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República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Tribunal Supremo de JusticiaEscuela Nacional De La Magistratura
UBV Sede Falcón.Especialidad en Gestión Judicial
Aquí debe ir el título
Línea de Investigación
Participación Popular Y Sistema Jurídico
Esto va alineado a la derecha
Realizado por:Villalobos, Crisola
C.I.: 9.749.959Sec: D
Prof. Metodológico:Reinaldo Velasco
Punto Fijo Marzo 2011
REPERCUSIONES LEGALES QUE TIENEN LAS INSTITUCIONES BANCARIAS EN VENEZUELA EN CASO DE DENUNCIAS ANTE INDEPABIS POR COBRO
INDEBIDO
Capitulo I
1.1 Planteamiento y definición del problema
La población venezolana desde hace mucho tiempo se ha visto afectada por
los ilícitos bancarios, pero ese índice de incidencia se ha ido incrementado en los
últimos años convirtiéndose en casi una costumbre para los usuarios que una
entidad bancaria efectúe operaciones indebidas y no autorizadas, bien sea por
negligencia del banco, del usuario o por intervención de un tercero; viéndose la
necesidad por parte del gobierno nacional de crear órganos rectores que garanticen
el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el acceso a los bienes y
servicios.
Es por ello que creó el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso
a los Bienes y Servicios (INDEPABIS); este instituto tiene el deber de atender todas
las denuncias que le son planteadas así como realizar las investigaciones
pertinentes del caso y de ser necesario aperturar un procedimiento con el propósito
de que el daño causado sea reparado. También se aplican leyes reguladoras tanto
para las operaciones como para las entidades bancarias, es por ellos que nace la
imperiosa necesidad de informar a los tarjetahabientes y usuarios que pasos deben
seguir en caso de ser víctimas de algún ilícito especialmente cuando involucra un
cobro indebido.
La presente investigación tiene como objetivo Analizar las Repercusiones
Legales que tiene las Instituciones Bancarias en Venezuela en caso de denuncia
ante el INDEPABIS por cobro indebido, es decir, ver de qué forma tanto las leyes
como los institutos rectores coaccionan a las entidades bancarias para que faciliten
una respuesta oportuna sobre algún tipo de ilícito y de qué forma estas están en la
obligación de repararlo ya que de no hacerlo existen sanciones tipificadas en el
ordenamiento jurídico venezolano.
OBJETIVOS DEL TRABAJO
OBJETIVO GENERAL
Analizar las Repercusiones Legales que tiene las Instituciones Bancarias en
Venezuela en caso de denuncia ante el INDEPABIS por cobro indebido.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar el Cobro Indebido en las Transacciones Bancarias.
Analizar el Procedimiento para formular denuncias ante el INDEPABIS.
Analizar las Repercusiones Legales que sufren las Instituciones Bancarias
por denuncias. No pongas todos los verbos analizar, alguno puede ser
describir u otro verbo.
Analizar el Procedimiento de las Entidades Bancarias ante las denuncias
formuladas en su contra por cobro indebido.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Las Instituciones Bancarias por excelencia se caracterizan en brindar seguridad
jurídica y satisfacer las necesidades del individuo y la comunidad donde actúa,
mediante la presentación de excelentes productos y servicios financieros en
diferentes segmentos del mercado, satisfaciendo así las necesidades del servicio a
los clientes comerciales y empresariales todo debido a una plataforma tecnológica
y automatizada que garantizan los bienes patrimoniales al momento de realizar
operaciones bancarias, evitando la comisión de ilícitos como lo son el cobro
indebido, clonaciones, errores en transferencias bancarias, entre otras. Parece una
defensa de los bancos, recuerda que la banca es más peligrosa que un ejército,
dicho por los mismos creadores…La introducción parece hecha por un banco, tal
vez quitándole lo de excelente y otras cosas, te quede más equilibrada.
Los ilícitos bancarios siempre han existido en un índice de incidencia mínimo,
pero en los últimos años debido a la creciente población y evolución tecnológica se
ha ido incrementando dicho índice así como también la situación económica del
país, ha afectado ya que gran parte de los ilícitos son cometidos por particulares al
clonar tarjetas de crédito y debito afectando a un gran número de tarjetahabientes.
Las causas probables de los ilícitos bancarios son por parte de las entidades a
causa de fallas del sistema operativo o por negligencia del personal que labora en
las mismas, los casos más comunes se dan día a día cuando a un particular le
debitan de sus cuentas mas del impuesto autorizado o uno sin autorizar o también
realizan retiros de la cuenta de forma errónea por conceptos de pagos de pólizas de
seguros, créditos inmobiliarios o de automóviles, y así un sinfín de recargos
indebidos sin consentimiento.
Por otro lado los usuarios no toman las medidas de seguridad necesarias para el
uso adecuado de sus tarjetas de crédito y debito, por un simple descuido del
particular puede ocasionar la sustracción de datos o información necesaria para la
realización de transacciones u operaciones bancarias.
