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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED Spec(93)34 I a de septiembre de 1993 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO PROYECTO DE INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DE HONDURAS 1. En su reunión celebrada el 3 de octubre de 1990, el Consejo estableció un Grupo de Trabajo encargado de examinar la solicitud de adhesión al Acuerdo General de conformidad con el articulo XXXIII presentada por el Gobierno de Honduras y hacer recomendaciones al Consejo entre las que podria figurar un proyecto de Protocolo de Adhesión. 2. El Grupo de Trabajo se reunió los dias 19 y 20 de abril, 5 y 6 de julio y [... de septiembre] de 1993 bajo la presidencia del Excmo. Sr. J.A. Lanús (Argentina). El mandato y la composición del Grupo de Trabajo figuran en el documento L/6735/Rev.1. 3. El Grupo de Trabajo tuvo ante si, como base para sus deliberaciones, un Memorándum sobre el Régimen de Comercio Exterior de Honduras (L/7028) y las preguntas formuladas por las partes contratantes sobre el régimen de comercio exterior del país, junto con las respuestas del Gobierno de Honduras (L/7160/Rev.1 y Spec(93)23), el cual facilitó además al Grupo de Trabajo la siguiente documentación: Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, Decreto Ley 18-20 Ley del Banco Central de Honduras Arancel de Exportación y Decretos que modifican el arancel Decreto Ley de Creación de CENTREX Reglamento de Sanidad para Importación y Exportación de Animales, sus Productos y Subproductos Ley de Sanidad Vegetal Código de Salud Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones y su Reglamento Gravámenes a la Importación Leyes Aduaneras Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés Decreto Ley del Régimen de Importación Temporal Ley de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportación Ley de Incentivos a la Producción Bananera Ley de Contratación del Estado Ley del Impuesto Selectivo al Consumo Ley del Impuesto Sobre Producción y Consumo Ley del Impuesto Sobre Ventas Declaración de Antigua Acuerdo Multilateral Transitorio de Libre Comercio con Centroamérica Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República de Honduras 93-1438

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ACUERDO GENERAL SOBRE RESTRICTED Spec(93)34 Ia de septiembre de 1993

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

PROYECTO DE INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA ADHESIÓN DE HONDURAS

1. En su reunión celebrada el 3 de octubre de 1990, el Consejo estableció un Grupo de Trabajo encargado de examinar la solicitud de adhesión al Acuerdo General de conformidad con el articulo XXXIII presentada por el Gobierno de Honduras y hacer recomendaciones al Consejo entre las que podria figurar un proyecto de Protocolo de Adhesión.

2. El Grupo de Trabajo se reunió los dias 19 y 20 de abril, 5 y 6 de julio y [... de septiembre] de 1993 bajo la presidencia del Excmo. Sr. J.A. Lanús (Argentina). El mandato y la composición del Grupo de Trabajo figuran en el documento L/6735/Rev.1.

3. El Grupo de Trabajo tuvo ante si, como base para sus deliberaciones, un Memorándum sobre el Régimen de Comercio Exterior de Honduras (L/7028) y las preguntas formuladas por las partes contratantes sobre el régimen de comercio exterior del país, junto con las respuestas del Gobierno de Honduras (L/7160/Rev.1 y Spec(93)23), el cual facilitó además al Grupo de Trabajo la siguiente documentación:

Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, Decreto Ley 18-20 Ley del Banco Central de Honduras Arancel de Exportación y Decretos que modifican el arancel Decreto Ley de Creación de CENTREX Reglamento de Sanidad para Importación y Exportación de Animales, sus

Productos y Subproductos Ley de Sanidad Vegetal Código de Salud Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones y su Reglamento

Gravámenes a la Importación Leyes Aduaneras Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés Decreto Ley del Régimen de Importación Temporal Ley de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportación Ley de Incentivos a la Producción Bananera Ley de Contratación del Estado Ley del Impuesto Selectivo al Consumo Ley del Impuesto Sobre Producción y Consumo Ley del Impuesto Sobre Ventas Declaración de Antigua

Acuerdo Multilateral Transitorio de Libre Comercio con Centroamérica Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Colombia y la República de Honduras

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Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Honduras y los Estados Unidos Mexicanos

Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Honduras y la República de Venezuela

Acuerdo entre Honduras y Estados Unidos de América relativo al establecimiento del Consejo Sobre el Comercio y la Inversión

Declaración de Tuxtla Gutiérrez Acuerdo Marco Multilateral México-Centroamérica Acuerdo Marco Multilateral Venezuela-Centroamérica Ley de Modernización Agrícola Excepciones al Decreto 54 (sobretasa del 10 por ciento) Excepciones al Decreto 84 (sobretasa del 5 por ciento), anexo A del

Decreto 134-91 Excepciones al piso fiscal arancelario consolidado con Centroamérica,

según la nomenclatura del Sistema Armonizado Centroamericano (SAC) Excepciones al techo fiscal arancelario consolidado con Centroamérica,

según la nomenclatura del Sistema Armonizado Centroamericano (SAC) Decreto Na 81-92, Ley de Apoyo a la Caficultura Nacional Acuerdo J.D. S/E Na 008/92, Reglamento para la entrega del Bono-Premio

a la Productividad del Caficultor Decreto NB 14-92 Acuerdo Na 303-92 Acuerdo Na 371-A, Reglamento a la Ley de Ordenamiento Estructural de

la Economía. Sección I: Exoneraciones y Franquicias Decreto Na 27-91, Ley del Arancel Consular Resoluciones del Banco Central de Honduras sobre Política Monetaria Decreto Na 41-89, Ley de Protección al Consumidor Comunicado de prensa del Instituto Hondureno de Mercadeo Agrícola

(IHMA) respecto del Sistema de Banda de Precios de Importación Acuerdo de Nueva Ocotepeque sobre Comercio e Inversión Código Aduanero Uniforme de Centroamérica Código de Comercio Código de Trabajo Convenio Arancelario y Aduanero de Centroamérica Convenio de Intercambio de Información Tributaria Ley del Arancel Consular Ley del Banco Central de Honduras Ley de Casas de Cambio Ley de Contrabando y Defraudación Fiscal Ley de la Corporación Hondurena de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) Ley del Banco Municipal Autónomo (BANMA) Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) Ley Contra Enriquecimiento Ilicitc de Empleados Públicos Ley contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sicotrópicos y otras

Drogas Peligrosas Ley de Establecimientos Bancarios Ley de la Empresa Hondurena de Telecomunicaciones (HONDUTEL) Ley de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Ley de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) Ley del Impuesto sobre la Renta

