agencia nac. estadistica y censo

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Título I DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL CAPÍTULO I Alcance y Objeto ARTÍCULO 1.- La presente ley establece y regula el Sistema Estadístico Nacional (SEN), las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos, conteos, encuestas, relevamientos y registros con efectos estadísticos oficiales que se efectúen en el territorio de la Nación. ARTÍCULO 2.- El SEN comprende al conjunto organismos, oficinas o unidades organizativas del sector público nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipal, responsables de la producción de estadísticas oficiales en el ámbito del territorio de la Nación; como así también a los registros, normas, métodos, procedimientos, bases de datos, sistemas de procesamiento y difusión de estadísticas oficiales. ARTÍCULO 3.- Es objetivo del SEN coordinar la producción de estadísticas oficiales nacionales y los registros con fines estadísticos, las estadísticas regionales, provinciales y de la CABA, municipales y sectoriales de la República Argentina, así como las que establezca la Nación Argentina por convenios con otros países en forma bilateral y multilateral o en procesos de integración. TITULO II DEL CONSEJO FEDERAL DE ESTADÍSTICAS ARTÍCULO 4.- Crease el Consejo Federal de Estadísticas (CFE), integrado por el conjunto de organismos, oficinas o unidades organizativas integrantes del SEN. ARTÍCULO 5.- Son objetivos del CFE: a) Coordinar, armonizar e integrar la producción de estadísticas oficiales en el ámbito de la Nación Argentina, y b) Concordar normas, aspectos metodológicos, procedimientos y sistemas de procesamiento y difusión de las estadísticas oficiales. ARTÍCULO 6.- Son funciones del CFE: 1 1

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION ARGENTINA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Título I

DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL

CAPÍTULO I

Alcance y Objeto

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece y regula el Sistema Estadístico Nacional (SEN), las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos, conteos, encuestas, relevamientos y registros con efectos estadísticos oficiales que se efectúen en el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 2.- El SEN comprende al conjunto organismos, oficinas o unidades organizativas del sector público nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y municipal, responsables de la producción de estadísticas oficiales en el ámbito del territorio de la Nación; como así también a los registros, normas, métodos, procedimientos, bases de datos, sistemas de procesamiento y difusión de estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 3.- Es objetivo del SEN coordinar la producción de estadísticas oficiales nacionales y los registros con fines estadísticos, las estadísticas regionales, provinciales y de la CABA, municipales y sectoriales de la República Argentina, así como las que establezca la Nación Argentina por convenios con otros países en forma bilateral y multilateral o en procesos de integración.

TITULO II

DEL CONSEJO FEDERAL DE ESTADÍSTICAS

ARTÍCULO 4.- Crease el Consejo Federal de Estadísticas (CFE), integrado por el conjunto de organismos, oficinas o unidades organizativas integrantes del SEN.

ARTÍCULO 5.- Son objetivos del CFE: a) Coordinar, armonizar e integrar la producción de estadísticas oficiales

en el ámbito de la Nación Argentina, y b) Concordar normas, aspectos metodológicos, procedimientos y

sistemas de procesamiento y difusión de las estadísticas oficiales.

ARTÍCULO 6.- Son funciones del CFE:

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a) Proponer la realización de operativos estadísticos federales en forma coordinada con todos sus miembros, con unidad de criterios metodológicos y técnicos, y

b) Definir el Plan Anual de Estadística, estableciendo los criterios metodológicos y los procedimientos para el procesamiento de los datos censales y muestrales.

ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del CFE:a) Aprobar el "Plan Anual de Estadística" que incluirá las actividades de

la Agencia Nacional de Estadísticas y Censos y de los servicios estadísticos de los organismos nacionales, provinciales, de la C.A.B.A. y municipales, con sus correspondientes asignaciones de recursos humanos, materiales y financieros para aquellos programas estadísticos a ser ejecutados en el territorio de la Nación Argentina de manera desconcentrada.

b) Acordar lineamientos de acción para el SEN.

ARTÍCULO 8.- El CFE se reunirá en forma ordinaria al menos una vez por año y cuando alguno de sus miembros decida convocarla en sesión extraordinaria y por causa fundada.

ARTÍCULO 9.- El CFE está facultado, por la presente ley, a definir su estructura organizativa y elaborar su reglamento interno, incluyendo los procesos y procedimientos administrativos necesarios para asegurar su funcionamiento.

TITULO III

DE LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

CAPITULO I

Objetivos y Funciones

ARTÍCULO 10.- Crease la Agencia Nacional de Estadística y Censos (ANEC) como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción del H. Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 11.- Son objetivos de la ANEC:a) Planificar y coordinar, conjuntamente con el CFE, la producción de

estadísticas oficiales correspondientes a los distintos niveles de gobierno, esto es, nacional, provincial, de la CABA y municipal.

b) Coordinar las relaciones interinstitucionales en materia estadística con organismos similares de terceros países y del ámbito multilateral.

c) Armonizar y sistematizar datos registrales con fines estadísticos, preservando el secreto estadístico, la confidencialidad, la individualidad y los derechos constitucionales de las personas físicas y jurídicas.

ARTÍCULO 12.- Son funciones de la ANEC:a) Ejercer la Secretaría Permanente del CFE.

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b) Formular el "Plan Nacional de Estadística" a partir de los requerimientos de información estadística definidos en el CFE y para los organismos, oficinas, entidades y agencias que correspondan al nivel nacional de gobierno.

c) Elevar el "Plan Nacional de Estadística” al Congreso de la Nación en el mes de octubre de cada año.

d) Elaborar su "Programa Anual de Estadística" que incluirá las actividades de los servicios estadísticos de los organismos nacionales, con sus correspondientes asignaciones de recursos humanos, materiales y financieros.

e) Elaborar su presupuesto anual de recursos y gastos.f) Consolidar los presupuestos anuales de recursos y gastos

correspondientes a los niveles de gobierno provincial, CABA y municipal en oportunidad de operativos estadísticos nacionales como los censos nacionales.

g) Arbitrar las medidas necesarias para transferir a los demás miembros del SEN los recursos financieros y materiales necesarios para la realización de los censos nacionales y demás operativos estadísticos de alcance federal, que se realicen con presupuesto nacional.

h) En su carácter de Secretaría Permanente del CFE:i. Dirigir y ejecutar los censos, relevamientos, conteos y

encuestas nacionales. ii. Ejercer la representación estadística nacional ante instituciones

de terceros países o del ámbito multilateral. iii. Coordinar con los organismos responsables de los registros

nacionales, provinciales, CABA y municipales, los contenidos y procedimientos que se utilicen para la sistematización de los registros administrativos oficiales a los efectos de su utilización con fines estadísticos.

