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B.O.P./41 Núm. 28 • 7/marzo/2005 Lugar: Excmo. Ayuntamiento de Manzanares. Plaza de la Constitución, 3, C.P. 13200 de Manzanares. Plazo: Quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Nombre y apellidos Procedimiento que las motiva Órgano responsable Alfonso Rodríguez-Paz Guijarro Liquidación 200510773, I. Incremento V. Terrenos Gestión Tributaria Ricardo Barbe Rodríguez Comunicación de alta en Padrón General año 2005 Gestión Tributaria Ramón Fernández Gil Comunicación de alta en Padrón General año 2005 Gestión Tributaria Mª Ángeles Villa Fernández-Arroyo Comunicación de alta en Padrón General año 2005 Gestión Tributaria Benita Cervantes Carrión Liquidación 200429536, Padrón General 2004 Recaudación Ejecutiva María Gómez Calcerrada Ochoa Liquidación 200420096, IBI Urbana 2004 Recaudación Ejecutiva Juan Antonio López Sánchez Liquidación 200422215, IBI Urbana 2004 Recaudación Ejecutiva Manuel López Sánchez-Serrana Liquidación 200435180, Padrón General 2004 Recaudación Ejecutiva Isidro Maldonado Collado Liquidación 200438002, L. Urbanística-I. Construcc. Recaudación Ejecutiva Manufacturas Barpo, S.L. Liquidación 200431179, Padrón General 2004 Recaudación Ejecutiva Mª Ascensión Ochoa García Liquidación 200424451, IBI Urbana 2004 Recaudación Ejecutiva Manzanares, 23 de febrero de 2005.- El Alcalde accidental (ilegible). Número 912 administración Autonómica DELEGACIONES PROVINCIALES CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO ALBACETE NOTIFICACIÓN Resolución en el procedimiento sancionador a Construccio- nes y Contratas Congarme, S.L. Se ponen en conocimiento de la empresa que se relacio- na a continuación, que se ha dictado resolución en el proce- dimiento sancionador, por infracciones en el orden social, en relación al expediente y acta de infracción que en dicha relación se señala, y que una vez intentada su notificación en su último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se procede a su notifi- cación mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayunta- miento de su último domicilio conocido. Expediente: 67/04. Acta: 277/04. Empresa: Construcciones y Contratas Congarme, S.L. Último domicilio: Calle Cervantes, 65. Montiel (Ciudad Real). Importe: 1.503 euros. Contra la mencionada resolución, la cual se encuentra a disposición del interesado en el Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial, sito en la calle Teodoro Camino, número 2, Entreplanta (edificio Centro), 02071-Albacete, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la citada Ley 30/92, ante la excelentísima señora Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Río Cabriel, s/n, 45071-Toledo, mediante escrito que puede presentar en esta Delegación Provincial (Servicio de Trabajo) para su tramitación. El importe de la sanción deberá ser ingresado en efecti- vo, en período voluntario, en la cuenta número 2105-1000- 0102000311, de la Caja Castilla-La Mancha, oficina princi- pal, Plaza de Gabriel Lodares, 1, de Albacete, en el plazo de treinta días siguientes al de la presente notificación, (artículo 25.1.b del R.D. 928/98, de 14 de mayo), debiéndose justificar dicho pago ante esta Delegación Provincial. Transcurrido el citado plazo de ingreso en período voluntario, sin haber efectuado el mismo, o haber inter- puesto el correspondiente recurso de alzada, se instará a su recaudación por el procedimiento administrativo de apre- mio, devengándose de forma inmediata el recargo de apre- mio e intereses de demora que procedan, de conformidad con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recau- dación. Albacete, 21 de febrero de 2005.-El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo, Florencio López García. Número 916 CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO CIUDAD REAL CONVENIOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas y su personal laboral. Visto el texto del convenio colectivo del Excmo. Ayun- tamiento de Valdepeñas y su personal laboral, presentado en esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de confor- midad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depó- sito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6 de junio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre Traspaso de Funciones y de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man- cha en Materia de Trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/ 2004, de 11-05-2004, por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo. Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve: 1º.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo citado, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Provincial, siendo su código 1300392, con noti- ficación a la Comisión Negociadora. 2º.-Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito. 3º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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B.O.P./41Núm. 28 • 7/marzo/2005

Lugar: Excmo. Ayuntamiento de Manzanares. Plaza de la Constitución, 3, C.P. 13200 de Manzanares.Plazo: Quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia. Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos losefectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.Nombre y apellidos Procedimiento que las motiva Órgano responsableAlfonso Rodríguez-Paz Guijarro Liquidación 200510773, I. Incremento V. Terrenos Gestión TributariaRicardo Barbe Rodríguez Comunicación de alta en Padrón General año 2005 Gestión TributariaRamón Fernández Gil Comunicación de alta en Padrón General año 2005 Gestión TributariaMª Ángeles Villa Fernández-Arroyo Comunicación de alta en Padrón General año 2005 Gestión TributariaBenita Cervantes Carrión Liquidación 200429536, Padrón General 2004 Recaudación EjecutivaMaría Gómez Calcerrada Ochoa Liquidación 200420096, IBI Urbana 2004 Recaudación EjecutivaJuan Antonio López Sánchez Liquidación 200422215, IBI Urbana 2004 Recaudación EjecutivaManuel López Sánchez-Serrana Liquidación 200435180, Padrón General 2004 Recaudación EjecutivaIsidro Maldonado Collado Liquidación 200438002, L. Urbanística-I. Construcc. Recaudación EjecutivaManufacturas Barpo, S.L. Liquidación 200431179, Padrón General 2004 Recaudación EjecutivaMª Ascensión Ochoa García Liquidación 200424451, IBI Urbana 2004 Recaudación Ejecutiva

Manzanares, 23 de febrero de 2005.- El Alcalde accidental (ilegible).Número 912

administración AutonómicaDELEGACIONES PROVINCIALES

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEOALBACETE

NOTIFICACIÓN

Resolución en el procedimiento sancionador a Construccio-nes y Contratas Congarme, S.L.

Se ponen en conocimiento de la empresa que se relacio-na a continuación, que se ha dictado resolución en el proce-dimiento sancionador, por infracciones en el orden social, enrelación al expediente y acta de infracción que en dicharelación se señala, y que una vez intentada su notificación ensu último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar,por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común (B.O.E. de 27-11-92), se procede a su notifi-cación mediante su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia y su exposición en el tablón de edictos del Ayunta-miento de su último domicilio conocido.

Expediente: 67/04.Acta: 277/04.Empresa: Construcciones y Contratas Congarme, S.L.Último domicilio: Calle Cervantes, 65. Montiel (Ciudad

Real).Importe: 1.503 euros.Contra la mencionada resolución, la cual se encuentra

a disposición del interesado en el Servicio de Trabajo de laDelegación Provincial, sito en la calle Teodoro Camino,número 2, Entreplanta (edificio Centro), 02071-Albacete,cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mesdesde su notificación, de conformidad con lo establecido enel artículo 114.2 de la citada Ley 30/92, ante la excelentísimaseñora Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, Río Cabriel, s/n,45071-Toledo, mediante escrito que puede presentar enesta Delegación Provincial (Servicio de Trabajo) para sutramitación.

El importe de la sanción deberá ser ingresado en efecti-vo, en período voluntario, en la cuenta número 2105-1000-0102000311, de la Caja Castilla-La Mancha, oficina princi-pal, Plaza de Gabriel Lodares, 1, de Albacete, en el plazo detreinta días siguientes al de la presente notificación, (artículo25.1.b del R.D. 928/98, de 14 de mayo), debiéndose justificardicho pago ante esta Delegación Provincial.

Transcurrido el citado plazo de ingreso en períodovoluntario, sin haber efectuado el mismo, o haber inter-puesto el correspondiente recurso de alzada, se instará asu recaudación por el procedimiento administrativo de apre-mio, devengándose de forma inmediata el recargo de apre-mio e intereses de demora que procedan, de conformidadcon lo previsto en el vigente Reglamento General de Recau-dación.

Albacete, 21 de febrero de 2005.-El Delegado Provincialde la Consejería de Trabajo y Empleo, Florencio LópezGarcía.Número 916

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEOCIUDAD REAL

CONVENIOS COLECTIVOSRESOLUCIÓN

Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñasy su personal laboral.

Visto el texto del convenio colectivo del Excmo. Ayun-tamiento de Valdepeñas y su personal laboral, presentadoen esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de confor-midad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 delReal Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que seaprueba al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del RealDecreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depó-sito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 6 dejunio), en el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobreTraspaso de Funciones y de Servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man-cha en Materia de Trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral), y en la disposición adicional cuarta del Decreto 92/2004, de 11-05-2004, por el que se establecen la EstructuraOrgánica y las Competencias de la Consejería de Trabajo yEmpleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve:1º.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo citado,

en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de estaDelegación Provincial, siendo su código 1300392, con noti-ficación a la Comisión Negociadora.

2º.-Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación,Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

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42/B.O.P. Núm. 28 • 7/marzo/2005

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 15 de febrero de2005.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, JoséMaría Arcos Funes.CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑASCAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENUNCIA

Artículo 1.-Ámbito territorial y capacidad negociadora.Determinación de las partes que conciertan el presente

convenio:Representación. Las partes que han concertado el pre-

sente convenio, son las siguientes:1.-Representación del Ayuntamiento.Constituida por representantes del Excmo. Ayuntamien-

to de Valdepeñas.2.-Representación de los trabajadores.Constituida por representantes de la Federación Provin-

cial de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajado-res, Federación Sindical de Administración Pública de Comi-siones Obreras, y Central Sindical Independiente-CentralSindical Independiente y Funcionarios.

3.-Ámbito territorial.El presente convenio colectivo establece y regula las

condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centrosdependientes del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas y losque en un futuro pudieran crearse. Están incluidos los Patro-natos, las empresas municipales, fundaciones, institutos ocuantos organismos autónomos existan o puedan existir.

Artículo 2.-Ámbito personal.Las condiciones pactadas, contenidas en el presente

convenio colectivo, serán de aplicación para todo el personalque mantenga una relación jurídica con el Excmo. Ayunta-miento de Valdepeñas de carácter laboral. No obstante, elrégimen de vacaciones, licencias, permisos, jornada, forma-ción..., del personal laboral contratado en virtud de conve-nios de colaboración suscritos con otras AdministracionesPúblicas (Programa de Inserción, Plan Especial de Empleode Zonas Rurales Deprimidas, Convenio INEM-Corporacio-nes Locales, Plan de Empleo de la Excma. Diputación Pro-vincial, Plan Social de Empleo, Convenio INEM sobre Agen-tes de Empleo y Desarrollo Local, Monitores del ProgramaAlcazul, Monitores del Programa Comunidad, Escuela deSalud, Convenio Junta de Comunidades sobre Auxiliar deBiblioteca, Convenio Junta de Comunidades sobre Archive-ro, Convenio sobre Monitor Deportivo, Convenio sobre Edu-cación de Personas Adultas), será el previsto en las cláusu-las de los correspondientes convenios de colaboración y larestante normativa que le sea aplicable.

Los beneficios recogidos en el anexo III (Fondo Social)solo serán aplicables a los trabajadores fijos y a los contra-tados con una antigüedad acumulada e ininterrumpida demás de dos años.

