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GUÍA PRÁCTICA T I T U L A R D E L A U N I D A D MUNICIP AL DE PROTEC C I Ó N C IVIL

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GUÍA PRÁCTICA DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD

MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.

ENERO 2012.

1

ÍNDICE DE CONTENIDO

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. .................................................................. 3

INTRODUCCIÓN............................................................................................ 4

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO. ...... 6

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio. ......................................... 6

1.1.1 Época Prehispánica. ................................................................ 6

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México. ......................................... 6

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial. ............................. 6

1.1.4 El México Independiente. ......................................................... 7

1.1.5 Periodo Porfirista. ....................................................................... 8

1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917. ............................................ 8

1.1.7 La Constitución de 1917. ............................................................. 8

1.1.8 El Municipio en la Actualidad. ................................................... 9

1.2 Conceptos Básicos del Municipio. ............................................... 10

1.2.1 ¿Qué es el Municipio? ............................................................ 10

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento? ..................................................... 10

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento? ................. 11

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?....................................... 12

II. LOS SISTEMAS DE PROTECCION CIVIL EN MÉXICO.................................. 14

2.1 El Sistema Nacional de Protección Civil. ..................................... 14

2.2 El Sistema Estatal de Protección Civil. ........................................ 14

2.3 El Sistema Municipal de Protección Civil. .......................................... 15

2.4. Los Consejos Municipales de Protección Civil. ................................. 16

2.5. Las Unidades Municipales de Protección Civil. ................................ 17

III. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL

DE PROTECCION CIVIL. .............................................................................. 18

3.1 Perfil del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. ..... 18

2

3.2 Proceso de Nombramiento del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. ................................................................................... 19

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL

DE PROTECCION CIVIL. .............................................................................. 20

4.1 Marco Jurídico del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección

civil. 20

4.1.1 Constitución Federal y Leyes en Materia Federal. .................... 20

4.1.2 Constitución Local y Leyes en Materia Estatal. ......................... 20

4.2 Objetivo del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil. 20

4.3 Descripción de las Funciones. .................................................... 21

4.4 Propuesta de Organigrama “Tipo”. ............................................. 26

4.5 Descripción de las Funciones Generales de las áreas que integran el

organigrama. ....................................................................................... 26

4.5.1. Coordinador Administrativo. ....................................................... 26

4.5.2. Coordinador(a) Operativo(a). ..................................................... 27

V. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL. ..................................... 29

5.1 Visión. ...................................................................................... 29

5.2 Misión. ..................................................................................... 29

5.3 Principios. ................................................................................ 29

VI. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE TITULARES Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ESTATAL Y UNIDADES MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL. 30

VII. CONCLUSIONES. .............................................................................. 38

AGRADECIMIENTOS. ................................................................................... 39

BIBLIOGRAFIA. ........................................................................................... 41

3

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.

Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil:

El espacio municipal, es sin duda el lugar donde la relación entre ciudadanía y

gobierno es cotidiana, estrecha y permanente, donde las necesidades sociales se hacen presentes, donde las autoridades, funcionarios(as) municipales viven

intensamente la responsabilidad de atender de manera eficiente el quehacer de

los gobiernos locales. Es decir, promover un desarrollo con equidad, mediante el impulso de la economía local, el comercio, los servicios públicos y de

actividades culturales y recreativas.

La sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional, y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y

contingencias sociales que traen los tiempos actuales. Gobiernos que realicen

mejores prácticas, que busquen nuevas formas de gestión, y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas del

entorno municipal.

Por tal motivo, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí encabezado por el Dr.

Fernando Toranzo Fernández, se ha comprometido con su equipo de trabajo para impulsar y fortalecer las capacidades institucionales de los Gobiernos

Municipales, estableciendo una relación de pleno respeto y corresponsabilidad en beneficio de la ciudadanía. Para lograr lo anterior, se modificó la

Coordinación Estatal para el Desarrollo Municipal (CEDEM) denominándola, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios

“CEFIM”.

Atendiendo a nuestra misión, integramos esta Guía Práctica del/la Titular de la

Unidad Municipal de Protección Civil, como un documento de apoyo y acervo documental. De tal forma que, el desempeño de autoridades y funcionarios (as)

municipales esté sustentado en el marco de la legalidad. Estoy convencida que

este documento, será de gran apoyo en la función que desarrollan, y en su ejercicio como servidor público municipal. De igual manera, espero que éste

material, sirva en la construcción de decisiones municipales encaminadas a lograr Municipios consolidados. Para la CEFIM es importante que, una vez

concluida su experiencia en el ejercicio gubernamental, pueda aportar elementos de mejora o recomendaciones que retroalimenten la presente guía.

MARIA MAGDALENA VEGA ESCOBEDO, COORDINADORA ESTATAL.

4

INTRODUCCIÓN.

México ha sufrido grandes desastres a lo largo y ancho de su territorio, algunos

causados por agentes naturales como la erupción del volcán Paricutín en 1943, en el Estado de Michoacán que no cobró vidas humanas pero sepultó los

poblados de Paricutín y San Juan Viejo Parangaricutiro; el volcán Chichonal que el día 28 de Marzo de 1982, lanzó una lluvia de ceniza que cayó en los Estados

de: Chiapas, Tabasco, Campeche y parte de Oaxaca, Veracruz y Puebla, haciendo necesario desalojar a miles de habitantes de la región y cerrar los

aeropuertos y gran parte de los caminos de estos, destruyendo además

grandes plantaciones de plátano, cacao, café y otros cultivos; el desbordamiento del Río Pánuco en 1966, que afectó grandes extensiones del

Estado de Veracruz; y otros atribuibles al factor humano como el Pozo Ixtoc I en 1979, que derramó 3.3 millones de barriles de crudo, afectando las zonas

costeras de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, lo que representó un

costo de casi mil millones de pesos actuales solo para la remediación y un incalculable daño ecológico; ó las explosiones en las plantas de almacenamiento

y distribución de PEMEX en San Juan Ixhuatepec en 1984, que provocaron la muerte de aproximadamente 600 personas y más de 2,000 heridos.

Fue hasta el 19 de septiembre de 1985, en que un Terremoto de magnitud 8.1 y casi dos minutos de duración devastó las zonas centro, sur y occidente de la

Ciudad de México destruyendo en su totalidad aproximadamente 30,000 viviendas y edificios y dañando más de 67,000; causando la muerte de

aproximadamente 10,000 personas y obligando al rescate de entre los

escombros de otras 4,000; hizo ver la impostergable necesidad de perfeccionar los dispositivos de protección civil tanto de las autoridades como de la sociedad,

a fin de reaccionar rápida y eficientemente ante siniestros de tales proporciones.

Ante estos lamentables acontecimientos, el 9 de octubre de 1985, se creó por acuerdo presidencial, la Comisión Nacional de reconstrucción, estructurada en 6

comités, uno de los cuales fue el de Prevención de Seguridad Civil que sentó las bases para el nacimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

La Guía Práctica del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil tiene el objetivo de servir como herramienta básica de consulta en el proceso de

inducción al cargo de los/las Titulares, además de presentar información de las funciones que tiene que desarrollar para mejorar el desempeño de su función y

por ende, la administración y gobierno municipal.