iv. Garantizar e incrementar la cobertura geográfica y temática, de acuerdo con las necesidades de información estadística para la evaluación y formulación de políticas públicas nacionales, regionales y locales y produciendo información estadística demandada para acciones específicas.

i) Coordinar con el Instituto Geográfico Militar o el organismo competente los métodos de elaboración y actualización de la cartografía a utilizar en el ámbito del Sector Público Nacional.

j) Velar por la unidad de criterios metodológicos en la elaboración de estadísticas oficiales y contribuir al desarrollo metodológico del SEN, al control de calidad y análisis de los datos obtenidos.

k) Difundir sus propios datos a través de medios electrónicos con facilidades de auto-procesamiento por parte de la ciudadanía usuaria y participar de la difusión de los resultados alcanzados por otros productores SEN.

l) Participar en la definición de los objetivos y alcances de cada uno de los programas de trabajo a incorporar al Plan Nacional de Estadísticas y al Programa Anual de Estadísticas.

m) Centralizar la demanda de información estadística del Sector Público Nacional.

n) Propiciar la adecuada y efectiva coordinación de los servicios estadísticos integrantes del SEN.

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o) Contribuir al incremento de la cantidad, la pertinencia y la oportunidad de la información estadística producida por el SEN, y en particular, mejorando sus propios estándares de producción de estadísticas oficiales, reorientando los criterios de recolección de información, los productos y servicios en sintonía con los cambios tecnológicos y del entorno social y económico.

p) Contribuir a una mayor participación del SEN y de la propia ANEC en la elaboración, recopilación, análisis y divulgación de las estadísticas nacionales a través de los organismos y foros de cooperación técnica bilateral, multilateral y de los espacios de integración de los que participe la República Argentina.

q) Contribuir al fortalecimiento de la infraestructura tecnológica del SEN y de la propia ANEC.

r) Asegurar la existencia de sistemas o mecanismos de empalme metodológico, garantizando la comparabilidad de datos.

s) Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en toda la producción de la información estadística a nivel nacional.

t) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo anterior.

CAPITULO IIDEL GOBIERNO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ARTÍCULO 13 – La Dirección y Administración de la ANEC estará a cargo de un Director General que será asistido por tres Directores Adjuntos, cuyos actos deberán ser refrendados por el CFE, en los casos y bajo los procedimientos que se establecen en la presente ley.

ARTÍCULO 14.- El Director General tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades de la ANEC, y corresponde al mismo:

a) Elaborar el Programa Anual de Estadística para su elevación al CFE.b) Elaborar un Informe Anual dirigido al H. Congreso de la Nación, que

deberá contender:i. La Memoria y Balance General del ejercicio.ii. El Plan Anual de Estadísticas aprobado por el CFE. iii. La métodos y procedimientos metodológicos utilizar y sus

correspondientes requerimientos presupuestarios.iv. Las acciones realizadas para garantizar la transparencia, el

acceso y la re-utilización de los datos producidos por la ANEC. v. Los informes producidos por la Auditoría General de la Nación

o por otras auditorías, referidos a la ANECc) Responder los informes que le sean requeridos por el CFE o por el H.

Congreso de la Nación.d) Presentarse ante el requerimiento de cualquier Comisión de ambas

Cámaras del H. Congreso de la Nación o cualesquier Jurisdicción.e) Proponer al H. Congreso de la Nación el presupuesto anual de gastos,

el cálculo de recursos y proyectos de inversión pública en función de los programas de trabajo resueltos en el marco del Plan Nacional de Estadística y del Programa Anual de Estadística.

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f) Actuar en representación de la ANEC.g) Administrar y distribuir los recursos de la ANEC, de acuerdo con su

Presupuesto Anual.h) Administrar al personal de la ANEC, de acuerdo con lo establecido en

la Ley de Empleo Público. i) Celebrar convenios con terceras instituciones del ámbito público o

privado, nacionales.j) Suscribir convenios y contratos con personas físicas y/o jurídicas,

públicas o privadas, nacionales provinciales, municipales, internacionales o del ámbito bilateral o multilateral; para la ejecución de actividades relacionadas con estadísticas y censos.

k) Suscribir contratos de locación de obras o servicios con personal especializado para desempeñarse en la programación y ejecución de las tareas estadísticas, de conteo de población, pre-censal, censal o post-censal. Dichas contrataciones deben ser suscriptas de conformidad con las disposiciones pertinentes.

l) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser cubiertas por el personal del organismo.

m) Coordinar con los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CABA, la realización de las tareas que tendrán a su cargo en encuestas, relevamientos conteos y censos, suscribiendo los convenios necesarios.

n) Dirigir y coordinar el desarrollo metodológico y la ejecución de las tareas estadísticas y censales, fijando la organización, etapas, cronogramas de realización, sistemas, recursos, normas, períodos y sus plazos.

o) Constituir grupos de trabajo ad-hoc conformados por técnicos o representantes de instituciones nacionales, provinciales e internacionales cuyos aportes resulten necesarios en tareas de asesoría y/o difusión de operativos estadísticos.

p) Aceptar colaboraciones honorarias.q) Prestar asistencia técnica a los Gobiernos Locales y solicitar la

colaboración de las autoridades de los mismos, para asegurar la mejor ejecución de operativos estadísticos y censales.

r) Disponer los contenidos y las tareas de logística estadística y de operativos de conteo de población y censales relativas a la impresión y distribución de cuestionarios, planillas operativas, materiales de capacitación para los distintos puestos que intervienen en el operativo, credenciales, como así también las normas de codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.

s) Asegurar asistencia técnica para el desarrollo de una capacitación específica y homogénea del personal afectado a operativos estadísticos y censales en todo el territorio nacional.

t) Difundir los propósitos y procedimientos de operativo estadísticos y censales para lograr las coberturas muestrales y censales programadas.

u) Aplicar multas en casos de transgresión a las disposiciones de la presente ley.

v) Designar los funcionarios que ejercerán en juicio la representación de la ANEC, en causas que se sustancien ante cualquier fuero;

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w) Celebrar convenios con universidades, otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines de la Agencia;

x) Ejercer toda otra facultad que fuera necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de la ANEC.

CAPITULO IIIDEL CONSEJO ASESOR DE ESTADÍSTICAS

ARTÍCULO 15.- Créase el Consejo Asesor de Estadísticas (CAE) como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, sirviendo de ámbito para la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de estadísticas y censos en el SEN. El CAE tendrá su sede en la ANEC, de la cual recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico.El CAE estará compuesto por NUEVE (9) miembros, reconocidos por su trayectoria académica y profesional, e integrado por:

a) DOS representantes nombrados por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.

b) DOS representantes de las Universidades Públicas nombrados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

c) DOS representantes nombrados por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI).

d) DOS representantes nombrados por la Asociación Argentina de Estadística.

e) UN representante de las Universidades Privadas nombrado por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas.

