guÍa prÁctica -...

63
GUÍA PRÁCTICA C O N T R A L O R INTERNO

Upload: truongkiet

Post on 06-Feb-2018

222 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

GUÍA PRÁCTICA

CONT

RALO

R INT

ERNO

1

GUÍA PRÁCTICA DEL CONTRALOR(A) INTERNO.

Diciembre del 2010.

2

ÍNDICE DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN............................................................................................ 5

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. ...... 7

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio. ............................................. 7

1.1.1 Época Prehispánica. ................................................................ 7

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México. ......................................... 7

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial. ............................. 7

1.1.4 El Municipio en la Actualidad. ................................................... 8

1.2 Conceptos Básicos del Municipio. ..................................................... 9

1.2.1 ¿Qué es el Municipio? .............................................................. 9

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento? ..................................................... 10

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento? ................. 11

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?....................................... 11

II. MARCO JURIDICO .................................................................................. 13

III. LA CONTRALORÍA INTERNA ................................................................... 14

3.1 Perfil del Contralor(a) Interno ....................................................... 14

3.2 Organización de la Contraloría Interna ........................................... 16

3.3. Objetivos y Funciones de la Contraloría Interna .............................. 17

3.3.1 Objetivos que debe cumplir la Contraloría Interna ................... 17

3.3.2 Funciones que debe realizar la Contraloría Interna .................. 18

IV. DISPOSICIONES PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LA

AUDITORÍA SUPERIOR Y LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. ............. 20

4.1 Disposiciones en materia de auditoría que debe observar la

Contraloría Interna. ................................................................................. 20

4.2 Disposiciones en materia de responsabilidades, que debe observar la

Contraloría Interna. ................................................................................. 20

V. DEFINICIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. .................................. 22

5.1 Requisitos para el óptimo desarrollo de la Auditoria Gubernamental 22

3

VI. PROGRAMA DE TRABAJO ....................................................................... 26

6.1 Rubros o Programas que integran las funciones de la Contraloría Interna.

.............................................................................................................. 26

VII. PAPELES DE TRABAJO .......................................................................... 28

7.1 Integración y Requisitos de los papeles de Trabajo ......................... 28

7.2 Clasificación de los papeles de trabajo. .......................................... 29

7.3 Estructura de las Cédulas de Auditoria. .......................................... 30

7.3.2 Cuerpo ................................................................................. 30

7.3.3 Pie ....................................................................................... 31

VIII. INFORME DE AUDITORIA .................................................................... 35

8.1 Definición de Informe de Auditoría ................................................ 35

8.2 Objetivos del Informe de Auditoría ................................................ 35

8.3 Atributos de Calidad del Informe de Auditoría. ............................... 36

8.4 Reglas Generales para la Elaboración del Informe de Auditoría. ....... 37

IX. CONCLUSIONES. .................................................................................... 43

AGRADECIMIENTOS. ................................................................................... 44

ANEXOS. .................................................................................................... 46

Recomendaciones para la elaboración del programa de trabajo...................... 46

Catálogo de programas y actividades de la Contraloría Interna. ..................... 47

Marcas de Auditoría. .................................................................................... 54

Cédula de Revisión Documental Del Expediente Unitario. ............................... 55

Formato para Arqueo de Caja. ..................................................................... 56

Formato para Conciliación Bancaria. ............................................................. 57

Formato para Pliego de Observaciones. ........................................................ 58

Formato para Inventario de Bienes Muebles. ................................................ 59

Formato para Inventario de Bienes Inmuebles. ............................................. 60

BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................... 61

4

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

Contralores(as) Internos:

El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y

gobierno, es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde la autoridad, funcionarios y funcionarias municipales

viven intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con

equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios

públicos y de actividades culturales y recreativas.

La sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y

contingencias sociales que traen los nuevos tiempos. Gobiernos que realicen mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con

capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del

entorno municipal.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr. Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo

para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos

Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó a la

Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios

“CEFIM”.

Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del Contralor(a)

Interno, como apoyo y acervo documental, de tal forma que el desempeño de autoridades y funcionarios(as) municipales este sustentado en el marco de la

legalidad. Estoy convencida que este documento, será de gran apoyo en la función que desarrollan, y en su ejercicio como servidor público municipal. De

igual manera, espero que éste material, sirva en la construcción de decisiones

municipales encaminadas a lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez concluida su experiencia en el ejercicio

gubernamental, puedan aportar elementos de mejora o recomendaciones que alimenten la presente guía.

MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO

COORDINADORA ESTATAL.

5

INTRODUCCIÓN.

Esta Guía Práctica del Contralor(a) Interno tiene como objetivo convertirse en una herramienta de consulta que ayude a elevar la eficiencia, la eficacia y

productividad de los(as) Contralores Internos Municipales en el desempeño de

sus funciones y responsabilidades; aportando una fuente de información para aquellos servidores públicos interesados en el tema. Ya que contiene aspectos

fundamentales que deben conocer quien se desempeñe en este encargo, proporcionando un panorama general de las tareas que les corresponde asumir

a las partes que intervienen en los procesos de revisión, auditoria y fiscalización

entre otros.

Además de contribuir al esfuerzo que realizan los Ayuntamientos por mejorar el desempeño de las Contralorías Internas municipales.

La Guía Práctica del Contralor(a) Interno, se estructuró considerando nueve

capítulos. El primer capítulo, Antecedentes Históricos y Conceptos Básicos del

Municipio. En éste se encontrarán de manera precisa los saltos y cortapisas por los que ha transitado a través de la historia la figura que hoy conocemos como

Municipio.

El segundo capítulo, Marco Jurídico de la Función del Contralor(a) Interno,

donde se enuncia la legislación que la regula.

El tercer capítulo, La Contraloría Interna, se menciona el perfil de Contralores Internos municipales, la organización de la Contraloría Interna, los objetivos y

funciones de la Contraloría Interna.

El cuarto capítulo, aborda las Disposiciones en materia de auditoría y en

materia de responsabilidad de servidores públicos que debe establecer la Contraloría Interna municipal en Coordinación Interinstitucional con la Auditoria

Superior y la Contraloría General del Estado.

El quinto capítulo, Definición de Auditoria Gubernamental, desarrolla algunos

conceptos de auditoría gubernamental y el proceso óptimo para el desarrollo de auditorías.

El sexto capítulo, aborda el Programa de Trabajo, los rubros o programas que

integran las funciones de la Contraloría Interna.

El séptimo capítulo, Papeles de Trabajo donde se considera la integración y

requisitos de los mismos, su clasificación y la estructura de las cédulas de auditoría.

6

El octavo capítulo, Informe de Auditoría aborda la definición del informe de auditoría, objetivos del mismo, atributos de calidad y por último, las reglas

generales para su elaboración.

El capítulo nueve, las Conclusiones de la Guía Práctica del Contralor(a) Interno.

Además, se agregan tres apartados uno de Agradecimientos, otro de Anexos y la Bibliografía.

Esta Guía Práctica integra y recopila información que se encuentra dispersa en

diversos documentos académicos y gubernamentales, que esperamos siente el precedente para perfeccionar su contenido a partir de las experiencias

personales de Contralores(as) Internos Municipales del Estado de San Luis

Potosí.

7

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO.

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.

1.1.1 Época Prehispánica.

Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los

calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias

quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución

Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer

paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente

Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.

En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya existentes y en las superficies territoriales donde esta no había, la milicia se

encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó

en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una

cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones

como:

a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles,

b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y c. Cooperar en el proceso de evangelización.

Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la

conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado mexicano. Es así

como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de mexicano.

8

En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un

decreto promulgado por dicho Reglamento.

<<El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación

Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,

Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.

Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los

Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz>>1.

En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de

República Representativa, Democrática, Federal y Popular. Donde se mencionaba en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las

Autoridades Públicas Municipales y Judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos

últimos podían exigir impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo 36, establecía la obligación de todo ciudadano de

inscribirse en el padrón de su Municipio; de tal manera que los Estados de la

Federación normaban y reglamentaban sus Regímenes Municipales.

1.1.4 El Municipio en la Actualidad.

En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros,

previa garantía de audiencia.

b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los

Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.

1 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de

Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.

9

e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas.

f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos. g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados.

h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.

i. Determinación de los servicios públicos.

Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario

Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los

asuntos municipales.

Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no

obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el

Constituyente de 1917.

1.2 Conceptos Básicos del Municipio.

1.2.1 ¿Qué es el Municipio?

El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los

Estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115

constitucional:

“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”2.

El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con

personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y

administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:

a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa

magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y

propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.

10

b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción

del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El

Gobierno Municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.

d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?

Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene

en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular,

como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115 que establece:

“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al

Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no

habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.

La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende

como acción y resultado de juntar.

El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que

todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las funciones inherentes al Gobierno Municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el

órgano principal y máximo de dicho Gobierno Municipal. En cuanto órgano de

gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa y de quien emana el mandato.

Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la

Constitución de la República y en la de los estados, así como caracterizado en sus funciones integradas en las leyes orgánicas municipales de cada Entidad

Federativa.

11

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?

El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo

es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno” 3.

Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o

reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de

cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente

en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la

guerra de independencia.

Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad,

como lo es por ejemplo, el referéndum4. Por otra parte, un concepto de

gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas

vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

En los municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas

en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21 establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del

Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter

público.

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?

Como cuerpo de representación popular, el Ayuntamiento se integra por los

siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.

Regidores(as), en el número que determinen las leyes orgánicas

estatales.

3 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999. 4 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del gobierno.

12

El/la o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las leyes

orgánicas locales.

En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado

de Michoacán que en el periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por

efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene, 401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su

periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde en la última elección se votaron de manera separada Presidente Municipal(a),

el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.

Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en

forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente(a)

Municipal que ejecute los acuerdos.

El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad

jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado

momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

13

II. MARCO JURIDICO.

La modernización de la administración pública municipal, constituye un proceso basado en los principios de legalidad, dicho proceso está encaminado a

fortalecer los niveles de eficiencia, eficacia y congruencia en las funciones de

dirección, coordinación, operación y consenso de las estrategias, acciones y programas de un Gobierno Municipal.

Es por esto que para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y funciones,

los Contralores(as) Internos municipales deben conocer y sujetarse a los

diversos ordenamientos jurídicos y normativos que sustentan el desarrollo de sus funciones, o actividades de auditoría, control, evaluación y demás que les

sean encomendadas.

De manera enunciativa más no limitativa señalamos entre otras, las diferentes Leyes, Reglamentos y normas que constituyen su marco jurídico de actuación.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis

Potosí. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Adquisiciones del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el

Estado y Municipios de San Luis Potosí. Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San

Luis Potosí.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del

Estado de San Luis Potosí.