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Ley del Instituto Hondureno de Mercadeo Agrícola (IHMA) Ley del Instituto Hondureno de Turismo Ley de Inversiones Ley de Marcas y Patentes Ley de Marina Mercante Ley Monetaria Ley para el Ajuste Financiero del Sector Público Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía Ley Orgánica de la Proveduria General de la República Ley de Privatizaciones Ley de Procedimiento Administrativo Ley de Protección al Consumidor Ley de Protección de Hondurenos dedicados al Comercio en Pequeña

Escala Ley del Régimen de Importación Temporal Ley de Repatriación de Capitales Ley de Representantes y Distribuidores de Casas Comerciales Ley de Seguros Ley del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) Ley de Transporte Terrestre Ley de las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportación Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y

Cláusula de Salvaguardia Reglamento de Sanidad para la Importación y Exportación de Animales,

sus Productos y Subproductos Reglamento sobre el Origen Centroamericano de las Mercancías Tratado General de Integración de Centroamérica

4. En una declaración introductoria, el representante de Honduras hizo hincapié en la adhesión del Gobierno de su país a los principios de no discriminación, transparencia, reciprocidad y el imperio de la ley en las relaciones económicas y comerciales internacionales. Como pais democrá­tico, Honduras aspiraba a lograr un desarrollo económico autosuficiente, que fomentase la conservación de los recursos naturales e incrementase el empleo y los servicios, en un marco de participación plena de la población hondurena. Después de la grave crisis económica padecida en el decenio de 1980, desde 1990 el Gobierno hondureno había comenzado la aplicación de un Programa de Ajuste Económico que abarcaba los intercambios comerciales, medidas de índole cambiaría y fiscal, asi como la liberalización de precios y la privatización de empresas estatales. Como resultado de ese programa, la asignación de recursos seguía el principio de la ventaja comparativa, habían aumentado la inversión y la producción y se había estabilizado la tasa de inflación, pero las fuertes bajas de los precios y las restric­ciones a la importación impuestas a algunos de los principales productos exportados por Honduras habían perjudicado las oportunidades de crecimiento económico previstas. En su calidad de miembro del Mercado Común Centroamericano, Honduras promovía activamente la integración y la coopera­ción económicas en la zona, fomentando al mismo tiempo el incremento del

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comercio, la inversión y los lazos de cooperación con otros paises. Honduras tenia confianza plena en los principios y normas del Acuerdo General como instrumento para eliminar las prácticas comerciales restric­tivas y desleales, garantizar el cumplimiento de los compromisos convenidos multilateralmente y resolver las diferencias comerciales pacíficamente. Asi pues, su país apoyaba plenamente las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay y confiaba en que concluyesen satisfactoriamente.

Observaciones generales

5. Observando que Honduras había aplicado reformas de gran alcance desti­nadas a liberalizar el régimen de comercio exterior y, unilateralmente, acercarlo a las disposiciones del Acuerdo General, miembros del Grupo de Trabajo acogieron con agrado y apoyaron la adhesión de Honduras al Acuerdo General. Era de esperar que, como resultado de su adhesión al GATT, la economía de Honduras se integraría más plenamente en el sistema de comercio internacional, estableciendo un marco más amplio para sus relaciones con otras partes contratantes y logrando más derechos para sus exportaciones a cualquier parte del mundo. Acogiendo con agrado la solicitud de Honduras de adhesión al Acuerdo General, algunos miembros del Grupo de Trabajo, participantes en el Mercado Común Centroamericano (MCCA), señalaron que Honduras habla desplegado asimismo considerables esfuerzos en la promoción de la integración regional y destacaron la complementariedad de esos esfuerzos con la liberalización del régimen de comercio exterior de confor­midad con los principios del Acuerdo General. Esos miembros manifestaron su esperanza en que el proceso de adhesión de Honduras al Acuerdo General se efectuase rápidamente y se concluyese con prontitud y equidad, y que las condiciones de adhesión fuesen plenamente conformes con las necesidades financieras, de desarrollo y de comercio del país.

Negociaciones arancelarias

6. Determinados miembros manifestaron su interés en llevar a cabo nego­ciaciones arancelarias con Honduras. Otros indicaron que las negociaciones arancelarias estaban ya iniciadas, Las peticiones arancelarias comprendían la previsión de una consolidación del tipo máximo y una lista de peticiones adicionales de consolidaciones a un nivel inferior al tipo máximo con la solicitud de que, desde la fecha de adhesión, los productos de que se trataba quedarían exentos de gravámenes a la importación, derechos o tasas que sobrepasaran los tipos consolidados, y de restricciones cuantitativas, disposiciones restrictivas en materia de licencias, prohibiciones u otras restricciones cuantitativas, a menos que fuesen conformes a las disposi­ciones del Acuerdo General. El Grupo de Trabajo invitó a los miembros que no lo habían aún hecho a presentar sus listas de peticiones a Honduras en una fecha próxima y a hacer todo lo posible para concluir las negociaciones arancelarias lo antes posible. El representante de Honduras manifestó que, en el contexto de las negociaciones arancelarias, el Gobierno de su país se comprometía a mantener el grado de flexibilidad necesario para proteger su estructura productiva y cumplir sus compromisos multilaterales contraidos

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en el contexto del Mercado Común Centroamericano de manera compatible con los artículos XVIII, XXVIIIbis y XXIV del Acuerdo General.

Régimen de comercio exterior

7. El Grupo de Trabajo examinó el régimen de comercio exterior de Honduras y las posibles condiciones de un proyecto de Protocolo de Adhesión. Las opiniones expresadas por los miembros se resumen a conti­nuación en los párrafos 8 a 31.

Régimen arancelario

8. A petición de los miembros del Grupo de Trabajo, el representante de Honduras describió la evolución reciente del régimen arancelario. Confirmó que! en virtud del artículo 7 de la Ley del Régimen Arancelario y Aduanero Hondureno (Decreto Na 213-87), el Congreso Nacional de la República tenía potestad para modificar los tipos arancelarios existentes en casos espe­ciales siempre que el Ejecutivo lo justificase por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía y Comercio. Para la introducción de modificaciones en los tipos arancela­rios, tanto el Gobierro como el Congreso Nacional tenían que respetar las obligaciones internacionales aceptadas por Honduras en el contexto del MCCA y del Acuerdo General. De conformidad con la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, Decreto Na 18-90, Honduras había establecido tipos arancelarios máximos y mínimos del 20 y del 5 por ciento respecti­vamente; asi pues, los niveles de protección efectiva se habían reducido de un total general del 62,4 por ciento en 1990 al 32,9 por ciento en 1992. En 1991, el promedio arancelario medio era del 14 por ciento. En la actua­lidad, en torno al 60 por ciento de las importaciones estaban sometidas a derechos del 5 por ciento o menos, aproximadamente el 20 por ciento de las importaciones estaban gravadas con más del 20 por ciento, y los derechos aplicados al 20 por ciento restante oscilaban entre el 10 y el 15 por ciento. Como parte del proceso de integración centroamericano, determi­nados productos considerados esenciales habían sido excluidos del proceso de armonización y se les aplicarían tipos de hasta el 1 por ciento o el

