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ESTADO DE GUANAJUATO -1- P.D. 251/2007 Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz Guanajuato, Guanajuato, a 03 de febrero de 2009 dos mil nueve.----------------------------------------- Visto para resolver los autos que integran el proceso disciplinario número 251/2007, instruido en contra del Licenciado Junior Edmundo Sánchez Mancilla, Secretario "<,'. :RE'S,i /+~ ¡):-"j', j Único.- El díadeseJpti' bre'ºe~()O~, se recibió en la liJ:i . <4'¡i.'t'/'f Oficina de Trámite det9}~E3j~~ aeF- up~er;;o,Ifieu~al de Justicia, i2!'C,}>.,1 l, f '. la denuncia signada pOf<JaLicencia Irrrlct,L\rreguín Rico,~J.yez. ~',Yfi":~'('! l- del tribunal en cue~tiÓ'n2\Mediante/;res61 " n ~de"25 de ~'i". ,"\~ /f. 'J. .•.. " septiembre de 2007 ~~t~,'dph's .. E3jO ¡.;I,. <:ÍerJudif.ia(determinó J'7~.\'1' :'. ::,,,,,T,,._. <~b*' ,.t::~M iniciar procedi rnientóL,'''disC;' ritra'."7 del servidor '"f":"~:-;' ;:.,,~ _""<~.:'_"L ,:' aludido, a quien se requirió p~~~q!Je den-:del plazo de 5 cinco días rindiera su infoq;'~,;'),~demás, se solicitó a la ;+i:'K:-~:'t~.,-'/-¡ Dirección General de istráción del Poder Judicial la '; 1 !ti remisión de la hoja e,rvicios respectiva, información proporcionada el 22 ,de,06fGbre del año citado, la que se ~""'J.";/ ordenó agregar al s'«~~?i~ para que obre como corresponda; /'.:t~./ de igual maner?f~~~r~ providencia fechada el 5 de febrero de 2008, ~:~té~C~nSejo del Poder Judicial hizo efectivo ~ '-'~:~,- .~,'C""f'r';- ..... apercibimiento -ante la no rendición del informe- en el sentido de tener por ciertos los hechos que se le imputaron al servidor, salvo prueba en contrario; finalmente, agotado el trámite de instancia, a través del auto dictado el día 11 de noviembre del de Acuerdos del Juzgado Quinto Penal de Partido en .t4JL t r ' t. ~-,:l(~~Celaya, Guanajuato, por la probable comisión de hechos e.'"~-~.t.,:'" ". -i:;. ~i'::::t_;::,,\éonstituyentesde responsabilidad administrativa en el ejercicio V;l, \ l > •• _- :f1:1.¡':J- ¡,desus funciones; y"- . -.::".-- -:.-' -- ~ - - - - ~- - 't'iJ~'¿í/f(; t," ~~,y'- .. 'n / r'l k~:t:/ .. l.:•.' /' i ",c> _:=_=<"l/ rr~r)1.,.;.' . www.poderjudicial-gto.gob.mx

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ESTADO DE GUANAJUATO

-1- P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

Guanajuato, Guanajuato, a 03 de febrero de 2009 dos mil

nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto para resolver los autos que integran el proceso

disciplinario número 251/2007, instruido en contra del

Licenciado Junior Edmundo Sánchez Mancilla, Secretario

"<,'.

:RE'S,i.¡ /+~ ¡):-"j', j

Único.- El díadeseJpti' bre'ºe~()O~, se recibió en laliJ:i . <4'¡i.'t'/'f

Oficina de Trámite det9}~E3j~~aeF - up~er;;o ,Ifieu~al de Justicia,i2!'C,}>.,1 l, f '.

