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ÍNDICE DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. .................................................................. 3
INTRODUCCIÓN............................................................................................ 4
I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. ...... 6
1.1 Antecedentes Históricos del Municipio. ......................................... 6
1.1.1 Época Prehispánica. ................................................................ 6
1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México. ......................................... 6
1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial. ............................. 6
1.1.4 El México Independiente. ......................................................... 7
1.1.5 Periodo Porfirista. ....................................................................... 8
1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917. ............................................ 8
1.1.7 La Constitución de 1917. ............................................................. 8
1.1.8 El Municipio en la Actualidad. ................................................... 9
1.2 Conceptos Básicos del Municipio. ............................................... 10
1.2.1 ¿Qué es el Municipio? ............................................................ 10
1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento? ..................................................... 10
1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento? ................. 11
1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?....................................... 12
II. LOS SISTEMAS DE PROTECCION CIVIL EN MÉXICO.................................. 14
2.1 El Sistema Nacional de Protección Civil. ..................................... 14
2.2 El Sistema Estatal de Protección Civil. ........................................ 14
2.3 El Sistema Municipal de Protección Civil. .......................................... 15
2.4. Los Consejos Municipales de Protección Civil. ................................. 16
2.5. Las Unidades Municipales de Protección Civil. ................................ 17
III. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE PROTECCION CIVIL. .............................................................................. 18
3.1 Perfil del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. ..... 18
2
3.2 Proceso de Nombramiento del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. ................................................................................... 19
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE PROTECCION CIVIL. .............................................................................. 20
4.1 Marco Jurídico del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección
civil. 20
4.1.1 Constitución Federal y Leyes en Materia Federal. .................... 20
4.1.2 Constitución Local y Leyes en Materia Estatal. ......................... 20
4.2 Objetivo del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. 20
4.3 Descripción de las Funciones. .................................................... 21
4.4 Propuesta de Organigrama “Tipo”. ............................................. 26
4.5 Descripción de las Funciones Generales de las áreas que integran el
organigrama. ....................................................................................... 26
4.5.1. Coordinador Administrativo. ....................................................... 26
4.5.2. Coordinador(a) Operativo(a). ..................................................... 27
V. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL. ..................................... 29
5.1 Visión. ...................................................................................... 29
5.2 Misión. ..................................................................................... 29
5.3 Principios. ................................................................................ 29
VI. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE TITULARES Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ESTATAL Y UNIDADES MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL. 30
VII. CONCLUSIONES. .............................................................................. 38
AGRADECIMIENTOS. ................................................................................... 39
BIBLIOGRAFIA. ........................................................................................... 41
3
PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.
Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil:
El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y
gobierno es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde las autoridades, funcionarios(as) municipales viven
intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de
los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios públicos y de
actividades culturales y recreativas.
La sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y
contingencias sociales que traen los tiempos actuales. Gobiernos que realicen
mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del
entorno municipal.
Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr.
Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos
Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó la
Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios
“CEFIM”.
Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del/la Titular de la
Unidad Municipal de Protección Civil, como un documento de apoyo y acervo documental. De tal forma que, el desempeño de autoridades y funcionarios (as)
municipales esté sustentado en el marco de la legalidad. Estoy convencida que
este documento, será de gran apoyo en la función que desarrollan, y en su ejercicio como servidor público municipal. De igual manera, espero que éste
material, sirva en la construcción de decisiones municipales encaminadas a lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez
concluida su experiencia en el ejercicio gubernamental, pueda aportar elementos de mejora o recomendaciones que retroalimenten la presente guía.
MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO, COORDINADORA ESTATAL.
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INTRODUCCIÓN.
México ha sufrido grandes desastres a lo largo y ancho de su territorio, algunos
causados por agentes naturales como la erupción del volcán Paricutín en 1943, en el Estado de Michoacán que no cobró vidas humanas pero sepultó los
poblados de Paricutín y San Juan Viejo Parangaricutiro; el volcán Chichonal que el día 28 de Marzo de 1982, lanzó una lluvia de ceniza que cayó en los Estados
de: Chiapas, Tabasco, Campeche y parte de Oaxaca, Veracruz y Puebla, haciendo necesario desalojar a miles de habitantes de la región y cerrar los
aeropuertos y gran parte de los caminos de estos, destruyendo además
grandes plantaciones de plátano, cacao, café y otros cultivos; el desbordamiento del Río Pánuco en 1966, que afectó grandes extensiones del
Estado de Veracruz; y otros atribuibles al factor humano como el Pozo Ixtoc I en 1979, que derramó 3.3 millones de barriles de crudo, afectando las zonas
costeras de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, lo que representó un
costo de casi mil millones de pesos actuales solo para la remediación y un incalculable daño ecológico; ó las explosiones en las plantas de almacenamiento
y distribución de PEMEX en San Juan Ixhuatepec en 1984, que provocaron la muerte de aproximadamente 600 personas y más de 2,000 heridos.
Fue hasta el 19 de septiembre de 1985, en que un Terremoto de magnitud 8.1 y casi dos minutos de duración devastó las zonas centro, sur y occidente de la
Ciudad de México destruyendo en su totalidad aproximadamente 30,000 viviendas y edificios y dañando más de 67,000; causando la muerte de
aproximadamente 10,000 personas y obligando al rescate de entre los
escombros de otras 4,000; hizo ver la impostergable necesidad de perfeccionar los dispositivos de protección civil tanto de las autoridades como de la sociedad,
a fin de reaccionar rápida y eficientemente ante siniestros de tales proporciones.
Ante estos lamentables acontecimientos, el 9 de octubre de 1985, se creó por acuerdo presidencial, la Comisión Nacional de reconstrucción, estructurada en 6
comités, uno de los cuales fue el de Prevención de Seguridad Civil que sentó las bases para el nacimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.