CAPITULO IV

DE LA ELECCION DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 16.- Los miembros del Consejo Asesor deberán contar con la aprobación del H. Congreso de la Nación, y durarán SIETE (7) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por no más de DOS (2) períodos, sean éstos consecutivos o no consecutivos. Una vez por año, el CAE elevará por escrito al H. Congreso de la Nación un informe sobre el desempeño de la ANEC y propuestas para fortalecer el Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 17.- Procedimiento para la designación de los Directores del ANEC. El Director General y los Directores Adjuntos son designados por el H. Congreso Nacional, a partir de un Concurso Público Abierto Interno y Externo de Antecedentes y Oposición, que será convocado por el H. Congreso de la Nación.

Durarán en su cargo SEIS (6) años, pudiendo ser renovadas su designaciones por UN (1) período, mediante un nuevo llamado a concurso.

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El Concurso para proveer a la designación en el cargo deberá ser convocado con una antelación no menor de CIENTO VEINTE (120) días corridos previos a la finalización del mandato del o los Directores en funciones.

La omisión respecto de dicha convocatoria genera responsabilidad inexcusable por incumplimiento de deberes, y otorga legitimación a los interesados para solicitar la misma por la vía judicial de amparo.

El llamado será publicado en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de alcance nacional y en el sitio de Internet de la ANEC.

El Concurso deberá realizarse dentro de los plazos mencionados en el presente artículo, debiendo el H. Congreso de la Nación designar a los nuevos Directores una vez finalizado el mandato de quienes se encuentren en funciones.

El Concurso estará exclusivamente a cargo del CAE, el cual elaborará un dictamen con un listado por estricto orden de merito el cual será elevado al H. Congreso de la Nación.

El dictamen del CAE, que firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de modo completo y pormenorizado, y contendrá:

a) La fundamentación acerca de la selección de los candidatos que posean antecedentes de auténtica jerarquía para el cargo motivo del concurso, basándose en todos los documentos presentados así como en la entrevista personal y la oposición pública.

b) El detalle y la evaluación de:i. antecedentes y títulos,ii. publicaciones, trabajos científicos y académicos,iii. entrevista personal que será registrada en audio y videoiv. prueba de oposición pública, que será registrada en audio y

video v. demás elementos de juicio considerados,

c) El orden de méritos para el cargo objeto del concurso, detalladamente fundado. El CAE considerará para tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso b.

d) La nómina será encabezada por el aspirante propuesto para ocupar el cargo motivo del concurso, teniendo en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los temas tratados en éstos, su trayectoria profesional, de investigación y cualquier otro elemento que permita justificar la diferencia en jerarquía.

Una vez efectuadas las propuestas de designación de los directores se deberá proceder a publicar en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional, y en el sitio de Internet de la ANEC. durante tres (3) días, el nombre y apellido y los antecedentes curriculares de los candidatos

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propuestos Asimismo, serán públicos los documentos presentados para la evaluación, los audiovisuales de la entrevista y la oposición y el dictamen final del CAE.

ARTÍCULO 18.- Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, podrán en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante el Congreso de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos propuestos.

No serán consideradas aquellas observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.

En un plazo no superior a quince (15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las observaciones, el Congreso se expedirá por resolución fundada de ambas Cámaras sobre las observaciones efectuadas. En caso de decisión positiva los candidatos serán designados directores por resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso.

Los Directores tendrán jerarquía equivalente a Secretario de Estado y sus retribuciones serán las que fije el presupuesto de la ANEC.

ARTÍCULO 19.- No podrán desempeñarse como Directores:a) Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del Gobierno

Nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los Gobiernos Nacional, Provincial, de la CABA o Municipal, incluidos sus poderes Legislativos y Judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia.

b) El que haya sido condenado por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

c) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, CABA o Municipal.

d) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena.e) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.f) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración

Pública Nacional, Provincial, CABA o Municipal.g) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden

institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

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ARTÍCULO 20.- El Director General, apoyándose en el CAE, tendrá a su cargo resolver los Concursos Públicos Abiertos Internos y Externos de Antecedentes y Oposición para la selección de los responsables de las áreas operativas de la ANEC.

Los demás funcionarios y empleados de la ANEC serán designados de acuerdo con el régimen de selección que establezca el propio organismo.

CAPITULO VDE LA REMOCIÓN DE LOS DIRECTORES

ARTÍCULO 21.-Los Directores podrán ser removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o grave negligencia; cuando cometieren delitos dolosos de cualquier especie o tuvieren inhabilidad física o moral posterior a su incorporación, a través del siguiente procedimiento público.

La remoción podrá ser solicitada por el CFE, el Poder Ejecutivo Nacional y/o del propio H. Congreso de la Nación.

Será dispuesta por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación debiéndose contar para ello con el previo dictamen de la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional.El Director tendrá la oportunidad de expresar su descargo y producir prueba, previo a la confección del dictamen que evalúe su desempeño El dictamen que aconseje la remoción deberá estar fundado y contar con el voto de una mayoría especial de dos tercios de los miembros que la componen.

TITULO IV

Capítulo I

DEL SECRETO ESTADISTICO

ARTÍCULO 22.- Toda información obtenida por organismos pertenecientes al Sector Público Nacional, a través de encuestas, censos u otras formas de captación de datos estadísticos es confidencial y está resguardada por el secreto estadístico.

Ninguna información relevada en el marco de trabajos realizados por organismos integrantes del SEN, que permita la identificación de una persona o entidad, será suministrada a terceras instituciones.

ARTÍCULO 23.- Todas las personas que en razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.

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Los datos difundidos y publicados lo serán, exclusivamente, en tabulaciones o bases de datos, respetando el secreto estadístico, el comercial y el patrimonial, sin individualización de las personas o entidades a quienes se refieran.

ARTÍCULO 24.- Quedan exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registros de establecimientos de actividad económica: razón social, domicilio y rama de actividad.

ARTICULO 25.- Exceptuase de las normas del secreto estadístico a la información correspondiente a servicios públicos brindados por empresas monopólicas o cuasi monopólicas.

ARTÍCULO 26.- La persona o entidad que suministre datos en el marco de trabajos realizados por organizaciones integrantes del SEN tiene derecho a acceder a sus propios datos por el término de conservación de los mismos y a los que sean suministrados a terceros.

ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, pueden suministrarse datos primarios en función de solicitudes basadas en la investigación científica, la implementación de políticas públicas, por razones asistenciales, o a requerimiento de las autoridades judiciales.

Bajo estos supuestos, será responsabilidad de las instituciones solicitantes y de los funcionarios intervinientes, velar por el resguardo del secreto estadístico. La reglamentación establecerá los alcances de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 28.- La violación del secreto estadístico o la utilización en provecho propio de cualquier información individual de carácter estadístico, o la tergiversación, omisión o adulteración dolosa de datos, hará pasible al autor de la pena prevista en el Artículo 156 del Código Penal.