5

Esta Guía Práctica del/la titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, se estructuró considerando siete capítulos.

El primer capítulo, Antecedentes Históricos y Conceptos Básicos del Municipio,

comprende un pequeño análisis sobre la evolución histórica del Municipio.

El segundo capítulo, Los Sistemas de Protección Civil en México, que

contextualiza la protección civil en un sistema nacional como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y

procedimientos.

En el tercer capítulo, Descripción del Cargo del/la Titular de la Unidad Municipal

de Protección Civil; se presentan consideraciones sobre el nombramiento del/a funcionario(a) y se sugieren algunos requisitos y características que deberán

reunirse para el perfil del mismo.

El cuarto capítulo, Descripción de funciones del/la Titular de la Unidad Municipal

de Protección Civil, refiere las funciones de la Unidad Municipal como ente y del/a Titular, muestra también una propuesta básica del organigrama y una

descripción de funciones de cada área.

El quinto capítulo, presenta la filosofía de la Unidad Municipal de Protección Civil, compuesta por la Visión, Misión y Principios integrados en un ejercicio de

análisis y propuesta realizado con titulares y funcionarios de las Unidades

Estatal y Municipales de Protección Civil.

Un sexto capítulo con sugerencias y recomendaciones hechas desde la experiencia propia de Titulares y Funcionarios Estatales y Municipales de

Protección Civil.

El Capitulo séptimo en el que se presentan las Conclusiones generales. Por

último, un apartado de Agradecimientos y otro apartado con la Bibliografía utilizada en la construcción de este documento.

6

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONCEPTOS BÁSICOS DEL MUNICIPIO.

1.1 Antecedentes Históricos del Municipio.

1.1.1 Época Prehispánica.

Los antecedentes del Municipio en la cultura azteca los encontramos en los

calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. El calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, integrado por familias

quienes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia.

1.1.2 Primeros Ayuntamientos en México.

La colonización en América se justificó jurídicamente a través de la Institución

Municipal, con la fundación del Primer Ayuntamiento, por Hernán Cortés,

instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente

Americano. Después se fundaron los Municipios de: Tepeaca (Villa Segura de la Frontera), Puebla, Coyoacán y la Ciudad de México.

1.1.3 La Conquista de México y la Época Colonial.

En un principio se realizó la segmentación, por medio de los Señoríos ya existentes y en las superficies territoriales donde no había, la milicia se

encargaba de ello, por medio de las Capitulaciones Reales, es decir, por contratos realizados por la Corona. Más tarde la división territorial, se organizó

en Provincias, que se conformaban por pueblos, los que debían tener una

cabecera llamada Alcaldía Mayor, siendo obligatorio establecer un Cabildo o Concejo Municipal.

Los cabildos de indígenas o repúblicas de indios, tenían diferentes funciones

como:

a. Recaudar y entregar los tributos a los españoles,

b. Distribuir el trabajo para construcciones o tareas agrícolas, y c. Cooperar en el proceso de evangelización.

Los Ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso de la

conformación del Congreso Constituyente del nuevo Estado mexicano. Es así

como se puede hablar ya de la existencia del Municipio con la denominación de mexicano.

7

1.1.4 El México Independiente.

En el periodo intermedio entre el Plan de Iguala y la Constitución de 1824, sube

al poder Agustín de Iturbide quien suscribió en 1822 el Reglamento Provisional

Político del Imperio Mexicano, en el que estableció que las elecciones de Ayuntamientos para el siguiente año se llevarán a cabo de acuerdo con un

decreto promulgado por dicho Reglamento.

“El 4 de Octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal en el Artículo IV que manifestó:

La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de República,

Representativa, Popular y Federal; con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.

Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a

los Estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los

Municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz”1.

En la Constitución de 1857, se precisó la organización del País en forma de República representativa, democrática, federal y popular. Donde mencionaba

en el citado ordenamiento, que se elegiría popularmente a las autoridades públicas municipales y judiciales; y que todo mexicano debía contribuir a los

gastos de la Federación, Estado o Municipio, así que estos últimos podían exigir

impuestos para sus funciones y cierta independencia económica; y el Artículo 36, establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su

Municipio; de tal manera que los Estados de la Federación normaban y reglamentaban sus regímenes municipales.

La intervención francesa trajo como consecuencia el establecimiento del segundo Imperio en México, en este periodo para los ayuntamientos, los

alcaldes eran elegidos por la jefatura del departamento. Aunque el dominio imperial no alcanzó a consolidarse en todo el territorio mexicano y no fue sino

hasta la toma de Querétaro cuando se derrocó al régimen imperial. En julio de

1867 se restableció la sede del gobierno en la capital del país y con ello el régimen republicano.

1 Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal, Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998, páginas: 35 - 41.

8

1.1.5 Periodo Porfirista.

Este periodo estuvo presente durante 1876 a 1880 y 1884 a 1911 en este

periodo el municipio fue la parte más insignificante de la estructura económica y política mexicana.

1.1.6 El Movimiento Social de 1910-1917.

Una de las causa de lucha durante este movimiento fue la libertad municipal, la

que se consagró en los artículo 45 y 46, del programa del Partido Liberal Mexicano el 1º de julio de 1906.

Además, en el Plan de San Luis se expresaba: “la división de los poderes, la

soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del

ciudadano existentes en nuestra Carta magna”2.

Madero en este mismo Plan, resalto el principio de no reelección desde el Presidente de la República, Gobernadores de los Estados y Presidentes

Municipales.

El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911, dictará la Ley

General sobre Libertades Municipales en el Estado de Morelos, en esta ley se reglamentó la autonomía política, económica y administrativa del Municipio.

Plan de Guadalupe, se establecen en las adicciones al mismo el 12 de diciembre

de 1914 medidas para el establecimiento de la libertad municipal como una

institución constitucional.

1.1.7 La Constitución de 1917.

El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo

115 de la Constitución que trata de la organización de los estados y de los

municipios.

Esta Constitución trata del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los Estados, adoptando para su

régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, conforme a lo siguiente:

2 Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Páginas 552-553.

9

“I. Cada Municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del

estado.

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los

impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y término que señale la legislatura local.

III. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los

efectos legales.”

1.1.8 El Municipio en la Actualidad.

En 1983 se dio una reforma muy importante al Artículo 115 Constitucional, los

aspectos que se abordaron fueron los siguientes:

a. Facultad a los Congresos de los Estados para resolver sobre la

desaparición de los Ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.

b. Existencia de Regidores de Representación Proporcional. c. Entrega de participaciones sin condiciones por los Gobiernos de los

Estados. d. Cobro del Impuesto Predial por los Ayuntamientos.

e. Facultades a los Ayuntamientos para zonificación y determinación de

reservas ecológicas. f. Se ampliaron las facultades reglamentarias a los Ayuntamientos.

g. Normar la relación entre los Ayuntamientos y sus empleados. h. Elaboración de Presupuesto de Egresos para los Ayuntamientos.

i. Determinación de los servicios públicos.

