accion contenciosa administrativa de cumplimiento
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FLORES TORRES & AsociadosJr. Los Amautas Nº 145 Oficina 09 – Urb. Zarate – Distrito de San Juan de Lurigancho
EXP. Nº :JUEZ :ESPECIALISTA :CUADERNO :ESCRITO :SUMILLA :
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA
JUAN CARLOS ROQUE SANCHEZ, identificado con DNI
Nº 012548754, con domicilio real sito en la Calle
Cajamarca Nº 562, de esta ciudad de Moquegua, y con
domicilio procesal en la calle Moquegua, Nº 5845 cercado
–Moquegua, ante Ud., con el debido respeto me presento
y dio:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA DEMANDADA
Qué, la presente la dirijo en contra de:
1.1 La Unidad de Gestión Educativa Local
Mariscal Nieto – Moquegua, debidamente representada por su Director Profesor
Isidro ESTRADA CANAVIRE, con domicilio legal sito en el local del EDUCENTRO de
la Avenida Circunvalación de esta ciudad.
1.2 Gobierno Regional de Moquegua,
debidamente representada por su presidente Regional Profesor Jaime RODRIGUEZ
VILLANUEVA, asimismo se deberá emplazar al Procurador Público Regional del
Gobierno Regional de Moquegua, por ser representante legal de dicha entidad,
domiciliados en el cruce de la Carretera Moquegua -Toquepala Km 3.0 (Ex INADE) de
esta ciudad.
II.- PETITORIO
Qué, mediante la presente interpongo Acción
Contenciosa Administrativa de Cumplimiento, con la finalidad que se disponga
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mediante sentencia el estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL Nº
00601-2006 y que previo al trámite de Ley.
PRETENSIÓN OBJETIVA ORIGINARIA
A.- Qué, se disponga mediante sentencia el
estricto cumplimiento de la Resolución Directoral UGEL MN Nº 00601 – 2006, la
misma que reconoce nuestro derecho vía crédito devengado de la deuda que tiene la
Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto (Unidad Ejecutora 302), por
aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94, correspondiente al periodo de Julio
1994 a Octubre del 2001, la misma que asciende a la suma de S/. 12,356.97 Nuevos
Soles.
PRETENSION ACCESORIA
A.- Demando, que se disponga el Pago de
Intereses a partir de la fecha en que se determinó el pago de mis derechos hasta la
ejecución de la sentencia, tal como prevé el artículo 43 de la Ley Nº 27584.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
3.1 Qué, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-
94 a partir del 01de Julio de 1994, se decreta otorgar una bonificación especial a los
servidores de la administración pública ubicados en el Nivel F-2, F-1; Profesionales,
técnicos y auxiliares, así como al personal comprendido en la escala II del Decreto
Supremo Nª 051-91-PCM. En este entender se tiene que los trabajadores
administrativos de la Dirección Regional de Educación de Moquegua, perciben en sus
remuneraciones el incremento del Decreto de Urgencia Nº 037-94, en razón de haber
sido sustituido mediante medida cautelar por el incremento del Decreto Supremo Nº
019-94-PCm, al existir una clara diferencia entre uno y otro, en grave contravención al
principio de legalidad, congruencia, igualdad de trato en cuanto a la normatividad
vigente.
3.2 Qué, mediante Resolución Directoral UGEL
Nº 0601 de fecha 09 de Junio del 2006, se resuelve en su numeral Primero:
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Reconocer Créditos Devengados pro concepto de pago del Decreto de Urgencia Nª
037-94 a los servidores administrativos comprendidos dentro de la jurisdicción de la
Unidad de Gestión Educativa Local “Mariscal Nieto”, correspondiente al periodo del 01
de Julio de 1994 al 03 de Octubre del 2001, según detalle: JUAN CARLOS ROQUE
SANCHEZ, por la cantidad de S/. 12,356.97 Nuevos Soles.
3.3 Qué, con Carta Notarial de fecha 02 de julio
del 2008, fue requerido, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal
Nieto, con la finalidad de que cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución
Directoral UGEL “MN” 00601 de fecha 09 de junio del 2006.
