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ACTIVIDADES tema 1: El Recibo de Salario y sus Deducciones 1. Definir los devengos. Entenderemos por devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos, independientemente de que tengan o no la consideración de salario y de que coticen o no a la Seguridad Social. Entre los devengos hemos de distinguir: Percepciones salariales: que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador. Además cotizan a la Seguridad Social. Percepciones no salariales: que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que guarden una relación directa con el trabajo efectivo realizado. No obstante, tienen que reflejarse asimismo en el recibo de salarios, están, algunas de ellas en cuanto no excedan de determinada cuantía, excluidas de cotización. 2. Enumerar las percepciones salariales. La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender: Salario base: como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia Complementos salariales: fijados en función de diversas circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten en convenio colectivo o en contrato individual. Los complementos salariales son: o Personales: se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido valoradas al ser fijado el salario base: Antigüedad. Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc. o De puesto de trabajo: su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado: Penosidad, toxicidad, peligrosidad. Turnos. Responsabilidad. Nocturnidad. Disponibilidad. 1

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Page 1: ACTIVIDADES tema 1: El Recibo de Salario y sus …...ACTIVIDADES tema 7: El Recibo de Salario y sus Deducciones 1. La señorita M.ª Dolores Espada con la categoría profesional de

ACTIVIDADES tema 1: El Recibo de Salario y sus Deducciones

1. Definir los devengos.

Entenderemos por devengos la suma total de las cantidades que percibe el trabajador por distintos conceptos, independientemente de que tengan o no la consideración de salario y de que coticen o no a la Seguridad Social. Entre los devengos hemos de distinguir:

• Percepciones salariales: que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador. Además cotizan a la Seguridad Social.

• Percepciones no salariales: que se abonan al trabajador si se producen determinadas circunstancias, pero sin que guarden una relación directa con el trabajo efectivo realizado. No obstante, tienen que reflejarse asimismo en el recibo de salarios, están, algunas de ellas en cuanto no excedan de determinada cuantía, excluidas de cotización.

2. Enumerar las percepciones salariales.

La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender:

• Salario base: como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia

• Complementos salariales: fijados en función de diversas circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten en convenio colectivo o en contrato individual. Los complementos salariales son:

o Personales: se derivan de las condiciones personales del trabajador y que no han sido valoradas al ser fijado el salario base:

Antigüedad.

Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc.

o De puesto de trabajo: su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado:

Penosidad, toxicidad, peligrosidad.

Turnos.

Responsabilidad.

Nocturnidad.

Disponibilidad.

1

Page 2: ACTIVIDADES tema 1: El Recibo de Salario y sus …...ACTIVIDADES tema 7: El Recibo de Salario y sus Deducciones 1. La señorita M.ª Dolores Espada con la categoría profesional de

o Por calidad o cantidad de trabajo: complemento que se percibirá por una

mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de

retribución por rendimientos:

Incentivos a la producción.

Asistencia y puntualidad.

Horas extraordinarias: aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la

duración máxima de la jornada de trabajo.

Horas complementarias.

Prolongación de jornada.

Comisiones.

o De vencimiento periódico superior al mes: son de carácter periódico, no

esporádicas, cuya periodicidad supera el mes:

Pagas extraordinarias: el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones

extraordinarias al año (en Navidades y en el mes fijado en convenio

colectivo o por acuerdo entre empresario y los representantes legales de

los trabajadores). Se pueden prorratear en 12 mensualidades. Su cuantía

se fija por convenio colectivo o por acuerdo entre las partes. El devengo de

las pagas por convenio colectivo puede ser semestral o anual, pero a falta

de norma se devenga en proporción al tiempo de servicio en al año

anterior a su cobro.

Participación en beneficios: establecido por convenio colectivo o contrato

individual.