Normas, políticas y lineamientos emitidos por la Contraloría General del

Estado de San Luis Potosí. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico de los Municipios del

Estado de San Luis Potosí, y;

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con

las mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

14

III. LA CONTRALORÍA INTERNA.

El ejercicio de cualquier actividad que involucre la prestación de un servicio público, donde se otorga atención a la ciudadanía, debe basarse y ajustarse al

conjunto de normas determinadas que rijan y guíen el ciclo o proceso que

corresponda, para merecer la confianza de los solicitantes.

En este sentido las autoridades y funcionarios municipales, tienen la obligación y, por ende, la responsabilidad de mantener consistentemente la calidad en la

prestación de los servicios, aún cuando cambien los gobiernos, o las

condiciones sociales o económicas del Municipio; asimismo, deben implementar y mantener actualizado un sistema de control interno, con la finalidad de

salvaguardar los recursos con que cuenta el Gobierno Municipal, así como garantizar la veracidad y confiabilidad de la información que en éstas se

genere, promover la eficiencia y eficacia en las operaciones, fomentar el apego a la normatividad establecida, el logro de los objetivos programados y el

cumplimiento de las metas propuestas.

El objetivo primordial del Contralor(a) Interno municipal es la vigilancia, control,

y fiscalización del uso correcto de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen las direcciones, coordinaciones y departamentos

para la ejecución de sus programas de trabajo y el cumplimiento de sus

objetivos y metas; además es el área que revisa y evalúa el grado de eficacia y eficiencia con que las áreas administrativas alcanzan dichas metas y objetivos,

haciendo las recomendaciones que sean necesarias para mejorar su funcionamiento integral.

Los/las Contralores(as) Internos por ningún motivo, deben realizar actividades operativas ajenas a las que por Ley le corresponden, ya que de lo contrario

comprometería su independencia y podría alterar su buen juicio, lo que ocasionaría además la desviación de la atención y tiempo en sus deberes más

importantes de revisión, supervisión, auditoría y fiscalización.

3.1 Perfil del Contralor(a) Interno.

Por regla general el Contralor(a) Interno debe contar con amplia experiencia y

conocimientos en el campo profesional de la contabilidad, la auditoría, y la administración pública para desempeñar adecuadamente su encargo; por lo

que preferentemente se recomienda que sea un profesionista de las áreas

contable, administrativa o económica.

Además de poseer estos conocimientos, tiene que saber interpretar la legislación y normatividad aplicable en la administración municipal.

15

El Artículo 85 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí establece que, “Los municipios del Estado tendrán en el Ayuntamiento

un Contralor Interno, el cual deberá reunir los requisitos que se exigen para ser Tesorero municipal, con excepción de la caución administrativa” y la propia Ley

Orgánica en cita establece como requisitos exigidos para ser Tesorero

Municipal, en el Artículo 80 lo siguiente:

I. “Haber concluido la educación preparatoria o su equivalente, tratándose de municipios que tengan menos de cincuenta mil

habitantes; II. Contar con título profesional a nivel licenciatura, en municipios cuya

población sea mayor de cincuenta mil habitantes, y

III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad”.

Además se sugiere que el Contralor(a) Interno, los/las Auditores(as) y

Fiscalizadores(a), reúnan las siguientes cualidades.

Poseer ideales y sobre todo tener cuidado de que éstos no decaigan en

el transcurso del tiempo, ni por diversas presiones.

Se debe tener un conocimiento amplio de la cultura que constituye el

cimiento de la sociedad en que vive. Un puesto importante dentro de una administración municipal, es

imposible de lograrse, sin poseer la capacidad desarrollada para el

mismo (actitud de líder). Se tiene que poseer una personalidad agradable y de tacto, dignidad y

habilidad para relacionarse con sus compañeros, así como con los

responsables de las operaciones de las áreas auditadas.

Se tiene que ser una persona honesta, de altos principios y valores

morales, diligente en sus labores, de buenos hábitos y respetado por la comunidad (carácter).

Se debe desarrollar la habilidad al grado de poder realizar análisis de

cualquier situación (capacidad intelectual). Como asesor y como crítico, tiene que hacer sugerencias y

recomendaciones constructivas para mejorar la administración pública

municipal. (constructivo).

La conducta del Contralor(a) Interno, debe ser impecable tanto en su vida

personal como en la profesional, debe poseer y reflejar las normas más elevadas de moralidad, honradez y dignidad, ya que la naturaleza de su trabajo

así lo exige, su nivel de comportamiento y conocimientos, deben ser más altos que el de los demás servidores públicos municipales, o al menos procurar que

así sea.

16

3.2 Organización de la Contraloría Interna.

La Contraloría Municipal, para el cumplimiento eficaz de la normatividad aplicable a su área, así como para el despacho oportuno de los asuntos que son

de su competencia, deberá contar con una estructura orgánica acorde a sus

necesidades, lo cual le permitirá cubrir la totalidad de las actividades y operaciones que realizan las diferentes direcciones, coordinaciones y

departamentos de la administración municipal para efectuar las labores de control, fiscalización y evaluación.

La estructura que adopte la Contraloría Municipal, deberá haber tomado en

consideración la forma de organización, magnitud, complejidad y diversidad de

las operaciones de la administración municipal correspondiente.

Por lo que presentamos la siguiente propuesta de organigrama de la Contraloría Interna.

PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DE LA CONTRALORÍA INTERNA.

Fuente: Elaboración en base a revisión de organigramas de municipios del Estado de San Luis Potosí.

La Ley Orgánica del Municipio Libre en su Artículo 70 Fracción V, establece que,

el Contralor(a) Interno debe ser propuesto al cargo por el Presidente(a)

Municipal y aprobado su puesto por el órgano político más alto del Ayuntamiento en sesión de cabildo, mismo al que informará directamente de

CONTRALOR INTERNO

AUDITORÍA NORMATIVIDADCONTRALORÍA

SOCIAL

SECRETARIA

17

los resultados de todas las auditorías que realice en la administración municipal, toda vez que la propia disposición en cita establece que es el propio

Ayuntamiento quien también puede removerlos por causa justificada.

El Ayuntamiento informará al Presidente(a) Municipal de los resultados de estas

auditorías para que sea él quien gire las instrucciones necesarias a las áreas correspondientes a efecto de que procedan a implementar las medidas para

corregir o subsanar las irregularidades y deficiencias reportadas, con la finalidad de hacer eficiente la administración que preside.

Para la realización de sus funciones, el Contralor(a) Municipal debe sujetarse a

lo establecido en el Capítulo VII, Artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del

Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

La Contraloría Interna, apoya la función directiva de la administración municipal, revisan y evalúan el grado de economía, eficiencia y eficacia con que

se manejan los recursos, así como la efectividad con que se alcanzan las metas,

y objetivos institucionales, proponiendo, sugiriendo, o recomendando las medidas pertinentes para mejorar el desarrollo de las operaciones y la

adecuada toma de decisiones, consecuentemente, para cumplir con este cometido, tiene que gozar de independencia , lo cual le permitirá emitir juicios

objetivos e imparciales.

3.3. Objetivos y Funciones de la Contraloría Interna.

Los/las Contralores(as) Internos para el cumplimiento eficaz de sus funciones

deberán observar las normas básicas, lineamientos, guías y demás disposiciones establecidas en materia de auditoría gubernamental, así como

allegarse de la asesoría técnica necesaria y capacitación permanente, con la

finalidad de poder atender con diligencia y profesionalismo, aquellas situaciones especiales que se presenten en las revisiones y auditorias que por su

naturaleza, importancia y delicadeza requieran atención personal y especializada.

Asimismo, deberá cumplir los objetivos, metas y funciones que la Contraloría Interna tiene asignados, y sin perjuicio de lo que se previene en las Leyes,

Reglamentos, Manuales y otros ordenamientos aplicables de la materia.

3.3.1 Objetivos que debe cumplir la Contraloría Interna.

Cuidar que el cumplimiento de las atribuciones, funciones y programas

de la administración municipal se lleven a cabo con estricto apego a los

18

principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que deben regir al servicio público.

Vigilar que la ejecución de los programas y el ejercicio del presupuesto

se ajuste a las normas y disposiciones que regulen su funcionamiento.

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, planes, políticas, normas, y procedimientos aplicables a las operaciones de la

administración municipal.

Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos,

materiales y financieros, se realice en términos de economía, eficiencia,

y eficacia, ajustados a las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria aprobada por el Ayuntamiento.

Prevenir y combatir la corrupción, negligencia, ineficiencia y

deshonestidad de los servidores públicos de la administración municipal.

3.3.2 Funciones que debe realizar la Contraloría Interna.

Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y

evaluación municipal.

Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público municipal, y su

congruencia con el presupuesto de egresos, y la Legislación de la materia.

Vigilar que los recursos y aportaciones Federales y Estatales, asignadas

al Municipio, se apliquen en los términos estipulados en las Leyes,

Reglamentos y convenios respectivos.

Coordinarse con la Contraloría General del Gobierno del Estado y la

Auditoria Superior del Congreso del Estado para el cumplimiento de sus

atribuciones.

Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para

la realización de auditorías internas e inspecciones.

Participar en la entrega-recepción de las áreas administrativas de la

administración pública del Municipio, conjuntamente con el/la Síndico y

el/la Oficial Mayor.

19

Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal, y verificar

que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; verificando que los mismos sean publicados en la

forma que establece la Ley.

Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales

de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento.

Apoyar al Presidente(a) Municipal en la aplicación de los procedimientos

administrativos, disciplinarios y recuperativos, determinando o no la

existencia de responsabilidades administrativas por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a

responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, por acuerdo del

Ayuntamiento.

Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca

de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal

declaración se presente en los términos de Ley y las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos Municipales.

20

IV. DISPOSICIONES PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON LA AUDITORÍA SUPERIOR Y

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. Las funciones que realiza la Contraloría Interna en el ámbito de su

competencia, son transcendentales, ya que en ella recae la responsabilidad de vigilar y supervisar el trabajo conjunto que realizan las diferentes unidades

administrativas que integran en este caso, la administración municipal.

Por lo anterior, para que pueda ejercer un estricto control y cumplir con los

objetivos y metas propuestas, deberá trabajar de manera conjunta y coordinada con la Contraloría General del Estado y la Auditoría Superior del

Congreso del Estado, esto en concordancia a lo ordenado por la Fracción IV del

Artículo 86 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luís Potosí.

4.1 Disposiciones en materia de auditoría que debe observar la

Contraloría Interna.