25 por ciento. Algunos de los productos sometidos al derecho del 1 por ciento comprendían fluidos intravenosos, insulina, urea, fertilizantes de origen animal o vegetal, etc., en total unas 60 lineas arancelarias perte­necientes a diversos capítulos del Sistema Armonizado. Se consideraba que los niveles arancelarios mencionados anteriormente eran conformes a la estructura productiva y al nivel de desarrollo de los países miembros del MCCA así como a su necesidad de participar en el comercio internacional. Finalmente, la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, Decreto Na 18-90, había eliminado las exenciones arancelarias y únicamente permane­cían en vigor aquellas exenciones concedidas a determinadas instituciones internacionales, como las Naciones Unidas, la OEA, MCCA, la CEE, etc. y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, de conformidad con la Constitución; a los hondurenos residentes en el extranjero de conformidad con el Decreto 185-86, la Ley de Aduanas y el Decreto 212-87, a las empresas comprendidas en el régimen de zonas francas, RIT y ZIP y a organizaciones de interés público sin fines de lucro.

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Gravámenes a la importación

9. En lo referente a las respuestas a las preguntas 104 a 111 contenidas en el documento L/7160/Rev.1, algunos miembros señalaron que no se había eliminado la sobretasa del 10 por ciento en enero de 1993 como estaba previsto, sino que se había ampliado de unas 700 líneas arancelarias a alrededor del 30 por ciento del total de líneas arancelarias. En su opinión, Honduras debería aplicar un arancel único; asi pues, esta sobre­tasa debía ser bien eliminada, a menos que estuviese justificada en virtud de disposiciones concretas del Acuerdo General, o incorporada a las tasas arancelarias incluidas en la Lista de Concesiones Arancelarias de Honduras. En respuesta, el representante de Honduras manifestó que, de conformidad con el Decreto Na 18-90, se habían suprimido las siguientes sobretasas: el 8 por ciento de timbre consular; el 12 por ciento sobre derechos no equi­parados; el 5 por ciento sobre el valor a la importación de maquinaria e insumos; y el 20 por ciento del gravamen a todas las importaciones. Recientemente se había eliminado la sobretasa del 10 por ciento en unas

11 lineas arancelarias. Aunque la sobretasa tenia la máxima importancia para las necesidades financieras inmediatas del Estado, Honduras estaba dispuesta a comprometerse a no ampliar la sobretasa a nuevas líneas arance­larias así como a reducir gradualmente el número de líneas arancelarias a las que ésta se aplicaba a medida que mejorase la situación fiscal del país. Algunos miembros del Grupo de Trabajo hicieron hincapié en que Honduras debía comprometerse a eliminar de forma progresiva la sobretasa del 10 por ciento o a incorporarla a su Arancel de Aduanas en una fecha convenida, como el 31 de diciembre de 1993, y que ninguna sobretasa que continuase vigente una vez finalizado el plazo convenido deberla causar un rebasamiento de los tipos de los derechos consolidados en la Lista de Hondurrs anexa al Acuerdo General.

10. Con referencia a la columna 3 del Arancel de Importación de Honduras y a las respuestas a las preguntas 106 y 112 a 116 del documento L/7160/Rev.1, algunos miembros dijeron que el cargo por servicio adminis­trativo aduanero (5 por ciento) no parecía conforme a los artículos III y VIII del Acuerdo General porque no guardaba relación con el costo del despacho en aduana de cada envío. Dado que se recaudaban más ingresos que la cantidad necesaria para costear la tramitación de las importaciones, el gravamen del 5 por ciento no constituía una carga por servicios aduaneros sino un gravamen a las importaciones que Honduras debía comprometerse a eliminar en una fecha convenida, de conformidad con las conclusiones del Grupo Especial del GATT que había examinado los derechos de usuario de la aduana de Estados Unidos. El representante de Honduras dijo que el gravamen del 5 por ciento por los servicios administrativos aduaneros establecido por la Ley para el Ajuste Financiero del Sector Público, Decreto 85-84, que era de aplicación general, constituía una carga trans­parente de tipo fiscal cuya finalidad no era prestar protección directa o indirecta a los productores nacionales. En ausencia de datos estadísticos detallados sobre el costo de los servicios de aduanas, Honduras no podía evaluar con exactitud la significación del gravamen según el Acuerdo General, pero la eliminación de esa sobretasa implicaría un sacrificio

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fiscal de más de 20 millones de dólares EE.UU., lo que representaba un 5 por ciento de la recaudación fiscal total. Ello no obstante, con objeto de cumplir las disposiciones del Acuerdo General de una forma que estuviese en concordancia con sus necesidades financieras y de desarrollo, Honduras estaba dispuesta a reducir esa sobretasa al 1,5 por ciento, es decir, al 30 por ciento del nivel actual, a lo largo de un período de cuatro años. Algunos miembros del Grupo de Trabajo destacaron que en el Protocolo de Adhesión de Honduras debería figurar el compromiso firme de poner la sobre­tasa por servicios administrativos aduaneros plenamente en conformidad con el Acuerdo General para una fecha convenida, como el 31 de diciembre de 1993, y no meramente el compromiso de disminuirla gradualmente.