Otras gratificaciones: por Convenio Colectivo se pueden establecer un

mayor número de gratificaciones extraordinarias al año.

o En especie: la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de

bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal

de mercado, cuya entrega por parte de las empresas sea debida en virtud de

norma, convenio colectivo o contrato de trabajo, y no constituyan

asignaciones de carácter asistencial (por ejemplo, la entrega de vehículos).

o De residencia: remuneran la prestación de trabajo en un lugar

geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije o tenga fijada en

él su residencia y ya se trate de territorio nacional o extranjero.

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3. Detallar las percepciones no salariales.

Por percepciones no salariales o devengos extrasalariales se entiende como tales

aquellos devengos o prestaciones no salariales que se destinan a compensar o

indemnizar gastos o necesidades del trabajador. Existen los siguientes:

• Indemnizaciones o suplidos por gastos relacionados con el trabajo: son

compensaciones económicas por gastos realizados por el trabajador como

consecuencia de su actividad laboral. Como son:

o Quebranto de moneda: es aquella compensación que resarce de los

desajustes de saldo derivados de un manejo menudo y abundante de dinero.

o Por desgaste de herramientas: son las percepciones por desgaste de útiles o

herramientas propias del trabajador.

o Por prendas de trabajo: son para la adquisición de prendas de trabajo.

o Gastos de locomoción: resarcen de los gastos que por dicho concepto efectúa

el trabajador por los desplazamientos que necesariamente tiene que efectuar,

por causa de su trabajo y por orden de la empresa, fuera de la fábrica, taller o

centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto del mismo u otro

municipio.

o Dietas de viaje: son una retribución de carácter irregular que compensa al

trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por

necesidades de su trabajo fuera del lugar de su residencia o de la localidad del

centro de trabajo, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar

sus comidas principales fuera de su domicilio.

o Plus de distancia, plus de transporte y equivalentes: son aquellas cantidades

que deben abonarse o resarcirse al trabajador por su desplazamiento desde el

lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.

o Compensación por gastos de traslado: a la que tiene derecho el trabajador

que es trasladado con carácter definitivo a un centro de trabajo distinto de la

misma empresa que exija cambiar de residencia.

o Otros suplidos: tienen también la consideración de indemnización o suplido

cualesquiera otros de igual naturaleza indemnizatoria o compensatoria, que

no suponga contraprestación directa a los servicios prestados.

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• Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social: son las medidas

económicas o técnicas que establece la Seguridad Social para hacer frente a los

estados de necesidad en los que se puedan encontrar los individuos.

o El pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal,

desempleo parcial, protección familiar y asistencia a minusválidos.

o Las mejoras voluntarias, por el empresario, de la acción protectora de la

Seguridad Social, que hayan sido autorizadas y homologadas.

o Los demás servicios asistenciales y de Seguridad Social complementaria que

pueden establecer las empresas.

o La asistencia social relativa a fines formativos, culturales, deportivos o

recreativos

o Créditos no reintegrables en su totalidad o en parte para atenciones

extraordinarias personales o familiares.

o Prestaciones referentes a economatos, comedores o instituciones de la misma

índole.

• Indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses.

Cantidades percibidas por indemnizaciones correspondientes a traslados,

suspensiones, despidos o ceses.

• Otras percepciones no salariales: retribuciones percibidas por los trabajadores

siempre que no tengan la consideración de salario (por ejemplo, percepciones por

matrimonio)

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ACTIVIDADES tema 7: El Recibo de Salario y sus Deducciones

1. La señorita M.ª Dolores Espada con la categoría profesional de Ingeniero, grupo 1 de

cotización de la Seguridad Social, inicia su actividad laboral en la empresa XX, S.L.,

25 de abril de 1996, con un contrato ordinario e indefinido y a tiempo completo. Las

retribuciones mensuales acordadas son:

• Salario base: 1.275,73 €.

• Antigüedad: 123,33 €.

• Plus convenio: 649,09 €.