la denuncia signada pOf<JaLicencia Irrrlct,L\rreguín Rico,~J.yez.~',Yfi":~'('! l-

del tribunal en cue~tiÓ'n2\ Mediante/;res61 " n ~de "25 de~'i". ,"\~ /f. 'J. .•.. "

septiembre de 2007 ~~t~,'dph's..E3jO ¡.;I,. <:ÍerJudif.ia(determinóJ'7~.\'1' :'. ::,,,,,T,,._. <~b*' ,.t::~M

iniciar procedi rnientóL,'''disC;' ritra'."7 del servidor'"f":"~:-;' ;:.,,~ _""<~.:'_"L ,:'

aludido, a quien se requirió p~~~q!Je den-:del plazo de 5

cinco días rindiera su infoq;'~,;'),~demás, se solicitó a la;+i:'K:-~:'t~.,-'/-¡

Dirección General de istráción del Poder Judicial la'; 1!ti

remisión de la hoja e,rvicios respectiva, información

proporcionada el 22 ,de,06fGbre del año citado, la que se~""'J.";/

ordenó agregar al s'«~~?i~ para que obre como corresponda;/'.:t~./de igual maner?f~~~r~ providencia fechada el 5 de febrero de

2008, ~:~té~C~nSejo del Poder Judicial hizo efectivo~ '-'~:~,-.~,'C""f'r';- .....

apercibimiento -ante la no rendición del informe- en el sentido

de tener por ciertos los hechos que se le imputaron al servidor,

salvo prueba en contrario; finalmente, agotado el trámite de

instancia, a través del auto dictado el día 11 de noviembre del

de Acuerdos del Juzgado Quinto Penal de Partido en.t4JL tr' t.

~-,:l(~~Celaya, Guanajuato, por la probable comisión de hechose.'"~-~.t.,:'" ". -i:;.~i'::::t_;::,,\éonstituyentesde responsabilidad administrativa en el ejercicioV;l, \ l > •• _-

:f1:1.¡':J- ¡,desus funciones; y"- . -.::".-- -:.-' -- ~ - - - - ~ - -'t'iJ~'¿í/f(;t ,"~~,y'- .. 'n / r'l

k~:t:/..l.:•. ' /' i ",c>_:=_=<"l/rr~r)1.,.; .' .

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- 2 - P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

año próximo pasado, se determinó turnar el presente

expediente a la Licenciada María Beatriz Hernández Cruz a fin

de que formule el proyecto de resolución correspondiente,

autos que la Consejera Relatora recibió materialmente el día

23 de enero de los corrientes, por lo que- - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO

Primero.- De conformidad con lo estipulado en los

ordinales 83 y 90 fracciones XI y XX, 122 Y 123 de la

Constitución Política del Estado, así como en los diversos 5, 28 efracción XIII, 36 fracción 11,149,150,151,152,154 Y 154-A de {~,¡'"'

Jila Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, este Consejo í.ldel Poder Judicial es competente para conocer y resolver lOS', \,

procedimientos disciplinarios tra~itados con motivo de las ~~;',

faltas administrativas cometidas por sus servidores públicos en ~,.,y

el ejercicio de sus funciones.- - ~- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Acorde a lo previsto por el artículo 149 de la

ley de la materia, la vía por 'la que se tramitó el procedimiento

es la adecuada toda .vez que éste se instauró con motivo de la

denuncia presentada por la Licenciada Irma Arreguín Rico.- - -

Tercero.- En la resolución emitida el 25 de septiembre

de 2007, el Consejo del Poder Judicial del Estado acordó

iniciar procedimiento disciplinario en contra del Licenciado

Junior Edmundo Sánchez Mancilla, servidor de este Poder

Público sujeto a responsabilidad administrativa, con base en el

siguiente hecho:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

"... Por no notificar a Daniel Adán Sánchez Morales, dentro del

término que establece el arlfculo 95 del Código de

Procedimientos Penales para el Estado, los autos de 30

treinta de julio y 21 veintiuno de agosto del año en curso,

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ESTADO DE GUANAJUATO

-3- P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. H ernández Cruz

dictados en el proceso penal 147/2006 del índice del

Juzgado Quinto Penal de Partido de Celaya, Guanajuato.... "

El servidor imputado no contestó el informe que le fue

requerido, por lo que mediante auto de fecha 5 de febrero de

2008, se le hizo efectivo apercibimiento en el sentido de tener

Ai. Yifl (' por ciertos los hechosq se le reprocharon en el presente

~~:;'procedimiento' disciplinari, presunción legal que no fue, 7-0-

~ desvirtuada por el'Licencia o:Sán~chez,".Mancilla,ya que según'" I . '.' ." ".'. ~,'.''iW~~~~e desprende de act4a'2i?~ s, e~pr~~fi~i\ntb' que ~Mra nos