Los días por asuntos propios recogidos en el artículo14.ll tendrán derecho a disfrutarlos todos los trabajadoresafectados por el presente convenio colectivo proporcional-mente a la duración de su contrato.

Artículo 3.-Ámbito temporal de denuncia del convenio.El presente convenio colectivo entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, si bien sus efectos económicos serán de aplica-ción desde el día primero de enero del 2004, extendién-dose su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2006; de noser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, ex-cepto los anexos que por normativa superior sean revisados,siempre que mejoren las prestaciones previstas, éste queda-ría tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de unaño, permaneciendo este en aplicación hasta la firma delnuevo convenio.

Si no media denuncia o si mediando, no se hace en tiempoy forma, el presente convenio colectivo se prorrogará portácita reconducción, por el plazo de un año. Denunciado el

presente convenio, las partes se obligan a iniciar las negocia-ciones correspondientes en el plazo de un mes.

En todo caso, se garantizará como mínimo la subidamarcada por la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara cada ejercicio económico.

Artículo 4.-Unidad de convenio colectivo.El presente convenio colectivo, que se aprueba en

consideración a la integridad de lo negociado en el conjun-to de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.Las condiciones pactadas serán consideradas global eindividualmente, pero siempre con referencia a cada tra-bajador en su respectiva categoría. Las condiciones quese establecen en este convenio colectivo, tendrán la con-sideración de obligatorias para todos los afectados por elmismo.

Artículo 5.-Principio de igualdad de oportunidades ytrato.

Ningún trabajador podrá ser discriminado bajo ningúnconcepto (sexo, raza, religión, puesto de trabajo, afiliaciónpolítica o sindical...). Todos los trabajadores tienen derechoal respeto a su dignidad y a la protección de su intimidad. Portanto, en consecuencia con la Legislación Vigente, los repre-sentantes de los trabajadores vigilarán el cumplimiento delas siguientes normas:

I. Que no figure en las condiciones de contrataciónningún requisito que suponga discriminación de sexo.

II. Que no se produzcan diferencias en las denominacio-nes de los puestos de trabajo, en función del sexo.

III. Ningún trabajador/a podrá ser discriminado o sancio-nado por cuestiones a su derecho a la intimidad.

IV. Se evitará en la redacción de convenios el lenguajesexista.

V. La Comisión Paritaria entenderá e intervendrá sobretodas aquellas cuestiones o situaciones de trabajo que pue-dan afectar desfavorablemente al principio de igualdad deoportunidad y trato.

Artículo 6.-Comisión Paritaria.Entre las partes firmantes se crea una Comisión Paritaria,

que será la encargada de la interpretación y vigilancia de losprincipios y contenidos del presente convenio.

Esta Comisión estará compuesta por tantos miembrosen representación de la corporación como miembros enrepresentación de los sindicatos electos (uno por sindicato).

Cada una de las partes que la compongan podrán desig-nar la asistencia a dicha Comisión de un Asesor, con vozpero sin voto.

Será Presidente de la Comisión el Concejal Delegado dePersonal, que será el encargado de ordenar los debates yconvocar las reuniones directamente o a petición del 50% desus componentes.

La Comisión Paritaria contará con un Secretario (funcio-nario o personal laboral fijo), con voz pero sin voto, que seráencargado de redactar las actas, enviar la documentación asus componentes, preparar las reuniones y proveer ladocumentación de cada una de las sesiones.

Funciones de la Comisión Paritaria:a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas

del presente convenio.b) Actualización de las normas del Convenio, cuando

vengan determinada por disposiciones legales o acuerdosentre el Gobierno y las centrales sindicales.

c) Informar, con carácter previo a la negociación, loscriterios que hayan de regir los procesos de la Oferta deEmpleo Público.

d) Entender con carácter previo, en sesión extraordinariaconvocada al efecto, de cualquier conflicto colectivo quepueda plantearse por el personal laboral, debiendo emitirinforme en el plazo de quince días.

e) Seguimiento de lo pactado en el presente convenio ycontrol de su aplicación.

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f) Informar la propuesta y creación de nuevas categoríasprofesionales, incluyéndolas en el grupo y nivel correspon-diente.

g) En las pruebas de aptitud, informará y debatirá para suaprobación los criterios sobre las distintas pruebas a reali-zar, así como los porcentajes que cada prueba presentesobre el total de la puntuación.

h) Cualquier otra que expresamente se le atribuya a esteconvenio.

i) Todo trabajador afectado por el contenido del presenteconvenio, podrá trasladar a la Comisión Paritaria para suconocimiento, copia de las reclamaciones que formule antela Administración, comunicando aquélla a la Concejalía dePersonal las conclusiones y acuerdos tomados.

j) Interpretar y decidir sobre la disposición adicionaltercera referente al Fondo de Distribución Variable.

Reglamento de la Comisión:- La Comisión Paritaria se constituirá en el plazo máximo

de quince días a partir de la entrada en vigor del presenteconvenio. Las decisiones que se pacten tendrán caráctervinculante para las partes firmantes, quedando reflejadascomo tales en el acta de la correspondiente reunión, quesuscribirán ambas partes y se integraran como parte delconvenio, dándole su correspondiente publicidad.

- Las reuniones se convocarán al menos, trimestralmen-te, con cinco días de antelación; la convocatoria será remiti-da a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día,con el fin de que sea estudiada por todos sus miembros.

- La Corporación estará obligada a facilitar la informa-ción que la Comisión estime necesaria para los asuntos atratar en cada reunión.

- Cualquiera de las partes podrá solicitar reunión extraor-dinaria, la cual deberá celebrarse como máximo a las 96horas de su solicitud.CAPÍTULO II. ACCESO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Artículo 7.-Promoción profesional.La promoción profesional será regulada en todos los

casos conforme a lo dispuesto en el Reglamento General deIngreso del Personal al Servicio de la Administración delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la AdministraciónGeneral del Estado (R.D. 364/1995 de 10 de marzo). Yacuerdo entre la Administración del Estado y las CentralesSindicales años 1995-1997 de 15/9/1994.

Asimismo serán de aplicación los acuerdos que se adop-ten en el marco de la Comunidad Autónoma de Castilla-LaMancha tanto para funcionarios como para laborales.

La Oferta de Empleo Pública reservará el 50% a promo-ción interna.

Artículo 8.-Sistema de acceso y provisión de puestos detrabajo.

8.1. Sistema de acceso.El ingreso en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de

Valdepeñas se realizará mediante convocatoria anual de laOferta de Empleo Público.

No obstante, si las necesidades del servicio lo requieren,podrán ser convocadas y cubiertas por interinos aquellasplazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en laO.E.P. anterior, con la obligación de incluirlas en la siguienteO.E.P.

Toda selección de personal laboral fijo, deberá realizar-se conforme a O.E.P. y a través de un sistema de oposicióno concurso-oposición en los que se garanticen los principiosde igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad.

La O.E.P. deberá contener necesariamente todas lasplazas vacantes, así como las que se produzcan a lo largo delejercicio por jubilaciones o cualquier otra circunstancia.

8.2. Oferta de Empleo Público.Anualmente, dentro del primer trimestre, se procederá a

publicar la Oferta de Empleo Público.

A través de la Oferta de Empleo Público se tenderá aconsolidar el empleo temporal convirtiéndolo en fijo en lamedida que atienda necesidades o cometidos de carácterpermanente y no coyuntural, mediante el procedimiento deoposición o concurso-oposición, de conformidad con lasprevisiones presupuestarias y lo dispuesto por la normativade aplicación.

8.3. Negociación de la Oferta de Empleo Público.A lo largo de los meses de noviembre y diciembre de

cada año, el Ayuntamiento consensuará con los represen-tantes sindicales los planes de Oferta de Empleo Públicopara el siguiente ejercicio.

Dicho consenso comprenderá, al menos, el número deplazas, bases de la convocatoria, temarios, desarrollo de laspruebas, tribunales y, en su caso, la bolsa de trabajo.

El Ayuntamiento realizará un temario para las plazas quese convoquen de cara a garantizar el principio de igualdad deoportunidades y trato, recogido en el artículo 5.

A ser posible los exámenes se harán tipo test, deltemario específico para cada plaza y las preguntas lasconfeccionarán los miembros del Tribunal justo antes de laprueba teórica a realizar, para garantizar la objetividad deéstas y evitar suspicacias.

8.4. Plazos.El proceso de la Oferta de Empleo Público deberá co-

menzar el día uno de abril, produciéndose la resolución finalel treinta y uno de octubre del mismo año, siempre que ellosea posible, salvo aquellos casos que previa a la citadaresolución se deba realizar un curso selectivo de formaciónque establezca la legislación vigente.

La toma de posesión de los nuevos empleados públicosse producirá al mes siguiente al de la resolución del proceso,con un plazo máximo de un mes, contado a partir de lanotificación de la resolución por la que se nombra empleadopúblico municipal.

8.5. Bolsas de trabajo.La bolsa de trabajo tendrá la regulación prevista en las

bases generales para la contratación de personal laboraltemporal recogido en el anexo IV.

8.6. Comisión de selección.Los Tribunales de selección tendrán la composición y se

ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 364/1995.8.7. Tipos de contratación.La relación jurídico-laboral con la Corporación municipal

del Ayuntamiento de Valdepeñas se establecerá mediantecontratos de trabajo de duración indefinida.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá cele-brar contratos de duración determinada en cualquiera de lasmodalidades legalmente establecidas, siempre que esténsujetas a la legislación vigente y de conformidad con lasbases generales para la contratación de personal laboraltemporal.

8.8. Formas de contratación.Carecerán de validez y serán nulos aquellos contratos

que sean formalizados por quienes carezcan de competen-cia para ello, según la normativa vigente en el ámbito de laAdministración Local.

8.9. Control de contratación.Este control será el establecido en los acuerdos adopta-

dos en la negociación de la propuesta sindical prioritaria, enla legislación que les sea de aplicación y en el articulado delpresente convenio.

1.-La Corporación entregará a la representación legal delos trabajadores una copia básica de todos los contratos quedeban formalizarse por escrito, la cuál contendrá todosaquellos datos necesarios para comprobar la adecuación delcontenido del contrato a la Legislación Vigente. Copia básicaque será entregada por la Corporación a los representanteslegales de los trabajadores, en un plazo no superior a diezdías desde la formalización del contrato, quienes la firmarán

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a efectos de acreditar que sea producida la notificación.Posteriormente dicha copia básica, junto con el contrato, seenviará a la Oficina de Empleo, quien la tendrá a disposiciónde la Comisión Paritaria.

2.-La Corporación notificará las prórrogas a los repre-sentantes sindicales de los trabajadores a los que se refiereel punto anterior, así como las denuncias correspondientesa los mismos.

3.-La Corporación, con ocasión de la extinción del con-trato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en sucaso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañaruna propuesta del documento de liquidación de las cantida-des adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un represen-tante sindical de los trabajadores en el momento de procedera la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en elmismo el hecho de su firma en presencia de un representantesindical, o bien que el trabajador no ha hecho uso de estaposibilidad.

4.-Las acciones u omisiones de la Corporación contra-rias a los derechos reconocidos en el presente artículo,serán constitutivas de infracción grave, conforme a lo dis-puesto en el artículo 7.6 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, deInfracciones y Sanciones en el Orden Social; asimismo, lesserá de aplicación la mencionada norma al incumplimientode las alegaciones en materia de tramitación de los recibosde finiquito.

