un Debido Proceso.

Se tipifica como infracción el no proporcionar un medio de transporte adecuado en las operaciones de recepción y despacho.­La referida infracción es inaceptable, en principio, porque la propia norma que establece la supuesta infracción (Reglamento de Recepción y Despacho de Naves – REDENAVES, aprobado por Decreto Supremo Nº 014­2005­MTC), es la que establece que las operaciones de recepción y despacho deben realizarse por medios electrónicos. De la misma forma, esta supuesta infracción deriva del incumplimiento, por parte de la APN, del mandato contenido en la Undécima Disposición Transitoria y Final de la LSPN, en virtud del cual se declaran “válidas las comunicaciones electrónicas para autorizar en la libre plática, recepción y despacho de naves” , y se recalca que, “a más tardar, al 31 de diciembre de 2004, el Sistema Nacional Portuario deberá interconectarse digitalmente” ; por lo que, la obligación de brindar “medios de transporte adecuados” , ya debería haberse extinguido. El proyecto no determina en forma clara y precisa los mecanismos de reducción de multas.­Finalmente, el Proyecto infringe el mandato del artículo 128º, párrafo final del Reglamento de la LSPN, conforme al cual “El Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria tipificará y calificará las

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infracciones en leves, graves y muy graves. Asimismo, establecerá los mecanismos de gradualidad de las sanciones y reducción de multas” .

Efectivamente, el artículo 16º del Proyecto no establece con claridad cuáles son los mecanismos de reducción de multas, ni la escala de reducciones que podrían beneficiar a los operadores, limitándose a señalar la necesidad de un informe del Área competente. Cabe destacar que esta desregulación de la materia contrasta con otros instrumentos normativos, como el Reglamento de Sanciones del MTC (aprobado por Decreto Supremo Nº 015­2006­MTC), que en sus artículos 22º y siguientes prevé una reducción del 40% de la multa impuesta, e inclusive, la posibilidad de un fraccionamiento.

USO DE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

Por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011­2006­APN/DIR, se aprobaron las consideraciones generales para el Uso de Equipos de Protección Personal en los Puertos y las Instalaciones Portuarias, medida que generaba un sobrecosto a las empresas que contratan a los trabajadores portuarios, teniendo en cuenta que por la particularidad del trabajo portuario cada uno de estos trabajadores presta sus servicios a una pluralidad de empresas.

Por ello, resulta inviable que se exija a las empresas proporcionar equipos de protección al personal de estiba y desestiba, pues ello conduciría a que cada uno de estos trabajadores reciba implementos de seguridad por cada empresa a la que presten sus servicios y en cada jornada de trabajo.

En tal consideración, se recomendó a la APN evaluar otras alternativas viables, como podría ser el centralizar los aportes destinados a la adquisición de equipos de seguridad en un sólo organismo, que administre el fondo constituido a tal efecto, y supervise el uso adecuado de este equipamiento.

Así mismo mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001­2007­ APN/DIR, se estableció el uso obligatorio de Chalecos Reflectivos para el personal que acceda a las áreas operativas de las instalaciones portuarias, los cuales deberán cumplir con ciertas especificaciones técnicas y ser de color anaranjado o amarillo.

En consideración a que la mayoría de agencias, en cumplimiento a una Circular emitida por Seguridad de ENAPU, habían adquirido chalecos distintivos, la APAM considero oportuno formular el reclamo , motivando que la Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante Carta N° 001­2007/APN/PD/UPS del 19/02/07, autorizara a los representantes de las agencias marítimas, para que efectúen las coordinaciones del caso con los funcionarios responsables de la Unidad de Protección y Seguridad de la APN, para la adecuación

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de los chalecos distintivos como chalecos reflectivos, ello hasta que cumplan con su ciclo de vida útil.

SITUACION DEL TRABAJO PORTUARIO Respecto a la situación del Trabajo Portuario, que es uno de los aspectos de mayor preocupación de nuestro gremio, pasamos a comentar los temas de mayor trascendencia.

NEGOCIACION POR RAMA DE ACTIVIDAD

Afrontamos con éxito la pretensión del Ministerio de Trabajo de obligarnos a negociar con el Sindicato de Estibadores por rama de actividad, ello en merito a una acción promovida ante el Segundo Juzgado Civil del Callao que declaro fundada la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la APAM , complementariamente se logro que el Quinto Juzgado Civil del Callao conceda a nuestro gremio una medida cautelar ordenando al Ministerio de Trabajo la suspensión del proceso de Negociación Colectiva iniciada en el 2004 y cuya pretensión es el retorno a antiguas practicas sindicales del sistema del punto y contrapunto cuyas consecuencias trajeron un retraso en la modernidad portuaria y la implantación de un monopolio sindical que solo beneficio a su cúpula.

Los trabajadores utilizan la huelga como medida de fuerza y de presión para conseguir sus objetivos sindicales, lo que motivo una enérgica protesta de nuestro gremio, al haberse paralizado las labores los días 20 al 25 de septiembre del 2006, inclusive. (ANEXO No 01, comunicado de APAM a la opinión publica)

HUELGA DE ESTIBADORES Y FIRMA DE ACTA DE CONCILIACION

Pese a nuestra total predisposición de armonizar los intereses sindicales con los empresariales, durante el mes de septiembre afrontamos una prolongada huelga laboral que genero un perjuicio enorme a la economía del país; en dicha ocasión el Gobierno mostró total pasividad e iniciativa para intervenir en la pronta solución del conflicto, sin embargo presionados por la circunstancia suscribimos el 24 de septiembre un acta de conciliación extra proceso en las oficinas del Primer Ministro.