1l,j¡1,~4'locupa se siguió en su¡.r~.qyjd! <-~T>~I~r~-;-J - - - ~!--"_c_ - - - - -Fijada la litis en [los t¿r~ ~/ eXR~~stq~, 19.t6ríducente es

determinar la eXist~0cia~ ~:~ d<l~jBfi1J~~~-h/admin istrativa(elemento objetivo) Y[.~'qv~~gu do térmi96 'la" responsa~}lid~d

!;""7':íS ....I .'del agente (elemento subjefivo).- - - - - -l.;.~:~~'¿- - - - - - - -'- - - - -

¡"~'JO ¡•••• :.~1.\ . /'/"<'Como ya se pre~irí'ito~~ ecr~~.~tribuidoslliPcuIPado

son referentes a la O&iSiPn\pe'ño~.tbac(ºn"d~ntrª.:dér'Plazo de~¡j¡t.~ .i~¡j¡;::i;~~ Al ... .-:::::. '<':';,'>:" ~'!'

ley de 2 resoluciones judicia ll:'~'~Wque'S!~I3flriá1iSis-s~aráen forma conJu .- - - - - - - /~,-:,::;...;:?\. - - - - - - - - - - - - - - - - -

J!¡:{~;,,;,. /El numeral 151 fracciófl;.;t~ve" la y Orgánica del Poder

: ~_~'>'i:7.:¡

Judicial señalaliteralmenté ¡ddo servidor público del Poder1, "¡r ' ..' .,".'. ?

Judicial tendrá las Sigll~r;r7/0bligaCiOneS: 1.- Cumplir con la

máxima diligencia/:;!;!' J:obidad el servicio que le sea

encomendado y /alis,tenerse de cualquier acto u omisión,t'., 'r>¥ .

que cause. déiii::iéncia en dicho servicio .."; así mismo, el~/::;~,P'

.~~'.':diversó<15i fracción I dispone: "Son faltas de los servidores

públicos del Poder Judicial, las siguientes: 1.- Incumplir las

obligaciones que establece el artículo 151 de esta ley ... ".- - - -

La interpretación sistemática de los preceptos materia de

www.poderjudicial-gto.gob.mx

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- 4 - P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

trascripción permite inferir que, los actos u omisiones en .Ios

que incurre un servidor público en el ejercicio de sus funciones

que causen deficiencia en el servicio, constituyen falta

administrativa susceptible de ser sancionada en términos de

los artículos 155 fracción I y 156 fracción I de la Ley Orgánica

del Poder Judicial del Estado, siempre y cuando ello excluya la

suspensión material del servicio, así como el abuso o ejercicio

indebido del cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El arábigo 95 primer párrafo del Código de _

Procedimientos Penales del Estado dispone: "Las --tl..~~'f~\;

notificaCÍones se harán a más tardar el dia siguiente al en que t~&se dicten las resoluciones que las motiven."; así mismo, el ~ [¡3. ,-

diverso 77 fracción 111de la Ley Orgánica del Poder Judicial del~'

Estado refiere: "Los secretarios de acuerdos de salas, de ~.~

juzgados o de tribunales especializados en imparlición de

justicia para adolescentes tendrán además de las atribuciones

que les señalan los códigos de procedimientos o la Ley de

Justicia para Adolescentes del Estado, las siguientes: ..11/.-

Notificar personalmente a las parles, en los juicios o asuntos

que se ventilen ante la sala o juzgado ..".- - - - - - - - - - - - - - - - -

La interpretación sistemática de los normativos trascritos.

permite sostener que, es al secretario de acuerdos de ecualquier órgano jurisdiccional en materia penal a quien le

corresponde, por disposición de ley, ya que es una norma

general no controvertida por una norma específica, practicar

las notificaciones personales a las partes a más tardar el día

siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven.-

En este proceso obra la documental pública consistente

en copias certificadas parciales del expediente 147/2006

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ESTADO DE GUANAJUATO

-5- P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

JI

instruido en contra de Juan Gabriel Magallón Lorenzana,

Gabriel Gabino Rivera Pérez, José Luis Navarro Portillo y otros

por el delito de cohecho, cometido en agravio de la

administración pública, insumo convictivo que al haber sido

confeccionado por funcionario público en ejercicio de sus

la funciones merece valor probatorio pleno al tenor de lo previsto

~

Llcl(S-. 'ti por los artíc~los.~32....y 2.O.7 ~e la .L....e.yde Enj~i~iamien.to Civil

