actos legislativos y otros instrumentos...
TRANSCRIPT
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS
Asunto: Anexo III y sus 5 apéndices de la Decisión no. 2/2000 del Consejo Conjunto CE–México del 23-3-2000
Reglas de origen (relativa al artículo 3 de la Decisión)
Annex III Definición del concepto de productos originarios y a los procedimientos de
cooperacion administrativa(reglas generales)
Apendice I Notas introductorias a la lista del apéndice II y II (a)
Apendice II Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no
originarios para que el producto transformado pueda obtener el caracter de
originario (reglas específicas).
Apendice IIa Lista de las elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales no
originarios para que el producto transformado pueda obtener el caracter de
originario (notas)
Apendice III Certificado de circulación de mercancías EUR.1 y solicitúd de certificado de
circulación de mercancías EUR.1
Apendice IV Declaración en factura
Apendice V Período de tiempo para proporcionar información en la expedición de un
certificado EUR.1 con posterioridad a la exportación y para la expedición de una
declaración en factura
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
1
ANEXO III
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS
Y
A LOS PROCEDIMIENTOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
(REFERIDO EN EL ARTÍCULO 3)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
Para los efectos del presente anexo, se entenderá por:
(a) “fabricación”: todo tipo de elaboración o transformación, incluido el ensamblaje u
operaciones específicas;
(b) “material”: todo ingrediente, materia prima, componente o pieza, etc., utilizado en la
fabricación del producto;
(c) “producto”: el producto fabricado, incluso cuando esté prevista su utilización posterior en otra
operación de fabricación;
(d) “mercancías”: significa tanto los materiales como los productos;
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
2
(e) “mercancías no originarias”: significa productos o materiales que no califican como
originarios de acuerdo con este anexo;
(f) “valor en aduana”: el valor calculado de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VII del GATT de 1994 (Código de Valoración Aduanera de la OMC);
(g) “precio franco fábrica”: el precio franco fábrica del producto pagado al fabricante de México
o de la Comunidad, en cuya empresa haya tenido lugar la última elaboración o
transformación, siempre que el precio incluya el valor de todos los materiales utilizados,
previa deducción de todos los gravámenes interiores devueltos o reembolsados cuando se
exporte el producto obtenido;
(h) “valor de los materiales”: el valor en aduana en el momento de la importación de los
materiales no originarios utilizados o, si no se conoce o no puede determinarse ese valor, el
primer precio comprobable pagado por los materiales en México o la Comunidad;
(i) “valor de los materiales originarios”: el valor de esos materiales con arreglo a lo especificado
en el inciso (h) aplicadomutatis mutandis ;
(j) “capítulos” y “partidas”: los capítulos y las partidas (código de cuatro dígitos) utilizados en la
nomenclatura del Sistema Armonizado;
(k) “clasificado”: se refiere a la clasificación de un producto o de un material en una partida
determinada;
6703/00 ADD 3 GR/cs 3DG E VI ES
(l) “envío”: los productos que se envían ya sea simultáneamente por un exportador a un
destinatario o al amparo de un documento único de transporte que cubra su envío del
exportador al destinatario o, en ausencia de tal documento, al amparo de una factura única;
(m) “Partes”: los Estados Unidos Mexicanos (México) y la Comunidad Europea (Comunidad);
(n) “territorios”: incluye las aguas territoriales;
(o) “Sistema Armonizado”: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías en vigor, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo,
partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas leyes;
(p) “autoridad gubernamental competente”: en el caso de México, la autoridad designada dentro
de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, o su sucesora.
6703/00 ADD 3 GR/cs 4DG E VI ES
TÍTULO II
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS”
Artículo 2
Requisitos generales
1. Para efectos de esta Decisión, los siguientes productos serán considerados como originarios
de la Comunidad:
(a) productos totalmente obtenidos en la Comunidad de acuerdo con el artículo 4;
(b) productos obtenidos en la Comunidad que incorporen materiales que no hayan sido
totalmente obtenidos en ella, siempre que tales materiales hayan sido objeto de
elaboración o transformación suficiente en la Comunidad de acuerdo con el artículo 5.
2. Para efectos de esta Decisión, los siguientes productos serán considerados como originarios
de México:
(a) productos totalmente obtenidos en México de acuerdo con el artículo 4;
(b) productos obtenidos en México que incorporen materiales que no hayan sido totalmente
obtenidos en ese país, siempre que tales materiales hayan sido objeto de elaboración o
transformación suficiente en México de acuerdo con el artículo 5.
6703/00 ADD 3 GR/cs 5DG E VI ES
Artículo 3
Acumulación bilateral de origen
1. Los materiales originarios de la Comunidad se considerarán como materiales originarios de
México cuando se incorporen en un producto obtenido en México. No será necesario que tales
materiales hayan sido sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, siempre
que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá que las
referidas en el párrafo 1 del artículo 6.
2. Los materiales originarios de México se considerarán como materiales originarios de la
Comunidad cuando se incorporen en un producto obtenido en la Comunidad. No será
necesario que tales materiales hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones
suficientes, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan
más allá que las referidas en el párrafo 1 del artículo 6.
Artículo 4
Productos totalmente obtenidos
1. Se considerarán como totalmente obtenidos en la Comunidad o en México:
(a) los productos minerales extraídos de sus suelos o del fondo de sus mares u océanos;
(b) los productos vegetales recolectados o cosechados en ellos;
(c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;
(d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;
6703/00 ADD 3 GR/cs 6DG E VI ES
(e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;
(f) los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, por sus barcos,
fuera de las aguas territoriales de la Comunidad o de México;
(g) los productos fabricados en sus barcos fábrica a partir, exclusivamente, de los productos
mencionados en el inciso (f);
(h) los artículos usados recolectados en ellos, aptos únicamente para la recuperación de
materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o
utilizar como desecho, siempre que estos artículos estén bajo la supervisión de las
autoridades aduaneras del país de importación;
(i) los desperdicios y desechos derivados de operaciones de fabricación realizadas en ellos;
(j) los productos extraídos del suelo o subsuelo marinos fuera de sus aguas territoriales
siempre que tengan derechos exclusivos para explotar ese suelo; y
(k) las mercancías producidas en ellos a partir exclusivamente de los productos
mencionados en los incisos (a) al (j).
2. Las expresiones “sus barcos” y “sus barcos fábrica” empleadas en los literales (f) y (g) del
párrafo 1 aplican solamente a los barcos y barcos fábrica:
(a) que estén matriculados o registrados en México o en un Estado Miembro de la
Comunidad;
6703/00 ADD 3 GR/cs 7DG E VI ES
(b) que enarbolen pabellón de México o de un Estado Miembro de la Comunidad;
(c) que pertenezcan al menos en un 50 por ciento a nacionales de los Estados Miembros de
la Comunidad o de México, o a una sociedad cuya sede principal esté situada en uno de
los Estados Miembros de la Comunidad o de México, cuyo gerente o gerentes, el
presidente del consejo de administración o del consejo de vigilancia, y la mayoría de los
miembros de tales consejos sean nacionales de los Estados Miembros de la Comunidad
o de México y los cuales, además, en el caso de sociedades colectivas o de sociedades
limitadas, al menos la mitad del capital pertenezca a estos Estados o de México o a
organismos públicos o a nacionales1 de esos Estados o de México;
(d) en los cuales el capitán y los oficiales sean nacionales de Estados Miembros de la
Comunidad o de México; y
(e) en los cuales al menos 75 por ciento de la tripulación sean nacionales de un Estado
Miembro de la Comunidad o de México.
Artículo 5
Productos suficientemente transformados o elaborados
1. Para efectos del artículo 2, se considerará que los productos que no son totalmente obtenidos
han sido suficientemente elaborados o transformados cuando cumplan las condiciones
establecidas en el apéndice II.
1 A efectos de este párrafo el término “nacionales” incluye sociedades.
6703/00 ADD 3 GR/cs 8DG E VI ES
Las condiciones mencionadas anteriormente indican, para todos los productos amparados por
esta Decisión, la elaboración o transformación que se ha de llevar a cabo sobre los materiales
no originarios utilizados en la fabricación de esos productos, y se aplican únicamente en
relación con tales materiales. En consecuencia, se deduce que, si un producto que ha
adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas en el apéndice II para ese
producto, se utiliza en la fabricación de otro, no aplican las condiciones relativas al producto
en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta los materiales no originarios que se
hayan podido utilizar en su fabricación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, los productos que no sean totalmente obtenidos
listados en el apéndice II (a) serán considerados suficientemente elaborados o transformados,
para propósitos del artículo 2, cuando cumplan las condiciones establecidas en la lista del
apéndice II (a).
Las disposiciones de este párrafo aplicarán por los periodos o a los productos listados en el
apéndice II (a).
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, los materiales no originarios que, de conformidad
con las condiciones establecidas en la lista, no deberían utilizarse en la fabricación de un
producto, podrán utilizarse siempre que:
(a) su valor total no supere el 10 por ciento del precio franco fábrica del producto;
(b) no se supere, por la aplicación del presente párrafo, ninguno de los porcentajes
indicados en la lista como valor máximo de los materiales no originarios.
6703/00 ADD 3 GR/cs 9DG E VI ES
Este párrafo no se aplicará a los productos clasificados en los capítulos 50 al 63 del Sistema
Armonizado. Para esos productos se aplicará lo dispuesto en el apéndice I.
4. Los párrafos 1 a 3 serán aplicados, excepto por lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 6
Operaciones de elaboración o transformación insuficiente
1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, las operaciones que se indican a continuación se
considerarán elaboraciones y transformaciones insuficientes para conferir el carácter de
productos originarios, ya sea que se cumplan o no los requisitos del artículo 5:
(a) las manipulaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen
estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado,
refrigeración, congelación, inmersión en agua salada, sulfurosa o en otras soluciones
acuosas, separación de las partes deterioradas y operaciones similares);
(b) la dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características del
producto;
(c) las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación
de surtidos (incluso la formación de juegos de artículos), lavado, pintura,
descascaramiento, desgrane o cortado;
6703/00 ADD 3 GR/cs 10DG E VI ES
(d) (i) los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos;
(ii) el simple envasado en botellas, frascos, bolsas, estuches y cajas o la colocación
sobre cartulinas o tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;
(e) la colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los productos o
en sus envases;
(f) la limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos;
(g) la simple mezcla de productos, sean o no de diferentes clases, donde uno o más
componentes de las mezclas no reúnen las condiciones establecidas en el apéndice II
para considerarlos como originarios de la Comunidad o México;
(h) el simple ensamblaje de partes para formar un producto completo;
(i) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en los incisos (a) al (h); y
(j) el sacrificio de animales.
2. Todas las operaciones realizadas en la Comunidad o México sobre un producto determinado
se considerarán conjuntamente en el momento de determinar si las elaboraciones o
transformaciones efectuadas deben considerarse insuficientes conforme con el significado del
párrafo 1.
6703/00 ADD 3 GR/cs 11DG E VI ES
Artículo 7
Unidad de calificación
1. La unidad de calificación para la aplicación de este anexo será el producto concreto
considerado como la unidad básica en el momento de determinar su clasificación de acuerdo
con la nomenclatura del Sistema Armonizado.
Por consiguiente, se considera que:
(a) cuando un producto compuesto por un grupo o ensamble de artículos se clasifica en una
sola partida del Sistema Armonizado, la totalidad constituye la unidad de calificación.
(b) cuando un envío consista de un número de productos idénticos clasificados bajo la
misma partida del Sistema Armonizado, cada producto será considerado
individualmente al aplicar las disposiciones de este anexo.
2. Cuando, con arreglo a la Regla General 5 del Sistema Armonizado, los envases están
incluidos con el producto para su clasificación, serán incluidos para la determinación del
origen.
6703/00 ADD 3 GR/cs 12DG E VI ES
Artículo 8
Separación contable
1. Cuando existan costos considerables involucrados en mantener inventarios separados de
materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables, la autoridad
gubernamental competente o las autoridades aduaneras podrán, a petición escrita de los
interesados, autorizar el uso del método denominado “separación contable” para administrar
estos inventarios.
2. Este método debe ser capaz de asegurar que, para un periodo de referencia específico, el
número de productos obtenidos a ser considerados como “originarios” es el mismo que habría
sido obtenido si hubiese habido separación física de los inventarios.
3. Este método será registrado y mantenido de acuerdo con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados aplicables en el territorio de la Parte en la cual el producto es
fabricado.
4. La autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras podrán conceder esta
autorización, sujeto a cualquier condición que consideren apropiada.
5. El beneficiario de esta facilidad puede emitir o solicitar pruebas de origen, según sea el caso,
para la cantidad de productos que puedan ser considerados como originarios. A petición de la
autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras, los beneficiarios
proporcionarán una declaración de cómo han sido manejadas esas cantidades.
6703/00 ADD 3 GR/cs 13DG E VI ES
6. La autoridad gubernamental competente o las autoridades aduaneras vigilarán el uso de la
autorización y podrán retirarla en cualquier momento si el beneficiario hiciere uso
inapropiado de ella en cualquier forma o si no cumpliere con cualquiera de las otras
condiciones establecidas en este anexo.
Artículo 9
Accesorios, piezas de repuesto y herramientas
Los accesorios, piezas de repuesto y herramientas que se expidan con un material, máquina, aparato
o vehículo y sean parte de su equipo normal, y cuyo precio esté incluido en el precio de aquellos, o
no se facture por separado, se considerarán parte integrante del material, máquina, aparato o
vehículo correspondiente.
Artículo 10
Surtidos
Los surtidos, según se definen en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, se considerarán
como originarios cuando todos los productos que entren en su composición sean originarios. Sin
embargo, un surtido compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como
originario en su conjunto, siempre que el valor de los productos no originarios no exceda del 15 por
ciento del precio franco fábrica del surtido.
6703/00 ADD 3 GR/cs 14DG E VI ES
Artículo 11
Elementos neutros
Para determinar si un producto es originario, no será necesario establecer el origen de los siguientes
elementos que pudieran haberse utilizado en su fabricación:
(a) la energía y el combustible;
(b) las instalaciones y el equipo, incluidas las mercancías que se utilicen en el mantenimiento de
los mismos;
(c) las máquinas, las herramientas, los troqueles y moldes; y
(d) cualquier otra mercancía que no esté incorporada ni se tenga previsto que se incorpore en la
composición final del producto.
TÍTULO III
CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD
Artículo 12
Principio de territorialidad
1. Las condiciones enunciadas en el título II relativas a la adquisición del carácter originario
deberán cumplirse sin interrupción en México o la Comunidad.
6703/00 ADD 3 GR/cs 15DG E VI ES
2. En el caso de que las mercancías originarias exportadas de México o la Comunidad a otro país
sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse, a
satisfacción de las autoridades aduaneras, que:
(a) las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas; y
(b) no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas
condiciones mientras se encontraban en ese país, o al exportarlas.
Artículo 13
Transporte directo
1. El trato preferencial dispuesto en esta Decisión se aplicará exclusivamente a los productos que
satisfagan los requisitos del presente anexo y que sean transportados directamente entre el
territorio de la Comunidad y el de México. No obstante, los productos que constituyan un
único envío podrán ser transportados en tránsito por otros territorios con transbordo o
depósito temporal en ellos, si fuera necesario, siempre que los productos hayan permanecido
bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no
hayan sido sometidos a operaciones distintas a las de descarga, carga o cualquier otra
destinada a mantenerlos en buen estado.
2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el párrafo 1 se podrá acreditar mediante
la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación de:
(a) un documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte
desde el país de exportación a través del país de tránsito; o
6703/00 ADD 3 GR/cs 16DG E VI ES
(b) un certificado expedido por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga:
(i) una descripción exacta de los productos;
(ii) la fecha de descarga y carga de las mercancías y, cuando corresponda, los
nombres de los barcos u otros medios de transporte utilizados; y
(iii) la certificación de las condiciones en las que permanecieron las mercancías en el
país de tránsito; o
(c) en ausencia de ello, cualesquier documentos de prueba.
TÍTULO IV
REINTEGRO O EXENCIÓN
Artículo 14
Prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación
1. Los materiales no originarios utilizados en la fabricación de productos originarios de la
Comunidad o de México en el sentido del presente anexo, para los cuales se haya expedido o
elaborado una prueba de origen de conformidad con lo dispuesto en el título V, no se
beneficiarán en la Comunidad o México de la devolución o la exención de los aranceles de
importación.
6703/00 ADD 3 GR/cs 17DG E VI ES
2. Para propósitos de este artículo, el término “aranceles de importación” incluye los aranceles
aduaneros, tal y como se definen en el párrafo 8 del artículo 3 de la Decisión, cuotas
antidumping y cuotas compensatorias aplicadas de conformidad con el artículo 14 de la
Decisión.
3. La prohibición del párrafo 1 aplica a todas las disposiciones relativas a la devolución, la
condonación o la falta de pago parcial o total de los aranceles de importación aplicables en la
Comunidad o México a los materiales utilizados en la fabricación, si esta devolución,
condonación o falta de pago se aplica, expresa o efectivamente, cuando los productos
obtenidos a partir de esos materiales sean exportados y no cuando sean destinados al consumo
nacional1.
4. El exportador de productos amparados por una prueba de origen deberá estar preparado para
presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras, todos los
documentos apropiados que demuestren que no se ha obtenido ninguna devolución o reintegro
respecto de los materiales no originarios utilizados en la fabricación de los productos de que
se trate, y que se han pagado efectivamente todos los aranceles de importación aplicables a
esos materiales.
5. Lo dispuesto en los párrafos 1 al 3 se aplicará también a los envases, en el sentido de lo
dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7, accesorios, piezas de repuesto y herramientas, en el
sentido de lo dispuesto en el artículo 9, y surtidos, en el sentido de lo dispuesto en el artículo
10, cuando estos artículos no sean originarios.
6. Lo dispuesto en los párrafos 1 al 4 se aplicará únicamente a los productos exportados que se
beneficien de cualquier trato arancelario preferencial en la otra Parte. Mas aún, no serán
obstáculo para la aplicación de un sistema de restituciones a la exportación para los productos
agrícolas.
7. Este artículo aplicará a partir del 1 de enero de 2003.
1 Las Partes acuerdan que el pago de los aranceles de importación puede ser diferido hastadespués que el producto final es exportado, de manera tal que el destino final del productopueda ser conocido por las autoridades.
6703/00 ADD 3 GR/cs 18DG E VI ES
TÍTULO V
PRUEBA DE ORIGEN
Artículo 15
Requisitos generales
1. Los productos originarios de la Comunidad, para su importación en México, y los productos
originarios de México, para su importación en la Comunidad, se beneficiarán de esta Decisión
previa presentación de:
(a) un certificado de circulación EUR.1, cuyo modelo figura en el apéndice III; o
(b) en los casos contemplados en el apartado 1 del artículo 20, una declaración, cuyo texto
figura en el apéndice IV, dada por el exportador en una factura, una orden de entrega o
cualquier otro documento comercial que describa los productos de que se trate con el
suficiente detalle como para que puedan ser identificados (en lo sucesivo denominada
“declaración en factura”).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los productos originarios en el sentido de este
anexo, en los casos especificados en el artículo 25, se beneficiarán de esta Decisión sin que
sea necesario presentar cualquiera de los documentos antes citados.
6703/00 ADD 3 GR/cs 19DG E VI ES
Artículo 16
Procedimiento de expedición de certificados de circulación EUR.1
1. Las autoridades aduaneras o las autoridad gubernamental competente del país de exportación
expedirán un certificado de circulación EUR.1 a petición escrita del exportador o, bajo su
responsabilidad, de su representante autorizado .
2. A tal efecto, el exportador o su representante autorizado llenarán tanto el certificado de
circulación EUR.1 como el formulario de solicitud, cuyos modelos figuran en el apéndice III.
Esos formularios se llenarán en uno de los idiomas en los que se ha redactado la Decisión y de
conformidad con las disposiciones de la legislación del país de exportación. Si se llenan a
mano, se harán con tinta y en caracteres de imprenta. La descripción de los productos deberá
figurar en la casilla reservada a tal efecto, sin dejar líneas en blanco. En caso de que no se
llene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de
la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.
3. El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 estará
preparado para presentar en cualquier momento, a petición de las autoridades aduaneras o la
autoridad gubernamental competente del país de exportación en el que se expida el certificado
de circulación EUR.1, toda la documentación apropiada que demuestre el carácter originario
de los productos de que se trate, y que se satisfacen todos los demás requisitos del presente
anexo.
4. El certificado de circulación EUR.1 será expedido por las autoridades aduaneras o por la
autoridad gubernamental competente cuando los productos de que se trate puedan ser
considerados productos originarios de la Comunidad o México, y cumplan los demás
requisitos del presente anexo.
6703/00 ADD 3 GR/cs 20DG E VI ES
5. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente que expidan los
certificados deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar el carácter originario
de los productos y el cumplimiento de los demás requisitos del presente anexo. A tal efecto,
estarán facultadas para solicitar cualquier prueba o llevar a cabo inspecciones de la
contabilidad de los exportadores o cualquier otra comprobación que se considere necesaria.
Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente que expida el certificado
también garantizarán que se llenen debidamente los formularios mencionados en el párrafo 2.
En particular, comprobarán si el espacio reservado para la descripción de los productos ha
sido llenado de tal forma que excluye toda posibilidad de adiciones fraudulentas.
6. La fecha de expedición del certificado de circulación EUR.1 se indicará en la casilla 11 del
certificado.
7. La autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente que expida un certificado de
circulación EUR.1, lo pondrá a disposición del exportador tan pronto como la exportación real
haya sido efectuada o asegurada.
Artículo 17
Expedición posterior de certificados de circulación EUR.1
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 16, con carácter excepcional se podrá
expedir un certificado de circulación EUR.1 después de la exportación de los productos a los
que se refieren si:
(a) no se expidieron en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias
o por circunstancias especiales; o
6703/00 ADD 3 GR/cs 21DG E VI ES
(b) se demuestra a satisfacción de las autoridades aduaneras o autoridad gubernamental
competente que se expidió un certificado de circulación EUR.1 que no fue aceptado a la
importación por motivos técnicos.
2. Para efectos de la aplicación del párrafo 1, el exportador deberá indicar en su solicitud el lugar
y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 y las
razones de su solicitud.
3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán expedir un
certificado de circulación EUR.1 con posterioridad a la exportación solamente después de
haber comprobado que la información proporcionada en la solicitud del exportador coincide
con la que figura en el expediente correspondiente, y será aceptada por las autoridades
aduaneras del país de importación, de acuerdo con la legislación de la Parte respectiva, tal y
como se establece en el apéndice V.