8.10. Suspensión del contrato de trabajo.Serán causa de suspensión del contrato de trabajo las

siguientes:1.-Ejercicio de cargo político representativo o funciones

sindicales de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, deámbito provincial o superior, supuesto en que será de aplica-ción a la situación de excedencia forzosa, con cómputo deantigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asis-tencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones porel mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del messiguiente al cese en el cargo o función sindical.

2.-Privación de libertad del trabajador, mientras no exis-ta sentencia condenatoria firme, incluido tanto la detencióncomo la prisión provisional.

3.-Cuando sean autorizados por la Junta de GobiernoLocal para realizar una misión por un período superior a seismeses en organismo internacional, entidades públicas oGobiernos extranjeros, o en programas de cooperación inter-nacional.

4.-Incapacidad laboral transitoria.5.-Sanción derivada de expediente disciplinario.6.-Fuerza mayor temporal, previo expediente.7.-Durante el ejercicio del derecho de huelga.8.-Por excedencia forzosa.9.-Excedencia voluntaria.Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador

tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajoreservado.

8.11. Extinción de la relación laboral.1.-Son causas de extinción del contrato las siguientes:a) Despido disciplinario.b) Renuncia del trabajador con preaviso de quince días.c) Jubilación del trabajador.d) Fallecimiento, gran invalidez o invalidez permanente,

total o absoluta del trabajador.e) Voluntad del trabajador fundamentada en el incumpli-

miento contractual por parte de la Corporación, conforme alartículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Acuerdo mutuo con la Corporación.2.-En los casos de extinción de los contratos de trabajo

se procederá del modo siguiente:a) Se comunicará al trabajador la denuncia o el preaviso

de extinción acompañado de una propuesta de liquidación.

b) Se reconoce, si el trabajador manifiesta su voluntaden tal sentido, su derecho a ser asistido en el acto de la firmadel finiquito por un representante sindical del trabajador. Sila Corporación pusiera impedimento a la presencia de repre-sentante sindical del trabajador, este lo podrá hacer constaren el propio recibo, a los efectos oportunos.

c) La liquidación de los salarios que correspondan a lostrabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclu-sión de cada período de actividad, se llevarán a cabo consujeción a los tramites o garantías establecidas en los apar-tados a) y b).

d) Los trabajadores laborales fijos en caso de despido yposterior sentencia judicial que lo declare improcedente,tendrán derecho a optar por la indemnización correspondien-te o la readmisión.

8.12. Provisión de vacantes.Las vacantes que sé produzcan en la plantilla del Excmo.

Ayuntamiento de Valdepeñas se proveerán de acuerdo conla O.E.P. y por el siguiente orden:

1. Reingreso de excedente.2. Promoción interna.3. Movilidad voluntaria interna funcional.4. Turno libre.8.13. Reingreso de excedentes.El personal en situación de excedencia, podrá reingresar

al servicio activo en la primera vacante que se produzca deigual o semejante categoría, estando obligado a solicitar porescrito el reingreso, así como a la presentación de declara-ción jurada de que no desempeña otro trabajo incompatiblecon el que pretende ocupar.

8.14. Promoción interna.La Corporación reservará, al menos, el 50% de las

plazas vacantes para cubrirlas mediante promoción interna.Como regla general, se utilizará como sistema selectivo enlos procesos de promoción interna el concurso o concurso-oposición, siendo en este caso previa la fase de concurso.Los méritos de la fase de concurso estarán orientados aevaluar, la carrera profesional del candidato y sus capacida-des y aptitudes para cumplir con las funciones propias delpuesto de destino.

En la fase de oposición, el régimen de exenciones seráel siguiente:

- Se eximirá a los candidatos de aquellas materias cuyoconocimiento se haya acreditado suficientemente en las prue-bas de ingreso al puesto de origen. Para fijar esta exención setomará como referencia la última convocatoria.

- Sólo deberán superar una prueba práctica aquelloscandidatos que pertenezcan a un puesto cuyo desempeñoprofesional no permita suponer un conocimiento práctico delos cometidos propios del puesto de destino.

Cuando del análisis de los procesos selectivos se conclu-ya que la carrera profesional no resulta suficientemente valo-rada a efectos de promoción interna, podrá incorporarse comorequisito de participación en los citados procesos el poseer undeterminado grado personal consolidado y/o el desempeñardurante un período de tiempo un puesto con determinado nivelde complemento de destino.

Los aspirantes que en el turno de promoción internahubieran superado las pruebas, pero, al no reunir méritossuficientes, no hubieran aprobado, quedarán exentos de larealización de las pruebas en la siguiente convocatoria. En lapromoción del grupo D al C, y siempre que no existanconvocatorias de acceso libre para ello, esta exención seextenderá a las dos siguientes convocatorias.

8.15. Movilidad voluntaria interna funcional.Cerrado el proceso de reincorporación de excedentes y

promoción interna, los trabajadores interesados en la vacan-te podrán optar a ésta.

Si existiese más de una solicitud, se realizará la selec-ción a través del sistema de concurso de meritos: Tendrá

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preferencia el trabajador que menos cambios de puesto detrabajo haya realizado.

8.16. Turno libre.Cerrado el proceso de reincorporación de excedentes,

promoción interna y movilidad voluntaria interna funcional,se procederá a convocar el turno libre, para lo cual seconvocará a la Comisión Paritaria, al objeto de proceder alconsenso de todos sus extremos, de acuerdo con lo previstoen este convenio.

8.17. Garantía en el empleo.El cambio de puesto de trabajo en su caso, por proble-

mas físicos o psíquicos se deberá producir previo informeelaborado por un centro base del INSERSO o el Gabinete deHigiene y Seguridad dependiente del Excmo. Ayuntamientode Valdepeñas.

Para los trabajadores que conducen vehículos municipa-les, a los que por sanción administrativa les fuera retiradoese Permiso de Conducir y/o licencia federativa, el Ayunta-miento lo destinará a otro puesto de trabajo, en tanto dureesa circunstancia, todo ello sin merma en sus retribuciones.

8.18. Atribución temporal de funciones.Los trabajadores que realicen funciones de categoría

superior a las que correspondan realizar habitualmente,ordenado por escrito por la Corporación, percibirán la dife-rencia existente entre las retribuciones de ambos puestos detrabajo desde el primer día en concepto de productividad.

En caso de que las sustituciones se produzcan entrecategorías o grupos superiores a un grado o grupo detitulación, la cuantía del complemento especifico será del100% de la diferencia entre el complemento especifico deambos puestos de trabajo.

8.19. Redistribución de efectivos.Los trabajadores que ocupan con carácter definitivo

puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesi-dades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel decomplemento de destino y complemento específico, siempreque para la provisión de los referidos puestos esté previstoel mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio demunicipio.

Son puestos no singularizados aquellos que no seindividualizan o distinguen de los restantes puestos de traba-jo en las correspondientes relaciones.

El puesto de trabajo al que se acceda a través de laredistribución de efectivos, tendrá así mismo, carácter defini-tivo, iniciándose el cómputo de los dos años a que se refiereel artículo 41.2 del Reglamento General de Ingreso del Perso-nal al servicio de la Administración General del Estado, desdela fecha en que se accedió con tal carácter al puesto que sedesempeñaba en el momento de la redistribución.

Artículo 9.-Garantía de estabilidad en la contratación.Limitación de la temporalidad.9.1. Para favorecer la consecución del principio de esta-

bilidad en el empleo, se acuerdan las siguientes medidas:Se establece una indemnización, veinte días de salario

bruto por año de servicio prorrateable, en el caso de finaliza-ción de contrato laboral, siendo exigible un mínimo de un añoininterrumpido de servicios prestados y estableciendo unmáximo de tres años.

9.2. Por situaciones maternidad o incapacidad temporalque de lugar a hospitalización o cuya duración previsible seasuperior a un mes, o en los casos de vacantes por jubilación,excedencia, así como los puestos de nueva creación, dota-dos presupuestariamente con nivel de complemento de des-tino 13 o superior, podrán ser cubiertos de manera temporalmediante promoción interna o en su caso con personal de lacorrespondiente bolsa de trabajo, creada a su efecto.

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO9.3. Relación de puestos de trabajo.La relación de puestos de trabajo (R.P.T.) será un docu-

mento unitario y homogéneo que reflejará en todo momento

la totalidad de los puestos de trabajo existentes en el Ayun-tamiento de Valdepeñas y entes autónomos relacionados enel artículo 1, sin que puedan ser excluidos de la mismapuestos algunos en orden a la relación jurídica contractual ocualquier otra circunstancia por la que estén cubiertos.

9.4. Unidad jurídica.La R.P.T. será un instrumento técnico a través del cual

se realizará la ordenación del personal, de acuerdo con lasnecesidades de los servicios y se precisan los requisitospara el desempeño de cada puesto.

En ningún caso podrán desprenderse de la R.P.T. tratosdiferenciados ni valoraciones particulares que puedan supo-ner el predominio de algún departamento por encima de otrode los que conforman el conjunto de la Corporación.

9.5. Revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.Anualmente la R.P.T. será revisada parcialmente como

consecuencia de ser un documento del que dependen en granmedida el avance y el progreso de la Corporación en todo loconcerniente a los servicios que presta y a los empleadospúblicos y a sus condiciones de trabajo. Dicha revisión sellevará a cabo durante el último trimestre de cada año.

9.6. Creación, modificación o supresión de puestos.La creación, supresión o modificación de todos o algu-

nos elementos que puedan tener o tengan relación con lospuestos o condiciones de trabajo, deberán realizarse a tra-vés de la R.P.T., previo consenso con las Centrales Sindica-les firmantes del presente convenio.

9.7. Funciones y perfiles de los puestos de trabajo.Las funciones y perfiles de los puestos de trabajo serán

las que figuren en la relación de puestos de trabajo.9.8. Conceptos de que consta la Relación de Puestos de

Trabajo.La R.P.T. constará como mínimo de los siguientes con-

ceptos:- Codificación de cada uno de los puestos.- Denominación clara y concreta del puesto, así como de

sus funciones.- Grupo o grupos de titulación por los que pueden ser

ocupados los puestos.- Formas de provisión.- Nivel de complemento de destino.- Complemento específico.- Tipo de puesto.- Titulaciones académicas o equivalencias.- Formación específica.- Tipo de jornada.9.9. Complemento específico.El complemento específico es el concepto en el que se

encuentran valoradas las condiciones particulares de lospuestos de trabajo en orden a los siguientes factores:

- Especial dificultad técnica.- Dedicación.- Disponibilidad.- Responsabilidad.- Incompatibilidad.- Peligrosidad.- Penosidad.- Toxicidad.- Especiales condiciones de trabajo, trabajo a la intem-

perie.- Turnicidad.- Jornada partida, jornada especial.

CAPÍTULO III. JORNADA, HORARIO YTIEMPO DE TRABAJO

Artículo 10.-Jornada laboral.La jornada laboral de los trabajadores acogidos a este

convenio será de treinta y cinco horas semanales de trabajoefectivo, de lunes a viernes, garantizándose el descansosemanal reglamentario, consistente en dos días de descan-so continuado. La semana se considerará de lunes a domin-

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go. Se disfrutará una pausa en la jornada de trabajo, por unperíodo de treinta minutos.

Para aquellos colectivos o trabajadores que deban llevarun horario de trabajo distinto, la jornada se reflejará en elanexo correspondiente; sin perjuicio de que se revise laredacción adecuándola a lo que resulte de otros convenios.