.t;. (Local de apllcaclon supletorra a la Ley Organlca del PoderI '.,

.~Judicial del Estado.-":' .; - -.- - - - - - - "-,... -'':"-- ,- -' - - .: - - :.- -••• .,,"" . 'J" ~ ~

...".1' ~ ./

~ Del medio de:U~b'a ~onderadot\ el par~grafoque

s"1! precede,sedesprend~~~j(7;i c'-j'a':r.K¡- - -ti" -------1. Mediante aut6dd 30 de julio(d~2()07/ se,señaló fecha

i,2;;'.:. ,', :~.u,.,,;}/;,~~.:'f_-:<::_'- ..'j¿~/1 _ .. ,.para la ampliación d~:'?t:eglaracTón;';:é('éaíg6"de Daniel Adán

Sánchez Morales a v~[if¡c'~ el día 21 de{agoéto de ese ,mismoI::y'.;c ."lIT" "

Y año, instruyéndo~~';~, Secreta~¡'o"de Acuerdo~ .hoyt'; ..:.'.','¡'\á;' '

reprochado a fin~~~:\U~~~~~iJará la'i;~ptificación

correspondiente ta't:$ánche.z: .0~~~~~;)1?idilJ~:en?~~cg~eno tuvoverificativo en virtud de que ést, 1M();;/ ~GafueAte-r-l"tificado

e por el Secret' e Acuer9$t~~\;~lmo así se ordenó en ell.:"';;';.

proveído judicial de referen~i¿::'tl¡ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I,.'j~;' ,:7::)' '__./

11. Por auto de 21 Afe'~fáªgsto de 2007 se señaló nuevaII "",'.::",_;":'~\t

fecha para la amplia,siónJYde declaración a cargo de Daniel/;.,i:},;

Adán Sánchez MoralEf"a verificar el día 30 de ese mismo mes/'~lV/' ;.,5,~,:

y año, instruy:énd6se al Secretario de Acuerdos ahora4.- ,:.:r/~?

>L. proc~~tg5c?"~ fin de que practicará la notificación'- ""'~-- .,~..__ . .-"'-

correspondiente a Sánchez Morales, diligencia que no tuvo

verificativo en virtud de que éste no fue debidamente notificado

e por el Licenciado Junior Edmundo Sánchez Mancilla, como así

lo ordenó la juez en el auto judicial señalado.- - - - - - - - - - - - -

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- 6 - P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

En las relatadas consideraciones, no se requiere de

mayor reflexión para tener por acreditada las faltas

administrativas que dieron génesis a esta causa disciplinaria,

porque está demostrado con la documental pública en

cuestión, la ausencia de notificación a Daniel Adán Sánchez

Morales, a fin de que se desahogara la ampliación de

declaración a cargo del mismo, la que no tuvo verificativo

precisamente por la falta de notificación que debía practicar el

Secretario del Juzgado encausado, por lo que el actuar de éste

no sólo contraviene lo dispuesto por el artículo 95 del Código

de Procedimientos Penales, sino que además desatiende lo

ordenado en los autos de fecha 30 de julio y 21 de agosto de

2007, en los que específicamente se le instruyó por la

juzgadora para que practicará en forma personal notificación a

Daniel Adán.Sánchez Morales.- - - - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - -

La acreditación de las faltas administrativas de mérito, se

corrobora con la presunción legal generada en autos, puesto

que según se desprende del expediente en que se actúa el

Licenciado Junior Edmundo Sánchez Mancilla no contestó el

informe respectivo, lo que tuvo' como consecuencia jurídica

tener por ciertos los hechos relativos a que no practicó la

notificación de los 2 autos aludidos, sin que tal presunción

hubiere sido desvirtuada durante la secuela procesal.- - - - - - -

Ahora bien, la conducta atribuida al Secretario de

Acuerdos no es de una significación relevante, ya que no

obstante la ausencia de notificación a fin de que tuviera lugar

la ampliación de declaración de Daniel Adán Sánchez Morales,

el procedimiento penal registrado con el expediente 147/2006,

pudo continuar su curso legal, según se desprende de los

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ESTADO DE GUANAJUATO

- 7- P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

\

autos de tal expediente, por lo que en opinión de este Órgano

Colegiado no se está en presencia de alguno de los supuestos

de la fracción II del artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial del Estado, que captan faltas de mayor gravedad; de