Realizar auditorías a las áreas administrativas que integran la administración

municipal.

Concluido el trabajo de auditoría, informar al área administrativa municipal

auditada, para efecto de que se aclaren, justifiquen o comprueben las irregularidades que en su caso fueron detectadas, y se cumplan las

observaciones y recomendaciones correspondientes.

Turnar copia del informe al Ayuntamiento y al Presidente(a) Municipal para que

se acuerden las medidas correctivas correspondientes y si así lo propusieran o lo consideren conveniente turnar la copia a la Auditoría Superior del Estado, y

llevar el seguimiento de las observaciones, recomendaciones, y sugerencias derivadas de la revisión efectuada.

4.2 Disposiciones en materia de responsabilidades, que debe

observar la Contraloría Interna.

Recibir todas y cada una de las quejas y denuncias formuladas en contra de los servidores públicos, relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones que

le imponen los ordenamientos legales que rigen su desempeño.

Imponer o aplicar las sanciones administrativas disciplinarias que procedan, previa definición del proceso respectivo y por acuerdo del Ayuntamiento de

21

acuerdo al Artículo 86, Fracción IX, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

22

V. DEFINICIÓN DE LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL.

Auditoría, es el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras o administrativas, de las dependencias y entidades de la

administración pública federal, estatal y municipal, con la finalidad de evaluarlas

y opinar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si los objetivos y metas fueron alcanzados, si los recursos han sido

administrados de manera eficiente y si se han acatado las disposiciones legales aplicables.

Resulta importante destacar, que los aspectos técnicos que comprende la auditoría gubernamental, no difieren con los conceptos y criterios de la

auditoría tradicional, mismos que son aplicables a los diferentes tipos de auditoría; sin embargo, existe una diferencia principal que radica en que la

auditoría gubernamental, se efectúa con estricto apego al marco legal que regula la actuación de las dependencias y entidades de la administración

pública federal, estatal y municipal.

Un aspecto importante que se debe considerar para el cumplimiento eficaz de

las labores de auditoría gubernamental, sin duda alguna son los recursos humanos capacitados con que cuenten los órganos de control: ya que cuando

estos recursos son muy limitados, situación que es común en la administración

pública estatal y municipal, se tienen que redoblar esfuerzos y hacer el uso más eficiente del posible personal y dirigirlo hacia aquellas áreas que se

consideren críticas, en las cuales de manera oportuna se identifique la problemática y se propongan soluciones con la finalidad de mejorar la

administración pública, de sus operaciones y sus programas.

5.1 Requisitos para el óptimo desarrollo de la Auditoría

Gubernamental:

Un conjunto de normas, políticas, procedimientos y prácticas que

orienten su acción y permitan medir sus resultados. Auditores(as) altamente calificados y experimentados para su

ejecución.

Independencia suficiente para el desarrollo de la auditoría.

Respaldo suficiente de los niveles superiores de las áreas

administrativas municipales, para que faciliten la información y

documentos necesarios para desahogar los trabajos de auditoría. Implementación pronta y expedita de las sugerencias o

recomendaciones resultantes.

23

5.1.1 Clasificación de la Auditoría Gubernamental:

Auditoría Interna. Es la auditoría que realiza el personal adscrito al órgano interno de control del propio Gobierno Municipal. Su importancia radica en que

se constituye en el instrumento del Contralor(a) Interno, revisa, analiza,

diagnóstica y evalúa el funcionamiento de otros controles, proporcionando a los responsables de la dirección y operación, información coadyuvante sobre el

resultado de su gestión, y proporcionando en su caso, la adaptación de las medidas que tiendan a mejorar la eficiencia en la administración de los

recursos, así como la eficacia en el logro de las metas y objetivos asignados.

Siendo la tendencia de la administración pública municipal fortalecer el

esquema de participación responsable de las áreas administrativas del gobierno, para propiciar una mayor agilidad y efectividad de la gestión pública;

es necesario que, paralelamente se apoyen y optimicen los sistemas de autocontrol que en lo particular tienen establecidas las áreas administrativas

municipales. Por ello, adquiere mayor importancia, ya que se constituye en el

mecanismo idóneo para determinar si los sistemas de autocontrol implementados funcionan adecuadamente.

La auditoría interna debe analizar y evaluar los procesos de administración,

aprobación, contabilización y en general, los que dan origen a la toma de decisiones, sin intervenir en la ejecución de ellos y cuando como parte de sus

funciones participe en actividades específicas, como por ejemplo la toma de

inventarios físicos, entrega recepción de recursos públicos, licitaciones, concursos, remates, bajas y otros actos similares, su acción debe circunscribirse

a testificar u observar.

Las Contralorías Internas, al realizar una auditoría interna deben tener libre

acceso a cualquier operación y actividad que amerite un examen; por ello es necesario que orgánicamente dependan en forma directa de la máxima

autoridad, el Ayuntamiento, a fin de que cuenten con la suficiente independencia de acción y apoyo necesario.

Auditoría Financiera. Es aquella que comprende el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros con objeto de determinar si la

información financiera que se produce es confiable, oportuna y útil. En el caso de la Auditoría de estados financieros o externa financiera, el/la Contador(a)

Público(a) deberá de emitir un dictamen.

Auditoría Operacional. Este tipo de auditoría comprende el examen de la

eficiencia obtenida en la asignación y utilización de los recursos financieros,

24

humanos y materiales, mediante el análisis de la estructura organizacional, los sistemas operativos y los sistemas de información.

Los aspectos fundamentales de esta auditoría, son determinar sí:

La estructura organizacional del Gobierno Municipal si reúne los

requisitos elementos y mecanismos necesarios para cumplir con los objetivos y metas que tiene asignados.

Los recursos con que cuenta el Ayuntamiento son suficientes y

apropiados para el logro de sus objetivos. Los sistemas operativos contienen los procedimientos para el desarrollo

de las actividades encomendadas.

En la ejecución de los programas se utilizan los recursos en la cantidad

y calidad requerida, al menor costo posible. El sistema de información es oportuno, confiable y útil para la adecuada

toma de decisiones.

El sistema de información refleja el efecto físico y financiero de la

aplicación de los recursos.

Auditoría Administrativa. Acción utilizada para verificar, evaluar y promover

el cumplimiento y apego a los factores o elementos del proceso administrativo instaurados o a seguir en las diversas unidades administrativas que conforman

el sector gubernamental municipal.

Auditoría de Resultado de Programas. Esta auditoría analiza la eficacia y

congruencia alcanzada en el logro de los objetivos y las metas establecidas, en relación con el avance del ejercicio presupuestal.

El análisis de la eficacia se obtendrá revisando que efectivamente se alcanzaron

las metas establecidas en el tiempo, lugar, cantidad y calidad requerida. La

congruencia se determinará al examinar la relación lógica que exista entre el logro de las metas y objetivos de los programas y el avance de ejercicio

presupuestal.

Auditoría de Legalidad. Este tipo de auditoría tiene como finalidad revisar si

el Gobierno Municipal, en el desarrollo de sus actividades, ha observado el cumplimiento de disposiciones legales que les sean aplicables; como Leyes,

Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Manuales, Convenios, Contratos, Circulares, etc.

Auditoría Integral. Cuando en una sola revisión concurran los cuatro

principales tipos de auditoría (financiera, operacional, de resultado de

programas y de legalidad), se le denominará auditoría integral.

25

Auditoría Parcial. Este tipo de auditoría se desarrolla de acuerdo con instrucciones especiales y es de naturaleza limitada. Las auditorías podrán

realizarse a diferentes niveles, en atención del objetivo u objetivos que se persigan en la revisión, pudiendo practicarse auditorías a áreas administrativas,

programas o actividades.

Auditoría a Unidades. Se entenderá por unidad, aquella áreas de la

administración pública municipal que tiene asignado un programa o conjunto de programas encaminados al logro de determinados objetivos y metas del

Gobierno Municipal.

Las unidades, atendiendo al tipo de actividades que realizan se clasifican en

unidades sustantivas y unidades de apoyo administrativo. Las primeras son aquellas que realizan funciones tendientes a integrar en forma específica los

objetivos del Gobierno Municipal; las segundas, aquellas que realizan funciones de tipo administrativo en apoyo del logro de los objetivos de las unidades

sustantivas.

Las unidades podrán ser una dirección general, una dirección de área, una

subdirección, un departamento, etc. En el caso de que las unidades tengan asignados dos o más programas, el alcance de la revisión comprenderá la

totalidad de los programas bajo la responsabilidad de la unidad auditada.

Auditoría Programada. El segundo nivel de la auditoría gubernamental es el

de la auditoría de programas, que comprende la revisión del conjunto de funciones y actividades que integran un programa específico asignado a una o

varias unidades.

En este caso se revisará aquel programa, subprograma, proyecto, etc., que esté

establecido en la estructura programática del presupuesto excluyéndose los otros que pudieran estar bajo la responsabilidad de la misma unidad.

Auditoría de Actividades. El alcance que comprende este nivel de auditoría,

está circunscrito a la revisión de aquellos aspectos que se identifiquen con el

objetivo específico a examinar y que sea diferente a unidades o programas; por ejemplo, en el sistema descentralizado de pagos encontramos que en su

funcionamiento intervienen varias unidades, que en determinados aspectos, tienen injerencia con el pago de remuneraciones al personal (recursos

humanos, contabilidad, presupuesto, cómputo, entre otros).

26

VI. PROGRAMA DE TRABAJO.

Las actividades y auditorías que realicen las Contralorías Internas deben ser controladas a través de la utilización de programas de trabajo, estos programas

son planes que se hacen previamente a la ejecución de las funciones que tienen encomendados dichos órganos internos de control.

Para llevar a cabo una adecuada planeación deben conocerse los objetivos aprobados y características principales de las áreas que conforman la

administración pública municipal, así como la información disponible sobre las operaciones y procedimientos empleados por estas para el cumplimiento de

sus actividades.

Una vez que el Contralor(a) Interno identifique claramente los objetivos de la

administración municipal y tenga pleno conocimiento de la forma en que estos se cumplen estará en condiciones de programar sus actividades, debiendo

considerar como prioritarios aquellos aspectos de control, operaciones,

programas, procedimientos que a su juicio considere requieran de una revisión y análisis a fondo.

El Contralor(a) Interno para la elaboración de su programa anual de trabajo

deberá tomar en consideración lo estipulado en el marco jurídico aplicable.

6.1 Rubros o Programas que integran las funciones de la Contraloría

Interna.

Emisión y promoción de ordenamientos jurídicos y normativos en

materia de control y evaluación gubernamental. Auditorías e inspecciones financieras y administrativas.