Transcurridos dieciséis años de la anterior reforma, se publica la segunda gran

reforma al Artículo 115 Constitucional, el 23 de diciembre de 1999, en el Diario Oficial de la Federación, donde se reconoce expresamente a los Ayuntamientos

la calidad de gobierno, dejando así de ser, simples administradores de los

asuntos municipales.

Lo anterior, avanza hacia el fortalecimiento del federalismo mexicano, no obstante, es imperativo propiciar un reforzamiento que permita a Estados y

Municipios concretar, cada vez más en acciones, el espíritu que plasmó el Constituyente de 1917.

10

1.2 Conceptos Básicos del Municipio.

1.2.1 ¿Qué es el Municipio?

El Municipio es una entidad política y una organización comunal; sirve de base para la división territorial y la organización política y administrativa de los

estados de la Federación en su régimen interior. Por lo tanto, el Municipio es célula básica de la división política del país, como lo establece el Artículo 115

constitucional:

“Los Estados adoptarán para su régimen interno la forma de gobierno

republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre...”3.

El Municipio, es pues, una comunidad territorial de carácter público con

personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. El Municipio tiene cuatro elementos básicos:

a. Población. Es el conjunto de individuos que viven en el territorio del Municipio, establecidos en asentamientos humanos de diversa

magnitud, y que conforman una comunidad viva, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.

b. Territorio. Es el espacio físico determinado jurídicamente por los límites

geográficos que constituye la base material del Municipio. La porción

del territorio de un Estado que de acuerdo a su división política, es ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.

c. Gobierno. Como primera instancia de gobierno del sistema federal, el

municipal emana democráticamente de la propia comunidad. El

Gobierno Municipal se concreta en el Ayuntamiento, su órgano principal y máximo que ejerce el poder municipal.

d. Marco Jurídico. Tiene facultades reglamentarias, ejecutivas y judiciales.

1.2.2 ¿Qué es el Ayuntamiento?

Una de las tradiciones de las comunidades locales es la de administrarse por sus propias autoridades electas democráticamente. El Municipio mexicano tiene

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 115.

11

en su forma de gobierno esta característica, la de ser representativo y popular, como lo señala expresamente la Constitución en la Fracción I del Artículo 115

que establece:

“Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular

directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta constitución otorga al

Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el Gobierno del Estado”.

La palabra Ayuntamiento se refiere al carácter de comunidad básica, pues

significa reunión o congregación de personas. Un Ayuntamiento se entiende

como acción y resultado de juntar.

El Ayuntamiento es un órgano colegiado de pleno carácter democrático, ya que todos y cada uno de sus miembros son electos por el pueblo para ejercer las

funciones inherentes al Gobierno Municipal. El Ayuntamiento es, por lo tanto, el

órgano principal y máximo de dicho Gobierno Municipal. En cuanto órgano de gobierno, es la autoridad más inmediata y cercana al pueblo, al cual representa

y de quien emana el mandato.

Como institución del derecho mexicano, el Ayuntamiento es reconocido en la Constitución de la República y en la de los estados, así como caracterizado en

sus funciones integradas en las leyes orgánicas municipales de cada Entidad

Federativa.

1.2.3 ¿Por qué se le denomina Cabildo al Ayuntamiento?

El término cabildo está íntimamente vinculado a la cultura del Municipio español

e hispanoamericano, y se refiere al órgano de gobierno de la comuna, “cabildo es Ayuntamiento de personas señaladas para el gobierno” 4.

Se distinguen dos tipos de sesiones de cabildo, es decir, de Ayuntamiento o

reunión: el cabildo como reunión de los representantes del pueblo, y el cabildo abierto que reunía a todos los ciudadanos para tomar decisiones. El sistema de

cabildo abierto, que es expresión plena de la democracia de la vida comunal, fue práctica común en los municipios medievales españoles, excepcionalmente

en la Nueva España, pero cobró vida en diversas ciudades del país durante la

guerra de independencia.

4 Acosta, Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México,

1999.

12

Actualmente, el principio democrático de cabildo abierto puede cubrirse en alguna forma mediante sistemas de consulta y participación de la comunidad, como lo es por ejemplo, el referéndum5. Por otra parte, un concepto de

gobierno local descentralizado en segmentos territoriales más pequeños, como

es el barrio, la manzana o calle puede permitir la práctica de asambleas vecinales para que se tomen decisiones sobre los asuntos que les competen.

En los municipios del Estado de San Luis Potosí, las Sesiones de Cabildo -

esquema de gobierno-, donde se toman las decisiones conjuntas y negociadas

en un Ayuntamiento, en cualquiera de sus formas y tipos, por disposición de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en su Artículo 21

establece: “…se permitirá el libre acceso al público y a los servidores del Ayuntamiento, excepto cuando por acuerdo del Cabildo y por la naturaleza de

los asuntos a tratar deba tener el carácter de privada”, es decir son de carácter

público.

1.2.4 ¿Quiénes integran el Ayuntamiento?

Como cuerpo de representación popular, el ayuntamiento se integra por los

siguientes funcionarios electos por voto popular directo:

Un Presidente(a), que toma el nombre de Presidente(a) Municipal.

Regidores(as), en el número que determinen las leyes orgánicas

estatales. El/la Síndico(a) o los/las Síndicos, de acuerdo a lo establecido por las

leyes orgánicas locales.

En México, la temporalidad de los Gobiernos Municipales es de tres años, con

excepción del Estado de Coahuila que es de cuatro años. En el caso del Estado

de Michoacán que en el Periodo municipal 2008-2011 será de cuatro años, por efectos electorales. El Estado de Oaxaca que de los 570 Municipios que tiene,

401 se rigen por usos y costumbres, por lo que cada uno de ellos establece su periodo de gobierno, siendo el 80% por un año. Y el Estado de Nayarit, donde

en la última elección se votaron de manera separada Presidente(a) Municipal,

el/la Síndico y Regidores(as), sin que se registrara una planilla única.

Este cuerpo de autoridades, como órgano colegiado de gobierno funciona en forma de cabildo, es decir, en reuniones donde ejerce su autoridad, donde

decide y acuerda sobre los asuntos colectivos y encarga al Presidente(a) Municipal que ejecute los acuerdos.

5 Se entiende como el acto de someter a la aprobación del pueblo, disposiciones importantes del

gobierno.

13

El Ayuntamiento es una institución de derecho público; tiene personalidad

jurídica para todos los efectos legales, es decir, es sujeto de derechos y obligaciones ante tribunales e instituciones por lo cual puede, en determinado

momento, gestionar y obtener créditos y asesoría técnica.

14

II. LOS SISTEMAS DE PROTECCION CIVIL EN MÉXICO.

2.1 El Sistema Nacional de Protección Civil.

Protección civil es el conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas

a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre.

