restricted aranceles aduaneros y comercio distribución ... · aranceles aduaneros y comercio...

13
RESTRICTED (lACUERDO GENERAL SOBRE I f d f diciembre de 1986 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO Documento de base de la Secretaría El artículo 26 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio dispone que "el Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos". Los principales objetivos del Acuerdo son los enumerados en el Preámbulo. El examen anual del Comité debe abarcar el funcionamiento del Acuerdo «n general, así como las medidas adoptadas por las Partes para velar por la aplicación y el funcionamiento adecuados del Acuerdo a la luz de los objetivos y obligaciones concretas en él enunciados. En el presente documento, que es una revisión del que el Comité tuvo ante sí cuando realizó el sexto examen anual en su reunión del 10 de noviembre de 1986 (VAL/W/38), se tienen en cuenta las cuestiones suscitadas durante ese examen y las deliberaciones mantenidas en la reunión en general. Contiene información al 16 de diciembre de 1986. El contenido del presente documento es el siguiente: Página 1. Adhesiones, aceptaciones y reservas 2 2. Composición del Comité de Valoración en Aduana 5 3. Reuniones del Comité 6 4. Legislaciones nacionales presentadas 6 5. Modificaciones, interpretaciones y rectificaciones del texto del Acuerdo 7 Í 6. Otras decisiones adoptadas por el Comité 7 7. Posibles requisitos para la modificación, interpretación o rectificación del Acuerdo 7 8. Litigios en tribunales nacionales o supranacionales sobre 8 el texto del Acuerdo 86-2269

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

RESTRICTED

(lACUERDO G E N E R A L S O B R E I f d f diciembre de 1986

ARANCELES A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Dis t r ibuc ión especial

Comité de Valoración en Aduana

SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO

Documento de base de la Secretaría

El artículo 26 del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio dispone que "el Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos".

Los principales objetivos del Acuerdo son los enumerados en el Preámbulo. El examen anual del Comité debe abarcar el funcionamiento del Acuerdo «n general, así como las medidas adoptadas por las Partes para velar por la aplicación y el funcionamiento adecuados del Acuerdo a la luz de los objetivos y obligaciones concretas en él enunciados.

En el presente documento, que es una revisión del que el Comité tuvo ante sí cuando realizó el sexto examen anual en su reunión del 10 de noviembre de 1986 (VAL/W/38), se tienen en cuenta las cuestiones suscitadas durante ese examen y las deliberaciones mantenidas en la reunión en general. Contiene información al 16 de diciembre de 1986.

El contenido del presente documento es el siguiente:

Página

1. Adhesiones, aceptaciones y reservas 2

2. Composición del Comité de Valoración en Aduana 5

3. Reuniones del Comité 6

4. Legislaciones nacionales presentadas 6

5. Modificaciones, interpretaciones y rectificaciones del texto del Acuerdo 7

Í

6. Otras decisiones adoptadas por el Comité 7

7. Posibles requisitos para la modificación, interpretación o rectificación del Acuerdo 7

8. Litigios en tribunales nacionales o supranacionales sobre 8 el texto del Acuerdo

86-2269

Page 2: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 2

Página

9. Asistencia técnica 8

10. Información y asesoramiento del Comité Técnico e informe general acerca de este Comité 8

11. Dificultades sustanciales con que tropiezan las Partes

en la aplicación del Acuerdo 9

12. Consultas y solución de diferencias 9

13. Miembros de los grupos especiales 9

14. Otras cuestiones examinadas por el Comité respecto de

la aplicación del Acuerdo 9

15. Informe anual a las PARTES CONTRATANTES 10

16. Evaluación general de la experiencia adquirida en la

aplicación y funcionamiento del Acuerdo 10 1. ADHESIONES, ACEPTACIONES Y RESERVAS

a) Situación actual en materia de adhesiones y aceptaciones

Turquía aceptó el Acuerdo el 5 de febrero de 1986, a reserva de ratificación, y se acogió a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 21 y de los párrafos 4 y 5 de la sección I del Protocolo (VAL/21).