4. Los certificados de circulación EUR.1 expedidos con posterioridad a la exportación deberán
ser acompañados con una de las siguientes frases:
“EXPEDIDO CON POSTERIORIDAD”, “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”,
“DÉLIVRÉ A POSTERIORI”, “RILASCIATO A POSTERIORI”, “AFGEGEVEN A
POSTERIORI”, “ISSUED RETROSPECTIVELY”, “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”,
“ΕΚ∆ΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”, “EMITIDO A POSTERIORI”, “ANNETTU
JÄKIKÄTEEN”, “UTFÄRDAT I EFTERHAND”.
5. La mención a que se refiere el párrafo 4 se insertará en la casilla “Observaciones” del
certificado de circulación EUR.1.
6703/00 ADD 3 GR/cs 22DG E VI ES
Artículo 18
Expedición de duplicados de los certificados de circulación EUR.1
1. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de circulación EUR.1, el exportador
podrá solicitar un duplicado a las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental
competente que lo hayan expedido. El duplicado se extenderá sobre la base de los documentos
de exportación que obren en su poder.
2. En el duplicado extendido de esta forma deberá figurar una de las palabras siguientes:
“DUPLICADO”, “DUPLIKAT”, “DUPLICATA”, “DUPLICATO”, “DUPLICAAT”,
“DUPLICATE”, “ АΝΤΙΓΡΑΦΟ”, “SEGUNDA VIA”, “KAKSOISKAPPALE”,
3. La indicación a que se refiere el párrafo 2 se insertará en la casilla “Observaciones” del
duplicado del certificado de circulación EUR.1.
4. El duplicado, en el que deberá figurar la fecha de expedición del certificado de circulación
EUR.1 original, será válido a partir de esa fecha.
Artículo 19
Expedición de certificados de circulación EUR.1 sobre la base de una prueba de origen
expedida o elaborada previamente
1. Será posible en cualquier momento sustituir uno o más certificados de circulación EUR.1 por
uno o más certificados distintos, con la condición de que esta sustitución sea efectuada por la
aduana o la autoridad gubernamental competente encargada del control de las mercancías.
6703/00 ADD 3 GR/cs 23DG E VI ES
2. Se considerará que el certificado sustituto constituye un certificado definitivo de circulación
EUR.1 para los efectos de la aplicación del presente anexo, incluidas las disposiciones de este
artículo.
3. El certificado sustituto se expedirá sobre la base de una solicitud escrita por parte del
reexportador, después de que las autoridades respectivas hayan verificado los datos
contenidos en la solicitud.
Artículo 20
Condiciones para extender una declaración en factura
1. La declaración en factura contemplada en el inciso (b) del párrafo 1 del artículo 15 podrá
extenderla:
(a) un exportador autorizado según se define en el artículo 21; o
(b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que
contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 euros.
2. Podrá extenderse una declaración en factura si los productos de que se trata califican como
productos originarios de México o de la Comunidad y cumplen las demás condiciones
previstas en el presente anexo.
3. El exportador que extiende una declaración en factura deberá estar preparado para presentar
en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental
competente del país de exportación, todos los documentos apropiados que demuestren el
carácter originario de los productos de que se trate y que se cumplen las demás condiciones
previstas en el presente anexo.
6703/00 ADD 3 GR/cs 24DG E VI ES
4. El exportador extenderá la declaración en factura escribiendo a máquina, estampando o
imprimiendo sobre la factura, la orden de entrega o cualquier otro documento comercial la
declaración cuyo texto figura en el apéndice IV, utilizando una de las versiones lingüísticas de
este apéndice, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del país de exportación. Si la
declaración se extiende a mano, se escribirá con tinta y caracteres de imprenta.
5. Las declaraciones en factura llevarán la firma original manuscrita del exportador. Sin
embargo, un exportador autorizado según se define en el artículo 21, no tendrá la obligación
de firmar las declaraciones, a condición de que presente a las autoridades aduaneras o a la
autoridad gubernamental competente del país de exportación un compromiso por escrito de
que acepta la completa responsabilidad de aquellas declaraciones en factura que le
identifiquen como si las hubiera firmado a mano.
6. El exportador podrá extender la declaración en factura cuando los productos a los que se
refiera se exporten, o tras la exportación, siempre que se presente a la autoridad aduanera del
país de importación no más allá del período establecido en la legislación de cada Parte, tal
como está determinado en el apéndice V.
Artículo 21
Exportador autorizado
1. Las autoridades aduaneras o a la autoridad gubernamental competente del país de exportación
podrá autorizar a todo exportador que efectúe exportaciones frecuentes de productos al
amparo de esta Decisión extender declaraciones en factura, independientemente del valor de
los productos de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones deberán
ofrecer, a satisfacción de las autoridades aduaneras o de la autoridad gubernamental
competente, todas las garantías necesarias para verificar el carácter originario de los
productos, así como el cumplimiento de las demás condiciones del presente anexo.
6703/00 ADD 3 GR/cs 25DG E VI ES
2. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrá subordinar la
concesión del carácter de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas.
3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente otorgarán al exportador
autorizado un número de autorización el cual aparecerá en la declaración en factura.
4. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente controlarán el uso de la
autorización que haga el exportador autorizado.
5. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente podrán revocar la
autorización en todo momento. Deberán hacerlo cuando el exportador autorizado no ofrezca
ya las garantías contempladas en el párrafo 1, no cumpla las condiciones contempladas en el
párrafo 2 o haga uso indebido de la autorización.
Artículo 22
Validez de la prueba de origen
1. Las pruebas de origen tendrán una validez de diez meses a partir de la fecha de expedición en
el país de exportación y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras
del país de importación.
2. Las pruebas de origen que se presenten a las autoridades aduaneras del país de importación,
después de transcurrido el plazo de presentación fijado en el párrafo 1, podrán ser admitidas
para los efectos de la aplicación del régimen preferencial, cuando la inobservancia del plazo
se deba a circunstancias excepcionales.
6703/00 ADD 3 GR/cs 26DG E VI ES
3. En otros casos de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de importación
podrán admitir las pruebas de origen cuando los productos hayan sido presentados antes de la
expiración de ese plazo.
Artículo 23
Presentación de la prueba de origen
Las pruebas de origen se presentarán a las autoridades aduaneras del país de importación de acuerdo
con los procedimientos establecidos en el mismo. Tales autoridades podrán exigir una traducción de
la prueba de origen y podrán exigir que la declaración de importación vaya acompañada de una
declaración del importador en la que haga constar que los productos cumplen las condiciones
requeridas para la aplicación de este anexo.
Artículo 24
Importación fraccionada
Cuando, a instancia del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras
del país de importación, se importen fraccionadamente productos desensamblados o sin ensamblar
con arreglo a lo dispuesto en la Regla General 2 (a) del Sistema Armonizado, clasificados en las
secciones XVI y XVII o en las partidas 7308 y 9406 del Sistema Armonizado, se deberá presentar
una sola prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la
importación del primer envío parcial.
6703/00 ADD 3 GR/cs 27DG E VI ES
Artículo 25
Exenciones de la prueba de origen
1. Los productos enviados a particulares por otros particulares en paquetes pequeños o que
formen parte del equipaje personal de los viajeros serán admitidos como productos originarios
sin que sea necesario presentar una prueba de origen, siempre que esos productos no se
importen con carácter comercial, se haya declarado que cumplen las condiciones exigidas
para la aplicación del presente anexo y no exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta
declaración. En el caso de los productos enviados por correo, esta declaración podrá realizarse
en la declaración aduanera CN22/CN23 o en una hoja de papel anexa a este documento.
2. Las importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en productos para el uso
personal de sus destinatarios o de los viajeros o sus familias no se considerarán importaciones
de carácter comercial si, por su naturaleza y cantidad, resulta evidente que a estos productos
no se piensa dar una finalidad comercial.
3. Además, el valor total de estos productos no podrá ser superior a 500 euros cuando se trate de
paquetes pequeños o a 1 200 euros, si se trata de productos que formen parte del equipaje
personal de viajeros.
Artículo 26
Documentos justificativos
Los documentos a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 16, en el párrafo 3 del
artículo 20, que sirven como justificación de que los productos amparados por un certificado EUR.1
o una declaración en factura pueden considerarse como productos originarios de la Comunidad o
México y satisfacen las demás condiciones del presente anexo pueden consistir entre otras, de las
siguientes:
6703/00 ADD 3 GR/cs 28DG E VI ES
(a) prueba directa de las operaciones efectuadas por el exportador o el proveedor para obtener las
mercancías de que se trate, contenida, por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad
interna;
(b) documentos que prueben el carácter originario de los materiales utilizados, expedidos o
extendidos en México o la Comunidad donde estos documentos se utilizan según su
legislación interna;
(c) documentos que justifiquen la elaboración o la transformación de los materiales en México o
la Comunidad, expedidos o extendidos en México o la Comunidad donde estos documentos se
utilizan, según lo establezca su legislación interna; o
(d) certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura que justifiquen el carácter
originario de los materiales utilizados, expedido o extendido en México o la Comunidad de
conformidad con el presente anexo.
Artículo 27
Conservación de la prueba de origen y los documentos justificativos
1. El exportador que solicite la expedición de un certificado de circulación EUR.1 conservará
durante tres años como mínimo los documentos contemplados en el párrafo 3 del artículo 16.
2. El exportador que extienda una declaración en factura conservará durante tres años, como
mínimo, la copia de la mencionada declaración en factura, así como los documentos
contemplados en el párrafo 3 del artículo 20.
3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación
que expidan un certificado de circulación EUR.1 conservarán, durante tres años, como
mínimo, el formulario de solicitud contemplado en el párrafo 2 del artículo 16.
6703/00 ADD 3 GR/cs 29DG E VI ES
4. Las autoridades aduaneras del país de importación conservarán durante tres años, como
mínimo, los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura
que le hayan presentado.
Artículo 28
Discordancias y errores de forma
1. La existencia de discordancias menores entre las declaraciones hechas en la prueba de origen
y las realizadas en los documentos presentados en la aduana con objeto de dar cumplimiento a
las formalidades necesarias para la importación de los productos no resultaránipso factoen la
invalidez de la prueba de origen, si se comprueba debidamente que este último corresponde a
los productos presentados.
2. Los errores de forma evidentes, tales como errores de mecanografía en una prueba de origen,
no serán causa suficiente para que sea rechazado este documento, si no se trata de errores que
puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en el mismo.
Artículo 29
Importes expresados en euros
1. Los importes en moneda nacional del país de exportación equivalentes a los importes
expresados en euros en este anexo serán fijados por el país de exportación y comunicados a
los países de importación a través de la Comisión Europea.
2. Cuando estos importes sean superiores a los importes correspondientes establecidos por el
país de importación, este último los aceptará si los productos están facturados en la moneda
del país de exportación. Si los productos están facturados en la moneda de otro Estado
Miembro de la Comunidad o de México, el país de importación reconocerá el importe
notificado por el país de que se trate.
6703/00 ADD 3 GR/cs 30DG E VI ES
3. Los importes que se habrán de utilizar en una moneda nacional determinada serán los
equivalentes en esa moneda nacional de los importes expresados en euros el primer día hábil
de junio de 2000.
4. Los importes expresados en euros en este anexo y sus equivalentes en las monedas nacionales
de los Estados Miembros de la Comunidad y de México serán revisados por el Comité
Conjunto a petición de México o la Comunidad. En el curso de esta revisión, el Comité
Conjunto garantizará que no se disminuyan los importes que se han de utilizar en cualquiera
de las monedas nacionales y, además considerará la conveniencia de preservar los efectos de
los límites de que se trate en términos reales. A tal efecto, podrá tomar la determinación de
modificar los importes expresados en euros en este anexo.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 30
Asistencia mutua
1. Las autoridades aduaneras de México y de los Estados Miembros de la Comunidad o la
autoridad gubernamental competente de México se comunicarán mutuamente a través de la
Comisión Europea los modelos de sellos utilizados para la expedición de los certificados de
circulación EUR.1, así como las direcciones de las autoridades aduaneras o la autoridad
gubernamental competente responsables de la verificación de estos certificados así como de
las declaraciones en factura.
6703/00 ADD 3 GR/cs 31DG E VI ES
2. Para garantizar la correcta aplicación del presente anexo, México y la Comunidad se prestarán
asistencia mutua, a través de sus respectivas administraciones, para verificar la autenticidad
de los certificados de circulación EUR.1 o las declaraciones en factura y la exactitud de la
información recogida en dichos documentos.
Artículo 31
Verificación de las pruebas de origen
1. La verificación de las pruebas de origen se efectuará al azar o cuando las autoridades
aduaneras del país de importación tengan dudas razonables de la autenticidad de dichos
documentos, del carácter originario de los productos de que se trate o de la observancia de los
demás requisitos del presente anexo.
2. A efectos de la aplicación de las disposiciones del párrafo 1, las autoridades aduaneras del
país de importación devolverán el certificado de circulación EUR.1 y la factura, si se ha
presentado, la declaración en factura, o una copia de estos documentos, a las autoridades
aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación, e indicarán, en su
caso, los motivos que justifican una investigación. Todos los documentos y la información
obtenida que sugieran que los datos recogidos en la prueba de origen son incorrectos
acompañarán a la solicitud de verificación.
3. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación
serán las encargadas de llevar a cabo la verificación. A tal efecto, estarán facultadas para
exigir cualquier tipo de prueba e inspeccionar la contabilidad del exportador o llevar a cabo
cualquier otra comprobación que se considere necesaria.
6703/00 ADD 3 GR/cs 32DG E VI ES
4. Si las autoridades aduaneras deciden suspender el trato preferencial a los productos que
corresponda en espera de los resultados de la verificación, se ofrecerá al importador la
liberación de las mercancías condicionado a cualesquier medidas precautorias que consideren
necesarias.
5. Se informará lo antes posible de los resultados de la verificación a las autoridades aduaneras
que la hayan solicitado. Estos resultados deberán indicar con claridad si los documentos son
auténticos y si los productos en cuestión pueden ser considerados como originarios de México
o de la Comunidad y reúnen los demás requisitos del presente anexo.
6. Si, en caso de dudas razonables, no se recibe una respuesta en el plazo de 10 meses a partir de
la fecha de solicitud de verificación o si la respuesta no contiene información suficiente para
determinar la autenticidad del documento de que se trate o el origen real de los productos, las
autoridades aduaneras solicitantes podrán negar, salvo en circunstancias excepcionales, todo
beneficio del régimen preferencial.
Artículo 32
Solución de controversias
1. En caso de que se produzcan controversias en relación con los procedimientos de verificación
del artículo 31 que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten una
verificación y las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente encargadas
de llevar a cabo esta verificación, o cuando se planteen interrogantes en relación con la
interpretación del presente anexo, se deberán recurrir al Comité Especial de Cooperación
Aduanera y de Reglas de Origen.
2. Las controversias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se
resolverán con arreglo a la legislación de ese país.
6703/00 ADD 3 GR/cs 33DG E VI ES
Artículo 33
Confidencialidad
Toda la información que es de naturaleza confidencial o la que sea proporcionada en forma
confidencial será protegida, de acuerdo a la legislación de cada Parte, por la obligación del secreto
profesional. No será revelada por las autoridades aduaneras o por la autoridad gubernamental
competente sin el permiso expreso de la persona o la autoridad que la proporciona. Se permitirá
comunicar la información si las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente
pueden ser obligadas o autorizadas a hacerlo en cumplimiento de los requerimientos en vigor,
particularmente con respecto a la protección de datos o con relación a procedimientos legales.
Artículo 34
Sanciones
Se impondrán sanciones a toda persona que redacte o haga redactar un documento que contenga
información incorrecta con objeto de conseguir que los productos se beneficien de un trato
arancelario preferencial.
Artículo 35
Zonas francas
1. México y la Comunidad tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de que los
productos con los que se comercie al amparo de una prueba de origen y que permanezcan
durante su transporte en una zona franca situada en su territorio no sean sustituidos por otras
mercancías ni sean objeto de más manipulaciones que las operaciones normales encaminadas
a prevenir su deterioro.
6703/00 ADD 3 GR/cs 34DG E VI ES
2. Mediante una exención de las disposiciones del párrafo 1, cuando productos originarios de
México o la Comunidad importados en una zona franca al amparo de una prueba de origen
sean objeto de tratamiento o transformación, las autoridades correspondientes expedirán un
nuevo certificado EUR.1 a petición del exportador, si el tratamiento o la transformación de
que se trate esta en conformidad con las disposiciones del presente anexo.
TÍTULO VII
CEUTA Y MELILLA
Artículo 36
Aplicación del Anexo
1. El término “Comunidad” utilizado en el artículo 2 no incluye a Ceuta y Melilla.
2. Los productos originarios de México, cuando sean importados en Ceuta y Melilla disfrutarán
en todos aspectos del mismo régimen aduanero que es aplicado a los productos originarios del
territorio aduanero de la Comunidad conforme al Protocolo 2 del Acta de Adhesión del Reino
de España y la República Portuguesa a las Comunidades Europeas. México otorgará a las
importaciones de productos amparados por la Decisión originarios de Ceuta y Melilla el
mismo régimen aduanero que se aplica a productos importados originarios de la Comunidad.
3. El presente anexo se aplicarámutatis mutandisa los productos originarios de Ceuta y Melilla,
sujeto a las condiciones especiales establecidas en el artículo 37.
6703/00 ADD 3 GR/cs 35DG E VI ES
Artículo 37
Condiciones especiales
1. Siempre que hayan sido transportados directamente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13, los siguientes serán considerados como:
(1) productos originarios de Ceuta y Melilla:
(a) los productos totalmente obtenidos en Ceuta y Melilla;
(b) los productos obtenidos en Ceuta y Melilla en cuya fabricación se haya utilizado
productos distintos de los mencionados en el inciso (a), siempre que:
(i) estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados
conforme al artículo 5; o
(ii) estos productos sean originarios de México o de la Comunidad, de acuerdo
con el presente anexo, a condición de que hayan sido objeto de
elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o
transformaciones insuficientes contempladas en el párrafo 1 del artículo 6;
(2) productos originarios de México:
(a) los productos totalmente obtenidos en México;
6703/00 ADD 3 GR/cs 36DG E VI ES
(b) los productos obtenidos en México en cuya fabricación se haya utilizado
productos distintos de los mencionados en el inciso (a), siempre que:
(i) estos productos hayan sido suficientemente elaborados o transformados en
el sentido del artículo 5; o
(ii) estos productos sean originarios de Ceuta y Melilla o de la Comunidad, de
acuerdo con el presente anexo, a condición de que hayan sido objeto de
elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las elaboraciones o
transformaciones insuficientes contempladas en el párrafo 1 del artículo 6.
2. Ceuta y Melilla serán consideradas un solo territorio.
3. El exportador o su representante autorizado consignarán “México” y “Ceuta y Melilla” en la
casilla 2 de los certificados de circulación EUR.1 o en las declaraciones en factura. Además,
en el caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su carácter originario deberá
indicarse en la casilla 4 de los certificados EUR.1 o en las declaraciones en factura.
4. Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente anexo
en Ceuta y Melilla.
6703/00 ADD 3 GR/cs 37DG E VI ES
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38
Modificaciones al Anexo
El Comité Conjunto podrá decidir modificar las disposiciones de este anexo.
Artículo 39
Notas explicativas
1. Las Partes acordarán “Notas Explicativas” con relación a la interpretación, aplicación y
administración de este anexo en el Comité Especial de Cooperación Aduanera y Reglas de
Origen.
2. Las Partes implementarán simultáneamente las Notas Explicativas acordadas, de conformidad
con sus respectivos procedimientos.
Artículo 40
Mercancías en tránsito o depósito
Las disposiciones de esta Decisión podrán ser aplicadas a las mercancías que cumplan con las
disposiciones de este anexo y que a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, se encuentren en
tránsito o, dentro de la Comunidad o México o almacenadas temporalmente en depósito fiscal o
zonas francas, sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación, dentro
de los cuatro meses siguientes a esta fecha, de un certificado EUR.1 expedido con posterioridad por
las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país de exportación, junto
con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente.
________________________
6703/00 ADD 3 GR/cs 38DG E VI ES
APÉNDICE I
NOTAS INTRODUCTORIAS A LA L ISTA DEL APÉNDICE II Y II ( A)
Nota 1:
La lista establece las condiciones que deben cumplir todos los productos para considerarse que hansufrido una fabricación o transformación suficiente en el sentido del artículo 5 del anexo III.
Nota 2:
2.1. Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columnaindica el número de la partida o del capítulo utilizado en el Sistema Armonizado, y lasegunda, la descripción de las mercancías que figuran en dicha partida o capítulo de estesistema. Para cada una de las inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, seexpone una norma en las columnas 3 ó 4. Cuando, en algunos casos, el numero de la primeracolumna vaya precedida de la mención “ex”, ello significa que la norma que figura en lascolumnas 3 o 4 sólo se aplicará a la parte de la partida descrita en la columna 2.
2.2. Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un capítulo en la columna 1, y se describanen consecuencia en términos generales los productos que figura en la columna 2, la normacorrespondiente enunciada en las columnas 3 ó 4 se aplicará a todos los productos que, en elmarco del Sistema Armonizado, estén clasificados en las diferentes partidas del capítulocorrespondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.
2.3. Cuando en la lista haya diferentes normas aplicables a diferentes productos de una mismapartida, cada guión incluirá la descripción de la parte de la partida a la que se aplicará lasnormas correspondientes de las columnas 3 ó 4.
2.4. Cuando para una inscripción en las primeras dos columnas se establece una norma en lascolumnas 3 y 4, el exportador podrá optar por aplicar la norma establecida en la columna 3 ola de la columna 4. Si en la columna 4 no aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarsela norma de la columna 3.
6703/00 ADD 3 GR/cs 39DG E VI ES
Nota 3:
3.1. Se aplicarán las disposiciones del artículo 5 del anexo III relativas a los productos que hanadquirido el carácter de originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos,independientemente que este carácter se haya adquirido en la fábrica donde se utilizan estosproductos o en otra fábrica de México o la Comunidad.
Ejemplo:
Un motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de los materiales nooriginarios utilizados en su fabricación no podrá ser superior al 40 por ciento1 del preciofranco fábrica del producto, se fabrica con “aceros aleados forjados” de la partida ex 7224.
Si la pieza se forja en la Comunidad a partir de un lingote no originario, el forjado adquiereentonces el carácter de originario en virtud de la norma de la lista para la partida ex 7224. Esapieza podrá considerarse en consecuencia producto originario en el cálculo del valor delmotor, con independencia de que se haya fabricado en México o la Comunidad. El valor dellingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los valores de losmateriales no originarios utilizados.
3.2. La norma que figura en la lista establece el nivel mínimo de elaboración o transformaciónrequerida y las elaboraciones o transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren tambiénel carácter de originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones inferiores a esenivel no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma establece que puede utilizarse unmaterial no originario en una fase de fabricación determinada, también se autoriza lautilización de ese material en una fase anterior pero no en una fase posterior.