“El Sistema Nacional de Protección Civil se integra con las normas, instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstos en la Ley General de Protección Civil”.6

“El Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre”.7 “El Sistema Nacional de Protección Civil se integra por el Presidente de la República, por el Consejo Nacional de Protección Civil, por las Dependencias, Organismos e Instituciones de la Administración Pública Federal, por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, por los grupos voluntarios, vecinales y no gubernamentales, y por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios”.8

2.2 El Sistema Estatal de Protección Civil.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

establece como una de las finalidades del Estado, la protección de la población en su integridad física, sus bienes y su entorno natural.

El objetivo de la protección civil es salvaguardar la integridad de la persona y de la sociedad, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes

naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eviten la pérdida de

6 Art. 2 Ley General de Protección Civil. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006. Pág. 2 7 Ibídem. Pág. 4. 8 Ibídem. Pág. 5.

15

vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El Sistema Estatal de Protección Civil se constituye por el conjunto de órganos,

métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y

entidades del sector público entre sí, con los sectores social y privado y con las autoridades municipales, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la

prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes, así como del funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de

riesgo, siniestro o desastre, y formará parte del Sistema Nacional de Protección Civil.9

Corresponde al Sistema Estatal de Protección Civil, establecer, promover, coordinar y realizar, en su caso, las acciones de prevención, auxilio y

recuperación para evitar, mitigar o atender los efectos destructivos de los desastres que eventualmente se produzcan en la entidad.

El Sistema Estatal de Protección Civil estará integrado de la siguiente forma:

“I. El Consejo Estatal de Protección Civil. II. La Unidad Estatal de Protección Civil.

III. El Centro Estatal de Comando de Operaciones. IV. Los Sistemas Municipales de Protección Civil. V. Los Consejos Municipales de Protección Civil.

VI. Las Unidades Municipales de Protección Civil;. VII. Las Comisiones Técnicas específicas que sean necesarias para la

prevención y combate de fenómenos naturales destructivos;. VIII. Las Unidades Internas de Protección Civil de las Instituciones Públicas,

Sociales y Privadas, y IX. Los grupos de voluntarios.” 10

2.3 El Sistema Municipal de Protección Civil.

La Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, establece que los

Municipios establecerán sus propios sistemas, consejos y unidades de protección civil y los faculta para que determinen su estructura, tomando en

consideración la densidad de población y la extensión de su territorio, así como la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros con que cuente.

9 Art. 5 Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Instituto de investigaciones Legislativas, 2010. Pág. 2 10 Ibídem. Pág. 3

16

Los Sistemas Municipales de Protección Civil, deben identificar los principales riesgos del municipio y estudiarán las posibles medidas para prevenir su

ocurrencia y aminorar sus efectos sobre la población.

Los Sistemas Municipales de Protección Civil, son el primer nivel de respuesta

ante cualquier fenómeno destructivo que afecte a la población del municipio, y el/la Presidente(a) Municipal será el/la responsable de proporcionar el auxilio

requerido, como primera autoridad del sistema en el lugar, sin perjuicio de solicitar, en los casos en que se requiera, el apoyo de los demás niveles de

gobierno.11

2.4. Los Consejos Municipales de Protección Civil. En cada municipio del Estado, se debe integrar un Consejo Municipal de

Protección Civil, el que será responsable de operar y coordinar, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Estatal de Protección Civil, las acciones de todos

sus miembros.

Los Consejos Municipales de Protección Civil se integran con:

I. Un/a Presidente(a), que será el/la Presidente(a) Municipal;

II. Un/a Coordinador(a) General, que será el Secretario(a) del

Ayuntamiento; III. Un/a Secretario(a) Técnico, que será una persona con reconocida

capacidad profesional, el cual será designado por el Presidente Municipal, y

IV. Los/las Vocales que sean necesarios y que serán los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal

que determine el Presidente, cuyas áreas de competencia se relacionen

con los objetivos del Consejo.

Por invitación del/la Presidente(a), podrán formar parte del Consejo Municipal de Protección Civil, los servidores públicos de la federación y del Estado

comisionados en el municipio, así como los representantes de instituciones

educativas, organismos sociales y privados y demás miembros de la comunidad interesados en participar en las tareas del Consejo.

11 Art. 37 Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí. Instituto de investigaciones Legislativas, 2010. Pág. 10.

17

2.5. Las Unidades Municipales de Protección Civil.

La integración y la operación de las Unidades Municipales de Protección Civil, serán determinadas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la disponibilidad de

recursos financieros, humanos y materiales, en razón del grado de

probabilidades de riesgos o desastres.

La Unidad Municipal de Protección Civil será la responsable de elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección

civil, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y

organismos de los sectores público, social, privado y académico y con los grupos voluntarios y la población en general.

Compete a la Unidad Municipal de Protección Civil, la identificación y

elaboración de los estudios necesarios, tendientes a prevenir o minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales o humanos.

Las Unidades Municipales de Protección Civil tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí e

instrumentar sus programas en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil.

CUADRO I.

Fuente: Material reunión Informativa de Protección Civil para Presidentes Municipales; Dirección

General de Protección Civil, Dirección de Coordinación Estatal y Municipal; Noviembre 2011.

18

III. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.

3.1 Perfil del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.

Aunque ninguna ley en la materia considera, ni mucho menos impone o exige escolaridad alguna o características personales o intelectuales específicas al

Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil; por la relevancia y la

responsabilidad que implica la implementación de la agenda de gestión de riesgos, fortaleciendo el esquema de la prevención y la protección de las

personas en casos de desastres provocados por causas naturales o por factores humanos, es recomendable que para encabezar la Unidad de Protección Civil

Municipal, se cuente con un candidato que cubra lo más ampliamente el

siguiente perfil:

CUADRO II. PROPUESTA DE PERFIL DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL

DE PROTECCION CIVIL.

ESCOLARIDAD CONOCIMIENTOS HABILIDADES Y DESTREZAS

Mínimo:

Bachillerato

Carrera Técnica

Aceptable:

Licenciatura en

cualquier área. Preferentemente:

Licenciado o

Técnico en Protección Civil ó

emergencias.

Protección Civil

(reconocidos) Ecología y Medio

Ambiente

Manejo de

Químicos

Geografía

Computación

Administración de

Recursos Materiales

Meteorología

Climatología

Primeros Auxilios

y rescate

Liderazgo

Capacidad analítica

Solución de

conflictos Toma de

decisiones

Iniciativa

Organizado

Don de mando

Coordinación

Manejo de personal

Trabajo bajo

presión

Trabajo en equipo

Facilidad de palabra

Fuente: Elaboración propia a partir de aportaciones y sugerencias de Titulares y Funcionarios(as) de la Unidad Estatal y Unidades Municipales de Protección Civil en el Estado.

19

La anterior, es una lista enunciativa mas no limitativa, ya que cada Municipio está en plena libertad de establecer los requisitos que considere adecuados

para el desempeño del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.

3.2 Proceso de Nombramiento del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil.

Aunque la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí,

faculta al/a Presidente(a) Municipal para nombrar a todos los servidores públicos de su administración, con la excepción del/la Secretario(a) del

Ayuntamiento, Tesorero(a), Contralor(a) Interno y, en su caso, el/la Oficial

Mayor; quienes son designados a propuesta del Presidente(a), pero por votación del Cabildo. La Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí,

enuncia en su Artículo 44, que la integración y operación de las Unidades Municipales de Protección Civil, serán determinadas por cada Ayuntamiento, de

acuerdo a la disponibilidad de recursos financieros, humanos y materiales, en

razón del grado de probabilidades de riesgo o desastre.