11. A petición de los miembros del Grupo de Trabajo, el representante de Honduras describió las modalidades para la aplicación del impuesto selec­tivo al consumo, los productos sometidos al impuesto y los tipos imposi­tivos correspondientes. Algunos miembros del Grupo de Trabajo señalaron que, prácticamente este impuesto sólo se aplicaba a las importaciones. Por ejemplo, se percibía un impuesto del 10 por ciento sobre las bebidas alcohólicas excepto la cerveza, el ron y el aguardiente, que eran las bebidas alcohólicas producidas en Honduras; el impuesto se aplicaba al aceite de oliva pero no a otros aceites para cocinar. Además, el Impuesto selectivo al consumo se aplicaba de forma diferente según la procedencia de las importaciones y se agregaba un 15 por ciento a diferentes bases de valoración con lo que se incrementaba artificialmente la incidencia del impuesto sobre las mercancías importadas de países no pertenecientes a la región de Centroamérica. El 99 por ciento de la recaudación obtenida con este impuesto procedía de las importaciones. En su opinión, debido a las mencionadas modalidades de aplicación, el impuesto selectivo al consumo era un impuesto a las importaciones que debía aplicarse de conformidad con los artículos II, III y VIII del Acuerdo General. Además, la diferente aplica­ción según la procedencia de las importaciones atentaba contra las disposi­ciones del artículo primero. En respuesta, el representante de Honduras dijo que el impuesto selectivo al consumo se aplicaba tanto a los productos internos como importados considerados como no esenciales basándose en que los consumidores de esos productos tenían la capacidad de pagar ese impuesto adicional. En el anexo 16 del documento L/7028 figuraba una lista desglosada de productos gravados con este impuesto. No se trataba de productos que estuvieran comprendidos en la canasta de consumo básico. La cuarta columna del Arancel de Importación actual comprendía los productos gravados con el impuesto selectivo al consumo. La tasa del gravamen era generalmente del 10 por ciento y, excepcionalmente, del 30 por ciento. En el caso de los productos nacionales, de acuerdo con el artículo 3, párrafo A del Decreto Na 58 de 29 de julio de 1982, el gravamen se basaba en el precio en fábrica más el 15 por ciento de utilidad estimada. En el caso de los productos importados, el gravamen se calculaba sobre la base del valor resultante de la aplicación de los derechos de importación, más una sobretasa del 10 por ciento cuando correspondiese, más un derecho del 5 por ciento en concepto de servicios administrativos de aduanas, con la adición de un 15 por ciento de utilidad imputada. El 15 por ciento de utilidad estimada utilizado en el cálculo de la base para el impuesto selectivo al consumo había sido establecido como resultado de estudios de

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mercado patrocinados por el Gobierno sobre los márgenes medios de utilidad. Cuando se trataba de determinados productos tales como automóviles y perfumes, la utilidad imputada era del 10 por ciento. En el caso de los países de América Central, la distinción entre valores f.o.b. y c.i.f. obedecía a la dificultad de determinar el costo de los seguros en dicha región. Añadió el representante que, en vista de las observaciones formu­ladas por los miembros del Grupo de Trabajo, su país estaba dispuesto a revisar la legislación sobre el impuesto selectivo al consumo con objeto de hacerla totalmente compatible con las disposiciones del Acuerdo General. Algunos miembros del Grupo de Trabajo dijeron que Honduras debía comprome­terse, bien a eliminar el impuesto selectivo al consumo para la fecha de su adhesión, o a reestructurar este impuesto eliminando sus aspectos discrimi­natorios con respecto a las importaciones.

Derechos consulares

12. Respondiendo a las preguntas de algunos miembros del Grupo de Trabajo que dijeron que no veían la prestación de ningún servicio que justificase el gravamen por facturas consulares, que se debía pagar para obtener el permiso de exportación a Honduras, el representante de ese país dijo que la Ley del Arancel Consular, Decreto 27-91 fijaba los siguientes derechos consulares para las transacciones comerciales:

i) 10 dólares en concepto de certificación de conocimiento de embarque para un valor f.o.b. superior a 500 dólares;

ii) 10 a 30 dólares por las facturas comerciales de un valor superior a 500 dólares.

Los consulados hondurenos no emitían facturas consulares, sino que simple­mente legalizaban las facturas comerciales presentadas por los interesados. Este procedimiento, rápido y sencillo, no obstaculizaba el comercio. Los derechos consulares constituían un gravamen fijo que no excedía del costo de los servicios prestados y no constituía un gravamen de carácter fiscal. No obstante, a la luz de las disposiciones del párrafo 4 a) del articulo VIII del Acuerdo General, Honduras examinaría la posibilidad de reducir al mínimo los efectos de esas formalidades en el comercio interna­cional. Algunos miembros del Grupo de Trabajo reiteraron su opinión de que los derechos consulares constituían una medida fiscal aplicada a las impor­taciones sin vínculo alguno con la prestación de servicios reales. En su opinión, Honduras debía comprometerse, bien a eliminar los derechos consu­lares para una fecha convenida, como el 31 de diciembre de 1994, o a hacerlos compatibles con el artículo VIII del Acuerdo General.

13. Ciertos miembros del Grupo de Trabajo reiteraron que los cambios y los niveles mencionados en los anteriores párrafos 9 a 12, que incrementaban considerablemente el costo de las exportaciones a Honduras, debían redu­cirse y, finalmente, eliminarse a menos que se pusieran en conformidad con el Acuerdo General.

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Régimen de importación

14. Un cierto número de miembros del Grupo de Trabajo reconocieron que, en años recientes y pese al nivel de desarrollo del país y a la situación de su balanza de pagos, el Gobierno hondureno había emprendido reformas de gran alcance relacionadas con la llberalización, la racionalización y la estructura del régimen de comercio exterior. Observando que Honduras había manifestado que las importaciones no estaban sometidas a contingentes, régimen de licencias u otros obstáculos cuantitativos a la importación, y que el Decreto 222-92, en cuya virtud se autorizó la adopción del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Cláusula de Salvaguardia y de otros instrumentos centroamericanos, había sustituido a partir del Ia de abril de 1993 a otras disposiciones jurídicas para la reglamentación de las importaciones, ciertos miembros del Grupo de Trabajo manifestaron su esperanza de que Honduras mantuviese firmemente el proceso de transformaciones económicas de forma plenamente compatible con los principios y normas del Acuerdo General.

15. En relación con el régimen de políticas de importación, el represen­tante de Honduras afirmó que el Gobierno de su país, tras producirse la adhesión, aplicaría de manera conforme con las normas del GATT, y especial­mente con los artículos XI, XIII, XVIII, XIX, XX y XXI del Acuerdo General, las leyes y reglamentos sobre prohibiciones, contingentes, formalidades de licencia y otras restricciones cuantitativas a la importación. El Grupo de Trabajo tomó nota de esta declaración.

16. A continuación se resumen algunas observaciones concretas formuladas por miembros del Grupo de Trabajo en relación con determinados aspectos del régimen de importación de Honduras.

Controles de precios

17. En lo referente a las respuestas a las preguntas 6 a 11 contenidas en el documento L/7160/Rev.1, algunos miembros del Grupo de Trabajo pregun­taron cuándo se eliminarían los controles de precios, de qué manera se aplicaban a los productos importados y si podrían volver a introducirse los controles de precios recientemente suprimidos. En respuesta a esas preguntas, el representante de Honduras dijo que el Gobierno de su país había desplegado recientemente un considerable esfuerzo encaminado a la liberalización de precios. En el momento actual, únicamente cuatro productos y un servicio estaban sometidos a controles de precios, a saber, café tostado y molido, varillas de hierro, derivados del petróleo, cemento y pasajes aéreos. Los precios internos de esos productos se ajustaban periódicamente y, por lo general, eran similares a los precios de los mercados internacionales. Como se declaraba en los artículos 29 a 30 de la Ley de Protección al Consumidor, la finalidad de los controles de precios era estabilizar las condiciones económicas evitando así cambios repentinos que pudiesen interrumpir los suministros y alterar la vida económica y social. El precio de los fertilizantes ya no estaba controlado. En cuanto a los productos derivados del petróleo, los precios al por mayor se ajus­taban cada vez que los precios de los mercados internacionales fluctuaban

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en más de un 5 por ciento y los precios de venta al por menor habían sido liberalizados. El representante de Honduras señaló que los controles de precios que eran de aplicación general no estaban relacionados con las prácticas de ningún otro sector, en particular el agrícola. En lo refe­rente a los cereales y otros productos agrícolas, podía confirmar que el Gobierno de su país no tenia la intención de volver a imponer los controles de precios eliminados recientemente. Por último, aseguró al Grupo de Trabajo que, con respecto a los controles de precios, Honduras cumpliría con las disposiciones del artículo III del Acuerdo General. El Grupo de Trabajo tomó nota de esas seguridades.