En el documento VAL/23 figura una comunicación de Hong-Kong, a tenor de la cual Hong-Kong pasó a ser Parte en el Acuerdo el 23 de abril de 1986.

Lesotho aceptó el Acuerdo el 30 de junio de 1986 con arreglo a las disposiciones del párrafo 3 del artículo 22, en las condiciones aprobadas por el Comité en su reunión de 30 de abril de 1986 (VAL/M/17, párrafo 6; VAL/26). Lesotho no se acogió a ninguna de las disposiciones especiales previstas en favor de los países en desarrollo. El Acuerdo entró en vigor para Lesotho el 30 de julio de 1986.

El 18 de septiembre de 1986 la Argentina presentó su instrumento de ratificación, en virtud del cual el acuerdo entró en vigor para dicho país el 18 de octubre de 1986 (VAL/26). En comunicación de 10 de octubre de 1986, la Argentina reiteró su intención de aplicar las disposiciones del Acuerdo con efecto a partir del 12 de enero de 1988, y recordó que en su reunión del 13 de noviembre de 1985 el Comité convino en que no había objeción alguna a ello (VAL/26).

La cuestión de la situación de España y Portugal con respecto al Acuerdo tras su adhesión a las Comunidades Europeas fue examinada en las

Page 3: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Pagina 3

reuniones del Comité de 13 de diciembre de 1985 (VAL/M/15, párrafos 27-30), 23 de enero de 1986 (VAL/M/16, párrafos 4-8) y 30 de abril de 1986 fVAL/M/17, párrafos 8-in. En la última de dichas reuniones, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría emitió un dictamen sobre este asunto, atendiendo a una petición del Comité. El 12 de junio de 1986 Portugal notificó su denuncia del Acuerdo a título individual, al tiempo que reafirmó su deseo de mantenerse vinculado al mismo como miembro de las Comunidades Europeas (VAL/24Ï. Esta denuncia surtió efecto el 11 de agosto de 1986. España había anunciado su propósito de denunciar el Acuerdo a título individual.

En el transcurso del año, tres países que se habían acogido a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 21 para obtener una moratoria empezaron a aplicar las disposiciones del Acuerdo: España, con efecto a partir del 12 de enero de 1986 (VAL/20); la República de Corea, a partir del 5 de febrero de 1986 (VAL/1/Add.19); y el Brasil, desde el 23 de julio de 1986 CVAL/22Ï.

El número de signatarios es actualmente de 26. Sigue pendiente de ratificación la aceptación del Acuerdo por Turquía. En las reuniones celebradas por el Comité el 30 de abril y el 10 de noviembre de 1986 la delegación de Turquía informó sobre los progresos realizados para la ratificación fVAL/M/17, párrafo 5).

b) Condiciones de aceptación

Por lo que respecta a las condiciones de aceptación, se han invocado las disposiciones especiales en favor de los países en desarrollo en los casos que se indican a continuación:

i) Párrafo 1 del artículo 21 faplazamiento de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo)

Argentina (IP de enero de 1988; véase VAL/M/H, párrafo 58) India (12 de julio de 1987; véase infra) Malawi (22 de diciembre de 1988) Turquía

En respuesta a una solicitud de prórroga del período de moratoria formulada por la India al amparo de las disposiciones del párrafo 1.2 del Protocolo (VAL/17) y considerada en las reuniones del Comité de 13 de noviembre de 1985 (VAL/M/14, párrafos 47-54'», 13 de diciembre de 1985 (VAL/M/15, párrafos 3-26) y 23 de enero de 1986 (VAL/M/16, párrafos 9-13), el Comité adoptó la decisión que figura en el párrafo 9 del documento VAL/M/16, por la cual, entre otras disposiciones, se prorroga la moratoria hasta el 12 de julio de 1987. Con arreglo al párrafo 5 de esta decisión, en su reunión del 10 de noviembre de 1986 el Comité tomó nota de las declaraciones de la India y de otras partes respecto de la situación prevaleciente en lo

Page 4: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 4

relativo a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por la India, y acordó volver a considerar esta cuestión en su próxima reunión.