Con el propósito de ejercer presión para que su Pliego de Reclamos se negocie por Rama de Actividad, el 20 de Septiembre del 2006 los trabajadores portuarios del Callao agrupados en el SUTRAMPORPC iniciaron una paralización de labores que generó enormes perjuicios a las operaciones de comercio exterior y al fisco, poniéndose término el 25 del mismo mes mediante la suscripción de un Acta de Conciliación Extraproceso, suscrita con la mediación de la Presidencia del Consejo de Ministros, acordándose fijar un jornal mínimo por turno de ocho horas de trabajo de S/. 40.00 y S/. 45.00 para los estibadores y wincheros respectivamente.

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La referida Acta también establece la determinación de estándares de productividad, en el caso de los trabajadores que han venido percibiendo jornales iguales o superiores a los fijados, para lo cual se deberán efectuar negociaciones entre las empresas y sus respectivos trabajadores. (ANEXO No 02, acta de conciliación extra proceso)

Para las empresas que opten por adecuar automáticamente sus jornales básicos a los niveles determinados en el Acta de Conciliación, no les corresponde efectuar ninguna negociación por concepto de productividad u otro mecanismo, salvo que por iniciativa de la empresa o común acuerdo así se considere.

Se dejo en claro que la suscripción del acuerdo no representa una negociación por Rama de Actividad, teniendo en cuenta que existe una medida cautelar concedida por el Quinto Juzgado Civil del Callao a solicitud de la APAM, a efectos de que la Dirección de Trabajo del Callao se abstenga de continuar con el trámite del Expediente de Negociación Colectiva hasta que se resuelva el Proceso Judicial Contencioso Administrativo iniciado por nuestra asociación.

CONFERENCIA DE PRENSA, APAM FORMULA PRECISIONES

Con la finalidad de dar a conocer a la opinión publica sobre las consecuencias producidas por la paralización de labores de los trabajadores portuarios, llevada a cabo del 20 al 25 de septiembre del 2006, el Consejo Directivo de la APAM realizó una Conferencia de Prensa el 12 de octubre del 2006 , en la que se informo a la opinión publica, entre otros aspectos, que dicha medida de fuerza, declarada ilegal por la Autoridad de Trabajo, generó enormes pérdidas en perjuicio de los empresarios exportadores y del fisco, estimándose las mismas en U.S. $ 393 millones, a lo cual deben añadirse unos U.S. $ 53 millones en tributos que el fisco dejo de percibir.

Así mismo se señalo que pese al esfuerzo de las empresas agrupadas en la APAM para dar cumplimiento a los acuerdos económicos que contiene la referida ACTA DE CONCILIACION, con el objeto de mantener la paz laboral, se veía con preocupación que dicho objetivo no se venia cumpliendo, sino que la dirigencia sindical agrupadas en la SUTRAMPORC venia permanentemente desinformando a la opinión publica y a sus propias bases sindicales ofreciéndoles un bono de productividad e incrementos desmesurados ajenos a nuestra realidad portuaria y a los parámetros y niveles acordados en el Acta de Conciliación firmada en presencia del Señor Primer Ministro y de la Señora Ministra de Trabajo.

Así mismo se alerto que el trasfondo de esta paralización es estrictamente de carácter político generada por dirigentes que pretenden monopolizar el poder de una de las actividades más neurálgicas del país intentando volver a mantener el statu quo de

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épocas ya superadas, que solo trajo consigo el empobrecimiento de la gran mayoría de trabajadores portuarios en beneficio de unos pocos, logrando encarecer las operaciones del comercio exterior, y que de continuar con sus pretensiones solo originaran sobre costos que se verán reflejados en una menor competencia de precios de nuestros productos en el mercado internacional y mayores costos en el mercado local para los usuarios finales de la carga.

En la reunión también se alertó sobre la presentación del Proyecto de Ley N° 347, impulsado por el Congresista Luis Negreiros, que pretende derogar la Ley de Trabajo Portuario vigente (Ley N° 27866) y establecer 14 especialidades en el trabajo portuario (actualmente son siete), así como también imponer la negociación colectiva por rama de actividad, cuando la actual legislación dispone que la misma sólo procede cuando existe acuerdo entre ambas partes (empleadores – trabajadores);se informo así mismo que el referido Proyecto de Ley se encontraba en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y que la APAM había dirigido sendas comunicaciones a las autoridades mas representativas del Poder Ejecutivo y Legislativo, a fin de que se recomiende su archivamiento evitando con ello serios perjuicios a la competitividad de nuestros puertos y al desarrollo del comercio exterior del país.