Auditorías e inspecciones técnicas de obras públicas.

Registro patrimonial de los servidores públicos municipales.

Actos preventivos de responsabilidades.

Sistema Municipal de quejas y denuncias.

Procedimientos administrativos disciplinarios.

Contraloría Social.

Simplificación y modernización administrativa.

Como se puede apreciar las actividades que deben realizar las Contralorías Internas son múltiples y variadas, y cada una de ellas requiere de atención,

metodología y procedimientos específicos para su cumplimiento de manera

eficiente y eficaz.

27

Programa de Trabajo.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

Área por revisar: Tipo de revisión:

Objetivo:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 2 0 2 1 2 2 2 3 2 4 2 5 2 6 2 7 2 8 2 9 3 0 3 1

NOTAS:

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE XX

PROGRAMA DE TRABAJO

PERIODO:

N o. ACTIVIDAD T IEM PO % AVANCEM ES:

28

VII. PAPELES DE TRABAJO.

Los papeles de trabajo constituyen uno de los instrumentos más valiosos e importantes en las revisiones que practican los órganos internos de control, ya

que en ellas queda plasmada la evidencia de la planeación, ejecución,

supervisión y revisión del trabajo de auditoría que se realiza a cada uno de los rubros a cargo de las diferentes áreas administrativas que conforman el

Gobierno Municipal; así mismo, constituyen la base de la opinión que emite sobre los resultados obtenidos en los aspectos auditados. De ahí, la importancia

que representa el que el Contralor(a) Interno conozca la normatividad de la

materia y las técnicas básicas para el dominio de este esencial instrumento.

Considerando el objetivo que se persigue y el tiempo de auditoría a practicar, los papeles de trabajo deben prepararse con sumo cuidado antes y durante el

desarrollo de la revisión teniendo en cuenta que deben ser completos, lo suficientemente claros y detallados, de tal manera que los datos que consignen,

puedan ser fácilmente comprendidos e interpretados en consultas posteriores;

así mismo, soporten de manera indudable la suficiencia competencial, pertinencia y relevancia de la evidencia en la que se basan las observaciones,

conclusiones y sugerencias, sobre los hechos, situaciones específicas y sobre las desviaciones en cuanto a la ampliación de la normatividad establecida que

forman parte del examen practicado.

Los papeles de trabajo son el conjunto de células y documentos fehacientes,

clasificados y ordenados, en los que el Auditor(a) registra los datos e información obtenida en su revisión; así como, la descripción de las pruebas de

auditoría efectuadas, los procedimientos aplicados y los resultados de las

mismas, sobre los cuales sustenta y apoya las observaciones, recomendaciones, opiniones y conclusiones emitidas en su informe.

7.1 Integración y Requisitos de los papeles de Trabajo:

Programa de Auditoría, mismo que deberá relacionarse debidamente

con los demás papeles de trabajo a través de referencias.

Copias de contratos y otros documentos legales importantes.

Información relativa a la estructura orgánica de la administración

pública municipal.

Evidencia del estudio y valuación del control interno.

Evidencia de que el trabajo fue supervisado y revisado.

Contener índices y referencias.

Estar fichados y firmados por la persona que los preparó.

Ser legibles y ordenados ya que son la evidencia del trabajo efectuado.

El informe de la revisión realizada.

29

Los papeles de trabajo son propiedad del Gobierno Municipal; sin embargo,

debido a que contiene la evidencia en la que el Auditor(a) sustenta su opinión y sugerencias el manejo y custodia es exclusivo de la Contraloría Interna

municipal.

La información contenida en los papeles de trabajo es estrictamente

confidencial y de conformidad con los cánones de la ética profesional, por ningún motivo el Contralor(a) Interno podrá revelar los hechos, datos o

circunstancias de que tenga conocimiento a personas ajenas, salvó autorización y cuidando cumplir con los lineamientos establecidos en las Fracciones VII, VIII,

IX, X, XII, XII, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII y; XXV del Artículo 19 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

En ese sentido es conveniente diseñar e implementar políticas y procedimientos que garanticen el resguardo y la confidencialidad; así mismo, aseguren por el

tiempo que sea necesario su conservación para cumplir con las disposiciones

legales y administrativas que se han establecido al respecto, sin olvidar el contenido del Artículo 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de San Luis Potosí y que a la letra establece:

“Toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; por tanto,

debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la

afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial.”

7.2 Clasificación de los papeles de trabajo.

Por su uso. Son aquellos que de acuerdo a la información que contienen pueden ser útiles en cualquier momento se clasifican en:

De uso continuo. Son los que su elaboración viene a constituir el

archivo permanente, por consignar información importante que sirve de

consulta para el desarrollo de futuras revisiones, debiéndose conservar expedientes especiales, con estos se evita transcribir o preparar

información en forma duplicada ocasionando retrasos en la culminación

de los trabajos.

De uso temporal. Son aquellos que desarrollan de la auditoría y

contienen básicamente información relativa al periodo sujeto a revisión.

30

Por su contenido. Aunque el diseño y contenido de los papeles de trabajo es muy variado, existe un orden en el trabajo de auditoría, papeles clave cuyo

contenido está definido, siendo los siguientes:

Hojas de trabajo. Es la cédula que muestra los grupos o rubros que

integran los estados financieros.

Cédulas sumarias. Son aquellas en las que se resumen las cifras, los

procedimientos y las conclusiones u observaciones de un rubro o grupo

homogéneo de conceptos o cifras que se encuentran analizados en otras cédulas.

Cédulas de detalle. En estas cédulas se relacionan las partidas que

componen o integran una cuenta de mayor o un saldo determinado.

Cédulas analíticas. Son aquellas en las que se hace la descomposición

o análisis de un concepto, movimiento, operación o bien de un saldo de una cuenta, mediante la aplicación de uno o varios procedimientos.

Cédulas sub-analíticas. Son aquellas en las que se plasman

procedimientos adicionales sobre algunos de los conceptos contenidos

en las cédulas analíticas.

7.3 Estructura de las Cédulas de Auditoría.

7.3.1 Encabezado.

Es la parte superior de la cédula y debe contener los siguientes datos:

Denominación o razón social de la dependencia o entidad precisando

en su caso la unidad administrativa en la que se practica la revisión. Fecha del periodo sujeto.

Titulo o descripción breve de su contenido.

Fecha de elaboración.

Iniciales de la persona que elaboró.

Clave o índice de la cédula, este debe anotarse con lápiz de color rojo

ya que esto nos permitirá su fácil localización.

7.3.2 Cuerpo.

Es en donde se asienta toda la información y los resultados obtenidos por el

Auditor(a) y se integra por los siguientes elementos:

31

Datos correspondientes al diseño de la cédula, concepto y título de las

columnas. Descripción concisa del trabajo efectuado, así como la información,

cifras y conceptos con los que se trabajó.

Referencias, también conocidas como cruces, son el enlace entre cifras

o información relacionada en las diferentes cédulas. Las marcas de auditoría, señales o signos que indica en forma

sintetizada las pruebas realizadas.

Notas aclaratorias o comentarios que el Auditor(a) considere necesario

de incorporar para clasificar el contenido de la cédula. Observaciones, irregularidades o desviaciones detectadas en las

operaciones o procedimientos realizados.

Conclusiones, grado de convencimiento a que llegue el Auditor(a) en

cuanto a los aspectos positivos de la operación en la dependencia o

entidad auditada.

7.3.3 Pie.

Comprende los siguientes datos:

Fuente de los datos asentados en el cuerpo de la cédula (procedimiento

de la información).

Significado de las marcas de auditoría utilizadas.

Con la finalidad de facilitar el ordenamiento y archivo de los papeles de trabajo

así como su rápida localización, es necesario anotar una clave a cada uno de ellos en el ángulo superior derecho con color rojo. Esta clave se denomina

índice, el cual va a indicar claramente la sección del expediente donde le

corresponde ser archivado y consecuentemente puede localizarse cuando se le necesita posteriormente.

A continuación se anexan los formatos de: cedula analítica, de ajustes, de

integración de existencia final, subanalítica y sumaria o de resumen.

32

Cédula Analítica.

Fuente: Auditoría Superior del ·Estado de San Luis Potosí.

Cédula de Ajustes.

Fuente: Auditoría Superior del ·Estado de San Luis Potosí.

Contraloría Municipal de: Elaboró: Índice:

Nombre del ente auditado :

Periodo o ejercicio: Supervisó: Fecha:

Clase de cédula:

Procedimientos o técnica

Nombre de la cuenta

No. de cuenta Concepto Debe Haber

Total

(10)

CÉDULA A N A L Í T I C A

Saldo al 31/12/10Ajustes

Saldo ajustado Observaciones

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE: ELABORÓ: ÍNDICE:

DEPARTAMENTO:

PERIODO/EJERCICIO: SUPERVISÓ: FECHA:

HOJA DE TRABAJO

CÉDULA GENERAL DE AJUSTES

DEBE HABER

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

- - - -

TOTAL - - - -

Marcas Ejemplo:

DE: Ejemplo: Balanza de comprobación √√ Sumas cuadradas

√ Operaciones aritméticas verificadas

@ Cotejado con Cuenta Pública

CÉDULA DE A J U S T E S

Nº DE CUENTA SALDO AL AJUSTES SALDO AJUSTADO

ALOBSERVACIONESCONCEPTO

33

Cédula de integración de Existencia Final.

Fuente: Auditoría Superior del ·Estado de San Luis Potosí.

Cédula Subanalítica.

Fuente: Auditoría Superior del ·Estado de San Luis Potosí.

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE:

DEPARTAMENTO: ELABORÓ: ÍNDICE:

PERIODO/EJERCICIO:

CÉDULA DE INTEGRACIÓN DE LA EXISTENCIA SUPERVISÓ: FECHA:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE DEBE HABER

EXISTENCIA INICIAL - - - - - - - - - - - -

INGRESOS - - - - - - - - - - - -

EGRESOS - - - - - - - - - - - -

EXISTENCIA FINAL - - - - - - - - - - - -

@

INTEGRACION DE LA EXISTENCIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SALDO DEBE HABER SALDOS AJUSTADOS

FONDO FIJO - - - - - - - - - - - -

CAJA - - - - - - - - - - - -

BANCOS - - - - - - - - - - - -

CUENTAS POR COBRAR - - - - - - - - - - - -

ANTICIPO A PROVEEDORES - - - - - - - - - - - -

ACTIVO FIJO - - - - - - - - - - - -

CUENTAS POR PAGAR - - - - - - - - - - -

IMPUESTOS POR PAGAR - - - - - - - - - - - -

TOTAL - - - - - - - - - - - -

VARIACIÓN - - - - - - - - - - - -

√ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ @

SALDO EN BALANCE GENERAL - - - - - - - - - - - -

VARIACIÓN - - - - - - - - - - - -

COMENTARIOS:

CÉDULA DE I N T E G R A C I Ó N D E E X I S T E N C I A F I N A L

AJUSTESM E S SALDO SALDOS AJUSTADOS

Contraloría Municipal de: Elaboró: Índice:

Departamento:

Periodo o ejercicio: Supervisó: Fecha:

Clase de cédula

Procedimientos o técnica

Nombre de la Sub-cuenta

Debe Haber

Total

CÉDULA SUBANALÍTICA

Saldo al 31/12/10Ajustes

Saldo ajustado ObservacionesNo. de cuenta Concepto

34

Cédula Sumaria o de Resumen.