El tiempo de descanso se considerará siempre como detrabajo efectivo; igualmente, los tiempos muertos no imputa-bles al trabajador, así como los permisos retribuidos quelegal o convencionalmente procedan.

Artículo 11.-Calendario de trabajo.Será el legalmente establecido por la Junta de Comuni-

dades de Castilla-La Mancha.Son laborales todos los días del año excepto los relacio-

nados a continuación:a) Domingos.b) Los días que incluye el calendario oficial de Castilla-

La Mancha.c) Las fiestas locales.d) El día 24 y 31 de diciembre.d) 22 de mayo festividad de Santa Rita, a criterio de la

Corporación.Desde el año 2005, todos los trabajadores acogidos a

este convenio colectivo se les aplicará el computo horarioanual consistente en 1.500 horas, quedando el calendariolaboral para cada año elaborado por la Comisión Paritaria enel mes de noviembre del año anterior.

El exceso por festivos sobre el cómputo horario anual,será compensado de forma equivalente en tiempo comocompensación de festivos, en la forma que se determine porla Comisión Paritaria al elaborar el calendario anual.

Al cómputo horario se le descontarán las reducciones dejornada concedidas por la Corporación o el día de Santa Ritasi la Corporación estima concederlo.

A su vez, aquellos trabajadores que tengan más de 15años de antigüedad, se les aplicará una reducción en elcomputo horario de 1 día, a los que tengan una antigüedadde más de 20 años, 2 días, a los que tengan más de 25años 3 días y así sucesivamente 1 día cada 5 años deantigüedad.

Artículo 12.-Jornada reducida y horario especial.Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuida-

do directo algún menor de 12 años o algún disminuido físicoo psíquico, tendrán derecho a una disminución de la jornadade trabajo en un tercio o un medio, con la reducción propor-cional de sus retribuciones.

CAPÍTULO IV. VACACIONES, LICENCIAS,PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 13.-Vacaciones.1. Los trabajadores del Ayuntamiento de Valdepeñas a

quienes afectan este convenio colectivo tendrán derecho aun mes natural de vacaciones o de los días que en proporcióncorrespondan si el tiempo de prestación de servicios fuesemenor. A estos efectos, el mes se entenderá equivalente a23 días laborales para aquellos trabajadores que realicen sujornada semanal ordinaria en régimen de lunes a viernes.Quienes realicen su jornada semanal de otra forma se lesefectuará la correspondiente adecuación.

2. El período de disfrute de las vacaciones se ajustará alsiguiente régimen:

a) Si se opta por disfrutar de un mes, éste se computaráde fecha a fecha.

b) Si se opta por elegir 23 días laborales, al menos 10 deellos se disfrutarán en períodos mínimos de 5 días labora-bles, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 deseptiembre.

c) Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del corres-pondiente año natural. No obstante, en los supuestos desuspensión o aplazamiento por incapacidad temporal o ma-ternidad, así como cuando concurran circunstancias excep-

cionales, la Comisión Paritaria podrá autorizar su disfrutehasta el 31 de enero siguiente.

d) En el caso de incapacidad temporal, las vacacionesanuales quedarán interrumpidas y se disfrutarán terminadadicha incapacidad si es compatible con lo establecido en laletra anterior.

3. La solicitud para el disfrute de vacaciones en unperíodo determinado deberán efectuarse con una antelaciónmínima de un mes y su concesión solo podrá denegarse pornecesidades del servicio o por no tener derecho a su disfrute.

Las vacaciones se disfrutaran preferentemente en elperíodo comprendido entre el primero de junio y el 30 deseptiembre. Excepcionalmente por necesidades del servi-cio, se podrán disfrutar las vacaciones fuera del períodoanteriormente citado, con derecho a ser gratificados con lacantidad de 15,00 euros por día laboral para el año 2004 y seincrementará el I.P.C. de la cantidad anterior para añossucesivos, garantizándose al trabajador una quincena en elperíodo anteriormente citados. El disfrute de vacacionesfuera de los meses comprendidos en el periodo del primerode junio al 30 de septiembre será siempre voluntario.

En el caso de que durante el período vacacional porcualquier circunstancia, se produzca I.L., se interrumpirá eldisfrute de las vacaciones hasta el alta médica.

A 30 de abril del año en curso deberá estar elaborado elcalendario de vacaciones de los distintos servicios, y en todocaso el trabajador conocerá la fecha de sus vacaciones condos meses de antelación.

La retribución en los días de vacaciones consistirá en elcien por cien de la retribución salarial formalmente establecida.

Artículo 14.-Licencias y permisos retribuidos.Los trabajadores, previa justificación, tendrán derecho a

licencia retribuida en los siguientes supuestos:a) En caso de matrimonio y/o pareja de hecho, se

disfrutará de quince días laborables.b) En el supuesto de parto, la trabajadora gestante ten-

drán derecho a un permiso de 20 semanas ininterrumpibles, ypor parto múltiple, hasta 22 semanas percibiendo el 100% desu salario real. El período de permiso por gestación, así comoel disfrute de sus vacaciones, se distribuiría a opción de lainteresada, siempre que 6 semanas sean inmediatamenteposteriores al parto, pudiendo hacer uso de ellas el padre parael cuidado de su hijo, según Ley 39/1999, de 5 de noviembre,para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de laspersonas trabajadoras.

En caso del fallecimiento de la madre con motivo delparto o durante la baja maternal, el padre tendrá derecho aldisfrute de dicha baja.

c) En los permisos por adopción tanto nacional comointernacional se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

d) Asimismo podrá concederse licencias por asuntospropios. Dichas licencias se concederán sin retribución algu-na y su duración acumulada no podrá exceder de cuatromeses cada dos años.

e) Tres días laborales en los casos de nacimiento de hijo,enfermedad grave o fallecimiento de familiares de primergrado de consanguinidad o afinidad, incluyéndose la pareja dehecho (padres, suegros, hijos, yernos y nueras). Será de dosdías laborales para los casos de enfermedad grave o falleci-miento de familiares de segundo grado de consaguinidad oafinidad (hermanos, cuñados, abuelos, nietos y sus cónyu-ges). Cuando por cualquiera de los motivos anteriormentecitados, el trabajador necesite hacer un desplazamiento supe-rior a 25 Kilómetros, el plazo será de un día laboral más.

f) El tiempo indispensable para asistencia a sepelio defamiliar de tercer grado de consaguinidad o afinidad, salvoque sea preciso desplazarse mas de 25 kilómetros, cuyocaso será un día.

g) Un día por traslado del domicilio habitual y dos días sies por cambio de localidad.

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h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento deun deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebasdefinitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales duran-te los días de su celebración.

j) Un día por celebración de comunión, bautizo o boda defamilia hasta segundo grado de consanguinidad, siempreque coincida con el de la celebración y previa justificación.

k) El trabajador por lactancia de un hijo menor de 9meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en eltrabajo.

Este período de tiempo podrá dividirse en dos fraccionesde media hora cada una.

l) Previo aviso y posterior justificación, los trabajadorestendrán derecho al tiempo indispensable para asistencia aconsulta médica propia y de familiares hasta primer grado deconsanguinidad o afinidad.

ll) Para asistencia a congresos, reuniones o cursos decarácter profesional o sindical.

m) Ocho días de cada año natural por asuntos particu-lares, no incluidos en los puntos anteriores. Tales días nopodrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas,solicitándolo con cuarenta y ocho horas de antelación y sinjustificación alguna pudiéndose disfrutar hasta el 31 deenero del año siguiente.

n) Para realizar trabajos de carácter humanitario y alamparo de organizaciones de carácter humanitario, los tra-bajadores tendrán derecho a licencias por un período máxi-mo de tres meses, con una retribución del 50% de su salario,siempre que venga con un informe favorable del ConsejoLocal de Cooperación Internacional y siempre que no perci-ba retribución económica alguna por parte de la O.N.G.,considerándose la cesión de este empleado público munici-pal por parte del Ayuntamiento como aportación a su contri-bución económica del 0,7% de se presupuesto para Ayuda alDesarrollo.

Artículo 15.-Excedencias.Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

Las situaciones administrativas se regirán por lo previstoen la legislación vigente, que actualmente viene regulado enel R.D. 365/95.

CAPÍTULO V. ACCIÓN SOCIALArtículo 16.-Fondo de Acción Social.Anualmente la Corporación asignará en sus presupues-

tos, el 0,8% de la masa salarial correspondiente a gastos depersonal del Ayuntamiento, el cual será destinado a mejorassociales del conjunto de sus empleados públicos. El repartode dicha cantidad corresponderá a la Comisión creada alefecto, es decir, la Comisión Paritaria, teniéndose en cuentael artículo 2 de cara a especificar sus destinatarios.

Artículo 17.-Carné de empleado municipal.El carné de empleado municipal dará derecho una reduc-

ción del 30% de los precios para poder acceder a todas lasinstalaciones municipales y actos culturales y deportivos quese celebren en las mismas, siendo extensivo a toda la unidadfamiliar.

Los beneficios de este carné solo serán aplicables a lostrabajadores fijos y a los contratados con una antigüedadacumulada e ininterrumpida de más de dos años.

Artículo 18.-Jubilación.1.-De conformidad con el Decreto Ley 14/81 dictado al

amparo de A.N.E. y para el caso de que los trabajadores con64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el100 por 100 de sus derechos, el Ayuntamiento podrá sustituiral trabajador jubilado al amparo de mencionado Decreto-Ley, por otro trabajador preceptor por prestaciones pordesempleo o joven demandante de primer empleo, mediante

un contrato de trabajo de las modalidades vigentes, exceptolas contrataciones a tiempo parcial y con un período mínimode contratación de un año, o hasta la convocatoria públicadefinitiva.

2.-La jubilación forzosa se declarara de oficio al cumplirel trabajador los 65 años de edad, cualquiera que sea lasituación administrativa en que se encuentre.

Sin perjuicio de asumir en materia de jubilación anticipa-da, la legislación que se promulgue durante la vigencia deeste convenio, aquellos trabajadores que tengan una anti-güedad mínima de 20 años de servicio en cualquier adminis-tración pública y 60 años de edad a la entrada en vigor delpresente convenio, podrán optar por la jubilación voluntariaanticipada a las siguientes edades y con los siguientesderechos, previo acuerdo de la Comisión Paritaria:

- A los 64 años: Complementar hasta el 100% de susderechos.

- A los 63 años: Complementar el 95% de sus derechos.- A los 62 años: Complementarel 90% de sus derechos.- A los 61 años: Complementar el 85% de sus derechos.- A los 60 años: Complementar el 80% de sus derechos.Hasta cumplir los 65 años, y 20 años de servicio en la

administración pública percibiendo en este supuesto unpremio de jubilación, cuya cuantía vendrá determinada deconformidad con la siguiente escala, calculada sobre el totalde retribuciones salariales ordinarias del trabajador solici-tante:

- A los 60 años: 18.000 euros.- A los 61 años: 15.000 euros.- A los 62 años: 12.000 euros.- A los 63 años: 09.000 euros.- A los 64 años: 06.000 euros.- Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, a los

trabajadores que sean declarados en la situación de jubila-ción forzosa por edad, les será abonada una mensualidadadicional de sus retribuciones salariales brutas, en el mesque pasen a la referida situación.