3.3. No obstante lo dispuesto en la nota 3.2, cuando una norma indique que puede utilizarse“materiales de cualquier partida”, podrán utilizarse materiales de la misma partida que elproducto, a reserva, sin embargo, de aquellas restricciones especiales que puedan enunciarseen la norma. Sin embargo, la expresión “fabricación a partir de materiales de cualquierpartida, comprendidos otros materiales de la partida…” significa que sólo pueden utilizarselos materiales clasificados en la misma partida que el producto cuya designación sea diferentea la del producto tal como aparece en la columna 2 de la lista.
3.4. La unidad de calificación para la determinación del origen es el producto particularclasificado bajo la nomenclatura del Sistema Armonizado. Se considera que los envasesclasificados con las mercancías, por ejemplo las cajas en las cuales un producto es empacadopara su presentación a la venta al menudeo, deben ser incluidos como parte del producto aldeterminar el origen del producto. Los empaques diseñados sólo para la transportación de lasmercancías a la Parte de importación no serán considerados.
1 Véase nota 11 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
40
Ejemplo:
Las computadoras de la partida 8471 tienen una norma conforme a la cual el valor de losmateriales no originarios utilizados no exceda del 40 por ciento del precio franco fábrica .Están empacadas en cajas para venta al menudeo y son exportadas en contenedores de maderacon diez computadoras en cada contenedor. Con el fin de determinar si las computadorascumplen con el porcentaje pedido para el producto, el valor de los contenedores de madera nodebe ser considerado. Sin embargo, el valor del empaque individual será incluido.
3.5. Cuando una norma de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir de más de unmaterial, ello significa que podrán utilizarse uno o varios materiales, sin que sea necesario quese utilicen todos.
Ejemplo:
La norma aplicable a los tejidos de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden utilizarsefibras naturales y también, entre otros, productos químicos. Esta norma no implica que debanutilizarse ambas cosas; podrá utilizarse uno u otro material o ambos.
3.6. Cuando una norma de la lista establezca que un producto debe fabricarse a partir de unmaterial determinado, esta condición no impedirá evidentemente la utilización de otrosmateriales que, por su misma naturaleza, no pueden cumplir la norma (véase también lanota 6.2 relativa a materiales textiles).
Sin embargo, esto no se aplica a los productos que, si bien no pueden fabricarse a partir delmaterial concreto especificado en la lista, pueden producirse a partir de un material de lamisma naturaleza en una fase anterior de fabricación.
Ejemplo:
La norma correspondiente a las preparaciones alimenticias de la partida 1904, que excluye deforma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe el empleo de salesminerales, productos químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales.
Ejemplo:
En el caso de una prenda de vestir del ex capítulo 621 fabricada de materiales no tejidos, sisolamente se permite la utilización de hilados no originarios para esta clase de artículo, no sepuede partir de telas no tejidas, aunque éstas no se hacen normalmente con hilados. Elmaterial de partida se hallará entonces en una fase anterior al hilado, a saber, la fibra.
1 Véase nota 6 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
41
3.7. Si en una norma de la lista se establecen dos porcentajes para el valor máximo de losmateriales no originarios que puede utilizarse, esos porcentajes no podrán sumarse. En otraspalabras, el valor máximo de todos los materiales no originarios utilizados nunca podrá sersuperior al mayor de los porcentajes dados. Además, los porcentajes específicos no deberánser superados en los materiales particulares a los que se apliquen.
Nota 4:
4.1. El término “fibras naturales” se utiliza en la lista para designar las fibras distintas de las fibrasartificiales o sintéticas. Se limita a las fases anteriores al hilado, e incluye los desperdicios y, amenos que se especifique otra cosa, abarca a las fibras que hayan sido cardadas, peinadas otransformadas de otra forma, pero sin hilar.
4.2. El término “fibras naturales” incluye la crin de la partida 0503, la seda de las partidas 5002 y5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, lasfibras de “algodón” de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de laspartidas 5301 a 5305.
4.3. Los términos “pulpa textil”, y “materiales químicos” y “materiales destinados a la fabricaciónde papel” se utilizan en la lista para designar los materiales que no se clasifican en loscapítulos 50 al 63 y que puede utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos,artificiales o de papel.
4.4. El término “fibras sintéticas o artificiales discontinuas” utilizado en la lista incluye los hiladosde filamentos, las fibras discontinuas y los desperdicios de fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas de las partidas 5501 a 5507.
Nota 5:
5.1. Cuando para determinado producto de la lista se haga referencia a la presente nota, no seaplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 a ningún material textil básico utilizadoen su fabricación cuando, consideradas globalmente, represente el 8 por ciento o menos delpeso total de todos los materiales textiles utilizados (véanse también las notas 5.3 y 5.4, acontinuación).
5.2. Sin embargo, la tolerancia citada en la nota 5.1 se aplicará sólo a los productos mezclados quehayan sido hechos a partir de dos o más materiales textiles básicos.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
42
Los materiales textiles básicos son los siguientes:
− seda,− lana,− pelos ordinarios,− pelos finos,− crines,− algodón,− materiales para la fabricación de papel y papel,− lino,− cáñamo,− yute y demás fibras bastas,− sisal y demás fibras textiles del género Agave,− coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,− filamentos sintéticos,− filamentos artificiales,− filamentos conductores de corriente,− fibras sintéticas discontinuas de polipropileno,− fibras sintéticas discontinuas de poliéster,− fibras sintéticas discontinuas de poliamida,− fibras sintéticas discontinuas poliacrilonitrílicas,− fibras sintéticas discontinuas de poliimida,− fibras sintéticas discontinuas de politetrafluoroetileno,− fibras sintéticas discontinuas de polisulfuro de fenileno,− fibras sintéticas discontinuas de policloruro de vinilo,− las demás fibras sintéticas discontinuas,− fibras artificiales discontinuas de viscosa,− las demás fibras artificiales discontinuas,− hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéter, incluso
entorchados,− hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéster, incluso
entorchados,− productos de la partida 5605 (hilados metálicos e hilados metalizados) que incorporen
una banda consistente de un núcleo de papel de aluminio o de película de materialplástico cubierto o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm,insertada con adhesivo transparente o de color entre dos películas de materialesplásticos,
− los demás productos de la partida 5605.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
43
Ejemplo:
Un hilo de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la partida 5203 y de fibrassintéticas discontinuas de la partida 5506 es un hilo mezclado. Por consiguiente, las fibrassintéticas discontinuas no originarias que no cumplan las normas de origen (que debanfabricarse a partir de materiales químicos o pastas textiles) podrán utilizarse hasta el 8 porciento del peso del hilo.
Ejemplo:
Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de la partida 5107 yde fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509 es un tejido mezclado. Por consiguiente, sepodrá utilizar hilados sintéticos que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse apartir de materiales químicos o pastas textiles) o hilados de lana que tampoco las cumplan(que deban fabricarse a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o preparadas de otromodo para el hilado) o una combinación de ambos, siempre que su peso total no exceda del 8por ciento del peso del tejido.
Ejemplo:
Un tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de algodón de la partida5205 y de tejido de algodón de la partida 5210 sólo se considerará que es un productomezclado si el tejido de algodón también es un tejido mezclado fabricado a partir de hiladosclasificados en dos partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están tambiénmezclados.
Ejemplo:
Si el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de la partida 5205 y detejido sintético de la partida 5407, será entonces evidente que dos materiales textiles distintoshan sido utilizados y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un productomezclado.
5.3. En el caso de los productos que incorporen “hilados de poliuretano segmentado consegmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados”, esta tolerancia es del 8 por cientorespecto a estos hilados.
5.4. En el caso de los tejidos que incorporen “una banda consistente en un núcleo de papel dealuminio o de película de material plástico, cubierto o no de polvo de aluminio, de unaanchura no superior a 5 mm, insertado por adhesivo entre dos películas de material plástico”,esa tolerancia se cifrará en el 30 por ciento respecto a esta banda.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
44
Nota 6:
6.1. En el caso de los productos textiles señalados en la lista con una nota al pie de página queremite a esta nota, los materiales textiles, a excepción de los forros y entretelas, que nocumplan la norma enunciada en la columna 3 para los productos fabricados de que se trata,podrán utilizarse, siempre y cuando estén clasificados en una partida distinta de la delproducto y su valor no sea superior al 8 por ciento del precio franco fábrica de este último.
6.2. Sin prejuicio de la nota 6.3, los materiales que no estén clasificados en los capítulos 50 al 63podrán ser utilizados libremente en la fabricación de productos textiles, contengan materialestextiles o no.
Ejemplo:
Si una norma de la lista dispone para un artículo textil concreto, por ejemplo, un pantalón, quedeberá utilizarse hilados, ello no impide la utilización de artículos de metal, como botones, yaque estos últimos no están clasificados en los capítulos 50 al 63. Por la misma razón, noimpide la utilización de cremalleras aun cuando éstas contienen normalmente textiles.
6.3. Cuando se aplique una norma de porcentaje, el valor de los materiales no clasificados en loscapítulos 50 al 63 deberá tenerse en cuenta al calcular el valor de los materiales no originariosincorporados.
Nota 7:
7.1. Para efectos de las partidas ex 2707, 2713 a la 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los“procesos específicos” serán los siguientes:
(a) destilación al vacío;(b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado1;(c) el craqueo;(d) el reformado;(e) la extracción con disolventes selectivos;(f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con
ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización conagentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierraactivada, con carbón activado o con bauxita;
(g) la polimerización;(h) la alquilación;(i) la isomerización.
1 Véase nota introductoria 7.4.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
45
7.2. Para efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los “procesos específicos” serán lossiguientes:
(a) destilación al vacío;(b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado1;(c) el craqueo;(d) el reformado;(e) la extracción con disolventes selectivos;(f) el tratamiento que comprenda el conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento con
ácido sulfúrico concentrado, con óleum o con anhídrido sulfúrico, neutralización conagentes alcalinos, decoloración y purificación con tierra activa natural, con tierraactivada, con carbón activado o con bauxita;
(g) la polimerización;(h) la alquilación;(i) la isomerización;(k) en relación con aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización
mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85 por ciento delcontenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T);
(l) en relación con los productos de la partida 2710 únicamente, el desparafinado por unprocedimiento distinto de la filtración;
(m) en relación con los aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento conhidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamenteen una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a unatemperatura superior a 250 °C con un catalizador. Los tratamientos de acabado conhidrógeno de los aceites lubricantes de la partida ex 2710, cuyo fin principal sea mejorarel color o la estabilidad (por ejemplo: “hydrofinishing” o decoloración) no se consideranprocedimientos específicos;
(n) en relación con el aceite combustible de la partida ex 2710 únicamente la destilaciónatmosférica, siempre que menos del 30 por ciento de estos productos destilen, envolumen, incluidas las pérdidas, a 300 °C según la norma ASTM D 86;
(o) en relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los aceites combustiblesde la partida ex 2710 únicamente tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia.
7.3. A efectos de las partidas ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 34.03, no conferiráncarácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, ladesalinización, la separación sólido-agua, el filtrado, la coloración, el marcado , la obtenciónde un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos deazufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.
1 Véase nota introductoria 7.4.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
46
7.4. Se entenderá por redestilación mediante un procedimiento extremado de fraccionamiento, elproceso de destilación (excepto la destilación atmosférica “topping”) aplicado eninstalaciones industriales de ciclo continuo o discontinuo que empleen destilados de lassubpartidas 2710.00, 2711.11, 2711.12 a la 2711.19, 2711.21 y 2711.29 (excepto el propanode pureza igual o superior al 99 por ciento ) para obtener:
1. Hidrocarburos aislados de un grado de pureza elevado (90 por ciento o más para lasolefinas y 95 por ciento o más para los demás hidrocarburos), debiendo considerarse lasmezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico como hidrocarburos aislados.
Sólo se admiten tratamientos por los cuales se obtengan, por lo menos, tres productosdiferentes, restricción que no se aplica cada vez que el tratamiento implique unaseparación de isómeros. A este respecto, en relación con los xilenos, el etilbenceno seconsidera un isómero;
2. Productos de las subpartidas 2707.10 a la 2707.30, 2707.50 y 2710.00:
(a) En los que no se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte conel punto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperaturaentre los puntos de destilación en volumen 5 por ciento y 90 por ciento (incluidaslas pérdidas), sean iguales o inferiores a 60 grados, según la normaASTM D 86-67 (revisada en 1972);
(b) En los que se admite un solapado del punto final de ebullición de un corte con elpunto inicial de ebullición del corte siguiente, cuyos intervalos de temperaturaentre los puntos de destilación en volumen 5 por ciento y 90 por ciento (incluidaslas pérdidas), sean iguales o inferiores a 30 grados, según la normaASTM D 86-67 (revisada en 1972).
________________________
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
47
APÉNDICE II
L ISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR ENLOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO
TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO
No todos los productos mencionados en la lista están cubiertos por la Decisión. Por lo tanto esnecesario consultar las otras partes de la Decisión.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
48
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Capítulo 01 Animales vivos Todos los animales del capítulo 01
utilizados deben ser obtenidos ensu totalidad.
Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Fabricación en la que todos losmateriales de los capítulos 01 y 02deben ser obtenidos en sutotalidad.
Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscosy otros invertebrados acuáticos
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 03 debenser obtenidos en su totalidad.
ex Capítulo 04 Leche y productos lácteos;huevos de ave; miel natural;productos comestibles de origenanimal, no expresados nicomprendidos en otra parte; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 04 debenser obtenidos en su totalidad.
0403 Suero de mantequilla, leche ynata (crema) cuajadas, yogur,kéfir y demás leches y natas(cremas) fermentadas oacidificadas, inclusoconcentrados, con adición deazúcar u otro edulcorante,aromatizados o con frutas, u otrosfrutos o cacao
Fabricación en la que:– los materiales del capítulo 04
utilizados deben ser obtenidosen su totalidad,
– todos los jugos de frutas(excepto los de piña, lima opomelo) incluidos en la partida2009 utilizados deben serobtenidos en su totalidad;
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
ex Capítulo 05 Los demás productos de origenanimal, no expresados nicomprendidos en otra parte, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 05 debenser obtenidos en su totalidad.
ex 0502 Cerdas de jabalí o de cerdo,preparadas
Limpiado, desinfectado,clasificación y estirado de cerdas ypelos de jabalí o cerdo.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
49
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Capítulo 06 Plantas vivas y productos de la
floriculturaFabricación en la que:– todas los materiales del
capítulo 06 deben serobtenidos en su totalidad;
– el valor de todos los materialesutilizados no debe exceder el50% del precio franco fábricadel producto.
Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces ytubérculos alimenticios,
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 07 debenser obtenidos en su totalidad.
Capítulo 08 Frutas y frutos comestibles;cortezas de agrios (cítricos),melones o sandías
Fabricación en la que:– todos los materiales del
capítulo 08 deben serobtenidos en su totalidad, y
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados nodebe exceder del 30% delprecio franco fábrica delproducto.
ex Capítulo 09 Café, té, hierba mate y especias,con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 09 debenser obtenidos en su totalidad.
0901 Café, incluso tostado odescafeinado; cáscara y cascarillade café; sucedáneos del café quecontengan café en cualquierproporción
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida.
0902 Té, incluso aromatizado Fabricación a partir de materialesde cualquier partida.
ex 0910 Mezclas de especias Fabricación a partir de materialesde cualquier partida.
Capítulo 10 Cereales Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 10 debenser obtenidos en su totalidad.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
50
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 11 Productos de la molinería; malta;
almidón y fécula; inulina; glutende trigo, con excepción de
Fabricación en la que todos loscereales, todas las legumbres yhortalizas, todas las raíces ytubérculos de la partida 0714utilizados, o los frutos utilizados,deben ser obtenidos en sutotalidad.
ex 1106 Harina, sémola y polvo de laslegumbres secas de la partida0713, desvainadas
Secado y molienda de losvegetales leguminosos (legumbrescon vainas) de la partida 0708.
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos;semillas y frutos diversos; plantasindustriales o medicinales; paja yforrajes
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 12 debenser obtenidos en su totalidad
1301 Goma, laca; gomas, resinas,gomorresinas y oleorresinas (porejemplo: bálsamos), naturales
Fabricación en la que el valor detodos los materiales de la partida1301 utilizados no debe excederdel 50% del precio franco fábricadel producto
1302 Jugos y extractos vegetales;materias pécticas, pectinatos ypectatos; agar-agar y demásmucílagos y espesativosderivados de los vegetales,incluso modificados:
– mucílagos y espesativosderivados de los vegetales,incluso modificados
– los demás
Fabricación a partir de mucílagosy espesativos no modificados.
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados nodebe exceder del 50% del preciofranco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
51
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Capítulo 14 Materias trenzables y demás
productos de origen vegetal, noexpresados ni comprendidos enotra parte
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 14 debenser obtenidos en su totalidad.
ex Capítulo 15 Grasas y aceites animales ovegetales; productos de sudesdoblamiento; grasasalimenticias elaboradas; ceras deorigen animal o vegetal, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
1501 Grasa de cerdo (incluida lamanteca de cerdo) y grasa de ave,excepto las de las partidas 0209 ó1503:
– Grasas de huesos o grasas dedesperdicios
– Las demás
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida con excepciónde materiales de las partidas 0203,0206 ó 0207 o de los huesos de lapartida 0506.
Fabricación a partir de la carne yde los despojos comestibles deanimales de la especie porcina delas partidas 0203 y 0206 o a partirde la carne y de los despojoscomestibles de aves de la partida0207.
1502 Grasas de animales de lasespecies bovina, ovina o caprina,excepto las de la partida 1503:
– Grasas de huesos o grasas dedesperdicios
– Las demás
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida con excepciónde las materiales de las partidas0201, 0202, 0204 o 0206 o de loshuesos de la partida 0506.
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 02utilizados deben ser obtenidos ensu totalidad.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
52
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)1504 Grasas y aceites, y sus fracciones,
de pescado o de mamíferosmarinos, incluso refinados, perosin modificar químicamente:
– Fracciones sólidas
– Las demás
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidasotros materiales de la partida 1504.
Fabricación en la que todos losmateriales de los capítulos 02 y 03deben ser obtenidos en sutotalidad.
ex 1505 Lanolina refinada Fabricación a partir de grasa delana en bruto (suintina) de lapartida 1505.
1506 Las demás grasas y aceitesanimales, y sus fracciones,incluso refinados, pero sinmodificar químicamente:
– Fracciones sólidas
– Las demás
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 1506.
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 02utilizados deben ser obtenidos ensu totalidad.
1507 a1515
Aceites vegetales y sus fracciones
– Aceites de soja, de cacahuete,de palma, de coco (copra), depalmiste o de babasú, detung, de oleococa y deoiticica, cera de mírica, cerade Japón, fracciones delaceite de jojoba y aceites quese destinen a usos técnicos oindustriales, excepto lafabricación de productos parala alimentación humana
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
53
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Fracciones sólidas con
excepción de las del aceite dejojoba
– Los demás
Fabricación a partir de otrosmateriales de las partidas 1507 a1515.
Fabricación en la que todos losmateriales vegetales utilizadosdeben ser obtenidos en sutotalidad.
1516 Grasas y aceites, animales ovegetales, y sus fracciones,parcial o totalmentehidrogenados, interesterificados,reesterificados o elaidinizados,incluso refinados, pero sinpreparar de otro modo
Fabricación en la que:– todos los materiales del
capítulo 02 utilizados debenser obtenidos en su totalidad;
– todos los materiales vegetalesutilizados deben ser obtenidosen su totalidad. Sin embargo,se pueden utilizar materialesde las partidas 1507, 1508,1511 y 1513.
1517 Margarina; mezclas opreparaciones alimenticias degrasas o de aceites, animales ovegetales, o de fracciones dediferentes grasas o aceites de estecapítulo, excepto las grasas yaceites alimenticios, y susfracciones, de la partida nº 1516
Fabricación en la que:– todos los materiales de los
capítulos 02 y 04 utilizadosdeben ser obtenidos en sutotalidad;
– todos los materiales vegetalesutilizados deben ser obtenidosen su totalidad. Sin embargo,se pueden utilizar materialesde las partidas 1507, 1508,1511 y 1513.
Capítulo 16 Preparaciones de carne, depescado o de crustáceos,moluscos o demás invertebradosacuáticos
Fabricación a partir de animalesdel capítulo 01. Todos losmateriales del capítulo 03utilizados deben ser obtenidos ensu totalidad.
ex Capítulo 17 Azúcares y artículos deconfitería; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 1701 Azúcar de caña o de remolacha ysacarosa químicamente pura, enestado sólido, aromatizadas ocoloreadas
Fabricación en la que el valor delos materiales del capítulo 17utilizados no exceda del 30% delprecio franco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
54
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)1702 Los demás azúcares, incluidas la
lactosa, maltosa, glucosa yfructosa (levulosa) químicamentepuras, en estado sólido; jarabe deazúcar sin adición dearomatizante ni colorante;sucedáneos de la miel, inclusomezclados con miel natural;azúcar y melaza caramelizados
– Maltosa y fructosa,químicamente puras
– Otros azúcares en estadosólido, aromatizados ocoloreados
– Los demás
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 1702.
Fabricación en la que el valor detodos los materiales del capítulo17 utilizados no debe exceder del30% del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados deben ser yaoriginarios.
ex 1703 Melazas de la extracción o delrefinado del azúcar, aromatizadaso coloreadas
Fabricación en la que el valor delos materiales del capítulo 17utilizados no exceda del 30% delprecio franco fábrica del producto.
1704 Artículos de confitería sin cacao(incluido el chocolate blanco)
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
55
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)1901 Extracto de malta; preparaciones
alimenticias de harina, sémola,almidón, fécula o extracto demalta, que no contengan cacao ocon un contenido inferior al 40%en peso calculado sobre una basetotalmente desgrasada, noexpresadas ni comprendidas enotra parte; preparacionesalimenticias de productos de laspartidas 0401 a 0404 que nocontengan cacao o con uncontenido inferior al 5% en pesocalculado sobre una basetotalmente desgrasada, noexpresadas ni comprendidas enotra parte:
– Extracto de malta
– Las demás
Fabricación a partir de los cerealesdel capítulo 10.
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
1902 Pastas alimenticias, inclusococidas o rellenas (de carne uotras substancias) o bienpreparadas de otra forma, talescomo espaguetis, fideos,macarrones, tallarines, lasañas,ñoquis, ravioles, canelones;cuscús, incluso preparado
– Con 20% o menos en peso decarne, despojos, pescados,crustáceos o moluscos
– Con más del 20% en peso decarne, despojos, pescados,crustáceos o moluscos
Fabricación en la que los cerealesy sus derivados utilizados (exceptoel trigo duro y sus derivados)deben ser obtenidos en sutotalidad.