.~ ahí, que la conducta atribuida al procesado se traduzca en el~."'(liI'~~" •• ,c. l.._' i

'--. presente caso en una prestación del servicio carente de la'"~",:. ~""',máxima eficiencia que le debe caracterizar, es decir, al no

~~"" hacerse la notificación en e término establecido, se otorga por

~_'" ,6~bajO del nivel' ó~ti7nq,':ue es:~~t~I~-_a. lodo' el que" ~:o. - desempeña actividades para la adfuini~traci6n de justid~.~ - - -

L.'" .,¡ ,/;~!.> );"¡.j;,.Q:¡//Consecuentemente"")~,, .evléfellt~.que elCactuar en, i-.,'(/( .'j/ 1',; ,',1/'

reproche se subsum~~nl,~t acció9rl"pel/a'1ículó 151 la Ley~', .. 'Al .. 7';«'>, 'S1.';'/l

Orgánica del Poder Judici~ldel Estado.- - -./-- - - - - - - - --

Apoyala anleriof'~~~~rminción,e6~17rroasumidApo;elPleno del Supremo Tdbühal\de J sticia1éferEstado en la sesión

!'.,(~\ lede 20 de octubre de lt3~9j',éuY0"ru r:6::y.texto indican:-,::~.--,- - -;¡:~-J?J~.',~:f;:.\.~, ~~~,~~!i~~'~t.,::;~pl,"~,,~~':.~('~"~A~~':;, ' .

"MA YOR GRA,VEDAQ.:DEa•.J..1A~S~Ill~,1r'f.:S*~~Vl~T~S Eft! LAFRACCION 11DEL ARTICUI.20,;, .. ," - - ./Y ALOS SUPUESTOS'''"'''7;1 S QUE CAPTA ¡:;¡---..

, 1¥r/':'::''',;4,'.:'F'. ,:/

FRACCION I ISMOJ'NUME L, NO NECESARIOA:,'4:f:;;P::¥~'~';";;:;f'~

RESULTADO ': .. ',f' DEL ABUSO Y DEL" }",,:;r.~1&YN;'¿1,-::;-.1"

EJERCICIO INDE13IIJ),llJ"'7DE RGO. ABUSOINDEBIDO . DEL/!jltill~jiRGO, P IBILIDAD DE

' .. 'v.>, .,' ,-1REALIZARSE POR,.,'ERROR COMO CONSECUENCIA

/:'/-¡,:fi;S>.;.o:-,' ,

DE LA FALTA:;,il}JP' CONOCIMIENTOS TECNICOSFUNDAMENTA1!kS.- El artículo 151 de la Ley Orgánicadel Poder Jú'aytJi¿,previene muy diversas hipótesis, quese desarróíláñ/en 17 diferentes fracciones o incisos, cadaUf]p",'g6fhíás relativo a un supuesto específico, diversos

:':":::~~~é7ósque se previenen en los demás pues no tendríarazón de ser estructurar un precepto con diferentesapartados, si en ellos se repitiera el mismo supuesto ocaptaran idéntica infracción. La fracción " referente a"cumplir con la máxima diligencia y probidad el seIVicioque le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto

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-8- P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

u omisión que cause deficiencia en dicho servicio"tipifica conductas constitutivas de faltas leves, porque s~traducen en una prestación del servicio carente de lamáxima eficiencia que le debe caracterizar, es decir, seotorga por debajo del nivel óptimo que es exigible a todoel que desempeña actividades para la administración dejusticia. El abuso y el ejercicio indebido del empleo, cargoo comisión encomendados, a que se refiere la fracción 11de la disposición normativa en comentario, que puededarse por acción u omisión, han de reputarse de unasignificación o importancia equiparables, dado que se lescomprende en una sola mención alternativa. En ambos,ya no hay la prestación del servicio para los propósitos __que le son propios, dado que se exceden los márgenes <.~,que legalmente se le señalan y se emplea con afanes )3~j.'~.