Legislación sobre normas comerciales equitativas

18. Algunos miembros del Grupo de Trabajo dijeron que les desconcertaba la vinculación que al parecer se establecía entre las medidas necesarias para salvaguardar la situación de la balanza de pagos del país y las destinadas a contrarrestar las prácticas comerciales que pudiesen causar perjuicio grave a la producción nacional. Se había establecido esta vinculación en las respuestas a las preguntas 12 y 75 a 81, contenidas en el docu­mento L/7160/Rev.1. El representante de Honduras confirmó que, en el caso de dificultades en la balanza de pagos, Honduras cumplirla las disposi­ciones del artículo XVIII del Acuerdo General asi como las Decisiones pertinentes de las PARTES CONTRATANTES. En el caso de prácticas comer­ciales desleales o de situaciones de emergencia, pocas veces se había recurrido a la facultad de adoptar las medidas necesarias conferida por el artículo 10 de la Ley del Régimen Arancelario y Aduanero, Decreto 213-87 y, a partir del Ia de abril de 1993, éste había sido sustituido por el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas de Comercio Desleal y Cláusula de Salvaguardia 222-92. Añadió que ese reglamento era plenamente compa­tible con los artículos VI, XVI y XIX del Acuerdo General respectivamente. El Grupo de Trabajo tomó nota de esas seguridades.

Política agrícola

19. Se hicieron preguntas sobre determinadas políticas agropecuarias de Honduras, especialmente sobre el mecanismo de banda de precios y sobre las reglamentaciones veterinarias, sanitarias y fitosanitarias y la situación actual de las importaciones de productos avícolas, aspectos que se describen, respectivamente, en las respuestas a las preguntas 101 y 102 y 66 a 70, contenidas en el documento L/7160/Rev.1. El representante de Honduras confirmó que no se aplicaban prohibiciones, contingentes ni otras restricciones a la importación de productos agropecuarios. Sin embargo, estas importaciones debían estar amparadas por un permiso fitosanitario que se solicitaba a la Secretaría de Recursos Naturales e Ir acompañadas por un permiso análogo expedido en el país de origen del producto, con objeto de asegurar la protección sanitaria de los animales y plantas del país. Para los productos alimenticios importados regían las mimas disposiciones del Código de Salud que las aplicables a los de origen nacional. Por último, se debia presentar una declaración de importación al Banco Central de Honduras, a efectos estadísticos. Actualmente se aplicaba un mecanismo de

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banda de precios a algunos cereales básicos, como sorgo, maíz amarillo, arroz oro, arroz moreno y arroz en cascara. Se determinaban para cada producto los precios máximos y mínimos basándose en el promedio de los precios de 60 meses. Si el precio de importación estaba comprendido entre el mínimo y el máximo, se aplicaba un derecho arancelario del 25 por ciento. Si el precio era más alto que el máximo, la tasa disminuía a medida que el precio aumentaba, no pudiendo aquélla ser nunca inferior al 5 por ciento. Si el precio era inferior al mínimo, la tasa arancelaria aumentaba a medida que el precio disminuía, sin que pudiera exceder del 45 por ciento. La finalidad de este mecanismo era proteger a productores y consumidores frente a fluctuaciones bruscas de los precios en el mercado mundial, con vistas a garantizar a la población hondurena un margen de seguridad alimentaria en lo referente a granos básicos. El Instituto Hondureno de Mercadeo Agrícola elaboraba las tablas de precios y aranceles, que se sometían para 3U aprobación al Consejo de Desarrollo Agrícola; luego el Congreso Nacional promulgaba el arancel de aduanas, que tenía una vigencia de 12 meses a partir del Ia de septiembre de cada año. El meca­nismo de banda de precios se concibió como un instrumento de alcance regional dentro del sistema de integración de Centroamérica. El represen­tante de Honduras recordó también que, de conformidad con la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto 31-92, se habían eliminado los precios garantizados a los productos agrícolas. Finalmente, confirmó que Honduras revisaría el mecanismo de banda de precios. Algunos miembros del Grupo de Trabajo insistieron en que el mecanismo de banda de precios que Honduras utilizaba para regular las importaciones de granos era un gravamen variable que este pais debia eliminar gradualmente, sustituyén­dolo por niveles y consolidaciones arancelarios fijos. Estos miembros acogieron con satisfacción el propósito de Honduras de revisar el funciona­miento del mecanismo de banda de precios, pero indicaron que cualquier ajuste que se hiciese en su aplicación deberla establecer métodos seguros y transparentes de reglamentación de las importaciones con arreglo a las normas del GATT.

Canasta básica

20. Algunos miembros del Grupo de Trabajo, habiendo observado que los productos de la "canasta básica" enumerados en la respuesta a la pregunta 15 del documento L/7160/Rev.l parecían ser selectivos, dado que esta "canasta básica" abarcaba sólo determinadas clases de carne y ciertos frutos, preguntaron por los procedimientos seguidos para establecer y modificar la lista. El representante de Honduras respondió diciendo que la "canasta básica" abarcaba la lista de productos que reflejaban las necesi­dades de consumo de la población hondurena y que se tenían también en cuenta al establecer el índice de precios de consumo. En esta lista se incluían las diez categorías de productos que resultaban esenciales para la subsistencia de los consumidores con pocos ingresos. El carácter represen­tativo de la lista, que podía actualizarse periódicamente, se aseguraba mediante encuestas mensuales sobre el consumo. Actualmente, los productos alimenticios eran mayoritarios en la "canasta básica", el 42 por ciento de la cual, aproximadamente, consistía en maíz y frijoles rojos. Debido a consideraciones de índole social, estos artículos estaban exentos del impuesto selectivo sobre el consumo.