COMISION MULTISECTORIAL PARA ESTUDIAR PROBLEMÁTICA DE INFORMALIDAD DEL TRABAJADOR PORTUARIO

Es aras de lograr encontrar soluciones consensuadas entre los trabajadores, empresarios y gobierno se conformo la COMISION MULTISECTORIAL encargada de estudiar la problemática de la informalidad del trabajo portuario, el incremento de los turnos, evaluación y capacitación de los trabajadores portuarios y reestructuración del registro de trabajadores; esta Comisión creada mediante R.M No 361­2006­PCM y que funciona en el seno del Ministerio de Trabajo, se encuentra representada por los Directores Jorge Acevedo Noriega y Felipe Romero de la Puente, habiéndose percibido una actitud intransigente de parte de los trabajadores, quienes pretenden implantar un foro de solución de problemas propios y que son ajenos a los objetivos de su constitución.

IMPLANTACION DE POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

La Autoridad Portuaria Nacional (APN), mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 009­2006­APN/DIR, dispuso la restitución de la póliza de seguros de accidentes personales que deberán mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba y desestiba para desarrollar sus actividades.

La APAM recomendó a la APN evaluar la aplicación de la citada Resolución, por considerarla ilegal, debido a que se sustenta en el artículo 13° del Decreto Supremo N° 010­99­MTC, el cual ha sido derogado por el artículo 18° de la Ley del Trabajo Portuario, que es una norma especial que regula la cobertura de riesgos del trabajo portuario en forma

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total y distinta al articulo 13 del Decreto Supremo No 010 ­99­MTC, su aplicación no debe ser establecida por una entidad publica, tal es el caso de la APN, sino debe corresponder a un acuerdo privado entre empresa y trabajadores, hemos sustentado nuestro cuestionamiento ante la dirección General de Transporte Acuático y el Ministerio de Trabajo ya que una póliza adicional al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo no solo resulta anti técnico sino también pasa a constituir una traba burocrática que encarece el comercio exterior. (ANEXO NO 03, posición de la APAM sobre póliza de seguro de accidentes personales)

APORTES DE ESSALUD­ NUEVO REGIMEN DE APORTACIONES

Mediante Ley 28791, que modifica la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se establece que el importe mínimo de las aportaciones a la Seguridad Social será el equivalente al 9% de la Remuneración Mínima Vital (S/. 45.00), lo cual viene generando problemas de índole económico y tributarios a las empresas de estiba y desestiba, debido a que la norma no toma en cuenta las particularidades propias del trabajo portuario, como es la naturaleza discontinua en que presta sus servicios el trabajador portuario a una pluralidad de empleadores.

Por Decreto Supremo N° 020­2006­TR se reglamentó la citada Ley, y se establece en su Artículo 2°, que los trabajadores portuarios se encuentran comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, generando con ello un innecesario sobrecosto que la hemos calculado en 20 millones de dólares anuales .

Ante la reglamentación inadecuada de la norma se han remitido sendos oficios a diferentes autoridades, en el cual se sustenta técnica y legalmente la improcedencia legal en su aplicación, con el objeto de que dentro del marco de su competencia funcional promuevan la modificación del reglamento considerando la naturaleza especial del trabajo portuario.

En atención al oficio APAM­G­4633­2007, dirigido a la Señorita Ministra de Transportes y Comunicaciones, referente a la reglamentación inadecuada de la Ley N° 28791, la Dirección General de Transporte Acuático ha emitido el Informe N° 028­2007­MTC/13 , el cual basándose en un informe legal solicitado a la A.P.N., recomienda al Viceministro de Transportes que se propicie la modificación del Decreto Supremo N° 020­2006­TR, por considerar que el mismo “… no ha tomado en cuenta la naturaleza especial del trabajo portuario, que se caracteriza por ser una actividad discontinua y contar con una pluralidad de empleadores.”

(ANEXO NO 04, opinión de la Dirección General de Transporte Acuático)

En tal sentido, la DGTA respalda nuestros argumentos técnicos y legales, puestas en conocimiento de diferentes autoridades, que sustentan la improcedencia de aplicar el aporte mínimo del 9% de la Remuneración Mínima Vital a ESSALUD para el caso de los trabajadores portuarios,

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debiendo calcularse los aportes en función a la remuneración percibida y al tiempo de servicio laborado para cada empresa.

Con dichos argumentos técnicos se ha solicitado al Primer Ministro su derogatoria; complementariamente se han establecido coordinaciones con las Comisiones Parlamentarias de Trabajo y de Comercio Exterior para proponer una ley que precise su correspondiente aplicación. (ANEXO NO 05, Propuesta a la PCM para derogar reglamento) falta (ANEXO No 06, Propuesta de Ley a Comisión de Trabajo y de Comercio Exterior)

VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Mediante Decreto Supremo Nº 009­2005­TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya vigencia corre a partir del 30 de Marzo del presente año, y en el cual se incluyen un conjunto de obligaciones a cargo de los empleadores de difícil cumplimiento, debemos indicar que la propia Ministra de Trabajo ha prometido una revisión de dicha norma por cuanto las exigencias contenidas no corresponden a nuestra realidad.