La Guía Práctica del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil tiene el objetivo de servir como herramienta básica de consulta en el proceso de
inducción al cargo de los/las Titulares, además de presentar información de las funciones que tiene que desarrollar para mejorar el desempeño de su función y
por ende, la administración y gobierno municipal.
5
Esta Guía Práctica del/la titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, se estructuró considerando siete capítulos.
El primer capítulo, Antecedentes Históricos y Conceptos Básicos del Municipio,
comprende un pequeño análisis sobre la evolución histórica del Municipio.
El segundo capítulo, Los Sistemas de Protección Civil en México, que
contextualiza la protección civil en un sistema nacional como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y
procedimientos.
En el tercer capítulo, Descripción del Cargo del/la Titular de la Unidad Municipal
de Protección Civil; se presentan consideraciones sobre el nombramiento del/a funcionario(a) y se sugieren algunos requisitos y características que deberán
reunirse para el perfil del mismo.
El cuarto capítulo, Descripción de funciones del/la Titular de la Unidad Municipal
de Protección Civil, refiere las funciones de la Unidad Municipal como ente y del/a Titular, muestra también una propuesta básica del organigrama y una
descripción de funciones de cada área.
El quinto capítulo, presenta la filosofía de la Unidad Municipal de Protección Civil, compuesta por la Visión, Misión y Principios integrados en un ejercicio de
análisis y propuesta realizado con titulares y funcionarios de las Unidades
Estatal y Municipales de Protección Civil.
Un sexto capítulo con sugerencias y recomendaciones hechas desde la experiencia propia de Titulares y Funcionarios Estatales y Municipales de
Protección Civil.
El Capitulo séptimo en el que se presentan las Conclusiones generales. Por
último, un apartado de Agradecimientos y otro apartado con la Bibliografía utilizada en la construcción de este documento.
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I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO.
1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.
1.1.1 Época Prehispánica.
Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los
calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias
quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.
1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.
La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución
Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés,
instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente
Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.
1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.
En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya existentes y en las superficies territoriales donde no había, la milicia se
encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó
en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una
cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.
Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones
como:
a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles,
b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y c. Cooperar en el proceso de evangelización.
Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la
conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado mexicano. Es así
como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de mexicano.
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1.1.4 El México Independiente.
En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube
al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional
Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un
decreto promulgado por dicho Reglamento.
“El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó:
La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,
Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.
Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a
los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los
Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz”1.
En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de República representativa, democrática, federal y popular. Donde mencionaba
en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los
gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir
impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo 36, establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su
Municipio; de tal manera que los Estados de la Federación normaban y reglamentaban sus regímenes municipales.
La intervención francesa trajo como consecuencia el establecimiento del segundo Imperio en México, en este periodo para los ayuntamientos, los
alcaldes eran elegidos por la jefatura del departamento. Aunque el dominio imperial no alcanzó a consolidarse en todo el territorio mexicano y no fue sino
hasta la toma de Querétaro cuando se derrocó al régimen imperial. En julio de
1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano.
1 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.
8
1.1.5 Periodo Porfirista.
Este periodo estuvo presente durante 1876 a 1880 y 1884 a 1911 en este
periodo el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana.
1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917.
Una de las causa de lucha durante este movimiento fue la libertad municipal, la
que se consagró en los artículo 45 y 46, del programa del Partido Liberal Mexicano el 1º de julio de 1906.
Además, en el Plan de San Luis se expresaba: “la división de los poderes, la
soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del
ciudadano existentes en nuestra Carta magna”2.
Madero en este mismo Plan, resalto el principio de no reelección desde el Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes
Municipales.
El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911, dictará la Ley
General sobre Libertades Municipales en el Estado de Morelos, en esta ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del Municipio.
Plan de Guadalupe, se establecen en las adicciones al mismo el 12 de diciembre
de 1914 medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una
institución constitucional.
1.1.7 La Constitución de 1917.
El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo
115 de la Constitución que trata de la organización de los estados y de los
municipios.
Esta Constitución trata del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los Estados, adoptando para su
régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre, conforme a lo siguiente:
2 Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Páginas 552-553.
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“I. Cada Municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del
estado.
II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los
impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.
III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los
efectos legales.”
1.1.8 El Municipio en la Actualidad.
En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los
aspectos que se abordaron fueron los siguientes:
a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la
desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.
b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los
Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.
e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de
reservas ecológicas. f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.
g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados. h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.
i. Determinación de los servicios públicos.
Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran
reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos
la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los
asuntos municipales.
Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y
Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el Constituyente de 1917.
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1.2 Conceptos Básicos del Municipio.
1.2.1 ¿Qué es el Municipio?
El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los
estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115
constitucional:
“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”3.
El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con
personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:
a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa
magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.
b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites
geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción
del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.
c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el
municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El
Gobierno Municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.
d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.
1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?
Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.
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en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115
que establece:
“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al
Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.
La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues
significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende
como acción y resultado de juntar.
El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las
funciones inherentes al Gobierno Municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el
órgano principal y máximo de dicho Gobierno Municipal. En cuanto órgano de gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa
y de quien emana el mandato.
Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la Constitución de la República y en la de los estados, así como caracterizado en
sus funciones integradas en las leyes orgánicas municipales de cada Entidad
Federativa.
1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?
El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español
e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno” 4.
Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o
reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de
cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente
en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la
guerra de independencia.
4 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México,
1999.
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Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad, como lo es por ejemplo, el referéndum5. Por otra parte, un concepto de
gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como
es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.