3.4 Señor Juez, la Resolución Directoral UGEL
“MN” Nº 00601 de fecha 09 de Junio del 2006, ha quedado firme con el transcurso del
tiempo, tal como la dispone el artículo 212 de la Ley 274444 “Ley de Procedimiento
Administrativo General”. Una vez vencidos los plazos para interponer recursos
administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando FIRME EL ACTO;
asimismo pongo de su conocimiento, que por parte de la administración en ningún
momento se ha impugnado y/o se ha planteado la nulidad de oficio de la mencionada
Resolución por lo que sea vencido el plazo para que administrativamente se pueda
plantear su nulidad, quedando de esta manera agotada la Vía Administrativa, tal como
lo dispone el artículo 202.3 del mismo cuerpo legal: “La facultad para declarar la
nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la
fecha en que hayan quedado consentidos”.
3.5 Asimismo, he cumplido con los requisitos
para la procedencia de este Proceso Contencioso Administrativo (Proceso Urgente),
tal como lo dispone el Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27584 en su artículo
24: “Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: Inciso
2.- El Cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se
encuentre obligada por mandato de la Ley o EN VIRTUD DE ACTO
ADMINISTRATIVO FIRME”.
3.6 Se hace constar que se demanda al
Procurador Público de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional en vista que el
Gobierno Regional de Moquegua goza de autonomía de acuerdo al artículo 78 de la
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ley 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” que establece que la defensa de
los derechos e intereses del Estado a nivel Gobierno Regional se ejerce judicialmente
por un Procurador Público; más aun considerando que se ha concluido el proceso de
transferencia e funciones sectoriales en materia de educación como lo establece la
Resolución Ministerial Nº 300-2008-Ed, de fecha 03 de julio del 2008.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
4.1 Que de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 148 de la Constitución Política del Estado, la acción contencioso
administrativa, tiene por finalidad el Control Jurídico por el Poder Judicial de las
Actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo y la
efectiva Tutela de los derechos e intereses de los Administrados.
4.2 Qué, de conformidad a lo dispuesto por el
inciso 4 del artículo 5 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,
podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: Se ordene a
la administración Pública la realización de una determinada actuación a la que se
encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de un acto administrativo
firme, como es el caso de autos.
4.3 Qué, de conformidad al artículo 7º del
Decreto Legislativo que modifica la Ley 27584, donde indica, son facultades del
Órgano Jurisdiccional las siguientes: 1.- Control difuso.- “En aplicación de lo
dispuesto en los artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú, el Proceso
Contencioso Administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada
se basa en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En
este supuesto, la inaplicación de la norma se apreciara en el mismo proceso.
4.4 Ley 27444 Ley de Procedimiento
Administrativo General, artículos 202 y 212.
V.- VIA PROCEDIMENTAL
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La presente deberá tramitarse en la Vía del
Proceso Urgente, de conformidad al Decreto Legislativo que modifica el artículo 24 de
la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco como medios probatorios los siguientes:
- Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601-2006
- Carta Notarial de fecha 02 de Julio del 2008
ANEXOS DE LA DEMANDA:
1. A Copia fedateada del DNI del recurrente.
1. B Copia fedateada de la Resolución Directoral UGEL “MN” Nº 00601-2006.
1. C Copia fedateada de la Carta Notarial de fecha 02 de julio del 2008.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, en el presente ha quedado FIRME EL ACTO por el
transcurso del tiempo.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Solicito a su Judicatura se curse el oficio respectivo a la
Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto – Moquegua, en donde la oficiada
deberá precisar que la Resolución Directoral UGEL “MN” 00601-2006, no ha sido
materia de nulidad y/o ha sido impugnada, por lo que Vía Administrativa ha quedado
agotada.
TERCER OTROSÍ DIGO: Qué, no presento Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas,
ni cedulas de notificación en razón de estar exonerados por Ley este Tipo de Procesos
de conformidad con lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 009-2007-PJ
publicado el día 09 de Marzo del 2007.
Moquegua, 15 de Junio del 2011
HUGO ROSAS MARQUEZ JUAN CARLOS ROQUE SANCHEZ
CAM 159 DNI Nº 012548754
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