Al respecto, teniendo en cuenta que el Art.19º de esta norma ordena a las empresas constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual los trabajadores deben contar con representación paritaria, y que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, de acuerdo al Art. 104º inciso i) de la norma mencionada; existe la necesidad perentoria de que se dicten las normas especiales que determinen el procedimiento de conformación de este Comité en el caso de empresas que contratan los servicios de trabajadores portuarios, sujetos a la Ley Nº 27866 – Ley del Trabajo Portuario y su Reglamento, pues tal como lo indican dichas normas, el trabajador portuario está sujeto a un régimen contractual de naturaleza discontinua e intermitente, en virtud del cual un mismo trabajador presta sus servicios a diversos empleadores.

Con el fin de que las empresas cuenten con una normativa clara que les permita cumplir con las obligaciones contenidas en el referido Reglamento, la APAM ha solicitado formalmente la suspensión de su entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 009­2005­TR, por un plazo prudencial no menor de 03 meses, que le permita al Sector dictar la normatividad complementaria de estos casos especiales, y viabilizar su cumplimiento por parte de las empresas afectadas.

(ANEXO NO 07, Oficio APAM­P­4750­2007 del 21/03/07dirigida a la Ministra de Trabajo)

DOBLE COBRO POR RECEPCION Y DESPACHO DE NAVES, PRONUNCIAMIENTO DEL INDECOPI. Uno de mas serios errores cometidos por el Poder Ejecutivo en contra de la eficiencia portuaria, es haber permitido la aplicación del doble cobro por “Visita de Inspección de Seguridad y protección a naves durante los actos de Recepción y Despacho en puertos” dispuesta ilegal y artificialmente por la DICAPI, llama la atención que pese a los reclamos unánimes de todos los gremios empresariales y usuarios del servicio, no

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se haya tomado acción para eliminarla pese haberse demostrado que su incidencia en los sobrecostos es de aproximadamente de U. S. $ 20 millones de dólares anuales .

La Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI inicio de oficio un procedimiento de investigación y fiscalización en torno al doble cobro por Recepción y Despacho de Naves impuestas por la DICAPI bajo el disfraz de un servicio al que ellos denominan “ inspección y seguridad” , habiendo emitido Resolución N° 0057­ 2006/CAM del 30/03/06, la misma que resuelve declarar que los cobros efectuados por la DICAPI por el procedimiento denominado “Visita de Inspección y Seguridad durante los actos de Recepción y Despacho” , constituyen una trasgresión a las normas y principios de simplificación administrativa contenidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

La citada Resolución fue confirmada en ultima instancia administrativa en todos sus extremos por la Resolución N° 1666­2006/TDC – INDECOPI del Tribunal de defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, Sala de Defensa de la Competencia, ratificando la ilegalidad del cobro correspondiente al Procedimiento N° G­08 del T.U.P.A. de la DICAPI, debido a que la entidad no se encuentra facultada por una norma con rango de Ley para efectuar dicho cobro, tal como lo dispone el artículo 44.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

En los descargos presentados por la DICAPI ( Oficio de DICAPI V.200.1974), la citada Dirección manifiesta que conjuntamente con la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Presidencia de Consejo de Ministros, se han efectuado reuniones de coordinación con la finalidad de que el usuario pague sólo el monto que se cobraba hasta antes de la creación de la APN; dicho monto sería distribuido entre ambas autoridades (Marítima y Portuaria)correspondiendo a la Presidencia del Consejo de Ministros definir los porcentajes de distribución.

Ante este pronunciamiento definitivo y contundente por parte del INDECOPI la APAM remitió oficios a la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Comercio Exterior, solicitando que se promueva la emisión del Decreto Supremo que derogue el Procedimiento G­08, contenido en el TUPA de la Marina de Guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 016­2005­DE/MG. Debemos mencionar que la APAM ha presentado una Demanda de Acción Popular ante la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad y derogatoria del procedimiento G8, acción legal que se encuentra pendiente de SENTENCIA.

Así mismo se han realizado coordinaciones con la Comisión Parlamentaria de Comercio Exterior proponiendo un proyecto de Ley que impida a la Marina de Guerra del Perú intervenir en los actos de recepción y despacho u otra denominación, la cual hemos sido informados que ya han iniciado el tramite de aprobación.

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(ANEXO No 08, Resolución del INDECOPI No 1666­2006/TDC – INDECOPI) (ANEXO No 09, oficio 4604 APAM solicitando ante Primer Ministro la derogatoria del cobro por visita de inspección y seguridad”) (ANEXO No10, propuesta de Ley para eliminar cobro de DICAPI)

TRATAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA ADUANERA

Desde la dación del Reglamento de la Ley General de Aduanas, nuestro gremio fue uno de los primeros en formular observaciones al considerar que lejos de facilitar el comercio exterior se constituía en una traba sometiéndonos a incurrir en errores sancionables y cuya tabla había sido incrementada hasta en un 1000%.

Los persistentes reclamos formulados ante el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero, en el propio seno del Consejo Consultivo Aduanero, ante los sectores involucrados como : Comercio Exterior ,MITINCI, Producción, Transportes y Comunicaciones, Primer Ministro y ante la Comisiones de Comercio Exterior y de Transportes del Congreso, nos ha permitido lograr algunos avances en materia de rebaja de multas para los transportistas al haberse aprobado un régimen de gradualidad de sanciones, la eliminación de sanciones por no suscribir notas de tarja para contenedores FCL , y la aprobación de la Ley No 28871 que dispone que los errores de trascripción y codificación no serán sancionables.

