accion contenciosa administrativa de cumplimiento

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Estudio Jurídico FLORES TORRES & Asociados Jr. Los Amautas Nº 145 Oficina 09 – Urb. Zarate – Distrito de San Juan de Lurigancho EXP. Nº : JUEZ : ESPECIALISTA : CUADERNO : ESCRITO : SUMILLA : SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA JUAN CARLOS ROQUE SANCHEZ, identificado con DNI Nº 012548754, con domicilio real sito en la Calle Cajamarca Nº 562, de esta ciudad de Moquegua, y con domicilio procesal en la calle Moquegua, Nº 5845 cercado –Moquegua, ante Ud., con el debido respeto me presento y dio: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA Qué, la presente la dirijo en contra de: 1.1 La Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto – Moquegua, debidamente representada por su Director Profesor Isidro ESTRADA CANAVIRE, con domicilio legal sito en el local del EDUCENTRO de la Avenida Circunvalación de esta ciudad.

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Page 1: Accion Contenciosa Administrativa de Cumplimiento

Estudio Jurídico

FLORES TORRES & AsociadosJr. Los Amautas Nº 145 Oficina 09 – Urb. Zarate – Distrito de San Juan de Lurigancho

EXP. Nº :JUEZ :ESPECIALISTA :CUADERNO :ESCRITO :SUMILLA :

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA

JUAN CARLOS ROQUE SANCHEZ, identificado con DNI

Nº 012548754, con domicilio real sito en la Calle

Cajamarca Nº 562, de esta ciudad de Moquegua, y con

domicilio procesal en la calle Moquegua, Nº 5845 cercado

–Moquegua, ante Ud., con el debido respeto me presento

y dio:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA

Qué, la presente la dirijo en contra de:

1.1 La Unidad de Gestión Educativa Local

Mariscal Nieto – Moquegua, debidamente representada por su Director Profesor

Isidro ESTRADA CANAVIRE, con domicilio legal sito en el local del EDUCENTRO de

la Avenida Circunvalación de esta ciudad.

1.2 Gobierno Regional de Moquegua,

debidamente representada por su presidente Regional Profesor Jaime RODRIGUEZ

VILLANUEVA, asimismo se deberá emplazar al Procurador Público Regional del

Gobierno Regional de Moquegua, por ser representante legal de dicha entidad,

domiciliados en el cruce de la Carretera Moquegua -Toquepala Km 3.0 (Ex INADE) de

esta ciudad.

II.- PETITORIO

Qué, mediante la presente interpongo Acción

Contenciosa Administrativa de Cumplimiento, con la finalidad que se disponga

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mediante sentencia el estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL Nº

00601-2006 y que previo al trámite de Ley.

PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA

A.- Qué, se disponga mediante sentencia el

estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL MN Nº 00601 – 2006, la

misma que reconoce nuestro derecho vía crédito devengado de la deuda que tiene la

Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto (Unidad Ejecutora 302), por

aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, correspondiente al periodo de Julio

1994 a Octubre del 2001, la misma que asciende a la suma de S/. 12,356.97 Nuevos

Soles.

PRETENSION ACCESORIA

A.- Demando, que se disponga el Pago de

Intereses a partir de la fecha en que se determinó el pago de mis derechos hasta la

ejecución de la sentencia, tal como prevé el artículo 43 de la Ley Nº 27584.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1 Qué, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-

94 a partir del 01de Julio de 1994, se decreta otorgar una bonificación especial a los

servidores de la administración pública ubicados en el Nivel F-2, F-1; Profesionales,

técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la escala II del Decreto

Supremo Nª 051-91-PCM. En este entender se tiene que los trabajadores

administrativos de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, perciben en sus

remuneraciones el incremento del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en razón de haber

sido sustituido mediante medida cautelar por el incremento del Decreto Supremo Nº

019-94-PCm, al existir una clara diferencia entre uno y otro, en grave contravención al

principio de legalidad, congruencia, igualdad de trato en cuanto a la normatividad

vigente.

3.2 Qué, mediante Resolución Directoral UGEL

Nº 0601 de fecha 09 de Junio del 2006, se resuelve en su numeral Primero:

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Reconocer Créditos Devengados pro concepto de pago del Decreto de Urgencia Nª

037-94 a los servidores administrativos comprendidos dentro de la jurisdicción de la

Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto”, correspondiente al periodo del 01

de Julio de 1994 al 03 de Octubre del 2001, según detalle: JUAN CARLOS ROQUE

SANCHEZ, por la cantidad de S/. 12,356.97 Nuevos Soles.