ii) Párrafo 2 del artículo 21 (aplazamiento de la aplicación del método del valor reconstruido)

Argentina India Turquía

En la decisión relativa a la prórroga de la moratoria de la India para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo (véase i) supra), el Comité observa que, en virtud del párrafo 2 del artículo 21 del Acuerdo, la India aplazará la aplicación del párrafo 2 b) iii) del artículo 1, y del artículo 6, durante otros dos años después de la aplicación de todas las demás disposi­ciones del Acuerdo.

iii) Párrafo 1.3 del Protocolo (reserva relativa a los valores mínimos)

Brasil India

En su reunión del 30 de abril de 1986, el Comité consideró las propuestas del Brasil relativas al mantenimiento, de modo limitado y transitorio, de una lista específica de los valores mínimos establecidos oficialmente (VAL/M/17, párrafos 38-40; VAL/W/36 y Add.l). En la reunión del 13 de junio de 1986, el Comité tomó una decisión en la cual se establece, entre otras disposiciones, que el Brasil podrá mantener los valores indicados en el documento VAL/W/36 y Add.l hasta el 23 de julio de 1988 (VAL/M/18, párrafo 3). En su reunión del 10 de noviembre de 1986 el Comité examinó cuestiones relativas a ciertas modificaciones subsiguientes de la lista de productos sujetos a estos valores (VAL/25) y tomó nota de las declaraciones hechas al respecto. Se informó al Comité de que una parte había presentado solicitudes al Brasil para que extrajera partidas de la lista, de conformidad con el párrafo 2 de la decisión del Comité. En la reunión del Comité de 23 de enero de 1986 se hicieron declaraciones sobre la reserva formulada por la India al amparo del párrafo 1.3 del Protocolo (VAL/M/16, párrafos 11-12).

iv) Párrafo 1.4 del Protocolo (reserva relativa a la inversión del orden de aplicación de los artículos 5 y 6)

Argentina Brasil India Malawi Turquía

Page 5: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 5

v) Párrafo 1.5 del Protocolo ("reserva relativa a la aplicación del párrafo 2 del artículo 5, lo solicite o no el importador)

Argentina Brasil India Turquía

COMPOSICIÓN DEL COMITE DE VALORACIÓN EN ADUANA

Presidente: Sr. P. Nicora (Francia) Vicepresidente: Sr. Dong-Bai Kim (República de Corea)

Signatarios

Argentina Australia Austria Botswana Brasil Canadá Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros

Corea, Rep. de Checoslovaquia España Estados Unidos Finlandia Hong-Kong

Hungría India Japón Lesotho Malawi Noruega Nueva Zelandia Rumania Sudáfrica Suecia Suiza 1

Turquía Yugoslavia

Observadores

i) Gobiernos :

Bangladesh Bulgaria Camerún Colombia Côte d'Ivoire Cuba Chile Ecuador Egipto Filipinas Indonesia Israel

México Malasia Nicaragua Nigeria Pakistán Perú Polonia Singapur Sri Lanka Tailandia Trinidad y Zaire

Tabago

A reserva de ratificación

Page 6: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 6

iit Organizaciones internacionales:

Consejo de Cooperación Aduanera (observador permanente) FMI UNCTAD

3. REUNIONES DEL COMITE

Desde el quinto examen anual, el Comité ha celebrado cinco reuniones, el 13 de diciembre de 1985 y el 23 de enero, el 30 de abril, el 13 de junio y el 10 de noviembre de 1986. Las actas de estas reuniones figuran, respectivamente, en los documentos VAL/M/15, VAL/M/16, VAL/M/17, VAL/M/18 y VAL/M/19 (no se ha publicado todavía). Las correspondientes notas del Presidente llevan las signaturas L/5944, L/5956, L/5991, L/6007 y L/6088.

4. LEGISLACIONES NACIONALES PRESENTADAS

El artículo 25 del Acuerdo dispone que las Partes han de informar al Comité de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y regla­mentos que tengan relación con el Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos. En su primera reunión el Comité adoptó un procedi­miento para la presentación de los textos completos de las legislaciones nacionales (VAL/M/1, párrafo 37).