diversos a los asignados con lo que se incide en un !if ;;;ejercicio ab.u~ivo de la. fu~ción pública, o de ellos se ~)\ \~\.aparta, reallzandolo arbJtranamente, lo que da lugar a su ~'''\\:''~:.ejercicio indebido, por lo entonces esos supuestos \:~~~,£:normativos captan faltas más graves que las previstas en'~ ~T

la fracción 1, traducidas en desatenciones mayores a lasobligaciones derivadas de la actividad que se tiene acargo. El abuso y el ejercicio indebido del cargo no sonde necesario resultado material, por lo que ladeterminación acerca de si están o no actualizadosrequiere de una valoración integral de las circunstanciasque en cada caso justiciable concurran, para con soporteen ella decidir si se colman los extremos precisados en elpunto anterior. El ejercicio indebido del cargo puederealizarse por el error en que se incurra,consecuencia de la falta de conocimientos técnicosfundamentales respecto de la actividad que se tenga tiencomendada o bien intencionadamente, por undeliberado desvío o abandono de lasresponsabilidades que el cargo conlleva. " (elremarcado es propio de quienes resuelven).

La responsabilidad administrativa del enjuiciado

Licenciado Junior Edmundo Sánchez Mancilla, en la

comisión de los hechos que se le atribuyen, consistentes en

omitir notificar 2 autos judiciales, está desde luego acreditada

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ESTADO DE GUANAJUATO

-9- P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

11

en forma plena con las copias certificadas parciales del

expediente 147/2006 Y con la presunción legal no desvirtuada

de la aceptación de los hechos por parte del servidor,

elementos de convicción previamente valorados, cuyo alcance

legal se tiene por reproducido en este apartado en obvio de

. repeticiones inútiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~LUEt <~~~"" En esencia resultó procedente la causa disciplinariafl~h~.,c- .

{'~~~\~finstaurada en con~~~,.~d,~:_~~:~~ciado Junior Edmundotf:;~;l.-2Sánchez Mancilla, 's~crétár~,o"de:'~~CllerdC?s,'del':Juzgádo

~~'r;;\~~Quinto Penal de Pict~ en~:~éi~¥~,~?Gb~najua~o;"~or los~ .." ,',Á. ....} / F:', ," ) "

hechos señalados e~ eJpansiqeran8P,ter'cero /qer presente1 ..../ ;' !n.' ','" fI'.;¡t o.. -r'. ":}c ','>' .~. 'l' //''''.,

fallo.- - - - - - - - - - - - ,.; - - - _l_; ••..~ '"',,':'- - - -,;" - - - - - - - - -, '. ... _ ....-/,\.;. //:'. J .•

Cuarto.- Una vezj eritifréada~;I(éonducta del infractor,f.:,"n.! -1:, / '

con la hipótesis normty,~~,,,'revista por ~~~rt\~UIO151 frflcCión I

de la Ley Orgánica lcjeli'R der Judi~ial del Estado, que se

traduce en una defi4itf¡bi~ ",..,IaJ~~iación ~~L~ervicio, lo1.\., .....,,\ ~"/';;":;'. ...~:"'j".,.,

conducente es Jª::rddividuálizi6.ri~.:de::l¿r. sanción ".bajo los,. .i:j'-"~";''';(,;,:' -"-';'''''."<,,::;,",, .•.,'-''''"',~,,- -,.. ~ -,'

factores contemplados por el ','ér~1 158"dél ordenamientoy¡

precitado:- - - - - - - - - - - - - .{";;i I4f;,~ "le

1).- La resp .. a9!ª'A.,<)histr iva en la que incurrió el

servidor procesado, co&~f'¡Ó/ e o itir notificar 2 autos

judiciales, ello en contráveodi&~ a lo dispuesto en el artículo 95//~#f:;~.#"

del Código de Pr07~?ifJJientos Penales; conducta que nuestraf •.•••••'/'

ley orgánica cgRs'i.~éFacomo leve, calificativo que atiende a la/;'.7...-

corresP...9nqenCia de la sanción;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~~.~:--- ••••~_"-::;::::..:._- _ ";i"~

11).- Al día en el que la Dirección General de

Administración elaboró la hoja de servicios del Licenciado

Junior Edmundo Sánchez Mancilla, dicho servidor público

contaba con 7 años, 9 meses y 1 día al servicio de este Poderwww.poderjudicial-gto.gob.mx

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- 10- P.D.251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

Público; antigüedad y experiencia profesional que le permitían

ponderar la trascendencia de su proceder al estar en

condiciones de conocer las obligaciones que le impone la ley,

pues tiene como principios rectores de su actividad laboral la

imparcialidad, legalidad, honradez, independencia, veracidad,

lealtad, celeridad, . eficiencia, eficacia y excelencia

profesional.-'- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

111),-De la hoja de serVicios del Licenciado Junior

Edmundo Sánchez Mancilla se desprende que ha sido esancionado disciplinariamente en otras 2 ocasiones, una vez :,1 iy".