En los municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -
esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas
en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21
establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de
los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter
público.
1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?
Como cuerpo de representación popular, el ayuntamiento se integra por los
siguientes funcionarios electos por voto popular directo:
Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.
Regidores(as), en el número que determinen las leyes orgánicas
estatales. El/la Síndico(a) o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las
leyes orgánicas locales.
En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con
excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado
de Michoacán que en el Periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene,
401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde
en la última elección se votaron de manera separada Presidente(a) Municipal,
el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.
Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde
decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente(a) Municipal que ejecute los acuerdos.
5 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del
gobierno.
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El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad
jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado
momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.
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II. LOS SISTEMAS DE PROTECCION CIVIL EN MÉXICO.
2.1 El Sistema Nacional de Protección Civil.
Protección civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas
a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.
“El Sistema Nacional de Protección Civil se integra con las normas, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la Ley General de Protección Civil”.6
“El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre”.7 “El Sistema Nacional de Protección Civil se integra por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional de Protección Civil, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios”.8
2.2 El Sistema Estatal de Protección Civil.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
establece como una de las finalidades del Estado, la protección de la población en su integridad física, sus bienes y su entorno natural.
El objetivo de la protección civil es salvaguardar la integridad de la persona y de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes
naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eviten la pérdida de
6 Art. 2 Ley General de Protección Civil. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006. Pág. 2 7 Ibídem. Pág. 4. 8 Ibídem. Pág. 5.
15
vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
El Sistema Estatal de Protección Civil se constituye por el conjunto de órganos,
métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y
entidades del sector público entre sí, con los sectores social y privado y con las autoridades municipales, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la
prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes, así como del funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de
riesgo, siniestro o desastre, y formará parte del Sistema Nacional de Protección Civil.9
Corresponde al Sistema Estatal de Protección Civil, establecer, promover, coordinar y realizar, en su caso, las acciones de prevención, auxilio y
recuperación para evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de los desastres que eventualmente se produzcan en la entidad.
El Sistema Estatal de Protección Civil estará integrado de la siguiente forma:
“I. El Consejo Estatal de Protección Civil. II. La Unidad Estatal de Protección Civil.
III. El Centro Estatal de Comando de Operaciones. IV. Los Sistemas Municipales de Protección Civil. V. Los Consejos Municipales de Protección Civil.
VI. Las Unidades Municipales de Protección Civil;. VII. Las Comisiones Técnicas específicas que sean necesarias para la
prevención y combate de fenómenos naturales destructivos;. VIII. Las Unidades Internas de Protección Civil de las Instituciones Públicas,
Sociales y Privadas, y IX. Los grupos de voluntarios.” 10
2.3 El Sistema Municipal de Protección Civil.
La Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, establece que los
Municipios establecerán sus propios sistemas, consejos y unidades de protección civil y los faculta para que determinen su estructura, tomando en
consideración la densidad de población y la extensión de su territorio, así como la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros con que cuente.
9 Art. 5 Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Instituto de investigaciones Legislativas, 2010. Pág. 2 10 Ibídem. Pág. 3
16
Los Sistemas Municipales de Protección Civil, deben identificar los principales riesgos del municipio y estudiarán las posibles medidas para prevenir su
ocurrencia y aminorar sus efectos sobre la población.
Los Sistemas Municipales de Protección Civil, son el primer nivel de respuesta
ante cualquier fenómeno destructivo que afecte a la población del municipio, y el/la Presidente(a) Municipal será el/la responsable de proporcionar el auxilio
requerido, como primera autoridad del sistema en el lugar, sin perjuicio de solicitar, en los casos en que se requiera, el apoyo de los demás niveles de
gobierno.11
2.4. Los Consejos Municipales de Protección Civil. En cada municipio del Estado, se debe integrar un Consejo Municipal de
Protección Civil, el que será responsable de operar y coordinar, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Estatal de Protección Civil, las acciones de todos
sus miembros.
Los Consejos Municipales de Protección Civil se integran con:
I. Un/a Presidente(a), que será el/la Presidente(a) Municipal;
II. Un/a Coordinador(a) General, que será el Secretario(a) del
Ayuntamiento; III. Un/a Secretario(a) Técnico, que será una persona con reconocida
capacidad profesional, el cual será designado por el Presidente Municipal, y
IV. Los/las Vocales que sean necesarios y que serán los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal
que determine el Presidente, cuyas áreas de competencia se relacionen
con los objetivos del Consejo.
Por invitación del/la Presidente(a), podrán formar parte del Consejo Municipal de Protección Civil, los servidores públicos de la federación y del Estado
comisionados en el municipio, así como los representantes de instituciones
educativas, organismos sociales y privados y demás miembros de la comunidad interesados en participar en las tareas del Consejo.
11 Art. 37 Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Instituto de investigaciones Legislativas, 2010. Pág. 10.
17
2.5. Las Unidades Municipales de Protección Civil.
La integración y la operación de las Unidades Municipales de Protección Civil, serán determinadas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la disponibilidad de
recursos financieros, humanos y materiales, en razón del grado de
probabilidades de riesgos o desastres.
La Unidad Municipal de Protección Civil será la responsable de elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección
civil, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y
organismos de los sectores público, social, privado y académico y con los grupos voluntarios y la población en general.
Compete a la Unidad Municipal de Protección Civil, la identificación y
elaboración de los estudios necesarios, tendientes a prevenir o minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales o humanos.
Las Unidades Municipales de Protección Civil tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí e
instrumentar sus programas en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil.
CUADRO I.
Fuente: Material reunión Informativa de Protección Civil para Presidentes Municipales; Dirección
General de Protección Civil, Dirección de Coordinación Estatal y Municipal; Noviembre 2011.