Fabricación en la que:– los cereales y sus derivados
utilizados (excepto el trigoduro y sus derivados) debenser obtenidos en su totalidad;
– todos los materiales de loscapítulos 02 y 03 utilizadosdeben ser obtenidos en sutotalidad.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
56
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)1903 Tapioca y sus sucedáneos
preparados con fécula, en copos,grumos, granos perlados,cerniduras o formas similares
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, conexcepción de la fécula de papa(patata) de la partida 1108.
1904 Productos a base de cerealesobtenidos por inflado o tostado(por ejemplo hojuelas o copos demaíz); cereales (excepto el maíz)en grano o en forma de copos uotro grano trabajado (excepto laharina y sémola), precocidos opreparados de otro modo, noexpresados ni comprendidos enotra parte
Fabricación:– a partir de materiales no
clasificados en la partida 1806;– en la que los cereales y la
harina utilizados (excepto eltrigo duro y sus derivados1)deben ser obtenidos en sutotalidad;
– en la que el valor de losmateriales del capítulo 17utilizados no deberá excederdel 30% del precio francofábrica del producto.
1905 Productos de panadería,pastelería o galletería, inclusocon adición de cacao; hostias,sellos vacíos del tipo de losusados para medicamentos,obleas para sellar, pastas secas deharina, almidón o fécula, en hojasy productos similares
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, conexcepción de los materiales delcapítulo 11.
ex Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas,frutas u otros frutos o demáspartes de plantas; con excepciónde:
Fabricación en la que todas laslegumbres, hortalizas o frutas uotros frutos utilizados deben serobtenidos en su totalidad.
ex 2001 Camotes (ñames, boniatos) ypartes comestibles similares deplantas, con un contenido dealmidón o de fécula igual osuperior al 5% en peso,preparados o conservados envinagre o en ácido acético
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 2004 yex 2005
Papas (patatas) en forma deharinas, sémolas o copos,preparadas o conservadas exceptoen vinagre o en ácido acético
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
2006 Hortalizas, frutas u otros frutos osus cortezas y demás partes deplantas, confitados con azúcar(almibarados, glaseados oescarchados)
Fabricación en la que el valor detodos los materiales del capítulo17 utilizados no debe exceder del30% del precio franco fábrica delproducto.
1 Véase nota 1 del apéndice II(a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
57
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)2007 Confituras, jaleas y mermeladas,
purés y pastas de frutas u otrosfrutos, obtenidos por cocción,incluso con adición de azúcar uotro edulcorante
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican se en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados nodebe exceder del 30% delprecio franco fábrica delproducto.
ex 2008 – Frutos de cáscara sin adiciónde azúcar o alcohol
– Mantequilla (manteca) decacahuate; mezclas a base decereales; palmitos; maíz
– Los demás, a excepción delas frutas (incluidos los frutosde cáscara) cocidos sin quesea al vapor o en aguahirviendo, sin azúcar,congelados
Fabricación en la que el valor delos frutos de cáscara y semillasoleaginosas originarios de laspartidas 0801, 0802 y 1202 a 1207utilizados exceda del 60% delprecio franco fábrica del producto.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de los materiales delcapítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
2009 Jugos de frutas u otros frutos(incluido el mosto de uva) o dehortalizas sin fermentar y sinadición de alcohol, incluso conadición de azúcar u otroedulcorante
– Jugos de agrios (cítricos) Fabricación en la que:– todos los frutos de agrios
(cítricos) utilizados deben serobtenidos en su totalidad;
– el valor de los materiales delcapítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
58
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– los demás Fabricación en la que:
– todos los materiales utilizadosse clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de los materiales delcapítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
ex Capítulo 21 Preparaciones alimenticiasdiversas; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
2101 Extractos, esencias yconcentrados de café, té o yerbamate y preparaciones a base deestos productos o a base de café,té o yerba mate; achicoria tostaday demás sucedáneos del cafétostados y sus extractos, esenciasy concentrados
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– la achicoria utilizada debe serobtenida en su totalidad.
2103 Preparaciones para salsas y salsaspreparadas; condimentos ysazonadores, compuestos; harinade mostaza y mostaza preparada:
– Preparaciones para salsas ysalsas preparadas;condimentos y sazonadores,compuestos
– Harina de mostaza y mostazapreparada
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. Sin embargo, la harinade mostaza o la mostaza preparadapueden ser utilizados.
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida.
ex 2104 Preparaciones para sopas, potajeso caldos; sopas, potajes o caldos,preparados
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida con excepciónde las legumbres y hortalizaspreparadas o conservadas de laspartidas 2002 a 2005.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
59
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)2106 Preparaciones alimenticias no
expresadas ni comprendidas enotra parte
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de los materiales delcapítulo 17 utilizados noexceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
ex Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos yvinagre, con excepción de:
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– la uva o los materialesderivados de la uva utilizadosdeben ser obtenidos en sutotalidad.
2202 Agua, incluidas el agua mineral yla gaseada, con adición de azúcaru otro edulcorante o aromatizada,y demás bebidas no alcohólicas,excepto los jugos de frutas uotros frutos, o de hortalizas de lapartida 2009
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesdel capítulo 17 utilizados nodebe exceder del 30% delprecio franco fábrica delproducto;
– cualquier jugo de frutautilizado (salvo los jugos depiña, lima y pomelo) debe serya originario.
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizarcon un grado alcohólicovolumétrico inferior a 80% vol.;aguardientes, licores y demásbebidas espirituosas
Fabricación:– a partir de materiales no
clasificados en las partidas2207 ó 2208;
– en la que la uva o losmateriales derivados de la uvautilizados deben ser obtenidosen su totalidad o en la que, silos demás materiales utilizadosson ya originarios, puedeutilizarse arak en unaproporción que no supere el5% en volumen.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
60
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las
industrias alimentarias; alimentospreparados para animales, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 2301 Harina de ballena; harina, polvo y"pellets", de pescado o decrustáceos, moluscos o de otrosinvertebrados acuáticos
Fabricación en la que todos losmateriales de los capítulos 02 y 03utilizados deben ser obtenidos ensu totalidad.
ex 2303 Desperdicios de la industria delalmidón de maíz (a excepción delas aguas de remojoconcentradas), con un contenidode proteínas, calculado sobreextracto seco, superior al 40% enpeso
Fabricación en la que todo el maízutilizado debe ser obtenido en sutotalidad.
ex 2306 Tortas, orujo de aceitunas ydemás residuos sólidos de laextracción de aceite de oliva, conun contenido de aceite de olivasuperior al 3%
Fabricación en la que todas lasaceitunas utilizadas deben serobtenidas en su totalidad.
2309 Preparaciones del tipo de lasutilizadas para la alimentación delos animales
Fabricación en la que:– todos los cereales, azúcar o
melazas, carne o lecheutilizados deben ser yaoriginarios;
– todos los materiales decapítulo 03 utilizados debenser obtenidos en su totalidad.
ex Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabacoelaborados, con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales del capítulo 24utilizados deben ser obtenidos ensu totalidad.
2402 Cigarros (puros) (inclusodespuntados), cigarritos (puritos)y cigarrillos, de tabaco o desucedáneos del tabaco
Fabricación en la que al menos el70% en peso del tabaco sinelaborar o de los desperdicios detabaco de la partida 2401utilizados deben ser ya originarios.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
61
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 2403 Tabaco para fumar Fabricación en la que al menos el
70% en peso del tabaco sinelaborar o de los desperdicios detabaco de la partida 2401 utilizadodeben ser ya originarios.
ex Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 2504 Grafito natural cristalino,enriquecido con carbono,purificado y saturado
Enriquecimiento del contenido encarbono, purificación ymolturación del grafito cristalinoen bruto.
ex 2515 Mármol simplemente troceado,por aserrado o de otro modo, enbloques o en placas cuadradas orectangulares, de un espesor igualo inferior a 25cm
Mármol troceado, por aserrado ode otro modo (incluso si ya estáaserrado), de un espesor superior a25cm.
ex 2516 Granito, pórfido, basalto, areniscay demás piedras de talla o deconstrucción, simplementetroceado, por aserrado o de otromodo, en bloques o en placascuadradas o rectangulares, de unespesor igual o inferior a 25 cm
Piedras troceadas, por aserrado ode otro modo (incluso si ya estánaserradas), de un espesor superiora 25 cm.
ex 2518 Dolomita calcinada Calcinación de dolomita sincalcinar.
ex 2519 Carbonato de magnesio naturaltriturado (magnesita) encontenedores cerradosherméticamente y óxido demagnesio, incluso puro, distintode la magnesita electrofundida ode la magnesita calcinada amuerte (sinterizada)
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podráutilizar el carbonato de magnesionatural (magnesita).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
62
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 2520 Yesos especialmente preparados
para el arte dentalFabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexcederá del 50% del precio francofábrica del producto.
ex 2524 Fibras de amianto (asbesto)natural
Fabricación a partir del amiantoenriquecido (concentrado deasbesto).
ex 2525 Mica en polvo Triturado de mica o desperdiciosde mica.
ex 2530 Tierras colorantes calcinadas opulverizadas
Triturado o calcinación de tierrascolorantes.
Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias ycenizas
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 27 Combustibles minerales, aceitesminerales y productos de sudestilación; materias bituminosas;ceras minerales; con excepciónde:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 2707 Aceites en los que el peso de losconstituyentes aromáticos excedeel de los constituyentes noaromáticos, siendo similares losproductos a los aceites mineralesy demás productos procedentesde la destilación de losalquitranes de hulla de altatemperatura, de los cuales el 65%o más de su volumen se destilahasta una temperatura de 250°C(incluidas las mezclas degasolinas de petróleo y debenzol) que se destinen a serutilizados como carburantes ocomo combustibles
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
ex 2709 Aceites crudos de petróleoobtenidos de mineralesbituminosos
Destilación destructiva demateriales bituminosos.
1 Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
63
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)2710 Aceites de petróleo o de mineral
bituminoso, excepto los aceitescrudos, preparaciones noexpresadas ni comprendidas enotra parte, con un contenido deaceites de petróleo o de mineralbituminoso superior o igual al70% en peso, en las que estosaceites constituyan el elementobase
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
2711 Gases de petróleo y demáshidrocarburos gaseosos
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
2712 Vaselina; parafina, cera depetróleo microcristalina, «slackwax», ozoquerita, cera de lignito,cera de turba, demás cerasminerales y productos similaresobtenidos por síntesis o por otrosprocedimientos, inclusocoloreados
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materiales de lamisma partida siempre que suvalor no exceda del 50% del preciofranco fábrica del producto.
1 Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véase la nota introductoria 7.2.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
64
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)2713 Coque de petróleo, betún de
petróleo y demás residuos de losaceites de petróleo o de mineralbituminoso.
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
2714 Betunes y asfaltos naturales;pizarras y arenas bituminosas;asfaltitas y rocas asfálticas
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
2715 Mezclas bituminosas a base deasfalto o de betún naturales, debetún de petróleo, de alquitránmineral o de brea de alquitránmineral (por ejemplo: mástiquesbituminosos, "cut backs")
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados de la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
1 Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
65
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;
compuestos inorgánicos uorgánicos de los metalespreciosos, de los elementosradiactivos, de los metales de lastierras raras o de isótopos, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 2805 «Mischmetall» Fabricación mediante tratamientoelectrolítico o térmico en la que elvalor de todos los materialesutilizados no exceda del 50% delprecio franco fábrica del producto.
ex 2811 Trióxido de azufre Fabricación a partir del bióxido deazufre.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 2833 Sulfato de aluminio Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexcederá del 50% del precio francofábrica del producto.
ex 2840 Perborato de sodio Fabricación a partir de tetraboratode disodio pentahidratado.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 291 Productos químicos orgánicos,con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, losmateriales clasificados en lamisma partida se pueden utilizarsiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
1 Véase nota 2 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta V, para la partida ex 2914.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
66
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 2901 Hidrocarburos acíclicos, que se
destinen a ser utilizados comocarburantes o como combustibles
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
ex 2902 Ciclanos y ciclenos (que no seanazulenos), benceno, tolueno,xilenos, que se destinen a serutilizados como carburantes ocomo combustibles
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
ex 2905 Alcoholatos metálicos dealcoholes de esta partida y deetanol
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 2905.Sin embargo, los alcoholatosmetálicos de la presente partidapueden ser utilizados siempre quesu valor no exceda del 20% delprecio franco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
1 Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
67
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)29151 Ácidos monocarboxílicos
acíclicos saturados y susanhídridos, halogenuros,peróxidos y peroxiácidos; susderivados halogenados,sulfonados, nitrados o nitrosados
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida. No obstante,el valor de todos los materiales delas partidas 2915 y 2916 utilizadosno excederá del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 2932 – Éteres y sus derivadoshalogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados
– Acetales cíclicos ysemiacetales y sus derivadoshalogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida. No obstante,el valor de todos los materiales dela partida 2909 utilizados noexcederá del 20% del precio francofábrica del producto.
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
2933 Compuestos heterocíclicos conheteroátomo(s) de nitrógenoexclusivamente
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida. No obstante,el valor de todos los materiales delas partidas 2932 y 2933 utilizadosno excederá del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
2934 Ácidos nucléicos y sus sales; losdemás compuestos heterocíclicos
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida. No obstante,el valor de todos los materiales delas partidas 2932, 2933 y 2934utilizados no excederá del 20% delprecio franco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 30 Productos farmacéuticos, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
1 Véase la nota 3 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta V, para la partida No. ex 2915.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
68
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)3002 Sangre humana; sangre animal
preparada para usos terapéuticos,profilácticos o de diagnóstico;antisueros (sueros conanticuerpos), demás fracciones dela sangre y productosinmunológicos modificados,incluso obtenidos por procesobiotecnológico; vacunas, toxinas,cultivos de microorganismos (conexclusión de las levaduras) yproductos similares:
– Productos compuestos de doso más componentes que hansido mezclados para usosterapéuticos o profilácticos olos productos sin mezclar,propios para los mismos usos,presentados en dosis oacondicionados para la ventaal por menor
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 3002.Se pueden utilizar también losmateriales descritos al ladosiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
– Los demás:
-- Sangre humana Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 3002.Se pueden utilizar también losmateriales descritos al ladosiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
-- Sangre animal preparadapara usos terapéuticos oprofilácticos
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 3002.Se pueden utilizar también losmateriales descritos al ladosiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
-- Componentes de lasangre, con exclusión delos antisueros, de lahemoglobina, de lasglobulinas de la sangre yde la seroglobulina
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 3002.Se pueden utilizar también losmateriales descritos al ladosiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
69
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)-- Hemoglobina, globulinas
de la sangre yseroglobulina
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 3002.Se pueden utilizar también losmateriales descritos al ladosiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
-- Los demás Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 3002.Se pueden utilizar también losmateriales descritos al ladosiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
3003 y 3004 Medicamentos (con exclusión delos productos de las partidas3002, 3005 o 3006)
– obtenidos a partir deamikacina de la partida 2941
– los demás
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, losmateriales de las partidas 3003 o3004 podrán utilizarse siempre quesu valor, tomado conjuntamente,no exceda del 20% del preciofranco fábrica del productoobtenido.
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto. Noobstante, los materiales de laspartidas 3003 o 3004 podránutilizarse siempre que su valor,tomado conjuntamente, noexceda del 20% del preciofranco fábrica del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no excederá del 50%del precio franco fábrica delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
70
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 31 Abonos, con excepción de: Fabricación en la que todos los
materiales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales de la mismapartida siempre que su valor noexceda del 20% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3105 Abonos minerales o químicos,con dos o tres de los elementosfertilizantes; nitrógeno, fósforo ypotasio; los demás abonos;productos de este Capítulo entabletas o formas similares o enenvases de un peso bruto inferioro igual a 10 kg., con excepciónde:– Nitrato de sodio– Cianamida cálcica– Sulfato de potasio– Sulfato de magnesio y
potasio
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto. Noobstante, los materialesclasificados en la mismapartida podrán utilizarsesiempre que su valor noexceda del 20% del preciofranco fábrica de producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no excederá del 50%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos,taninos y sus derivados;pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices;mastiques; tintas, con excepciónde:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3201 Taninos y sus sales, éteres,ésteres y demás derivados
Fabricación a partir de extractoscurtientes de origen vegetal.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
3203 Materias colorantes de origenvegetal o animal (incluidos losextractos tintóreos, excepto losnegros de origen animal), aunquesean de constitución químicadefinida; preparaciones a que serefiere la Nota 3 de este Capítuloa base de materias colorantes deorigen vegetal o animal:
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
71
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Pigmentos de origen vegetal
para colorear huevo y pollocon una base de oleorresinasde flor y chile
Fabricación a partir deoleorresinas.
– Los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3204 a 3206 Materias colorantes orgánicassintéticas; lacas colorantes;preparaciones y las demás lacascolorantes
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides;preparaciones de perfumería, detocador o de cosmética, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, podránutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
3301 Aceites esenciales (desterpenadoso no), incluidos los «concretos» o«absolutos»; resinoides;oleorresinas de extracción;disoluciones concentradas deaceites esenciales en grasas,aceites fijos, ceras o materiasanálogas, obtenidas por enfloradoo maceración; subproductosterpénicos residuales de ladesterpenación de los aceitesesenciales; destilados acuososaromáticos y disolucionesacuosas de aceites esenciales
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidoslos materiales recogidos en otro«grupo»1 de la presente partida.No obstante, los materiales delmismo grupo podrán utilizarsesiempre que su valor no exceda del20% del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
1 Se entiende por «grupo» la parte del texto de la presente partida comprendida entre dos «punto y coma».
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
72
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie
orgánicos, preparaciones paralavar, preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceraspreparadas, productos delimpieza, velas y artículossimilares, pastas para modelar,«ceras para odontología» ypreparaciones para odontología abase de yeso fraguable, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3403 Preparaciones lubricantes quecontengan aceites de petróleo ode minerales bituminosos,siempre que representen menosdel 70% en peso
Operaciones de refinado y/o uno omás procesos específicos1
o
Las demás operaciones en las quetodos los materiales utilizados seclasifican en una partida diferentea la del producto. No obstante,pueden utilizarse materialesclasificados en la misma partidasiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
3404 Ceras artificiales y ceraspreparadas:
– A base de parafina, ceras depetróleo o de mineralesbituminosos, residuosparafínicos
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, losmateriales clasificados en lamisma partida podrán utilizarsesiempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
– Los demás Fabricación a partir de materialesde cualquier partida con excepciónde:
– Aceites hidrogenados quetengan el carácter de ceras dela partida 1516;
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
1 Para las condiciones especiales relativas a los procesos específicos véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
73
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Ácidos grasos industriales no
definidos químicamente oalcoholes grasos industrialesde la partida 3823;
– Materiales de la partida 3404
No obstante, pueden utilizarsedichos productos siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
ex Capítulo 35 Materias albuminóideas;productos a base de almidón o defécula modificados; colas;enzimas, con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
3505 Dextrina y demás almidones yféculas modificados (porejemplo: almidones y féculaspregelatinizados o esterificados);colas a base de almidón, fécula,dextrina o demás almidones oféculas modificados:
– Éteres y ésteres de fécula o dealmidón
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, incluidosotros materiales de la partida 3505.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, conexcepción de los materiales de lapartida 1108.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3507 Enzimas preparadas noexpresadas ni comprendidas enotras partidas
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
74
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos
de pirotecnia; fósforos (cerillas);aleaciones pirofóricas; materiasinflamables
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 37 Productos fotográficos ocinematográficos, con excepciónde:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
3701 Placas y películas planas,fotográficas, sensibilizadas, sinimpresionar, excepto las de papel,cartón o textiles; películasfotográficas planasautorrevelables, sensibilizadas,sin impresionar, incluso encargadores
– Películas autorrevelables parafotografía en color, encargadores
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente de laspartidas 3701 ó 3702. No obstante,podrán utilizarse materialesclasificados en la partida 3702siempre que su valor no exceda del30% del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Las demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente de laspartidas 3701 ó 3702. No obstante,podrán utilizar materialesclasificados en las partidas 3701 y3702 siempre que su valor noexceda del 20% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
75
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)3702 Películas fotográficas en rollos,
sensibilizadas, sin impresionar,excepto las de papel, cartón otextiles; películas fotográficasautorrevelables, en rollos,sensibilizadas, sin impresionar
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a laspartidas 3701 o 3702.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
3704 Placas, películas, papel, cartón ytextiles, fotográficos,impresionados pero sin revelar
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a laspartidas 3701 a 3704.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3801 – Grafito coloidal que sepresente en suspensión enaceite y grafito semicoloidal,pastas carbonosas paraelectrodos
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
– Grafito en forma de pasta quesea una mezcla que contengamás del 30% en peso degrafito y aceites minerales
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales de la partida3403 utilizados no exceda del 20%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3803 «Tall-oil» refinado Refinado de «tall-oil» en bruto. Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3805 Esencia de pasta celulósica alsulfato, depurada
Depuración que implique ladestilación y el refino de esenciade pasta celulósica al sulfato, enbruto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 3806 Gomas éster (Resinasesterificadas)
Fabricación a partir de ácidosresínicos.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
76
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 3807 Pez negra (brea o pez de alquitrán
vegetal)Destilación de alquitrán demadera.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
3808 Insecticidas, raticidas, fungicidas,herbicidas, inhibidores degerminación y reguladores delcrecimiento de las plantas,desinfectantes y productossimilares, presentados en formaso envases para la venta al pormenor, o como preparaciones oen artículos, tales como cintas,mechas y velas, azufradas ypapeles matamoscas
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3809 Aprestos y productos de acabado,aceleradores de tintura o defijación de materias colorantes ydemás productos y preparaciones(por ejemplo, aprestos ymordientes), del tipo de losutilizados en la industria textil,del papel, del cuero o industriassimilares, no expresados nicomprendidos en otra parte.