3.-A partir del año 2005 se destinará el sobrante delFondo Social del 2004 y posteriores para financiar un Plan dePensiones para los trabajadores acogidos a este AcuerdoMarco, como aportación inicial, comprometiéndose el Ayun-tamiento a hacer aportaciones anuales, que al final del año2007 serán como mínimo el 0,2% de la masa salarial.

Artículo 19.-Ayuda por natalidad/adopción y sepelio.La ayuda por natalidad o adopción consistirá en una

paga de 200,00 euros.La prestación por sepelio recaerá en las personas inclui-

das en el documento de asistencia sanitaria, siendo suimporte de 200,00 euros, en entrega única.

Por parte del Ayuntamiento se le concederá una sepul-tura a la muerte del trabajador, su pareja o hijos que integrenla unidad familiar.

Artículo 20.-Asistencia jurídica.La Corporación prestará asistencia jurídica a sus traba-

jadores, en los casos de conflicto surgidos como consecuen-cia de la prestación de sus servicios, y contratara una pólizade seguros que cubra la responsabilidad civil de cualquiercontingencia que surgiera en acto de servicio, siempre queno se demuestre por resolución judicial negligencia o mala fepor parte del trabajador.

Artículo 21.-Póliza de seguros.El Ayuntamiento mantendrá suscrita una Póliza de Se-

guros contra toda clase de accidentes corporales, con vigen-cia durante las veinticuatro horas del día, y una indemniza-ción de 66.000,00 euros en caso de muerte o invalidezpermanente.

Asimismo suscribirá una póliza de un Seguro de Vida por24.000,00 euros.

Se entregará una copia de esta póliza a los sindicatosfirmantes de este convenio.

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Artículo 22.-Anticipos reintegrables.Los trabajadores afectados por el presente convenio

tendrán derecho, previa solicitud motivada, a anticiposreintegrables de las siguientes cuantías y finalidades:

Hasta cinco mensualidades de sus retribuciones brutascon un límite máximo de 4.000,00 euros. Serán reintegradasen el plazo máximo de 24 meses, no pudiéndose repetir lasolicitud hasta transcurridos dos años desde su concesión.Excepcionalmente se podrán conceder con el siguiente or-den de prioridades:

I. Gastos de enfermedad grave o siniestro.II. Adquisición de primera vivienda del trabajador.III. Adquisición de mobiliario de hogar o vehículo del

trabajador.IV. Estudios del trabajador o familiar hasta primer grado.Artículo 23.-Ayudas a discapacitados.Las prestaciones familiares por hijo a cargo, disminuido

físico o psíquicos, aplicables a partir del primero de enero del2004 serán de 210,00 euros por mes e hijo, con una discapacidadigual o mayor al 65% y menores de dieciocho años, con elincremento anual del porcentaje de subida del I.P.C.

CAPÍTULO VI. CONDICIONES ECONÓMICASArtículo 24.-Retribuciones.1) Los conceptos retributivos de los trabajadores afecta-

dos por el presente convenio son los siguientes: Sueldobase, trienios, complemento de destino, complemento espe-cifico, complemento de productividad y gratificaciones. És-tas últimas se concederán excepcionalmente, previa infor-mación a los representantes sindicales. Serán abonadosdentro del complemento de productividad los servicios festi-vos y nocturnos de aquellos empleados que los realicen, yque para el presente año y sucesivos se fija en 20,00 eurospor servicio en nocturno y 30,00 euros por servicio en festivo,y 50,00 euros por servicio en festivo y nocturno, o en su casola parte proporcional, con la revisión del I.P.C. anual. Asimis-mo se fija en 120 euros la productividad especial paraaquellos trabajadores que presten servicio durante el turnode noche de los días 24 y 31 de diciembre.

2) Estos conceptos retributivos se verán incrementadosen la forma y cuantía que para cada caso recoja comoconsecuencia de la negociación colectiva y/o de la aplicaciónde la Ley General de Presupuestos del Estado.

3) En caso de accidente el empleado público que pase ala situación de I.L. percibirá el 100% desde el primer día quese dé la circunstancia y hasta el final de la misma.

En caso de enfermedad común, el personal acogido alpresente convenio, tendrá derecho, desde la fecha de iniciode la situación de I.L. a que el Ayuntamiento le abone el 100%de sus haberes por todos sus conceptos durante tres meses.Los casos excepcionales que puedan producirse, que supe-ren los tres meses, serán objeto de estudio por parte de laComisión Paritaria.

4) Tendrá la consideración de hora extraordinaria todaaquella que se realice, con carácter excepcional, sobre lajornada diaria establecida. Tendrán carácter estructural lastrabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros dañosextraordinarios y urgentes sin perjuicio de su compensacióncomo horas extraordinarias.

Voluntariamente, el trabajador podrá optar por una com-pensación en descanso horario, o bien por una de tipo econó-mico en las cuantías que a continuación se determinan:

En tiempo CompensaciónDía de descanso económicaLaborable 1 horas y 45 minutos 175% de hora normalLaborable nocturnoo festivo 2 horas 200% de hora normalFestivo y nocturno 2 horas 225% de hora normalSe considera nocturno de las 22,00 horas a las 8,00 horas.Servicio extraordinario 2 horas y 30 minutos 250% de hora normal

la 1ª hora, garantizán-dose 1 hora mínimo

La realización de horas extraordinarias sé registrará díaa día y se totalizarán mensualmente, entregando una copiaa las partes firmantes de este convenio.

5) Las indemnizaciones por razón del servicio a que tienederecho el personal al servicio del Ayuntamiento de Valdepe-ñas, son las establecidas con carácter general en el R.D.236/88 de 4 de marzo y posteriores modificaciones, aplican-do a cualquier caso las dietas correspondientes al grupo A.

6) Revisión salarial. La instrumentación de la cláusula derevisión salarial derivada del I.P.C. registrado anualmente seefectuará en los términos establecidos legal o convencional-mente para los empleados públicos de las distintas Adminis-traciones Públicas, a cuyo fin se contemplará el capítulocorrespondiente en los presupuestos del año siguiente.

CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL YCONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 25.-Salud laboral.La salud laboral es un derecho irrenunciable que tienen

todos los trabajadores sin exclusión alguna, de forma que segarantice el ejercicio del derecho al trabajo, de una formadigna, seria y segura, que no podrá subordinarse a conside-raciones puramente económicas. En todo caso será deaplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley31/95 de 18 de noviembre de Prevención de Riesgos Labo-rales.

Artículo 26.-Comité de Salud, seguridad y condicionesde trabajo.

Se creará un Comité de Salud, con competencias para elconjunto de los empleados del Ayuntamiento y sus organis-mos autónomos y empresas públicas, el cual estará integra-do por tantos representantes de la Corporación y como tantomiembros en representación de los sindicatos electos (unopor sindicato) y que será el encargado de la interpretación yvigilancia de los temas relacionados con la salud y la Preven-ción de Riesgos Laborales.

Cada una de las partes que la compongan podrán desig-nar la asistencia a dicha Comisión de un Asesor, con vozpero sin voto.

Será Presidente de la Comisión el Concejal Delegado dePersonal, que será el encargado de ordenar los debates yconvocar las reuniones directamente o a petición del 50% desus componentes.

El Comité de Salud contará con un Secretario (funciona-rio o personal laboral fijo), con voz pero sin voto, que seráencargado de redactar las actas, enviar la documentación asus componentes, preparar las reuniones y proveer ladocumentación de cada una de las sesiones.

Funciones del Comité de Salud:a) Actualización de las normas del convenio, cuando

vengan determinada por disposiciones legales o acuerdosentre el Gobierno y las centrales sindicales.

b) Cualquier otra que expresamente se le atribuya a esteconvenio.

c) Todo trabajador afectado por el contenido del presen-te convenio, podrá trasladar al Comité de Salud para suconocimiento, copia de las reclamaciones que formule antela Administración, comunicando aquélla a la Concejalía dePersonal las conclusiones y acuerdos tomados.

Reglamento del Comité de Salud:- El Comité de Salud se constituirá en el plazo máximo de

quince días a partir de la entrada en vigor del presenteconvenio. Las decisiones que se pacten tendrán caráctervinculante para las partes firmantes, quedando reflejadascomo tales en el acta de la correspondiente reunión, quesuscribirán ambas partes y se integraran como parte delconvenio, dándole su correspondiente publicidad.

- Las reuniones se convocarán al menos, trimestralmen-te, con cinco días de antelación; la convocatoria será remiti-da a todos sus miembros incluyendo en ella el orden del día,con el fin de que sea estudiada por todos sus miembros.

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- La Corporación estará obligada a facilitar la informa-ción que el Comité de Salud estime necesaria para losasuntos a tratar en cada reunión.

- Cualquiera de las partes podrá solicitar reunión extraor-dinaria, la cual deberá celebrarse como máximo a las 96horas de su solicitud.

Los representantes de los empleados públicos tendránla consideración de Delegados de Salud y gozarán de losmismos derechos, garantías y créditos horarios que losmiembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal oDelegados Sindicales, sin que su crédito horario puedaacumularse en ningún caso a ningún otro órgano de repre-sentación.

Artículo 27.-Vigilancia de la salud.Se establece la obligatoriedad de realizar, para todo el

personal acogido a este convenio, un reconocimiento médi-co general anual, adaptado en todo caso a los riesgosprofesionales de cada uno de los puestos de trabajo.

Dicho reconocimiento se realizará en el primer trimestrede cada año.

El trabajador recibirá copia de cada uno de los informesmédicos.

Si como consecuencia de cualquier tipo de reconoci-miento sé descubriese en algún trabajador una enfermedadque le incapacitara para el desarrollo normal de la actividadque viene desempeñando, la Corporación, de mutuo acuer-do con el trabajador y previa información a los representan-tes de los trabajadores, será destinado a otro puesto detrabajo de similar nivel profesional para el que estuvieradotado, que no fuera inconveniente para la dolencia quepadeciera, sin que en ningún caso se vean disminuidas lasretribuciones que percibiera en su puesto de trabajo, exceptoel complemento específico, que será el que corresponda alnuevo puesto de trabajo. Igualmente se considerará cuandola citada incapacidad se produzca como consecuencia deaccidente sufrido por el trabajador.

Artículo 28.-Ropa de trabajo.El Ayuntamiento de Valdepeñas, dotará del equipo nece-

sario y adecuado para el desarrollo de sus funciones. Ladotación será la de un equipo de verano y otro de invierno ysu entrega será en septiembre para el de invierno y abril parael de verano, según los anexos.

La Comisión Paritaria acordará para cada servicio el equi-po necesario tanto de invierno como de verano y su periodici-dad, ateniendo a lo ya legislado en algunos casos.

CAPÍTULO VIII. FORMACIÓNArtículo 29.-Formación profesional.La formación profesional se considera como un instru-

mento válido para la adecuación y conexión necesarias entrelas cualificaciones de los trabajadores/as y los requerimien-tos necesarios del empleo.

Las partes firmantes reconocen que la formación pro-fesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Valdepe-ñas constituye un objetivo prioritario y fundamental, tantoen su dimensión humana en cuanto sirve de cauce desuperación individual y profesional, como en su aspectotécnico que posibilita la adaptación de la estructuraorganizativa de la empresa al proceso de modernizaciónque el propio concepto de servicio público exige y lasociedad demanda.