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III. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
3.1 Perfil del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Aunque ninguna ley en la materia considera, ni mucho menos impone o exige escolaridad alguna o características personales o intelectuales específicas al
Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil; por la relevancia y la
responsabilidad que implica la implementación de la agenda de gestión de riesgos, fortaleciendo el esquema de la prevención y la protección de las
personas en casos de desastres provocados por causas naturales o por factores humanos, es recomendable que para encabezar la Unidad de Protección Civil
Municipal, se cuente con un candidato que cubra lo más ampliamente el
siguiente perfil:
CUADRO II. PROPUESTA DE PERFIL DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL
DE PROTECCION CIVIL.
ESCOLARIDAD CONOCIMIENTOS HABILIDADES Y DESTREZAS
Mínimo:
Bachillerato
Carrera Técnica
Aceptable:
Licenciatura en
cualquier área. Preferentemente:
Licenciado o
Técnico en Protección Civil ó
emergencias.
Protección Civil
(reconocidos) Ecología y Medio
Ambiente
Manejo de
Químicos
Geografía
Computación
Administración de
Recursos Materiales
Meteorología
Climatología
Primeros Auxilios
y rescate
Liderazgo
Capacidad analítica
Solución de
conflictos Toma de
decisiones
Iniciativa
Organizado
Don de mando
Coordinación
Manejo de personal
Trabajo bajo
presión
Trabajo en equipo
Facilidad de palabra
Fuente: Elaboración propia a partir de aportaciones y sugerencias de Titulares y Funcionarios(as) de la Unidad Estatal y Unidades Municipales de Protección Civil en el Estado.
19
La anterior, es una lista enunciativa mas no limitativa, ya que cada Municipio está en plena libertad de establecer los requisitos que considere adecuados
para el desempeño del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.
3.2 Proceso de Nombramiento del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Aunque la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,
faculta al/a Presidente(a) Municipal para nombrar a todos los servidores públicos de su administración, con la excepción del/la Secretario(a) del
Ayuntamiento, Tesorero(a), Contralor(a) Interno y, en su caso, el/la Oficial
Mayor; quienes son designados a propuesta del Presidente(a), pero por votación del Cabildo. La Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí,
enuncia en su Artículo 44, que la integración y operación de las Unidades Municipales de Protección Civil, serán determinadas por cada Ayuntamiento, de
acuerdo a la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales, en
razón del grado de probabilidades de riesgo o desastre.
Es así que, de acuerdo a la ley, el nombramiento del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, debe ser una decisión consensada en el
Ayuntamiento como órgano de Gobierno del Municipio.
20
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.
4.1 Marco Jurídico del/la Titular de la Unidad Municipal de
Protección civil.
4.1.1 Constitución Federal y Leyes en Materia Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Protección Civil.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.1.2 Constitución Local y Leyes en Materia Estatal.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de San Luis Potosí. Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.
Reglamento de Protección Civil Municipal.
Demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares, y
disposiciones de carácter administrativo y de observancia general
en el ámbito de su competencia.
4.2 Objetivo del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección
Civil.
Para la construcción del objetivo del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, se contó con la colaboración y las aportaciones de titulares y
servidores públicos de la Unidad Estatal y siete Unidades Municipales de Protección Civil de San Luis Potosí.
Objetivo:
Elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección civil, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y
organismos de los sectores público, social, privado y académico y con los
grupos voluntarios y la población en general buscando prevenir, reducir y eliminar la vulnerabilidad asociada a fenómenos perturbadores. Así mismo,
21
organizar los planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población
ante situaciones de emergencia.
4.3 Descripción de las Funciones.
Las funciones de la Unidad Municipal de Protección Civil que se enuncian a
continuación se han identificado como aplicables en cualquier Municipio, sin embargo, cabe hacer mención que por las características geográficas,
climatológicas, de actividad productiva, entre otros, cada municipio puede
requerir incluir otras funciones a las aquí descritas.
Son funciones de la Unidad Municipal de Protección Civil las siguientes:
Ejecutar en los casos de riesgo, fenómeno perturbador o desastre, las
acciones necesarias para enfrentarlos, mitigando o remediando sus consecuencias, en su carácter de órgano operativo del Sistema
Municipal, el cual constituye la primera instancia de actuación especializada y primer nivel de respuesta del Sistema Nacional de
Protección Civil en la Jurisdicción.
Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio
del municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos.
Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de
Protección Civil.
Elaborar y operar Programas Especiales de Protección Civil y un Plan
Municipal de Contingencias.
Promover la elaboración del Reglamento respectivo, a fin de llevar a
cabo la debida operación y ejecución de lo que en esta materia se dispone en el Bando de Policía Gobierno.
Instrumentar un sistema de seguimiento y evaluación del Programa
Municipal de Protección Civil e informar al Consejo Municipal sobre su
funcionamiento y avances.
Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones
y organismos del sector público, social y privado, involucrados en
tareas de protección civil, así como con los municipios colindantes.
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Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al
Sistema Municipal de Protección Civil y llevar el registro de los mismos.
Promover el establecimiento de las unidades internas y Programas de
Protección Civil, Especiales y de Alerta respectivos en las dependencias federales, estatales y municipales, establecidas en el área.
Establecer el Sistema de Información que comprenda los directorios de
personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y
materiales disponibles en caso de emergencia. Así como mapas de
riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el municipio.
Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados
que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores.
En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la
magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo Municipal de Protección Civil sobre su evolución, tomando en
cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia (pre-alerta, alerta. alarma).
Participar en el Centro Municipal de Operaciones.
