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GUÍA PRÁCTICA D I R E C T O R D E A S U N T O S INDÍGENAS

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NAS

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GUÍA PRÁCTICA DEL/A DIRECTOR(A) DE ASUNTOS

INDÍGENAS.

ENERO 2011.

1

ÍNDICE DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. .............................................................. 4

MENSAJE DEL TITULAR DE LA CEAPI. ........................................................ 5

INTRODUCCIÓN. ....................................................................................... 6

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. .. 8

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio. ............................................. 8

1.1.1 Época Prehispánica. ................................................................ 8

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México. ......................................... 8

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial. ............................. 8

1.1.4 El México Independiente. ......................................................... 9

1.1.5 Periodo Porfirista. .................................................................. 10

1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917. ...................................... 10

1.1.7 La Constitución de 1917. ....................................................... 10

1.1.8 El Municipio en la Actualidad. ................................................. 11

1.2 Conceptos Básicos del Municipio. ................................................... 12

1.2.1 ¿Qué es el Municipio? ............................................................ 12

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento? ..................................................... 12

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento? ................. 13

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?....................................... 14

II. CONTEXTO INDÍGENA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS

POTOSÍ. ................................................................................................. 16

2.1 Responsabilidades Legales del Municipio respecto a la Atención de

Comunidades Indígenas. .......................................................................... 25

III. DESCRIPCIÓN DEL CARGO DEL/A DIRECTOR(A) DE ASUNTOS

INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO. ................................................................ 26

3.1 Perfil del/a Director(a) de Asuntos Indígenas. ................................ 26

3.2 Proceso del Nombramiento del/a Director(a) de Asuntos Indígenas. 27

2

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL/LA DIRECTOR(A) DE ASUNTOS

INDÍGENAS. ............................................................................................ 29

4.1 Marco Jurídico de la Función del/la Director(a) de Asuntos

Indígenas. ............................................................................................... 29

4.1.1 A Nivel Internacional: ............................................................ 29

4.1.3 Leyes Federales: ................................................................... 29

4.1.4 Leyes Estatales (Las cuales tienen una relación directa): ......... 29

4.1.5 Leyes Estatales (Complementarias): ....................................... 30

4.1.6 Bandos y Reglamentos Internos Municipales: .......................... 30

4.1.7 Otros. ................................................................................... 31

4.2 Objetivo General de la Función del/la Directora(a) de Asuntos

Indígenas. ............................................................................................... 32

4.3 Funciones Generales del/la Directora(a) de Asuntos Indígenas. ....... 32

4.4 Descripción de Funciones y Obligaciones de Tipo Administrativo del/la

directora(a) de Asuntos Indígenas. ........................................................... 35

4.5 Programas Federales y Estatales de impacto en el ámbito del área de

Asuntos Indígenas. .................................................................................. 36

4.6 Propuesta de Organigrama “Tipo” del Área de Asuntos Indígenas. ... 40

4.7 Descripción de las Funciones de las Áreas que Integran el

Organigrama “Tipo” del Área de Asuntos Indígenas. .................................. 40

4.7.1 Auxiliar de Proyectos Culturales. ........................................... 41

4.7.2 Auxiliar de Proyectos Productivos Sustentables. .................... 42

4.7.3 Auxiliar Jurídico. .................................................................... 44

4.7.4 Auxiliar Administrativo. .......................................................... 45

4.7.5 Secretaria. ............................................................................ 46

V. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE ASUNTOS INDÍGENAS MUNICIPAL. ................ 48

5.1 Visión del Área de Asuntos Indígenas. ........................................... 48

5.2 Misión del Área de Asuntos Indígenas. ........................................... 48

5.3 Valores del Área de Asuntos indígenas. .......................................... 48

3

VI. RELACIONES DEL/A DIRECTOR(A) DE ASUNTOS INDÍGENAS CON

ACTORES MUNICIPALES. ......................................................................... 49

6.1 Con las Comunidades Indígenas del Municipio. .............................. 49

6.2 Con el/la Regidor(a) de su Comisión y con los/las Funcionarios(as)

Municipales. ............................................................................................ 49

6.3 Con otros Municipios..................................................................... 50

VII. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE OTROS/AS DIRECTORES(AS)

DE ASUNTOS INDÍGENAS. ....................................................................... 51

VIII. CONCLUSIONES. ............................................................................. 52

AGRADECIMIENTOS. ............................................................................... 53

BIBLIOGRAFÍA. ....................................................................................... 56

4

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

Director(a) de Asuntos Indígenas:

El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y

gobierno, es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde las autoridades, funcionarios(as) municipales viven

intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con equidad, mediante

el impulso de la economía local, el comercio, los servicios públicos y de

actividades culturales y recreativas.

La sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y

contingencias sociales que traen los tiempos actuales. Gobiernos que realicen

mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del

entorno municipal.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr. Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo

para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos

Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó la

Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios

“CEFIM”.

Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del/a Director(a) de

Asuntos Indígenas, en colaboración con la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI), como un documento de apoyo y acervo

documental. De tal forma que el desempeño de autoridades y funcionarios (as)

municipales esté sustentado en el marco de la legalidad. Estoy convencida que este documento, será de gran apoyo en la función que desarrollan, y en su

ejercicio como servidor público municipal. De igual manera, espero que éste material, sirva en la construcción de decisiones municipales encaminadas a

lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez concluida su experiencia en el ejercicio gubernamental, pueda aportar

elementos de mejora o recomendaciones que retroalimenten la presente guía.

MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO,

COORDINADORA ESTATAL.

5

MENSAJE DEL TITULAR DE LA CEAPI.

Me permito de inicio parafrasear al Dr. Rodolfo Stavenhagen1, quien dijo:

“Apenas hace 25 años no se hablaba de pueblos indígenas. Ahora, es un tema aceptado como de importancia esencial”. Es precisamente en este camino del

reconocimiento, respeto y ejercicio de los Derechos de los Pueblos Indígenas que en el Estado de San Luis Potosí se evidencian importantes avances

legislativos, todos ellos, resultado de procesos de lucha social de grupos indígenas, de instituciones, de la sociedad civil, y de la disposición de los

gobiernos por legislar, lo que es justo a favor de éstos.

A lo largo de estos ocho años de trabajo con la población indígena, para la

Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI), ha sido grato compartir la responsabilidad de atender y resolver en conjunto con la

Administración Pública Municipal, particularmente con el/la Director(a) de

Asuntos Indígenas, las necesidades más apremiantes de nuestra población indígena.

Por tal razón, es satisfactorio, tener la oportunidad de presenciar uno más de

los avances en esta materia: la Guía Práctica del/la Director(a) de Asuntos

Indígenas, documento que servirá a las nuevas generaciones de Directores(as) de Asuntos Indígenas como piedra angular en las gestiones y planteamientos

en beneficio de los Pobladores Indígenas.

No me queda más que señalar, que el cumplimiento del objetivo por el cual se crea la Dirección de Asuntos Indígenas sólo será posible, si se actúa con

convicción, compromiso, entrega y bajo un enfoque intercultural para con los

pueblos y comunidades indígenas del Estado.

LIC. SERGIO ALEJANDRO GUTIÉRREZ NAVARRO.

COORDINADOR ESTATAL PARA LA ATENCIÓN

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

1 Sociólogo defensor de los derechos humanos de los pueblos indígenas, nacido en 1932 en Fráncfort, Alemania e inmigrado en México, en 1940. Es destacado docente e investigador de ciencias sociales, galardonado en 1997 con el Premio Nacional de Ciencias y Artes en México.

6

INTRODUCCIÓN.

Esta Guía Práctica del/a Director(a) de Asuntos Indígenas tiene el objetivo de servir como herramienta básica de consulta en el proceso de inducción al cargo

a los/las funcionarios(as) que ocupen esta área, además de presentar

información de las funciones que tiene que desarrollar en su cargo, para mejorar el desempeño de su función y por ende, la Administración y Gobierno

Municipal. Además, de servir de soporte en la práctica del ejercicio público de las áreas de asuntos indígenas.

Además, está Guía Práctica del/a Director(a) de Asuntos Indígenas se acompañará de un proceso de capacitación y asesoría por parte de la

Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI), con el propósito de impulsar una gestión municipal más eficiente que atienda con

calidad humana y profesionalismo a los habitantes del Estado Potosino.