Si el delito lo cometiere quien tuviere noticia de dicho secreto en razón de su estado, empleo o profesión, será pasible de exoneración y además se le aplicará la pena prevista en el Art. 157 del Código Penal.

CAPITULO II

DEL ACCESO, LA TRANSPARENCIA Y REUTILIZACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 29.- En orden a garantizar el libre acceso a la información pública, asegurar la transparencia y fomentar la agregación de valor por parte de la sociedad civil, la ANEC se regirá, sin excepción, por los siguientes principios para la publicación de las series y bases de datos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de otras normas en materia de transparencia y acceso a la información pública:

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a) Las series y bases de datos deberán estar a disposición del público, en forma oportuna para preservar su valor, y con el mayor nivel de apertura y desagregación compatible con las provisiones de esta ley en materia de secreto estadístico y las leyes vigentes en materia de protección de datos personales

b) Las series y bases de datos deberán estar a disposición del público en formatos electrónicos abiertos, no-propietarios, procesables por medios automáticos y bajo licencias de distribución que en modo alguno restrinjan su reutilización por parte de terceros.

c) Las series de datos deberán estar a disposición del público para su descarga a través de Internet en una dirección permanente, en forma gratuita, sin posibilidad de discriminación alguna ni necesidad de registración.

d) Cualquier modificación a las series y bases de datos que afecte el acceso o utilización de las mismas por parte de los usuarios, incluyendo la frecuencia, formato, licencia de distribución u otras cuestiones de índole metodológica, deberá ser comunicada a los usuarios con una antelación no menor a los TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 30.- La ANEC mantendrá un catálogo de todas las series y bases de datos en su poder, incluyendo las series discontinuadas, detallando para cada una de las mismas la ubicación del recurso en Internet, el formato de publicación, la última fecha de modificación o cronograma de actualización si fuera pertinente, y notas metodológicas que faciliten la interpretación de los datos por parte de los usuarios.

ARTÍCULO 31.- La ANEC dispondrá los mecanismos adecuados para facilitar la participación y colaboración activa de los usuarios, con miras a fomentar el análisis y reutilización de las series y bases de datos.

CAPÍTULO III

DEL DELITO DE FRAUDE ESTADÍSTICO

ARTICULO 32. Incorpórase el Capítulo III bis al TITULO XII del Código Penal sobre la comisión de Fraude en las Estadísticas Oficiales

ARTICULO 298 ter.- Será reprimido con prisión de un mes (1) a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) mes a cuatro(4) años al funcionario o empleado que adulterase y/o falsease en todo o en parte los datos de las estadísticas oficiales mediante la introducción de variables ajenas a la metodología o plan aprobado con intención de distorsionar o modificar los resultados de las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos, conteos, encuestas, relevamientos y registros con efectos estadísticos oficiales que se efectúen en el territorio de la Nación.

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TITULO V

DEL PRESUPUESTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ARTÍCULO 33.- El presupuesto de recursos de la ANEC estará integrado por:

a) Los recursos asignados por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional;

b) Los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;

c) Las multas aplicadas por infracciones a la presente ley;d) Contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de

fondos de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional;

e) Legados y donaciones; f) Fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, en

los casos que deba atenderse a la elaboración de indicadores de carácter federal.

g) Los saldos no ejecutados del ejercicio anterior.

TITULO VII

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 34- Todas las personas físicas y jurídicas residentes en el país están obligadas a suministrar los datos que les requiera la ANEC o todo organismo perteneciente al SEN, en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 35.- Facultase a la ANEC y al resto de los organismos pertenecientes al SEN a exigir la exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas y entidades obligadas a suministrar información de carácter estadístico, a los fines exclusivos de la verificación de dicha información.

Cuando los datos consignados en las declaraciones presentadas no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que hubieran servido de base a las informaciones suministradas.

ARTÍCULO 36.- Las personas están obligadas a realizar, con carácter de carga pública, tareas estadísticas o censales dispuestas por la ANEC o por el resto de los organismos pertenecientes al SEN. Si no lo hicieran se harán pasibles de las penalidades preceptuadas en el Artículo 239 del Código Penal.

ARTÍCULO 37.- Incurrirán en infracción y serán pasibles de multa quienes no cumplan con la obligación impuesta en la presente ley, o incurran en tergiversación u omisión maliciosa de los datos que deban proporcionar o nieguen o se resistan a la exhibición de libros y demás documentación que

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les sea exigida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la presente Ley.

ARTICULO 38. – La falta de suministro en término de información necesaria para las estadísticas y los censos dará lugar a la aplicación de multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a PESOS DIEZ MIL ($10.000), que será aplicada por el Director General de la ANEC.

El otorgamiento de información falsa con dolo o culpa hará pasible a su autor de multa entre PESOS MIL ($1000) y PESOS ($20.000).

Las sanciones previstas son revisables ante los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo, y su ejecución quedará expedita con la sentencia firme.

ARTÍCULO 39.- El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de presentar la información o exhibir los libros o documentación que hubiera dado lugar a la sanción, pudiendo solicitar la ANEC al juez, la imposición de condenaciones conminatorias progresivas durante el tiempo que dure la contumacia del infractor.

ARTÍCULO 40.- En el caso de entidades civiles o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán personalmente responsables de las infracciones a la presente ley, los directores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en los actos considerados punibles y para el pago de las multas queda establecida la responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia dentro del período de UN (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al artículo 26 serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiere.

ARTÍCULO 41. – Los funcionarios o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).

TITULO VIII

DE LA VINCULACIÓN CON EL CONGRESO DE LA NACIÓN ARTÍCULO 42.- Créase en el ámbito del H. Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional.

ARTÍCULO 43.- La Comisión Bicameral estará integrada por 12 Senadores y 12 Diputados y será presidida, de manera alternada, por un representante de la primera minoría.

ARTÍCULO 44.- Son funciones de la Comisión Bicameral:

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a) Recibir el Informe Anual y todo otro informe que le fuera requerido al Director General de la ANEC.

b) Recibir el presupuesto anual de gastos de la ANEC, el cálculo de recursos y proyectos de inversión pública en función de los programas de trabajo resueltos en el marco del Plan Nacional de Estadística y del Programa Anual de Estadística

c) Aprobar la composición del CAE.d) Recibir el Informe Anual del CAE.e) Realizar el llamado Concurso Público Abierto Interno y Externo de

Antecedentes y Oposición para la selección del Director General y los Directores Adjuntos de la ANEC.

f) Recibir el Dictamen del CAE y elevar a ambas Cámaras la propuesta de designación de Directores, respetando el orden merito.

TITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 45.- Dentro de los SESENTA (60) días de promulgada la presente ley el H. Congreso de la Nación deberá conformar la Comisión Bicameral.

ARTÍCULO 46.- La Comisión Bicameral convocará, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, a los organismos, oficinas o unidades organizativas integrantes del SEN, para que integren y reglamenten el CFE. ARTICULO 47.- Dispóngase la intervención del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la cual deberá ser ejecutada en un máximo de QUINCE (15) días a contar desde el momento de vigencia de la presente Ley. La intervención estará a cargo de un representante nombrado por el H. Congreso de la Nación y tendrá los siguientes propósitos.

a) Regularizar el funcionamiento del organismo b) Dar cumplimiento con los artículos 13 y 15, facilitando la conformación

del CAE y la elección de los Directores de la ANEC.

ARTÍCULO 48.- La ANEC continuará la gestión del actual INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, quedándole afectados íntegramente los bienes, créditos, derechos y obligaciones, planta y dotaciones que le corresponden, así como el personal que se desempeña en el mismo, con la categoría correspondiente al 31 de diciembre de 2006, salvo expresa instrucción del Director General.

ARTÍCULO 49.- Se posibilitará la reincorporación del personal apartado del organismo a partir de enero de 2007, reponiéndolo en su puesto con la categoría correspondiente.

ARTÍCULO 50.- Derogase las Leyes N° 17.622 y N° 21.779

ARTÍCULO 51.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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FUNDAMENTOS

SEÑOR PRESIDENTE:

El presente proyecto tiene por objetivo reorganizar las estadísticas oficiales de nuestro país. La organización de la estadística oficial argentina está regida actualmente por la Ley N° 17.622 de 1968, reglamentada por el Decreto 3.110 de 1970, y un conjunto de leyes posteriormente que la modifican y complementan.Cabe señalar que, la Ley N°17.622 se propuso dar a la estadística oficial un tratamiento acorde con los niveles técnicos internacionales de su época y con la tradición argentina de muchos años de interés en la estadística y de labores concretas en este campo.

Se debe señalar tres aspectos importantes de las estadísticas oficiales en nuestro país, y estos son: (i) Existe un genuino interés por la estadística que lo podemos encontrar presente desde la época de la colonia; (ii) Los distintos gobiernos han tratado resaltar la importancia de la estadística para la toma de decisiones en materia de políticas de estado, la planificación y programación de las acciones de gobierno y las decisiones del ámbito privado; y (iii) Hace varios años que los importantes avances en materia de teoría y métodos estadísticos, como así también los vertiginosos adelantos en aspectos técnicos y tecnológicos de la propia estadística y sus sistemas de procesamiento de datos obligan a un replanteo de la manera en que se captan los datos, se elabora y difunde la información estadística.

Estas razones son las que nos llevan a presente este proyecto de ley, el cual ha sido formulado sobre la base de diversas investigaciones y propuestas realizadas por sectores relacionados con la estadística oficial y considerando su necesidades y opiniones técnicas.

En concreto, el proyecto propone solucionar un viejo problema de categoría y ubicación del Sistema Estadístico Nacional y de la Agencia Nacional de Estadísticas y censos que estamos proponiendo en reemplazo del actual INDEC.

En primer lugar, consideramos que al ubicar a las estadísticas oficiales argentinas en jurisdicción del H. Congreso Nacional podremos superar los viejos vaivenes de la política y de esta manera somos consecuentes con indudable importancia de la estadística y que necesariamente está asociado con el rol que se asigna a la estadística en la gestión gubernamental.

En segundo lugar el reemplazo del INDEC por una Agencia nos permite recrear al órgano rector del Sistema con una nueva denominación, y paulatinamente cuando establezca sus reglas de juego internas, un funcionamiento acorde con los conceptos de las modernas burocracias.

Por último la revalorización del S.E.N. y las direcciones de estadísticas provinciales, incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus aportes y singularidades, junto a los demás institutos e instituciones como el Centro de Estudios Monetarios y Cambiarios del Banco Central de la República

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Argentina, el Instituto Geográfico Militar, el sistema de Universidad Públicas y privadas con sus centro de investigación y tantos otros cuya actividad hoy día se encuentra desdibujada.

Así, revisando el excelente artículo (Revista “Estadísticas Españolas”, Vol. 33, Núm. 128, 1991, págs. 501 a 532) elaborado por el Profesor Dr. Raúl Pedro Mentz (CPN por la Universidad de Nacional de Tucumán y Dr. en Estadísticas por la Universidad de Stamford, E.E.U.U.) , quien fuera Director del Instituto Nacional de Investigaciones Estadísticas –INIE- que funciona en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán, y que forma parte del sistema de institutos de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-, se puede aseverar hechos de la historia de la estadística oficial argentina que constituyó una avanzada en Sudamérica y, a la vez, comprobar que muchas de sus observaciones respecto del funcionamiento del sistema, muy a pesar nuestro, mantienen su vigencia.

La historia de la estadística en Argentina se inicia con la labor de historiadores, geógrafos, demógrafos, economistas, antropólogos y otros estudiosos que han permitido que en estos momentos se conozcan estadísticas (datos y su análisis) referidas a problemas importantes y que cubren muchos aspectos de la historia del país desde épocas remotas. Como principales hechos de la historia se pueden mencionara a los siguientes:

1573, quizás el antecedente estadístico argentino más lejano de que se tiene noticia, y está constituido por los primitivos recuentos de soldados y familias dispuestos por Don Juan de Garay al fundar la ciudad de Santa Fe. Una experiencia similar se registra en 1577, cuando Don Lorenzo Juárez de Figueroa encaró el reparto de los solares en la ciudad de Córdoba.Luego, y una vez fundada por segunda vez la ciudad de Buenos Aires (1580) por Don Juan de Garay en 1586 comienza a asentarse en el Libro Mayor del Cargo una serie de registros de orden aduanero destinados a conocer la evolución del volumen y el valor de las exportaciones, importaciones y rendimientos fiscales.En 1744 se realiza el primer empadronamiento de la región aledaña al Río de la Plata. EI operativo se limita a la Provincia de Buenos Aires, que en aquel entonces comprendía parte de la actual Provincia de Santa Fe.En 1776 se crea el Virreinato del Río de la Plata, y en 1778 tenernos el antecedente importante de un Censo ordenado por Carlos III. Recchini de Lattes y Lattes (1975) escriben sobre este censo: “Antes del primer censo nacional la época pre estadística hay otros puntos de corte tales como el marcado por el denominado "censo de Vértiz" de 1778 que, levantado dos años después de la constitución del Virreynato del Río de la Plata, coincide con el Reglamento de Libre Comercio y el Auto de Libre Internación. En consecuencia, 1778 es el año para el cual se poseen las primeras estimaciones de la población total según su distribución en unidades espaciales que pueden aproximarse a las que, posteriormente, constituirán varias de las provincias.