Establecer el mecanismo de comunicación tanto en situación normal,
como en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección civil y
con el Centro de Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los Centros
Educativos de los distintos niveles, que permitan mejorar la capacidad
de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal.
Fomentar la creación de una cultura de protección civil, a través de la
realización de eventos y campañas de difusión y capacitación.
Realizar inspecciones a empresas cuya actividad pudiere provocar algún
desastre o riesgo, para efecto de constatar que cuente con las medidas
de seguridad requeridas para su operación.
Informar oportunamente a la población sobre la probable existencia de
una situación de alto riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las
medidas de protección civil adecuadas.
23
Capacitar e instruir a los Comités Vecinales en temas y acciones
preventivas y de atención en materia de protección civil.
Integrar el inventario de recursos humanos y materiales existentes y
disponibles para el caso de alto riesgo, siniestro o desastre.
Llevar el registro de organizaciones que participan en las acciones de
protección civil.
Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos,
empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para la integración de sus unidades internas de respuesta y
promover su participación.
Son funciones del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil las siguientes:
Ejercer la representación de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el
desarrollo de las funciones de la Unidad, así como ejercer el
presupuesto asignado.
Elaborar, instrumentar, coordinar y operar el Programa Municipal
de Protección Civil, en coordinación con el Consejo Municipal de Protección Civil.
Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y
federales, así como los sectores sociales y de la iniciativa privada.
Supervisar la actualización sistemática de los programas de protección
civil, en su coordinación y operatividad, y atender específicamente el desarrollo de cada uno de los siguientes programas:
a) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos
Hidrometeorológicos;
b) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Geológicos;
c) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Sanitarios; d) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Químicos;
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e) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Socio-Organizativos.
Formular y elevar a la consideración del/a Presidente(a) Municipal y el
Cabildo, el proyecto de reforma de su Reglamento Municipal de
Protección Civil.
Formular, en caso de emergencia, el análisis y evaluación
primaria de la magnitud de la misma, presentando de inmediato
esta información al/a Presidente(a), Coordinador(a) General o Secretario(a) Técnico del Consejo Municipal de Protección Civil.
Representar ante el Consejo Estatal de Protección Civil, al/a
Presidente(a) o al/a Secretario(a) Técnico, cuando así lo autoricen.
Reportar a su inmediato superior, la bitácora semanal de las actividades
e incidentes de la Unidad Municipal de Protección Civil.
Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos
que dicte el Consejo Municipal en materia de Protección Civil.
Participar junto con el/la Presidente(a), Coordinador(a) General y
Secretario(a) Técnico, en la celebración de convenios o contratos y cualquier otro instrumento, con entidades públicas, sociales o privadas
en materia de Protección Civil.
Proponer al/a Presidente(a), para su análisis, y en su caso, aprobación
del programa anual de actividades de la Unidad Municipal de Protección Civil Estatal.
Firmar los documentos oficiales a que hubiere lugar como consecuencia
del desempeño de sus funciones.
Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de
la Unidad Municipal de Protección Civil.
Designar al personal que fungirá como inspector(a) en las actividades
que se realicen en los establecimientos de competencia municipal o de
coordinación con la Dirección Estatal.
Ordenar y verificar la inspección a los establecimientos de competencia
municipal en la forma y término que establezca el Reglamento de
25
Protección Civil del Municipio, así como de aplicar en su caso las sanciones que correspondan.
Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le
atribuyan, así como aquellas que le otorgue expresamente el/la
Presidente(a) Municipal.
26
4.4 Propuesta de Organigrama “Tipo”.
En este apartado se presenta en el Cuadro II, una propuesta realizada a partir de la revisión de organigramas y las sugerencias de titulares y funcionarios(as)
de Unidades Municipales de Protección Civil del Estado y las atribuciones
consignadas en la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.
CUADRO III. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA TIPO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN
CIVIL MUNICIPAL.
Fuente: Elaboración propia a partir de aportaciones y sugerencias de Titulares y Funcionarios(as) de la Unidad Estatal y Unidades Municipales de Protección Civil en el Estado.
4.5 Descripción de las Funciones Generales de las áreas que
integran el organigrama.
4.5.1. Coordinador Administrativo.
Objetivo del puesto: Coordinar los recursos humanos, técnicos y materiales
internos y vincularse con otros sectores para fomentar y difundir las mediadas y acciones de protección civil.
H. AYUNTAMIENTO
PRESIDENTE MUNICIPAL
COORDINADOR
ADMINISTRATIVO
TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN
CIVIL
COORDINADOR
OPERATIVO
CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
27
Son funciones del/a Coordinador(a) Administrativo(a):
1. Fomentar la comunicación con la Dirección Estatal de Protección Civil y las instituciones de investigación, para generar o conocer los resultados
de estudios de los fenómenos perturbadores de origen natural o
humano. 2. Promover ante las instancias del sector público y privado la creación de
comités de ayuda mutua. 3. Trabajar en coordinación con la Coordinación Operativa para establecer
las políticas de cooperación con grupos voluntarios, así como su capacitación.
4. Coordinar la difusión de los lineamientos y acciones emanadas de la
Unidad Municipal de Protección Civil. 5. Trabajar en conjunto con la Dirección Estatal de Protección Civil, la
realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el sistema municipal.
6. Promover y fomentar la cultura de la protección civil entre los/las
alumnos(as) de las escuelas, tanto públicas y privadas, en todos sus niveles.
7. Coordinar la realización de eventos y campañas de difusión en materia de protección civil.
8. Generar y actualizar el directorio de personas e instituciones que guarden estrecha relación en materia de protección
civil.