Debido a la comisión de esta serie de ilícitos se han creado Instituciones y Leyes
con la finalidad de regular las operaciones bancarias y garantizar la seguridad de las
mismas entre ellas están, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso
a Bienes y Servicios (INDEPABIS), La Superintendencia de Bancos, La ley para la
Defensa de las personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, Ley de Tarjetas
de Crédito, Debito, Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago
electrónico, entre otras.
El INDEPABIS como instituto creado y destinado a la protección de los
particulares tiene el deber de atender todas las denuncias que le sean formuladas y
realizar todas las investigaciones del caso para así aperturar este verbo no existe, es
abrir el procedimiento pertinente en busca de la reparación del daño causado al
particular y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones respectivas.
Por todo lo antes expuesto surge la imperiosa necesidad de ayudar a los
tarjetas habientes para en caso de que sean víctimas de infracciones cometidas por
las instituciones bancarias estas conozcan acerca de los mecanismos que ofrecen
las instituciones públicas y las leyes relacionadas con el tema, que los amparan todo
con el fin de que sea reparado el daño causado.
JUSTIFICACIÓN
Los comerciantes, a lo largo de la historia han experimentado con nuevos
recursos, para realizar el intercambio de bienes y servicios. En un principio se utilizó,
incluso antes de la utilización de la moneda, el trueque siendo la herramienta
principal del pago y canje comercial. Pero en la actualidad esgrime a las
instituciones bancarias como principal manejador de sus recursos económicos,
utilizando medios electrónicos para la realización de operaciones bancarias y el
manejo de sus finanzas.
Dentro de estos recursos económicos se encuentran las tarjetas de debito y
crédito mejor conocidas como tarjetas inteligentes, las cuales han llegado a
representar el dinero, a ser consideradas dinero desmaterializado, debido a que
gracias a ellas podemos hacer negociaciones sin necesidad de portar o entregar
dinero en efectivo. Coloca fuente de donde extraes esta información.
Actualmente, los usuarios de estas tarjetas o tarjetahabientes, están propensos a
el riesgo de ser víctimas de cobros indebidos, y de otras utilizaciones no autorizadas
de los recursos que representan las mencionadas tarjetas, debido a los cargos y
débitos indebidos a las cuentas afiliadas, ya que estos instrumentos de pagos se
prestan muy fácilmente para ser objetos de delitos, en detrimento de los legales
usuarios.
Aunado a esto, la legislación venezolana, no ha tenido el suficiente dinamismo
para reglamentar dichas actividades irregulares, y además del desconocimientos
general de las víctimas de los recursos, tanto legales como administrativos, con los
que cuentan para defenderse y actuar ante dichas circunstancias y eventualidades,
hacen que la población en general quede en zozobra ante este transgresiones, que
cada día se incrementan.
Es por ellos que esta investigación va a ser dirigida a mejora redacción informar
sobre los recursos y medios de defensa que tienen los usuarios agraviados, así
como analizar los procedimientos en las instituciones donde pueden acudir las
victimas en caso de que la entidad bancaria no les responda adecuadamente, así
como también analizar los requisitos que debe contener la denuncia respectiva,
además de las leyes que los aparan en caso de verse cercenado sus derechos.
Finalmente el presente estudio analizará las repercusiones legales en las cuales
incurrirán las instituciones bancarias o su representante legal por la comisión de
cobros indebidos y el no resarcimiento de los daños patrimoniales así como daños
psicológicos y morales los cuales son igualmente sancionados en las leyes
venezolanas
Pienso que debes integrar en el problema y en toda tu investigación vinculaciones más profundas con el verdadero problema: la sociedad capitalista que dio origen a los bancos… has constantemente contextualizaciones en las que tengas la visión del todo, de lo social, de lo político, del proceso de transformación que vive Venezuela, de las instituciones bancarias nacidas o por nacer desde el Sur, y no en manos de las élites.
Capitulo II
TEORIZACIÓN DE LA CATEGORÍA
BASES LEGALES DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES
TARJETAS INTELIGENTES
Atiende a lo que te escribi más arriba, para la teoría.
Rodríguez (2002; Pág. 233) explica que “las llamadas tarjetas inteligentes se
caracterizan por tener un procesador, esto es, un dispositivo capaz de leer
información en el momento de hacer la transacción; por ser capaces de integrar en
una plataforma aplicaciones bancarias, y brindar seguridad en lo que dice con la
autenticación, lo que reduce riesgos del manejo”. También se dice que es un rotulo,
cedula o carnet que se emplea como instrumento de identificación, de acceso a un
sistema, de pago o de crédito y que contiene data, información o ambas, de uso
restringido sobre el usuario autorizado para portarla. (Artículo 2 de la Ley especial
contra los delitos informáticos).
Se puede decir que las tarjetas inteligentes son un medio electrónico
personalizado que contiene información personal bancaria, y hace posible realizar
transacciones de una forma rápida y confiable ya que contiene un sistema de
seguridad integrado.