Fuente: Auditoría Superior del ·Estado de San Luis Potosí.

CONTRALORÍA MUNICIPAL DE: ELABORÓ: ÍNDICE:

DEPARTAMENTO:

PERIODO/EJERCICIO: SUPERVISÓ: FECHA:

CLASE DE CÉDULA

PROCEDIMIENTO O TÉCNICA

CUENTA O SUBCUENTA

DEBE HABER

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total

DE: Ejemplo: Balanza de comprobación Marcas Ejemplo:

√√ Sumas cuadradas

√ Operaciones aritméticas verificadas

@ Cotejado con Cuenta Pública

CÉDULA S U M A R I A O D E R E S U M E N

MOVIMIENTOSMES SALDO INICIAL SALDO OBSERVACIONES

35

VIII. INFORME DE AUDITORÍA.

Los órganos internos de control, son los responsables de los resultados obtenidos en las auditorías efectuadas a las diferentes áreas administrativas

municipales; por lo tanto, tienen la obligación de hacer del conocimiento de los

titulares de las áreas auditadas los resultados, conclusiones y sugerencias, derivadas de las revisiones efectuadas, con la finalidad de que estos puedan

emprender las acciones correctivas y/ o preventivas necesarias para subsanar las anomalías reportadas y de esta manera realicen adecuadamente sus

funciones de dirección y ejecución, logrando en consecuencia una eficiente y

eficaz administración.

De conformidad con este interés, la política básica de informar debe consistir en revelar totalmente los resultados de las revisiones de acuerdo con las

funciones, obligaciones y responsabilidades que les asigna la Legislación aplicable.

8.1 Definición de Informe de Auditoría.

El informe de auditoría es el documento formal a través del cual la Contraloría Interna da a conocer los resultados que se obtuvieron como producto final del

trabajo de auditoría efectuado

Es importante que en el desarrollo de la auditoría se mantenga una

comunicación permanente con los responsables de las áreas auditadas, con la finalidad de que en cuanto se detecten irregularidades se elabore la

observación correspondiente y se les comente, a efecto de obtener de manera

inmediata y por escrito sus puntos de vista, información y evidencias adicionales, para su justificación o aceptación.

El informe de auditoría debe contener la expresión de juicios y opiniones

fundamentadas en las evidencias obtenidas durante las revisiones efectuadas a las diferentes áreas que conforman el Gobierno Municipal, sin ocultar o

desvirtuar los hechos que pudieran inducir a errores: de ahí la importancia que

tiene su contenido, para la toma de decisiones del Ayuntamiento y Presidente(a) Municipal.

8.2 Objetivos del Informe de Auditoría.

La elaboración del informe de auditoría debe mantener una uniformidad de criterios para obtener un alto grado profesional, logrando en consecuencia

alcanzar eficazmente los objetivos que se persiguen al presentarlo a la máxima autoridad.

36

Los objetivos que se deben alcanzar con el informe de auditoría del órgano interno de control, son los siguientes:

1.- Informar. Dar a conocer al titular del área administrativa municipal los

principales resultados obtenidos en la auditoría practicada.

2.- Convencer. Demostrar fehacientemente que los resultados de la auditoría

son válidos y tienen razón de ser.

3.- Obtener resultados. Proveer los elementos necesarios para la adecuada toma de decisiones y en su caso promover acciones tendientes a prevenir,

corregir o hacer eficientes las operaciones de las áreas administrativas

municipales.

Si el informe de auditoría cubre estos objetivos se convierte en un documento útil y efectivo, que permitirá la aceptación de los resultados de la auditoría así

como la implementación de las recomendaciones sugeridas, lo cual coadyuvará

al mejor funcionamiento del Gobierno Municipal.

La información que se proporcione en el informe de auditoría, en relación a los hechos o circunstancias detectadas debe reunir determinados atributos.

8.3 Atributos de Calidad del Informe de Auditoría.

Oportunidad. Que la información que contenga permita tomar a

tiempo las acciones y decisiones requeridas. Integridad. Deben incluirse todos los hechos importantes observados,

sin omisión alguna, proporcionando una visión objetiva de las

cuestiones advertidas y de las conclusiones y recomendaciones a que conducen.

Competencia. Asegurarse de que resultados informados corresponden

al objetivo de la auditoría.

Relevancia. Asegurarse de que los resultados informados

corresponden al objetivo de la auditoría. Objetividad. Presentar con imparcialidad la verdad o realidad de los

actos, hechos o situaciones comprobadas, hasta donde dicha verdad o

realidad sean razonablemente justificables y estén respaldados con evidencia probatoria.

Convicción. Hacer que la solidez de la evidencia conduzca a cualquier

persona prudente a las mismas condiciones a que llego el Auditor(a). Claridad. Cuidar que la estructura, terminología y redacción

empleadas, permitan que la información presentada, pueda ser

entendida por cualquier persona, aún la no experta en el tema.

37

Utilidad. Aportar elementos que propicien la optimización del uso de

los recursos y el mejoramiento de la administración de las áreas de la administración pública municipal.

Para que el informe de auditoría sea profesional y de mucha valía para el

mejoramiento de los programas o actividades que efectúa la el Ayuntamiento,

lo deben caracterizar en su totalidad los referidos atributos, debiendo además ser validado por el titular del órgano interno de control mediante su firma.

8.4 Reglas Generales para la Elaboración del Informe de Auditoría.

La terminología que se emplee en la elaboración del informe de auditoría, debe

estar dirigida a provocar una reacción de los resultados y conclusiones, por lo

que su contenido general debe ser enunciado en términos amables y constructivos, considerando que el objetivo es lograr una reacción favorable y

que ésta se puede lograr con eficiencia evitando el lenguaje que genera actitud defensiva. Asimismo, se debe tener presente que el enfoque debe estar

orientado al logro de mejoras.

Debido a la importancia que tienen los informes de auditoría, es necesario que

sean bien redactados, completos, claros y fáciles de entender, y para lograrlo es necesario el empleo de las siguientes reglas generales:

Redacte en forma sencilla, concisa y clara, evitando el uso de

terminología muy especializada.

Incluya la información suficiente para un completo entendimiento.

Mantenga un lenguaje amable y constructivo.

Asegure una fácil comprensión al lector.

Una vez consideradas las citadas reglas, se debe revisar detalladamente el contenido, vigilando que se haya conservado la estructura preestablecida y que

contenga solo aspectos significativos, garantizado de esta manera un trabajo profesional; asimismo, asegurar una emisión y entrega oficial oportuna.

Estructura del Informe de Auditoría.

Existen diversas formas de estructura en los informes de auditoría; sin embargo, para que la Contraloría Interna tenga uniformidad en la presentación

de los informes de la auditoría que practiquen, se recomienda la siguiente estructura.

38

8.4.1 De Identificación:

a) Carátula. b) Índice.

c) Antecedentes.

d) Objetivos. e) Alcance.

f) Procedimiento de auditoría. g) Limitaciones.

8.4.2 De Contenido:

a) Resumen de resultados. b) Resultados.

c) Observación de control interno. d) Recomendaciones.

e) Resultados cuantificables.

f) Conclusiones.

8.4.3 De Complemento:

a) Anexos.

Carátula. Contiene los datos generales de la auditoría realizada debiendo ser

principalmente los siguientes:

Unidad administrativa auditada.

Clave de auditoría.

Aspecto revisado.

Tipo de auditoría.

Programa de inversión (origen de los recursos).

Fechas de inicio y término.

Período auditado.

Fuente u origen.

Personal que intervino.

Índice. En este punto se listan los capítulos o apartados que conforman el

informe, indicando la página en donde se localiza cada uno de ellos.

Antecedentes. Señalan de manera breve y concisa el antecedente que dio

origen a la revisión efectuada.

39

Objetivo. Señalar de manera clara y concisa los objetivos que se persiguieron en la revisión efectuada.

Alcance. Incluye información relativa a la profundidad y alcance que se dio al

examen de las operaciones y actividades realizadas por el área auditada.

Procedimientos de Auditoría. Enuncian de manera breve los procedimientos

de auditoría aplicados a los rubros examinados y que son fundamentales para la opinión de la Contraloría Interna municipal.

Limitaciones. Hacen referencia a los hechos o circunstancias que impidieron u

obstaculizaron el trabajo de auditoría.

La sección de contenido, agrupa seis apartados que representa la parte

medular del trabajo de auditoría ya que contiene los resultados, recomendaciones y conclusiones a que llego el órgano interno de control en la

revisión efectuada.

Resumen de Resultados. Sintetizan los principales resultados de la auditoría

practicada, con la finalidad de que el Titular del área administrativa municipal, tenga un conocimiento general y rápido de los aspectos detectados en el área

examinada.

Resultados. Detallan las situaciones y/o hallazgos detectados en la revisión y

deben estar adecuadamente sustentados con la evidencia documental respectiva.

Observaciones de Control Interno. Comprende aquella información relativa

a las deficiencias, irregularidades y desviaciones en las operaciones revisadas,

debiendo además señalar la causa y efecto de la misma.

Recomendación. Son las sugerencias que elabora el Auditor(a) o el órgano interno de control con la finalidad de solventar, corregir y prevenir las

irregularidades que se presentan en la efectividad de las actividades

examinadas, es importante incluir el comentario que el titular del área auditada les formule.

Resultados Cuantificables. Son aquellos resultados en los que se

determinaron irregularidades en el manejo o aplicación de los recursos financieros. Este apartado sirve de base para fincar los pliegos preventivos de

responsabilidades a los involucrados en la irregularidad.

40

Conclusiones. Representan la opinión y juicios profesionales del órgano interno de control, expresados en base a las situaciones detectadas en la

revisión efectuada, manteniendo para ello una actitud objetiva, positiva e independiente.