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3810 Preparaciones para el decapadode los metales; flujos y demáspreparaciones auxiliares parasoldar los metales; pastas ypolvos para soldar, constituidospor metal y otros productos;preparaciones del tipo de lasutilizadas para recubrir o rellenarelectrodos o varillas de soldadura
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3811 Preparaciones antidetonantes,inhibidores de oxidación, aditivospeptizantes, mejoradores deviscosidad, anticorrosivos ydemás aditivos preparados paraaceites minerales (incluida lagasolina) u otros líquidosutilizados para los mismos finesque los aceites minerales
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
77
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Aditivos preparados para
aceites lubricantes quecontengan aceites de petróleoo de minerales bituminosos
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados dela partida 3811 no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
– Los demás Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3812 Aceleradores de vulcanizaciónpreparados; plastificantescompuestos para caucho oplástico, no expresados nicomprendidos en otra parte;preparaciones antioxidantes ydemás estabilizantes compuestospara caucho o plástico
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3813 Preparaciones y cargas paraaparatos extintores; granadas ybombas extintoras
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3814 Disolventes y diluyentesorgánicos compuestos, noexpresados ni comprendidos enotra parte; preparaciones paraquitar pinturas o barnices
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3818 Elementos químicos dopadospara uso en electrónica, endiscos, obleas (“wafers”) oformas análogas; compuestosquímicos dopados para uso enelectrónica
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3819 Líquidos para frenos hidráulicosy demás líquidos paratransmisiones hidráulicas, sinaceites de petróleo ni deminerales bituminosos o con uncontenido inferior al 70% en pesode dichos aceites
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
78
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)3820 Preparaciones anticongelantes y
líquidos preparados paradescongelar
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3822 Reactivos de diagnóstico o delaboratorio sobre cualquiersoporte y reactivos de diagnósticoo de laboratorio preparados,incluso sobre soporte, excepto losde las partidas 3002 ó 3006
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3823 Ácidos grasos monocarboxílicosindustriales; aceites ácidos delrefinado; alcoholes grasosindustriales
– Ácidos grasosmonocarboxílicosindustriales; aceites ácidosdel refinado
– Alcoholes grasos industriales
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados esténclasificados en una partidadiferente a la del producto.
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida incluidos otrosmateriales de la partida 3823.
3824 Preparaciones aglutinantes paramoldes o núcleos de fundición;productos químicos ypreparaciones de la industriaquímica o de las industriasconexas (incluidas las mezclas deproductos naturales), noexpresados ni comprendidos enotras parte; productos residualesde la industria química o de lasindustrias conexas, no expresadosni comprendidos en otra parte:
– Los siguientes productos deesta partida:
Preparaciones aglutinantespara moldes o núcleos defundición basadas enproductos resinosos naturales
Ácidos naftécnicos, sus salesinsolubles en agua y susésteres
Sorbitol, excepto el de lapartida 2905
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
79
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Sulfonatos de petróleo,excepto los de metalesalcalinos, de amonio o deetanolaminas; ácidossulfónicos tiofenados deaceites minerales bituminososy sus sales
Intercambiadores de iones
Compuestos absorbentes paraperfeccionar el vacío en lasválvulas o tubos eléctricos
Óxidos de hierroalcalinizados para ladepuración de los gases
Aguas de gas amoniacal ycrudo amoniacal producidosen la depuración del gas dehulla
Ácidos sulfonafténicos, asícomo sus sales insolubles yésteres
Aceites de Fusel y aceite deDippel
Mezclas de sales condiferentes aniones
Pasta con base de gelatina,sobre papel o tejidos o no
– Los demás Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
3901 Polímeros de etileno en formasprimarias
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
80
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Productos de
homopolimerización deadición en los que un solomonómero represente más deun 99% en peso del contenidototal del polímero
Fabricación en la cual:– el valor de todos los materiales
utilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de los materiales delcapítulo 39 utilizados noexceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
3902 a3906
Polímeros de propileno o de otrasolefinas; Polímeros de estireno;polímeros de cloruro de vinilo ode otras olefinas halogenadas;Polímeros de acetato de vinilo ode otros ésteres vinílicos;polímeros acrílicos; todos enformas primarias
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
3907 Poliacetales, los demás poliéteresy resinas epoxi, en formasprimarias; policarbonatos, resinasalcídicas, poliésteres alílicos ydemás poliésteres, en formasprimarias
1 Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en laspartidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
81
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Copolímero, a partir de
policarbonato y copolímerode acrilo nitrolo-butadieno-estireno (ABS)
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, puedenutilizarse materiales clasificadosen la misma partida siempre que suvalor no exceda del 50% del preciofranco fábrica del producto1.
– Poliéster Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales del capítulo 39 siempreque su valor no exceda del 20%del precio franco fábrica delproducto y/o fabricación a partir depolicarbonato de tetrabromo(bisfenol A).
– los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
3908 a3911
Poliamidas; Resinas amínicas,resinas fenólicas y poliuretanos;Siliconas; resinas de petróleo,resinas cumaronaindeno,politerpenos, polisulfuros,polisulfonas, otros productos;todos en formas primarias
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
1Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en laspartidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
82
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)3912 Celulosa y sus derivados
químicos, no expresados nicomprendidos en otra parte, enformas primarias
Fabricación en la cual el valor delos materiales clasificados en lamisma partida del producto noexceda del 20% del precio francofábrica del producto.
3913 a3914
Polímeros naturales y polímerosnaturales modificados noexpresados ni comprendidos enotra parte; Intercambiadores deIones a base de polímeros de laspartidas 3901 a 3913, en formasprimarias
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
3915 Desechos, desperdicios yrecortes, de plástico
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
3916 a 3921 Productos semimanufacturados yartículos de plástico, excepto losclasificados en las partidas ex3916, ex 3917, ex 3920 y ex3921, cuyas reglas se indican másadelante:
– Productos planos trabajadosde un modo distinto que en lasuperficie o cortados deforma distinta a la cuadrada oa la rectangular; otrosproductos, trabajados de unmodo distinto que en lasuperficie
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 50% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
– Los demás
1 Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en laspartidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
83
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)-- Productos de
homopolimerización deadición en los que un solomonómero represente más deun 99% en peso del contenidototal del polímero
Fabricación en la cual:– el valor de todos los materiales
utilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de cualquier materialdel capítulo 39 utilizado noexceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
-- Los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen un capítulo diferente al capítulo39. No obstante, pueden utilizarsemateriales clasificados en elcapítulo 39 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto1
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
ex 3916yex 3917
Perfiles y tubos Fabricación en la cual:– el valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto;
– el valor de los materialesclasificados en la mismapartida del producto no excedadel 20% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
ex 3920 – Hoja o película de ionómeros
– Hoja de celulosa regenerada,poliamidas o polietileno
Fabricación a partir de salesparcialmente termoplásticas quesean un copolímero de etileno yácido metacrílico neutralizadoparcialmente con iones metálicos,principalmente cinc y sodio.
Fabricación en la cual el valor delos materiales de la misma partidaque el producto no debe excederdel 20% del precio franco fábricadel producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
1 Para los productos compuestos por materiales clasificadas por una parte en las partidas 3901 a 3906 y, por otra, en laspartidas 3907 a 3911, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materiales que predominan en peso en el producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
84
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 3921 Bandas de plástico, metalizadas Fabricación a partir de bandas de
poliéster de gran transparencia deun espesor inferior a 23 micras1
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
3922a 3926
Artículos de plástico Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 4001 Planchas de crepé de caucho paracalzado
Laminado de crepé de cauchonatural.
ex 4002 Látex Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
4005 Caucho mezclado sin vulcanizar,en formas primarias o en placas,hojas o tiras
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados,excepto el caucho natural, noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
4012 Neumáticos (llantas neumáticas)recauchutados o usados decaucho, bandajes (llantas macizaso huecas), bandas de rodaduraintercambiables para neumáticos(llantas neumáticas) y protectores("flaps"), de caucho
– Neumáticos (llantasneumáticas) recauchutados,bandajes (llantas macizas ohuecas), de caucho
Recauchutado de neumáticosusados.
– Los demás Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, excepto losmateriales de las partidas 4011 ó4012.
ex 4017 Manufacturas de cauchoendurecido
Fabricación a partir de cauchoendurecido.
1 Las bandas siguientes se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia a la luminosidad - medida con arreglo aASTM-D 1003-16 por el nefelímetro de Gardner (Hazelfactor) - es inferior al 2%.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
85
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y
cueros; con excepción de:Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 4102 Pieles de ovinos o corderos enbruto, deslanados
Deslanado de pieles de ovino o decordero provistos de lana.
41041
a4107
Cueros y pieles sin lana o pelos,distintas de las comprendidas enlas partidas 4108 ó 4109
Nuevo curtido de cueros y pielesprecurtidas
o
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
4109 Cueros y pieles barnizados(charolados) o revestidos; cuerosy pieles metalizados
Fabricación a partir de cueros ypieles de las partidas 4104 a 4107siempre que su valor no exceda del50% del precio franco fábrica delproducto.
Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículosde talabartería o guarnicionería;artículos de viaje, bolsos de mano(carteras) y continentes similares;manufacturas de tripas
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 43 Peletería y confecciones depeletería; peletería facticia oartificial; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 4302 Peletería curtida o adobada,ensamblada:
– Napas, trapecios, cuadros,cruces o presentacionesanálogas
Decoloración o tinte, además delcorte y ensamble de peleteríacurtida o adobada.
– Los demás Fabricación a partir de peleteríacurtida o adobada, sin ensamblar.
1 Véase la nota 4 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta VI.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
86
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)4303 Prendas y complementos
(accesorios), de vestir y demásartículos de peletería
Fabricación a partir de peleteríacurtida o adobada sin ensamblar dela partida 4302.
ex Capítulo 44 Madera, carbón vegetal ymanufacturas de madera; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 4403 Madera simplemente escuadrada Fabricación a partir de madera enbruto, incluso descortezada osimplemente desbastada.
ex 4407 Madera aserrada o desbastadalongitudinalmente, cortada odesenrollada, cepillada, lijada ounida por entalladuras múltiples,de espesor superior a 6 mm
Madera lijada, cepillada o unidapor entalladuras.
ex 4408 Chapas y madera paracontrachapados, de espesor igualo inferior a 6 mm, empalmadas yotras maderas simplementeaserradas longitudinalmente,cortadas o desenrolladas, deespesor igual o inferior a 6 mm,cepilladas, lijadas o unidas porentalladuras múltiples
Madera empalmada, lijada,cepillada o unida por entalladuras.
ex 4409 Madera perfiladalongitudinalmente en una o variascaras o cantos, incluso lijada ounida por entalladuras múltiples
– Madera lijada o unida porentalladuras múltiples
Lijado o unión por entalladurasmúltiples.
– Listones y molduras Transformación en forma delistones y molduras.
ex 4410 aex 4413
Listones y molduras de maderapara muebles, marcos, decoradosinteriores, conduccioneseléctricas y análogos
Transformación en forma delistones y molduras.
ex 4415 Cajas, cajitas, jaulas, cilindros yenvases similares, completos, demadera
Fabricación a partir de tableros nocortados a su tamaño.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
87
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 4416 Barriles, cubas, tinas, cubos y
demás manufacturas de toneleríay sus partes, de madera
Fabricación a partir de duelas demadera, incluso aserradas por lasdos caras principales, pero sin otralabor.
ex 4418 – Obras de carpintería y piezasde armazones para edificios yconstrucciones, de madera
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podránutilizar los tableros de maderacelular, los entablados verticales ylas rajaduras.
– Listones y molduras Transformación en forma delistones y molduras.
ex 4421 Madera preparada para cerillas yfósforos; clavos de madera parael calzado
Fabricación a partir de madera decualquier partida excepto lamadera hilada de la partida 4409.
ex Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
4503 Manufacturas de corcho natural Fabricación a partir de corcho dela partida 4501.
Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Capítulo 47 Pasta de madera o de las demásmaterias fibrosas celulósicas;papel o cartón para reciclar(desperdicios y desechos)
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas depasta de celulosa, de papel o decartón; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
4810 Papel y cartón estucados por unao las dos caras con caolín u otrassustancias inorgánicas, conaglutinante o sin él, con exclusiónde cualquier otro estucado orecubrimiento, incluso coloreadoso decorados en la superficie oimpresos, en bobinas (rollos) o enhojas
Fabricación a partir de losmateriales utilizados en lafabricación del papel del capítulo47.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
88
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 4811 Papeles y cartones simplemente
pautados, rayados ocuadriculados
Fabricación a partir de losmateriales utilizados en lafabricación del papel del capítulo47.
4816 Papel carbón (carbónico), papelautocopia y demás papeles paracopiar o transferir (excepto los dela partida 4809), clisés demimeógrafo (“stencils”)completos y placas offset, depapel, incluso acondicionados encajas
Fabricación a partir de losmateriales utilizados en lafabricación del papel del capítulo47.
4817 Sobres, sobres-carta, tarjetaspostales sin ilustrar y tarjetas paracorrespondencia, de papel ocartón; cajas, bolsas (sobres) ypresentaciones similares, de papelo cartón, con un surtido deartículos de correspondencia
Fabricación en la que:
– todos los materiales utilizadosse clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
ex 4818 Papel higiénico Fabricación a partir de losmateriales utilizados en lafabricación del papel del capítulo47.
ex 4819 Cajas, sacos, y demás envases depapel, cartón en guata de celulosao de napas de fibras de celulosa
Fabricación en la cual:
– todos los materiales utilizadosse clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
ex 4820 Bloques de papel de cartas (Papelde escribir en «blocks»)
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex 4823 Otros papeles y cartones, enguata de celulosa o de napas defibras de celulosa, cortados enformato
Fabricación a partir de materialesutilizados en la fabricación delpapel del capítulo 47.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
89
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 49 Productos editoriales, de la
prensa o de las demás industriasgráficas; textos manuscritos omecanografiados y planos; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
4909 Tarjetas postales impresas oilustradas; tarjetas impresas confelicitaciones o comunicacionespersonales, incluso conilustraciones, adornos oaplicaciones, o con sobres
Fabricación a partir de materialesno clasificados en las partidas4909 ó 4911.
4910 Calendarios de cualquier claseimpresos, incluidos los tacos decalendario:
– Los calendarios compuestos,tales como los denominados«perpetuos» o aquellos otrosen los que el tacointercambiable está colocadoen un soporte que no es depapel o de cartón
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
– Los demás Fabricación a partir de materialesno clasificados en las partidas4909 o 4911.
ex Capítulo 50 Seda, con excepción de: Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 5003 Desperdicios de seda (incluidoslos capullos de seda nodevanables, los desperdicios dehilados y las hilachas), cardadoso peinados
Cardado o peinado de desperdiciosde seda.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
90
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5004 aex 5006
Hilados de seda e hilados dedesperdicios de seda
Fabricación a partir de1:– Seda cruda, desperdicios de
seda, sin cardar ni peinar nipreparar de otro modo para lahilatura,
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformar de otromodo para la hilatura
– Materiales químicos o depastas textiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
5007 Tejidos de seda o de desperdiciosde seda:
– Formados por materiastextiles, asociadas a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Papel
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
91
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;
hilados y tejidos de crin, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
5106 a 5110 Hilados de lana cardada, pelofino u ordinario de animal o decrin
Fabricación a partir de1:– Seda cruda o desperdicios de
seda cardados o peinados otransformados de otro modopara la hilatura,
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformar de otromodo para la hilatura,
– Materiales químicos o depastas textiles o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
5111 a5113
Tejidos de lana, pelo fino uordinario de animal o de crin:
– Formados por materiastextiles asociados a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1
– Los demás Fabricación a partir de1:– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Papel
o
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
92
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 52 Algodón; con excepción de: Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
5204a5207
Hilado e hilo de coser de algodón Fabricación a partir de1:– Seda cruda o desperdicios de
seda cardados o peinados otransformados de otro modopara la hilatura,
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel
5208 a5212
Tejidos de algodón:
– Formados por materiastextiles asociadas a hilo decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
93
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Los demás Fabricación a partir de1:
– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Papel
o
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel ytejidos de hilados de papel, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
5306a5308
Hilados de otras fibras textilesvegetales; hilados de papel
Fabricación a partir de1:– Seda cruda o desperdicios de
seda cardados o peinados otransformados de otro modopara la hilatura,
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2La norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de2,000,000m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
94
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5309a5311
Tejidos de otras fibras textilesvegetales; tejidos de hilados depapel:
– Formados por materiastextiles asociadas a hilo decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Papel
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
5401a5406
Hilado, monofilamento e hilo defilamentos sintéticos yartificiales.
Fabricación a partir de1:– Seda cruda o desperdicios de
seda cardados o peinados otransformados de otro modopara la hilatura,
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
95
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5407y 5408
Tejidos de hilados de filamentossintéticos o artificiales.
– Formados por materiastextiles asociadas a hilo decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1
– Los demás Fabricación a partir de1:– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Papel
o
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
5501a5507
Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas
Fabricación a partir de materialesquímicos o pastas textiles.
5508a5511
Hilado, e hilo de coser de fibrassintéticas o artificiales
Fabricación a partir de1:– Seda cruda, desperdicios de
seda, cardados, peinados opreparados de otro modo parala hilatura,
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformar de otromodo para la hilatura,
– Materiales químicos o depastas textiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 La regla de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de3,500,000 m2. Esta cuota será distribuida por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
96
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5512 a5516
Tejidos de fibras sintéticas yartificiales discontinuas:
– Formados por materiastextiles asociadas a hilo decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1.
– Los demás Fabricación a partir de :– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas, sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Papel
o
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles,cuerdas y cordajes; artículos decordelería, con excepción de:
Fabricación a partir de1:– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Materiales químicos o de
pastas textiles, o– Materiales que sirvan para la
fabricación del papel.
5602 Fieltro, incluso impregnado,recubierto, revestido oestratificado:
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 La regla de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad a México para una cuota agregada anual de2,000,000 m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véanse también Declaraciones Conjuntas VII y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
97
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Fieltros punzonados Fabricación a partir de1:
– Fibras naturales,– Fibras de nailon discontinuas
de las partidas 5501 o 5503,– Materiales químicos o pastas
textiles
No obstante:– El filamento de polipropileno
de la partida 5402,– Las fibras de polipropileno de
las partidas 5503 ó 5506, o– Las estopas de filamento de
polipropileno de la partida5501, para los que el valor deun solo filamento o fibra esinferior a 9 decitex se podránutilizar siempre que su valorno exceda del 40% del preciofranco fábrica del producto.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras de nailon discontinuas
de las partidas 5501 o 5503,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas de caseína, o– Materiales químicos o pastas
textiles.
5604 Hilos y cuerdas de caucho,revestidos (recubiertos) detextiles; hilados textiles, tiras yformas similares de las partidas5404 o 5405, impregnados,recubiertos, revestidos oenfundados con caucho oplástico:
– Hilos y cuerdas de cauchovulcanizado recubiertos detextiles
Fabricación a partir de hilos ycuerdas de caucho, sin recubrir detextiles.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
98
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Los demás Fabricación a partir de1:
– Fibras naturales sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
5605 Hilados metálicos e hiladosmetalizados, incluso entorchados,constituidos por hilados textiles,tiras o formas similares de laspartidas 5404 o 5405, biencombinados con metal en formade hilos, tiras o polvo, o bienrevestidos de metal
Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel
5606 Hilados entorchados, tiras yformas similares de las partidas5404 ó 5405, entorchados(excepto los de la partida 5605 ylos hilados de crin entorchados);hilados de chenilla; «hilados decadeneta»
Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura,
– Materiales químicos o pastastextiles, o
– Materiales que sirvan para lafabricación del papel.
Capítulo 57 Alfombras y demásrevestimientos para el suelo, demateria textil:
– De fieltros punzonados Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Hilados de filamento de nailon
de la partida 5402,– Fibras discontinuas de nailon
de las partidas 5501 o 5503, o– Materiales químicos o pastas
textiles
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
99
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)No obstante:– El filamento de polipropileno
de la partida 5402,– Las fibras de polipropileno de
las partidas 5503 o 5506, o– Las estopas de filamento de
polipropileno de la partida5501, para los que el valor deun solo filamento o fibra esinferior a 9 decitex, se podránutilizar siempre que su valorno exceda del 40% del preciofranco fábrica del producto.
Los tejidos de yute podrán serusados como soporte para lasalfombras de fieltro punzonado.
– De otro fieltro Fabricación a partir de1:– Fibras naturales, sin cardar ni
peinar ni transformadas de otromodo para la hilatura;
– Hilados de filamento de nailonde la partida 5402,
– Fibras discontinuas de nailonde las partidas 5501 o 5503, o
– Materiales químicos o pastastextiles
No obstante:– El filamento de polipropileno
de la partida 5402,– Las fibras de polipropileno de
las partidas 5503 o 5506, o– Las estopas de filamento de
polipropileno de la partida5501, para los que el valor deun solo filamento o fibra esinferior a 9 decitex, se podránutilizar siempre que su valorno exceda del 40% del preciofranco fábrica del producto.
– Los demás
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
100
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)-- de fibras acrílicas o
poliésterFabricación a partir de1:– Hilados de coco o yute,– Fibras naturales,– Hilados de filamento de nailon
de la partida 5402,– Fibras discontinuas de nailon
de las partidas 5501 o 5503, o– Materiales químicos o pastas
textiles
No obstante:– El filamento de polipropileno
de la partida 5402,– Las fibras de polipropileno de
las partidas 5503 o 5506, o– Las estopas de filamento de
polipropileno de la partida5501, para los que el valor deun solo filamento o fibra esinferior a 9 decitex, se podránutilizar siempre que su valorno exceda del 40% del preciofranco fábrica del producto.
Tejido de yute podrá ser utilizadocomo soporte para las alfombrasde fibras acrílicas o poliéster.
- -los demás Fabricación a partir de1:– Hilado de coco o yute,– Hilado de filamentos sintéticos
o artificiales,– Fibras naturales, o– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura.
El tejido de yute podrá serutilizado como soporte para lasdemás alfombras.
5801 Terciopelo y felpa, excepto los depunto, y tejidos de chenilla,excepto los productos de lapartida 5806
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
101
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Formados por materias
textiles asociadas a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1
– Los demás Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Materiales químicos o pastas
textiles
o
Para los tejidos de algodónclasificados en esta partida:Fabricación a partir de hilados dealgodón y estampado acompañadode, al menos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado)
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 Para las partidas 5801, 5806 y 5811, la norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad aMéxico para una cuota agregada anual de 500,000 m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Véansetambién Declaraciones Conjuntas VII y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
102
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5802 a5804
Tejidos con bucles del tipo paratoallas, excepto los productos dela partida 5806; superficiestextiles con mechón insertado,excepto los productos de lapartida 5703; Tejidos de gasa devuelta, excepto los productos dela partida 5806; tul, tul-bobinot ytejidos de mallas anudadas;encajes en pieza, tiras o motivos(aplicaciones), excepto losproductos de la partida 6002
– Formados por materiastextiles asociadas a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1
– Los demás Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
103
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5805 Tapicería tejida a mano
(gobelinos, flandes, aubusson,beauvais y similares) y tapiceríade aguja (por ejemplo, de “petitpoint” o de punto de cruz),incluso confeccionadas.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
5806 Cintas, excepto los artículos de lapartida 5807; cintas sin trama, dehilados o fibras paralelizados yaglutinados
– Formados por materiastextiles asociadas a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Materiales químicos o pastas
textiles
o
Para tejidos de algodónclasificados en esta partida:Fabricación a partir de hilados dealgodón y estampado acompañadode, al menos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado)
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 Para las partidas 5801, 5806 y 5811, la norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad aMéxico para una cuota agregada anual de 500,000 m2. Esta cuota será distribuida por México a través de subasta. Vertambién Declaraciones Conjuntas VII y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
104
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5807 a5809
Etiquetas, escudos y artículossimilares, de materia textil, enpieza, cintas o recortados, sinbordar; Trenzas en piezas;artículos de pasamanería yartículos ornamentales análogos,en pieza, sin bordar, excepto losde punto; bellotas, madroños,pompones, borlas y artículossimilares; Tejidos de hilos demetal y tejidos de hiladosmetálicos o de hilados textilesmetalizados de la partida 5605,del tipo de los utilizados enprendas de vestir, tapicerías ousos similares, no expresados nicomprendidos en otra parte:
– Formados por materiastextiles asociadas a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
105
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5810 Bordados en pieza, tiras o
motivosFabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
5811 Productos textiles acolchados enpieza, constituidos por una ovarias capas de materia textilcombinadas con una materia derelleno y mantenidas mediantepuntadas u otro modo desujeción, excepto los bordados dela partida 58.10
– Formados por materiastextiles asociadas a hilos decaucho
Fabricación a partir de hiladossimples1.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Fibras naturales, o– Materiales químicos o pastas
textiles
o
Para tejidos de algodónclasificados en esta partida:Fabricación a partir de hilados dealgodón y estampado acompañadode, al menos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado)
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 Para las partidas 5801, 5806 y 5811, la norma de estampado aplicará solamente a las exportaciones de la Comunidad aMéxico para una cuota agregada anual de 500,000 m2. Esta cuota será asignada por México a través de subasta. Ver tambiénDeclaraciones Conjuntas VII y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
106
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5901 Telas recubiertas de cola o
materias amiláceas, del tipo delas utilizadas para laencuadernación, cartonaje,estuchería o usos similares;transparentes textiles para calcaro dibujar; lienzos preparados parapintar; bucarán y telas rígidassimilares del tipo de las utilizadasen sombrerería
Fabricación a partir de hilados.