TARJETA DE CRÉDITO
Conforme a lo pautado en el Artículo 2. De la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito,
Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (2008)
venezolano: “Instrumento magnético, electrónico o de cualquier otra tecnología de
identificación del o la tarjetahabiente que acredita una relación contractual entre el
emisor y el o la tarjetahabiente, en virtud del otorgamiento de un crédito a corto
plazo o línea de crédito a favor del segundo, el cual podrá ser utilizado para la de
bienes, servicios, cargos automáticos en cuenta u obtención de avances de dinero
efectivo, entre otros consumos”.
Rodríguez (2002), se considera como una modalidad de dinero plástico, que
operan básicamente con dos sistemas distintos; el sistema cerrado en que la
relación con el titular de la tarjeta y el comercio afiliado recae solamente en la
empresa administradora, siendo esta la responsable de afiliar a los comercios, de
procesar las transacciones efectuadas por estos, de facturar a cada cliente y de
brindar servicios de autorizaciones y prevenciones de fraudes, entre otros.
En cambio en el sistema abierto la relación con el titular de la tarjeta y el
comercio afiliado recae en los bancos emisores y pagadores respectivamente. Bajo
este esquema el banco emisor es responsable de la relación del tarjetahabiente,
determina el valor de la comisión de la tarjeta o cuota de manejo y establece los
términos de pago y crédito. Por otro lado garantiza el pago al banco adquiriente a
cambio de percibir la comisión financiera.
TARJETA DE DEBITO
Rodríguez Sergio (2002; Pág. 226) “se define como el plástico dotado de una
banda magnética que sirve como medio de pago mediante su utilización de los
demás dispositivos de accesos y como instrumento para disponer de los fondos en
cuenta corriente y/o de ahorro, de sobregirarse o de averiguar saldos u otra
información en los puntos de origen. Tiene como característica la utilización de un
número o clave personal que permite por consiguiente autenticar, a manera de una
firma al usuario de la tarjeta”.
Conforme a lo pautado en el Artículo 2. De la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito,
Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico (2008)
venezolano: “instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite al o la
tarjetahabiente realizar consumos o hacer retitos de dinero en efectivo con cargo
automático a los haberes de su cuenta bancaria y que es emitida previa solicitud de
parte del titular de la cuenta bancaria”.
De los conceptos anteriores podemos concluir que es un medio tecnológico que
facilita las operaciones bancarias tanto retiros como pagos de cantidades de dinero
empleando un sistema de clave para brindar mayor seguridad.
BANCOS UNIVERSALES
Según lo establecido en el Artículo 74 de la ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos universales son aquellos que pueden realizar
todas las operaciones, que de conformidad con lo establecido en el presente decreto
ley, efectúan los bancos e instituciones financieras especializadas, excepto los
bancos de segundo piso”.
Los bancos universales son las instituciones encargadas del manejo de las
cantidades de dinero depositadas en ella por los usuarios del mismo debiéndolo
hacer con total apego al derecho positivo venezolano siempre garantizando la
confiabilidad y seguridad de las transacciones.
BANCOS COMERCIALES
Según lo establecido en el Articulo 87 de la ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos comerciales tienen por objeto realizar
operaciones de intermediación financiera y demás operaciones y servicios
financieros que sean compatible con su naturaleza”
Son los que van a gestionar el cobro o el pago de las operaciones y, en algunos
casos, como se verá más adelante, también, van a dar la seguridad de pago al
exportador. También brindan financiamiento, asistencia cambiaria y asesoramiento.
Muchos bancos, a través de sus sucursales, ayudan a sus clientes obteniendo
oportunidades comerciales y promoviendo negocios
BANCOS HIPOTECARIOS
Según lo establecido en el Articulo 94 de la ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos hipotecarios tendrán como objeto otorgar
créditos con garantía hipotecaria, dirigidos hacia el sector de la construcción,
adquisición de viviendas y liberación de hipotecas, así como realizar las operaciones
y servicios financieros compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas
en este decreto ley”
Son aquellos que facilitan a través de sus operaciones adquirir créditos
hipotecarios al sector construcción y viviendas además de servicios financieros que
están previstos en la ley, además que hacen préstamos a largo plazo con garantía
hipotecaria de bienes inmuebles urbanos y rurales
BANCOS DE INVERSIÓN
Según lo establecido en el Articulo 104 de la Ley General de Bancos y otras
instituciones financieras: “Los bancos de inversiones tendrán como objeto
intermediar en la colaboración de capitales, participar en el financiamiento de
operaciones en el mercado de capital, financiar la producción, la construcción y
proyectos de inversión, y, en general, ejecutar otras operaciones compatibles con su
naturaleza, con las limitaciones previstas en este decreto ley”
OPERACIONES BANCARIAS
Rodríguez (1968, Pág. 20; citado en Rodríguez, 2002, Pág. 160). “Las
operaciones bancarias es una operación de crédito realizada por una empresa
bancaria en masa y con carácter profesional”
Como lo sostiene Giraldi (1963; Pág. 22) “Son operaciones de crédito realizada
por un banco, caracterizada porque la entidad respectiva desarrolla su actividad en
forma de intermediario que se lucra con los recursos obtenidos al colocarlos de
nuevo, es decir, pedir prestado para prestar ganando tipifica la operación bancaria”.