Desde el quinto examen anual, los países que figuran a continuación han presentado nuevos textos de leyes, reglamentos y procedimientos admi­nistrativos nacionales, que se han publicado en los documentos que se indican:

Brasil VAL/1/Add.20 Comunidad Económica Europea VAL/1/Add.2/Suppl.9 Corea, República de VAL/1/Add.19 + Suppl.1-2 Checoslovaquia VAL/1/Add.18/Suppl.1 Finlandia VAL/1/Add.4/Suppl.2 Lesotho VAL/1/Add.21 Nueva Zelandia VAL/1/Add.12/Suppl.1 Sudáfrica VAL/1/Add.15/Suppl.2

En el curso del año se recibieron y publicaron los textos en español de los reglamentos de la Comunidad Económica Europea contenidos en los documentos VAL/1/Add.2/Suppl.1-9.

En su segunda reunión, el Comité decidió que las Partes enviaran respuestas por escrito a un cuestionario en relación con sus respectivas leyes, reglamentos, etc. (VAL/M/2, párrafo 52). En su reunión del 13 de noviembre de 1985, el Comité añadió dos preguntas al cuestionario (VAL/M/H, párrafo 55). Con posterioridad al último examen anual, han presentado respuestas al cuestionario revisado las delegaciones de la República de Corea (VAL/2/Rev.2/Add.1 y Suppl.l), Checoslovaquia (VAL/2/Rev.l/Add.l5/Suppl.l) y Lesotho (VAL/2/Rev.2/Add.2).

Page 7: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 7

En el anexo I de la presente nota figura una lista completa de las legislaciones nacionales presentadas y de las respuestas al cuestionario enviadas al Comité.

El Comité prosiguió su examen pormenorizado de la legislación nacional de aplicación. En el curso del año el Comité ha considerado las legisla­ciones del Brasil (VAL/1/Add.20, VAL/27), Canadá (VAL/l/Add.17 y suple­mentos, VAL/2/Rev.l/Add.l4 y VAL/W/35), República de Corea (VAL/1/Add.19 y suplementos, VAL/2/Rev.2/Add.1 y suplementos) y Checoslovaquia (VAL/1/Add.18 y suplementos, VAL/2/Rev.1/Add.15 y suplementos). En su próxima reunión, el Comité volverá a ocuparse de las legislaciones del Brasil, Checoslovaquia y la República de Corea y abordará la legislación de Lesotho.

El Comité ha examinado la situación referente a la aplicación de la decisión sobre el trato de los intereses en el valor en aduana de las mercancías importadas (VAL/6/Rev.1) y del párrafo 2 de la Decisión sobre la valoración de los soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos (VAL/8 y Add.l), sobre la base de la información propor­cionada por las Partes y que se resume en el documento VAL/W/34 y revi­siones, y ha acordado mantener por el momento este punto en el orden del día.

Cabe también observar que el Comité Técnico ha establecido un procedi­miento para la divulgación de información sobre publicaciones relativas a las legislaciones nacionales en los casos en que el procedimiento adoptado por el Comité de Valoración en Aduana no abarca los textos correspondien­tes, así como para la distribución de formularios de declaración de valor en aduana. El Comité Técnico publica asimismo un indice de decisiones y conclusiones en materia de valoración en aduana adoptadas por las Partes. En el anexo II del presente documento se dan pormenores sobre la informa­ción que puede obtenerse por conducto del Comité Técnico.

5. MODIFICACIONES, INTERPRETACIONES Y RECTIFICACIONES DEL TEXTO DEL ACUERDO

En el año que se considera, el Comité no trató ninguna cuestión relativa a este tema.

En el punto 10 se indican los textos adoptados por el Comité Técnico en 1986.

6. OTRAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITE

En el punto 1 del presente documento se hace referencia a las otras decisiones adoptadas por el Comité durante el año 1986.