APLICACIÓN DE UN REGIMEN DE GRADUALIDAD PARA REDUCCION DE MULTAS

Los continuos reclamos formulados por nuestro gremio ante la Administración Tributaria obligo a generar un mecanismo que permitiera reducir la cuantía de la multa aprobándose un procedimiento denominado de “GRADUALIDAD” que permite al usuario gozar doblemente del beneficio de reducción de la multa, al permitir aplicarse sobre una primera reducción conseguida por el pronto pago.

En efecto con fecha 05.02.2007 entró en vigencia la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 622­2006­SUNAT/A, publicada el 21.12.2006, que aprueba el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas impuestas al transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero, o concesionario postal.

Para facilitar su acogimiento la Aduana ha implementado, en el Módulo de Teledespacho de Recaudación, un aplicativo que permite validar las autoliquidaciones que se presenten para acogerse a este beneficio. Correspondiendo a un beneficio real y efectivo para nuestros asociados, la APAM desarrollo tres actividades académicas permitiendo capacitar a más de 120 funcionarios y servidores de las Agencias Marítimas.

Los diferentes tipos de multas y códigos que se benefician con esta rebaja son las siguientes :

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Cod. Supuesto de infracción Base legal A21 No entreguen al momento del ingreso del medio de

transporte la lista pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales.

Art.103 inc. a) num 2.

A22 No entreguen al momento del ingreso del medio de transporte la lista de provisiones de a bordo.

Art.103 inc. a) num 2.

A23 No entreguen al momento del ingreso del medio de transporte la Guía de valija y envíos postales.

Art.103 inc. a) num 2.

A24 No entreguen al momento de salida del medio de transporte la lista pasajeros, equipajes, tripulantes y sus efectos personales

Art.103 inc. a) num 2.

A25 No entreguen al momento de salida del medio de transporte la lista de provisiones de a bordo.

Art.103 inc. a) num 2.

A26 No entreguen al momento de salida del medio de transporte la Guía de valija y envíos postales.

Art.103 inc. a) num 2.

A51 Comuniquen con error a la autoridad aduanera la fecha del término de descarga o embarque.

Art.103 inc. a) num 4.

A71 Presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.

Art.103 inc. a) num 6.

B41 Presenten fuera de plazo la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga desconsolidada o consolidada.

Art.103 inc. b) num 3.

C6 No informen a la autoridad aduanera la relación de las mercancías en situación de abandono legal.

Art.103 inc. c) num 6.

C71 Se detecte daño de las mercancías recibidas. Art. 103 inc c) num 7.

NO APLICACIÓN DE SANCION POR ERRORES DE TRANSCRIPCION Y CODIFICACION EN DECLARACIONES ADUANERAS

Uno de los reclamos que formuláramos ante el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero inmediatamente aprobada el Reglamento de la Ley de Aduana fue la incorporación en la legislación aduanera de un tratamiento especial a un conjunto de errores que en el argot aduanero se denominan “errores de buena fe” y que no deben de estar sujetas a sanción, se parte del principio que existen errores que no afectan el interés fiscal y que el usuario aduanero los comete involuntariamente .

Nuestro reclamo propicio que el Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero proponga una modificatoria en la Ley de Aduana , dando lugar a la aprobación de la Ley N° 28871 que incorporó al T.U.O. de la Ley General de Aduanas (D.S. N° 129­2004­EF) el artículo 102° ­ A, por el cual se considera a los errores aduaneros de trascripción y de codificación como no sancionables, siempre y cuando no tengan incidencia tributaria y que no afecten el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas.

Resulta preocupante que la SUNAT aun no apruebe la norma reglamentaria que contiene la relación de datos que afectan el efectivo control aduanero o las informaciones estadísticas, el proyecto primigenio de reglamentación que fuera

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puesto en conocimiento del Consejo Consultivo Aduanero fue cuestionado debido a que contenía aproximadamente seiscientos posibilidades de incurrir en error al participar en el despacho aduanero, nuestro reclamo en el seno del Consejo Consultivo ha sido de que las normas que emite la SUNAT son innecesariamente muy complicadas y difíciles de aplicar, por lo que exigimos procedimientos sencillos y ágiles.

DECISION DE LA SUNAT PARA NO APLICAR MULTAS EN CONTENEDORES FCL.

Como resultado de las gestiones realizadas por APAM ante la SUNAT y a las continuas criticas formuladas en diferentes medios de comunicación por el Presidente de nuestro gremio , la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226­2006/SUNAT/A, mediante la cual ,basada en la facultad discrecional establecida por el Código Tributario, se autoriza a las Aduanas Operativas a fin de que no emitan Resoluciones de Multa, en el caso de bultos arribados por vía marítima en contenedores FCL , cuando los transportistas o sus representantes no suscriban la nota de tarja y la relación de bultos faltantes o sobrantes, siempre y cuando el contenedor no se encuentre en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas.