Consideramos que esta Guía puede ser útil para desarrollar una gestión exitosa

y que despierte el interés por consultar otros documentos, con el objeto de desarrollar capacidades técnicas y de tener una visión más integral en el

ejercicio de gobernar.

La Guía Práctica del/a Director(a) de Asuntos Indígenas, se estructuró

considerando siete capítulos. El primer capítulo, Antecedentes Históricos y Conceptos Básicos del Municipio. En éste se encontrarán de manera precisa los

saltos y cortapisas por los que ha transitado a través de la historia la figura que hoy conocemos como Municipio.

El segundo capítulo, Contexto Indígena en los Municipios del Estado de San Luis Potosí, muestra las comunidades indígenas y el tipo de lengua que predomina

en relación a cada Municipio.

El tercer capítulo, Descripción del Cargo del/a Director(a) de Asuntos Indígenas; indica el perfil que debe reunir esta autoridad y el proceso de su designación.

El cuarto capítulo, Descripción de las Funciones del/a Director(a) de Asuntos Indígenas; describe las funciones, obligaciones y tareas que tiene que realizar

el área de asuntos indígenas, precisando acerca de las actividades que tiene que desarrollar en su ejercicio gubernamental.

En el quinto capítulo, se presenta el Apartado Filosófico del Área de Asuntos Indígenas, donde se realizó un ejercicio con responsables del área y se

construyó la Visión, Misión y Valores del Área.

7

El sexto capítulo, muestra las Relaciones del Responsable de Asuntos Indígenas con los distintos actores sociales, describe el tipo de relaciones que tendría que

mantener con las comunidades indígenas del Municipio.

El séptimo capítulo, presenta Sugerencias y Recomendaciones de Directores(as)

de Asuntos Indígenas en base a sus experiencias en el Municipio, las cuales esperamos sean un estímulo para los mismos, que realizan una tarea fecunda

en beneficio de sus comunidades.

El octavo capítulo, integra las Conclusiones de la Guía. Y por último, se agrega un apartado de Agradecimientos, y otro de Bibliografía.

Por último, compartimos que esta Guía Práctica integra y recopila información que se encuentra dispersa en diversos documentos gubernamentales, que

esperamos siente el precedente para perfeccionar su contenido a partir de las experiencias personales de funcionarios(as) de las Áreas de Asuntos Indígenas

del Estado de San Luis Potosí.

8

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO.

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.

1.1.1 Época Prehispánica.

Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los

calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias

quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución

Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés,

instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente

Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.

En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya existentes y en las superficies territoriales donde no había, la milicia se

encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó

en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una

cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones

como:

a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles,

b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y c. Cooperar en el proceso de evangelización.

Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la

conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado mexicano. Es así

como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de mexicano.

9

1.1.4 El México Independiente.

En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de

Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un decreto promulgado por dicho Reglamento.

“El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación

Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,

Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito

Federal.

Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los

Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz”2.

En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de

República representativa, democrática, federal y popular. Donde mencionaba en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las autoridades

públicas municipales y judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir

impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo

36, establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su Municipio; de tal manera que los Estados de la Federación normaban y

reglamentaban sus regímenes municipales.

La intervención francesa trajo como consecuencia el establecimiento del

segundo Imperio en México, en este periodo para los ayuntamientos, los alcaldes eran elegidos por la jefatura del departamento. Aunque el dominio

imperial no alcanzó a consolidarse en todo el territorio mexicano y no fue sino hasta la toma de Querétaro cuando se derrocó al régimen imperial. En julio de

1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el

régimen republicano.

2 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.

10

1.1.5 Periodo Porfirista.

Este periodo estuvo presente durante 1876 a 1880 y 1884 a 1911 en este periodo el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica

y política mexicana.

1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917.

Una de las causa de lucha durante este movimiento fue la libertad municipal, la

que se consagró en los artículo 45 y 46, del programa del Partido Liberal Mexicano el 1º. de julio de 1906.

Además, en el Plan de San Luis se expresaba: “la división de los poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del

ciudadano existentes en nuestra Carta magna”3.

Madero en este mismo Plan, resalto el principio de no reelección desde el

Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes Municipales.

El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911, dictará la Ley

General sobre Libertades Municipales en el Estado de Morelos, en esta ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del Municipio.

Plan de Guadalupe, se establecen en las adicciones al mismo el 12 de diciembre de 1914 medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una

institución constitucional.

1.1.7 La Constitución de 1917.

El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo

115 de la Constitución que trata de la organización de los estados y de los municipios.

Esta Constitución trata del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los Estados, adoptando para su

régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a lo siguiente:

3 Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Páginas 552-553.

11

“I. Cada Municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del

estado.

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los

impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.

III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los

efectos legales.”

1.1.8 El Municipio en la Actualidad.

En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la

desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.

b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los

Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.

e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de

reservas ecológicas. f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.

g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados. h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.

i. Determinación de los servicios públicos.

Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran

reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos

la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los

asuntos municipales.

Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y

Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el Constituyente de 1917.

12

1.2 Conceptos Básicos del Municipio.

1.2.1 ¿Qué es el Municipio?

El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base

para la división territorial y la organización política y administrativa de los estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es

célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115 constitucional:

“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división

territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”4.

El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y

administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:

a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del

Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y

propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites

geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es

ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el

municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El Gobierno Municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal

y máximo que ejerce el poder municipal.

d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?

Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por

sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular,

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.

13

como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115 que establece:

“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y

síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.

La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende

como acción y resultado de juntar.

El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que

todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al Gobierno Municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el

órgano principal y máximo de dicho Gobierno Municipal. En cuanto órgano de

gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.

Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la

Constitución de la República y en la de los estados, así como caracterizado en sus funciones integradas en las leyes orgánicas municipales de cada Entidad

Federativa.

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?

El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español

e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo

es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno” 5.

Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo

abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de

cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente

en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la guerra de independencia.

5 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999.

14

Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad,

como lo es por ejemplo, el referéndum6. Por otra parte, un concepto de gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como

es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas

vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

En los municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas

en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21

establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del

Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter

público.

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?

Como cuerpo de representación popular, el ayuntamiento se integra por los

siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.

Regidores(as), en el número que determinen las leyes orgánicas

estatales. El/la Síndico(a) o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las

leyes orgánicas locales.

En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado

de Michoacán que en el Periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene,

401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su

periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde en la última elección se votaron de manera separada Presidente(a) Municipal,

el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.

Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde

decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente(a)

Municipal que ejecute los acuerdos.

6 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del gobierno.

15

El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y

obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

16

II. CONTEXTO INDÍGENA EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

La Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y Cultura Indígena, establece en su Artículo 8º.:

“Para efectos de esta Ley se entiende por comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio determinado, integradas por una o más localidades interiores, conocidas como secciones, barrios, anexos, fracciones o parajes, y que reconocen autoridades propias de acuerdo con una estructura interna de organización y conforme a sus sistemas normativos. Dichas comunidades pueden corresponder a cualquiera de las formas de tenencia de la tierra: ejidal, comunal o privada”. Según el Padrón de Comunidades Indígenas publicado en el Periódico Oficial del

Estado, con fecha 3 de Abril del 2010, en el Estado de San Luis Potosí, existen 23 Municipios que cuentan con comunidades indígenas.

Estas comunidades indígenas hablan diversas lenguas. Por lo que a continuación consideramos importante presentar el Cuadro I, donde se

describen los Municipios que cuentan con comunidades indígenas y el tipo de lengua que predomina en las mismas.

CUADRO I. COMUNIDADES INDÍGENAS Y TIPO DE LENGUA POR MUNICIPIO.