Es así que, de acuerdo a la ley, el nombramiento del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, debe ser una decisión consensada en el

Ayuntamiento como órgano de Gobierno del Municipio.

20

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL/LA TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL.

4.1 Marco Jurídico del/la Titular de la Unidad Municipal de

Protección civil.

4.1.1 Constitución Federal y Leyes en Materia Federal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Protección Civil.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4.1.2 Constitución Local y Leyes en Materia Estatal.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis

Potosí.

Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios de San Luis Potosí. Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

Reglamento de Protección Civil Municipal.

Demás Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares, y

disposiciones de carácter administrativo y de observancia general

en el ámbito de su competencia.

4.2 Objetivo del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección

Civil.

Para la construcción del objetivo del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, se contó con la colaboración y las aportaciones de titulares y

servidores públicos de la Unidad Estatal y siete Unidades Municipales de Protección Civil de San Luis Potosí.

Objetivo:

Elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en materia de protección civil, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y

organismos de los sectores público, social, privado y académico y con los

grupos voluntarios y la población en general buscando prevenir, reducir y eliminar la vulnerabilidad asociada a fenómenos perturbadores. Así mismo,

21

organizar los planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población

ante situaciones de emergencia.

4.3 Descripción de las Funciones.

Las funciones de la Unidad Municipal de Protección Civil que se enuncian a

continuación se han identificado como aplicables en cualquier Municipio, sin embargo, cabe hacer mención que por las características geográficas,

climatológicas, de actividad productiva, entre otros, cada municipio puede

requerir incluir otras funciones a las aquí descritas.

Son funciones de la Unidad Municipal de Protección Civil las siguientes:

Ejecutar en los casos de riesgo, fenómeno perturbador o desastre, las

acciones necesarias para enfrentarlos, mitigando o remediando sus consecuencias, en su carácter de órgano operativo del Sistema

Municipal, el cual constituye la primera instancia de actuación especializada y primer nivel de respuesta del Sistema Nacional de

Protección Civil en la Jurisdicción.

Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesto el territorio

del municipio y elaborar el Atlas Municipal de Riesgos.

Elaborar, instrumentar, operar y coordinar el Programa Municipal de

Protección Civil.

Elaborar y operar Programas Especiales de Protección Civil y un Plan

Municipal de Contingencias.

Promover la elaboración del Reglamento respectivo, a fin de llevar a

cabo la debida operación y ejecución de lo que en esta materia se dispone en el Bando de Policía Gobierno.

Instrumentar un sistema de seguimiento y evaluación del Programa

Municipal de Protección Civil e informar al Consejo Municipal sobre su

funcionamiento y avances.

Establecer y mantener la coordinación con dependencias, instituciones

y organismos del sector público, social y privado, involucrados en

tareas de protección civil, así como con los municipios colindantes.

22

Promover la participación social e integración de grupos voluntarios al

Sistema Municipal de Protección Civil y llevar el registro de los mismos.

Promover el establecimiento de las unidades internas y Programas de

Protección Civil, Especiales y de Alerta respectivos en las dependencias federales, estatales y municipales, establecidas en el área.

Establecer el Sistema de Información que comprenda los directorios de

personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y

materiales disponibles en caso de emergencia. Así como mapas de

riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en el municipio.

Establecer el Sistema de Comunicación con organismos especializados

que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructores.

En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la

magnitud de la misma y presentar de inmediato esta información al Consejo Municipal de Protección Civil sobre su evolución, tomando en

cuenta la clasificación de los niveles de la emergencia (pre-alerta, alerta. alarma).

Participar en el Centro Municipal de Operaciones.

Establecer el mecanismo de comunicación tanto en situación normal,

como en caso de emergencia, con la Unidad Estatal de Protección civil y

con el Centro de Comunicaciones de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.

Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los Centros

Educativos de los distintos niveles, que permitan mejorar la capacidad

de respuesta de los participantes en el Sistema Municipal.

Fomentar la creación de una cultura de protección civil, a través de la

realización de eventos y campañas de difusión y capacitación.

Realizar inspecciones a empresas cuya actividad pudiere provocar algún

desastre o riesgo, para efecto de constatar que cuente con las medidas

de seguridad requeridas para su operación.

Informar oportunamente a la población sobre la probable existencia de

una situación de alto riesgo, siniestro o desastre, a efecto de tomar las

medidas de protección civil adecuadas.

23

Capacitar e instruir a los Comités Vecinales en temas y acciones

preventivas y de atención en materia de protección civil.

Integrar el inventario de recursos humanos y materiales existentes y

disponibles para el caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

Llevar el registro de organizaciones que participan en las acciones de

protección civil.

Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos,

empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para la integración de sus unidades internas de respuesta y

promover su participación.

Son funciones del/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil las siguientes:

Ejercer la representación de la Unidad Municipal de Protección Civil.

Coordinar, supervisar y evaluar, todas las acciones que se realicen en el

desarrollo de las funciones de la Unidad, así como ejercer el

presupuesto asignado.

Elaborar, instrumentar, coordinar y operar el Programa Municipal

de Protección Civil, en coordinación con el Consejo Municipal de Protección Civil.

Organizar las acciones de coordinación con las autoridades estatales y

federales, así como los sectores sociales y de la iniciativa privada.

Supervisar la actualización sistemática de los programas de protección

civil, en su coordinación y operatividad, y atender específicamente el desarrollo de cada uno de los siguientes programas:

a) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos

Hidrometeorológicos;

b) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Geológicos;

c) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Sanitarios; d) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Químicos;

24

e) Programa Municipal para la Prevención de Fenómenos Socio-Organizativos.

Formular y elevar a la consideración del/a Presidente(a) Municipal y el

Cabildo, el proyecto de reforma de su Reglamento Municipal de

Protección Civil.

Formular, en caso de emergencia, el análisis y evaluación

primaria de la magnitud de la misma, presentando de inmediato

esta información al/a Presidente(a), Coordinador(a) General o Secretario(a) Técnico del Consejo Municipal de Protección Civil.

Representar ante el Consejo Estatal de Protección Civil, al/a

Presidente(a) o al/a Secretario(a) Técnico, cuando así lo autoricen.

Reportar a su inmediato superior, la bitácora semanal de las actividades

e incidentes de la Unidad Municipal de Protección Civil.

Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos

que dicte el Consejo Municipal en materia de Protección Civil.

Participar junto con el/la Presidente(a), Coordinador(a) General y

Secretario(a) Técnico, en la celebración de convenios o contratos y cualquier otro instrumento, con entidades públicas, sociales o privadas

en materia de Protección Civil.

Proponer al/a Presidente(a), para su análisis, y en su caso, aprobación

del programa anual de actividades de la Unidad Municipal de Protección Civil Estatal.