VIGENCIA ARTICULOS 19° y 20° REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Considerando los reiterados pedidos de nuestros agremiados y ante información contradictoria de especialistas en la materia aduanera , respecto a si procede o no la aplicación de los nuevos plazos para la transmisión electrónica de los manifiestos de carga aunado a las sanciones que algunas aduanas de provincias venían aplicando, formulamos consulta en relación a la aplicación de los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, ante lo cual la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera nos confirmo que los plazos y formas para la transmisión de información señalados en los artículos referidos, serán de aplicación a partir de la vigencia del nuevo procedimiento de Manifiesto de Carga que se encuentra pendiente de aprobación . En tal sentido, las sanciones que se venían aplicando por vencimiento de los plazos para la transmisión electrónica del manifiesto de carga especialmente de provincias , carecen de sustento legal.

Debemos de informar a nuestros asociados que las recomendaciones que nuestro gremio formula a la Administración Tributaria, siempre van acompañadas de alternativas de solución ,posibilitando su implementación o corrección normativa, tal como se puede apreciar del contenido del Oficio No 208­2006­SUNAT­3A0000 que cursara a la APAM el Intendente Nacional de Técnica Aduanera.

(ANEXO No 11, opinión oficial de parte de la SUNAT sobre vigencia de plazos de artículos 19 y 20 del RLGA) falta

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(ANEXO No 12, Oficio No 208­2006­SUNAT­3A0000, informando de acciones adoptadas en relación a recomendaciones de la APAM)

PRETENSION DE LA INTENDENCIA DE PREVENCION DEL CONTRABANDO DE OBLIGAR A INCORPORAR INFORMACION ADICIONAL A LOS MANIFIESTOS ELECTRONICOS.

Mediante comunicado de fecha 13 de octubre del 2006 publicado en el portal de la SUNAT tomamos conocimiento del inicio de pruebas que deberían realizar los Agentes Marítimos a partir del día 16 de octubre en el marco del programa “Rediseño del proceso y del sistema de manifiesto de carga”.

Los nuevos formatos EDIFACT puestos a prueba incorporaban nuevos campos relativos al operador, a las mercancías y a los puertos de embarque e intermedios, información adicional que consideramos excesivos y que implican cambios sustantivos en la operatividad actual, que necesariamente pasa por hacer mucho mas complejas, engorrosas y costosas las operaciones de comercio exterior, principios que vulneran los criterios básicos establecidos en el Plan Nacional de Competitividad aprobado mediante Decreto Supremo No 057­2005­PCM , que busca reducir y hacer mas sencillas las operaciones de comercio exterior.

Los jefes de Operaciones y de Sistemas de las Agencias Marítimas agrupadas en la APAM, luego de evaluar las consecuencias de la aplicación de dicha norma y analizar los alcances de su aplicación llegaron a las siguientes conclusiones :

• No existen razones para incorporar cambios tan drásticos en el envió de la información de los manifiestos de carga relativos al detalle del RUC del importador y clasificación arancelaria.

• En los casos de mercancía que arriba al puerto del Callao y que es sometida al Régimen Aduanero de TRASBORDO, estaríamos imposibilitados de cumplir esta norma por cuanto su destino no es el Perú, no siendo por lo tanto aplicable la legislación peruana.

• Respecto a la necesidad de detallar la partida arancelaria de la mercancía a 6 dígitos, existiría una incompatibilidad de carácter funcional, el articulo 100 de la Ley General de Aduanas establece las obligaciones de los Agentes de Aduana, entre las que se encuentra la de “gestionar la destinacion de las mercancías de acuerdo al régimen, modalidad y tipo de despacho” , a mayor abundamiento, la incorrecta asignación de una partida es materia de sanción a los Agentes de Aduana.

• Con respecto a las exportaciones, no entendemos la lógica de enviar la información de los manifiestos con el detalle de la partida arancelaria, habida cuenta que esta ya se encuentra discriminada en las DUAS de despacho, por lo que consideramos innecesario esta duplicidad de información.

Estos argumentos fueron puestos en conocimientos de la Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y expuestos en el Consejo Consultivo aduanero lográndose y evitando la aprobación de tan controvertida norma.

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REGLAMENTO DE ACCESO A INFRAESTRUCTURA PORTUARIA

En relación al Reglamento de Acceso de OSITRAN el accionar de la APAM posibilito que en la modificatoria del referido Reglamento se elimine de la relación de servicios regulados el relativo al Agenciamiento de Naves, liberándonos de ser sujetos de nuevas exigencias adicionales a las establecidas por otros organismos estatales.

Consideramos que el OSITRAN no tiene facultades para regular el acceso de los usuarios intermedios a la infraestructura portuaria de uso publico , por cuanto la LSPN establece que dicha regulación corresponde exclusivamente a la Autoridad Portuaria Nacional , confiriéndole atribuciones exclusivas de normar en lo técnico, operativo y administrativo; ello motivo que planteáramos ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima una declaratoria de inconstitucionalidad y derogación de dicho reglamento al haberse dispuesto en otro proceso seguido por la APAM (contra el reglamento de la Ley de puertos) la derogatoria del articulo 101 del reglamento que obliga al administrador portuario aplicar el REMA a todos los usuarios intermedios.

DEMORA EN INICIO DE OBRAS MUELLE SUR.