Y respecto a la sección de complemento, los anexos sirven para aclarar al lector en forma más detallada, aquellos aspectos que por su extensión no fue

posible incluir en los resultados y debido a su importancia deban, deban estar en el contenido del informe.

8.5 Distribución del Informe de Auditoría.

El órgano interno de control, presentará formalmente su informe mediante oficio, a los Titulares del área municipal auditada, al Ayuntamiento y al

Presidente(a) Municipal, con la finalidad de que estos últimos consideren las recomendaciones y tomen las medidas necesarias y apliquen las acciones

correctivas y/o preventivas a sus programas, operaciones y actividades.

Es importante señalar que la responsabilidad del órgano interno de control, no

culmina con la presentación del informe, sino que debe dar seguimiento a la implementación de las medidas correctivas derivadas de las observaciones y

recomendaciones de la auditoría, lo cual coadyuvará a que el objetivo de esta se cumpla y proporcione mejoras a la administración pública municipal.

El dictamen es el documento que suscribe el Contador(a) Público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del

examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que

usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo5.

5 Consultar en la siguiente página en internet http://www.imcp.org.mx.−PDF−Revista−Junio0214−1.

41

Formato sugerido para dictamen del Contralor(a) Interno.

H. CABILDO DEL MUNICIPIO DE

P R E S E N T E FECHA

ANTECEDENTES. C. Integrantes del Ayuntamiento en mi carácter de Contralor(a) Interno, con

fundamento en los Artículos 86, Fracciones I, II, III, VII,VIII,XI, XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, y 4, 15 y 18 de la

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, y con base en el programa anual de auditoría del órgano de

control interno municipal, remito dictamen en tiempo y forma legal respecto de

los Estados Financieros presentados por la tesorería municipal de este H. Ayuntamiento de xxxx al cabildo con fecha xxxx del año en curso, del mes de

xxxx. (NOTA ES MENSUAL POR DISPOSICION NORMATIVA).

ALCANCE. Corresponde a la en términos monetarios de la relación que existe entre la muestra auditada y el universo seleccionado; indica la cobertura del trabajo

realizado para cumplir con el objetivo de la revisión.

UNIVERSO SELECCIONADO. Es la cuantificación monetaria del conjunto de operaciones, registros o

movimientos del cual, con base en una metodología definida, se selecciona una

muestra para aplicarle procedimientos o pruebas de auditoría.

MUESTRA AUDITADA. Es la cuantificación monetaria de las operaciones, registros o movimientos

revisados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados

permiten emitir, soportar y fundamentar el dictamen correspondiente.

ÁREAS REVISADAS. En esta sección se indicarán las unidades administrativas de la entidad

responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas

objeto de la revisión.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA APLICADOS. Consisten en la descripción de las principales técnicas y pruebas de auditoría

aplicadas en la revisión, mediante las cuales se obtiene evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado, con base en la

cual se determinan los resultados y el dictamen correspondiente.

42

RESULTADOS. Se presentan en este apartado los resultados y observaciones que se derivan

de la auditoría realizada, así como las acciones promovidas correspondientes.

DICTAMEN. Es la opinión que emite el contralor interno respecto de la muestra auditada y con base en los resultados y observaciones obtenidos en la revisión.

El dictamen debe sustentarse en evidencias suficientes, competentes,

relevantes y pertinentes.

A T E N T A M E N T E

CONTRALOR(A) INTERNO MUNICIPAL.

43

IX. CONCLUSIONES.

Esperamos que esta Guía Práctica del Contralor(a) Interno, sirva para dar claridad de la función que tiene que tiene que desempeñar así como en apoyo

al ejercicio de sus funciones.

La información contenida en esta Guía se presenta de manera general, y

pretende servir de consulta en el proceso de inducción al cargo de Contralor(a) Interno municipal.

Considerando la experiencia que se va adquiriendo durante el periodo de gestión, los, Contralores(as) Internos podrán agregar temas ó experiencias que

posteriormente serán de utilidad a quienes participen o pretendan participar en esta función.

Por todo esto, la Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de

los Municipios (CEFIM) estará pendiente de recabar sus comentarios para

adicionar las propuestas a esta Guía y sobre todo que podamos conjuntamente validar la siguiente versión de la Guía Práctica del Contralor(a) Interno.

44

AGRADECIMIENTOS.

Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos el tiempo que tomaron los Contralores(as) Internos de Municipios del Estado de San Luis

Potosí y al personal de la Auditoría Superior del Estado de San Luís Potosí, en la

revisión de este documento.

A la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí. C.P. Héctor Vicente Mayorga Delgado y a su equipo de trabajo.

A los Contralores(as) de los siguientes Municipios:

Rayón:

Lic. José Luis Acosta Zamarripa.

San Luís Potosí:

Lic. Jorge Alejandro Vera Noyola.

C.P. Raúl Esquivel Garay, Contador Público en la Contraloría.

Santa María del Río:

Prof. Daniel Segura López.

Tierra Nueva: C.P. Ruth del Carmén de León Méndez.

Villa de Arriaga: M.V.Z. Miguel Ángel Macías López.

Villa de la Paz:

Ing. Francisco Israel Maldonado Morales.

Villa de Ramos:

Francisco Javier Zaragoza Navarrete.

Zaragoza:

C.P. Alma Yuliana Salazar Alvarado.

Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y

administración pública municipal, hicieron aportaciones invaluables,

contribuyendo a la integración y validación de este documento de trabajo.

A los Subdirectores de la CEFIM que revisaron esta Guía.

45

Al Lic. Misael Hernández Gutiérrez, Subdirector Jurídico, quien coordinó el trabajo para la integración de esta Guía.

46

ANEXOS.

Recomendaciones para la elaboración del programa de trabajo. Se sugiere que se manejen los programas siguientes:

Emisión y promoción de ordenamientos jurídicos y normativos en

materia de control gubernamental. Auditorías e inspecciones financiera y administrativa.

Auditorías e inspecciones técnicas de obras públicas.

Registro y auditoría patrimonial de los servidores públicos municipales.

Actos preventivos de responsabilidad.

Sistema municipal de quejas y denuncias.

Procedimientos administrativos disciplinarios.

Contraloría social.

Simplificación y modernización administrativa.

Se sugiere guardar un orden lógico en el enunciado de las actividades, a afecto de mostrar una congruencia en el programa de trabajo; cada una de las

actividades deberá poder medirse, cuantificarse, someterla a calendario y estar acorde con la actividad.

Se sugiere establecer preponderantemente metas de resultado y volumen, a efecto de destacar las acciones relevantes de los programas establecidos.

La calendarización de las metas a alcanzar en cada una de las actividades sea

en términos cuantitativos (números) y no cruces.

Para la cuantificación de las actividades, se sugiere tomar en cuenta lo

realizado en el ejercicio anterior, a efecto de no minimizar las metas a alcanzar.

Las actividades que en la calendarización sean permanentes, deberán ser reportadas mensualmente en el avance de programas durante todo el ejercicio,

por lo que se sugiere sean las mínimas necesarias.

Se sugiere prever los periodos vacacionales en la calendarización de las

actividades.

Se sugiere al término de integrar el programa, revisar la calendarización de las

actividades, a efecto de equilibrar las cargas de trabajo mensualmente.

47

Catálogo de programas y actividades de la Contraloría Interna.

Las actividades que se presentan en este documento, son enunciativas más no limitativas; por lo que cada Contralor(a) Interno deberá adecuar sus propios

programas de acuerdo con la naturaleza y características del Gobierno

Municipal así como con relación a las necesidades y posibilidades correspondientes.

PROGRAMA. Emisión y promoción de ordenamientos jurídicos y normativos en

materia de control y evaluación gubernamental.

OBJETIVO: Complementar y adecuar su marco reglamentario y normativo en

materia de control y evaluación Municipal.

ACTIVIDADES: Elaborar el programa anual de trabajo de la Contraloría Interna.

Emitir lineamientos e instrumentos para evaluar el avance programático

presupuestal de las unidades administrativas del Gobierno Municipal.

Integrar el reporte mensual programático.

Promover la emisión de Reglamentos Internos que regulen los egresos

por conceptos de adquisición y obra pública.

Difundir mediante circulares, trípticos, carteles o reuniones entre los

Servidores Públicos, las obligaciones y responsabilidades que establece el Artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Establecer en forma escrita las bases y lineamientos para la realización

de auditorías.

Promover la elaboración o en su caso actualización y reformas al

Reglamento Interno de la Contraloría Interna. Coordinar la elaboración de Manuales de Organización y de

Procedimientos, de las Unidades Administrativas de la Administración

Pública Municipal.

Difusión de las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina

presupuestal. Recordatorio a los servidores públicos obligados a presentar

oportunamente su declaración anual de situación patrimonial, así como

las de inicio y término de gestión. Circular donde se den a conocer los criterios de puntualidad y asistencia

del personal de la plantilla laboral del Ayuntamiento.

Circular en la que se establece la obligatoriedad de portar el gafete o

identificación del centro de trabajo. Lineamientos para la asignación y uso de vehículos, así como el

consumo de combustible y lubricantes.

48

Establecer la obligatoriedad de utilizar la bitácora de obra.

Revisión de los contratos de obra pública.

Asesoría a los Servidores Públicos obligados a entregar y recibir los

recursos públicos y participar en los procesos, en términos de la Ley en la materia.

Difusión de los lineamientos para la entrega y recepción de la

administración pública y de las unidades administrativas.

PROGRAMA. Auditorías e inspecciones financieras y administrativas.

OBJETIVO: Verificar, examinar y evaluar la organización, la implantación de

los controles internos, la productividad tanto externa como interna y la observación de la Legislación, por parte de las áreas administrativas

municipales, con el propósito de dictaminar el grado de economía, eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos para el efectivo logro de las metas y

objetivos.

ACTIVIDADES:

1) Auditorías e inspecciones financieras: Auditoría a los ingresos Municipales.

Arqueo de recaudación de las oficinas rentísticas.

Auditoría a los ingresos auto generales.

Auditoría al rubro de ingresos extraordinarios.

Revisión de erogaciones realizadas con fondos revolventes.

Auditoría al rubro de deudores y acreedores diversos.

Revisión de las erogaciones por concepto de obras ejecutadas

mediante recursos propios.

Auditoría financiera de las obras públicas.

Revisión de las aplicaciones de recursos de los programas estatales y

federales que tenga el Municipio. Auditoría del rubro de egresos.

Revisión de la Cuenta Pública.

Dictaminar los Estados Financieros.

Revisión de transferencias presupuéstales.

2) Auditorías e inspecciones administrativas;

Auditoría a los servicios personales.

Revisión de nómina.

Supervisión del uso de gafetes y credenciales.