Firmar los documentos oficiales a que hubiere lugar como consecuencia

del desempeño de sus funciones.

Administrar los recursos humanos, materiales y financieros a cargo de

la Unidad Municipal de Protección Civil.

Designar al personal que fungirá como inspector(a) en las actividades

que se realicen en los establecimientos de competencia municipal o de

coordinación con la Dirección Estatal.

Ordenar y verificar la inspección a los establecimientos de competencia

municipal en la forma y término que establezca el Reglamento de

25

Protección Civil del Municipio, así como de aplicar en su caso las sanciones que correspondan.

Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le

atribuyan, así como aquellas que le otorgue expresamente el/la

Presidente(a) Municipal.

26

4.4 Propuesta de Organigrama “Tipo”.

En este apartado se presenta en el Cuadro II, una propuesta realizada a partir de la revisión de organigramas y las sugerencias de titulares y funcionarios(as)

de Unidades Municipales de Protección Civil del Estado y las atribuciones

consignadas en la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.

CUADRO III. PROPUESTA DE ORGANIGRAMA TIPO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN

CIVIL MUNICIPAL.

Fuente: Elaboración propia a partir de aportaciones y sugerencias de Titulares y Funcionarios(as) de la Unidad Estatal y Unidades Municipales de Protección Civil en el Estado.

4.5 Descripción de las Funciones Generales de las áreas que

integran el organigrama.

4.5.1. Coordinador Administrativo.

Objetivo del puesto: Coordinar los recursos humanos, técnicos y materiales

internos y vincularse con otros sectores para fomentar y difundir las mediadas y acciones de protección civil.

H. AYUNTAMIENTO

PRESIDENTE MUNICIPAL

COORDINADOR

ADMINISTRATIVO

TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN

CIVIL

COORDINADOR

OPERATIVO

CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

27

Son funciones del/a Coordinador(a) Administrativo(a):

1. Fomentar la comunicación con la Dirección Estatal de Protección Civil y las instituciones de investigación, para generar o conocer los resultados

de estudios de los fenómenos perturbadores de origen natural o

humano. 2. Promover ante las instancias del sector público y privado la creación de

comités de ayuda mutua. 3. Trabajar en coordinación con la Coordinación Operativa para establecer

las políticas de cooperación con grupos voluntarios, así como su capacitación.

4. Coordinar la difusión de los lineamientos y acciones emanadas de la

Unidad Municipal de Protección Civil. 5. Trabajar en conjunto con la Dirección Estatal de Protección Civil, la

realización de cursos, ejercicios y simulacros que permitan mejorar la capacidad de respuesta de los participantes en el sistema municipal.

6. Promover y fomentar la cultura de la protección civil entre los/las

alumnos(as) de las escuelas, tanto públicas y privadas, en todos sus niveles.

7. Coordinar la realización de eventos y campañas de difusión en materia de protección civil.

8. Generar y actualizar el directorio de personas e instituciones que guarden estrecha relación en materia de protección

civil.

9. Fomentar la integración de grupos voluntarios al Sistema Municipal de Protección Civil.

10. Registrar y expedir la autorización para el funcionamiento de los grupos voluntarios, bomberos, paramédicos, organizaciones civiles lucrativas y

no lucrativas y demás organizaciones afines a las funciones de

protección civil. 11. Promover y colaborar en la realización de estudios de análisis de

riesgos en el municipio. 12. Participar en cursos de actualización y capacitación en materia de

protección civil que le permitan desarrollar adecuadamente sus

funciones.

4.5.2. Coordinador(a) Operativo(a).

Objetivo del puesto: Diseñar, proponer, e implementar procedimientos operativos de protección civil y capacitar a los grupos voluntarios y a la

sociedad en su aplicación, evaluando su eficacia.

28

El/la Coordinador(a) Operativo(a) tiene las siguientes funciones:

1. Establecer los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia, siniestro o desastre.

2. Diseñar, instrumentar y dirigir los operativos en relación a la protección

civil. 3. Opinar y proponer ante el Consejo Municipal sobre el programa

municipal de protección civil y los procedimientos operativos de la Unidad Municipal de Protección Civil.

4. Proponer al Consejo Municipal de Protección Civil, la información que deba de incorporarse al Atlas Estatal de Riesgos del Municipio.

5. Coordinarse con la Coordinación de Zona de la Dirección Estatal de

Protección Civil en el caso de que la Unidad Municipal se vea rebasada técnicamente frente a un riesgo, emergencia o desastre.

6. Desarrollar, de acuerdo a la bitácora de incidencias, las acciones que permitan estar en alerta ante una eventualidad

de riesgo para poder tomar las previsiones necesarias.

7. Implementar modelos, técnicas y procedimientos para evaluar los ejercicios de respuesta ante situaciones de alto riesgo, emergencia,

siniestro o desastre. 8. Aplicar las normas técnicas que en materia de protección a la población

deba expedir la Dirección General de Protección Civil. 9. Diseñar, el calendario de cursos y capacitaciones, que se brindarán a

los grupos voluntarios de la sociedad que así lo requieran.

10. Organizar y dirigir los cursos y programas de capacitación y adiestramiento en materia de protección civil.

11. Participar en cursos de actualización y capacitación en materia de protección civil que le permitan desarrollar adecuadamente sus

funciones.

12. Promover la capacitación y actualización permanente de los grupos voluntarios y de las unidades internas de protección

civil. 13. Llevar a cabo, con la colaboración de otras Direcciones,

pláticas y simulacros en las escuelas del estado en todos sus

niveles. 14. Implementar verificaciones, imponer infracciones y sanciones,

apegándose a lo que establece la Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí y a la Ley de Procedimientos

Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y el Reglamento de Protección Civil Municipal.

29

V. FILOSOFÍA DEL ÁREA DE PROTECCION CIVIL.

Este apartado es una propuesta que puede servir como referencia para la Unidad Municipal de Protección Civil, para su construcción se realizó un ejercicio

con Titulares y Funcionarios(as) Estatales y Municipales, en el que se concluyó que las siguientes declaraciones muestran de manera general la filosofía de la

Unidad Municipal de Protección Civil, lo que no limita que cada municipio pueda construir su filosofía que incluya conceptos y valores propios y particulares.

5.1 Visión.

“Ser un área encaminada a fomentar la cultura de la prevención, brindando apoyo a la comunidad, respondiendo adecuada y oportunamente a fin de

efectuar acciones coordinadas, destinadas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y el medio ambiente, en caso de desastre”.

5.2 Misión.

“Proteger y brindar apoyo a la población civil, así como desarrollar e

implementar los programas de capacitación, investigación, prevención y atención de fenómenos perturbadores, con la finalidad de mitigar el impacto

negativo que éstos generan sobre la población, sus bienes y el entorno”.

5.3 Principios.

Honestidad. Utilizando adecuada, transparente, responsable y

pertinentemente los recursos disponibles. Empatía. Para escuchar, entender, atender y resolver las demandas de

las personas en desgracia.

Calidad humana. siendo solidario y sensible brindando apoyo a la

sociedad ante una situación de riesgo o emergencia.