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl o

Mexicano

Teneek o

Huasteco

Pame

o Xi’oi

Espa-

ñol

1 Alaquines (2) Colonia Indígena X X

San José del Corito X X

2 Aquismón (18) El Naranjito X X

La Caldera X X

Manja X X

Moctezuma X X X

Palo de Arco X X X

Puhuitze X X

San José Hoijá X X X

San Pedro de las Anonas X X

Santa Bárbara X X

Santa Cruz X X

Temapatz X X

17

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Tempate X X

Tampaxal X X X

Tampemoche X X

Tanchanaco X X

Tanchanaco X X

Tancuime X X

Tanzozob X X

3 Axtla de Terrazas (32) Ahuacatitla X X

Arroyo de En medio X X

Ayotoxco X X

Ayotoxco X X

Calcáhuatl X X

Chalco X X

Chicaxtitla X X

Chimalaco X X

Choteco X X

Coamila X X

Cuatzontitla X X

Cuayo Buena Vista X X

Cuayo Cerro X X

El Aquichal X X

Fracción el Cerro X X

Jalpilla X X

La Ceiba (Tenexcaxco) X X

La Laja X X

La Libertad X X

La Purisima Com. X X

La Purisima Ejido X X

Las Cuevas X X

Mapotla X X

Papatlayo X X

Picholco X X

Santa Fe Texacal X X

Tampochocho X X

Temalacaco X X

Tenexio X X

Xoloco X X

Zacayohual X X

Rancho Nuevo X X

4 Ciudad del Maíz (1) San José X X

5 Ciudad Valles (10) Chuchupe X X

La Lima X X

La Pitahaya X X

La Pila X X

La Subida X X

Los Sabinos X X

Ojo de Agua X X

Rancho Nuevo X X

San Antonio Huichimal X X

Tantobal X X

6 Coxcatlán(29) Ajacaco X X

Ajuatitla 1ª. Sección X X

Amaxac X X

18

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Atlapa X X

Calmecayo X X

Calmecayo X X

Coamila X X

Cuilonico X X

El Sabino X X

Ixpatlach X X

Ixtiamel X X

Las Mesas X X

Mahuajco X X

Maytla-Rancho X X

Moyotla X X

Petlacoyo X X

Rancho Moyotla X X

San Andrés Tlapani X X

San Bernal X X

San Pablo X X

Suchiaco X X

Tampuchon X X

Tazaquil X X

Tazaquil X X

Tepetzintla X X

Tepozuapa X X

Tioamel X X

Tlapani X X

Tlaxco X X

7 Ebano (2) Aurelio Manríquez X X X

Ponciano Arriaga X X X

8 Huehuetlán (11) Alaquich X X

Chununtzen II X X

Cruz Blanca X X

Jilim Tantocoy X X

La Pimienta X X X

San José de las Flores X X

Tandzumadz X X

Tanleab (Uno) X X

Tantocoy (Uno) X X

Tatacuatla X X

Tzinejá X X

9 Matlapa (13) Atlamaxatl X X

Chalchitepletl X X

Chalchocoyo X X

Coaquentla X X

La Isla X X

Matlapa Indígena X X

Nexcuayo X X

Papatlas X X

San Antonio X X

Terrero Colorado X X

Texquitote X X

Tlajumpal X X

Xochititla X X

10 San Antonio (10) Cuéchod X X

19

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Lejem X X

Patnel X X

Pokchich X X

San Pedro X X

Santa Martha X X

Tanchahuil X X

Tanjasnec X X

Tocoy X X

Xolol X X

11 Santa Catarina (8) 20 de Agosto X X

Chacuala X X

El Coco X X

Los Pocitos X X

S. Antonio de los Guayabos X X

Santa María Acapulco X X

Tanlacut X X

Tanlú X X

12 San Martín Chalchicuahutla (43)

Acatitla X X

Acayo X X

Aguamolo X X

Apaxtiantla X X

Atempa Primero X X

Atempa Segundo X X

Cerro de la Cruz X X

Chachatipa X X

Coamixco X X

Cuaxyocoyo Uno X X

Domingo Zapoyo X X

Domingo X X

El Frijolillo X X

El Potrero X X

El Sacrificio X X

Escuatitla X X

Ixpatlach X X

La Cruz X X

La Esperanza X X

La Pimienta X X

La Soledad X X

Lalaxo X X

Las Acamayas X X

Manchoc X X

Matlapita X X

Octlamecayo X X

Ocuiltzapoyo X X

Pemuche X X

Pitagio X X

Rancho Nuevo X X

Rodeo de la Cruz X X

San José de las Adjuntas X X

San Luisito X X

Taxicho X X

Tecomala X X

20

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Tempexquititla X X

Tenexanel X X

Tepetlayo X X

Tepetzintla de Barranquillas X X

Terrerito X X

Tlaltepingo X X

Totolteo X X

Xalamatitla X X

13 San Vicente Tancuayalab (13)

Benito Juárez X X

Colonia Miguel Hidalgo X X

Ezequiel Ahumada X X

Francisco Villa X X

General León Martínez X X

La Sagrada Familia X X

Lázaro Cárdenas X X

Narciso Mendoza X X

Nuevo May X X

San Francisco Cuayalab X X

San Juan de las Vegas X X

Tasajeras X X

Tasajeras II X X

14 Rayón (1) La Palma Rayón X X

15 Tamasopo (1) La Palma Tamasopo X X

16 Tamazunchale (32) Agua Zarca X X

Chapulhuacanito X X

Coaxocotitla X X

Cuixcuatitla X X

El Palmito X X

El Tepetate X X

Ixteamel X X

Ixtlapalaco X X

La Cuchiulla X X

La Laguna X X

Las Palomas X X

Los Cerritos X X

Mecátlan X X

Paguayo X X

Palictla X X

Pemucho X X

San Francisco X X

San Rafael X X

Santa María Pícula X X

Santiago X X

Tacial Tlapexhuacan X X

Tamán X X

Tecomate I X X

Tenexco X X

Tenextipa X X

Tepetzintla X X

Tetlama X X

Tezapotla X X

Tezontla X X

21

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Tiuanguispicula X X

Vega Larga X X

Zoquitipa X X

17 Tampacán(24) Chiconamel X X

Chililillo X X

Chimimexco X X

Chupadero X X

Coyolo X X

El Cedral X X

El Huexco X X

La Mata X X

La Soledad X X

Las Viboritas X X

Lázaro Cárdenas X X

Los Cues X X

Macuilocatl X X

Mixcotla X X

Nuevo Jalpilla X X

Nuevo La Bajada X X

Palolco X X

Puyecatl X X

Santomila X X

Temalacaco Ampliación X X

Tenextitla I X X

Tenextitla II X X

Xochiayo X X

Xochicuatla X X

18 Tampamolón Corona (45) Arroyo Grande X X

Chiquinteco X X

Coatzajin X X

Coaxocoyo X X

Colonia González Mazo X X X

Coyobtujub X X X

Cruz Grande 1ª. Sección X X X

Coaxitalab X X

Coaxinquilla X X

Dos Piedras X X

El Carrizal X X

El Chijol X X

El Chuche X X

El Ciruelo X X

El Frijolillo X X

El Limón X X

El Naranjo X X

El Puente Rincón X X

La Candelaria X X

La Palizada X X X

Lanim X X

Las Mesitas X X X

Las Víboras X X X

Los Sabinos X X

Mancornadero X X

Naranjo Tayabtzen X X

22

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Paxquid, Pimienta X X X

Poyquid X X

Pukte X X X

Punchumu X X

Rancho El Chote X X

Rio Florido X X X

San Bartolo X X

San José de la Cruz X X X

Tajinab X X

Tamarindo Huasteco X X

Tamarindo Mexicano X X X

Tayabtzen comunidad X

Teaxil X X X

Tenexio X X X

Tierra Blanca X X X

Tiutzen X X X

Tonatico X X X

Tzapuja X X

Yohuala X X

19 Tamuín (13) El Carrizo X X

El Centinela X X X

Emiliano Zapata X X X

Graciano Sánchez X X X

La Ceiba X X X

Los Huastecos X X X

Luis Donaldo Colosio X X X

Nuevo Ahuacatitla X X X

Nuevo Tampaón X X X

Nuevo Aquismón X X X

Santa Martha X X X

Tampacoy X X

Venustiano Carranza X X

20 Tancanhuitz de Santos (19) Aldzulup X X

Alhuitot X X

Chacatitla X X

Cruztujub X X

Cuajenco X X

Cuatlamayan X X

Guadalupe Victoria X X

La Garza X X

Las Armas X X

Linares X X

Octzen X X

Piaxtla X X

Poytzen X X

San José Pequetzen X X

Tamaletón X X

Tamarindo X X

Tuzantla-Cuatlamayan X X

Tzac-Anam X X

Tzepacab X X

21 Tanlajás (24) Agua Hedionda X X

Agualoja X X

23

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Coromohom X X

El Barrancón X X

El Fortío May X X

El Jomte X X

El Pando X X

El Tzajib X X

La Argentina X X

La Cebadilla X X

La Concepción X X

La Labor X X

Malilija X X

Niños Héroes X X

Ojox X X

Paixtzan X X

Quelabitab Calabazas X X

Quelabitab Cuaresma X X

San José del Tinto X X

San José Xilatzen X X

San Nicolás X X

Santa Elena X X

Tancolol X X

Tres Cruces X X

22 Tanquián de Escobedo (5) El Cerrito X X

Las Lomas X X

Sagrada Familia X X

Tampicol X X

Tanquián de Escobedo X X

23 Xilitla (35) Apetzco X X

Cerro Quebrado X X

Chichimixtitla X X

Coronel José Castillo X X

Cuartillo Nuevo X X

Cuartillo Viejo X X

El Cañón X X

El Cristiano X X

El Sabino X X

Ixtacamel X X

Ixtacamel Buenos Aires X X

La Joya X X

La Trinidad X X

Las Crucitas X X

Miramar X X

Peña Blanca Limontitla X X

Peña Blanca X X

Petatillo X X

Pilateno X X

Poxtla X X

San Antonio Hutzquilico X X

San Antonio Xalcuayo I X X

San Antonio Xalcuayo II X X

San Pedro Huitzquilico X X

San Rafael X X