9. Fomentar la integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil.
10. Registrar y expedir la autorización para el funcionamiento de los grupos voluntarios, bomberos, paramédicos, organizaciones civiles lucrativas y
no lucrativas y demás organizaciones afines a las funciones de
protección civil. 11. Promover y colaborar en la realización de estudios de análisis de
riesgos en el municipio. 12. Participar en cursos de actualización y capacitación en materia de
protección civil que le permitan desarrollar adecuadamente sus
funciones.
4.5.2. Coordinador(a) Operativo(a).
Objetivo del puesto: Diseñar, proponer, e implementar procedimientos operativos de protección civil y capacitar a los grupos voluntarios y a la
sociedad en su aplicación, evaluando su eficacia.
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El/la Coordinador(a) Operativo(a) tiene las siguientes funciones:
1. Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.
2. Diseñar, instrumentar y dirigir los operativos en relación a la protección
civil. 3. Opinar y proponer ante el Consejo Municipal sobre el programa
municipal de protección civil y los procedimientos operativos de la Unidad Municipal de Protección Civil.
4. Proponer al Consejo Municipal de Protección Civil, la información que deba de incorporarse al Atlas Estatal de Riesgos del Municipio.
5. Coordinarse con la Coordinación de Zona de la Dirección Estatal de
Protección Civil en el caso de que la Unidad Municipal se vea rebasada técnicamente frente a un riesgo, emergencia o desastre.
6. Desarrollar, de acuerdo a la bitácora de incidencias, las acciones que permitan estar en alerta ante una eventualidad
de riesgo para poder tomar las previsiones necesarias.
7. Implementar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo, emergencia,
siniestro o desastre. 8. Aplicar las normas técnicas que en materia de protección a la población
deba expedir la Dirección General de Protección Civil. 9. Diseñar, el calendario de cursos y capacitaciones, que se brindarán a
los grupos voluntarios de la sociedad que así lo requieran.
10. Organizar y dirigir los cursos y programas de capacitación y adiestramiento en materia de protección civil.
11. Participar en cursos de actualización y capacitación en materia de protección civil que le permitan desarrollar adecuadamente sus
funciones.
12. Promover la capacitación y actualización permanente de los grupos voluntarios y de las unidades internas de protección
civil. 13. Llevar a cabo, con la colaboración de otras Direcciones,
pláticas y simulacros en las escuelas del estado en todos sus
niveles. 14. Implementar verificaciones, imponer infracciones y sanciones,
apegándose a lo que establece la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí y a la Ley de Procedimientos
Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y el Reglamento de Protección Civil Municipal.
29
V. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL.
Este apartado es una propuesta que puede servir como referencia para la Unidad Municipal de Protección Civil, para su construcción se realizó un ejercicio
con Titulares y Funcionarios(as) Estatales y Municipales, en el que se concluyó que las siguientes declaraciones muestran de manera general la filosofía de la
Unidad Municipal de Protección Civil, lo que no limita que cada municipio pueda construir su filosofía que incluya conceptos y valores propios y particulares.
5.1 Visión.
“Ser un área encaminada a fomentar la cultura de la prevención, brindando apoyo a la comunidad, respondiendo adecuada y oportunamente a fin de
efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en caso de desastre”.
5.2 Misión.
“Proteger y brindar apoyo a la población civil, así como desarrollar e
implementar los programas de capacitación, investigación, prevención y atención de fenómenos perturbadores, con la finalidad de mitigar el impacto
negativo que éstos generan sobre la población, sus bienes y el entorno”.
5.3 Principios.
Honestidad. Utilizando adecuada, transparente, responsable y
pertinentemente los recursos disponibles. Empatía. Para escuchar, entender, atender y resolver las demandas de
las personas en desgracia.
Calidad humana. siendo solidario y sensible brindando apoyo a la
sociedad ante una situación de riesgo o emergencia.
Ética: Basando nuestra conducta en los más altos valores humanos
Compromiso. Aceptando cumplir cabalmente con nuestra
responsabilidad brindando el apoyo incondicional a la comunidad afectada por cualquier fenómeno perturbador.
Espíritu de Servicio. Desempeñar el trabajo con entusiasmo y tener la
disposición necesaria en las tareas encomendadas.
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VI. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE TITULARES Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD
ESTATAL Y UNIDADES MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL.
La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia; en caso
de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable; Si esta resulta
insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales
correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas
aplicables. En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.12
En virtud de lo anterior, es muy conveniente que se tomen en cuenta las
siguientes recomendaciones:
1. El/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil debe ser una
persona especializada o por lo menos con conocimientos bien fundamentados sobre la protección civil, El/la responsable de esa área
debe ser altamente responsable, tener conocimientos de los temas que
implican la Protección Civil y compromiso con la ciudadanía.
2. Los/las funcionarios(as) responsables de la protección civil en el municipio deben mantenerse en capacitación y preparación constante
para la prevención y atención de fenómenos perturbadores.
3. Las Unidades Municipales de Protección Civil deben prepararse en
temas de actualidad como por ejemplo la Gestión Integral del Riesgo.
4. Se debe buscar identificar oportunamente los factores de riesgo de cualquier tipo, en especial los de carácter químico-tecnológico ubicados
cerca de las zonas pobladas.
5. Se debe trabajar en identificar poblaciones o asentamientos que se
encuentran ubicados cerca de las instalaciones de riesgo potencial.
12 Art. 14; Ley General de Protección Civil. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006. Pág. 7.
31
6. No permitir la construcción de ningún tipo de vivienda, en zonas de alto potencial de riesgo químico-tecnológico y de cualquier otro tipo de
riesgo.
7. Definir en sus planes municipales de desarrollo urbano, la ubicación de
las instalaciones de alto riesgo, alejadas de las poblaciones.