Ética: Basando nuestra conducta en los más altos valores humanos

Compromiso. Aceptando cumplir cabalmente con nuestra

responsabilidad brindando el apoyo incondicional a la comunidad afectada por cualquier fenómeno perturbador.

Espíritu de Servicio. Desempeñar el trabajo con entusiasmo y tener la

disposición necesaria en las tareas encomendadas.

30

VI. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES DE TITULARES Y FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD

ESTATAL Y UNIDADES MUNICIPALES DE PROTECCION CIVIL.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia; en caso

de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable; Si esta resulta

insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales

correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas

aplicables. En las actividades de atención de desastres y recuperación se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.12

En virtud de lo anterior, es muy conveniente que se tomen en cuenta las

siguientes recomendaciones:

1. El/la Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil debe ser una

persona especializada o por lo menos con conocimientos bien fundamentados sobre la protección civil, El/la responsable de esa área

debe ser altamente responsable, tener conocimientos de los temas que

implican la Protección Civil y compromiso con la ciudadanía.

2. Los/las funcionarios(as) responsables de la protección civil en el municipio deben mantenerse en capacitación y preparación constante

para la prevención y atención de fenómenos perturbadores.

3. Las Unidades Municipales de Protección Civil deben prepararse en

temas de actualidad como por ejemplo la Gestión Integral del Riesgo.

4. Se debe buscar identificar oportunamente los factores de riesgo de cualquier tipo, en especial los de carácter químico-tecnológico ubicados

cerca de las zonas pobladas.

5. Se debe trabajar en identificar poblaciones o asentamientos que se

encuentran ubicados cerca de las instalaciones de riesgo potencial.

12 Art. 14; Ley General de Protección Civil. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2006. Pág. 7.

31

6. No permitir la construcción de ningún tipo de vivienda, en zonas de alto potencial de riesgo químico-tecnológico y de cualquier otro tipo de

riesgo.

7. Definir en sus planes municipales de desarrollo urbano, la ubicación de

las instalaciones de alto riesgo, alejadas de las poblaciones.

8. Procurar el mejoramiento continuo de los equipos y materiales a disposición de las Unidades Municipales de Protección Civil para que

estén siempre en condiciones de brindar el mejor y más oportuno servicio a la ciudadanía.

9. Fomentar la creación y actualización del Reglamento Municipal de Protección Civil.

10. Si se desconoce o carece de información suficiente para determinar el

riesgo que puede representar la instalación de una empresa, asesórese

antes de expedir un dictamen favorable que derive en una autorización irregular.

11. La Unidad Municipal de Protección Civil debe estar siempre atenta y

suministrar la información pertinente para evitar que se otorguen permisos de construcción a fraccionamientos o conjuntos habitacionales

en zonas de alto riesgo químico-tecnológico, hidrológico, sísmico o

geológico.

12. Es importante mantenerse siempre informado y atento a cualquier publicación en relación con la protección civil, algunos enlaces

recomendables son los siguientes:

Sistema Nacional de Protección Civil:

http://www.proteccioncivil.gob.mx

Dirección Estatal de Protección Civil:

www.proteccioncivil.slp.gob.mx

Centro Nacional de Prevención de Desastres CENAPRED:

http://www.cenapred.unam.mx

Servicio Meteorológico Nacional: http://smn.cna.gob.mx/.

32

13. Es muy importante fomentar la constitución de los comités internos de protección civil en escuelas, empresas e instituciones públicas del

municipio.

14. Es ampliamente recomendable la lectura del libro “Agua y Clima:

Elementos para la Adaptación al Cambio Climático” escrito por Rosalba Landa, Víctor Magaña y Carolina Neri y publicado por la SEMARNAT y la

UNAM, en este documento se hace un análisis riguroso de la necesidad

que tiene el país para tratar la gestión integral de riesgos de origen hidrometeorológico, discute algunos escenarios previsibles y presenta

un balance del marco político-institucional y de las oportunidades que tiene México en materia de adaptación al cambio climático; el

documento en formato PDF se puede consultar en la siguiente liga:

http://etzna.uacam.mx/epomex/redmanejo/pdf/biblioteca/Agua%20y%20clima.pdf

15. Gestionar con el Ayuntamiento el apoyo para el mejor equipamiento de

la Unidad Municipal de Protección Civil, además de buscar opciones

como programas estatales o federales u otras alternativas.

16. Diseñe o adopte las guías para prevención de desastres que indiquen que hacer en caso de erupciones volcánicas, ciclones, inundaciones,

sismos, Incendios, heladas, entre otros; además de gestionar y

promover programas para su difusión.

17. Por su importancia en la prevención y el apoyo visual que representan en casos de emergencia, es necesario fomentar y vigilar que tanto en

espacios públicos como privados exista la señalización básica que la población requiere para localizar, entre otros: equipos de emergencia,

rutas de evacuación y detectar áreas de seguridad, así como aquellas

que por su propia naturaleza existan características que puedan representar riesgos, para su integridad física; aquí extractamos algunas

de las más importantes, recalcando la importancia de revisar y apegarse a la NMX-S-017-SCFI SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN

CIVIL – COLORES FORMAS Y SIMBOLOS A UTILIZAR.

Las especificaciones de señales y avisos que se establecen a continuación están

en concordancia con las indicadas en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-026-STPS y NOM-027-STPS.

33

Significado de los colores de seguridad:

Color de seguridad Significado

Rojo

Alto Prohibición

Identifica equipo

Contra incendio

Amarillo

Precaución Riesgo

Verde

Condición segura

Primeros auxilio

Azul

Obligación Información

Para señales informativas de emergencia:

Significa Características Ejemplo

Ubicación de

un extintor

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: cuadrado o rectangular

Símbolo: un extintor con una flecha direccional

Texto: Extintor

34

Ubicación de

un

hidrante

Color:

Seguridad: rojo

Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular

Símbolo: un hidrante con una flecha direccional

Texto: hidrante

Ubicación de

una alarma

contra

incendios

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: cuadrado

o rectangular Símbolo: un timbre con

ondas sonoras

Ubicación de

un teléfono de

emergencia

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: cuadrado

o rectangular Símbolo: silueta de un

auricular

Ubicación de

equipo de

emergencia

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: cuadrado o rectangular

Símbolo: un par de

guantes y una hacha

35

Para señales informativas:

Significa Características Ejemplo

La dirección de una ruta

de evacuación en el

sentido requerido

Color: Seguridad: verde

Contrastante: blanco Forma: cuadrado

o rectangular

Símbolo: flecha indicando el sentido

requerido y el número de

la ruta de evacuación

Ubicación del lugar donde se dan los primeros auxilios

Color: Seguridad: verde Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular Símbolo: cruz equidistante

Punto de reunión o zona de conteo donde se deben concentrar las personas en caso de emergencia

Color: Seguridad: verde Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular Símbolo: cuatro flechas equidistantes dirigidas hacia un punto

Ubicación de una salida de

emergencia

Color: Seguridad: verde Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular Símbolo: silueta humana avanzando hacia una salida que se indica con una flecha direccional. Texto: salida de emergencia