Suchiayo X X

24

NO. MUNICIPIO COMUNIDADES

LENGUA

Náuatl

o Mexica

no

Teneek

o Huaste

co

Pame o

Xi’oi

Espa- ñol

Tierra Blanca X X

Tierra Blanca Fracción X X

Tlahuilapa X X

Tlaletla X X

Tlamaya X X

Tlamimil X X

Tlapexmecayo X X

Xilitlilla X X

Xiloxochico X X

Fuente: Información tomada del Padrón de Comunidades Indígenas, publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, de fecha 3 de abril del 2010.

Es importante, que el/la Presidente(a) Municipal conozca que la Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del Estado, sobre los

Derechos y Cultura Indígena, establece en su Artículo 13, “Se reconoce la existencia de estructuras de organización sociopolíticas y de sistemas normativos internos de las comunidades indígenas, basados en sus usos y costumbres; así como en sus procesos de adaptación a la institucionalidad, que se han transmitido oralmente por generaciones y se han aplicado en su ámbito territorial. Artículo 14. En lo general, para efectos de esta Ley, se entiende y se reconoce que el sistema normativo indígena es aquél que comprende reglas generales de comportamiento mediante las cuales la autoridad indígena regula la convivencia, la prevención y solución de conflictos internos, la definición de derechos y obligaciones, el uso y aprovechamiento de espacios comunes, la tipificación de faltas y la aplicación de sanciones. Artículo 15. Las comunidades indígenas en ejercicio del derecho a la libre determinación y autonomía establecerán las bases y mecanismos para la organización de su vida comunitaria, mismos que serán reconocidos y respetados por las autoridades estatales y municipales”. En la sección tercera de la misma Ley, referente al Capítulo: De las Autoridades

y Representantes, en el Artículo 17, ”se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de las cuales elegirán, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, regular y solucionar sus problemas y conflictos, y decidir sobre faenas y el servicio público, es decir, las actividades de beneficio común.

25

Artículo 18. El Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerán a las autoridades indígenas elegidas por las comunidades de acuerdo a sus usos y costumbres, como los interlocutores legítimos para el desarrollo de la función gubernamental. Artículo 19. En el ejercicio del derecho a la autodeterminación, las comunidades indígenas tienen la facultad de elegir a quien las represente ante el ayuntamiento respectivo.”

2.1 Responsabilidades Legales del Municipio respecto a la

Atención de Comunidades Indígenas.

La Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del Estado de

San Luis Potosí, sobre los Derechos y Cultura Indígena, establece las

obligaciones que tendrá el Municipio, en su respectiva competencia, en relación a las siguientes temáticas:

1. Educación y Lengua Indígena, regulado en el Artículo 34, Fracciones I a

la VI, de la ley enunciada anteriormente.

2. Salud y Asistencia, de acuerdo a lo establecido en los Artículo 38, 39,

40 y 41 de la Ley mencionada.

3. Recursos Naturales, según establece el Artículo 44 de la ley indicada.

4. Desarrollo Humanos, según establece el Artículo 48, Fracciones I a la

VII, Artículos 49 y 50 de la ley indicada arriba.

5. Del Ejercicio y Vigilancia de las Asignaciones Presupuestales, respecto a

las partidas específicas destinadas al cumplimiento de las obligaciones de las Autoridades para las Comunidades Indígenas de acuerdo al

Artículo 53 de la ley enunciada.

26

III. DESCRIPCIÓN DEL CARGO DEL/A DIRECTOR(A) DE ASUNTOS INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO.

3.1 Perfil del/a Director(a) de Asuntos Indígenas.

Según lo establece el Artículo 3º. de la Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y Cultura Indígena, “los poderes del Estado y las autoridades municipales tienen la obligación, en sus distintos ámbitos de gobierno y a través de sus dependencias e instituciones, de respetar, garantizar, proteger y promover el desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos originarios…”. Además, la Ley mencionada anteriormente, en su Artículo 5º, establece, “La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos y comunidades indígenas. En los casos que señale la ley o exista alguna duda, se tomará en cuenta la opinión de la comunidad de origen, la cual se expresará a través de sus autoridades”. Por otro lado, sugerimos que el/la Presidente(a) Municipal considere el perfil de

la persona que se vaya a proponer como Director(a) de Asuntos Indígenas, para revisar que reúna algunas de las siguientes características personales, las

cuales se enuncian a continuación:

Pertenecer a una comunidad indígena representativa del

Municipio. Ser hablante de la lengua materna representativa del

Municipio.

Comprometido(a) con su comunidad.

Deberá contar con representatividad y liderazgo reconocido por

las comunidades indígenas de su Municipio.

Conocedor(a) de los problemas de su localidad y Municipio.

Contar con sensibilidad social.

Disposición de trabajar en equipo.

Capacidad para solucionar problemas.

Propositivo (a).

Responsable y tolerante.

Respetuoso(a).

Efectivo(a).

Con disposición para capacitarse continuamente.

27

Además, sugerimos que la persona que ocupe la responsabilidad de Asuntos Indígenas cuente con el siguiente perfil, que aunque no se indica en el marco

legal, consideramos como un perfil mínimo.

Conocimientos:

Primaria Terminada.

Saber leer y escribir español y una lengua materna

predominante en su Municipio.

Hablante de alguna lengua indígena y del español.

Conocimiento de las comunidades indígenas del Municipio.

(características generales de la población, número de comunidades indígenas, lenguas, actividades económicas que

realizan y principales problemáticas). Conocer el marco jurídico de las comunidades indígenas.

Otras Habilidades:

Manejar computadora

Disponibilidad para viajar.

Manejo de vehículo.

3.2 Proceso del Nombramiento del/a Director(a) de Asuntos Indígenas.

Según la Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del

Estado Libre y sobre los Derechos y Cultura Indígenas, en su Artículo 4º.

establece, ”En los ayuntamientos de los Municipios con presencia indígena, se deberá contar con una unidad especializada para la atención de los pueblos y comunidades indígenas; la que estará en directa y constante comunicación con los representantes de las comunidades indígenas.”

El Presidente(a) Municipal apegado al marco legal de la Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del Estado Libre y sobre los Derechos y

Cultura Indígena, designará a un funcionario(a) como Director(a) de esta unidad especializada para la atención de los pueblos y comunidades indígenas,

de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º. de dicha Ley.

Sin embargo, en La Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de

San Luis Potosí en el Artículo 10 Fracción I, se hace referencia, a que:

“No podrán ser materia de consulta los siguientes asuntos:

28

I. El nombramiento de mandos medios y superiores de los organismos especializados en la atención a pueblos indígenas, exceptuando al Representante de la oficina de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas Municipal;..”. Es decir, que el mecanismo para la elección del/a Director(a) de Asuntos Indígenas del Municipio debería ser a través de un proceso de consulta, donde

los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas puedan aportar su opinión y su posición respecto a quien deberá ser su representante ante el

gobierno y la administración municipal.