Vázquez-Presedo (Vázquez-Presedo, Vicente, 1971: “Estadísticas Históricas Argentinas (comparadas). Primera Parte 1875-1914”, Buenos Aires;

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Ediciones Macchi) menciona los siguientes antecedentes, antes e inmediatamente después de la Revolución de 1810:

a) Manuel Belgrano, Secretario del Consulado antes de la revolución, reconocía el valor fundamental de la estadística como ciencia asesora de la labor de gobierno;

b) Mariano Moreno, Secretario de la Primera Junta de Gobierno surgida de la revolución, presentaba poco tiempo después a la Junta un proyecto de empadronamiento general de las provincias que sólo tuvo realización parcial en Buenos Aires;

c) La Asamblea General de 1813 propuso al Poder Ejecutivo que se forme en todos los pueblos de la Confederación de las Provincias Unidas del Río de la Plata un censo político de todos los habitantes, y a la mayor brevedad, con toda la especificación posible de clases, estados, procedencias, edades y sexos. Este proyecto sólo tuvo cumplimiento en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe;

d) Bernardino Rivadavia, propició con todos sus medios los estudios estadísticos. En 1821 en la Provincia de Buenos Aires siendo Ministro de Gobierno de Martín Rodríguez creo el Registro Estadístico. En los considerandos del decreto de creación del Registro se asevera que “la estadística se presenta como el único rnedio de dar a la economía política la utilidad que la sociedad demanda”.

EI decreto fijó los objetivos del Registro de la siguiente manera: 1°) Desde el primer mes del año próximo se publicará en cada uno de ellos un periódico, bajo la denominación de Registro Estadístico. 2°) La materia del Registro Estadístico serán los estados, razones, notas y observaciones de la estadística en general de todo el territorio de la provincia. 3°) EI Ministro Secretaria de Gobierno encargará a un individuo hábil de la redacción del Registro Oficial. El Registro fue confiado a Vicente López y se estableció por decreto la forma en que todas las reparticiones debían enviar las informaciones a la mesa respectiva del Ministerio de Gobierno. Apareció desde 1822 hasta 1827 y se prepararon los números correspondientes a los años 1828, 1829, 1830 y 1831 que sólo aparecieron después de 1852.

En una de las tantas publicaciones del INDEC (1983) se evalúa el contenido estadístico de este esfuerzo de la siguiente manera: Años 1821 a 1861. «Durante la primera mitad del siglo XIX la principal fuente relativa al comercio exterior está constituida por la publicación del Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires, creado en 1821. Se trataba de una fuente muy fragmentaria, dado que en esa época no se habían uniformado aún los métodos de Captación y elaboración de este tipo de datos. Esto ocurre a partir de 1861, año a partir del cual comienza a contarse con una serie completa y continua de comercio exterior, la que, gradualmente perfeccionada en el tiempo, se mantiene ininterrumpidamente hasta nuestros días.

EI hecho de que en 1821 y en los años siguientes no se hubieran “uniformado aún los métodos de captación y elaboración de este tipo de datos” no debe sorprender. En Europa uno de los principales objetivos de los Congresos Internacionales de Estadística realizados a partir de 1853 fue considerar la comparabilidad internacional de las definiciones utilizadas en el

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ámbito de la estadística oficial. Al respecto véase la interesante publicación Congré.5 International Statistique (1983) realizada por el Instituto Nacional de Estadística de España.

La experiencia de la Provincia de Buenos Aires se complementa con la creación en 1852 de la primera cátedra para enseñanza de la ciencia de la Estadística en su teoría, explicaciones y relaciones con los principios fundamentales de la economía política (Mentz, R. P. y V. J. Yohai, 1992: “Sobre la historia de la enseñanza de la Estadística en las universidades argentinas”, Estadística Española, vol. 34, N.° 127).

Es de suma importancia resaltar que existen importantes antecedentes estadísticos para la mayoría de las provincias o regiones argentinas. Por ejemplo, en materia de población, la publicación INDEC (1980) del Censo Nacional de Población y Vivienda de 1980 contiene en su serie D, Población, Total del País, págs. X1-XCIV, una interesante recopilación de antecedentes estadísticos, con énfasis en temas de población, que cubren a la totalidad de las provincias del país actual y que se remontan por lo menos al inicio de la conquista española.

Sin lugar a dudas el antecedente más importante lo brinda la Constitución Nacional sancionada en 1853, la cual estableció la necesidad de que se levantaran censos nacionales. En cumplimiento de estas disposiciones, el Gobierno de la Confederación “(…) ordenó en 1857 la formación de un Censo Nacional que se realizó de un modo deficiente en 1858 y comprendió sólo las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Santiago del Estero y Tucumán” (Vázquez-Presedo, op. cit.). A este relevamiento se le conoce a veces como el Censo de la Confederación y publicaciones con datos parciales aparecieron en 1865.

En 1862 se dictó una ley que ordenaba el primer censo general pero no pudo cumplirse. Recién en 1869, bajo la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, se realizó el Primer Censo Nacional y en 1888 el Primer Censo Nacional Agropecuario.

Del análisis de estos antecedentes resulta que hubo en la Argentina una preocupación permanente por las cuestiones relacionadas con la estadística oficial en temas claves como la población, los recursos naturales, el comercio exterior y otros. Diversos sectores gubernamentales levantaron censos, organizaron empadronamientos, realizaron recopilaciones, publicaciones y análisis de los datos disponibles. También se aspiró a contar con registros estables, como fue el Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires entre 1821 y 1861.

Los antecedentes reseñados hacen comprensible la creación, en 1894, de la Dirección General de Estadística de la República Argentina, primer organismo de carácter nacional que rigió las actividades estadísticas oficiales. A pesar de esta aseveración, existió un antecedente previo, la Oficina Estadística Nacional, que en 1864 publicaba anuarios estadísticos; en alguna publicación oficial se considera a éste un antecedente mediato del INDEC (Anuario Estadístico de la República Argentina, 1973); lamentablemente, no se pudo averiguar la naturaleza institucional de la

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Oficina, su ámbito de funcionamiento, ni por qué se puede considerar un antecedente de naturaleza distinta a la Dirección General de Estadística de 1894.