Para facilitar su formación y profesionalidad, los trabaja-dores del Ayuntamiento de Valdepeñas, tendrán derecho aque se facilite la realización de cursos de reconversión,capacitación y perfeccionamiento profesional o sindical queredunden en beneficio del trabajador y del servicio.

Artículo 30.-Apoyo a la formación.Para facilitar el derecho a la formación, aquellos traba-

jadores que cursen estudios académicos y de formación operfeccionamiento profesional tendrán las siguientes ga-rantías:

I. Preferencia en su caso para elegir turno de trabajo.II. Derecho a elegir turno de vacaciones, solo para

hacerlas coincidir con períodos anteriores a exámenes.III. Podrán solicitar permisos retribuidos para concurren-

cia a exámenes.IV. No obstante para poder ejercitar estos derechos será

condición indispensable la debida acreditación tanto de estarmatriculado como de su regular asistencia.

Artículo 31.-Formación continuada.Con el fin de actualizar o perfeccionar los conocimientos

de sus empleados públicos y para que redunde en mejorasprofesionales y retributivas, la Corporación podrá enviar asus trabajadores a Seminarios, Mesas Redondas y Cursosde Reciclaje referentes a su especialidad y a cursos deformación específicos.

La asistencia y el acceso a esta formación será obligatoriay con cargo a los presupuestos generales de la Corporación.

Los participantes en esta formación disfrutarán de losiguiente:

1.-Una reducción en su jornada de trabajo en un númerode horas igual al tiempo que se dedica a la asistencia adichas clases.

2.-Cuando el curso se realice en plena dedicación, laCorporación concederá el consiguiente permiso retribuido porel tiempo de duración justificada que tenga el curso.

Artículo 32.-Formación concertada.La Corporación directamente o a través de conciertos y

convenios con otras Administraciones Públicas o centrosoficiales reconocidos, organizará cursos de perfecciona-miento y reciclaje que permitan la adaptación de los trabaja-dores a las modificaciones técnicas sufridas por los puestosde trabajo, así como cursos de reconversión profesional queaseguren la estabilidad en el empleo en los supuestos detransformación o modificación funcionarial de los órganos oservicios. El tiempo de asistencia a estos cursos será consi-derado como de trabajo.

Artículo 33.-Planes de formación.Anualmente y previa negociación con los sindicatos

firmantes del presente convenio, se elaborará planes deformación en los que al menos se contemple:

I. Elaboración de objetivos de los planes de formación.II. Definición de prioridades para las distintas categorías

o colectivos, tanto de especialización, reciclaje o reconversión.III. Los criterios de selección.IV. Elaboración de baremos y tipos de cursos.V. La distribución y control de los recursos.VI. Programación de cursos específicos.VII. Introducción de nuevas tecnologías.VIII. Programa de formación continuada, reciclaje y per-

feccionamiento.IX. La determinación de los cursos que han de valorar

para la promoción interna y la promoción profesional, tenien-do en cuenta el nivel del curso, su contenido y las horaslectivas del mismo.

X. Proponer la formación de convenios de colaboracióncon otras administraciones o entidades públicas o privadas,cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo delos cursos.

Artículo 34.-Dotación presupuestaria.Para que el derecho a la formación sea un hecho, la

Corporación incluirá en sus presupuestos generales, unadotación presupuestaria específica dedicada a este fin.

CAPÍTULO IX. DERECHOS SINDICALESArtículo 35.-Derecho de reunión.Están legitimados para convocar una reunión:a) Las organizaciones sindicales, directamente o a tra-

vés de los delegados sindicales.b) El Delegado de Personal o representantes electos.c) El lugar de reunión será el centro de trabajo y tendrán

lugar, preferentemente, fuera de la jornada de trabajo. Cuan-

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do se solicite en jornada laboral, se hará con tiempo suficiente,garantizando un mínimo de 30 horas anuales, siendo siempreal inicio o fin de la jornada laboral.

Artículo 36.-Crédito horario sindical.Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un

crédito horario de 30 horas mensuales para el desarrollo desus funciones sindicales, con la única obligación de comuni-carlo a su Jefe de Servicio antes de su utilización. Tendráderecho al libre acceso por todas las dependencias munici-pales para el desarrollo de sus funciones sindicales, asícomo todos los demás derechos recogidos por la Ley.

Las organizaciones sindicales representativas en el Ayun-tamiento podrán crear una bolsa de horas sindicales con elcrédito horario de todos sus representantes (Delegados dePersonal, Delegados Sindicales, Miembros de Junta de Per-sonal y Comité de Empresa, Delegados de Salud, etc.),siendo el órgano sindical correspondiente el responsable dela comunicación al Ayuntamiento, de la distribución y uso dedicho crédito horario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERAEn lo referente al articulado del presente convenio, en su

capítulo de Acción Social, la dotación anual presupuestaríapara esta ayuda será del 0,8% de la masa retribuida delpersonal adscrito a este Ayuntamiento, que esté consignadacon el presupuesto de cada año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDARenovación del permiso de conducir y/o licencia

federativa.A aquellos trabajadores que tuvieran que conducir vehí-

culos municipales de forma habitual el Ayuntamiento lesabonará el coste total de la renovación de su permiso deconducir y/o licencia federativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERAEl Ayuntamiento creará un Fondo de Distribución Varia-

ble con un mínimo de un 0,90% de la masa salarial, adistribuir por la Comisión Paritaria.

ANEXO IDIETAS Y GASTOS DE VIAJE, INDEMNIZACIONES

POR RAZÓN DE SERVICIOLas indemnizaciones por razón de servicio a que tiene

derecho el personal al servicio del Ayuntamiento de Valdepe-ñas son las establecidas con carácter general, en el RealDecreto 236/88 de 4 de marzo y posteriores modificaciones,aplicando en cualquier caso, las dietas correspondientes algrupo A.

En los casos de asistencia por participar en los Tribuna-les de selección las cantidades a percibir serán las estable-cidas en la legislación vigente.

ANEXO IIVESTUARIO Y PERIODICIDAD DE LAS PRENDASA los trabajadores del Ayuntamiento de Valdepeñas, les

será entregado vestuario de trabajo en la cantidad y periodi-cidad que a continuación se establece:

A.-PERSONAL UNIFORMADO.A.1. Conserjes y Ordenanzas.

Prenda DuraciónAnorak 4 añosChaqueta 2 añosCorbata 2 añosPantalón 1 añoCamisa manga larga 1 añoCamisa manga corta 1 añoZapatos 1 año

B.-PERSONAL LABORAL SERVICIOS VARIOS.B.1. Obras, Cementerio, Alumbrado, Conductores, Par-

ques y Jardines.Prenda DuraciónTraje de agua 4 añosBotas 1 añoBuzo (2) o chaqueta pantalón (2) 1 año

Prenda DuraciónCamisa manga corta (2) y manga larga (2) 1 añoPantalón verano 1 añoGuantes trabajo según necesidadAnorak 2 añosBotas agua 2 añosPrendas de seguridad 1 añoChaleco 1 año

B.2. Instalaciones Deportivas.B.2.1. Personal en general.

Prenda DuraciónAnorak 2 añosTraje de agua 4 añosSudadera (2) 1 añoChándal 1 añoCamiseta de verano (2) 1 añoPantalón corto/largo (2) 1 añoGuantes según necesidadZapatillas 1 año

B.2.2. Socorristas.Prenda DuraciónAlbornoz 4 añosCamisetas manga corta (3) 1 añoBañadores (2) 1 añoChanclas (2 pares) 1 añoChándal 1 año

B.3. Auxiliar Administración de Tributos.Prenda DuraciónAnorak 4 añosZapatos 1 año

B. 4. Auxiliar de Hogar de Servicios Sociales.Prenda DuraciónBata (2) 1 añoMochila 3 añosZapatillas 1 añoGuantes látex y mascarilla Según necesidad

A todo el personal le serán entregados los correspon-dientes equipos antes del 31 de mayo de cada año, segúncorresponda.

ANEXO IIIBASES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL 0,8% DEL FONDO

SOCIAL CONTEMPLADO EN LA P.S.P. (BASE IX) DELAYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS

GruposConceptos A y B C D y EPlantillas 17 20 24Corsé ortopédico (*)Calzado ortopédico 40 45 50Vehículos para inválidos (**)Andador (cinco años) 90 100 110Silla (cinco años) 300 336 372Bastones (cinco años) 100% 100% 100%PRÓTESIS DENTARIASDentadura completa 300 336 372Dentadura superior o inferior 150 168 186Piezas (máximo 175 euros/año) 30 36 41Empastes (máximo 120 euros/año) 24 30 36Ortodoncia (***) (una vez) 330 336 372Endodoncia (máximo 140 euros/año) 36 42 47Periodoncia 36 42 47Pulpectomía 36 42 47Reconstrucción (por pieza) 24 30 36Reconstrucción con corona (por pieza) 42 48 54Funda (cada una) 30 36 41Limpieza bucal (una/año) 27 30 36PRÓTESIS OCULARESGafas completas 90 110 120

Para enfermedad crónica y previa presentación de ladocumentación médica que se considere oportuna, se abo-nará mensualmente dicha cantidad en nómina, pudiendo

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requerirse periódicamente informes médicos al respecto. Sila ayuda es para un hijo será hasta la mayoría de edad deéste, pudiéndose ampliar hasta los 25 años previo estudio dela Comisión Paritaria.

A dichas cantidades se le incrementara anualmente lasubida del I.P.C.

Las ayudas se harán extensivas a cualquier tipo deintervención odontológica, así como para todo tipo de próte-sis oculares, auditivas u ortopédicas y la Comisión seráquien determine el tipo de ayuda a recibir.

En el supuesto de que el cónyuge del solicitante trabaje,deberá presentarse certificación de la empresa donde traba-je éste, donde debe constar que no percibe ayuda por elmismo concepto.

Estudios.Primero.-Modalidad.Se concederán ayudas del Fondo Social para estudios

universitarios para primera matrícula de cada curso comple-to o asignaturas sueltas de carreras de nivel superior omedio, por cada hijo o hija de peticionario que curse estosestudios, así como cuando sea el funcionario o trabajadorsolicitante el que curse los estudios citados.

GruposConceptos A y B C D y EESTUDIOS SUPERIORESCurso completo 150 270 360Asignatura 30 54 72ESTUDIOS MEDIOS Y MÓDULOS 60 110 160

También se concederán ayudas por estudios al personalde aplicación de este convenio y sus hijos matriculados en laEscuela de Idiomas, siendo la cuantía de esta ayuda igual alimporte de la matrícula.

Asimismo al personal de aplicación de este conveniocolectivo que realicen estudios de acceso a la universidadpara mayores de 25 años siendo la cuantía de esta ayudaigual al importe de la matrícula.

Las peticiones de estas ayudas se formularán entre elprimero de noviembre y el 15 de febrero del año en curso.

Segundo.-Solicitudes.Podrán solicitar ayudas:1.-Los trabajadores laborales fijos.2.-El personal de aplicación de este convenio.3.-Personal de esta Corporación disfrutando de licencia

de baja por enfermedad, accidente, para su cónyuge e hijos.Los peticionarios podrán solicitar la ayuda para sí mis-

mos y/o cónyuges e hijos, según la modalidad de que setrate, si éstos se encuentran bajo la tutela familiar, pero todaslas ayudas de la misma unidad familiar se solicitarán en lamisma instancia.

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Ilmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas median-te instancia que se facilitará en la Unidad de Personal, ydeberá presentarse en el Registro General de la Corporación.