• Plus transporte: 77,88 €.

• Dos pagas extraordinarias, equivalentes, cada una de ellas, a salario base más

antigüedad, las cuales no son prorrateadas mensualmente en la nómina.

• En el mes de abril del año en curso hizo horas extraordinarias normales por las

que percibió la cuantía de 357 €.

Se pide:

• Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de

abril.

o Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes

Retribuciones computables:

Salario base: 1.275,73 €

Antigüedad: 123,33 €

Plus convenio: 649,09 €

Total retribuciones: 2.048,15 €

El plus de transporte no es un concepto computable porque su importe no

es superior al 20% del IPREM (532,51 € x 20 % = 106,50 €).

Prorrata de pagas extraordinarias:

(1.275,73 € + 123,33 €) x 2/12 = 233,17 €

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Comprobación de las bases:

(2.048,15 € + 233,17 €).

La base de cotización inicial asciende a 2.281,32 €

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre la base mínima y la base máxima del grupo de cotización correspondiente, en este caso el grupo 1.

Base mínima: 1051,50 €

Base máxima: 3597,00 €

Por lo tanto, al encontrarse 2.281,32 € entre la base mínima y máxima, será el valor que tomemos como base de cotización por contingencias comunes.

Base de cotización por contingencias comunes = 2.281,32 €

o Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP)

Retribuciones computables:

Salario base: 1.275,73 €

Antigüedad: 123,33 €

Plus convenio: 649,09 €

Horas extraordinarias: 357,00 €

Total retribuciones: 2.405,15 €

Prorrata de pagas extraordinarias:

1.275,73 € + 123,33 €) x 2/12 = 233,17 €

Comprobación de los topes:

La base de cotización inicial asciende a 2.638,32 € (2.405,15 € + 233,17€). Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre el tope mínimo y el tope máximo de cotización.

Tope mínimo: 753,00 €

Tope máximo: 3597,00 €

Por lo tanto, al encontrarse 2.638,32 € entre el tope mínimo y máximo, será el valor que tomemos como base de cotización por contingencias profesionales.

Base de cotización por contingencias profesionales = 2.638,32 €

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o Cálculo de la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta

(desempleo, fogasa y formación profesional)

La base será la correspondiente a las contingencias de AT y EP, es decir,

2.638,32€

o Cálculo de la base de cotización por horas extraordinarias.

Está constituida por la remuneración que percibe el trabajador en el mes que

se cotiza por la realización de horas extraordinarias, es decir, 357,00 €.

• Calcular la base de retención del I.R.P.F. correspondiente al mes de abril.

Salario base: 1275,73 €

Antigüedad: 123,33 €

Plus convenio: 649,09 €

Plus transporte: 77,88 €

Horas extraordinarias: 357,00 €

Total retribuciones Mes de abril: 2.482,63 € (base de retención)

2. El señor Romeo Beltrán con la categoría profesional de oficial de 2ª, grupo 8 de

cotización a la Seguridad Social, inicia su actividad laboral en la empresa Netal, S.A.

cuya actividad declarada en el modelo 037 y según código CNAE el epígrafe para el

presente año es el 41, con un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, a

tiempo completo, por una duración de 6 meses. Las retribuciones acordadas diarias

en el mes de junio de este año son:

• Salario base: 36,53 €/día.

• Plus actividad: 4,64 €/día.

• Horas extraordinarias por fuerza mayor: 133,05 €/mes de junio.

• Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas, las cuales

recibe prorrateadas mensualmente cada una.

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Se pide para el año en curso:

• Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de

junio.

o Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes:

Retribuciones computables:

Salario base: 36,53 €/día

Plus actividad: 4,64 €/día

Total retribuciones 41,17 €/día

Prorrata de pagas extraordinarias:

(36,53 € x 2 x 30)/365 = 6,00 €/día

Comprobación de las bases:

La base de cotización inicial asciende a 47,17 €/día

(41,17 €/día + 6,00 €/día).