Testificación del pago de nómina.

Testificación de pago de lista de raya.

Revisión al procedimiento para pago de nómina, lista de raya y

honorarios.

49

Evaluación de asignación de tareas al personal de honorarios y

servicio social, por área. Auditoría al parque vehicular.

Evaluar el procedimiento de asignación y uso de vehículos.

Verificar el inventario de la plantilla vehicular.

Auditoría a combustibles y lubricantes.

Auditoría a los almacenes.

Auditoría a la asignación de bienes de consumo.

Intervenir en la actualización y elaboración del inventario de bienes

muebles e inmuebles de la administración pública municipal.

Auditoría al mobiliario y equipo.

Evaluación de la asignación de mobiliario y equipo a las áreas.

Auditoría a procesos licitatorios de adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos y servicios así como de obra pública. Auditoría a las adjudicaciones directas en adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos y servicios así como de obra pública.

Auditoría al equipo de cómputo y sistemas.

Evaluación de la asignación y uso de equipo de cómputo.

Auditoría a programas institucionales.

Auditoría a las asignaciones y comprobación de fondos revolventes.

Revisión de la racionalidad de las cuentas de deudores diversos y

documentos por cobrar.

Revisión de la racionalidad de la cuenta de proveedores y

acreedores diversos. Verificar el cumplimiento de órdenes de compra y contratos, por

partes de los proveedores y contratistas.

PROGRAMA: Auditorías e inspecciones técnicas a obras públicas.

OBJETIVO: Comprobar que la implementación, programación, contratación y ejecución de las obras públicas se realice conforme a la normatividad

establecida, así como comprobar la correcta y oportuna aplicación de los recursos y su congruencia con los reportes financieros de acuerdo al avance

físico.

ACTIVIDADES:

Revisar que el programa de obras a ejecutar sea congruente con el

Plan Municipal de Desarrollo y a su vez con el Plan Estatal de Desarrollo, y se jerarquicen las obras en función de su necesidad y

del beneficio económico y social.

Verificar que los proyectos técnicos cumplan con las especificaciones

necesarias para su aprobación y adecuado desarrollo. Auditoría a las obras ejecutadas con recursos propios.

50

Supervisión del avance físico de las obras.

Supervisión del manejo de bitácora en las obras.

Revisión de la integración de expedientes técnicos de las obras.

Revisión del avance físico-financiero de las obras públicas.

Auditoría a la contratación de obras públicas por adjudicación directa.

Intervenir en las fiscalizaciones y auditorias técnicas de obras, que

efectúe la Auditoría Superior del Estado.

PROGRAMA. Registro y auditoría patrimonial de los servicios públicos municipales.

OBJETIVO: Promover que los servidores públicos se conduzcan en forma

honesta y transparente, en cuanto al uso y aplicación de los recursos puestos a

su disposición, mediante la operación del sistema de recepción de las Declaraciones Patrimoniales, y en su caso, de oficio o por denuncia, investigar

su riqueza patrimonial y dar el cauce administrativo o legal que proceda.

ACTIVIDADES:

1. Situación Patrimonial. Integrar y actualizar el padrón de servidores públicos obligados a

presentar manifestación de bienes.

Asesorar a los servidores públicos en el llenado y presentación de la

manifestación de bienes. Elaborar y enviar a la a la Auditoría Superior del Estado, el reporte

mensual de altas y bajas del personal del área administrativa

municipal. Difundir por todos los medios posibles a su alcance el cumplimiento

de las disposiciones legales y administrativos aplicables en la materia.

2. Evaluación del incremento patrimonial. Investigar a petición de parte o de oficio el incremento patrimonial de

los servidores públicos de la administración pública municipal, bajo las

normas legales y administrativas aplicables. Recopilar los elementos comprobatorios para fundamentar las

sanciones que proceden por enriquecimiento ilícito.

Notificar y requerir a los servidores públicos municipales, las

aclaraciones pertinentes sobre ciertos rubros que no fueron

debidamente anotados en la manifestación de bienes. Llevar la compilación e integración de documentos e informes que

requiera con motivo del desahogo de sus procedimientos

administrativos en la materia. Difundir y vigilar que se cumplan las disposiciones legales y

administrativas aplicables en la materia.

51

PROGRAMAS. Actos preventivos de responsabilidad.

OBJETIVO: Vigilar las aplicación y funcionamiento de los instrumentos, sistemas y procedimientos de control de la administración pública municipal.

ACTIVIDADES: Intervenir en los Actos de Entrega-Recepción de los recursos públicos

asignados a las unidades administrativas.

Intervenir en los actos de apertura de ofertas técnicas y economías, y

actos de fallos, de los concursos o licitaciones de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública.

Intervenir en las asignación, transferencia, baja, destrucción y destino

final de bienes muebles, inmuebles y semovientes. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los bienes adquiridos y

obras públicas terminadas.

Intervenir en el resguardo, conservación, destrucción y destino final de

la documentación administrativa, de acuerdo a la normatividad emitida

al respecto. Intervenir en los actos de diversa naturaleza que se derive de la gestión

pública municipal.

Elaborar los programas preventivos de responsabilidades que se

establezcan.

PROGRAMA. Sistema municipal de quejas y denuncias.

OBJETIVO: Establecer instrumentos que faciliten a la población el trámite de

inconformidades, quejas y denuncias que se formulen por el incumplimiento y desviaciones de responsabilidades de los servidores públicos en el desarrollo de

sus funciones.

ACTIVIDADES:

Instrumentar mecanismos para la captación de quejas, denuncias,

sugerencias e inconformidades (buzones, módulos, servicio telefónico, etc.)

Registrar, atender y resolver las quejas, denuncias e inconformidades.

Analizar las quejas y denuncias que se presenten hacia los servidores

públicos bajo la más estricta responsabilidad y encausarlos debidamente para determinar si se fincaran responsabilidades.

Difundir y coadyuvar en el sistema municipal de quejas y denuncias.

Diseñar los formatos, trípticos y demás medios gráficos necesarios para

la difusión y funcionamiento del sistema de quejas y denuncias.

52

PROGRAMA. Procedimientos administrativos disciplinarios.

OBJETIVO: Determinar de oficio o a solicitud de parte, la procedencia de faltas y desviaciones en la actuación de los servidores públicos, mediante el análisis e

investigación de éstos, para dictaminar el fincar responsabilidades, cuando así

proceda.

ACTIVIDADES: Realizar investigaciones de las quejas, denuncias e inconformidades,

con el fin de recabar las agravantes o atenuantes que conforme a

derecho determine el fincar responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales a servidores públicos.

Analizar y dictaminar los expedientes sobre la procedencia de las

denuncias, quejas y/o inconformidades existentes sobre la actuación de

los servidores públicos. Tramitar y dar cumplimiento a los pliegos preventivos de

responsabilidades de servidores públicos, derivado de la práctica de

auditorías, manteniendo un control operativo de las mismas. Instruir procedimientos administrativos por violaciones o

incumplimiento a las obligaciones que marca el Artículo 56 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de

San Luis Potosí. Establecer el archivo de las resoluciones o sentencias determinadas

por las autoridades judiciales o administrativas, donde haya participado

la Contraloría Interna, para su registro. Llevar un registro interno de los servidores públicos que han sido

sancionados en la Contraloría Municipal.

Entregar las constancias de la información referente al registro de no

inhabilitación de las personas seleccionadas para laborar en la administración pública municipal.

PROGRAMA. Simplificación y modernización administrativa.

OBJETIVO: Coadyuvar a la modernización y simplificación de los procedimientos de la administración pública municipal, con base en los

programas y políticas establecidas al respecto, y en las propuestas y

necesidades de la comunidad.

ACTIVIDADES: Asesorar a las áreas de la administración pública municipal para el

diagnóstico de las necesidades de simplificación o propuestas de

modernización.

53

Priorizar las acciones de regulación y desregulación legal y

simplificación administrativas que se llevarán a cabo en el Gobierno Municipal y presentarlo al Ayuntamiento en sesión de cabildo para su

aprobación e implantación correspondiente si fuera el caso. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones de capacitación y actualización,

dirigidos a los servidores públicos que participarán en las mencionadas

actividades. Integrar el programa anual de simplificación y modernización

administrativa de la Contraloría Municipal.

Promover entre el personal de la administración pública municipal, el

interés o participación de manera activa y permanente.

Evaluar e informar el cumplimiento de las metas comprometidas por las

áreas. Evaluar los proyectos concluidos en operación de trámites y servicios.

Verificar la difusión de los trámites y servicios simplificados.

54

Marcas de Auditoría.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

55

1 EXPEDIENTE DE AUTORIZACION 4 EXPEDIENTE DE CONCURSO 5 EXPEDIENTE DE CONSTRUCCION

ACTA DE PRIORIZACION Y VALIDACION DE OBRAS DEL CDM Art. 48 de la LATEM PUBLICACION PERIODICO OFICIAL (Art.27 LOPYSRM) CONTRATO (Art. 47 lopysrm)

DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL TERRENO Art. 16 IX LOPYSRM PUBLICACION PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION (Art. 27 LOPYSRM) REGISTRO ESTATAL UNICO DE CONTRATISTAS (Art. 16 del REG.)

BASES DE LICITACION (Art. 31 y 45 LOPYSRM) CONVENIO ADICIONAL (Art. 56 LOPYSRM)

2 EXPEDIENTE SEDESORE PROYECTO EJECUTIVO, ARQUITECTONICO E INGENIERIA (ART. 11 Y 12 DEL REG) RESCISION ADMINISTRATIVA (Art. 33 LOPYSRM)

NORMAS DE CALIDAD (Art. 39, b, c del REGLAMENTO) FIANZA DE ANTICIPO (Art. 32 LOPYSRM)

CEDULA DE REGISTRO DE OBRA ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION (Art. 11 y 12 del REGLAMENTO) FIANZA DE CONTRATO (Art. 32 y 49 II LOPYSRM)

DICTAMEN DE FACTIBILIDAD MODELO DE CONTRATO (Art. 31 LOPYSRM) FIANZA DE VICIOS OCULTOS (Art. 32 y 61 LOPYSRM)

INFORMACION TECNICA O MEMORIA DESCRIPTIVA ACTA VISITA LUGAR DE LA OBRA PRORROGAS

PRESUPUESTO AVISO A LA CONTRALORIA DE CONVENIO ADICIONAL

TARJETAS DE PRECIOS UNITARIOS ACTA PRIMERA (PROPUESTA TECNICA) Art. 44 LOPYSRM OFICIO DE DESIGNACION DE LA SUPERVISION (Art. 12 REG.-)

CROQUIS DE LOCALIZACION MANIFESTACION DE LOS TRABAJOS QUE SE SUBCONTRATAN (Art.29 IV REG) AVISO DE LA TERMINACION DE OBRA (Art. 125 del REG.)