36

Ubicación de una

escalera de

emergencia en el sentido

requerido

Color:

Seguridad: verde

Contrastante: blanco Forma: cuadrado o rectangular

Símbolo: silueta humana avanzando hacia un escalera

en la que se indica con una flecha en el sentido

requerido

Para señales preventivas:

Significa Características Ejemplo

Piso resbaloso

Color:

Seguridad: amarillo Contrastante: negro

Forma: triángulo Símbolo: figura humana

deslizándose

Precaución,

sustancia tóxica

Color:

Seguridad: amarillo Contrastante: negro

Forma: triángulo Símbolo: Silueta de un cráneo humano de

frente con dos huesos largos cruzados por detrás

Precaución, riesgo biológico

Color: Seguridad: amarillo

Contrastante: negro

Forma: triángulo Silueta de tres medias lunas sobrepuestas a una circunferencia

37

Para señales prohibitivas:

Significa Características Ejemplo

Prohibido fumar

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: círculo con una

diagonal Símbolo: un cigarro

encendido

No encender fuego

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: círculo con una

diagonal Símbolo: un cerillo encendido

No utilice el elevador

en caso de incendio o

sismo

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: círculo con una diagonal

Símbolo: un elevador

Prohibido el paso

Color:

Seguridad: rojo Contrastante: blanco

Forma: círculo con una

diagonal Símbolo: silueta humana

de pie

38

VII. CONCLUSIONES.

Dado que el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y

articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las

organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, a fin de efectuar

acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre,

podemos concluir que las Unidades Municipales de Protección Civil, no son

entes aislados, sino que forman parte y aportan a un gran sistema de prevención y auxilio a la población.

Las acciones de las Unidades Municipales de Protección Civil deben

encaminarse cada vez más a construir una cultura de prevención y a la gestión

integral del riesgo, fomentando la construcción políticas, instrumentos y medidas orientadas a reducir los efectos adversos de fenómenos perturbadores,

diseñar e implementar actividades de prevención, mitigación y preparación sin descuidar las de atención y rehabilitación.

Ante la eventualidad de un desastre ocasionado por cualquier fenómeno perturbador, la primera instancia de atención corresponde a la autoridad

municipal, así, la sociedad espera contar con especialistas que sepan afrontar las contingencias; la constitución e instalación de los Sistemas, Consejos y

Unidades Municipales de Protección Civil deben ser visualizados con la seriedad que implica la magnitud de esta responsabilidad. Sus titulares no deben ser

personas improvisadas en el tema, deben contar con enorme compromiso y

vocación de servicio altruista.

La capacitación constante de las Unidades Municipales de Protección Civil, su equipamiento adecuado y la reglamentación de su ámbito de competencia, son

insumos determinantes que pueden evitar pérdidas materiales y salvar muchas

vidas.

39

AGRADECIMIENTOS.

Para apoyar la elaboración de esta Guía Práctica, agradecemos su tiempo y la incondicional disposición para aportar su experiencia y conocimientos en la

revisión e integración de este documento, a los/las siguientes funcionarios(as):

T.A. Gerardo Cabrera Olivo, Director General de Protección Civil en el

Estado de San Luis Potosí.

L.D.G. Enrique Torres Castillo, Subdirector de la Unidad de Capacitación

de la Dirección General de Protección Civil en el Estado de San Luis

Potosí.

C. Luis Florentino Carrizales González Director de la Unidad Municipal

de Protección Civil, Ahualulco, S.L.P.

C. Herminio Caballero Lezama Secretario Técnico del Sistema Municipal

de Protección Civil, Cerritos, S.L.P.

C. Juan Pablo Ramírez Reyes, encargado de la Unidad Municipal de

Protección Civil, Ciudad del Maíz, S.L.P.

C. J. Isabel Galarza Méndez, auxiliar de la Unidad Municipal de

Protección Civil, Ciudad del Maíz, S.L.P.

C. Julián Arguello Requena, Director de la Unidad Municipal de

Protección Civil, Guadalcázar, S.L.P.

Profr. Filiberto López Maldonado, Coordinador de Desarrollo Social,

Guadalcázar, S.L.P.

C. Prócoro Sandoval Acevedo, Director de la Unidad Municipal de

Protección Civil, Mexquitic de Carmona, S.L.P.

C. J. Félix Castro Puerta Auxiliar de la Unidad Municipal de Protección

Civil, Mexquitic de Carmona, S.L.P.

Lic. Francisco Hugo López González Jefe de departamento, Unidad

Municipal de Protección Civil, San Luis potosí, S.L.P.

40

Lic. Rubén Villalobos Arriaga, Coordinador Jurídico de la Unidad

Municipal de Protección Civil, San Luis potosí, S.L.P.

C. Benito Patiño Castillo, Subcomandante Policía Municipal de San

Nicolás Tolentino, S.L.P.

Quienes con su experiencia en el trabajo cotidiano en el gobierno y administración pública municipal, hicieron valiosas aportaciones, contribuyendo

a la integración y validación de este documento de trabajo.

Al personal que integra la Subdirección de Profesionalización del Servicio

Público Municipal, quienes apoyaron con entusiasmo la investigación, búsqueda y captura de información y la estructuración de la misma.

A los Subdirectores de la CEFIM que revisaron esta Guía.

Al L.A.E. Javier Gutiérrez Almendárez, Subdirector de Profesionalización del Servicio Público Municipal quien coordinó el trabajo para la integración de esta

Guía.

41

BIBLIOGRAFIA.

Acosta Arévalo José Octavio. El ABC del Municipio. Instituto de Desarrollo Municipal, México, 1999.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 2010.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, 2010.

Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil,

Comisión Nacional de Reconstrucción, Comité de Prevención de Seguridad Civil, México, 1986.

Secretaría de Gobernación. Guías Técnicas de Capacitación Municipal,

Instituto Nacional de Administración Pública A.C. (INAP) y Centro Nacional

de Desarrollo Municipal (CEDEMUN), 2ª. Reedición, México 1998

Vallarta, Plata José Guillermo. El Municipio en México. Instituto Jalisciense de Ciencias Sociales, Guadalajara, México, 2001.

Ley General de Protección Civil, Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, 2006.

Ley de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, H. Congreso del

Estado de San Luis Potosí, Instituto de Investigaciones legislativas, 2010.

Presentación para reunión Informativa de Protección Civil para Presidentes

Municipales; Dirección General de Protección Civil, Dirección de Coordinación Estatal y Municipal; Noviembre 2011.

Manual de Protección Civil, Secretaría de Protección Civil, Ciudad de México.

Propuesta de Reglamento Municipal de Protección Civil, Coordinación Estatal para el Fortalecimiento Institucional de los Municipios, san Luis

Potosí S.L.P., 2011.

Reglamento del Consejo Municipal de Protección Civil de Hidalgo Coahuila,

2008.

42

Norma Mexicana NMX-S-O17-1996-SCFI, Señales y Avisos para Protección Civil: Colores, Formas y Símbolos a utilizar, México 1996.

Coordinación Estatalpara el FortalecimientoInstitucional de los Municipios