8. Procurar el mejoramiento continuo de los equipos y materiales a disposición de las Unidades Municipales de Protección Civil para que
estén siempre en condiciones de brindar el mejor y más oportuno servicio a la ciudadanía.
9. Fomentar la creación y actualización del Reglamento Municipal de Protección Civil.
10. Si se desconoce o carece de información suficiente para determinar el
riesgo que puede representar la instalación de una empresa, asesórese
antes de expedir un dictamen favorable que derive en una autorización irregular.
11. La Unidad Municipal de Protección Civil debe estar siempre atenta y
suministrar la información pertinente para evitar que se otorguen permisos de construcción a fraccionamientos o conjuntos habitacionales
en zonas de alto riesgo químico-tecnológico, hidrológico, sísmico o
geológico.
12. Es importante mantenerse siempre informado y atento a cualquier publicación en relación con la protección civil, algunos enlaces
recomendables son los siguientes:
Sistema Nacional de Protección Civil:
http://www.proteccioncivil.gob.mx
Dirección Estatal de Protección Civil:
www.proteccioncivil.slp.gob.mx
Centro Nacional de Prevención de Desastres CENAPRED:
http://www.cenapred.unam.mx
Servicio Meteorológico Nacional: http://smn.cna.gob.mx/.
32
13. Es muy importante fomentar la constitución de los comités internos de protección civil en escuelas, empresas e instituciones públicas del
municipio.
14. Es ampliamente recomendable la lectura del libro “Agua y Clima:
Elementos para la Adaptación al Cambio Climático” escrito por Rosalba Landa, Víctor Magaña y Carolina Neri y publicado por la SEMARNAT y la
UNAM, en este documento se hace un análisis riguroso de la necesidad
que tiene el país para tratar la gestión integral de riesgos de origen hidrometeorológico, discute algunos escenarios previsibles y presenta
un balance del marco político-institucional y de las oportunidades que tiene México en materia de adaptación al cambio climático; el
documento en formato PDF se puede consultar en la siguiente liga:
http://etzna.uacam.mx/epomex/redmanejo/pdf/biblioteca/Agua%20y%20clima.pdf
15. Gestionar con el Ayuntamiento el apoyo para el mejor equipamiento de
la Unidad Municipal de Protección Civil, además de buscar opciones
como programas estatales o federales u otras alternativas.
16. Diseñe o adopte las guías para prevención de desastres que indiquen que hacer en caso de erupciones volcánicas, ciclones, inundaciones,
sismos, Incendios, heladas, entre otros; además de gestionar y
promover programas para su difusión.
17. Por su importancia en la prevención y el apoyo visual que representan en casos de emergencia, es necesario fomentar y vigilar que tanto en
espacios públicos como privados exista la señalización básica que la población requiere para localizar, entre otros: equipos de emergencia,
rutas de evacuación y detectar áreas de seguridad, así como aquellas
que por su propia naturaleza existan características que puedan representar riesgos, para su integridad física; aquí extractamos algunas
de las más importantes, recalcando la importancia de revisar y apegarse a la NMX-S-017-SCFI SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN
CIVIL – COLORES FORMAS Y SIMBOLOS A UTILIZAR.
Las especificaciones de señales y avisos que se establecen a continuación están
en concordancia con las indicadas en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS y NOM-027-STPS.
33
Significado de los colores de seguridad:
Color de seguridad Significado
Rojo
Alto Prohibición
Identifica equipo
Contra incendio
Amarillo
Precaución Riesgo
Verde
Condición segura
Primeros auxilio
Azul
Obligación Información
Para señales informativas de emergencia:
Significa Características Ejemplo
Ubicación de
un extintor
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: cuadrado o rectangular
Símbolo: un extintor con una flecha direccional
Texto: Extintor
34
Ubicación de
un
hidrante
Color:
Seguridad: rojo
Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular
Símbolo: un hidrante con una flecha direccional
Texto: hidrante
Ubicación de
una alarma
contra
incendios
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: cuadrado
o rectangular Símbolo: un timbre con
ondas sonoras
Ubicación de
un teléfono de
emergencia
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: cuadrado
o rectangular Símbolo: silueta de un
auricular
Ubicación de
equipo de
emergencia
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: cuadrado o rectangular
Símbolo: un par de
guantes y una hacha
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Para señales informativas:
Significa Características Ejemplo
La dirección de una ruta
de evacuación en el
sentido requerido
Color: Seguridad: verde
Contrastante: blanco Forma: cuadrado
o rectangular
Símbolo: flecha indicando el sentido
requerido y el número de
la ruta de evacuación
Ubicación del lugar donde se dan los primeros auxilios
Color: Seguridad: verde Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular Símbolo: cruz equidistante
Punto de reunión o zona de conteo donde se deben concentrar las personas en caso de emergencia
Color: Seguridad: verde Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular Símbolo: cuatro flechas equidistantes dirigidas hacia un punto
Ubicación de una salida de
emergencia
Color: Seguridad: verde Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular Símbolo: silueta humana avanzando hacia una salida que se indica con una flecha direccional. Texto: salida de emergencia
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Ubicación de una
escalera de
emergencia en el sentido
requerido
Color:
Seguridad: verde
Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular
Símbolo: silueta humana avanzando hacia un escalera
en la que se indica con una flecha en el sentido
requerido
Para señales preventivas:
Significa Características Ejemplo
Piso resbaloso
Color:
Seguridad: amarillo Contrastante: negro
Forma: triángulo Símbolo: figura humana
deslizándose
Precaución,
sustancia tóxica
Color:
Seguridad: amarillo Contrastante: negro
Forma: triángulo Símbolo: Silueta de un cráneo humano de
frente con dos huesos largos cruzados por detrás
Precaución, riesgo biológico
Color: Seguridad: amarillo
Contrastante: negro
Forma: triángulo Silueta de tres medias lunas sobrepuestas a una circunferencia
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Para señales prohibitivas:
Significa Características Ejemplo
Prohibido fumar
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: círculo con una
diagonal Símbolo: un cigarro
encendido
No encender fuego
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: círculo con una
diagonal Símbolo: un cerillo encendido
No utilice el elevador
en caso de incendio o
sismo
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: círculo con una diagonal
Símbolo: un elevador
Prohibido el paso
Color:
Seguridad: rojo Contrastante: blanco
Forma: círculo con una
diagonal Símbolo: silueta humana
de pie
38
VII. CONCLUSIONES.
Dado que el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y
articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las
organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar
acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre,
podemos concluir que las Unidades Municipales de Protección Civil, no son
entes aislados, sino que forman parte y aportan a un gran sistema de prevención y auxilio a la población.
Las acciones de las Unidades Municipales de Protección Civil deben
encaminarse cada vez más a construir una cultura de prevención y a la gestión
integral del riesgo, fomentando la construcción políticas, instrumentos y medidas orientadas a reducir los efectos adversos de fenómenos perturbadores,
diseñar e implementar actividades de prevención, mitigación y preparación sin descuidar las de atención y rehabilitación.
Ante la eventualidad de un desastre ocasionado por cualquier fenómeno perturbador, la primera instancia de atención corresponde a la autoridad
municipal, así, la sociedad espera contar con especialistas que sepan afrontar las contingencias; la constitución e instalación de los Sistemas, Consejos y
Unidades Municipales de Protección Civil deben ser visualizados con la seriedad que implica la magnitud de esta responsabilidad. Sus titulares no deben ser
personas improvisadas en el tema, deben contar con enorme compromiso y
vocación de servicio altruista.
La capacitación constante de las Unidades Municipales de Protección Civil, su equipamiento adecuado y la reglamentación de su ámbito de competencia, son
insumos determinantes que pueden evitar pérdidas materiales y salvar muchas
vidas.
39
AGRADECIMIENTOS.
Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos su tiempo y la incondicional disposición para aportar su experiencia y conocimientos en la
revisión e integración de este documento, a los/las siguientes funcionarios(as):
T.A. Gerardo Cabrera Olivo, Director General de Protección Civil en el
Estado de San Luis Potosí.
L.D.G. Enrique Torres Castillo, Subdirector de la Unidad de Capacitación
de la Dirección General de Protección Civil en el Estado de San Luis
Potosí.
C. Luis Florentino Carrizales González Director de la Unidad Municipal
de Protección Civil, Ahualulco, S.L.P.
C. Herminio Caballero Lezama Secretario Técnico del Sistema Municipal
de Protección Civil, Cerritos, S.L.P.
C. Juan Pablo Ramírez Reyes, encargado de la Unidad Municipal de
Protección Civil, Ciudad del Maíz, S.L.P.
C. J. Isabel Galarza Méndez, auxiliar de la Unidad Municipal de
Protección Civil, Ciudad del Maíz, S.L.P.
C. Julián Arguello Requena, Director de la Unidad Municipal de
Protección Civil, Guadalcázar, S.L.P.
Profr. Filiberto López Maldonado, Coordinador de Desarrollo Social,
Guadalcázar, S.L.P.
C. Prócoro Sandoval Acevedo, Director de la Unidad Municipal de
Protección Civil, Mexquitic de Carmona, S.L.P.
C. J. Félix Castro Puerta Auxiliar de la Unidad Municipal de Protección
Civil, Mexquitic de Carmona, S.L.P.
Lic. Francisco Hugo López González Jefe de departamento, Unidad
Municipal de Protección Civil, San Luis potosí, S.L.P.
40
Lic. Rubén Villalobos Arriaga, Coordinador Jurídico de la Unidad
Municipal de Protección Civil, San Luis potosí, S.L.P.
C. Benito Patiño Castillo, Subcomandante Policía Municipal de San
Nicolás Tolentino, S.L.P.
Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y administración pública municipal, hicieron valiosas aportaciones, contribuyendo
a la integración y validación de este documento de trabajo.
Al personal que integra la Subdirección de Profesionalización del Servicio
Público Municipal, quienes apoyaron con entusiasmo la investigación, búsqueda y captura de información y la estructuración de la misma.
A los Subdirectores de la CEFIM que revisaron esta Guía.
Al L.A.E. Javier Gutiérrez Almendárez, Subdirector de Profesionalización del Servicio Público Municipal quien coordinó el trabajo para la integración de esta
Guía.
41
BIBLIOGRAFIA.
Acosta Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 2010.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 2010.
Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil,
Comisión Nacional de Reconstrucción, Comité de Prevención de Seguridad Civil, México, 1986.
Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal,
Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional
de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998
Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Instituto Jalisciense de Ciencias Sociales, Guadalajara, México, 2001.
Ley General de Protección Civil, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 2006.
Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del
Estado de San Luis Potosí, Instituto de Investigaciones legislativas, 2010.
Presentación para reunión Informativa de Protección Civil para Presidentes
Municipales; Dirección General de Protección Civil, Dirección de Coordinación Estatal y Municipal; Noviembre 2011.
Manual de Protección Civil, Secretaría de Protección Civil, Ciudad de México.
Propuesta de Reglamento Municipal de Protección Civil, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, san Luis
Potosí S.L.P., 2011.
Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil de Hidalgo Coahuila,
2008.
42
Norma Mexicana NMX-S-O17-1996-SCFI, Señales y Avisos para Protección Civil: Colores, Formas y Símbolos a utilizar, México 1996.