Al referirse a la operación bancaria se comenta de la acción en sí que realizan los
usuarios mediante un tercero en este caso la entidad bancaria para el retiro,
depósito, consulta entre otros.
COBRO INDEBIDO
CONCEPTO
Osorio (1963; Pág. 186) define la figura de cobro indebido como “el recibimiento
de algo que no corresponde en derecho y efectuado por quien los desconoce”.
Martínez (2006; Pág. 168) se refiere al cobro indebido como “el beneficio
económico que obtiene una persona sin tener ningún derecho a ella”. Otro concepto
se refiere a que hay pago o cobro de lo indebido cuando se entrega y recibe en
concepto de pago alguna cosa que no había derecho a cobrar del que paga y que,
por error, ha sido entregada (Hernández 2006)
A pesar que no es exactamente iguales el cobro indebido y enriquecimiento sin
causa notamos que son muy similares; trataremos en este punto lo denominado
Enriquecimiento sin causa, entendiéndose que se ha cobrado algo sin causa, según
lo expone la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 18 días del
mes de mayo de 2006, en lo que se refieren a los requisitos que debe que tener este
cobro indebido o enriquecimiento sin causa, para poder iniciar una acción en contra
de aquel que se ha apoderado (sin causa o indebidamente) del patrimonio de otra
persona.
Con respecto a los requisitos de la acción por enriquecimiento sin causa el autor
Calvo Bacca (Código Civil Comentado, Segunda Edición, Tomo I); Se refiere al
enriquecimiento como todo aumento del patrimonio del enriquecido o demandado
consolidado en la persona del enriquecido para el momento de intentarse la acción,
también debe existir un empobrecimiento el cual consiste en toda disminución del
patrimonio de una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución en el
activo, como ocurre al solvente que efectúa un pago indebido; o en un aumento del
activo, como acontece cuando no existe remuneración por servicios prestados sin
ánimo gratuito en todo caso debe existir ausencia de causa que lo justifique,
conforme al ordenamiento jurídico.
De lo antes expuesto se concluye que el cobro de lo indebido es un tipo de
enriquecimiento injusto ya que se recibe en concepto de pago alguna cosa que no
habría derecho a cobrar ocasionando un daño para las personas agraviadas y un
beneficio ilícito para el que recibe y como consecuencia se debe restituir.
TIPOS
POR NEGLIGENCIA DEL BANCO
Se entiende por cobro indebido por negligencia del banco, a aquella cobranza
que realiza la entidad financiera que custodia recursos económicos, sin tener algún
derecho legítimo presente ni futuro, y se apodera del capital, sin intención o sin dolo
dependiendo del caso.
Este punto no se debe confundir, el hecho de cuando el deudor entrega una
suma de dinero voluntariamente, pero por error, con la intensión de pagar algo en la
cual se creía deudor pero no lo era (Hernández 2006).
El cobro indebido por negligencia del banco se da por ejemplo cuando los
usuarios realizan una operación por medio del cajero electrónico y este no les
dispensa el dinero pero si lo debita de la cuenta, también cuando se tienen pagos
directos por la tarjeta de crédito y le imponen un sobre cargo, por otro lado tenemos
el impuesto al debito bancario que cuando es excesivo caería en cobro indebido. En
todos los casos anteriores la entidad bancaria recibe una cantidad de dinero que no
le corresponde debiendo responder a las denuncias formuladas y está en la
obligación de reintegrar el monto recibido sino deberá correr con las consecuencias
y sanciones respectivas.
POR INTERVENCIÓN DE TERCEROS
El cobro indebido por intervención de terceros se refiere directamente a todas
aquellas acciones que con la intención de retener un patrimonio ajeno o de cobrarlo
con dolo, provocando un beneficio propio o a un tercero, en detrimento del legal
propietario de esos derechos económicos, pero sin llegar a considerarse hurto.
(Hernández 2006).
Con referencia a este punto se observa el caso común de la clonación de las
tarjetas tanto de crédito como de debito, que al pasarlas por una especie de punto
de venta el cual capta toda la información del propietario como lo son cedula y
claves que son los datos requeridos para utilizarlas, al tener dichos datos el agente
activo procede a retirar dinero, realizar compras o transferencias obteniendo un
enriquecimiento ilícito.
CONSECUENCIAS
Se enfocara en los efectos que produce el cobro indebido en la victima.
EFECTOS NEGATIVOS
a) Situación que empobrecimiento.
b) Daño patrimonial
c) Daño moral y sicológico
EFECTOS POSITIVOS
a) Restitución de retenido o cobrado en forma indebida
b) Indemnización.
c) Se debe Indemnizar dentro del límite de su propio enriquecimiento y de todo
lo que aquélla se haya empobrecido.