La Oficina publicó anuarios estadísticos desde 1864. En el tomo correspondiente a 1867, se puede constatar que la cobertura era nacional, pues las provincias eran invitadas a enviar información que luego se publicaba. En el torno de 1867 se lee: “Mucho tenemos que envanecernos los argentinos de haber tenido los únicos entre todas las Secciones de Sud América, nuestro representante en el Congreso Internacional Estadístico, reunido en 1867 en Florencia. Invitado el Gobierno General de la República a ese brillante y grandioso certamen de todas las naciones cultas del viejo y nuevo continente, nombró como su delegado al Dr. Mantegazza, quien con documentos los mas fehacientes, expuso el establecimiento y adelantos de la Estadística en estas comarcas” (Registro Estadístico de la República Argentina, bajo la Dirección de Damián Hudson, Jefe de la Oficina Estadística Nacional, 1867, Tomo Cuarto, Buenos Aires, Imprenta Argentina de EI Nacional, calle de Bolívar núm. 41, 1869).

A continuación se presenta una tabla tomada del artículo del Dr. R.P.Mentz para “Estadística Española” la cual contiene la evolución de la institución desde 1894 hasta la sanción de la Ley N°17.622. Las modificaciones del nombre de la dirección y de la repartición de que dependía reflejan cambios (o intentos de cambio) de la categoría y la ubicación de la estadística en el gobierno nacional argentino. Por otra parte, también reflejan los cambios en la propia estructura del gobierno nacional en el lapso considerado. Los problemas de categoría y ubicación tienen mucha importancia y están asociados con el rol que se asigna a la estadística en la gestión gubernamental; véase, por ejemplo, Naciones Unidas (1977), en particular el Capítulo III sobre la Capacidad Externa de las oficinas y los sistemas nacionales de estadística. De la lectura de la tabla resulta que después de un período considerable comprendido entre 1894 y 1943 en que la Dirección General de Estadística funcionó bajo un régimen legal fijo y dependió del Ministerio de Hacienda, el gobierno nacional encontró difícil asignar a la repartición una categoría y una ubicación fijas y un régimen legal estable para su funcionamiento.

AÑO NORMA LEGAL

DENOMINACIÓN DEPENDENCIA

1894 Ley 3.180 Dirección General de Estadística.

Ministerio de Hacienda.

1943 Decreto10.785 Ley Dirección General de Esta dística y Censos

Ministerio de Hacienda.

1944 Ley 13.940 Consejo Nacional de Estadística y Censos.

Ministerio del Interior.

1946 Decreto 7.182 Dirección Nacional de Investigaciones, Estadística y Censos

Sucesivamente del Consejo de Defensa Nacional, del Ministerio del Interior y de laSecretaría Técnica de laPresidencia.

1950 Decreto 5.240 Dirección General del Servicio Estadística

Ministerio de Asuntos Técnicos (como integrante de la Dirección Nacional de

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AÑO NORMA LEGAL

DENOMINACIÓN DEPENDENCIA

Servicios Técnicos del Estado).

1952 Decreto 853 Dirección Nacional del Servicio Estadística

Ministerio de Asuntos Técnicos y administrativamente del Ministerio de Hacienda.

1956 Decreto 4.220 Dirección Nacional de Estadística y Censos

Ministerio de Hacienda.

1968 Ley 17.622 Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Sucesivamente del Consejo Nacional de Desarrollo y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno, ambos de la Presidencia, del Ministerio de Economía (a través de distintas secretarías o subsecretarías de estado). Secretaría de Estado de Planificación.

FUENTE: INDEC (1983) hasta 1983. La dependencia posterior del INDEC fue actualizada por el Dr. Raúl Pedro Mentz.

EI 25 de enero de 1968, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó la Ley 17.622 destinada a regir “las actividades estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación” (Artículo 1°).

EI mensaje ministerial de elevación de la Ley para su sanción dice: “Actualmente, las disposiciones existentes para la reunión de informaciones estadísticas oficiales están incluidas en leyes estadísticas de muchos organismos diferentes: nacionales, provinciales y municipales. Resulta así que la organización del servicio estadístico oficial está descentralizada, sin que exista, al nivel nacional, un organismo con el poder suficiente, en el aspecto normativo, que le asegure coherencia.” Luego aclara: “La falta de normas generales sobre el tema trajo como consecuencia el aumento creciente de los costos, por duplicación de tareas, informaciones inconsistentes entre si y la ausencia de series estadísticas fundamentales para la correcta interpretación de los fenómenos económico sociales.”

Para corregir esta situación, la Ley 17.622 definió a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (S.E.N.) clasificándolos en tres grupos:

a) EI INDEC; b) Los organismos centrales de estadística (servicios estadísticos de los

Ministerios y Secretarías de Estado, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, de los organismos descentralizados de la nación y de las empresas del estado);

c) Los organismos periféricos de estadística, ubicados en los gobiernos provinciales, municipales, en las reparticiones y empresas de estas jurisdicciones y en los entes interprovinciales.

Una interpretación de la orientación de esta Ley es la sugerida en INDEC (1983), que enfatiza dos hechos claves junto a la definición ya mencionada del S.E.N.): (i) La conversión de la Dirección General en el Instituto Nacional,

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con la implicancia de que se deseaba un organismo del Estado dotado de bastante autonomía operativa y técnica; (ii) La definición de que el S.E.N. iba a funcionar sobre la base de un instituto que además de tareas tradicionales de recopilación y elaboración de censos, encuestas y series, tendría el rol de corregir y coordinar el sistema y de “elaborar en forma centralizada las bases normativas necesarias para asegurar la comparabilidad y calidad de la información que produce el S.E.N.”, mientras se mantenían en forma descentralizada las etapas ejecutivas (INDEC, 1983).

Incidentalmente, los sistemas estadísticos nacionales de los diversos países exhiben distintos grados de centralización, de manera que pueden considerarse cuatro tipos de sistemas: (i) Oficinas descentralizadas con un mínimo de control o coordinación; (ii) Oficinas descentralizadas según los temas, con una autoridad de coordinación; (iii) Una oficina principal para las tareas estadísticas y una autoridad de coordinación; (iv) Una sola oficina que centralice todas las tareas. (Ver Naciones Unidas, Nueva York (1977): “La organización de los servicios nacionales de estadística: examen de las cuestiones principales”; y Kundu (August 24,1978): “Preliminary Survey of the Statistical Systern of Argentina”, EPDES:, mimeo. págs. 33-35).

Dentro de esta clasificación, el sistema de la Ley 17.622 se podría incluir en el tercer grupo. El estudio y el proyecto de la Ley N° 17.622 fueron realizados bajo la dirección de una comisión técnica integrada por estadísticos argentinos muy conocidos, los Profesores Carlos E. Dieulefait y Fausto Toranzos y la Dra. Clotilde Bula. Se debe reconocer expresamente que en la opinión técnica de estas y otras personas involucradas en el trabajo, y en la actitud del gobierno nacional que propició y sancionó la Ley, existía un claro deseo de mejorar sustancialmente la situación de la estadística oficial argentina.