Entre los temas sobre los cuales nuestro gremio no ha tomado posición, pero en la medida que puedan afectar el adecuado funcionamiento de los servicios portuarios es materia de preocupación de la APAM, la posible demora en el inicio de obras del Muelle Sur , programada para octubre del 2007, preocupa de sobremanera cualquier retraso que pudiera surgir, somos consientes que el tiempo apremia para iniciar la real y verdadera modernización portuaria tantas veces postergada, es por ello que exigimos claridad en las acciones y cumplimiento estricto del cronograma establecido para el inicio y culminación del tan esperado Muelle Sur. (ANEXO No 13, comunicado de OSITRAN dejando sin efecto acuerdo para selección de empresa supervisora)

ESTRUCTURA TARIFARIA CONFUSA, ENFRENTAMIENTO ENTRE OSITRAN Y ENAPU. Otro tema de trascendencia es las continuas disputas que nos hemos visto expuestos los usuarios del puerto respecto a la aplicación de la nueva estructura tarifaría para el puerto del Callao dispuesta por el OSITRAN mediante Resolución No 031­2004­ CD/OSITRAN la misma que fue impugnada por la ENAPU en la vía contenciosa administrativa al no haber considerado el pasivo que tiene que asumir por la carga pensionaria y haber efectuado rebajaba en las tarifas portuarias en un rango de entre 25% a 50%, ante lo cual ENAPU planteó una medida cautelar y una demanda contencioso administrativa.

La medida cautelar fue admitida por el Quinto Juzgado Civil del Callao, ordenando que se suspenda provisionalmente la resolución de OSITRAN que dispuso la rebaja de tarifas, y por tanto ENAPU continuó aplicando su tarifario vigente.

Frente a esta decisión OSITRAN apeló la medida que dispuso la no reducción de las tarifas portuarias, en mérito a la cual la Segunda Sala

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Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao declaro nula la medida cautelar admitida por el juez del 5° juzgado Civil del Callao y de acuerdo al Art. 177° del Código Procesal Civil, dispone que el Juzgado emita una nueva resolución respecto a la medida cautelar solicitada por ENAPU S.A.En tal sentido, OSITRAN publicó un Comunicado señalando que los usuarios de la Infraestructura Portuaria administrada por ENAPU sólo deben pagar las tarifas establecidas en la Resolución N° 031­2004­ CD/OSITRAN. (ANEXO No 14, comunicado de OSITRAN)

La Empresa Nacional de Puertos S.A., mediante un comunicado del 17 de abril del 2006, dirigido a los usuarios de la infraestructura portuaria que administra y al público en general, señala que dicho Fallo no resuelve el fondo de la pretensión demandada, habiendo planteado contra el mismo un Pedido de Nulidad y mientras no sea resuelto por parte del Órgano Jurisdiccional respectivo, no aplicarán la nueva estructura tarifaría establecida por OSITRAN.

Ante esta situación, las agencias asociadas formularon consulta legal a la APAM en el sentido de solicitar a ENAPU S.A. la devolución de los importes pagados en exceso durante el periodo que estuvo vigente la medida cautelar, la Asesoria Legal de nuestro gremio ha recomendado que por el momento no es factible ni aconsejable solicitar la devolución de los importes pagados a ENAPU S.A., teniendo en cuenta entre otras consideraciones legales que el Poder Judicial aun no ha resuelto definitivamente la controversia, es decir no se ha declarado de manera definitiva y terminante que la demanda de ENAPU sea infundada.

Este desmanejo y desorden que causa confusión entre los usuarios ,debe terminar, exigimos a las altas autoridades del Poder Ejecutivo poner fin a este desorden tarifario que no solo incomoda al usuario sino que crea un clima de inestabilidad que podría acarrear graves consecuencias dependiendo la decisión que se adopte.

(ANEXO NO 15, recomendación formulada por la asesoria legal sobre vigencia de tarifa portuaria)

POSICION DE APAM SOBRE LEYES DE IMPORTANCIA

Continuamente el Congreso de la Republica viene tramitando la aprobación de Leyes que de prosperar constituirían un retroceso en el desarrollo de las actividades marítimas y portuarias, sobre las cuales hemos alertado a los diversos estamentos tanto del Poder Ejecutivo como de las propias Comisiones del Congreso de la Republica de las consecuencias negativas de su aprobación, tal es el caso de los siguientes proyectos:

PROYECTO DE LEY NO 347­2006/CR DEL TRABAJO PORTUARIO.­ el cual transgrede principios constitucionales como el de Libre Contratación y la Libertad de Trabajo, contemplados en el numeral 14 del artículo 2° y los artículos 59° y 62° de nuestra Constitución, al pretender imponer la

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negociación por rama de actividad en forma obligatoria, en clara contravención con el artículo 28° de la Carta Magna, que dispone que la convención colectiva sólo tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

Cabe mencionar que la Ley Nº 27866, vigente desde noviembre del 2002, fue resultado del consenso entre trabajadores y empleadores, quienes han venido negociando directamente las condiciones salariales y laborales a nivel de empresa; por lo que hemos recomendado a las Comisiones Parlamentarias de Trabajo y Comercio Exterior el archivamiento definitivo del proyecto en mención; más aún, si se consideran los extracostos y serios perjuicios que se ocasionarían a la competitividad de nuestros puertos y al desarrollo del comercio exterior peruano.