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre la base mínima y la base máxima del grupo de cotización correspondiente, en este caso el grupo 8.

Base mínima: 24,63 €/día

Base máxima: 106,60 €/día

La base de cotización se encuentra entre la base mínima y máxima.

Base de cotización por contingencias comunes mensual es

47,17 €/día x 30días/mes junio = 1415,10 €

o Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP)

Retribuciones computables:

Salario base: 36,53 €/día

Plus actividad: 4,64 €/día

Horas extraordinarias: 133,05 € /30 = 4,44 €/día

Total retribuciones 45,61 €/día

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Prorrata de pagas extraordinarias:

(36,53 € x 2 x 30)/365 = 6,00 €/día

Comprobación de los topes:

La base de cotización inicial asciende a 51,61 €/día (45,61 € /día+ 6,00 €/día). Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre el tope mínimo y el tope máximo de cotización.

Tope mínimo: 753,00 €

Tope máximo: 3597,00 €

Por lo tanto, al encontrarse 1548,30 € (51,61 €/día x 30 días) entre el tope mínimo y máximo, la tomaremos como base de cotización por contingencias profesionales.

Base de cotización por contingencias profesionales = 1548,30 €

o Cálculo de la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta (desempleo, fogasa y formación profesional)

La base será la correspondiente a las contingencias de AT y EP, es decir, 1548,30 €

Cálculo de la base de cotización por horas extraordinarias: Está constituida por la remuneración que percibe el trabajador en el mes que se cotiza por la realización de horas extraordinarias, es decir, 133,05 €.

• Determinar las cuotas del empresario y del trabajador correspondiente al mes de junio. Teniendo en cuenta que está sujeto al epígrafe 41 de la tarifa de primas de cotización para AT y EP, buscar los porcentajes que correspondan por IT (incapacidad temporal) y porcentaje por IMS (incapacidad permanente, muerte y supervivencia) vigentes en el año en curso.

o Por contingencias comunes:

Cuota empresarial: 23,60% x 1415,10 €= 333,96 €

Cuota obrera: 4,70% x 1415,10 €= 66,50 €

o Por contingencias profesionales (AT y EP):

Cuota empresarial por IT: 3,35% x 1548,30 € = 51,86 €

Cuota empresarial por IMS: 3,35% x 1548,30 € = 51,86 €

o Por desempleo:

Cuota empresarial: 6,70% x 1548,30 € = 103,73 €

Cuota obrera: 1,60% x 1548,30 €= 24,77 €

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Page 10: ACTIVIDADES tema 1: El Recibo de Salario y sus …...ACTIVIDADES tema 7: El Recibo de Salario y sus Deducciones 1. La señorita M.ª Dolores Espada con la categoría profesional de

o Por FP:

Cuota empresarial: 0,60% x 1548,30 €= 9,28 €

Cuota obrera: 0,10% x 1548,30 €= 1,54 €

o Por FOGASA:

Cuota empresarial: 0,20% x 1548,30 €= 3,09 €

o Por horas extraordinarias por fuerza mayor:

Cuota empresarial: 12% x 133,05 € = 15,96 €

Cuota obrera: 2% x 133,05 € = 2,66 €

• Calcular el importe de la retención del I.R.P.F., correspondiente al mes de junio de

2014, teniendo en cuenta que el tipo de retención es del 2%.

Salario base: 36,53 €/día

Plus actividad: 4,64 €/día

Horas extraordinarias: 133,05 € /30 = 4,44 €/día

Prorrateo de pagas extras: 6,00€/día

Total retribuciones Mes de junio por día 51,61 €/día

Base de retención = 51,61 €/día x 30 días = 1548,30 €

A efectos de la retención a cuenta del I.R.P.F., el cálculo de la retribución del

trabajador en este tipo de contrato será de un 2%.