5902 Napas tramadas para neumáticosfabricadas con hilados de altatenacidad de nailon o demáspoliamidas, de poliésteres o derayón, viscosa.
Fabricación a partir de Materialesquímicos o pastas textiles.
5903 Telas impregnadas, recubiertas,revestidas o estratificadas conplástico, excepto las de la partida5902
Fabricación a partir de hilados
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
5904 Linóleo, incluso cortado;revestimientos para el sueloformados por un recubrimiento orevestimiento aplicado sobre unsoporte textil, incluso cortados
Fabricación a partir de hilados1.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
107
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5905 Revestimientos de materia textil
para paredes:
– Impregnados, estratificados,revestidos o recubiertos decaucho, plástico u otrasmaterias
Fabricación a partir de hilados.
– Los demás Fabricación a partir de1:– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
5906 Telas cauchutadas, excepto las dela partida 5902.
– Telas de punto Fabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
108
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Otras telas compuestas por
hilos con filamentossintéticos que contengan másdel 90% en peso de materiastextiles
Fabricación a partir de materialesquímicos.
– Los demás Fabricación a partir de hilados.
5907 Las demás telas impregnadas,recubiertas o revestidas; lienzospintados para decoraciones deteatro, fondos de estudio o usosanálogos
Fabricación a partir de hilados
o
Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
5908 Mechas de materia textil tejida,trenzada o de punto (exceptocroché o ganchillo), paralámparas, hornillos, mecheros,velas o similares; manguitos deincandescencia y tejidos de punto(excepto croché o ganchillo)tubulares utilizados para sufabricación, incluso impregnados:
– Manguitos de incandescenciaimpregnados
Fabricación a partir de tejidos depunto tubulares.
– Los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
109
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)5909 a5911
Artículos textiles para usosindustriales
– Discos de pulir que no seande fieltro de la partida 5911
Fabricación a partir de hilos odesperdicios de tejidos o hilachasde la partida 6310.
– Tejidos afieltrados o no, delos tipos utilizadoscomúnmente en las máquinaspara fabricar papel o en otrosusos técnicos, incluidos lostejidos impregnados orevestidos, tubulares o sin fin,con urdimbres o tramassimples o múltiples, o tejidosen plano, en urdimbre o entramas múltiples de la partida5911
Fabricados a partir de1:– Hilados coco,– Los materiales siguientes:
-- Hilados depolitetrafluoroetileno2,
-- Hilados de poliamida,retorcidos y revestidos,impregnados o cubiertosde resina fenólica,
-- Hilados de poliamidaaromática obtenida porpolicondensación de meta-fenilenodiamina y de ácidoisoftálico,
-- Monofilamentos depolitetrafluoroetileno2,
-- Hilados de fibras textilessintéticas de poli-p-fenilenoteraftalamida,
-- Hilados de fibras de vidrio,revestidos de una resina defenoplasto y reforzados ohilados acrílicos2,
-- Monofilamentos decopoliéster, de un poliéstery de una resina de ácidoterftálico, de 1,4-ciclohexanodietanol y deácido isoftálico,
– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar o con otro proceso dehilado, o
– Materiales químicos o pastastextiles
– Monofilamentos de poliamidasde la partida 5404
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 La utilización de este material está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
110
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Los demás Fabricación a partir de1:
– Hilados de coco,– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles.
Capítulo 60 Géneros (Tejidos) de punto Fabricación a partir de1:– Fibras naturales, o– Materiales químicos o pastas
textiles.
Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios) de vestir, de punto:
– Suéteres de fibras acrílicas Fabricación a partir de1:– Hilados de seda,– Hilados de lana,– Fibras de algodón,– Otros hilados de materiales
textiles vegetales,– Hilados especiales del capítulo
56,– Materiales químicos o pastas
textiles.
– Obtenidos cosiendo oensamblando dos piezas omás de tejidos de puntocortados u obtenidos enformas determinadas, exceptolos suéteres de fibras acrílicas
Fabricación a partir de hilados1 2 3
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 Véase nota introductoria 6.3 Véase nota 6 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
111
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Los demás, excepto los
suéteres de acrílicoFabricación a partir de1:– Fibras naturales– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar ni transformadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles.
ex Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios) de vestir, excepto losde punto, con excepción de:
Fabricación a partir de hilados1 2. 3 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
ex 6202ex 6204ex 6206ex 6209 yex 6211
Prendas para mujeres, niñas ybebés, y otros complementos devestir para bebés, bordadas
Fabricación a partir de hilados1 2
o
Fabricación a partir de tejidos sinbordar cuyo valor no exceda del40% del precio franco fábrica delproducto1 2.
3 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
ex 6210yex 6216
Equipos ignífugos de tejidorevestido con una lámina delgadade poliéster aluminizado
Fabricación a partir de hilados1
o
Fabricación a partir de tejidos sinimpregnar cuyo valor no excedadel 40% del precio franco fábricadel producto1
1 Véase nota introductoria 6.2 Véase nota 6 del apéndice II (a).3 Véase nota 7 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
112
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)6213y6214
Pañuelos de bolsillo, chales,pañuelos de cuello, bufandas,mantillas, velos y artículossimilares
– Bordados Fabricación a partir de hiladossimples crudos1 2
o
Fabricación a partir de tejidos sinbordar cuyo valor no exceda del40% del precio franco fábrica delproducto1.
3 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación a partir de hiladossimples crudos1 2
o
Confección seguida de unestampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar de laspartidas 6213 y 6214 utilizados noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
6217 Los demás complementos(accesorios) de vestirconfeccionados; partes deprendas o de complementos(accesorios) de vestir, excepto losde la partida 6212
1 Véase nota introductoria 6.2 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véase
la nota introductoria 5.3 Véase nota 7 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
113
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Bordados Fabricación a partir de hilados1
o
Fabricación a partir de tejidos sinbordar cuyo valor no exceda del40% del precio franco fábrica delproducto1
2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
– Equipos ignífugos de tejidorevestido con una láminadelgada de poliésteraluminizado
Fabricación a partir de hilados1.
o
Fabricación a partir de tejidos sinimpregnar cuyo valor no excedadel 40% del precio franco fábricadel producto1.
– Entretelas para confección decuellos y puños
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
– Los demás Fabricación a partir de hilados1. 2 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
1 Véase nota introductoria 6.2 Véase nota 7 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
114
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 63 Los demás artículos textiles
confeccionados; conjuntos osurtidos; prendería y trapos; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6301a6304
Mantas, ropa de cama, etc.;visillos y cortinas, etc.; los demásartículos de tapicería:
– De fieltro, sin tejer Fabricación a partir de1:
– Fibras naturales,
– Materiales químicos o pastastextiles
– Los demás:
-- Bordados Fabricación a partir de hiladossimples crudos2 3
o
Fabricación a partir de tejidos sinbordar (con exclusión de los depunto) cuyo valor no exceda del40% del precio franco fábrica delproducto.
4 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto.
-- Los demás Fabricación a partir de hiladossimples crudos2 3
4 Estampado acompañado de, almenos, dos operaciones depreparación o de acabado (como eldesgrasado, el blanqueado, lamercerización, la termofijación, elperchado, el calandrado, eltratamiento contra elencogimiento, el acabadopermanente, el decatizado, laimpregnación, el zurcido y eldesmotado) siempre que el valorde los tejidos sin estampar noexceda del 47.5% del precio francofábrica del producto y confección.
1 Para las condiciones especiales relativas a los productos hechos con una mezcla de materiales textiles, véase notaintroductoria 5.
2 Véase nota introductoria 6.3 Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido
de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.4 Véase nota 8 del apéndice II (a) y la Declaración Conjunta VIII.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
115
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)6305 Sacos (bolsas) y talegas, para
envasarFabricación a partir de1:– Fibras naturales,– Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas sin cardar nipeinar, ni preparadas de otromodo, para la hilatura, o
– Materiales químicos o pastastextiles
6306 Toldos de cualquier clase; tiendas(carpas); velas paraembarcaciones, deslizadores ovehículos terrestres (carros devela); artículos de acampar:
– Sin tejer Fabricación a partir de1 2
– Fibras naturales, o– Materiales químicos o pastas
textiles.
– Los demás Fabricación a partir de hilados
simples crudos1 2
.
6307 Los demás artículosconfeccionados, incluidos lospatrones para prendas de vestir.
Fabricación a partir de hilados2.
6308 Juegos (conjuntos) constituidospor piezas de tejido e hilados,incluso con accesorios, para laconfección de alfombras,tapicería, manteles o servilletasbordados o de artículos textilessimilares, en envases para laventa al por menor
Todos los artículos incorporadosen un surtido deberán respetar laregla que se les aplicaría si noestuvieran incorporados en unsurtido. No obstante, podríanincorporarse artículos nooriginarios siempre que su valortotal no exceda del 15% del preciofranco fábrica del surtido.
6310 Trapos; cordeles, cuerdas ycordajes, de materia textil, endesperdicios o en artículosinservibles.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados deben serobtenidos en su totalidad.
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materiales textiles, véasela nota introductoria 5.
2 Véase nota introductoria 6.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
116
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)6401 Calzado impermeable con suela y
parte superior de caucho oplástico, cuya parte superior no sehaya unido a la suela por costurao por medio de remaches, clavos,tornillos, espigas o dispositivossimilares, ni se haya formado condiferentes partes unidas de lamisma manera.
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, conexcepción de conjuntos formadospor partes superiores de calzadocon suelas primeras o con otraspartes inferiores de la partida6406.
6402 a64041
Calzado de plástico, cuero naturalo regenerado, o materia textil
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto, conexclusión de las partessuperiores de calzado y suspartes, otras que loscontrafuertes y punteras duras,de la partida 6406;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 60% del precio francofábrica del producto.
6405 Los demás calzados Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, con exclusiónde conjuntos formados por partessuperiores de calzado con suelasprimeras o con otras partesinferiores de la partida 6406.
6406 Partes de calzado (incluidas laspartes superiores fijadas a laspalmillas distintas de la suela);plantillas, taloneras y artículossimilares, amovibles; polainas yartículos similares, y sus partes.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y suspartes; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
1 Ver nota 9 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
117
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)6503 Sombreros y demás tocados de
fieltro fabricados con cascos oplatos de la partida 6501, inclusoguarnecidos
Fabricación a partir de hilados o apartir de fibras textiles1.
6505 Sombreros y demás tocados, depunto, o confeccionados conencaje, fieltro u otro productotextil en pieza (pero no en tiras obandas), incluso guarnecidos;redecillas para el cabello, decualquier materia, inclusoguarnecidas
Fabricación a partir de hilados o apartir de fibras textiles1.
ex Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles,bastones, bastones asiento,látigos, fustas y sus partes; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6601 Paraguas, sombrillas y quitasoles(incluidos los paraguas-bastón,los quitasoles-toldo y artículossimilares)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexcedan del 50% del precio francofábrica del producto.
Capítulo 67 Plumas y plumón preparados yartículos de plumas o plumón;flores artificiales; manufacturasde cabello
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto(asbesto), mica o materiasanálogas; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 6803 Manufacturas de pizarra natural oaglomerada
Fabricación a partir de pizarratrabajada.
ex 6812 Manufacturas de amianto,manufacturas de mezclas a basede amianto o a base de amianto yde carbonato de magnesio
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida.
1 Véase la nota introductoria 6.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
118
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 6814 Manufacturas de mica, incluida la
mica aglomerada o reconstituida,con soporte de papel, cartón yotras materias
Fabricación de mica trabajada(incluida la mica aglomerada oreconstituida).
Capítulo 69 Productos cerámicos Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas; conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 7003ex 7004yex 7005
Vidrio con Capas no reflectantes Fabricación a partir de materialesde la partida 7001.
7006 Vidrio de las partidas 7003, 7004ó 7005, curvado, biselado,grabado, taladrado, esmaltado otrabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni combinar con otrasmaterias
Fabricación a partir de materialesde la partida 7001.
7007 Vidrio de seguridad constituidopor vidrio templado ocontrachapado
Fabricación a partir de materialesde la partida 7001.
7008 Vidrieras aislantes de paredesmúltiples
Fabricación a partir de materialesde la partida 7001.
7009 Espejos de vidrio, enmarcados ono, incluidos los espejosretrovisores
Fabricación a partir de materialesde la partida 7001.
7010 Bombonas (damajuanas),botellas, frascos, tarros (bocales),potes, envases tubulares,ampollas y demás recipientespara el transporte o envasado; devidrio; tarros (bocales) paraconservas, de vidrio; tapones,tapas y otros dispositivos decierre, de vidrio
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto
o
Talla de objetos de vidrio siempreque el valor del objeto sin cortarno exceda del 50% del preciofranco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
119
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)7013 Artículos de vidrio para servicio
de mesa, cocina, tocador, oficina,para adorno de interiores o usossimilares, excepto los de laspartidas 7010 o 7018
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto transformado
o
Talla de objetos de vidrio siempreque el valor del objeto sin cortarno exceda del 50% del preciofranco fábrica del producto
o
Decoración, con excepción de laimpresión serigráfica, efectuadaenteramente a mano, de artículosde vidrio soplados con la bocacuyo valor no exceda del 50% delvalor franco fábrica del producto.
ex 7019 Manufacturas (excepto hilados)de fibra de vidrio
Fabricación a partir de:– Mechas sin colorear, roving,
hilados o fibras troceadas, o– Lana de vidrio.
ex Capítulo 71 Perlas naturales (finas) ocultivadas, piedras preciosas osemipreciosas, metales preciosos,chapados de metal precioso(plaqué) y manufacturas de estasmaterias; bisutería; monedas, conexcepción de:
Fabricación en la cual todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 7101 Perlas naturales (finas) ocultivadas clasificadas y enfiladastemporalmente para facilitar eltransporte
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexcederá del 50% del precio francofábrica del producto.
ex 7102,ex 7103 yex 7104
Piedras preciosas ysemipreciosas, sintéticas oreconstituidas, trabajadas
Fabricación a partir de piedraspreciosas y semipreciosas, enbruto.
7106,7108 y7110
Metales preciosos:
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
120
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– En bruto Fabricación a partir de materiales
que no están clasificados en laspartidas 7106, 7108 o 7110
o
Separación electrolítica, térmica oquímica de metales preciosos delas partidas 7106, 7108 o 7110
o
Aleación de metales preciosos delas partidas 7106, 7108 o 7110entre ellos o con metales comunes.
– Semilabrados o en polvo Fabricación a partir de metalespreciosos, en bruto.
ex 7107,ex 7109 yex 7111
Metales revestidos de metalespreciosos, semilabrados
Fabricación a partir de metalesrevestidos de metales preciosos, enbruto.
7116 Manufacturas de perlas naturales(finas) o cultivadas, de piedraspreciosas o semipreciosas(naturales, sintéticas oreconstituidas)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexcederá del 50% del precio francofábrica del producto.
7117 Bisutería Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
o
Fabricación a partir de partes demetales comunes, sin platear orecubrir de metales preciosos, cuyovalor no exceda del 50% del preciofranco fábrica del producto.
ex Capítulo 72 Fundición, hierro y acero, conexcepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
121
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)7207 Productos intermedios de hierro o
de acero sin alearFabricación a partir de materialesde las partidas 7201, 7202, 7203,7204 o 7205.
7208a7216
Productos laminados planos,alambrón de hierro, barras,perfiles de hierro o de acero sinalear
Fabricación a partir de hierro yacero sin alear, en lingotes, otrasformas primarias o de productosintermedios (semiproductos) de laspartidas 7206 o 7207.
7217 Alambre de hierro o de acero sinalear
Fabricación a partir de productosintermedios (semiproductos) dehierro o de acero sin alear de lapartida 7207.
ex 7218,7219a7222
Productos intermedios, productoslaminados planos, alambrón,barras y perfiles de aceroinoxidable
Fabricación a partir de aceroinoxidable en lingotes u otrasformas primarias de la partida7218.
7223 Alambre de acero inoxidable Fabricación a partir de productosintermedios (semiproductos) deacero inoxidable de la partida7218.
ex 7224 Productos intermedios Fabricación a partir de los demásaceros aleados en lingotes u otrasformas primarias de las partidas7206, 7218 ó 7224.
7225a 7228
Productos laminados planos,alambrón, barras y perfiles de losdemás aceros aleados; barrashuecas para perforación, deaceros aleados o sin alear
Fabricación a partir de los demásaceros aleados en lingotes, otrasformas primarias o de productosintermedios (semiproductos) de laspartidas 7206, 7207, 7218 ó 7224
7229 Alambre de los demás acerosaleados
Fabricación a partir de los demásproductos intermedios(semiproductos) de la partida7224.
ex Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero, con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 7301 Tablestacas Fabricación a partir de materialesde la partida 7206.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
122
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)7302 Elementos para vías férreas, de
fundición, hierro o acero: carriles(rieles), contracarriles(contrarrieles) y cremalleras,agujas, puntas de corazón,varillas para mando de agujas yotros elementos para cruce ocambio de vías, travesías(durmientes), bridas, cojinetes,cuñas, placas de asiento, placasde unión, placas y tirantes deseparación y demás piezasconcebidas (diseñadas)especialmente para la colocación,la unión o fijación de carriles(rieles)
Fabricación a partir de materialesde la partida 7206.
7304,7305 y7306
Tubos y perfiles huecos de hierroo acero, excepto de fundición
Fabricación a partir de materialesde las partidas 7206, 7207, 7218 o7224.
ex 7307 Accesorios de tubería de aceroinoxidable (ISO nº X5CrNiMo1712) compuestos de variaspartes
Torneado, perforación, escariado,roscado, desbarbado y limpiezapor chorro de arena de piezas enbruto forjadas cuyo valor noexceda del 35% del precio francofábrica del producto.
7308 Construcciones y sus partes (porejemplo: puentes y sus partes,compuertas de esclusas, torres,castilletes, pilares, columnas,armazones para techumbre,techados, puertas y ventanas ysus marcos, bastidores yumbrales, cortinas de cierre,balaustradas), de fundición, dehierro o de acero, excepto lasconstrucciones prefabricadas dela partida 9406; chapas, barras,perfiles, tubos y similares, defundición, de hierro o de acero,preparados para la construcción
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, no sepueden utilizar perfiles obtenidospor soldadura de la partida 7301.
ex 7315 Cadenas antideslizantes Fabricación en la que el valor detodos los materiales de la partida7315 utilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
123
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)7321 Estufas, calderas con hogar,
cocinas (incluidas las que puedanutilizarse accesoriamente paracalefacción central), parrillas(barbacoas), braseros, hornillosde gas, calientaplatos y aparatosno eléctricos similares, de usodoméstico, y sus partes, defundición, hierro o acero
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas, conexcepción de:
Fabricación en la que:
– todos los materiales utilizadosse clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
7401 Matas de cobre; cobre decementación (cobre precipitado)
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
7402 Cobre sin refinar; ánodos decobre para refinado electrolítico
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
7403 Cobre refinado y aleaciones decobre, en bruto:
– cobre refinado Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
– aleaciones de cobre y decobre refinado que contenganotros elementos, en bruto
Fabricación a partir de cobrerefinado, en bruto, o dedesperdicios y desechos de cobre.
7404 Desperdicios y desechos, decobre
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
7405 Aleaciones madre de cobre Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
124
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas, con
excepción de:Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifiquen en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
7501 a7503
Matas de níquel, «sinters» deóxido de níquel y demásproductos intermedios de lametalurgia del níquel; níquel enbruto; desperdicios y desechos deníquel
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas,con excepción de:
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
7601
7602
Aluminio en bruto
Desperdicios y desechos, dealuminio
Fabricación mediante tratamientotérmico o electrolítico a partir dealuminio sin alear, o desperdiciosy desechos de aluminio.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex 7616 Artículos de aluminio distintos delas láminas metálicas, alambresde aluminio y alambreras ymateriales similares (incluyendocintas sinfín de alambre dealuminio y material expandido dealuminio)
Fabricación en la que:
– todos los materiales utilizadosse clasifican en una partidadiferente a la del producto. Sinembargo, podrán utilizarseláminas metálicas y materialessimilares (incluyendo cintassinfín de alambre de aluminioy alambreras) o metalexpandido de aluminio;
– El valor de todos losmateriales usados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
125
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Capítulo 77 Reservado para futura utilización
en el Sistema Armonizado
ex Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas, conexcepción de:
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
7801 Plomo en bruto:
– Plomo refinado Fabricación a partir de plomo deobra (“bullion” o “work”).
– Los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, no seutilizarán los desperdicios ydesechos de la partida 7802.
7802 Desperdicios y desechos, deplomo
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas, conexcepción de:
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
7901 Cinc en bruto Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, no seutilizarán los desperdicios ydesechos de la partida 7902.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
126
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)7902 Desperdicios y desechos, de cinc Fabricación en la que todos los
materiales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas, conexcepción de:
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
8001 Estaño en bruto Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, no seutilizarán los desperdicios ydesechos de la partida 8002.