PROCEDIMIENTO PARA EL PLANTEAMIENTO DE LAS DENUCIAS
Para el planteamiento de las denuncias los particulares interesados deben acudir
a las sedes de INDEPABIS de su localidad y cumplir con una serie de requisitos de
procedencia para que las denuncias sean analizadas por el personal competente el
cual procederá a realizar las averiguaciones pertinentes del caso.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
REQUISITOS DE FORMA
Esta serie de requisitos son esenciales para la formulación de las denuncias. Se
requieren:
a. Dos (2) cartas explicativas del caso dirigidas a INDEPABIS o al director del
instituto.
b. Dos (2) carpetas marrones con gancho.
REQUISITOS DE FONDO
Estos requisitos se refieren a los documentos con los cuales se deben
acompañar la denuncia formulada:
a. Dos (2) fotocopias de la cedula de identidad del accionante.
b. Documento en el cual basa su denuncia como facturas, recibos, entre otros.
c. Gestión de reclamo del banco. (En caso de existir)
La persona afectada realiza la denuncia resumiendo los hechos que ocurrieron,
indicando con exactitud la identificación, cedula de identidad, nombre o razón social del
denunciado, RIF, dirección de la sucursal a denunciar y del tipo de ilícito denunciado; de
no ser presentar la denuncia el personal del instituto está en el deber de ayudar a los
particulares a redactar dicha denuncia debe estar debidamente firmada por el
denunciante y el receptor.
Se debe anexar la gestión de reclamo del banco que exprese el rechazo o
negativa del ilícito; una vez que el interesado cumple con los requisitos antes
expuestos y se ha admitido el caso, automáticamente se apertura un lapso de tres
(3) días, para que la persona afectada lleve al banco la boleta de citación
suministrada por el instituto para qué este la selle como recibido y sea agregado al
expediente llevado por el INDEPABIS. El auto de admisión deberá ser firmado por el
director del INDEPABIS procediendo a la apertura del acto conciliatorio de la sala de
conciliación en una fecha determinada según el volumen de casos que maneje el
instituto.
El banco debe enviar a una persona que lo represente al momento del acto
conciliatorio y luego de tres actos sin llegar a un acuerdo pasa el expediente a la
sala de sustanciación y se apertura un procedimiento administrativo, los
denunciantes pueden consultar el status de su denuncia a través del portal Web del
INDECU, en la sección estado de mi denuncia o dirigiéndose a nuestras oficinas.
Lograda la conciliación, el funcionario actuante procederá a levantar un acta
suscrita por las partes, donde constara los términos de la misma poniendo fin al
procedimiento conciliatorio, una vez que el acuerdo sea homologado por la sala de
sustanciación.
También se puede aperturar un procedimiento de oficio cuando son hechos que
afecten a la colectividad, la institución actúa sin una solicitud formal, sólo basta que
la comunidad confirme la irregularidad y la dirección exacta del hecho y la institución
velará porque se cumpla el derecho de los ciudadanos y ciudadanas al libre acceso
a los bienes y servicios. Este tipo de procedimientos se inician desde la llamada
gratuita y sólo basta con que algún ciudadano o ciudadana ejerza su deber de
contralor(a) social y denuncie la irregularidad que esté ocurriendo en su comunidad
a la institución, nombre del establecimiento y dirección exacta del mismo.
El instituto está en la obligación de recibir todas las denuncias que se le planteen
dando prioridad a los casos especiales, evidenciándose el poder discrecional pero
imparcial del instituto.
FINALIDAD
El procedimiento aperturado por el INDEPABIS tiene como objetivo encontrar
soluciones a las denuncias efectuadas por los usuarios de bienes o servicios, como
es el pago ante el cobro indebido efectuado por una institución bancaria todo en un
ambiente conciliatorio y en la búsqueda de una solución inmediata y satisfactoria
para la parte agraviada. Además entre las finalidades está presionar a estas
instituciones bancarias para que creen sistemas más seguros y así al momento de
realizar una transacción bancaria no sucedan ninguna clase de ilícitos y en
consecuencia se reducirían los índices de denuncias planteadas ante el INDEPABIS.
LAPSO PARA INTERPONER LAS DENUNCIAS
La persona agraviada puede acudir a la sede del instituto antes o después de
haber efectuado el reclamo en la institución bancaria sobre el ilícito del que fue
víctima, para que los funcionarios del INDEPABIS procedan a las investigaciones del
caso y vigilen que la institución bancaria responda en los términos y lapsos
establecidos en la ley.
INDEPABIS
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios
(INDEPABIS), está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de Industrias Ligeras y Comercio consta de una Sala de Inspección, una
Dirección de Consultoría, una Dirección de Promoción y Educación, una Dirección
Regional Central, las Coordinaciones Regionales y demás dependencias
administrativas establecidas en el Reglamento Interno, para la defensa de los
derechos e intereses de las personas.