Según el art. 86.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

“El tipo de retención resultante… no podrá ser inferior al 2 % cuando se trate de

contratos o relaciones de duración inferior al año…”

• Confeccionar el recibo de salarios correspondiente al mes de junio.

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ACTIVIDADES tema 8: El Recibo de Salario y sus Deducciones

1. Comentar la extinción del contrato por dimisión del trabajador.

El trabajador deberá de realizar el preaviso, sin necesidad de alegar motivos, al

empresario con la antelación prevista en convenio, contrato, o lo usual conforme a

los usos y costumbres de la empresa. Además no tiene necesidad de alegar motivos.

No tendrá derecho a indemnización alguna ni a percibir la prestación por desempleo.

Por falta o insuficiencia de preaviso el empresario podrá reclamar daños y perjuicios

al trabajador.

2. Definir el finiquito.

Una vez que se ha producido la extinción del contrato de trabajo, sea cual sea su

causa, el empresario debe presentar al trabajador un documento denominado

finiquito para su firma.

En dicho documento se presenta la liquidación de las cantidades pendientes de

cobro y se deja constancia de que quedan saldadas cuantas obligaciones tenían

pendientes las partes, por lo que una vez firmado por el trabajador, ninguna de las

dos partes puede reclamar nada a la otra.

El trabajador no está obligado a firmar el finiquito, en el supuesto de que esté en

desacuerdo con su contenido.

En el momento de la firma del finiquito puede estar presente el representante de los

trabajadores a petición del interesado.

El finiquito corresponde a los siguientes conceptos:

• Nómina de los días del mes trabajado, cuando se produce la extinción de la

relación laboral.

• Parte proporcional de las pagas extraordinarias y de otras percepciones de

vencimiento periódico superior al mes.

• Vacaciones no disfrutadas en proporción al tiempo trabajado en el año natural (se

cuentan 2 días y medio por mes trabajado).

• Descuentos en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social y retenciones a

cuenta del IRPF.

Cuando Javier finalizó su tarea en la empresa no se marchó sin más, sino que le

hicieron entrega del finiquito para su firma.

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3. Resuelve el siguiente caso práctico:

María Gutiérrez fue despedida el día 31 de Mayo de 2010, tras la finalización de su

contrato de obra o servicio determinado (duración un año), realizaba su trabajo como

de vigilante de seguridad (grupo de cotización 6) en una fábrica. Por convenio,

recibe:

Salario base de 880,81 euros,

Plus de nocturnidad de 98 euros

Plus transporte: 100, 00 euros

Y dos pagas extras de 880,81 euros cada una, las cuales recibe prorrateadas.

Ha disfrutado 17 días de vacaciones.

El tipo de retención que se le aplica es de un 2%.

Calcula el salario del mes de mayo y su finiquito correspondiente.

Solución:

Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes:

o Retribuciones computables:

▪ Salario base de 880,81 euros,

▪ Plus de nocturnidad de 98,00 euros

Total retribuciones 978,81 €/mes

▪ Prorrata de pagas extraordinarias:

(880,81 € x 2 x 30)/12 = 146,80 €/mes

▪ Comprobación de las bases:

La base de cotización asciende a 1125,61 €/mes

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre la base mínima y

la base máxima del grupo de cotización correspondiente, en este caso el

grupo 6.

Base máxima: 3.198,00 €/mes

Base mínima: 738,90 €/día

La base de cotización se encuentra entre la base mínima y máxima.

Base de cotización por contingencias comunes mensual es 1.125,61€/mes

Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP)

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Al no realizar horas extras es la misma base tanto para contingencias comunes

como profesionales.

o Comprobación de los topes:

La base de cotización inicial asciende a 1.125,61€/mes. Hemos de comprobar

que dicha base se encuentre entre el tope mínimo y el tope máximo de

cotización.