En los pueblos y comunidades indígenas la elección de autoridades tradicionales

tiene como base los usos y costumbres, que de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Artículo 9º. De la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí sobre

Cultura y Derechos Indígenas por lo que deberán ser respetados.

29

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DEL/LA DIRECTOR(A) DE ASUNTOS INDÍGENAS.

4.1 Marco Jurídico de la Función del/la Director(a) de Asuntos Indígenas.

Es el conjunto de disposiciones, ordenamientos jurídicos de carácter obligatorio

al que debe apegarse los actos del funcionario(a) responsable de asuntos

indígenas. Se enuncian referencias legales de impacto municipal, entre las que podemos describir, las siguientes:

4.1.1 A Nivel Internacional:

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el

Congreso de la Unión, el día once del mes de julio del año mil

novecientos noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres del mes de agosto del propio año.

4.1.2 Constituciones:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

(Artículo 9º.).

4.1.3 Leyes Federales: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

(Artículo 9º.).

4.1.4 Leyes Estatales (Las cuales tienen una relación directa):

Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política del

Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena. Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Municipios de

San Luis Potosí.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

San Luis Potosí. Ley de Los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del

Estado de San Luis Potosí.

30

Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y

Municipios de San Luis Potosí. Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios del Estado de San

Luis Potosí.

Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado de

San Luis Potosí. Ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

4.1.5 Leyes Estatales (Complementarias):

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis

Potosí.

Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Aguas del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

Ley para la Protección e Integración de las Personas Discapacitadas en

el Estado de San Luis Potosí. Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

Ley para las Aportaciones Transferidas a Estados y Municipios del

Estado de San Luis Potosí.

Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San

Luis Potosí. Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Fomento Económico del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Fomento al Desarrollo Rural Sustentable del Estado de San Luis

Potosí.

Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí.

Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de San Luis

Potosí. Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de

San Luis Potosí.

4.1.6 Bandos y Reglamentos Internos Municipales:

Bando de Policía y Gobierno del Municipio en particular.

Reglamento Interno del Ayuntamiento

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal

Reglamentos varios de Servicios Públicos Municipales.

31

Estos Bandos y Reglamentos Internos deben estar aprobados por el

Ayuntamiento y publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Es importante mencionar, que en el Estado de San Luis Potosí, actualmente la

Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) ha trabajado con los Municipios de Matlapa y Rayón para incluir en sus

respectivos Bandos, un Capítulo dedicado a reconocer a los grupos originarios del Municipio, en lo referente a su forma de organización, usos y costumbres y

sus rituales.

El Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 9º. de la Constitución Política

del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena establece, ”los municipios establecerán en los Bandos de Policía y Gobierno, los mecanismos para considerar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como las decisiones de sus asambleas, respecto a la regulación de la venta de bebidas alcohólicas y medidas encaminadas a la prevención de la delincuencia”.

4.1.7 Otros.

Padrón de Comunidades Indígenas, publicado en el Periódico Oficial del

Estado de San Luis Potosí con fecha sábado 3 de abril del 2010.

Reglamento para el Registro de Comunidades Indígenas en el Estado

de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha miércoles 16 de Agosto del 2006.

Para tener una mayor información del marco jurídico de la función del/a funcionario(a) responsable del área de asuntos indígenas, se puede consultar la

página del Congreso del Estado de San Luis Potosí, donde encontrará dichas normas, la página para descargar cualquiera de estas leyes, es:

http://148.235.65.21/LIX/.

Los anteriores ordenamientos legales, se citan de manera enunciativa, más no

limitativa, ya que el marco normativo del/a Director(a) de Asuntos Indígenas puede ser tan amplio como amplias sean las tareas que requiere atender.

Además, de estos ordenamientos legales es importante que el/la Director(a) de

Asuntos Indígenas, conozca algunas iniciativas realizadas por la LX Legislatura

Federal que se han difundido en la Gaceta Parlamentaria, que aunque no han sido aprobadas, están como propuestas en una base de datos y las cuales se

pueden consultar en la siguiente página, http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/.

32

Entre las que iniciativas más sobresalientes, encontramos las siguientes:

De Ley General de Protección a los Conocimientos Tradicionales de los

Pueblos Indígenas; y de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Presentada por los diputados Consuelo Muro Urista y Ángel Paulino Canul Pacab, PRI.

Turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios

Educativos y de Gobernación.

Gaceta Parlamentaria, número 1437, miércoles 18 de febrero de 2004.

(224).

De Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los

Pueblos Indígenas.

Presentada por el diputado Francisco Antonio Fraile García, PAN.

Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Gaceta Parlamentaria, número 2155-I, martes 19 de diciembre de 2006. (262).

4.2 Objetivo General de la Función del/la Directora(a) de Asuntos Indígenas.

Es el área de la administración pública que prestará atención especializada a

pueblos y comunidades indígenas y será vinculante del gobierno con los

representantes de los pueblos y comunidades indígenas.

4.3 Funciones Generales del/la Directora(a) de Asuntos Indígenas.

El/la funcionario(a) responsable del área de asuntos indígenas, será

responsable de las siguientes funciones:

Elaborar un diagnóstico de necesidades y áreas de oportunidad en las

comunidades indígenas del Municipio, que sirva para la integración del apartado de Asuntos Indígenas en los planes de desarrollo y programas

de trabajo del Municipio.

33

Mantener una estrecha relación con las autoridades comunitarias y

tradicionales (Juez Auxiliar, Delegado y Comisariado Ejidal).

Ser el vínculo del Gobierno Municipal con las comunidades indígenas y

con los tres órdenes de gobierno para la atención de sus necesidades y demandas.

Gestionar recursos necesarios, monetarios y/o en especie, con las instancias gubernamentales de orden federal, estatal y municipal, y la iniciativa privada para la realización de proyectos multidisciplinarios.

Gestionar con las áreas administrativas del Municipio apoyos para

traslado, alimentación, hospedaje y medicamentos requeridos por:

grupos de danza, artesanos, médicos tradicionales, parteras, jóvenes de comunidades indígenas del Municipio.

Elaborar y dar seguimiento a solicitudes de necesidades de las

comunidades indígenas en colaboración con las unidades administrativas del Municipio.

Coordinar la asistencia legal a ciudadanos de las comunidades

indígenas, con apoyo del área jurídica.

Gestionar en coordinación con el/la Síndico la capacitación a Jueces

Auxiliares y Policías Comunitarias (mayules) de acuerdo a las necesidades de cada comunidad respetando sus usos y costumbres.

Promover la difusión de la Legislación en Materia de Asuntos Indígenas

en el Municipio, dirigido a autoridades y funcionarios(as) municipales,

autoridades comunitarias y población en general. Respecto al marco normativo que se menciona a continuación: Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo; Ley Reglamentaria del Artículo

9º de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, sobre Derechos y Cultura Indígena; Ley de Administración de Justicia

Indígena y Comunitaria de San Luis Potosí; Reglamento para el Registro de Comunidades Indígenas en el Estado de San Luis Potosí; Ley de

Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Solicitar a dependencias estatales y federales la donación de leyes y

reglamentos de legislación que hayan sido traducidas a diferentes

idiomas y lenguas de impacto en las comunidades indígenas.

34

Coordinarse con quien corresponda para interpretar y difundir la

legislación indígena en las comunidades del Municipio.

Promover y difundir los derechos y la cultura de los pueblos originarios.

Promover, gestionar, implementar, acompañar y evaluar el Programa

de Organización Productiva para Mujeres Indígenas.

Elaborar diagnóstico, integrar el perfil productivo, acompañar las

cotizaciones en coordinación con Comisión Nacional para el Desarrollo

de los Pueblos Indígenas (CDI), con la Coordinación Estatal para la

Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI) y grupos de mujeres, elaborar conjuntamente el Reglamento Interno del Grupo, entregar

recursos, integrar los expedientes de comprobación, levantar actas de entrega-recepción del programa.

Apoyar la gestión de proyectos y programas detonadores del desarrollo

de comunidades indígenas en colaboración con otras áreas administrativas del Municipio y/o dependencias Estatales y Federales.

Promover, difundir y elaborar los proyectos en conjunto con las

comunidades para los programas de cultura indígena en colaboración

con áreas administrativas del Municipio y/o dependencias Estatales y

Federales.

Promover el rescate de las manifestaciones culturales de los pueblos

originarios y con elementos originales.

Participar en comités de dictaminación de proyectos productivos y/o

culturales.