PROYECTO DE LEY Nº 743/2006­CR ,GRAVANDO MERCANCÍA MOBILIZADA POR PUERTOS .­ Con fecha 01/12/06 se presentó en la oficina de trámite documentario del Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 743/2006­CR, el mismo que buscaría restablecer la Resolución Ministerial N° 303­91­TC/15.03, que fijaba el aporte de la mercadería movilizada en los puertos de la República con cargo a los agentes marítimos y fluviales, o empresas que ejecutan el embarque o descarga de productos de importación o exportación, a fin de cancelar el pago de los derechos y beneficios sociales de los trabajadores marítimos y fluviales cesados mediante Decreto Supremo N° 054­91­PCM.

Al respecto, la APAM solicitó su archivamiento por carecer de sustento jurídico y ser innecesario, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional, viene efectuando el pago progresivo de los beneficios sociales de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales que pertenecieron a la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.1 de la Ley N° 28254 del 14/06/04.

PROYECTO DE LEY DE FACILITACION DE COMERCIO EXTERIOR

Se emitió pronunciamiento sobre los alcances del Proyecto de Ley N° 187/2006­CR que establece normas para la facilitación del Comercio Exterior, el cual en términos generales se consideró como muy positiva por cuanto permitiría agilizar las operaciones de nuestro comercio exterior mediante la creación de una “ventanilla única de comercio exterior” , que estará a cargo del MINCETUR , también se reduce el plazo de despacho de la mercancía en 48 horas como máximo, para lo cual la SUNAT deberá disponer las medidas necesarias, entre ellas la aplicación de indicadores de riesgo en la selectividad del control.

También efectuamos precisiones y observaciones respecto al contenido del artículo 4.2 del proyecto que modificaría el artículo 35 de la Ley General de Aduanas vigente, al ser contraria de los principios internacionales que rigen el transporte de carga marítima, al pretender extender la responsabilidad

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del transportista hasta los terminales, siendo que su responsabilidad termina debajo del GANCHO, vale decir con la entrega de la carga al TERMINAL o Consignatario, así mismo se observo la potestad que tendría el dueño de la carga de determinar el Terminal de destino, lo cual iría en contra de la operatividad que exige el comercio exterior.

Con fecha 09/02/07 se publicó en el Diario Oficial "EL PERUANO" la Ley de Facilitación de Comercio Exterior Nº 28977, disponiendo en su artículo 4°, Despacho de mercancías, que el transportista será responsable de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el "Punto de Llegada", el cual se define como el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.

REPRESENTACION ANTE DIRECTORIO AUTORIDAD PORTUARIA

En respuesta a las reiteradas gestiones realizadas por APAM ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante oficios que se dieron ha conocer oportunamente, se publicó la Resolución Suprema N° 011­2006­ MTC del 28/06/06, por la cual se formaliza la designación del Sr. Guillermo Vega Alvear como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en representación de los usuarios portuarios intermedios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25° (25.1) de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y en el literal c) del artículo 109° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003­2004­MTC.

La presencia de este representante nos asegura tener información de primera fuente sobre los temas que serán puestas en agenda ante el Directorio de la APN, situación de privilegio que permite emitir opinión sobre los temas de interés gremial

CAPACITACION EN TEMAS DE INTERES INSTITUCIONAL

Nº CURSO FECHA PARTICIP.

1 OPERATIVIDAD Y GESTION DE AGENCIAS MARITIMAS Y EMPRESAS DE ESTIBA 1 Y 2 FEB. 2006 39

2 ESTIBA MANIPULEO Y TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA 17 Y 18 MAYO 2006 22

3 LEGISLACION Y TRIBUTACION ADUANERA, REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

DEL 20 AL 23 JUNIO 2006 43

4 LEGISLACION Y TRIBUTACION ADUANERA, REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

DEL 18 AL 21 JULIO 2006 42

5 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS, NO CONTENCIOSOS Y DE COBRANZA COACTIVA

DEL 21 AL 23 AGOSTO 2006 25

6 REGIMENES SUSPENSIVOS, TRANSITO TRANSBORDO REEMBARQUE Y DEPOSITO ADUANERO

26 Y 27 SETIEMBRE 2006 29

7 CONTROL DEL MANIFIESTO DE CARGA 24 Y 25 OCTUBRE 2006 48

8 CONTROL DEL MANIFIESTO DE CARGA 15 Y 16 NOVIEMBRE 2006 34

9 CURSO CODIGO PBIP BASICO I 20 OCTUBRE Y 10 DICIEMBRE 313

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10 ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS ADUANERAS 05 Y 06 FEBRERO 2007 40

11 ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS ADUANERAS

12 Y 13 DE MARZO 2007 40

12 ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GRADUALIDAD Y REGIMEN DE INCENTIVOS DE MULTAS ADUANERAS 14 Y 16 MARZO 2007 25 TOTAL PARTICIPANTES EN EL AÑO 700

Tal como se aprecia en el cuadro que antecede , la APAM durante el año 2006 y lo que va del 2007 ha brindado capacitación especializada a setecientos funcionarios y empleados pertenecientes a las empresas asociadas a nuestro gremio, para ello hemos contado con el concurso de expertos en la materia aduanera y portuaria , permitiendo elevar el nivel de eficiencia del trabajador y posibilitando a la empresa acogerse adecuadamente a los beneficios que brinda la administración tributaria.