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Requisitos sanitarios

21. Algunos miembros del Grupo de Trabajo se interesaron por las prescrip­ciones aplicadas por Honduras en materia de sanidad, y pusieron en entre­dicho la denegación del certificado necesario para la importación de trozos de aves de corral pese a que para importar estas aves de otros países centroamericanos no se precisaba tal documento. En su opinión, Honduras debia dar garantías de que las restricciones sanitarias y fitosanitarias se aplicarían por igual a los productos importados y a los nacionales y no se utilizarían de forma que demoraran u obstaculizaran innecesariamente las importaciones. Además, Honduras debía manifestar su intención de suscribir el Código de Obstáculos Técnicos al Comercio en el momento de la adhesión. El representante de Honduras se remitió a la respuesta dada a la pregunta 56 en el documento L/7160/Rev.l y dijo que las condiciones sanita­rias que debían reunir los animales y las plantas, fueran importados o nacionales, figuraban en el Reglamento de Sanidad para la Importación y Exportación de Animales, sus Productos y Subproductos y en la Ley de Sanidad Vegetal, respectivamente. Las leyes hondurenas eran totalmente compatibles con las normas fitosanitarias internacionalmente aceptadas.

Los exportadores e importadores de productos alimenticios debían acatar el Código de Salud, Decreto 65-91, así como los reglamentos pertinentes dictados por las Secretarías de Salud Pública, de Recursos Naturales y de Economía y Comercio. Como se exponía en la respuesta a la pregunta 58 del documento L/7160/Rev.1, la importación de determinadas carnes de aves de corral era un problema fundamental para toda la región centroamericana. Actualmente, estaba examinando ese problema el Consejo Aduanero Centroamericano que, en virtud de la autoridad que le confería el Decreto 222-92 y basándose en los manuales publicados por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), podría elaborar la lista de productos agropecuarios a los que se aplicarían restricciones por motivos fitosani-tarios. Honduras esperaba que todas las partes interesadas encontraran, en un futuro próximo, una solución multilateralmente concertada a este problema. Además, como participante en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, Honduras estarla dispuesta a suscribir los acuerdos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias que se concertasen.

Política de exportaciones

22. El portavoz de varios miembros del Grupo de Trabajo dijo que la decla­ración de exportación a que se aludía en las respuestas a las preguntas 12 y 27 del documento L/7160/Rev.l daba la impresión de ser una medida comer­cial defensiva incongruente con la liberalización del régimen de comercio exterior de Honduras. En cuanto a la respuesta dada a la pregunta 3, el mismo portavoz preguntó cuál era la razón para prohibir la exportación de café en cereza y de café en pergamino. En respuesta, el representante de Honduras recordó que este país no solamente tenia una importante deuda exterior, sino que debia pagar también las importaciones que realizara. En consecuencia, la declaración de exportación no era un mecanismo de aproba­ción de las exportaciones, sino sencillamente un instrumento estadístico destinado a asegurar el cumplimiento de la Ley de Repatriación de Divisas por Exportación. Añadió que la prohibición de exportar café en cereza y

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café en pergamino tenia por objeto aumentar el valor añadido en relación con el costo del transporte y asegurar a los consumidores una calidad homogénea. Además, el café tostado y el molido que se destinaban al consumo doméstico se hallaban sujetos a control de precios y, debido a la caída vertical de los precios internacionales del café, se habla concedido una prima a la producción para la cosecha actual. El Gobierno de Honduras intentaba que se alcanzara un acuerdo entre productores y consumidores que permitiera adoptar políticas pactadas multilateralmente en relación con el café. El Grupo de Trabajo tomó nota de esta declaración.

Incentivos a la exportación

23. Se hicieron preguntas sobre los programas económicos desarrollados por Honduras en determinadas zonas y sobre los instrumentos utilizados para fomentar las exportaciones. El representante de Honduras dijo que se concedían beneficios especiales a las empresas ubicadas en las Zonas Libres y en las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones, como la exención de derechos de aduana, cargas y sobretasas; de impuestos internos sobre la producción, el consumo y las ventas; y de otros gravámenes, como el impuesto sobre la renta, durante un período limitado de tiempo y con arreglo a determinadas condiciones. El Régimen de Importación Temporal (RIT) permitía la suspensión del pago de derechos de aduana y otros impuestos o recargos, incluido el impuesto sobre las ventas en el caso de ciertas importaciones, así como la exención del impuesto sobre la renta durante un periodo de tiempo limitado y con arreglo a determinadas condi­ciones. En cuanto a los créditos comerciales, la política del Banco Central consistía en aplicar tipos de interés realistas tanto a los créditos en lempiras como a los créditos en divisas. Las zonas libres y las ZIP habían ido adquiriendo importancia creciente en la economía de Honduras, y en 1991 representaron alrededor del 23,8 por ciento de las exportaciones totales de mercancías del país. El representante de Honduras añadió que se consideraba que el programa de promoción de las exportaciones era compatible con lo dispuesto en los artículos XVI y XVIII del Acuerdo General y con la Decisión de 1979 relativa a la participación de los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio.

24. Sin dejar de reconocer la condición de país en desarrollo de Honduras, algunos miembros del Grupo de Trabajo dijeron que ciertos aspectos del programa de promoción de exportaciones no eran compatibles con el artículo XVI del Acuerdo General ni con el Código de Subvenciones. En su opinión, el régimen de Zonas Libres, el Régimen de Importación Temporal (RIT) y las Zonas Industriales de Procesamiento para Exportaciones (ZIP) garantizaban la exención de gravámenes directos, como los impuestos sobre la renta o las utilidades, o descuentos en los mismos, y permitían descuentos en los derechos de aduana o los gravámenes indirectos sobre productos importados que no estaban directamente incorporados en el productos exportado, o la exención de los mismos. Con arreglo a los criterios aplicados en el GATT, estas prácticas se consideraban subven­ciones sujetas a derechos compensatorios. Además, la exigencia de que las empresas ubicadas en zonas en régimen de importación temporal debieran

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exportar prácticamente toda su producción para poder beneficiarse de las exenciones fiscales y arancelarias previstas constituía un requisito del programa de exportación que distorsionaba el comercio y debia ser eliminado.

25. El representante de Honduras reafirmó que el suyo era un país en desarrollo y dijo que Honduras cumpliría plenamente las obligaciones esta­blecidas en el párrafo 1 del articulo XVI del Acuerdo General, entre ellas, la abstención de aplicar medidas que pudieran perjudicar los intereses de partes contratantes y la participación en consultas cuando se le solici­taran. El Grupo de Trabajo tomó nota de esta seguridades.