Asesoría en trámites a migrantes respecto a programas de jornaleros

agrícolas en ciudades extranjeras y garantizar las prestaciones de Ley

que se ofrecen.

Integrar el expediente para el Programa de Registro Civil para Pueblos

Indígenas en coordinación de las oficinas Municipales del Registro Civil, la Comisión Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI) y

la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

(Registro de Actas de nacimiento extemporánea, Enmiendas Administrativas de actas de nacimiento, matrimonio y de defunción).

35

Fungir como traductor e intérprete cuando sea requerido, o bien

designar a alguna persona que opere como traductor-intérprete.

Difundir información relacionada con temas de: salud, educación,

migración, seguridad pública, medio ambiente, entre otros en las comunidades indígenas.

Expedir información al/a Regidor(a) de la Comisión de Asuntos

Indígenas en esta materia, cuando le sea requerida.

Dar información de trámites y servicios a las comunidades indígenas

para la solución de sus requerimientos.

Y las demás que expresamente le encomiende el/la Presidente(a)

Municipal o le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo.

4.4 Descripción de Funciones y Obligaciones de Tipo

Administrativo del/la directora(a) de Asuntos Indígenas.

Elaborar el apartado de Asuntos indígenas para integrar en el Plan de

Desarrollo Municipal, de acuerdo al diagnóstico de las comunidades indígenas.

Elaborar el Programa Operativo Anual del Área de Asuntos Indígenas, integrando el presupuesto para el área.

Elaborar informes en el año, de acuerdo a los requerimientos del

Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal para dar seguimiento al funcionamiento del área.

Solicitar los requerimientos humanos, financieros y materiales al área

administrativa correspondiente en el Municipio para el cumplimiento de

sus funciones y responsabilidades.

Integrar el apartado de resultados del tema de asuntos indígenas para

incorporar al Informe de Gobierno Municipal cada año.

Dar respuesta a solicitudes que realice el área de transparencia en el

Municipio cuando le sea requerido.

Atender las comisiones que el/la Presidente(a) Municipal les designe e

informar los resultados de la misma.

36

Asistir a eventos en el área indígena en representación del/a

Presidente(a) Municipal cuando le sea requerido.

Trabajar en coordinación con el/la Regidor(a) responsable de la

Comisión de Asuntos Indígenas.

Asistir a las reuniones y talleres de capacitación organizados por las

instancias estatales y federales de atención a pueblos y comunidades indígenas.

Y las demás que expresamente le encomiende el/la Presidente(a)

Municipal o le señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo.

4.5 Programas Federales y Estatales de impacto en el ámbito del área de Asuntos Indígenas.

En este apartado se enuncian algunos de los programas federales y estatales de impacto en el ámbito del área de asuntos indígenas, que deben conocer y

manejar los Responsables del área.

De la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI):

Programa de Albergues Escolares Indígenas.

Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos

Indígenas (PIBAI).

Fondos Regionales Indígenas.

Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas

(PROFODECI).

Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena

(PROCAPI);

Programa de Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI).

Programa de Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI).

Promoción de Convenios en Materia de Justicia.

37

De la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):

Programa Especial de Cambio Climático (PECC).

Programa de Derechos Humanos del Sector Ambiental (PDHSA).

Programa de Jóvenes hacia la Sustentabilidad Ambiental.

Programa de los Pueblos Indígenas y Medio Ambiente (2007-2012).

Programa “Hacia la Igualdad de Género y la Sustentabilidad Ambiental”

2007-2012.

Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados.

Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos.

Programa Nacional Hídrico.

Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Programa de Desarrollo Institucional Ambiental y Ordenamientos

Ecológicos.

Programa de Empleo Temporal (PET).

Subsidios a la Educación Ambiental.

Programa Pro-Árbol (CONAFOR).

Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (Comisión

Nacional de Áreas Naturales Protegidas).

Programa Agua Limpia (CONAGUA).

De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA):

Programa para la Adquisición de Activos Productivos (Agrícola).

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción

Primaria.

38

Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural (Fomento a

la Organización Rural).

Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía de

Uso Agrícola.

Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Sistema

Producto).

Programa Soporte (Investigación y Transferencia de Tecnología).

Programa de Apoyo a la Inversión en el Equipamiento e Infraestructura

(Ganadería).

Fondo de Estabilización para la Comercialización de la Leche.

Padrón Ganadero Nacional.

Activos Productivos.

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción

Primaria, Programa Ganadero (PROGAN).

Programas de Fomento a los Agro negocios.

Programa SOPORTE.

Proyecto Regional de Asistencia Técnica al Micro financiamiento Rural

(PATMIR).

Servicio Nacional de Empleo (SNE).

Del Registro Agrario Nacional:

Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR).

Programa de Modernización de Catastro Rural Nacional.

Programa “Ahora es más fácil” del Registro Agrario Nacional.

PROCEDE.

39

Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias

(PACMYC), Programa para el Desarrollo Integral de las Culturas de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PRODICI).

Este listado es enunciativo, más no limitativo, ya que pueden existir otros que

no se mencionan aquí y que pueden encontrarse en las páginas web de las

distintas dependencias federales y/o estatales.

40

4.6 Propuesta de Organigrama “Tipo” del Área de Asuntos Indígenas.

En la tabla (cuadro II) se presenta una propuesta del organigrama del área de

Asuntos Indígenas.

CUADRO II.

ORGANIGRAMA “TIPO” DEL ÁREA ASUNTOS INDÍGENAS”.

Fuente: Elaboración en base a la revisión de organigramas de las áreas de Asuntos Indígenas del Estado de San Luis Potosí y en función a los comentarios realizados por los Responsables de las Áreas de Asuntos Indígenas.

4.7 Descripción de las Funciones de las Áreas que Integran el

Organigrama “Tipo” del Área de Asuntos Indígenas.

A continuación se describen las áreas propuestas en la estructura del Área de

Asuntos Indígenas, estás se definirán de acuerdo a las prioridades de atención del/la Responsable y al presupuesto con que cuente la Administración Pública

Municipal.

Se sugiere que el personal que integre la Dirección de Asuntos Indígenas, sean

técnicos(as) o profesionistas de las comunidades indígenas, preferentemente

Ayuntamiento

Presidencia Municipal

Área Proyectos Culturales

Área Proyectos Productivos Sustenta.

Área Jurídica

Área Admitiva.

Secretaria

Dirección de Asuntos

Indígenas

41

sean bilingües o bien que tengan un dominio de la lengua indígena predominante en el Municipio.

4.7.1 Auxiliar de Proyectos Culturales.

Puesto. Auxiliar de Proyectos Culturales.

Objetivo. Propiciar las condiciones para desarrollar, aplicar y dar seguimiento a proyectos

culturales enfocados a los pueblos y comunidades indígenas, a partir de su intervención integral en las etapas de los proyectos; fomentando la inclusión de

iniciativas ciudadanas para optimizar el ejercicio de la democracia cultural.

Funciones Generales:

Elaborar un diagnóstico y registro de las festividades, elementos y

manifestaciones culturales, lengua, entre otros, propias de las

comunidades indígenas.

Conocer y reconocer el contexto regional en el cual se trabajan los

proyectos culturales enfocados a los pueblos y comunidades indígenas;

para integrar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Asuntos Indígenas.

Elaborar una agenda vigente de profesionales de la región en materia

de diagnósticos con enfoque cultural, elaboración e implementación de

proyectos, sus estrategias de promoción y difusión.

Desarrollar estrategias de participación interinstitucional para optimizar

los proyectos culturales a realizarse por parte de la Dirección de

Asuntos Indígenas.

Participar cuando lo requiera el/la Director(a), en los comités de

dictaminación de proyectos culturales.

Apoyar la elaboración de manuales y/o modelos de evaluación

generales de proyectos culturales, con inclusión de particularidades

para cada caso.

Apoyar la organización de talleres de capacitación en materia de

estructuración, desarrollo, implementación y evaluación de proyectos culturales dirigidos a la iniciativa ciudadana interesada.

42

Elaborar convenios con instituciones de giro cultural, social y educativo.

Construir e implementar procesos de formación y capacitación como

una estrategia de fortalecimiento de los proyectos culturales planteados

por la Dirección de Asuntos Indígenas.

Operar y dar seguimiento a temas de salud (parteras), revalorización de

partería y prácticas de las comunidades indígenas.