8002 y 8007 Desperdicios y desechos, deestaño; las demás manufacturasde estaño.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Capítulo 81 Los demás metales comunes;cermets, manufacturas de estasmaterias
– Los demás metales comunes(excepto en bruto);manufacturas de estasmaterias
Fabricación en la que el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
ex Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículosde cuchillería y cubiertos demesa, de metal común, partes deestos artículos, de metalescomunes, con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
127
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8206 Herramientas, de dos o más de
las partidas 8202 a 8205,acondicionadas en juegos(surtidos) para la venta al pormenor
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a laspartidas 8202 a 8205. No obstante,las herramientas de las partidas8202 a 8205 podrán incorporarsesiempre que su valor no exceda del15% del precio franco fábrica delsurtido.
8207 Útiles intercambiables paraherramientas de mano inclusomecánicas, o para máquinasherramienta (por ejemplo: deembutir, estampar, punzonar,roscar (incluso aterrajar),taladrar, escariar, brochar, fresar,tornear o atornillar), incluidas lashileras para extruir o extrudir(incluso estirar) metal, así comolos útiles de perforación o desondeo
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto.
8208 Cuchillas y hojas cortantes, paramáquinas o para aparatosmecánicos
Fabricación en la que:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto.
ex 8211 Cuchillos y navajas, con hojacortante o dentada, incluidas lasnavajas de podar, excepto losartículos de la partida 8208
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podránutilizar las hojas y los mangos demetales comunes.
8214 Los demás artículos decuchillería (por ejemplo:máquinas de cortar el pelo o deesquilar, cuchillas para picarcarne, tajaderas de carnicería ococina y cortapapeles);herramientas y juegos deherramientas de manicura opedicuro (incluidas las limas parauñas)
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podránutilizar los mangos de metalescomunes.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
128
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8215 Cucharas, tenedores, cucharones,
espumaderas, palas para tartas,cuchillos para pescado omantequilla, pinzas para azúcar yartículos similares
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podránutilizar los mangos de metalescomunes.
ex Capítulo 83 Manufacturas diversas de metalescomunes, con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
8301 Candados, cerraduras y cerrojos(de llave, combinación oeléctricos), de metal común;cierres y monturas cierre, concerradura incorporada, de metalcomún; llaves de metal comúnpara estos artículos
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex 8302 Las demás guarniciones, herrajesy artículos similares paraedificios y cierrapuertasautomáticos
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podránutilizar los demás materiales de lapartida 8302 siempre que su valorno exceda del 20% del preciofranco fábrica del producto.
ex 8306 Estatuillas y demás artículos deadorno, de metal común
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, se podránutilizar los demás materiales de lapartida 8306 siempre que su valorno exceda del 30% del preciofranco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
129
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex Capítulo 841 Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos, conexcepción de:
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8402 Calderas de vapor (generadoresde vapor), excepto las decalefacción central, concebidaspara producir agua caliente ytambién vapor a baja presión;calderas denominadas «de aguasobrecalentada»
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8403yex 8404
Calderas para calefacción central,excepto las de la partida 8402 yaparatos auxiliares para lascalderas para calefacción central.
Fabricación en la cual todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a laspartidas 8403 ú 8404.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8406 Turbinas de vapor Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8407 Motores de émbolo (pistón)alternativo y motores rotativos,de encendido por chispa (motoresde explosión)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto2.
8408 Motores de émbolo (pistón) deencendido por compresión(motores Diesel o semi- Diesel)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto2.
ex 8409 Partes identificables comodestinadas, exclusiva oprincipalmente a:
– los motores de las partidas8407 u 8408 para uso envehículos del Capítulo 87.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
1 Véase nota 10 del apéndice II(a) para la partida ex 8401 (elementos combustibles nucleares).2 Véase nota 11 del apéndice II(a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
130
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– los demás motores de las
partidas 8407 u 8408Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8411 Turborreactores,turbopropulsores y demásturbinas de gas
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8412 Los demás motores y máquinasmotrices
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 8413 Bombas rotativas volumétricaspositivas
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
ex 8414 Ventiladores industriales yanálogos
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8415 Máquinas y aparatos paraacondicionamiento de aire quecomprendan un ventilador conmotor y los dispositivosadecuados para modificar latemperatura y la humedad,aunque no regulen separadamenteel grado higrométrico
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto
8418 Refrigeradores, congeladores ydemás material, máquinas yaparatos para la producción defrío, aunque no sean eléctricos;bombas de calor, excepto lasmáquinas y aparatos paraacondicionamiento de aire de lapartida 8415
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
131
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Combinaciones de
refrigerador y congelador conpuertas exteriores separadas,refrigeradores domésticos, losdemás armarios, arcones(cofres), vitrinas, mostradoresy muebles similares para laproducción de frío, los demásrefrigeradores, congeladoresy demás material, máquinas yaparatos para producción defrío.
Fabricación en la cual todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, excepto los materialesdel capítulo 73 y partidas 8414 y9032.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
– Congeladores y gruposfrigoríficos de compresión enlos que el condensador estéconstituido por unintercambiador de calor.
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de todos losmateriales no originariosutilizados no exceda del valorde los materiales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto
– Muebles concebidos paraincorporarles un equipo deproducción de frío
Fabricación en la cual todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, excepto de materialesdel capítulo 94.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
– Las demás partes derefrigeradores
Fabricación en la cual todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, excepto de materialesdel capítulo 73 y partidas 8414 y9032.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 35% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
132
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 8419 Máquinas para las industrias de
madera, pasta de papel o cartónFabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la mismapartida que el producto podránutilizarse hasta el límite del25% del precio franco fábricadel producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8420 Calandrias y laminadores,excepto para metal o vidrio, ycilindros para estas máquinas
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la mismapartida que el producto podránutilizarse hasta el límite del25% del precio franco fábricadel producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8423 Aparatos e instrumentos parapesar, incluidas las básculas ybalanzas para comprobar o contarpiezas (productos) fabricadas,excepto las balanzas sensibles aun peso inferior o igual a 5 cg.;pesas para toda clase de básculaso balanzas
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8425 a 8428 Máquinas y aparatos deelevación, carga, descarga omanipulación
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la partida 8431podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
133
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8429 Topadoras frontales
(«bulldozers»), topadorasangulares («angledozers»),niveladoras, traíllas («scrapers»),palas mecánicas, excavadoras,cargadoras, palas cargadoras,compactadoras y apisonadoras(aplanadoras), autopropulsadas:
– Rodillos apisonadores Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la partida 8431podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8430 Las demás máquinas y aparatospara explanar, nivelar, traillar(“scraping”), excavar, compactar,apisonar (aplanar), extraer operforar la tierra o minerales;martinetes y máquinas parahincar o arrancar pilotes, estacaso similares; quitanieves
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la partida 8431podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex 8431 Partes identificables comodestinadas a las apisonadoras(aplanadoras)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
134
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8439 Máquinas y aparatos para la
fabricación de pasta de materiasfibrosas celulósicas o para lafabricación o el acabado delpapel o cartón
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la mismapartida que el producto podránutilizarse hasta el límite del25% del precio franco fábricadel producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8441 Las demás máquinas y aparatospara el trabajo de la pasta depapel, del papel o del cartón,incluidas las cortadoras decualquier tipo
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la mismapartida que el producto podránutilizarse hasta el límite del25% del precio franco fábricadel producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8444 a8447
Máquinas de estas partidas que seutilizan en la industria textil
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 8448 Máquinas y aparatos auxiliarespara las máquinas de las partidas8444 y 8445
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8452 Máquinas de coser, excepto lasde coser pliegos de la partida8440; muebles, basamentos ytapas o cubiertas especialmenteconcebidas para máquinas decoser; agujas para máquinas decoser:
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
135
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Máquinas de coser (que
hagan solamente pespunte),cuyo cabezal pese comomáximo 16 kg. sin motor o17 kg. con motor
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados paramontar los cabezales (sinmotor) no podrá exceder delvalor de los materialesoriginarios utilizados;
– Los mecanismos de tensión delhilo, de la canillera o garfio yde zigzag utilizados deberánser originarios.
– Las demás Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8456 a 8466 Máquinas herramienta, máquinasy aparatos, y sus piezas sueltas yaccesorios, de las partidas 8456 a8466
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8469 a 8472 Máquinas y aparatos de oficina(por ejemplo, máquinas deescribir, máquinas de calcular,máquinas automáticas paratratamiento de la información,copiadoras, grapadoras)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8480 Cajas de fundición; placas defondo para moldes; modelos paramoldes; moldes para metal(excepto las lingoteras), carburosmetálicos, vidrio, materiamineral, caucho o plástico
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
8481 Artículos de grifería y órganossimilares para tubería, calderas,depósitos, cubas o continentessimilares, incluidas las válvulasreductoras de presión y lasválvulas termostáticas
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
136
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8482 Rodamientos de bolas, de rodillos
o de agujasFabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
ex 8483 Árboles de transmisión (incluidoslos de levas y los cigüeñales) ymanivelas; cajas de cojinetes sinrodamientos y cojinetes;engranajes y ruedas de fricción;husillos fileteados de bolas orodillos; reductores,multiplicadores y variadores develocidad, incluidos losconvertidores de par; volantes ypoleas, incluidos los motones;embragues y órganos deacoplamiento, incluidas las juntasde articulación, para usovehículos del capítulo 87
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, excepto de la partida8482.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8484 Juntas metaloplásticas; juegos osurtidos de juntas de distintacomposición presentados enbolsitas, sobres o envasesanálogos; juntas mecánicas deestanqueidad.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8485 Partes de máquinas o de aparatosno expresadas ni comprendidasen otra parte de este Capítulo sinconexiones eléctricas, partesaisladas eléctricamente,bobinados, contactos ni otrascaracterísticas eléctricas
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 85 Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatosde grabación o reproducción desonido, aparatos de grabación oreproducción de imagen y sonidoen televisión, y las partes yaccesorios de estos aparatos, conexcepción de:
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
137
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8501 Motores y generadores,
eléctricos, excepto los gruposelectrógenos
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado, los materialesclasificados en la partida 8503podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8502 Grupos electrógenos yconvertidores rotativos eléctricos
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado, los materialesclasificados en las partidas8501 u 8503 consideradasglobalmente, podrán utilizarsehasta el límite del 10% delprecio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex 8504 Unidades de alimentacióneléctrica del tipo de las utilizadaspara las máquinas automáticaspara tratamiento de información
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8508 Herramientas electromecánicascon motor eléctrico incorporado,de uso manual.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, a excepción de losmateriales de las partidas 6804,8202, 8207, 8208, 8466, 8467,8501 y 8548.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
8509 Aparatos electromecánicos conmotor eléctrico incorporado, deuso doméstico.
– Aparatos electromecánicoscon motor eléctricoincorporado, de usodoméstico.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 8501.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
138
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Partes de estos aparatos Fabricación en la que todos los
materiales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 8548.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8516 Calentadores de agua,instantáneos o de acumulación,eléctricos, y calentadoreseléctricos de inmersión; aparatoseléctricos para calefacción deespacios o suelos; aparatoselectrotérmicos para el cuidadodel cabello (por ejemplo:secadores, rizadores,calientatenacillas) o para secar lasmanos; planchas eléctricas; losdemás aparatos electrotérmicosde uso doméstico; resistenciascalentadoras, excepto las de lapartida 8545.
– Hornos eléctricos, planchaseléctricas y resistenciascalentadoras
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 9032.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Partes de hornos eléctricos,resistencias calentadoras,planchas eléctricas.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 7321,7322, 7417, 7615 y 8548.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
139
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8518 Micrófonos y sus soportes;
altavoces (altoparlantes), inclusomontados en sus cajas;auriculares, incluso combinadocon micrófono; amplificadoreseléctricos de audiofrecuencia;equipos eléctricos paraamplificación de sonido:
– Auriculares, inclusocombinado con micrófono ysus partes
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
8519 Giradiscos, tocadiscos,tocacasetes (reproductores decasetes) y demás reproductoresde sonido, sin dispositivo degrabación de sonido incorporado
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8520 Magnetófonos y demás aparatosde grabación de sonido, inclusocon dispositivo de reproducciónde sonido incorporado
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8521 Aparatos de grabación o dereproducción de imagen y sonido(videos), incluso con receptor deseñales de imagen y sonidoincorporado.
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
140
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8522 Partes y accesorios identificables
como destinados, exclusiva oprincipalmente, a los aparatos delas partidas 8519 a 8521
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8523 Soportes preparados para grabarsonido o grabaciones análogas,sin grabar, excepto los productosdel Capítulo 37
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8524 Discos, cintas y demás soportespara grabar sonido o grabacionesanálogas grabados, incluso lasmatrices y moldes galvánicospara la fabricación de discos,excepto los productos delCapítulo 37:
– Matrices y moldes galvánicospara la fabricación de discos
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado, los materialesclasificados en la partida 8523podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8525 Aparatos emisores deradiotelefonía, radiotelegrafía,radiodifusión o televisión, inclusocon aparato receptor o degrabación o reproducción desonido, incorporado; cámaras detelevisión; videocámaras,incluidas las de imagen fija
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
141
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8526 Aparatos de radar,
radionavegación oradiotelemando
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8527 Aparatos receptores deradiotelefonía, radiotelegrafía oradiodifusión, inclusocombinados en la mismaenvoltura con grabador oreproductor de sonido o con reloj
– Aparatos receptores deradiodifusión que sólofuncionen con fuente deenergía exterior, del tipo delos utilizados en vehículosautomóviles incluso los quepueden recibir señales deradiotelefonía oradiotelegrafía sin sistemalector por láser
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, excepto de las partidas8518 y 8529.
El valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50% delprecio franco fábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la que:– el valor de todos los materiales
utilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
El valor de todos los materialesutilizados no exceda del 25% delprecio franco fábrica del producto.
8528 Aparatos receptores de televisión,incluso con aparato receptor deradiodifusión o de grabación oreproducción de sonido o imagenincorporados; videomonitores yvideoproyectores
Fabricación en la cual:– el valor de todos los materiales
utilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
El valor de todos los materialesutilizados no exceda del 25% delprecio franco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
142
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8529 Partes identificables como
destinadas, exclusiva oprincipalmente a los aparatos delas partidas 8525 a 8528:
– Reconocibles como exclusivao principalmente destinadas aaparatos de grabación o dereproducción de imagen(video)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8535 y 8536 Aparatos para la protección,empalme o conexión de circuitoseléctricos
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado, los materialesclasificados en la partida 8538podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8537 Cuadros, paneles, consolas,armarios y demás soportesequipados con varios aparatos delas partidas 8535 u 8536, paracontrol o distribución deelectricidad, incluidos los queincorporen instrumentos oaparatos del Capítulo 90, asícomo aparatos de controlnumérico, excepto los aparatos deconmutación de la partida 8517
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado, los materialesclasificados en la partida 8538podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex 8541 Diodos, transistores ydispositivos semi-conductoressimilares, con exclusión de lasobleas o discos (“wafers”)todavía sin cortar enmicroplaquitas (“chips”)
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
143
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8542 Circuitos integrados y
microestructuras electrónicasFabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en las partidas8541 o 8542, consideradas enconjunto, podrán utilizarsehasta el límite del 10% delprecio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
8544 Hilos, cables (incluidos loscoaxiales) y demás conductoresaislados para electricidad, aunqueestén laqueados, anodizados oprovistos de piezas de conexión;cables de fibras ópticasconstituidos por fibrasenfundadas individualmente,incluso con conductoreseléctricos incorporados oprovistos de piezas de conexión
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
8545 Electrodos y escobillas decarbón, carbón para lámparas opilas y demás artículos de grafitou otros carbonos, incluso conmetal, para usos eléctricos
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8546 Aisladores eléctricos de cualquiermateria.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8547 Piezas aislantes totalmente demateria aislante o con simplespiezas metálicas de ensamblado(por ejemplo: casquillosroscados) embutidas en la masa,para máquinas, aparatos oinstalaciones eléctricas, exceptolos aisladores de la partida 8546;tubos aisladores y sus piezas deunión, de metal común, aisladosinteriormente.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
144
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8548 Desperdicios y desechos de pilas,
baterías de pilas o acumuladoreseléctricos; pilas, baterías de pilasy acumuladores, eléctricosinservibles; partes eléctricas demáquinas o de aparatos, noexpresadas ni comprendidas enotra parte de este Capítulo
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 86 Vehículos y material para víasférreas o similares, y sus partes;aparatos mecánicos (inclusoelectromecánicos) deseñalización para vías decomunicación; con excepción de:
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8608 Material fijo de vías férreas osimilares; aparatos mecánicos(incluso electromecánicos) deseñalización, seguridad, control omando, para vías férreas osimilares, carreteras o víasfluviales, áreas o parques deestacionamientos, instalacionesportuarias o aeropuertos; partes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 871 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículosterrestres; sus partes y accesorios,con excepción de:
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8708 Partes y accesorios de vehículosautomóviles de las partidas 8701a 8705.
– Cinturones de seguridad Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de las partidas 5806 y6307 y capítulo 73.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
1 Véase nota 12 del apéndice II (a).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
145
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Guarniciones de frenos
montadasFabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 6813.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Ejes con diferencial, inclusoprovistos con otros órganosde transmisión; ejesportadores y sus partes.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 8482.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Silenciadores y tubos deescape
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales del capítulo 73 yconvertidores catalíticos de lapartida 8421.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás. Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 4011.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8709 Carretillas automóvil sindispositivo de elevación del tipode las utilizadas en fábricas,almacenes, puertos o aeropuertos,para el transporte de mercancías acorta distancia; carretillas tractordel tipo de las utilizadas enestaciones ferroviarias; sus partes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8710 Tanques y demás vehículosblindados de combate,motorizados, incluso conarmamento incorporado; suspartes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
146
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8711 Motocicletas y triciclos
(incluidos los ciclomotores) amotor (incluidos los de pedales) yvelocípedos equipados con motorauxiliar, con “sidecar” o sin él;“sidecares”:
– Con motor de émbolo(pistón) alternativo decilindrada:
-- inferior o igual a 50 cm3 Fabricación en la cual:
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 20% del precio francofábrica del producto.
-- superior a 50 cm3 Fabricación en la cual:
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex 8712 Bicicletas que carezcan derodamientos de bolas
Fabricación a partir de losmateriales no clasificados en lapartida 8714.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
147
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)8715 Coches, sillas y vehículos
similares para el transporte deniños, y sus partes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
8716 Remolques y semirremolquespara cualquier vehículo; losdemás vehículos no automóviles;sus partes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espacialesy sus partes, con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 8804 Paracaídas giratorios Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, incluyendootros materiales de la partida 8804.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
8805 Aparatos y dispositivos paralanzamiento de aeronaves;aparatos y dispositivos paraaterrizaje en portaaviones yaparatos y dispositivos similares;aparatos de entrenamiento devuelo en tierra; sus partes
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
Capítulo 89 Barcos y demás artefactosflotantes
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, los cascosde la partida 8906 no puedenutilizarse.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía ocinematografía, de medida,control o precisión; instrumentosy aparatos médicoquirúrgicos;partes y accesorios de estosinstrumentos o aparatos; conexcepción de:
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
148
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9001 Fibras ópticas y haces de fibras
ópticas; cables de fibras ópticas,excepto los de la partida 8544;hojas y placas de materiapolarizante; lentes (incluso decontacto), prismas, espejos ydemás elementos de óptica decualquier materia, sin montar,excepto los de vidrio sin trabajarópticamente
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9002 Lentes, prismas, espejos y demáselementos de óptica de cualquiermateria, montados, parainstrumentos o aparatos, exceptolos de vidrio sin trabajarópticamente
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9004 Gafas (anteojos) correctoras,protectoras u otras, y artículossimilares
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex 9005 Binoculares, monoculares,anteojos astronómicos,telescopios ópticos y susarmazones, excepto lostelescopios de refracciónastronómicos y sus armazones
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9006 Cámaras fotográficas; aparatos ydispositivos, incluidos laslámparas y tubos, para laproducción de destellos enfotografía, excepto las lámparas ytubos de descarga de la partida8539
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
149
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Cámaras fotográficas de
autorrevelado; las demáscámaras para películas enrollo de anchura igual oinferior a 35mm.