3.3 Qué, con Carta Notarial de fecha 02 de julio

del 2008, fue requerido, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal

Nieto, con la finalidad de que cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución

Directoral UGEL “MN” 00601 de fecha 09 de junio del 2006.

3.4 Señor Juez, la Resolución Directoral UGEL

“MN” Nº 00601 de fecha 09 de Junio del 2006, ha quedado firme con el transcurso del

tiempo, tal como la dispone el artículo 212 de la Ley 274444 “Ley de Procedimiento

Administrativo General”. Una vez vencidos los plazos para interponer recursos

administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando FIRME EL ACTO;

asimismo pongo de su conocimiento, que por parte de la administración en ningún

momento se ha impugnado y/o se ha planteado la nulidad de oficio de la mencionada

Resolución por lo que sea vencido el plazo para que administrativamente se pueda

plantear su nulidad, quedando de esta manera agotada la Vía Administrativa, tal como

lo dispone el artículo 202.3 del mismo cuerpo legal: “La facultad para declarar la

nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la

fecha en que hayan quedado consentidos”.

3.5 Asimismo, he cumplido con los requisitos

para la procedencia de este Proceso Contencioso Administrativo (Proceso Urgente),

tal como lo dispone el Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27584 en su artículo

24: “Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: Inciso

2.- El Cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se

encuentre obligada por mandato de la Ley o EN VIRTUD DE ACTO

ADMINISTRATIVO FIRME”.

3.6 Se hace constar que se demanda al

Procurador Público de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional en vista que el

Gobierno Regional de Moquegua goza de autonomía de acuerdo al artículo 78 de la

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ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” que establece que la defensa de

los derechos e intereses del Estado a nivel Gobierno Regional se ejerce judicialmente

por un Procurador Público; más aun considerando que se ha concluido el proceso de

transferencia e funciones sectoriales en materia de educación como lo establece la

Resolución Ministerial Nº 300-2008-Ed, de fecha 03 de julio del 2008.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4.1 Que de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 148 de la Constitución Política del Estado, la acción contencioso

administrativa, tiene por finalidad el Control Jurídico por el Poder Judicial de las

Actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y la

efectiva Tutela de los derechos e intereses de los Administrados.

4.2 Qué, de conformidad a lo dispuesto por el

inciso 4 del artículo 5 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,

podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: Se ordene a

la administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se

encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de un acto administrativo

firme, como es el caso de autos.

4.3 Qué, de conformidad al artículo 7º del

Decreto Legislativo que modifica la Ley 27584, donde indica, son facultades del

Órgano Jurisdiccional las siguientes: 1.- Control difuso.- “En aplicación de lo

dispuesto en los artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el Proceso

Contencioso Administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada

se basa en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En

este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciara en el mismo proceso.

4.4 Ley 27444 Ley de Procedimiento

Administrativo General, artículos 202 y 212.

V.- VIA PROCEDIMENTAL

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La presente deberá tramitarse en la Vía del

Proceso Urgente, de conformidad al Decreto Legislativo que modifica el artículo 24 de

la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco como medios probatorios los siguientes:

- Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601-2006

- Carta Notarial de fecha 02 de Julio del 2008

ANEXOS DE LA DEMANDA:

1. A Copia fedateada del DNI del recurrente.

1. B Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601-2006.

1. C Copia fedateada de la Carta Notarial de fecha 02 de julio del 2008.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, en el presente ha quedado FIRME EL ACTO por el

transcurso del tiempo.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Solicito a su Judicatura se curse el oficio respectivo a la

Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto – Moquegua, en donde la oficiada

deberá precisar que la Resolución Directoral UGEL “MN” 00601-2006, no ha sido

materia de nulidad y/o ha sido impugnada, por lo que Vía Administrativa ha quedado

agotada.

TERCER OTROSÍ DIGO: Qué, no presento Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas,

ni cedulas de notificación en razón de estar exonerados por Ley este Tipo de Procesos

de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 009-2007-PJ

publicado el día 09 de Marzo del 2007.

Moquegua, 15 de Junio del 2011

HUGO ROSAS MARQUEZ JUAN CARLOS ROQUE SANCHEZ

CAM 159 DNI Nº 012548754

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