Deberán adjuntarse a las solicitudes los siguientes docu-mentos:

- Libro de Escolaridad o Certificación Académica Oficialde los estudios por los que se solicita la ayuda.

- En todos los casos, justificación documental de haberformalizado la matrícula de los estudios por los que sesolicita la ayuda.

- En el supuesto de que el cónyuge del solicitantetrabaje, deberá presentarse certificación de la empresa don-de trabaje éste, donde debe constar que no percibe ayudapor el mismo concepto.

- Documentos acreditativos de gastos relacionados conlos estudios universitarios tales como los de matrícula, li-bros, estancia, etc.

Tercero.-Requisitos.Para optar a las ayudas convocadas se deberán cumplir

los siguientes requisitos:

1.-Que se encuentre el peticionario incluido en alguno delos apartados de la base.

2.-En ningún caso, se concederá ayuda para estudioscorrespondientes al mismo curso para el que ya anterior-mente se ha obtenido la ayuda.

3.-En el caso de los estudios universitarios, se requiereque la persona para la que se solicite la ayuda, haya aproba-do entre las convocatorias de junio y septiembre, todas lasasignaturas que integran los estudios realizados en el cursoanterior a aquél para el que pretende la ayuda. En el supues-to de que el funcionario o contratado sea el beneficiario, esterequisito no es imprescindible, pero en ningún caso seconcederá ayuda para las asignaturas suspendidas queanteriormente fueron acreedores de una ayuda de la Corpo-ración.

4.-La concesión de la ayuda para estudios obliga al bene-ficiario de la misma a cursar sus estudios como alumno oficialo libre, en centro oficial o reconocido oficialmente.

Cuarto.-Criterios de adjudicación.Comisión calificadora: Estará integrada por los compo-

nentes de la Comisión Paritaria formada por un representan-te de cada grupo y dos representantes de Personal. EstaComisión será la encargada de estudiar las solicitudes deayudas y deberá, una vez estudiadas las mismas, proponera la Junta de Gobierno Local la adjudicación de las ayudasreferenciadas.

Valoración:a) En los supuestos de separación judicial, nulidad ma-

trimonial o divorcio, será beneficiario el cónyuge al que se lehaya concedido la custodia de los hijos.

b) En los supuestos de que exista separación de hecho,pero no exista sentencia judicial, será beneficiario el cónyu-ge del que dependan los hijos económicamente.

Quinto.-Limitaciones e incompatibilidades.Las ayudas reguladas por estas bases, estarán sujetas

a las siguientes limitaciones e incompatibilidades:a) Cuando el beneficiario sea el propio trabajador, no

podrá percibir más de una ayuda aunque éste acrediterealizar simultáneamente dos o más clases de estudios.

b) Los trabajadores laborales fijos y contratados laboralesen activo, podrán acceder a ayudas de cuantía proporcional alas asignaturas en las que estén matriculados.

c) Cuando se trate de matrimonio en el que amboscónyuges reúnan todos los requisitos para solicitar las ayu-das para sus hijos, deberá considerarse sólo uno de ellos conexclusión del otro.

Sexto.-Atribuciones de la Comisión calificadora.1.-Elaborar la lista provisional de ayudas concedidas.2.-Elevar a la Junta de Gobierno Local la lista definitiva

de beneficiarios.a) Tener nacionalidad española, salvo en aquellos casos

previstos legalmente (a este respecto se tendrá en cuenta lodispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificadapor la Ley 55/1999 de 29de diciembre, artículo 37).

b) Tener 18 años cumplidos, salvo cuando la legislaciónlaboral permita una inferior.

c) No haber sido separado mediante expediente discipli-nario del servicio de cualquiera de las AdministracionesPúblicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida elnormal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas deincompatibilidad previstas en la normativa vigente en lamateria.

Cuarta.-Documentación a presentar por los aspirantes.a) Instancia solicitando la admisión al concurso o concur-

so-oposición.b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.c) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, si ya

estuviese afiliado.

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d) Declaración responsable de no padecer enfermedadni defecto físico que impida el normal desarrollo del puestode trabajo.

e) Declaración responsable de no haber sido separadodel servicio de ninguna de las Administraciones Públicasmediante expediente disciplinario.

f) Declaración responsable de no encontrarse afectadopor ninguna de las causas de incompatibilidad previstas enla legislación vigente en la materia.

g) Currículum vitae y cualquier otro documento queconsidere oportuno; para poder valorar en la fase de concur-so los méritos alegados, los interesados habrán de justificar-los mediante copia certificada de los documentos correspon-dientes, que habrán de presentarse ineludiblemente con lainstancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

Quinta.-Convocatoria de los puestos de trabajo.1º.-La competencia para la convocatoria de los puestos

de trabajo a que se contraen estas bases se realizará porDecreto de Alcaldía o acuerdo de la Junta de Gobierno Local,siempre dentro del importe de los créditos presupuestariosexistentes o de las subvenciones recibidas.

2º.-La convocatoria contendrá los datos a que se refierela base 2ª y el plazo de presentación de solicitudes que seráde quince días naturales, a contar desde el siguiente a supublicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3º.-La convocatoria se publicará en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento.

4º.-El plazo de presentación de solicitudes a que serefiere el párrafo 2 anterior podrá ampliarse o reducirse porcircunstancias especiales, de libre consideración por la Jun-ta de Gobierno Local.

Octava.-Vigencia de las bolsas.La duración de las bolsas será de 2 años.

ANEXO VBASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE

CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROMOCIÓNINTERNA PARA SUSTITUCIONES TEMPORALES EN LA

PLANTILLA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTODE VALDEPEÑAS

Primera.-Objeto de la convocatoria.El objeto de la presente convocatoria es crear una bolsa

de trabajo interna para cada una de las plazas, para sustitu-ciones temporales de las vacantes que se produzcan en elExcmo. Ayuntamiento de Valdepeñas.

La vigencia de esta bolsa será de dos años y se crearáconforme a las necesidades del servicio correspondiente.

La bolsa de trabajo estará formada por todos/as los/ascandidatos/as, relacionados/as por orden de puntuación. Secreará una bolsa para cada puesto de trabajo en el que existavacante.

Segunda.-Funciones de las plazas que resulten conmotivo de la convocatoria.

Serán las propias de las vacantes que se produzcan.Tercera.-Condiciones de los/as aspirantes.Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:- Ser trabajador del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas,

acogido al Acuerdo Marco o al convenio colectivo.- Desempeñar puesto de trabajo en grupo de categoría

inmediata inferior.- Tener una antigüedad mínima de dos años en el grupo

inmediatamente inferior en el momento de la convocatoria.- Estar en posesión de la titulación exigida para la plaza

a cubrir, o tener un mínimo de diez años de servicio en laAdministración.

Cuarta.-Presentación de instancias.Las instancias solicitando tomar parte en la convocato-

ria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnentodas y cada una de las condiciones exigidas en la basetercera, siempre a la fecha de expiración del plazo señaladopara la presentación de instancias, y dirigidas al señor

Alcalde de la Corporación, se presentarán en el RegistroGeneral del Ayuntamiento en horas de oficina, en el plazoque se fije al efecto.

Quinta.-Admisión de aspirantes.Expirado el plazo de presentación de instancias, previo

dictamen de la comisión paritaria, el Alcalde dictará resolu-ción declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anun-cios del Excmo. Ayuntamiento, se indicará la causa de laexclusión y se concederá un plazo de cinco días naturalespara la subsanación de defectos en su caso.

Finalizado el plazo de subsanación, el señor Alcaldedictará resolución aprobando definitivamente la lista de ad-mitidos.

Sexta.-Tribunal calificador.El Tribunal estará compuesto por:- Presidente, el Alcalde o Concejal en quien delegue.- Secretario, el de la Corporación o funcionario en quien

delegue.- Vocales, dos Concejales a designar por la Corporación,

dos representantes sindicales de cada uno de los Sindicatoscon representación en la Junta de Personal o Comité deEmpresa a designar por los sindicatos.

- Técnico o Asesor necesario para la prueba práctica.Séptima.-Valoración del concurso.Se tendrá en cuenta el siguiente:- Antigüedad.a) Por cada año de servicio en puesto de igual categoría

en la Administración, 0,2 puntos hasta un máximo de 3puntos.

b) Por cada año de servicio en puesto de inferior catego-ría en la Administración, 0,1 puntos hasta un máximo de 4puntos.

- Titulación. Por titulación superior a la exigida 1 punto.- Méritos. Por cursos relacionados con la vacante a

ocupar y realizados en centros y organismos oficiales, hastaun máximo de 3 puntos:

- De 10 a 20 horas: 0,20 puntos.- De 21 a 40 horas: 0,40 puntos.- De 41 a 60 horas: 0,60 puntos.- De 61 a 100 horas: 0,80 puntos.- Más de 101 horas: 1,50 puntos.Octava.-Fase de oposición.Se realizará una prueba práctica o trabajo a determinar

por el Tribunal y se valorará de 0 a 8 puntos.Novena.-Otras condiciones de funcionamiento de la

bolsa.- En el Servicio de Policía se aplicarán las mismas

condiciones generales de estas bases y se tendrán encuenta la forma de cubrir los servicios en las vacantes que seproduzcan en la categoría inferior (al no ser legal la contra-tación de este servicio).

- Las plazas que queden vacantes mediante esa promo-ción por bolsa interna, serán cubiertas por las bolsas gene-rales establecidas y relacionadas con la vacante, primandolas bolsas resultantes de las pruebas realizadas mediante elsistema de concurso oposición u oposición libre, tomandocomo bolsas las ya existentes en los procesos realizados enlos últimos ocho meses anteriores a la firma de este acuerdo.

Décima.-Exclusión de la bolsa.Se considera que un aspirante queda excluido de su

posición en la bolsa y pasa al final de la misma (excepto esustituciones a Jefes de Servicio) en los siguientes casos:

- Cuando ha renunciado a realizar una sustitución tem-poral (excepto en período vacacional).

- Cuando la sustitución temporal realizada ha sido supe-rior a seis meses.

- Cuando ha perdido la condición para la que entró en labolsa (por cambio de situación laboral, cambio de grupo,nivel, etc.).

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Número 795

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEOCIUDAD REAL

CONVENIOS COLECTIVOSRESOLUCIÓN

Convenio colectivo para la actividad de Transportes deViajeros por Carretera.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito sectorialpara la actividad de Transportes de Viajeros por Carretera,de la provincia de Ciudad Real, presentado en esta Delega-ción Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comuni-dades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con loprevisto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real DecretoLegislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba alTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de ConveniosColectivos de Trabajo (B.O.E. de 6 de junio), en el RealDecreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funcio-nes y de servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia detrabajo (ejecución de la legislación laboral), y en la disposi-ción adicional cuarta del Decreto 92/2004, de 11-05-2004,por el que se establecen la Estructura Orgánica y las Com-petencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo resuelve:1º.-Ordenar la inscripción del convenio colectivo citado,

en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de estaDelegación Provincial, siendo su código 1300995, con noti-ficación a la Comisión Negociadora.

2º.-Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación,Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 21 de febrero de2005.-El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, JoséMaría Arcos Funes.

Acta de firma del acuerdo entre la Asociación Provincialde Empresarios de Transportes de Viajeros por Carretera y laFederación de Transportes, Comunicaciones y Mar de laUnión General de Trabajadores de Ciudad Real y la Federa-ción de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras.