7. POSIBLES REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN 0 RECTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Ninguna parte ha presentado al Comité en 1986 propuesta nueva alguna de modificar, interpretar o rectificar el Acuerdo.

Page 8: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 8

8. LITIGIOS EN TRIBUNALES NACIONALES O SUPRANACIONALES SOBRE EL TEXTO DEL ACUERDO

No se han proporcionado al Comité nuevas informaciones sobre este tema.

9. ASISTENCIA TÉCNICA

Tanto las Partes como el Comité de Valoración en Aduana y el Comité Técnico han seguido considerando cuestión de gran prioridad la asistencia técnica encaminada a facilitar información que ayude a los países a consi­derar su adhesión al Acuerdo y a prepararse para la aplicación del mismo. Se presta asistencia técnica tanto a los países en desarrollo Partes como a otros países en desarrollo interesados en el Acuerdo.

La información sobre las actividades de asistencia técnica relacio­nadas con el Acuerdo figura en los documentos VAL/W/29/Rev.1 y Add.1-2. En la reunión celebrada por el Comité el 30 de abril de 1986, Australia y el Consejo de Cooperación Aduanera ampliaron la información referente a este tema (VAL/M/17, párrafos 13, 14 y 16), y lo propio hicieron la República de Corea, Argentina, Indonesia y Australia en la reunión del 10 de noviembre de 1986.

10. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO DEL COMITE TÉCNICO E INFORME GENERAL ACERCA DE ESTE COMITE

En las reuniones celebradas el 30 de abril y el 10 de noviembre de 1986 por el Comité de Valoración en Aduana (VAL/M/17, párrafos 16-19) el Presidente del Comité Técnico presentó detallados informes verbales sobre los trabajos de las reuniones undécima y duodécima de ese órgano, cele­bradas del 3 al 7 de marzo y del 6 al 10 de octubre de 1986. En su reunión de marzo el Comité Técnico adoptó los siguientes textos:

una serie de ejemplos para ilustrar la opinión consultiva sobre el significado de la expresión "vendidas para su exportación al país de importación";

un estudio sobre el trato de los bienes objeto de alquiler o leasing.

Estos textos fueron aprobados en el período de sesiones de junio de 1986 del Consejo de Cooperación Aduanera. En su reunión de octubre el Comité Técnico adoptó los textos siguientes:

estudio de un caso sobre el trato aplicable a las mercancías objeto de leasing;

dos ejemplos adicionales que se añaden a la opinión consultiva sobre el significado de la expresión "válidas para su exportación al país de importación";

Page 9: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 9

una opinión consultiva sobre el trato aplicable a los descuentos por cantidad.

El Comité de Valoración en Aduana tomó nota de dichos informes y expresó su reconocimiento por la constante y valiosa labor del Comité Técnico. En la reunión que el Comité celebró en noviembre se formularon varias declaraciones acerca de algunos puntos planteados en el informe sobre la labor del Comité Técnico.

11. DIFICULTADES SUSTANCIALES CON QUE TROPIEZAN LAS PARTES EN LA APLICACIÓN DEL ACUERDO

Al igual que en años anteriores de vigencia del Acuerdo, ninguna Parte ha comunicado haber tropezado con dificultad sustancial alguna en la aplicación del mismo.

12. CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

La Secretaría no tiene conocimiento de que ninguna Parte haya solici­tado la celebración de consultas con arreglo al artículo 19 del Acuerdo. Tampoco se ha recurrido a las disposiciones del artículo 20.

13. MIEMBROS DE LOS GRUPOS ESPECIALES

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del anexo III del Acuerdo, que establece que ha de invitarse a cada una de las Partes a que a comienzos de cada año comunique al Presidente del Comité el(los) nombre(s) del(de los dos) experto(s) de su administración pública que esté dispuesta a destacar para formar parte de los grupos especiales, las siguientes Partes designarán a personas disponibles para formar parte de dichos grupos en 1986: Comunidades Europeas, Estados Unidos, Finlandia, Hong-Kong, Japón, Noruega y Suecia.