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de las partidas 9002 y9033.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Partes para cámarasfotográficas de autorrevelado,para otras cámaras parapelículas en rollo de anchuraigual o inferior a 35mm
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de las partidas 9001,9002 y 9033.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Las demás Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9007 Cámaras y proyectorescinematográficos, incluso congrabador o reproductor de sonidoincorporados
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto,
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto;
– el valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex 9009 – Aparatos de fotocopiaelectrostáticos porprocedimiento indirecto(reproducción del originalmediante soporte intermedio)
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
150
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Partes y accesorios de
aparatos de fotocopiaelectrostáticos porprocedimientos indirecto(reproducción del originalmediante soporte intermedio)
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
9011 Microscopios ópticos, inclusopara fotomicrografía,cinefotomicrografía omicroproyección
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
ex 9014 Los demás instrumentos yaparatos de navegación
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9015 Instrumentos y aparatos degeodesia, topografía,agrimensura, nivelación,fotogrametría, hidrografía,oceanografía, hidrología,meteorología o geofísica, exceptolas brújulas; telémetros
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9016 Balanzas sensibles a un pesoinferior o igual a 5 cg., inclusocon pesas
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
151
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9017 Instrumentos de dibujo, trazado o
cálculo (por ejemplo: máquinasde dibujar, pantógrafos,transportadores, estuches dedibujo, reglas y círculos, decálculo); instrumentos manualesde medida de longitud (porejemplo: metros, micrómetros,calibradores), no expresados nicomprendidos en otra parte deeste Capítulo
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9018 Instrumentos y aparatos demedicina, cirugía, odontología oveterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatoselectromédicos, así como losaparatos para pruebas visuales:
– Sillas de odontología queincorporen aparatos deodontología o escupideras deodontología
Fabricación a partir de materialesde cualquier partida, comprendidosotros materiales de la partida 9018.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
estén clasificados en unapartida diferente a la delproducto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
9019 Aparatos de mecanoterapia;aparatos para masajes; aparatosde psicotecnia; aparatos deozonoterapia, oxigenoterapia oaerosolterapia, aparatosrespiratorios de reanimación ydemás aparatos de terapiarespiratoria
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
estén clasificados en unapartida diferente a la delproducto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
152
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9020 Los demás aparatos respiratorios
y máscaras antigas, excepto lasmáscaras de protección sinmecanismo ni elemento filtranteamovibles
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
estén clasificados en unapartida diferente a la delproducto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 25% del precio francofábrica del producto.
ex 9022 Aparatos que utilizan radiacionesalfa, beta o gama para usosdiferentes a médico, quirúrgico,odontológico o veterinario,incluidos los aparatos deradiografía o radioterapia, y suspartes y accesorios
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto, con excepción de losmateriales de la partida 9033.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9024 Máquinas y aparatos paraensayos de dureza, tracción,compresión, elasticidad u otraspropiedades mecánicas demateriales (por ejemplo: metal,madera, textil, papel, plástico)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9025 Densímetros, aerómetros,pesalíquidos e instrumentosflotantes similares, termómetros,pirómetros, barómetros,higrómetros y sicrómetros,aunque sean registradores,incluso combinados entre sí
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9026 Instrumentos y aparatos para lamedida o control del caudal,nivel, presión u otrascaracterísticas variables delíquidos o gases (por ejemplo:caudalímetros indicadores denivel, manómetros, contadores decalor), excepto los instrumentos yaparatos de las partidas 9014,9015, 9028 o 9032
Fabricación en la cual todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
153
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9027 Instrumentos y aparatos para
análisis físicos o químicos (porejemplo: polarímetros,refractómetros, espectrómetros,analizadores de gases o humos);instrumentos y aparatos paraensayos de viscosidad, porosidad,dilatación, tensión superficial osimilares o para medidascalorimétricas, acústicas ofotométricas (incluidos losexposímetros); micrótomos
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9028 Contadores de gas, líquido o deelectricidad, incluidos los decalibración:
– Partes y accesorios Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
– Los demás Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9029 Los demás contadores (porejemplo: cuentarrevoluciones,contadores de producción,taxímetros, cuentakilómetros,podómetros); velocímetros ytacómetros, excepto los de lapartida 9014 ó 9015;estroboscopios
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
154
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9030 Osciloscopios, analizadores de
espectro y demás instrumentos yaparatos para medida overificación (control) demagnitudes eléctricas;instrumentos y aparatos paramedida o detección deradiaciones alfa, beta, gamma, X,cósmicas o demás radiacionesionizantes.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9031 Instrumentos, aparatos ymáquinas de medida o control, noexpresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo;proyectores de perfiles
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9032 Instrumentos y aparatos pararegulación o control automáticos
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9033 Partes y accesorios, noexpresados ni comprendidos enotra parte de este Capítulo, paramáquinas, aparatos, instrumentoso artículos del Capítulo 90
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes,con excepción de:
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
9105 Los demás relojes Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
155
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9109 Los demás mecanismos de
relojería, completos y montadosFabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– El valor de los materiales nooriginarios utilizados noexceda del valor de losmateriales originariosutilizados.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9110 Mecanismos de relojeríacompletos, sin montar oparcialmente montados(“chablons”); mecanismos derelojería incompletos, montados;mecanismos de relojería “enblanco” (“ebauches”)
Fabricación en la cual:– El valor de todos los
materiales utilizados no excedadel 40% del precio francofábrica del producto;
– Dentro del límite arribaindicado los materialesclasificados en la partida 9114,podrán utilizarse hasta el límitedel 10% del precio francofábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9111 Cajas de los relojes de laspartidas 9101 o 9102 y sus partes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
estén clasificados en unapartida diferente a la delproducto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9112 Cajas y similares para los demásaparatos de relojería y sus partes
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
estén clasificados en unapartida diferente a la delproducto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 40%del precio franco fábrica delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30% del precio francofábrica del producto.
9113 Pulseras para reloj y sus partes:
– De metales comunes, inclusodorados o plateados, o dechapados de metalespreciosos
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
156
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)– Los demás Fabricación en la cual el valor de
todos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
Capítulo 92 Instrumentos musicales; suspartes y accesorios
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partesy accesorios
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 94 Muebles; mobiliariomedicoquirúrgico; artículos decama y similares; aparatos dealumbrado no expresados nicomprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placasindicadoras luminosos y artículossimilares; construccionesprefabricadas; con excepción de:
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados esténclasificados en una partidadiferente a la del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto
ex 9401yex 9403
Muebles de metal común, queincorporen tejido de algodón deun peso igual o inferior a 300
g/m2
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente de la delproducto.
o
Fabricación a partir de tejido dealgodón ya obtenido para suutilización en las partidas 9401 o9403 siempre que:– Su valor no exceda del 25%
del precio franco fábrica delproducto;
– Los demás materialesutilizados sean originarios yestén clasificados en unapartida diferente a las partidas9401 o 9403.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 40% del precio francofábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
157
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)9405 Aparatos de alumbrado (incluidos
los proyectores) y sus partes, noexpresados ni comprendidos enotra parte; anuncios; letreros yplacas indicadoras, luminosos, yartículos similares, con fuente deluz inseparable, y sus partes noexpresadas ni comprendidas enotra parte
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
9406 Construcciones prefabricadas Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
ex Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos pararecreo o deporte; sus partes yaccesorios; con excepción de:
Fabricación en que todos losmateriales estén clasificados enuna partida diferente a la delproducto.
9503 Los demás juguetes; modelosreducidos a escala y modelossimilares, para entretenimiento,incluso animados; rompecabezasde cualquier clase
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente de la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto obtenido.
ex 9506 Palos de golf (clubs) y sus partes Fabricación en que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto. No obstante, podránutilizarse los bloques de maderalabrados en bruto destinados afabricar palos de golf.
ex Capítulo 96 Manufacturas diversas, conexcepción de:
Fabricación en que todos losmateriales se clasifican en unapartida diferente a la del producto.
ex 9601yex 9602
Manufacturas de materiasanimales, vegetales o mineralespara la talla
Fabricación a partir de materialespara la talla «trabajada» de lamisma partida.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
158
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 9603 Escobas, cepillos y brochas
(excepto raederas y similares ycepillos de pelo de marta o deardilla), escobas mecánicas deuso manual excepto las de motor,almohadillas y rodillos parapintar, rasquetas de caucho o demateria flexible análoga(enjugadoras), trapeadoras(fregonas)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50% del precio francofábrica del producto.
9605 Juegos (conjuntos) o surtidos deviaje para aseo personal, costurao limpieza del calzado o deprendas de vestir
Cada producto en el surtido debecumplir la regla que se aplicaría sino estuviera incluido en el surtido.No obstante, se podrán incorporarartículos no originarios siempreque su valor total no exceda del15% del precio franco fábrica delsurtido.
9606 Botones, botones de presión;formas para botones y demáspartes de botones o de botones depresión; esbozos de botones
Fabricación en la cual:– todos los materiales se
clasifican en una partidadiferente a la del producto;
– el valor de todos los materialesutilizados no exceda del 50%del precio franco fábrica delproducto obtenido.
9612 Cintas para máquinas de escribiry cintas similares, entintadas opreparadas de otro modo paraimprimir, incluso en carretes ocartuchos; tampones, inclusoimpregnados o con caja
Fabricación en la cual:– todos los materiales utilizados
se clasifican en una partidadiferente de la del producto;
– El valor de todos losmateriales utilizados no excedadel 50% del precio francofábrica del producto.
ex 9613 Encendedores con encendidopiezoeléctrico
Fabricación en la que el valor detodos los materiales de la partida9613 utilizados no exceda del 30%del precio franco fábrica delproducto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
159
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales nooriginarios que confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 9614 Pipas, incluidos los escalabornes Fabricación a partir de esbozos.
Capítulo 97 Objetos de arte o colección yantigüedades
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasificanen una partida diferente a la delproducto.
________________________
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
160
APÉNDICE II (A)
L ISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A APLICAR EN
LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO
TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER DE ORIGINARIO
Los productos mencionados en la lista no están todos cubiertos por la Decisión. Es por lo tanto
necesario consultar las otras partes de la Decisión.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
161
Nota 1:
Hasta el 31 de diciembre de 2002, la excepción referente al trigo duro y sus derivados también
aplicará al maíz Zea indurata.
Nota 2:
Hasta el 30 de junio de 2003, la siguiente norma aplicará para la partida ex 2914 (alcohol diacetona,
metil isobutil cetona y óxido de mesitilo):
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originariosque confiere el carácter de originario
(1) (2) (3) o (4)ex 29141 – Alcohol diacetona
– Metil isobutil cetona– Óxido de mesitilo
Fabricación a partir de acetona.
Nota 3:
Hasta el 30 de junio de 2003, la siguiente norma aplicará para la partida ex 2915 (anhídrido acético,
acetato de etilo y n-butilo, acetato de vinilo, acetato de isopropilo y metilamilo, ácidos mono, di o
tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres):
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originariosque confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)ex 29151 – Anhídrido acético, acetato de
etilo y de n-butilo, acetato devinilo, acetato de isopropiloy de metilamilo, ácidosmono, di o tricloroacéticos,sus sales y sus ésteres.
Fabricación a partir de materiales decualquier partida. No obstante, elvalor de todos los materiales de lapartida 2916 utilizados no excederádel 20 por ciento del precio francofábrica del producto.
1 Véase la Declaración Conjunta V.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
162
Nota 4:
Hasta el 31 de diciembre de 2002, la siguiente norma se aplicará para los productos descritos abajo,
en lugar de la norma establecida en el apéndice II:
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originariosque confiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)41041 Cueros y pieles, de bovino o de
equino, depilados, preparados,excepto los de la partida 4108 ó4109
Fabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasifican enuna partida diferente a la delproducto.
Nota 5:
Hasta el 31 de diciembre de 2002, la siguiente norma se aplicará para los productos descritos abajo,
en lugar de la norma establecida en el apéndice II:
Partida SA Descripción de lasmercancías
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios queconfiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)Capítulo 61 Prendas y complementos
(accesorios), de vestir, depunto:
– Obtenidos cosiendo oensamblando dos piezas omás de tejidos de puntocortados u obtenidos enformas determinadas,excepto los suéteres defibras acrílicas:
-- Conteniendo 50 por cientoo más en peso de fibrassintéticas o artificialesdiscontinuas o filamentossintéticos o artificiales.
Fabricación a partir de2:– hilados de seda,– hilados de lana,– fibras de algodón,– otros hilados de materiales textiles
vegetales,– fibras sintéticas o artificiales
discontinuas,– hilados especiales del Capítulo 56,– materiales químicos o pasta textil.
1 Véase la Declaración Conjunta VI.2 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una
mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
163
Nota 6:
Hasta el 31 de diciembre de 2002, la siguiente norma se aplicará para los productos descritos abajo,
en lugar de la norma establecida en el apéndice II:
PartidaSA
Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios queconfiere el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)6201 aex 6209 yex 6211
Prendas y complementos(accesorios) de vestir, exceptolos de punto conteniendo 50 porciento o más en peso de fibrassintéticas o artificialesdiscontinuas o filamentossintéticos o artificiales, conexcepción de:
Fabricación a partir de1:– hilados de seda,– hilados de lana,– fibras de algodón,– otros hilados de materiales textiles
vegetales,– fibras sintéticas o artificiales
discontinuas,– hilados especiales del Capítulo 56,– materiales químicos o pasta textil.
ex 6202ex 6204ex 6206ex 6209 yex 6211
Prendas para mujeres, niñas ybebés, y otros complementos devestir para bebés, bordadas,conteniendo 50 por ciento o másen peso de fibras sintéticas oartificiales discontinuas ofilamentos sintéticos oartificiales.
Fabricación a partir de1:– hilados de seda,– hilados de lana,– fibras de algodón,– otros hilados de materiales textiles
vegetales,– fibras sintéticas o artificiales
discontinuas,– hilados especiales del Capítulo 56,– materiales químicos o pasta textil.
o
Fabricación a partir de tejidos sinbordar cuyo valor no exceda del 40por ciento del precio franco fábricadel producto.2
1 En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por unamezcla de materiales textiles, véase la nota introductoria 5.
2 Véase la nota introductoria 6.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
164
Nota 7:
Esta norma aplicará después del 31 de diciembre de 2002.
Nota 8:
Esta norma aplicará1 después del 31 de diciembre de 2003.
Nota 9:
Para las partidas 6402, 6403 y 6404:
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originariosque confiere el carácter de originario
(1) (2) (3) o (4)6402 a 6404 Calzado de plástico, cuero
natural o regenerado, o materialtextil.
Fabricación a partir de materiales decualquier partida, con exclusión deconjuntos formados por partessuperiores de calzado con plantillaso con otras partes inferiores de lapartida 6406.
Esta norma conferirá origen solamente a bienes exportados por la Comunidad a México dentro de
las siguientes cuotas anuales para cada partida:
6402 120,000 pares
6403, solamente para pares con un valor en aduanas superior aUS $20
250,000 (pares para mujer)250,000 (pares para hombre)125,000 (pares para niños)
6404 120,000 pares
Estas cuotas serán asignadas por México mediante subasta.2
1 Véase la Declaración Conjunta VIII.2 Véanse las Declaraciones Conjuntas IX y X.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
165
Nota 10:
Hasta el 31 de diciembre de 2005, para la partida ex 8401 (elementos combustibles nucleares), se
aplicará la siguiente norma:
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originariosque confiere el carácter de originario
(1) (2) (3) o (4)ex 8401 Elementos combustibles
nuclearesFabricación en la que todos losmateriales utilizados se clasifican enuna partida diferente a la delproducto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 30 por ciento del preciofranco fábrica del producto.
Nota 11:
Hasta el 31 de diciembre de 2004, para las partidas 8407 y 8408, se aplicará la siguiente norma:
Partida SA Descripción de las mercancías Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originariosque confiere el carácter de originario
(1) (2) (3) o (4)8407
8408
Motores de émbolo (pistón)alternativo y motores rotativos,de encendido por chispa(motores de explosión)
Motores de émbolo (pistón) deencendido por compresión(motores diesel o semidiesel)
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50 por ciento del preciofranco fábrica del producto.
Fabricación en la cual el valor detodos los materiales utilizados noexceda del 50 por ciento del preciofranco fábrica del producto.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
166
Nota 12:
12.1 Hasta el 31 de diciembre de 2006, para las partidas ex 8701 (tractocamiones para
semi-trailers), 8702 y 87041, México aplicará la siguiente norma para una cuota anual de
2,500 unidades:
Norma de origen 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Fabricación en la cual elvalor de todos los materialesno originarios utilizados noexceda del
55 porciento
55 porciento
55 porciento
50 porciento
50 porciento
50 porciento
50 porciento delpreciofrancofábrica delproducto.
México asignará la cuota.
12.2 Hasta el 31 de diciembre de 2004, para las partidas 8703, 8706 y 8707, las Partes aplicarán la
siguiente norma:
Norma de origen 2000 2001 2002 2003 2004
Fabricación en la cual el valorde todos los materiales nooriginarios utilizados noexceda del
55 por ciento 55 por ciento 50 por ciento 50 por ciento 50 por cientodel preciofranco fábricadel producto.
________________________
1 Véase la Declaración Conjunta XI.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
167
APÉNDICE III
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1 Y
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1
1. El formato de certificado EUR.1 será de 210 x 297 mm; puede permitirse una tolerancia
máxima de 5mm de menos y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel que se deberá
utilizar será de color blanco, encolado para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso
mínimo de 25 g/ m2. Llevará impreso un fondo de garantía de color verde que haga cualquier
falsificación aparente a simple vista por medios mecánicos o químicos.
2. Las autoridades competentes de las Partes podrán reservarse el derecho de imprimir los
certificados EUR.1 o confiar su impresión a imprentas autorizadas. En este último caso, se
deberá hacer referencia a esta autorización en cada certificado EUR.1. Cada certificado
EUR.1 deberá incluir el nombre, los apellidos y la dirección del impresor o una marca que
permita su identificación. Deberá llevar, además, un número de serie, impreso o no, que
permita identificarlo.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
168
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa ypaís) EUR. 1 Nº A 000.000
Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso
2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
..........................................................................................................................
y
..........................................................................................................................(Indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)
3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa ypaís)(mención facultativa)
4. País, grupo de países oterritorio donde se consideranoriginarios los productos
5. País, grupo de países oterritorio de destino
6. Información relativa al transporte(mención facultativa)
7. Observaciones
8. Número de orden; marcas, numeración; número y naturaleza de losbultos (1); designación de las mercancías(2)
9. Masa bruta (kg) uotra medida (litros,m3, etc.)
10. Facturas(mención facultativa)
11. VISADO DE LA ADUANA O DE LA AUTORIDADGUBERNAMENTAL COMPETENTE
Declaración certificada conformeDocumento de exportación(3):Modelo ......................................nº......... ...............del ........................................................... ............... SelloAduana o autoridadgubernamental competente:..................País o territorio de expedición: ............. ...............En..........................................., a.............
................................................................(Firma)
12. DECLARACIÓN DELEXPORTADOR
El que suscribe declara que lasmercancías arriba designadas cumplenlas condiciones exigidas para laexpedición del presente certificado.
En......................................... , a..............
................................................................(Firma)
(1) En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase “a granel”, según sea el caso.(2) Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía al nivel de partida (4 dígitos).(3) Rellénese únicamente si la normativa del país o territorio de exportación lo exige.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
169
14. RESULTADO DEL CONTROL13. SOLICITUD DE CONTROL , con destino a:
Se solicita la verificación de la autenticidad y de la regularidad delpresente certificado
En.................................................................. , a ...............................................
Sello
..........................................................................(Firma)
El control efectuado ha demostrado que este certificado(*):
ha sido efectivamente expedido por la aduana (o de la autoridadgubernamental competente) indicada y que la información quecontiene es exacta
no cumple las condiciones de autenticidad y exactitud requeridas(véanse notas adjuntas)
En ................................................................. , a ...............................................
Sello
..........................................................................(Firma)
(*) Márquese con una X el cuadro que corresponda
NOTAS
1. El certificado no deberá llevar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos yañadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por la persona que haya extendido el certificado y servisadas por (las autoridades aduaneras o) la autoridad gubernamental competente, del país o territorio de expedición.
2. No deberán quedar renglones vacíos entre los distintos artículos indicados en el certificado y cada artículo irá precedido de un número deorden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después del último artículo. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma queresulte imposible cualquier añadido posterior.
3. Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
170
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
1. Exportador (nombre, apellidos, dirección completa ypaís) EUR. 1 Nº A 000.000
Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso
2. Solicitud de Certificado que debe utilizarse en los intercambiospreferenciales entre
..........................................................................................................................
y
..........................................................................................................................(Indíquense los países, grupos de países o territorios a que se refiera)
3. Destinatario (nombre, apellidos, dirección completa ypaís)(mención facultativa)
4. País, grupo de países oterritorio donde se consideranoriginarios los productos
5. País, grupo de países oterritorio de destino
6. Información relativa al transporte(mención facultativa)
7. Observaciones
8. Número de orden; marcas, numeración, número y naturaleza de losbultos (1); designación de las mercancías(2)
9. Masa bruta (kg) uotra medida (litros,m3, etc.)
10. Facturas(mención facultativa)
(1) En caso de que las mercancías no estén embaladas, indíquese el número de artículos o escríbase “a granel”, según sea el caso.(2) Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía al nivel de partida (4 dígitos).
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
171
DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
El que suscribe, exportador de las mercancías designadas en el anverso,
DECLARA que estas mercancías cumplen los requisitos exigidos para la obtención del certificadoanexo;
PRECISA las circunstancias que han permitido que estas mercancías cumplan tales requisitos:
..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
PRESENTA los documentos justificativos siguientes(1):
..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
SE COMPROMETE a presentar, a petición de las autoridades competentes, todo justificantesuplementario que éstas consideren necesario con el fin de expedir el certificado anexo, y secompromete a aceptar, si fuera necesario, cualquier control por parte de tales autoridades, de sucontabilidad y de las circunstancias de la fabricación de las anteriores mercancías.
SOLICITA la expedición del certificado anexo para estas mercancías.
En.......................................................................a.............................................................................
..........................................................................................................................................................(Firma)
________________________
(1) Por ejemplo: documentos de importación, certificados de circulación, facturas, declaracionesdel fabricante, etc., que se refieran a los productos empleados en la fabricación o a lasmercancías reexportadas sin perfeccionar.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
172
APÉNDICE IV
DECLARACIÓN EN FACTURA
La declaración en factura, cuyo texto se indica a continuación, deberá redactarse con arreglo a las
notas al pie de página sin que, éstas deban reproducirse.
Versión en español
El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la
autoridad gubernamental competente n° ...1) declara que, salvo indicación en sentido contrario,
estos productos gozan de un origen preferencial ...2
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes eller den
kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. ...1) erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt
er angivet, har præferenceoprindelse i ...2
1 Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido delartículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización delexportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizadodeberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
2 Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total oparcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 delanexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe ladeclaración mediante las siglas “CM”.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
173
Versión alemana
Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen
Regierungsbehörde Nr ...1) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, daß diese
Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren ...2 sind.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου ή της
καθύλην αρµόδιας αρχής, υπ΄αριθ. ... 1) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα
προϊόντα αυτά είναι προτιµησιακής καταγωγής ... 2
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière n°.. ou de
l’autorité gouvernementale compétente n° …1) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces
produits ont l'origine préférentielle ...2
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental
authorisation No...1) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are
of ... preferential origin2
1 Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido delartículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización delexportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizadodeberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
2 Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total oparcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 delanexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe ladeclaración mediante las siglas “CM”.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
174
Version italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale o
dell’autorità governativa competente n. …1 dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono
di origine preferenziale...2
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of
vergunning van de competente overheidsinstantie nr. …1, verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke
andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële ... oorsprong zijn2
Version portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização
aduaneira ou da autoridade governamental competente n° ...1 declara que, salvo expressamente
indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial ...2
Version finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa
nro...1 ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun
oikeutettuja ... alkuperätuotteita2
1 Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido delartículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización delexportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizadodeberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
2 Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total oparcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 delanexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe ladeclaración mediante las siglas “CM”.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
175
Version Sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig
statlig myndighet nr. ...1) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har
förmånsberättigande ... ursprung2
....................................................3
(lugar y fecha)
....................................................4
(firma del exportador. Ademásdeberá indicarse de forma legibleel nombre y los apellidos de lapersona que firma la declaración)
________________________
1 Cuando la declaración en factura sea hecha por un exportador autorizado en el sentido delartículo 21 del anexo III, en este espacio deberá consignarse el número de autorización delexportador. Cuando la declaración en factura no sea hecha por un exportador autorizadodeberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
2 Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total oparcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 37 delanexo III, el exportador deberá indicarlos claramente en el documento en el que se efectúe ladeclaración mediante las siglas “CM”.
3 Esta información podrá omitirse si el propio documento contiene la información.4 Véase el artículo 20(5) del anexo III. En los casos en que no se requiera la firma del
exportador, la exención de firma también implica la exención del nombre y apellidos delfirmante.
6703/00 ADD 3 GR/csDG E VI ES
176
APÉNDICE V
PERIODO DE TIEMPO PARA PROPORCIONAR
INFORMACIÓN EN LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO EUR.1
CON POSTERIORIDAD A LA EXPORTACIÓN Y PARA LA
EXPEDICIÓN DE UNA DECLARACIÓN EN FACTURA
SEGÚN LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 17 (3)Y 20 (6)
DEL ANEXO III
1. Para la Comunidad Europea, dos años.
2. Para México, un año.
________________________