,:.Q:;\rv .•'~

con amonestación y la otra con suspensión, cuestión que debe :.':;~/.•.. ¡¡

considerarse al momento de aplicar la sanción I ¡;:,1,

correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~. ~~;';;>.~\ ..~"'''''i\.~..9:i

IV).- La afectación a la administración de justicia es leve, ~~~¡

tomando' en consideración que la falta en la que incurrió el

procesado no impidió la continuación del proceso penal

147/2006' y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --, ,

V).- Las cargas de trabajo del Juzgado Quinto Penal de

Partido en Celaya, Guanajuato, órgano jurisdiccional al que se

encuentra adscrito el servidor público responsable, no son un

factor a determinar, por no ser una cuestión planteada en este

asunto,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Consecuentemente, atendiendo al principio de

proporcionalidad que impera en esta materia y con fundamento

en los artículos 151 fracción 1, 152 fracción 1, 155 fracción 1,

156 fracción 1,157 Y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

del Estado, es legal y justo imponer al Licenciado Junior

Edmundo Sánchez Mancilla como sanción la de

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ESTADO DE GUANAJUATO

-11 - P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

amonestación por cada vez que cometió falta administrativa,

esto es en 2 ocasiones.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Reproche que se hará efectivo una vez que quede firme

la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los normativos'

29,34,35,37,39; 42, 149, 150, 151, 152, 154 Y 154-A de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es de resolverse y

se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

...... . ...~ .. ""ti;, \. .,/Primero.- El C.onse /del,e6dér~'Judicial ,del' Estado

•...... ;" l,'Y', ,/ l";.'i"r,.'< .... 'resultó competente rp~ra\/dnÓ~er J(j'é~{'e'ste ./prócedimiento. .., L,'. ," .' . ./:.;.'.> . "disciplinario - - - - - - -1"'-' .•..:.,- - _ •.,,'~-',':;._;-;;- -,:::' - - - - - - - - - ,,;~. ¡~'.:<;l.?,.:"t' 7,,":...;-;;'~ A¡" ." / , '

Segundo.- La ~lá'é.o( la ue se tré3;mitórelprocedimiento. I'rt~~~';~-;,~~Vti - :l?¿;L,'.~j¡ / / :. ' .:

deVino adecuada.- - - ¡~:;"''':-.~- - - - - - - - ¡;~L'":' -,- - - - - - - - - •• - - - -¡',,.. •... . l ....•; •..

Tercero.- Re~~t~"~'P~o ~~~iej;el procedimientodisci piinario instauj~~~ ":':.~~~)dn~.<¡~;~\~~d1¡~.~.):lce.~?i~.~QJunior

~e'~J~~' "lL!""'_.....;.:;~~~~4tl~,~>'::'~~r¡/,'-....:~r -< " ',i~ ' ":,\j,~. : .+;:"Edmundo Sánchez Mancilla'.¿.~~.£'Enario._~Juzgado Quinto Pee n Celaya, Guanajuato, --',

por los hechos atribuidos co iderando tercero del.. ,~~ypresente fallo.- - - - - - - - -;7;~~,-.;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -I;;.. ;;;~.t.;/

Luego se le imP9ne" 9q.mo sanción la de amonestación" ..i¥'

cada vez que comS""~lta administrativa, esto es en 2

ocasiones. Repr9élj13~ ue se hará efectivo una vez que quede.......•...y ,firme la pre..~,~é;fesolución.- - - - - ~- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

".¿?"" ',..~.-::::~::Rá{fanselas anotaciones correspondientes en el libro de

gobierno y archívese el expediente como asunto concluido.- - -

De conformidad con los artículos 314, 315, 316 Y 325 del

Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se ordena notificarwww.poderjudicial-gto.gob.mx