PLANO DE LA OBRA MANIFESTACION DE CONOCER EL SITIO DE LOS TRABAJOS (Art. 29 VIII REG) INVITACION A LA C.G.E. AL ACTO DE ENTREGA-RECEPCION

CALENDARIO FISICO-FINANCIERO MANIFESTACION DE HABER ASISTIDO A LAS UNTAS DE ACLARACIONES (Art. 26 REG) ACTA DE ENTREGA RECEPCION (Art. 60 LOPYSRM y 137 del REG.)

ACUERDO Y/O CONVENIO DE EJECUCION RELACION DE LOS PROFESIONALES TECNICOS (Art. 29 III REG) FINIQUITO TECNICO (Art. 60 LOPYSRM)

ACTA DE ACEPTACION DE LA OBRA RELACION DE CONTRATOS DE OBRA (Art. 31 LOPYSRM) REPORTES DE REVISION DE LA CONTRALORIA INTERNA

ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE COMUNITARIO RELACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO (Art. 31 LOPYSRM) REPORTES DE LA SUPERVISION (Art. 84 XII del REG.)

ACTA DE NO EJECUCION DE LA OBRA POR EL COMITE ANALISIS DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO (Art. 29 del REG) NUMEROS GENERADORES (Art. 84 IX y 102 I del REG.)

VALIDACION DE LA DEPENDENCIA NORMATIVA (Art. 49 de la LATEM) LISTADO DE INSUMOS (Art. 29 del REG) BITACORAS (Art. 50-II LOPYSRM)

DICTAMEN O INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL Art. 17 LOPYSRM ANALISIS DE CALCULO E INTEGRACION DE SALARIO REAL (Art. 29 a 3 del REG) REPORTE FOTOGRAFICO (Art. 102 IV, IX del REG.)

DOCUMENTACION LEGAL DE LA EMPRESA (Art. 28 del REG) PRUEBAS DE LABORATORIO (Art. 102 IV del REG.)

INFORMACION TECNICA DEL PROYECTO (ART. 24 LOPY SRM) PLANOS DEFINITIVOS (Art. 137 VII del REG.)

PROGRAMA CALENDARIZADO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS (Art. 29 REG)

NORMAS DE CALIDAD (ART. 11 Y 12 DEL REGLAMENTO)

ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION (ART. 11 Y 12 DEL REGLAMENTO) DE LA MANO DE OBRA (Art. 31 LOPYSRM)

PROYECTO EJECUTIVO, ARQUITECTONICO E INGENIERIA (ART. 11 Y 12 DEL REG) DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION (Art. 31 LOPYSRM)

MEMORIA DE CALCULO ( ART. 11 Y 12 DEL REG.) DE LOS MATERIALES (Art. 31 LOPYSRM)

DE LA UTILIZACION DEL PERSONAL (Art. 31 LOPYSRM) X SE PRESENTA DOCUMENTO

3 EXPEDIENTE DE COMPROBACION NO SE PRESENTA DOCUMENTO

ACTA SEGUNDA ( DE PROPUESTA ECONOMICA) Art. 44 LOPYSRM N/A NO APLICA DOCUMENTO

FACTURAS (ART. 99 DEL REGLAMENTO) PROPOSICION FIRMADA Y CARTA COMPROMISO (Art. 31 LOPYSRM)

ESTIMACIONES (ART. 52 DE LA LOPYSRM) RELACION DE CONCEPTOS DE TRABAJO (Art. 31 LOPYSRM)

POLIZAS DE CHEQUES ANALISIS DETALLADO DE LOS PRECIOS UNITARIOS (Art. 31 y 44 LOPYSRM)

PAGO DE ANTICIPO

AUXILIAR CONTABLE POR OBRA PROGRAMA MENSUAL DE EROGACIONES CUANTIFICADAS Y CALENDARIZADAS:

PAGO DE ESCALATORIAS

PAGO DE GASTOS FINANCIEROS DE LA MANO DE OBRA (Art. 31 LOPYSRM)

DOCUMENTACION DE SANCIONES APLICADAS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION (Art. 31 LOPYSRM)

REINTEGROS DE LOS MATERIALES MAS SIGNIFICATIVOS (Art. 31 LOPYSRM)

DE LA UTILIZACION DEL PERSONAL TECNICO, ADMVO. Y DE SERV. (Art. 31 LOPYSRM)

ACTA DE FALLO (Art. 44 LOPYSRM)

CUADRO FRIO Y DICTAMEN DE ADJUDICACION

LOCALIDAD:

MUNICIPIO:

OBRAS CONCURSADAS POR INVITACION RESTRINGIDA

OBSERVACIONES:

CEDULA DE REVISION DOCUMENTAL DEL EXPEDIENTE UNITARIO

NOMBRE DE LA OBRA:

Cédula de Revisión Documental Del Expediente Unitario.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

56

H. AYUNTAMIENTO DE : ___________________________, S.L.P.

ARQUEO DE CAJA GENERAL O FONDO FIJO AL _____ DE _________________ DE _______

SIENDO LAS ______ HRS.

UBICACIÓN DE LA CAJA O FONDO FIJO: _________________________

B I L L E T E S :

DENOMINACION EXISTENCIA IMPORTE TOTAL

1,000.00 0.00

500.00 0.00

200.00 0.00

100.00 0.00

50.00 0.00

20.00 0.00 0.00

M O N E D A S :

DENOMINACION EXISTENCIA IMPORTE TOTAL

20.00 0.00

10.00 0.00

5.00 0.00

2.00 0.00

1.00 0.00

0.50 0.00

0.20 0.00

0.10 0.00 0.00

C H E Q U E S :

NUMERO BANCO ENTREGADO POR: IMPORTE TOTAL

0.00

D O C U M E N T O S :

REFERENCIA FECHA PROVEEDOR IMPORTE TOTAL

0.00

IMPORTE ARQUEADO 0.00

IMPORTE REGISTRADO CAJA O FONDO FIJO

D I F E R E N C I A 0.00

Declaro que los fondos aquí detallados, son todos los que existen bajo mi responsabilidad al

momento del arqueo, los cuales fueron contados en mi presencia, y me fueron devueltos a mi

entera satisfacción.

Formato para Arqueo de Caja.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

57

H. AYUNTAMIENTO DE : _____________________, S.L.P.

CONCILIACIÓN BANCARIA DE LA CTA N° ________ EN EL BANCO_________

DESTINO DE LA CUENTA: ____________________

AL __ DE ___________ DE ______

Saldo en libros al _____ de ________ de _______ $

FECHAS REFERENCIA

MAS: Depósitos no considerados por el Municipio: 0.00

MAS: Cheques expedidos y no cobrados: 0.00

MENOS: Cargos bancarios no considerados por el Municipio 0.00

MENOS: Depósitos no considerados por el Banco 0.00

$

SALDO EN BANCOS AL ___ DE _________ DE _____ $

TESORERO MUNICIPAL ELABORÓ

Formato para Conciliación Bancaria.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

58

FECHA REF. NO. CUENTA SUBCUENTA IMPORTE CLAVE DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN

TOTAL OBSERVADO -

RESUMEN POR CLAVE: BALANCE INGRESOS EGRESOS

TOTAL

0.00

DESCRIPCIÓN DE CLAVES Y SU FUNDAMENTACIÓN

BALANCE

INGRESOS

EGRESOS

c.c.p.

INGRESOS

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL AYUNTAMIENTO DE XX

PLIEGO DE OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES A LA REVISIÓN DE (INDICAR ÁREA O DEPARTAMENTO REVISADO)

PERIODO:

BALANCE

EGRESOS

NOMBRE:

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 86 FRACCIONES II, III, XI y XII DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE DETERMINAN LAS PRESENTES OBSERVACIONES, DEBIENDO

ATENDERSE EN UN TÉRMINO DE XX DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SEA NOTIFICADO EL PRESENTE PLIEGO.

FECHA:

A T E N T A M E N T E

____________________________________________________

CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL

Formato para Pliego de Observaciones.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

59

H. AYUNTAMIENTO DE : ______________________, S.L.P.

INVENTARIO DE BIENES MUEBLES

AL ___ DE ___________ DE ______

N° COSTO USO ACTUAL

INVENT. FECHA Nº

SÍNDICO OFICIAL MAYOR SECRETARIO

CONTRALOR JEFE DE PATRIMONIO MUNICIPAL

DESCRIPCIÓN DEPARTAMENTONºSERIEFACTURA

Formato para Inventario de Bienes Muebles.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

60

H. AYUNTAMIENTO DE : _______________________, S.L.P.

INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES

AL ___ DE ___________ DE ______

PREDIO DOMICILIO Y DESCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN FECHA DE TIPO DE USO VALOR

N° MEDIDAS Y COLINDANCIAS RPP N° INSCRIPCIÓN PREDIO DEPTO

SÍNDICO OFICIAL MAYOR SECRETARIO

CONTRALOR JEFE DE PATRIMONIO MUNICIPAL

INVENT.

FECHA DE

ADQUISICIÓN

Formato para Inventario de Bienes Inmuebles.

Fuente: Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí.

61

BIBLIOGRAFÍA.

Acosta Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Porrúa, México, 2000.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí,

Decreto No. 7, Periódico Oficial del Estado No.128, 24 de octubre de 1997.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Municipios de

San Luis Potosí.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de San Luis Potosí.

Manual de Auditoria Pública. Secretaria de la Contraloría General de la

Federación, Unidad de Comunicación Social. México, D.F. 1991.

Manual de Auditoria Gubernamental. Secretaría de Programación y Presupuesto, Dirección General de Control y Auditoria Gubernamental. México,

D.F. 1981.

Material del Curso sobre Papeles de Trabajo. Secretaria de la Contraloría

General de la Federación, Dirección General de Control y Evaluación de la Gestión Pública. México, D.F.

Material del Curso Elaboración de Informes de Auditoria. Secretaria de la Contraloría General de la Federación, Dirección General de Control y Evaluación

de la Gestión Pública. México, D.F.

Manual del Contralor Municipal. Instituto de Administración Pública del Estado de México, A. C., Toluca, Estado de México. 1996.

Normas y Procedimientos de Auditoria. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. México, D.F. 1992.

Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público de Estado

de San Luis Potosí.

Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto

Nacional de Administración Pública, A.C., Centro Nacional de Desarrollo Municipal, 2ª. Rendición, México, 1998.

Diseño de Portada: Ixchel Pérez Castillo