Tope mínimo: 738,90 €

Tope máximo: 3198,00 €

Por lo tanto, al encontrarse 1.125,61€/mes entre el tope mínimo y máximo, la

tomaremos como base de cotización por contingencias profesionales.

Base de cotización por contingencias profesionales es 1.125,61€/mes

Determinación de la nómina del mes de mayo, para ello vamos a calcular las

deducciones que se realizan en la nómina

o Por contingencias comunes:

Cuota obrera: 4,70% x 1.125,61€= 52,92 €

o Por desempleo:

Cuota obrera: 1,60% x 1.125,61€= 18,00 €

o Por FP:

Cuota obrera: 0,10% x 1.125,61€= 1,12 €

o Establecer la base de retención del I.R.P.F. correspondiente al mes de mayo

de 2010 y calcular el tipo de retención.

Salario base de 880,81 euros/mes

Plus de nocturnidad de 98,00 euros/mes

Plus transporte: 100, 00 euros/mes

Prorrateo de pagas extras: 146,80 €/mes

Total retribuciones: 1225,61 €/mes

Base de retención = 1225,61 €/mes

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A efectos de la retención a cuenta del I.R.P.F., el cálculo de la retribución del

trabajador a para año 2010 es de un 2%.

Cuota de retención: 1225,61 x 2% = 24,51

Total de deducciones: 52,92 + 18,00 + 1,12 +24,51 =96,55

Liquido a percibir por el trabajador: 1225,61 – 96,55 = 1129,06 €/mes

1. Ahora vamos a calcular el finiquito, en este caso las vacaciones

que le quedan por disfrutar y la indemnización por fin de contrato.

2. Por regla general las vacaciones son 30 días por año, en este caso

ha disfrutado 17 días le quedan por disfrutar 13, para su cálculo se toma la base

de cotización por contingencias comunes que es 1125,61 € /mes.

3. Vacaciones: (1125,61/30) x 13= 487,76 € /mes.

4. A esta cantidad hay que deducir las aportaciones a la seguridad

social y a la agencia tributaria:

o Por contingencias comunes:

Cuota obrera: 4,70% x 487,76 €= 22,92 €

o Por desempleo:

Cuota obrera: 1,60% x 487,76 €= 7,80 €

o Por FP:

Cuota obrera: 0,10% x 487,76 €= 0,48 €

o Por IRPF:

2% x 487,76 € = 9,75

5. Total de deducciones: 22,92 + 7,80 + 0,48 + 9,75 = 40,97

6. Liquido a percibir por las vacaciones: 487,76 – 40,97 = 446,79 €

7. A continuación vamos a calcular la indemnización. Por expiración del

tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, a la

finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización

de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de

abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso,

en la normativa específica que sea de aplicación.

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8. En este caso como no hay normativa específica que nos diga nada,

recibirá una indemnización de 8 días de salario. Para su cálculo vamos a utilizar

la base de cotización por contingencias comunes:

9. Indemnización: (1125,61/30) x 8 = 300, 16 €

En el mes de mayo la trabajadora recibirá:

Nomina: 1129,06 €/mes

Finiquito:

o Vacaciones: 446,79 €

o Indemnización: 300, 16 €

o Total a percibir: 1876,01 €

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ACTIVIDADES tema 9: El Recibo de Salario y sus Deducciones

1. El señor Antonio García con la categoría profesional de Ingeniero, grupo 1 de

cotización a la Seguridad Social, presta sus servicios en la empresa Schaway, S.A.,

siendo el único trabajador de la empresa, desde el 1 de enero de 2006, con un

contrato de trabajo ordinario e indefinido y a tiempo completo. Las retribuciones

mensuales acordadas son:

• Salario base: 751,27 €.

• Complemento salarial de puesto de trabajo (incentivo): 360,61 €.

• Dos pagas extraordinarias de 751,27 € cada una.

Se pide:

Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de

enero.