Sistematizar y archivar la información de los procesos de capacitación y

presentar un informe de análisis de los resultados.

Sistematizar, resguardar y archivar información de antecedentes en

materia de proyectos culturales aplicados o en proceso de ejecución.

Elaborar y reproducir materiales didácticos que sirvan como medio de

difusión de la cultura de los pueblos indígenas.

Realizar actividades donde se promueva el reconocimiento, promoción,

difusión y revitalización del patrimonio cultural indígena.

Entregar informe de actividades al/a Director(a) de Asuntos Indígenas.

Y las demás que le indique el/la Director(a) de Asuntos Indígenas y

el/la Presidente(a) Municipal.

4.7.2 Auxiliar de Proyectos Productivos Sustentables.

Puesto: Auxiliar de Proyectos Productivos Sustentables.

Objetivo.

Promover la participación de las comunidades indígenas en actividades económicas, a través de la implementación de proyectos productivos

sustentables que contribuyan a su desarrollo comunitario.

Funciones Generales:

Elaborar un diagnóstico sobre los perfiles productivos, a fin de que los

proyectos se encuentren apegados a las necesidades propias de la

población indígena.

43

Presentar al/a Director(a) de Asuntos Indígenas un Plan de Trabajo

Anual en relación a los programas y/o proyectos Productivos en coordinación con las instancias involucradas y en base al diagnóstico de

perfiles productivos.

Ofrecer orientación a las comunidades indígenas en la conformación,

gestión, ejecución y evaluación de proyectos productivos sustentables.

Presentar propuestas y estrategias de participación interinstitucional en

función de optimizar los proyectos productivos a realizarse por parte de

la Dirección de Asuntos Indígenas.

Apoyar la organización de talleres de capacitación en materia de

estructuración, desarrollo, implementación y evaluación de proyectos productivos dirigidos a la iniciativa ciudadana interesada.

Ofrecer orientación a las comunidades indígenas en la conformación,

gestión, ejecución y evaluación de proyectos ecoturísticos.

Vincular a los grupos que ejecuten proyectos productivos consolidados

para que reciban atención de otras instancias de gobierno y/o se relacionen con otros grupos o instancias que apoyen a la

comercialización de sus productos y servicios.

Construir e implementar procesos de formación y capacitación como

una estrategia de fortalecimiento de los proyectos productivos

planteados por la Dirección de Asuntos Indígenas.

Sistematizar y archivar la información de los procesos de capacitación y

presentar un informe de análisis de los resultados.

Sistematizar, resguardar y archivar información de antecedentes en

materia de proyectos productivos aplicados o en proceso de ejecución.

Elaborar y reproducir materiales didácticos que sirvan como apoyo a los

grupos en temas específicos relacionados con los proyectos productivos

sustentables.

Entregar informe de actividades al/a Director(a) de Asuntos Indígenas.

Y las demás que le indique el/la Director(a) de Asuntos Indígenas y

el/la Presidente(a) Municipal.

44

4.7.3 Auxiliar Jurídico.

Puesto. Auxiliar Jurídico.

Objetivo.

Brindar asesoría legal a las comunidades indígenas en actos y trámites con dependencias federales, estatales y municipales que permitan generar un trato

justo y dar certeza jurídica a los pueblos y comunidades indígenas del municipio.

Funciones Generales:

Elaborar un diagnóstico y registro de las principales problemáticas

jurídicas, agrarias y legales que presentan las comunidades indígenas del municipio.

Conocer y reconocer el contexto regional bajo el cual se trabaja con los

pueblos y comunidades indígenas; para integrar el Plan de Trabajo

Anual de la Dirección de Asuntos Indígenas.

Apoyar la organización de talleres de capacitación en materia agraria y

jurídica para mantener informados a los pobladores indígenas.

Apoyar en coordinación con el/la Director(a) de Asuntos Indígenas, la

difusión de leyes de impacto en pueblos y comunidades indígenas.

Apoyar en asesoría legal, de acuerdo a lo que le indique el/la

Director(a) de Asuntos Indígenas, la asesoría a pueblos y comunidades indígenas del Municipio.

Dar trámite a las solicitudes comunitarias para su incorporación al

Padrón de Comunidades Indígenas del Estado.

Elaborar convenios con instituciones en temas relacionados con justicia

indígena, problemáticas agrarias, normas jurídicas, entre otras.

Sistematizar y archivar la información de los procesos de capacitación y

presentar un informe de análisis de los resultados.

Sistematizar, resguardar y archivar información de antecedentes en

materia jurídica aplicados o en proceso de ejecución.

45

Elaborar y reproducir materiales didácticos que sirvan como medio de

difusión en materia jurídica para los pueblos indígenas.

Dar seguimiento al Programa de Registro Civil para Pueblos y

Comunidades Indígenas.

Entregar el informe de actividades al Director(a) de Asuntos Indígenas.

Y las demás que le indique el/la Director(a) de Asuntos Indígenas y

el/la Presidente(a) Municipal.

4.7.4 Auxiliar Administrativo.

Puesto: Auxiliar Administrativo. Objetivo.

Apoyar la realización de las actividades del área de asuntos indígenas, así como la atención a las comunidades indígenas que se requiera en el área, atendiendo

y resolviendo de forma rápida, eficiente y con calidez los asuntos que le sean requeridos.

Funciones Generales:

Auxiliar administrativamente al área responsable de asuntos indígenas.

Elaborar pólizas y cheques que se le soliciten.

Integrar el expediente técnico del Programa de Mujeres.

Operar y ejecutar el Programa de Mujeres.

Apoyar la elaboración e integración de documentos que solicite el/la

Directora(a) de Asuntos Indígenas.

Atender con eficacia y oportunidad al público en general.

Tener en resguardo copia de los expedientes de comprobación de los

Programas de la Dirección de Asuntos Indígenas.

Entregar el informe de actividades al/a Director(a) de Asuntos

Indígenas.

46

Y las demás que le indique el/la Director(a) de Asuntos Indígenas y el

Presidente(a) Municipal.

4.7.5 Secretaria.

Puesto: Secretaria. Objetivo.

Ejecutar actividades pertinentes al área de asuntos indígenas y asistir al responsable de asuntos indígenas, a fin de lograr un eficaz y eficiente

desempeño acorde con los objetivos del área.

Funciones Generales:

Redactar correspondencia, oficios, actas, memorandos y otros

documentos y distribuir los mismos.

Transcribir a máquina o en computadora correspondencia como:

oficios, memorandos, informes, listados, actas, notas, entre otros

documentos.

Llenar a máquina, o a mano o en computadora formatos de recibos,

requisiciones de materiales y demás formatos de uso del área.

Recibir y envíar correspondencia a las áreas o dependencias estatales

y/o federales.

Operar la máquina fotocopiadora y fax.

Llevar registro de entrada y salida de la correspondencia.

Realizar y recibir llamadas telefónicas, tomar mensajes y transmitirlos.

Llevar actualizada la agenda del/la directora(a) y del área de asuntos

indígenas.

Brindar apoyo logístico en la organización y ejecución de reuniones y

eventos.

Archivar la correspondencia enviada y/o recibida y llevar el control del archivo del área.

Llevar el control de los suministro de materiales de oficina del área.

47

Entregar el informe de actividades al Director(a) de Asuntos Indígenas.

Y las demás que le indique el/la Directora(a) de Asuntos Indígenas y

el/la Presidente(a) Municipal.

48

V. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE ASUNTOS INDÍGENAS MUNICIPAL.

5.1 Visión del Área de Asuntos Indígenas.

“Ser la dirección responsable de realizar acciones y programas que fortalezcan

el desarrollo de las comunidades indígenas del Municipio, con un equipo de trabajo eficiente; que atienda a la ciudadanía con amabilidad, honestidad,

respeto, de manera servicial y transparente. En coordinación con las demás

direcciones de la administración pública, además de contar con una infraestructura y equipo adecuado, para brindar una mejor atención

ciudadana”.

5.2 Misión del Área de Asuntos Indígenas.

“Somos una dirección con un equipo incluyente que trabaja en beneficio de las

comunidades indígenas del Municipio, buscando un cambio o transformación de

las mismas, a través de proyectos y programas federales y estatales, que mejoren sus condiciones y su calidad de vida, contando con el apoyo de las

áreas de la administración pública municipal.”.