Dentro de sus principales atribuciones se encuentran Sustanciar, tramitar y
decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte,
de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos
violatorios, así como también en su ejecución aplicar las sanciones administrativas
que correspondan como las medidas correctivas y preventivas.
El instituto consta con un consejo directivo integrado por Presidenta o Presidente
designado por la Presidenta o Presidente de la República y cuatro (4) Directores,
designados por la Ministra o Ministro del Poder Popular con
competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio, los cuales velaran por el
cumplimiento de las leyes aplicando sanciones, dictando providencias
administrativas, impartiendo órdenes, adiestramiento e instrucciones a los
funcionarios integrantes del instituto. Los funcionarios debidamente facultados
tendrán potestades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de los
derechos y obligaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley
para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, podrán
dictar medidas preventivas cuando la gravedad del caso lo amerite y exista peligro
del daño.
El Instituto y sus funcionarios poseen facultades destinadas a la protección de los
ciudadanos en el acceso a bienes y servicios y a estar vigilantes de que no se
cometan ilícitos de ningún tipo y en este caso reducir el número de cobros indebidos
por transacciones bancarias.
REPERCUCIONES LEGALES
Se entienden como repercusiones legales todas aquellas consecuencias tanto de
tipo administrativo como judicial que sufren las instituciones bancarias por la
comisión de ilícitos al momento de la realización de transacciones bancarias por
parte de los usuarios.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Este procedimiento lo apertura el instituto para la Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios, a solicitud de parte interesada o de oficio, los
funcionarios luego de la denuncia procederán a realizar las investigaciones
pertinentes para constatar la presunta comisión de la infracción, el presunto
responsable de la misma y las circunstancias relacionadas con la comisión del
hecho.
Seguidamente se deberá levantar un acta para dar inicio al procedimiento
administrativo según lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Defensa de
las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios los requisitos del acta son: La
identificación del o la denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de
denuncia y demás datos que faciliten su ubicación, de igual forma se necesitara la
Identificación de los infractores, así como establecimiento de cada una de las
cadenas de distribución, producción y consumo, o de servicio, que corresponda,
también el supuesto domicilio del establecimiento de la cadena de distribución,
producción y consumo, narrativa de los hechos ocurridos y formulación previa de los
cargos que dieron origen al procedimiento.
La parte deberá además señalar si los hubiese los testigos que hubiesen
presenciado el acontecimiento de los hechos, y la Identificación de los funcionarios
autorizados para la sustanciación el procedimiento, según lo establecido en el
articulo 116 ejusdem.
También establece que al día siguiente del inicio del procedimiento el instituto
ordenará la notificación de la presunto infractor, cuando dentro de los dos (2) días
siguientes a que conste en autos su notificación para que comparezca en día y hora
fijados para que tenga lugar la audiencia de descargos, la cual deberá realizarse en
un plazo de cinco (5) sin excederse de diez (10) días en el articulo 117 ejusdem.
Adicionalmente, el funcionario competente podrá ordenar la práctica de un informe
técnico, asimismo podrá dictar todas aquellas diligencias preliminares, medidas
preventivas o medidas de sustanciación que considere conveniente.
Las medidas preventivas que se pueden dictar son entre otras las enumeradas
en el Artículo 118 ejusdem, algunas de las que podemos mencionar son: La clausura
temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio,
procesamiento de bienes o cualquier otro de las fases o etapas de la cadena
productiva, así como los destinados a la prestación de servicios, la ocupación
temporal con intervención de almacenes, industrias, transporte de bienes o
cualquier otro de las fases o etapas de la cadena productiva, así como los
destinados a la prestación de servicios, el comiso de los bienes en cualquiera de las
fases o etapas de la cadena productiva y cualquier otra medida que resulte
necesaria para garantizar de manera urgente el derecho de las personas al acceso a
los bienes y servicios.
El interesado podrá oponerse a la medida preventiva dictada en un lapso de tres
(3) días siguientes a que sea dictada la misma o de su ejecución ante el funcionario
que la dicto, quien decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, todo
esto de conformidad al Articulo 119 ejusdem.
A los fines de la notificación en el Artículo 120 ejusdem establece que indicará la
oportunidad para que comparezca el presunto infractor ante el Órgano competente a
los fines de conocer la oportunidad para la audiencia de formulación de cargos. La
notificación será entregada al infractor o el que se encuentre en su domicilio u oficina
y en caso de ser una persona jurídica, en la oficina dejando constancia del nombre y
apellido de la persona a la que se le ha entregado quien deberá firmar su recibo,
También puede practicarse la notificación por los medios electrónicos de los cuales
disponga la autoridad competente.
Cuando no se pueda practicar la notificación se procederá a realizar la misma
mediante carteles en el que se indicará el día y hora en que deberá comparecer el
presunto infractor, acompañado de copia certificada de la denuncia, el cual será
fijado a la puerta del local o establecimiento relacionado con la cadena de
distribución; al día siguiente que conste en el expediente el cumplimiento de la
notificación, por parte del Jefe de la Sala de Sustanciación, comenzará a contarse el
lapso de comparecencia del denunciado.