14. OTRAS CUESTIONES EXAMINADAS POR EL COMITE RESPECTO DE LA APLICACIÓN DEL ACUERDO

Empresas privadas que se dedican a la valoración en aduana

En su reunión del 30 de abril de 1986, el Comité oyó declaraciones sobre las actividades de empresas privadas que se dedican a la valoración en aduana de mercancías por cuenta de gobiernos 'VAL/M/17, párrafos 45-47). El Comité acordó volver a examinar este asunto en su reunión de noviembre de 1986 con miras a intercambiar información sobre las consecuencias que tiene para el funcionamiento del Acuerdo y la adhesión de otros países. Se instó a las Partes que tuvieran informaciones adicionales y experiencia al respecto a que las comunicaran al Comité. En su reunión de noviembre el Comité sostuvo un nuevo intercambio de impresiones sobre ese asunto. Las partes expresaron un vivo interés y una profunda preocupación. El Comité acordó volver a considerar la cuestión en su próxima reunión, sobre la base de la información pormenorizada sobre las experiencias nacionales a este

Page 10: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 10

respecto que proporcionasen las delegaciones antes de finales de marzo de 1987.

Utilización de los diversos métodos de valoración en aduana por las Partes

Se recordará que en su reunión de los días 10 y 11 de noviembre de 1983 el Comité acordó que se aplazara la nueva operación de recopilación de datos hasta que aplicase el Acuerdo un mayor número de países, y decidió volver a examinar este asunto oportunamente en una futura reunión.

15. INFORME ANUAL A LAS PARTES CONTRATANTES

El Comité adoptó su informe anual a las PARTES CONTRATANTES en su reunión de noviembre de 1986, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo (L/6094).

16. EVALUACIÓN GENERAL DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA APLICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO

Como en años anteriores, las Partes se manifestaron satisfechas en general con su experiencia en la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo, que han contribuido a la consecución de sus objetivos y a la creación de mejores condiciones para el desarrollo del comercio interna­cional. Si bien ya hay dos tercios del comercio mundial sujetos a las disposiciones del Acuerdo (véase el anexo III), esa contribución se poten­ciaría con la adhesión de un mayor número de países al Acuerdo.

Page 11: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 11

ANEXO I

Información sobre las legislaciones nacionales

A continuación se enumeran los documentos en los que figuran los textos de las leyes nacionales, reglamentos, etc. y las respuestas al cuestionario (VAL/2/Rev.l) recibidas de las Partes.

Signatario

Argentina Australia Austria

Botswana Brasil Canadá Comunidad Económica Europea

Corea, Rep. de

Checoslovaquia

Estados Unidos Finlandia Hong-Kong Hungría India Japón Lesotho Malawi Noruega

Nueva Zelandia Rumania Sudáfrica

Suecia

Suiza Turquía Yugoslavia

Legislaciones nacionales

Aún no aplica el VAL/1/Add.14 y Suppl.l VAL/1/Add.lO

VAL/1/Add.16 VAL/1/Add.20 VAL/1/Add.17 y Suppl.1-2

VAL/1/Add.2 y Suppl.1-9 VAL/l/Add.19 y Suppl.1-2 y Suppl.2/Corr.l

VAL/l/Add.18 y Suppl.l y Corr.1

VAL/1/Add.l y Suppl.1-5 VAL/1/Add.4 y Suppl.1-2 VAL/1/Add.9 VAL/1/Add.6

Aún no aplica el VAL/1/Add.7 VAL/1/Add.21

Aún no aplica el VAL/1/Add.ll y Corr.l y Suppl.1-2

VAL/1/Add.12 y Suppl.l VAL/l/Add.8 y Suppl.l VAL/1/Add.15 y Corr.l y Suppl.1-2

VAL/l/Add.3

VAL/1/Add.5 Aún no aplica el

VAL/l/Add.13

Respuestas al cuestionario

Acuerdo VAL/2/Rev.l/Add.l2 VAL/2/Rev.l/Add.3 y Suppl.l

No se ha recibido Aún no se ha recibido VAL/2/Rev.l/Add.l4

VAL/2/Rev.1/Add.6 VAL/2/Rev.2/Add.l y Suppl.l

VAL/2/Rev.l/Add.l5 y Suppl.l

VAL/2/Rev.1/Add.l VAL/2/Rev.1/Add.5 No procede VAL/2/Rev.1/Add.4 Acuerdo VAL / 2/Rev. 1/Add. 8 VAL/2/Rev.2/Add.2 Acuerdo VAL/2/Rev.1/Add.7