Empresas comerciales del Estado

26. En relación con las respuestas dadas a las preguntas 17 a 20, conte­nidas en el documento L/7160/Rev.1, algunos miembros señalaron que, incluso aunque Honduras había emprendido en los últimos años una vasta tarea priva-tizadora, los organismos estatales parecían desempeñar una función predomi­nante, si no exclusiva, en diversos e importantes sectores económicos, entre ellos, los de productos del petróleo, bebidas alcohólicas, café, cemento, electricidad y telecomunicaciones. Por ejemplo, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) no sólo llevaba a cabo actividades banca-rias, sino que también vendía insumos para la agricultura. La Corporación Hondurena de Desarrollo Forestal (COHDEFOR) era el organismo ejecutor de la política forestal. El Instituto Hondureno de Mercadeo Agrícola (IHMA) era el responsable de comercializar los granos básicos y de constituir y manejar la reserva estratégica de los mismos. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) se encargaba de suministrar productos básicos, en cantidades suficientes y a precios razonables, a los sectores urbanos y rurales desfavorecidos. BANASUPRO operaba a través de sus propios establecimientos de venta o de concesionarios y podía importar productos si se presentaban situaciones de escasez. El representante de Honduras dijo que las empresas que fabricaban cemento y productos del petróleo, del tabaco o lácteos, o que comerciaban con los mismos, se encon­traban ya privatizadas, con lo que el Estado ya no participaba en estas actividades. Tampoco eran empresas estatales las que controlaban la distribución o la comercialización del café, las varillas de hierro o los aceites vegetales. BANADESA no poseía derecho monopolístico alguno y su sector comercial iba a privatizarse. De conformidad con el articulo 71 de la Ley para la Modernización y el Desarrollo del Sector Agrícola, se habían suprimido algunas funciones de la COHDEFOR y se podía comerciar libremente con los productos de la madera. El IHMA no monopolizaba el comercio de los granos básicos. BANASUPRO, mediante la compra y venta de artículos de consumo, desempeñaba un papel esencial para el bienestar económico y social de los sectores más desfavorecidos de la población. Al tomar nota de estas observaciones, algunos miembros dijeron que, durante la privatización de las entidades estatales mencionadas, podría establecerse un mecanismo para supervisar la participación de las mismas en el comercio y que, en relación con los organismos y empresas estatales enumerados en las respuestas a las preguntas 17 a 20 del documento L/7160/Rev.1, Honduras debia asumir el compromiso de hacer las debidas notificaciones y cumplir las obligaciones

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previstas en el artículo XVII. El representante de Honduras dijo que, con arreglo a la Ley de Contratación del Estado, Decreto 148-85 de 29 de agosto de 1985, el Gobierno Central o las instituciones descentralizadas adjudi­caban los contratos de obras públicas, prestación de servicios o suminis­tros de bienes mediante licitación pública, convocada por anuncios publi­cados en el Diario Oficial y en otros diarios, en la que podían participar tanto ofertantes nacionales como extranjeros. Honduras estaba dispuesta a asumir el compromiso de mantener plena transparencia en las actividades de las empresas estatales relacionadas con el comercio internacional, como disponía el Acuerdo General. El Grupo de Trabajo tomó nota de estas seguridades.

Comunidad Económica del Istmo Centroamericano

27. En respuesta a algunos miembros que pidieron aclaraciones en relación con los progresos realizados en la transición hacia la Comunidad Centroamericana y la justificación en el marco del GATT de los corres­pondientes acuerdos de libre comercio, el representante de Honduras presentó el informe mencionado en el documento L/7197 acerca de la situa­ción del proceso de integración de Centroamérica y señaló, entre otros, los avances siguientes: i) establecimiento del Sistema de Integración Centroamericano; ii) establecimiento de una ventanilla y un cobro únicos; iii) aprobación de un formulario aduanero único; iv) unificación del arancel de importación; v) aprobación del Libre Sistema de Pagos; y

vi) ampliación de las partidas arancelarias liberalizadas a 1.637. El Ia de marzo de 1993 entró en vigor el Acuerdo Multilateral de Libre Comercio definitivo, así como los siguientes instrumentos regionales centroamericanos: Código Aduanero Uniforme, Reglamento sobre Prácticas de Comercio Desleal y Cláusula de Salvaguardia, Reglamento sobre el Origen de las Mercancías, Convenio Aduanero Uniforme, Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías y Arancel de Importación.

28. En respuesta a algunos; miembros que dijeron que era preciso presentar en el GATT los acuerdos centroamericanos para examinarlos y evaluarlos con arreglo al artículo XXIV del Acuerdo General, el representante de Honduras recordó que Nicaragua había notificado y el GATT habla examinado el Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Si bien estaba dispuesto a facilitar toda la información disponible acerca del proceso de integra­ción económica centroamericana y dar cumplimiento a todas las obligaciones que impusiera el Acuerdo General, estimaba que el examen de los aspectos jurídicos de la cuestión era de la incumbencia de las partes contratantes. Otros miembros señalaron que, a partir de 1979, la Decisión sobre la Cláusula de Habilitación había establecido una base jurídica formal para los acuerdos preferenciales de comercio, de alcance regional o mundial, entre países en desarrollo. Algunos miembros insistieron en que no se podían anular ni menoscabar los derechos y obligaciones dimanantes del GATT recurriendo al artículo XXIV o la Cláusula de Habilitación.

29. Respecto a otros acuerdos comerciales descritos en las respuestas a las preguntas 159 a 162 del documento L/7160/Rev.1, algunos miembros indicaron que se requería más tiempo para examinar las consecuencias de los

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acuerdos de alcance parcial suscritos por Honduras con Venezuela y Colombia, y del acuerdo marco sobre libre comercio concluido con México. Sin prefigurar problemas específicos, estos miembros se reservaron el derecho a evaluar los efectos futuros de tales acuerdos.

Acuerdos de las NCM

30. Algunos miembros del Grupo de Trabajo indicaron que Honduras debia plantearse su adhesión a los siguientes Acuerdos de las NCM inmediatamente después de incorporarse al GATT: Valoración en Aduana, Subvenciones, Antidumping, Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y Obstáculos Técnicos al Comercio. Un miembro añadió que Honduras debía también comprometerse a acatar el articulo VII del Acuerdo General en cuanto a valoración artificial y arbitraria y utilización de ajustes de valoración al alza durante el periodo necesario para poner las prácticas de valoración en aduana en conformidad con el Acuerdo General. El represen­tante de Honduras dijo que el mecanismo de determinación del precio normal actualmente en vigor era compatible con el articulo VII del Acuerdo General y que de todos modos, Honduras suscribiría el Código de Valoración en Aduana con arreglo al marco cronológico especial previsto para los países en desarrollo. Honduras se adheriría también al Código Antidumping, y estaba analizando el contenido del Código de Obstáculos Técnicos al Comercio y las repercusiones de aceptarlo. El Grupo de Trabajo tomó nota de esta declaración.