5.3 Valores del Área de Asuntos indígenas.

Respeto.

Tolerancia.

Sencillez.

Humildad.

Honestidad.

Sensibilidad.

Interculturalidad.

Eficacia.

Unidad.

Compromiso.

Calidad.

49

VI. RELACIONES DEL/A DIRECTOR(A) DE ASUNTOS INDÍGENAS CON ACTORES MUNICIPALES.

Durante su gestión el Responsable de Asuntos Indígenas sostendrá cotidianamente relaciones con distintos actores de la vida pública municipal, y

de diversos sectores de la población, con personal del Ayuntamiento y el Gobierno Municipal, por lo que es importante indicar algunos elementos de

consideración en su relación con los actores, los cuales se describen a

continuación.

6.1 Con las Comunidades Indígenas del Municipio.

Atender a comunidades indígenas en general sin distinción de partidos

políticos, ni religión.

Impulsar que las comunidades indígenas participe de manera activa en

los programas.

Tener informadas a las comunidades indígenas oportuna y verazmente

de forma permanentemente.

Adecuar los días y horarios de trabajo de acuerdo a las costumbres y

tradiciones y a las necesidades de atención de las comunidades

indígenas que lo demandan.

Que las gestiones que realice con las comunidades indígenas, las

canalicen al/a Secretario(a) del Ayuntamiento y sean atendidas,

validadas en reunión de cabildo.

6.2 Con el/la Regidor(a) de su Comisión y con los/las Funcionarios(as) Municipales.

Buscar un acercamiento con el/la Regidor(a) que ante el Ayuntamiento

es responsable de la Comisión de Asuntos Indígenas, para conocerse e intercambiar puntos de vista, y trabajar de manera conjunta.

Comunicarse adecuada y respetuosamente con los compañeros

funcionarios municipales.

Cumplir con los acuerdos formales, orales y escritos, establecidos en las

reuniones de trabajo, de tal forma que se genere un clima de confianza y credibilidad.

50

Hacer congruente, el pensar con el decir y el actuar, que fortalezcan la

imagen de la persona encargada de la función pública.

Trabajar en equipo, sin distinción de colores de partido, religión, grupo

étnico, preferencias sexuales o de género. Tener una estrecha comunicación con los/las Directores(as) de la Administración Pública.

Mantener una actitud positiva y propositiva.

Fomentar entre quienes integran la administración municipal, un

ambiente de equipo de trabajo, basado en un código de valores, el cual

deberá construirse entre todos.

Estar dispuesto a recibir opiniones (saber escuchar).

Llevar un sistema de seguimiento de los asuntos.

6.3 Con otros Municipios.

Fomentar relaciones de intercambio y de cooperación con municipios

que cuenten con comunidades indígenas.

Construir redes regionales y nacionales que permitan unir esfuerzos por

el desarrollo municipal.

51

VII. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE OTROS/AS DIRECTORES(AS) DE ASUNTOS INDÍGENAS.

Dar seguimiento al trabajo del área de asuntos indígenas, sobre todo

en lo referente a proyectos productivos y culturales que se estén

desarrollando.

Relacionarse con dependencias e instituciones que cuenten con

programas de impacto en esta área y que aporten al trabajo de la misma.

Asistir a las capacitaciones y talleres que ofrecen Comisión Nacional

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI) para

mantenerse actualizados.

Ofrecer capacitación y talleres a las comunidades indígenas del

Municipio en temas que impacten el desarrollo y mejora de la calidad

de vida de las mismas.

Trabajar en procesos de capacitación con comunidades indígenas, en el

tema de producción del campo (cafeticultores, citricultores, piloncilleros, entre otros) de manera coordinada con la Dirección de

Desarrollo Rural Municipal y dependencias federales y estatales.

Tener cercanía con las comunidades y pueblos indígenas y mantenerlos

informados de los trabajos que está realizando el área. Así como de sus

necesidades e inquietudes.

Coordinarse con las áreas de la administración pública para proyectos

que tenga que desarrollar el área. Y acercar a las diferentes áreas a las comunidades indígenas.

Mantener una estrecha relación e intercambio de información con el

Regidor de la Comisión de Asuntos Indígenas, para mantener informado al Ayuntamiento.

52

VIII. CONCLUSIONES.

Esperamos que el contenido de la presente Guía Práctica del Responsable de

Asuntos Indígenas, sea de utilidad para inducir al puesto al funcionario que se

designe. Y que aporte elementos para mejoras su desempeño cotidiano en la Administración Pública Municipal.

Consideramos que el trabajo realizado por la Coordinación Estatal para el

Fortalecimiento Institucional de los Municipios (CEFIM) en colaboración con la

Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas (CEAPI) aportó elementos y opiniones valiosas de los expertos en esta temática, por lo que

agradecemos su compromiso en la conclusión de esta Guía Práctica.

Además, la experiencia que van adquiriendo los/las funcionarios(as) Responsables de Asuntos Indígenas durante el período de gestión, es de gran

utilidad para alimentar este documento, respecto a temas, ideas que

posteriormente puedan ser de utilidad a quienes participen o pretendan participar en la función del Asuntos Indígenas en el Municipio.

Por lo que, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los

Municipios (CEFIM) estará pendiente de recabar sus comentarios para adicionar

las propuestas a esta Guía y sobre todo que podamos conjuntamente validar la siguiente versión de la Guía Práctica del Responsable de Asuntos Indígenas.

53

AGRADECIMIENTOS.

Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos la colaboración y trabajo en equipo de la Comisión Estatal para la Atención de Pueblos

Indígenas (CEAPI), sin el invaluable apoyo de la misma no hubiera sido posible

la integración de dicha Guía.

Además agradecemos el tiempo que invirtieron los/las funcionarios(as) Responsables de Asuntos Indígenas de los siguientes Municipios del Estado de

San Luis Potosí en la revisión de este documento.

Municipio de Alaquines:

C. Félix Ortega Aguilar.

Municipio de Aquismón:

C. Heraclio Justo Julio.

Municipio de Axtla de Terrazas:

C. Domingo Jonguitud Pérez.

Municipio de Ciudad del Maíz: C. Benjamín Rojas Escalante.

Municipio de Ciudad Valles: C. Ponciano Hernández.

Municipio de Coxcatlán:

C. Florencio González Ramírez.

Municipio de Ébano:

C. Pedro Martínez.

Municipio de Huehuetlán:

C. Eulogio Lucas Vicenta.

Municipio de Matlapa:

C. Pedro Medina Medina.

Municipio de San Antonio: C. Elpidio Hernández.

Municipio de Santa Catarina: C. Marcos Medina Durán.

54

Municipio de San Martín Chalchicuahutla: C. Carlos Ausencio Rivera.

Municipio de San Vicente Tancuayalab: C. Platón García Esteban.

Municipio de Rayón: C. Antonio González Rodríguez.

Municipio de Tamasopo:

C. Silverio de la Cruz.

Municipio de Tamazunchale:

C. María de Lourdes Martínez Hernández.

Municipio de Tampacán:

C. Josías Hernández Hernández.

Municipio de Tampamolón Corona: C. Luciano García Concepción.

Municipio de Tamuín: C. Dora Luz Castillo Martínez.

Municipio de Tancanhuitz de Santos: C. Juan Sánchez Ayala.

Municipio de Tanlajás:

C. José Flores Martínez.

Municipio de Tanquián de Escobedo:

C. Gabriel García Bautista.

Municipio de Xilitla:

C. Isaías Reyes Juárez.

Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y

administración pública municipal, hicieron aportaciones invaluables, contribuyendo a la integración y validación de este documento de trabajo.

55

A la Antrop. Maribel del Rocío Vázquez Medina, Supervisora General del Área de Enlace y al Ing. Agr. Oscar de la Cruz Requena, Subdirector Operativo de la

Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, quienes en colaboración con la M.A.P. Martha Betsabet Yalú Gutiérrez Mendoza,

Subdirectora de Estudios e Investigación de la CEFIM coordinaron los trabajos

de integración de esta Guía.

56

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San Luis Potosí, 1º. de Junio del 2006.

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Estado de San Luis Potosí. Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 25 de Marzo del 2010.

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57

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Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Reglamento

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Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Instituto Jalisciense de

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Coordinación Estatalpara el FortalecimientoInstitucional de los Municipios