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---------------------12 - P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

por lista la presente resolución al enjuiciado y a la promovente

de la denuncia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo resolvió y firma el Consejo del Poder Judicial del

Estado, funcionando en Pleno, en sesión de fecha 03

febrero de 2009, por unanimidad de votos de: los Consejeros

Villaseñor Garay, Pérez Hernández y Hernández Cruz; y la

Presidenta del Consejo Maria Raquel Barajas Monjarás. Fue

ponente la Consejera Licenciada María Beatriz Hernández

Cruz.- El Secretario del Consejo que autoriza y da fe.- - - - - - -

Presidenta del Consejo

. . - ..~..... '.

Licenc".

.... tp()..) tJa Lore~a Dolare

arás.

nor Garay.

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ESTADO DE GUANAJUATO

-13 - P.D. 251/2007Ponente: Consejera Lic. Hernández Cruz

Secretario General

",\, 1\

Licenciado ~ier~ha.

www.poderjudicial-gto.gob.mx

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'(.',

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Ji, ESTADO DE GUANAJUATO

e e r t i f i e a ció n: El 31 treinta y uno de marzo

del 2009 dos mil nueve, el Licenciado Francisco Javier Zamora

Rocha, Secretario General del Consejo del Poder Judicial del

Estado, e E R T I F I e A que la resolución del citado Órgano

~1 Colegiado emitida en el presente asunto se notificó al Licenciado

"Junior Edmundo Sánchez Mancilla el 2 dos de marzo del

~6 . :~:::n~~;i::::~:":;eñ~il~Zq~::~;;~~;~~e;;~::;;?~:/~~.~.)f1~'Y t' "'Y'"~, \ //'

~~ revisión.- Doy fe.- - - - -g--' /.:~j~~/ 'f /" /I I /."

./ ••/ fA 1/' ;1

A, ¡I¡r////: ../ ,.!/ji ! / /....>

Guanajuato.,G~ar~j~ato, a'i31 tr~i~ta y unoyd(;árz(?l. <\ '':::>,,"/ ~ ...•..'.~-:f

del 2009 dos mil nuevEi.~ --_\:.- -':-':;::£--- i~,_.~..;::'.2'~:'~-'::- -~: ....._.,. __..L ..~~:..:;~/" 'c \y-::;~::-::,,<"r:::.~

Vista la certificación i4uei'a~teé~~é;ia~'I~ que seji ..' " ....f \

desprende que el fallo ~~~f'e)~Consejo del Poder/ ...,.W,,/

Judicial del Estado en fecha/3 tres;,8e febrero del presente año,/,. .-/

no fue recurrido por el /l::r~en9iádo Junior Edmundo Sánchez

Mancilla, por lo tanto, c6hfuncf~mento en los artículos 168 de la/ ..... /

,¡pJij", ','." .-,>,_ ".~

Ley Organica del ~Qéler.JUdicialdel Estado, 364, 365 :fracción 11y/,.:/G/

366 del Q,QdJgo>~deProcedimientos Civiles, de aplicaciónfi-_~f7!"'"::;;::<'~'~''"

'suplétoria a la referida Ley Orgánica, se declara que ha causado

estado dicha resolución; en consecuencia, hágase efectiva la

sanción de 2 dos amonestaciones al Licenciado Sánchez

Mancilla que se le impuso en la referida determinación; por otrawww.poderjudicial-gto.gob.mx

l

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parte, archívese el expediente en que se actúa como asunto

concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo proveyó y firma la Licenciada María Raquel

Barajas Monjarás, Presidenta del Consejo del Poder Judicial del

Estado, que actúa con Secretario General que fe.- -

sgv

Razón.- Con fecha 31 treinta y uno de marzo del 2009 dos mil

nueve, se gira el oficio 1020 al Licenciado Junior Edmundo

Sánchez Mancilla, informándole el contenido del auto que

antecede y la ejecución del procedimiento disc linario.- Constel-' ....->.~

'lA; .. . '•• ~ tor r.eso,;Z..JO .. $~. n.tifí 0. 'por. IJl\ta .. ..el "'"_ ~J,(.¡ '.' PW)~e"-~d'! . -. .? ._06?o, ~.. S??

J.