VAL/2/Rev.l/Add.lO VAL/2/Rev.1/Add.9 VAL/2/Rev.l/Add.l3

VAL/2/Rev.1/Add.2 y Suppl.l

No procede Acuerdo VAL/2/Rev.l/Add.ll

Page 12: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 12

ANEXO II

Información en relación con la aplicación y administración del Acuerdo, divulgada por conducto del Comité Técnico

A. Divulgación de información sobre legislaciones nacionales, etc.

El Comité Técnico ha establecido un procedimiento para la divulgación de información sobre las publicaciones nacionales relativas a la adopción y aplicación del Acuerdo distintas de los textos distribuidos al Comité de Valoración en Aduana en virtud del procedimiento relativo a la notificación de la legislación nacional. A continuación figuran las Partes que han dado a conocer al Comité Técnico, en los documentos del CCA que se indican, publicaciones que estarían dispuestas a facilitar previa petición:

Parte

Australia Canadá Comunidad Económica Europea Estados Unidos Japón Nueva Zelandia Suecia

Número del documento del CCA correspondiente

28.311 28.619 27.182 27.292 27.182 29.939 27.703

y 29.275

y 28.109

B. Formularios de declaración

En los documentos del CCA que a continuación se indican figuran los formularios de declaración, a efectos de valoración, de las siguientes Partes:

„ Número del documento del rarue

Austria (traducción provisional) Canadá Comunidad Económica Europea Finlandia Japón Noruega Nueva Zelandia Suecia

índice de decisiones

CCA correspondiente

29.276 32.005, 32.459, : 26.916 27.484 27.473 32.211 29.938 28.225

c.

El Comité Técnico ha incluido en su compendio sobre el Acuerdo un índice de decisiones y conclusiones referentes a cuestiones de valoración en aduanas, de los países que aplican el Acuerdo. Las Partes interesadas en una disposición concreta pueden solicitar el texto íntegro de la misma la administración que la haya adoptado.

Page 13: RESTRICTED ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución ... · ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Valoración en Aduana SEXTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN

VAL/28 Página 13

ANEXO III

Comercio sujeto al Código de Valoración en Aduana -(Miles de millones de dólares EE.UU.)

Importaciones c.i.f.

iportaciones mundiales 1.681.434

- 1984

%

100,0

Signatarios que aplican el Código:

Australia Austria Brasil Botswana Canadá Checoslovaquia CEE Finlandia Hong-Kong Hungría Japón Corea, Rep. de Lesotho Nueva Zelandia Noruega Rumania Sudáfrica Suecia Suiza Estados Unidos Yugoslavia Total parcial

23. 19. 15. n. 73. 17.

307. 12. 28. 8.

136. 30. n. 6. 13. 9. 14. 26. 29.

341. 11.

,126.

424 631 210 d. 999 080 048 443 567 091 942 631 d. 010 889, 959" 956' 408 467 177 538 472J

1,4 1,2 0,9

4,4 1,0 18,3 0,7 1,7 0,5 8,1 1,8

0,4 0,8 0,6 0,9 1,6 1,8 20,3 0,7 67,0

Signatarios que han aplazado la aplicación del Código:

Argent ina India Malawi Turquía Total parcial

Total, signatarios

4.583 13.501

271 10.822 29.177

1.155.7161

0,3 0,8 0,0 0,6 1,7

68,7

Fuente: Naciones Unidas, Monthly Bulletin of Statistics, enero de 1986 OCDE, Foreign Trade by Commodities, 1984

Excluido el comercio entre Estados miembros de la CEE.

Importaciones f.o.b.

1983