Servicios financieros

31. En respuesta a un miembro que había preguntado si Honduras permitía el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros, en contraposición con filiales autónomas, el representante de Honduras dijo que, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Establecimientos Bancarios, Decreto-ley 135, del Ia de septiembre de 1955, a los bancos extranjeros les estaba permitido establecer tanto sucursales o agencias como filiales, cosa que habían hecho en el pasado.

Conclusiones

32. El Grupo de Trabajo tomó nota de las explicaciones y declaraciones de Honduras sobre su régimen de comercio exterior, según queda reflejado en el presente informe. El Grupo de Trabajo tomó nota de las seguridades ofre­cidas por Honduras con respecto a determinadas cuestiones concretas que se recogen en los párrafos [ ] del presente informe e indicó que esos compro­misos habían quedado incorporados al apartado a) del párrafo 2 del Protocolo de Adhesión.

33. Habiendo llevado a cabo el examen del régimen de comercio exterior de Honduras y a la luz de las explicaciones y seguridades dadas por los repre­sentantes de dicho pais, el Grupo de Trabajo concluyó que, a reserva de la conclusión satisfactoria de las correspondientes negociaciones arancela­rias, debia invitarse a Honduras a adherirse al Acuerdo General de

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conformidad con las disposiciones del articulo XXXIII. A tal efecto, el Grupo de Trabajo preparó los proyectos de Decisión y de Protocolo de Adhesión que figuran en el apéndice de este informe. Se propone que el Consejo apruebe dichos textos al mismo tiempo que el presente informe. Cuando Honduras y las partes contratantes hayan terminado las negociaciones arancelarias relativas a la adhesión, se adjuntarán como anexo al Protocolo la Lista de Honduras que resulte de ellas y toda concesión otorgada por las partes contratantes como consecuencia de las negociaciones celebradas con Honduras. La Decisión se someterá después a votación por las partes contratantes de conformidad con el articulo XXXIII. Cuando se haya apro­bado la Decisión, el Protocolo de Adhesión quedará abierto para su acepta­ción y Honduras pasará a ser parte contratante 30 días después de haber aceptado dicho Protocolo.

[Por completar]

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APÉNDICE

ADHESIÓN DE HONDURAS

Proyecto de Decisión

Las PARTES CONTRATANTES,

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión del Gobierno de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y habiendo preparado un Protocolo para esa adhesión,

Deciden, de conformidad con el artículo XXXIII del Acuerdo General, que el Gobierno de Honduras puede adherirse al Acuerdo General en las condiciones enunciadas en el mencionado Protocolo.

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PROYECTO DE PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE HONDURAS AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Los gobiernos que son partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominados en adelante "las partes contra­tantes" y "el Acuerdo General" respectivamente), la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Honduras (denominado en adelante "Honduras"),

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones celebradas para la adhesión de Honduras al Acuerdo General,

Adoptan, por medio de sus representantes, las disposiciones siguientes:

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES

1. A partir del día en que entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con el párrafo 6, Honduras será parte contratante del Acuerdo General en el sentido del artículo XXXII de dicho Acuerdo, y aplicará a las partes contratantes, provisionalmente y con sujeción a las disposiciones del presente Protocolo:

a) las Partes I, III y IV del Acuerdo General, y

b) la Parte II del Acuerdo General en toda la medida que sea compa­tible con su legislación vigente en la fecha del presente Protocolo.

A los efectos de este párrafo, se considerará que están comprendidas en la Parte II del Acuerdo General las obligaciones a que se refiere el párrafo 1 del artículo primero remitiéndose al artículo III y aquellas a que se refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo II remitiéndose al artículo VI del citado Acuerdo.

2. a) Las disposiciones del Acuerdo General que deberá aplicar Honduras a las partes contratantes serán, salvo si se dispone lo contrario en el presente Protocolo o en los compromisos enumerados en el párrafo [ ] del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Honduras (documento L/[ ] de fecha [ ] de 1993, las que figuran en el texto anexo al Acta Final de la segunda reunión de la Comisión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, según se hayan rectificado, enmendado o modificado de otro modo por medio de los instrumentos que hayan entrado en vigor en la fecha en que Honduras pase a ser parte contratante.

b) En todos los casos en que el párrafo 6 del artículo V, el apar­tado d) del párrafo 4 del artículo VII y el apartado c) del párrafo 3 del artículo X del Acuerdo General se refieren a la fecha de este último, la aplicable en lo que concierne a Honduras será la del presente Protocolo.

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SEGUNDA PARTE - LISTA

3. Al entrar en vigor el presente Protocolo, la lista del anexo pasará a ser la Lista de Honduras anexa al Acuerdo General.

4. a) En todos los casos en que el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General se refiere a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable, en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en la Lista anexa al presente Protocolo, será la de este último.

b) A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del Acuerdo General a la fecha de dicho Acuerdo, la aplicable en lo que concierne a la Lista anexa al presente Protocolo será la de este último.

TERCERA PARTE - DISPOSICIONES FINALES

5. El presente Protocolo se depositará en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES. Estará abierto a la aceptación mediante firma o de otro modo, de Honduras, hasta el [ ] de 1993. También estará abierto a la aceptación de las partes contratantes y de la Comunidad Económica Europea.

6. El presente Protocolo entrará en vigor a los treinta días de haberlo firmado Honduras.

7. Honduras, cuando haya pasado a ser parte contratante del Acuerdo General de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo, podrá adherirse a dicho Acuerdo, en las condiciones enunciadas en el presente Protocolo, depositando un instrumento de adhesión en poder del Director General. La adhesión empezará a surtir efecto el día en que el Acuerdo General entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el articulo XXVI, o a los treinta días de haberse depositado el instrumento de adhesión en caso de que esta fecha sea posterior. La adhesión al Acuerdo General de conformidad con el presente párrafo se considerará, a los efectos del párrafo 2 del artículo XXXII de dicho Acuerdo, como la aceptación de éste con arreglo al párrafo 4 de su artículo XXVI.

8. Honduras podrá renunciar a la aplicación provisional del Acuerdo General antes de adherirse a él de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7, y su renuncia empezará a surtir efecto a los sesenta días de haber recibido el Director General el correspondiente aviso por escrito.

9. El Director General remitirá sin dilación copia autenticada del presente Protocolo, así como notificación de cada aceptación del mismo, de conformidad con el párrafo 5, a cada parte contratante, a la Comunidad Económica Europea, a Honduras y a cada gobierno que se haya adherido provi­sionalmente al Acuerdo General.

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10. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposi­ciones del Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra, el [día ... de ...] de mil novecientos noventa y tres, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, salvo indicación en contrario en lo que concierne a la lista anexa, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos.

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ANEXO

LISTA XCV - HONDURAS

[Por completar]