La puesta en funcionamiento del sistema diseñado no estuvo exenta de dificultades en los años siguientes. Un especialista, a quien podemos calificar de observador imparcial, redactó un informe técnico que incluye una interesante observación de los hechos y una evaluación de la situación existente 10 años después de la sanción de la Ley, es el trabajo deI Dr. A. Kundu, antes mencionado.

Las principales dificultades detectadas por el Dr. Kundu en ese momento fueron carencias en los siguientes aspectos: (a) Estadísticas agrícolas e industriales confiables, y cuentas nacionales a precios corrientes; (b) Coordinación entre productores de estadísticas; (c) Un programa integrado de desarrollo estadístico; (d) Administración y organización del INDEC, y (e) Personal calificado y procesamiento eficiente de datos en el computador. EI informe contiene una serie de recomendaciones para tratar de revertir esta situación.

Como puede observarse, si bien el informe del Dr. Kundu es 1978, muchas de las dificultades o carencias identificadas no han sido subsanadas a la fecha.

En el censo agropecuario de 1969 y en el de población de 1970 se experimentaron diversas dificultades, como ser el atraso y la falta de

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publicación de los datos de trabajos estadísticos importantes, la falta de actualización de algunas encuestas permanentes (como la del Índice de Precios al por Mayor), que motivaron críticas por parte del mismo gobierno nacional, y la falta de generalidad en el uso de 1a computadora. También debe notarse el escaso progreso de la información estadística a nivel provincial y las falencias en sectores tan importantes como el de las estadísticas de la salud.

Desde ese informe de 1978 hasta el presente hubieron cambios en aspectos institucionales y operativos del S.E.N. y del INDEC. No se conoce ninguna evaluación sistemática comparable el informe de 1978. AI preparar este proyecto se tuvo la oportunidad de conversar con personas involucradas e interesadas en las estadísticas oficiales argentinas, algunos como productores, otros como usuarios o analistas de datos. Como era de esperar, las opiniones recibidas fueron diferentes, pero coinciden en que el Sistema Nacional Estadístico y el INDEC en particular no deberían seguir funcionando de la manera en que lo hacen.

La absoluta falta de credibilidad de las estadísticas oficiales nacionales, y un Sistema Estadístico Nacional liderado por la provincias que funciona como puede debido a las fuertes restricciones presupuestarias, pero en algunos casos con una admirable calidad técnica nos impulsan a tener cierto optimismo presentar el presente proyecto.

Desde 2006 se sucedieron una serie de acontecimientos que modificaron la estructura organizativa y de funcionamiento del INDEC, y el flujo de recursos presupuestarios hacia las provincias para la realización de operativos estadístico nacionales. Flujo que no se desarrolla como debiera, además, en muchas provincias existen problemas salariales no resueltos con los gremios docentes, y son sus afiliados quienes habitualmente ofician de “encuestadores”, este cúmulo de circunstancias pone una severa alarma ante la inminencia de la realización CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010 (Decreto 67/2010 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 14-ene-2010).

Cabe señalar que si bien hubieron críticas técnicas al INDEC y al S.E.N. jamás se había llegado a la gravedad de la situación actual que amerita acciones urgentes para recobrar nuestras estadísticas oficiales en un marco de confiabilidad y transparencia.

Una vez más se señala que siguen pendientes de resolución los problemas de categoría, ubicación y coordinación del S.E.N. y del INDEC, la tecnificación del INDEC y de otras grandes reparticiones productoras de información sobre temas económicos y sociales del país, y la necesidad de incrementar el consumo de información adecuada y actualizada, son problemas en los que queda mucho por hacer.

Además, los censos nacionales pueden servir de base para apreciar la cobertura y la intensidad de la actividad estadística oficial argentina. Sin embargo, es importante hacer notar que en el momento actual y también como un proceso histórico, y con referencia a los sectores económicos y sociales del país, aspectos importantes fueron y son tratados mediante

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encuestas permanentes y mediante investigaciones específicas. Además, debemos destacar que los censos nacionales son una de las tareas básicas del INDEC, pero hay en el Sistema Estadístico Nacional otras reparticiones e instituciones que son importantes productores, analistas y distribuidores de información estadística. Así, la Estadística oficial en sectores no económicos, esto comprende a los aspectos demográficos y los relacionados con el sector económico de la Argentina. Existen, sin embargo, dentro del Sistema Estadístico Nacional otras reparticiones que se dedican a otros temas de mucha importancia, que no pertenecen a estos dos aspectos. En los Anuarios Estadísticos publicados por el INDEC se cubren (por lo menos parcialmente) algunos de éstos, en particular los siguientes: educación y cultura, salud, justicia, religión, turismo y recreación, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social, climatología, organizaciones de la comunidad y actividad administrativa y política, todos al nivel nacional, e información sobre las provincias.

Dada la diversidad, complejidad e importancia de estos temas, reiteramos nuestro interés de recrear al Sistema Estadístico Nacional siguiendo la nomenclatura estadística, como un sistema robusto, fuerte, dotado de recursos presupuestarios, técnicos, tecnológico y que los laberintos de administrativos no lo impidan funcionar cabalmente.La evolución histórica considerada ha mostrado que gobernantes, políticos y estudiosos han tenido un considerable y permanente interés en la estadística oficial y en su institucionalización. Es importante meditar sobre el efecto que esta preocupación ha lograda sobre lo que podríamos Ilamar el desarrollo de una “cultura estadística” en la población argentina actual. Para analizar este aspecto es importante distinguir entre los sectores económicos básicos y los sectores sociales más importantes.

Con respecto al consumo de información estadística sobre problemas económicos, la “cultura estadística” aparece bastante desarrollada en la población. Los datos sobre la producción, el comercio, el desarrollo económico, el empleo y el desempleo, la inflación, las principales variables del sector monetario y del financiero (nacional e internacional) y otros temas igualmente importantes, Ilegan habitualmente, junto con su análisis, a sectores importantes de la sociedad y probablemente el tamaño de estas sectores va creciendo en el tiempo. Los medios de divulgación de las estadísticas oficiales son bastante efectivos, internet, revistas y publicaciones especializadas, el acceso a bases de datos, diarios de tipo económico, diarios y otros medios masivos regulares de información periodística, y otros.

Lamentablemente no sucede lo mismo igual, ni se puede ser optimista hoy día con relación a sectores sociales tan importantes corno los de salud, educación, seguridad, justicia y otros. Hay mucho menos producción y difusión de información actualizada y relevante, se han encontrado menos formas prácticas para Ilegar al público en general o a sectores calificados de la población con datos confiables sobre problemas importantes de estas áreas, y en consecuencia se ha desarrollado mucho menos “cultura estadística” en estos temas.

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Con la fuerte tradición estadística argentina que hemos presentado, se debe esperar que las causas de estos problemas y de las deficiencias que aquejan a las estadísticas oficiales en general, sean identificadas y los problemas sean resueltos.

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