Solución:

• Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes:

o Retribuciones computables:

Salario base: 751,27 €

Incentivo: 360,61 €

Total retribuciones: 1.111,88 €

o Prorrata de pagas extraordinarias:

(751,27 € x 2)/12 = 125,21 €

o Comprobación de las bases:

La base de cotización inicial asciende a 1.237,09 € (1.111,88 € + 125,21€).

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre la base mínima y la

base máxima del grupo de cotización correspondiente, en este caso el grupo

uno.

Base mínima: 1051,50 €

Base máxima: 3597,00 €

Por lo tanto, al encontrarse 1.237,09 € entre la base mínima y máxima, será el

valor que tomemos como base de cotización por contingencias comunes.

Base de cotización por contingencias comunes = 1.237,09 €

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• Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP):

o Retribuciones computables:

Salario base: 751,27 €

Incentivo: 360,61 €

Total retribuciones: 1.111,88 €

o Prorrata de pagas extraordinarias:

(751,27 € x 2)/12 = 125,21 €

o Comprobación de los topes:

La base de cotización inicial asciende a 1.237,09 € (1.111,88 € + 125,21 €).

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre el tope mínimo y el

tope máximo de cotización.

Tope mínimo: 753,00 €

Tope máximo: 3597,00 €

Por lo tanto, al encontrarse 1.237,09 € entre el tope mínimo y máximo, será el

valor que tomemos como base de cotización por contingencias profesionales.

Base de cotización por contingencias profesionales = 1.237,09 €

• Cálculo de la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta

(desempleo, fogasa y formación profesional)

La base será la correspondiente a las contingencias de AT y EP, es decir,

1.237,09 €.

2. La señora María Fernández con la categoría profesional de Oficial de 2ª, grupo 8 de

cotización a la Seguridad Social, es contratada por la empresa Snapi, S.L., el 1 de

marzo de 2006, mediante un contrato ordinario e indefinido y a tiempo completo. Las

retribuciones diarias acordadas son:

• Salario base: 15,94 €/día.

• Incentivo: 3,00 €/día.

• Plus peligrosidad: 2,40 €/día.

• Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base.

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Se pide:

Calcular las bases de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de

marzo.

Solución:

• Cálculo de la base de cotización por contingencias comunes

o Retribuciones computables:

Salario base: 15,94 €/día

Incentivo: 3 €/día

Plus peligrosidad: 2,40 €/día

Total retribuciones 21,34 €/día

o Prorrata de pagas extraordinarias:

(15,94 € x 2 x 30)/365 = 2,62 €/día

o Comprobación de las bases:

La base de cotización inicial asciende a 23,96 € /día (21,34 €/día + 2,62 €/día).

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre la base mínima y la

base máxima del grupo de cotización correspondiente, en este caso el grupo

8.

Base mínima: 24,63 €/día

Base máxima: 106,60 €/día

Por lo tanto, al no encontrarse 23,96 €/día entre la base mínima y máxima, el

valor que tomemos como base de cotización por contingencias comunes es la

base mínima 24,63 €/día.

Base de cotización por contingencias comunes 24,63 €/día x 31días/mes

marzo = 763,53 €

• Cálculo de la base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP)

o Retribuciones computables:

Salario base: 15,94 €/día

Incentivo: 3 €/día

Plus peligrosidad: 2,40 €/día

Total retribuciones 21,34 €/día

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o Prorrata de pagas extraordinarias:

(15,94 € x 2 x 30)/365 = 2,62 €/día

o Comprobación de los topes:

La base de cotización inicial asciende a 23,96 € /día (21,34 €/día + 2,62 €/día).

Hemos de comprobar que dicha base se encuentre entre la base mínima y la

base máxima del grupo de cotización correspondiente, en este caso el grupo

8.

Base mínima: 753,00 €/mes

Base máxima: 3597,00 €/mes

Por lo tanto, al no encontrarse 23,96 €/día entre la base mínima y máxima, el

valor que tomemos como base de cotización por contingencias comunes es la

base mínima 24,63 €/día.