Luego de la comparecencia del presunto infractor se le dará a conocer la fecha
de la realización de la audiencia de descargos en la cual el presunto infractor podrá
presentar sus defensas o admitir los hechos de manera escrita u oral, caso en el
cual se levantará acta. De producirse la admisión total de los hechos, el Jefe de Sala
levantara un acta describiendo los acuerdos alcanzados. Si se produce la admisión
parcial de los hechos o su rechazo, se continuará el procedimiento. En caso que el
presunto infractor no comparezca a la audiencia de descargos quedara confeso,
Articulo 121 ejusdem.
En la audiencia de descargos, el funcionario de la Sala de Sustanciación, deberá
incitar a las partes para que se dé la conciliación dándoles treinta (30) minutos, para
que estos discutan su situación, vencido este término, deberán de manera oral y
pública expresar si concilian o no. De lograrse la conciliación, las partes firmaran el
acuerdo, el cual podrá ser homologado por la funcionaria o el funcionario
competente, con lo cual culminará el procedimiento, de no lograrse la conciliación
continúa el procedimiento.
Concluida la Audiencia de descargos, al día siguiente se abrirá un lapso
probatorio de doce (12) días, que comprenden tres (3) días para la promoción de las
pruebas, dos (2) días para la oposición, dos (2) días para su admisión y cinco (5)
días para su evacuación, todo de conformidad con el articulo 122 ejusdem.
Al siguiente día del vencimiento del lapso probatorio se remitirá el expediente al
Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, a fin de que decida mediante providencia administrativa dentro de los
veintiún (21) días hábiles. La providencia administrativa será redactada en términos
claros y precisos, con relación de los hechos y de derecho en que se fundamenta la
decisión así lo establece el artículo 123 ejusdem.
El Presidente del Instituto puede ordenar, en cualquier estado del procedimiento
la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor
esclarecimiento de los hechos. De lo cual deberá notificar a las partes, a los fines de
que tengan el debido control de la prueba.
Contra esta decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con
competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15)
días siguientes. Frente a la decisión del Ministro, se podrá ejercer el recurso
contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos.
Es así como se concluye el procedimiento administrativo llevado por el instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, cuyo objetivo
es velar por el buen acceso de los particulares a los bienes y servicios y que el
mismo sea apegado al derecho positivo.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Según lo establecido en Articulo 124 de la Ley para la Defensa de las personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios (2008) de la legislación venezolana: Para la
aplicación de las sanciones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley, El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios, tomará en consideración la gravedad de la infracción, pudiendo
imponer según el caso, las siguientes
Sanciones:
La asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, cursos sobre los derechos y
obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, las cuales no
podrán exceder de sesenta (60) horas, ni menor de treinta (30), Imposición de multa,
la clausura temporal de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al
comercio, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de noventa (90) días,
La ocupación temporal con intervención de almacenes, industrias, transporte de
bienes, por un lapso de noventa (90) días, Cierre definitivo de almacenes, depósitos
y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento,
producción o procesamiento de bienes.
Para la imposición de las sanciones se tomarán en cuenta los principios de
equidad, proporcionalidad, racionalidad, considerándose a estos efectos la gravedad
de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la
última declaración del ejercicio fiscal anual.
Las sanciones no eximirán a los infractores sancionados de que se le exija la
respectiva responsabilidad civil. En el caso de sanción de cierre temporal, el tiempo
en que se mantenga la medida, el patrono continuará pagando los salarios a las
trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social,
lo cual deberá ser verificado por la autoridad laboral competente.
Estas sanciones son las aplicadas en cualquier caso que exista la comisión de un
ilícito que afecte a las personas en el acceso de los bienes y servicios pero existe
una sanción específica por Incumplimiento a la protección en el Comercio
Electrónico en lo que respecta: A la información confiable que deben suministrar, a
la privacidad y confiabilidad, confiabilidad del pago, garantías y reembolsos, entre
otros, en caso de violación a algunas de las estipulaciones antes mencionadas serán
sancionados con multa desde cien Unidades Tributarias (100 U.T) a cinco mil
Unidades Tributarias (5.000 U.T), o clausura temporal de noventa (90) días según lo
establecido en el Articulo 129 en la Ley para la Defensa de las personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios (2008) de la legislación venezolana.
Las sanciones antes mencionadas serán aplicadas en caso de Cobro Indebido
tanto a la entidad bancaria como a su representante legal, ya que existe entre ellos
una responsabilidad solidaria y están en la obligación de responder y solucionar
todos los problemas de este tipo con celeridad y apego a lo establecido en la ley.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Una vez concluido el Procedimiento Administrativo manejado por el INDEPABIS, y la
entidad bancaria aun así no indemniza a las personas agraviadas el caso será remitido
por los funcionarios del instituto a la Fiscalía para que estos actúen contra los
responsables por la omisión del pago, así como por el daño moral, psicológico los cuales
están contemplados en la ley.