Asistentes:Por la parte empresarial:Antonio Villavieja GómezCándido Bravo VillanuevaJulián Rivilla BarrenaCarlos Calatayud. AsesorPor la parte social:José Sánchez Fernández, U.G.T.Juan Cano Doménech, U.G.T.Jacinto Moyano Rubio, U.G.T.Manuel Sobrino Castillo, U.G.T.Antonio González Gallego, U.G.T.Gregorio Mora Montero, CC.OO.Alfonso Alcaide Fernández, CC.OO.Antonio Ruiz Cabrera, CC.OO.José María Serrano Rodríguez, CC.OO.Miguel Ángel Expósito Barco, CC.OO.Reunidos en Ciudad Real, en los locales de la Federa-

ción de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T. sien-do el día 7 de febrero de 2005, todos ellos miembros de laComisión Mixta del convenio y reconociéndose todas laspartes la capacidad legal suficiente para obligarse y pormedio de la presente acta, se acuerda:

Aprobar y suscribir el texto del convenio colectivo provin-cial para el sector de transportes de mercancías por carrete-ra de la provincia de Ciudad Real, texto que se adjunta comoanexo a la presente acta.

Remitir copia del acuerdo y anexos al mismo al órganocompetente a efectos de registro, archivo y publicaciónoficial.

Señalar a efectos de notificaciones los siguientes domi-cilios:

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78/B.O.P. Núm. 43 • 11/abril/2005

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia alos efectos pertinentes.

Villarrubia de los Ojos, 23 de marzo de 2005.-El Alcalde,Fernando García Santos.Número 1.670

MANCOMUNIDADESMANCOMUNIDAD«EL QUIJOTE»

ALHAMBRA - CARRIZOSAANUNCIO

Aprobación inicial del presupuesto ordinario 2005 y bases deejecución.

Aprobación inicial del presupuesto ordinario 2005 y ba-ses de ejecución, exposición al publico por plazo de quincedías.

Alhambra, a 15 de marzo de 2005.- El Presidente, Fran-cisco Gigante Moya.Número 1.497

DELEGACIONES PROVINCIALESadministración Autonómica

Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, Ciudad Real.Hace saber: Que una vez aprobado por la Corporación

en Pleno, el presupuesto general del Ayuntamiento para elaño 2005, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 2005,se expone al público por el tiempo reglamentario de quincedías, durante los cuales los interesados podrán examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno.

Dicho expediente se encuentra a disposición de losinteresados en las dependencias de la Secretaría del Ayun-tamiento.

Villarrubia de los Ojos, a 21 de marzo de 2005.- ElAlcalde-Presidente (ilegible).Número 1.496

VILLARRUBIA DE LOS OJOSANUNCIO

Aprobación definitiva del expediente de reparcelación volun-taria de la Unidad de Actuación del Sector-1 de Villarrubia delos Ojos.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de febrero de 2005,ha aprobado definitivamente el expediente de reparcelaciónvoluntaria del Sector-1 de Villarrubia de los Ojos.

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEOCIUDAD REAL

Anexo I al convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento deValdepeñas y su Personal Laboral.

Como continuación a nuestro escrito de fecha 15-02-05,al que acompañaba resolución dictada con fecha 15-02-05,por esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo deCiudad Real y texto del convenio colectivo del Excmo. Ayun-tamiento de Valdepeñas y su personal laboral, publicado enel Boletín Oficial de la Provincia el 07-03-05, se advierte quepor error en las fotocopias del texto del citado convenioremitido para su publicación no contenían las hojas pagina-das con los números 27 y 31.

En consecuencia con lo anterior y por medio de esteescrito se remiten las dos hojas que faltaban, solicitando supublicación en el citado Boletín Oficial de la Provincia comoanexo I, por ser parte inseparable de dicho convenio publicadoel 07-03-05, quedando subsanado el citado error.

Ciudad Real, a 17 de marzo de 2005.-La Jefa del Serviciode Trabajo, María Teresa Martín Ruiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTAEl Ayuntamiento editará del presente convenio, el núme-

ro necesario de ejemplares completos, incluidos anexos,para su distribución entre los trabajadores y sindicatos fir-mantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

En relación al Apartado 8.3.-Negociación de la Oferta deEmpleo Público en el que se especifica que se realizará entrelos meses de noviembre y diciembre de cada año y dado queen la actualidad se está realizando la catalogación de pues-tos de trabajo y reorganización de efectivos por parte delAyuntamiento, de la que puede surgir la necesidad de crea-ción de nuevos puestos de trabajo o modificación de losexistentes, el Ayuntamiento convocará a tal efecto Mesa deNegociación en los dos primeros meses del año 2005 pararevisar y modificar en su caso, antes de su publicación, laOferta de Empleo Público del 2005.

Asimismo el Ayuntamiento se compromete a asumir lacreación de dichos puestos, como máximo, en tres fases

sucesivas, la primera a ejecutar en el año 2005 y las siguien-tes entre el 2006 y 2007.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Cualquier beneficio recogido en este convenio colectivose hará extensivo al Acuerdo Marco.

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lodispuesto para empleados públicos en lo establecido en laLegislación vigente en materia de régimen local y demásnormativa complementaria en la materia que sea aprobadapara los empleados de la Administración General del Estadoy/o para los empleados de la Junta de Comunidades deCastilla-La Mancha.

Valdepeñas a 15 de diciembre de 2004.Gafas bifocales completas 114 132 150Renovación de uno o dos cristales (para dos, el doble) 18 21 24Renovación cristales bifocales (para dos, el doble) 30 36 41Lentillas 90 110 120Lentillas desechables hasta un máximo de/año 45 55 60

PRÓTESIS AUDITIVAS, DE FONACIÓN Y RESTANTESESPECIALES.Audífono 300 336 372Aparato de fonación (****) 75% 75% 75%

Para trabajadores, cónyuges e hijos con enfermedadescrónicas no cubiertas por la Seguridad Social ni que percibanayudas de otros organismos, que necesiten alimentos espe-ciales, como por ejemplo la intolerancia al gluten, se dedica-rá hasta un máximo de 3.000 euros/año del Fondo Social,repartiéndose por igual de manera mensual por enfermo,hasta un máximo de 60 euros/mes/enfermo, debiéndosepresentar informes médicos y pruebas diagnósticas que seconsideren necesarias por la Comisión Paritaria.

* Corsé ortopédico. Por prescripción médica y justifican-do no recibir ayuda de la Seguridad Social u otros organis-mos. Se abonará la diferencia de lo que no cubra la Seguri-dad Social.

** Vehículos para inválidos. En los supuestos de inváli-dos que justifiquen la necesidad del servicio, para cada cincoaños.

*** Ortodoncia. Las ayudas por ortodoncia se entienden porortodoncia completa, esto es dentadura superior e inferior.

Page 15: administración Autonómica - ccoofsapciudadreal.es · Albacete, 21 de febrero de 2005.-El Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo, Florencio López García. Número

B.O.P./79Núm. 43 • 11/abril/2005

**** Aparato de fonación. Se reintegrará el 75% delimporte de la factura.

Los plazos para las prestaciones por renovación de lasprótesis anteriores, serán los que se indican a continuación,salvo circunstancias particulares justificas médicamente:

- Las prótesis quirúrgicas, siempre.

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICASCIUDAD REAL

Resolución para el señalamiento de fechas para levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectadosde expropiación por obras del proyecto de abastecimiento de agua potable a Alcolea de Calatrava y Picón. Expediente HA-CR-03-498.

Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas de Ciudad Real, por la que se señalan fechas para ellevantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa por las obrascomprendidas en el proyecto de “Abastecimiento de agua potable a las poblaciones de Alcolea de Calatrava y Picón desde lasinstalaciones de Ciudad Real”, expediente HA-CR-03-498.

Vista la resolución de fecha 27 de enero de 2004 por la que se ordena el inicio del expediente de expropiación forzosa“Abastecimiento de agua potable a las poblaciones de Alcolea de Calatrava y Picón desde las instalaciones de Ciudad Real”expediente: HA-CR-03-498, esta Delegación Provincial, en uso de las facultades que tiene atribuido y de acuerdo con el artículo52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 ha resuelto:

Convocar a los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación adjunta, paraque en el día que se expresa en dicha relación comparezcan en las oficinas del Ayuntamiento de su localidad, al objeto detrasladarse al propio terreno, si fuese necesario, y proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincasafectadas.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien, representados por persona debidamente autorizada paraactuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de contribución, pudiendo iracompañados, a su costa, de Perito y Notarios si lo estima oportuno.

De conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,los interesados, así como las personas cuyo derecho o intereses legítimos se hayan omitido en la relación adjunta, podránformular por escrito, ante esta Delegación Provincial, hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas, o mediantecomparecencia en dicho acto, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles erroresque se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados.

La presente resolución se notificará al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento donde radiquen los bienes y a losinteresados, y será publicada en el D.O.C.M.; D.O.P. y en el tablón de edictos del Ayuntamiento sirviendo de notificación paralos afectados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Real, a 15 de marzo de 2005.-El Delegado Provincial, Juan Antonio Fernández-Pacheco Domínguez.Día 11 de abril de 2005 a las 9,30 horas.Lugar: Ayuntamiento de Ciudad Real.Fincas número 1 a 25.Día 12 de abril de 2005 a las 9,30 horas.Lugar: Ayuntamiento de Ciudad Real.Fincas número 26 a 51.Día 13 de abril de 2005 a las 10 horas.Lugar: Ayuntamiento de Alcolea.Fincas número 52 a 81.Día 14 de abril de 2005 a las 10 horas.Lugar: Ayuntamiento de Picón.Fincas número 82 a 105.

TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUDAD REAL

Ocupac.Finca Pol. Parc Titular catastral Cultivo temporal Servid. Exprop.

CONDUCCIÓNCasco Urbano 648

1 80 1 Mª Elisa Céspedes Medrano C 8.370 5582 80 12 Mª Elisa Céspedes Medrano I 3.765 2513 80 13 Valentín Bermejo Navas I 1.050 704 80 30 Mª Elisa Céspedes Medrano C 1.155 775 81 3 Mª Elisa Céspedes Medrano C 60 46 81 80 Mª Elisa Céspedes Medrano C 2.415 1617 82 1 Mª Elisa Céspedes Medrano C 16.080 1.0728 87 11 Ramón Díez Rivera Hoces I 26.565 1.7719 87 12 Ramón Díez Rivera Hoces C 10.950 730

10 87 13 Ramón Díez Rivera Hoces I 5.175 34511 205 310 Ángel Navarrete Barco CR 11.250 75012 205 311 Mª Pilar Talavera Plaza CR 6.825 45513 205 312 Antonio Romero Díaz CR 1.380 9214 205 313 Leandro T. Briñas Barriler CR 3.180 21215 205 55683 Iluminada Romero Díaz CR 1.290 8616 205 57286 Fernando Romero Díaz CR 1.065 7117 205 395 Rosario Astilleros Arroyo CR 525 3518 206 403 Miguel Poblete Prado CR 1.215 81

- Las prótesis, el calzado ortopédico y las plantillas, a losdos años, excepto prescripción facultativa.

- Los vehículos de inválidos, cada cinco años.Las cantidades indicadas anteriormente se entenderán

como cantidades máximas, sin que en ningún caso puedanrebasar el importe de la factura.Número 1.523