Base de cotización por contingencias profesionales = 738,90 €

• Cálculo de la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta

(desempleo, fogasa y formación profesional)

La base será la correspondiente a las contingencias de AT y EP, es decir, 738,90€.

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ACTIVIDADES tema 10: El Recibo de Salario y sus Deducciones

1. El señor Humberto, soltero, de 26 años de edad y sin hijos, percibe unas

retribuciones anuales de 30.050,61 €, y soporta unas cotizaciones a la Seguridad

Social de 1.908,21 €, tiene un contrato indefinido.

Calcular el tipo de retención.

Cuantía total de retribuciones del trabajo:

• Retribución anual: 30.050,61 €

• Cotizaciones a la Seguridad Social: 1.908,21 €

• Reducción por renta del trabajo: 2.652,00 €

• Mínimo personal y familiar 5.151,00 €

• Base = 30.050,61 € - 1908,21 – 2652,00 € = 25490,40 €

• Determinar la CUOTA 1:

La cuota de retención se determina aplicando a la base de retención anteriormente

calculada la siguiente escala:

Hasta 17.707,20 € 4.382,53 €

Resto [(25490,40 € - 17707,20 €) x 30 %] 2.334,96 €

Cuota de retención 6717,49 €

• Determinar la CUOTA 2:

Cuota del Mínimo personal y familiar: 5151 * 30% = 1545,30

• Determinar la CUOTA DE RETENCIÓN:

Cuota de Retención = CUOTA 1 –CUOTA 2 = 6717.49 – 1545,30 = 5172.19 €

Al ser un contribuyente con ingresos superiores a los 22.000 € anuales la cuota de

retención no tiene límite máximo.

• TIPO PREVIO DE RETENCIÓN: (5.712,19 / 30.050.61) * 100 = 17.21 %

Tipo previo de retención (redondeado) = 17 %

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2. El señor Ricardo, casado, de 66 años de edad, percibe unas retribuciones anuales de

31.419,23 €, soportando unas cotizaciones a la Seguridad Social de 1.995,12 €.

Tiene un hijo de 14 años de edad y la esposa trabaja (sin cónyuge a cargo), tiene un

contrato indefinido.

Calcular el tipo de retención.

La cuantía total de la retribución anual del Sr. Ricardo asciende a 31.419,23 €, hemos

de comprobar el límite cuantitativo de la obligación de retener, en este caso atendida

su situación personal (sin cónyuge a cargo y número de descendientes 1 hijo)

asciende a 11.888,00 €. Por lo tanto está sujeto a retención al superar el límite

cuantitativo de exención.

• Retribución anual: 31.419,23 €

• Cotizaciones a la Seguridad Social: 1.995,12 €

• Reducción por renta del trabajo: 2.652,00 €

• Mínimo personal y familiar 5.151,00 €

• Base = 31.419,23 € - 1995,12 – 2652,00 € = 26772,11 €

• Determinar la CUOTA 1:

La cuota de retención se determina aplicando a la base de retención

anteriormente calculada la siguiente escala:

Hasta 17.707,20 € 4.382,53 €

Resto [(26772,11 € - 17707,20 €) x 30 %] 2.719,47 €

Cuota de retención 7.102,00 €

• Determinar la CUOTA 2:

Cuota del Mínimo personal y familiar: 5151 * 30% = 1545,30

• Determinar la CUOTA DE RETENCIÓN:

Cuota de Retención = CUOTA 1 –CUOTA 2 = 7.102,00 – 1545,30 = 5556,70 €

Al ser un contribuyente con ingresos superiores a los 22.000 € anuales la cuota

de retención no tiene límite máximo.

• TIPO PREVIO DE RETENCIÓN: (5.556,70 / 31.419.23) * 100 = 17.69 %

Tipo previo de retención (redondeado) = 18 %

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