Cabe destacar que la función del INDEPABIS concluye una vez cerrado l procedimiento
administrativo y lo que hace es remitir el expediente con lo actuado e investigado para
que la Fiscalía determine e imponga la sanción penal.
PROCEDIMIENTO QUE REALIZAN LAS ENTIDADES BANCARIAS ANTE LAS DENUNCIAS FORMULADAS EN SU CONTRA
En las diferentes entidades bancarias que fueron consultadas los procedimientos
varían según la entidad, en algunas al momento que la persona que realiza el
reclamo las mismas le piden a dicho afectado que llene un formulario en donde debe
explicar el motivo de su reclamo, de que forma se vio afectado y cual fue el ilícito
del que fue victima, luego de esto, dicho formulario es enviado al departamento
reclamos de la entidad bancaria, este estudia el caso y en un lapso no mayor de 8
días hábiles da respuesta al cliente, este el caso del BANCO MECANTIL.
Otro procedimientos es el efectuado por la entidad bancaria BANESCO esta al
momento que la persona se dirige a efectuar su reclamo ellos reciben la denuncia y
de igual forma que el banco MERCANTIL la remiten a un departamento especial
para estudiar el caso, dicha entidad recomienda que la persona al momento que
noto el cobro indebido se dirija directamente a las oficinas de reclamos ubicados en
la ciudad de caracas y si la persona es foránea esta debe realizar una llamada
notificando el cobro indebido seguidamente el agraviado deberá acudir a cualquier
sucursal del banco para así procesar el reclamo y este remitirlo directamente a
Caracas donde se encuentra un departamento especializado.
SUJETO LEGITIMADO
Las entidades bancarias poseen un departamento especial para dar respuestas a
todos los reclamos y denuncias que se les efectúen, estos conjuntamente con el
departamento legal son los que se apersonan a los diferentes organismos
competentes para dar respuestas a todas las denuncias que se realicen en su
contra.
LAPSOS PARA RESPONDER LAS DENUNCIAS
En algunas entidades bancarias dan un lapso de 8 días hábiles para dar
respuesta y en otras depende del tipo de reclamo que se realice, ahora bien cuando
la persona realiza la denuncia ante el INDEPABIS este remite una carta de citación
en donde da un plazo establecido para que los representantes de dicho banco se
apersonen ante este organismo para así dar respuesta al afectado.
Estos lapsos no dan ninguna seguridad jurídica para el cliente, ya que son muy
tardíos inclusive, cuando la persona se dirige al INDEPABIS y estos remiten una
citación a las entidades bancarias estas se tardan para presentarse y dar una
respuesta inmediata del caso por el cual han sido citados, estas entidades bancarias
en algunos casos acarrean un procedimiento administrativo de sanciones por parte
de estos organismos del estado.
POSIBLES SOLUCIONES
Estas soluciones dependen del caso, las cuales van desde la completa
indemnización al cliente del monto debitado en un periodo de tiempo que no exceda
de 30 días, todo esto varia según la entidad bancaria, también se da la absolución
de responsabilidad del banco hacia el cliente, siempre y cuando la entidad responda
íntegramente por todo el daño causado.
Los procedimientos que ejercen los bancos para la posible solución o respuestas
a las denuncias presentadas por los usuarios de dichas entidades son poco viables,
engorrosos y tardíos ya que el cliente al momento de denunciar el cobro indebido del
cual fue víctima, la entidad bancaria no le da una seguridad jurídica estable, además
de que estas denuncias son remitidas directamente a la sede central de dicho banco
en donde son estudiadas por un departamento especial así generando un retardo al
momento de dar una respuestas haciendo así que dicho procedimiento se haga
engorroso para el cliente.
Si partimos del principio de la descentralización estas entidades deberían tener
una departamento especial en cada estado del país, en donde el cliente se pueda
dirigir directamente y presentar su problema y que dichos representantes de los
banco resuelvan y den una respuestas inmediata al caso que se le este presentando
haciendo el procedimiento mucha más rápido y viable para el cliente.
En el trabajo has especificado bastante bien lo pertinente a los procedimientos,
pienso que está bastante ausente la pertinencia político, social, debes reflejarla más,
como te indiqué antes, falta esa vinculación; la puedes hacer reflexionando acerca
de la transformación que necesita la banca por ejemplo… es decir, no te quedes
sólo en los procedimientos. Habla del nuevo banco, del banco del Sur, con sentido
de lo humano, algo así. Y también, recuerda siempre el problema global, el problema
de fondo es que los bancos son estructuras creadas por el sistema capitalista para el
enriquecimiento de las élites, así que el problema de que nos quiten en algún
momento algo, es cuantitativamente pequeño comparado con lo que hacen cada
segundo… ojalá me explique bien, cualquier cosa podemos hablarlo personalmente.