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LEY N°20.720 DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS ¿Se mantiene el concepto de quiebra? La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse. Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora. ¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento? Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera. ¿Qué nueva institución se crea? Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública. ¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos?

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NUEVA LEY DE QUIEBRAS

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LEY N°20.720 DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS

¿Se mantiene el concepto de quiebra?La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o

liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse.

Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora.

¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento?Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no

pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.

¿Qué nueva institución se crea?Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio

público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública.

¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos?Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común)

correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y de liquidación.

¿Qué son los procedimientos concursales?La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reorganización o liquidación

o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas).

Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales.

Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos.

¿De qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras?Se busca la  conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les

permitiría mantener el giro y seguir dando empleo.

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Para las personas naturales, el procedimiento concursal de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.

¿Cuáles son los nuevos procedimientos? Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro meses. Procedimientos de liquidación de empresas y personas. Se usan para liquidar los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se fijan plazos de un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para las personas. Procedimiento de renegociación de las personas, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Se establece un plazo acotado para los trámites.

¿Cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos? Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales

capacitados, tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones.

¿Qué ganan los trabajadores?Cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones.

¿Por qué se dice que se desestigmatiza al deudor?La antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es

decir, planteaba la sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del convenio judicial y se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y directores.

¿Qué pasa con los síndicos de quiebras?Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores. Los liquidadores y

veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso.

¿Qué son los veedores y liquidadores?Veedor: es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los

acuerdos de reorganización.

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Liquidador: se trata de un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.

Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en  el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia.

¿Qué es el boletín concursal?Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la

publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación.

¿Qué posibilidades abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas?La ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas.

Estos deudores personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.

La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal.

¿Cuáles son las funciones del veedor?El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación.

Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.

¿Cuáles son las funciones del liquidador?El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los

acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores, entre otras funciones.

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

¿Qué es el Procedimiento Concursal de Renegociación?Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia actúa como

facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores. Este procedimiento tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.

El procedimiento consta de tres audiencias en que participa el deudor y sus acreedores y la Superintendencia: a) Audiencia de Determinación del Pasivo b) Audiencia de Renegociación, y/o c) Audiencia de Ejecución.

Nota: Este procedimiento solo puede iniciarse cada 5 años, los que se contarán desde la publicación de la Resolución de Admisibilidad de la solicitud de Renegociación de la Persona Deudora.

¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación?Pueden iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación, ante la Superintendencia, solo las Personas Deudoras.

¿Quiénes son Personas Deudoras?Son Personas Deudoras: a) Las personas naturales contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. b) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Nota: Para someterse al Procedimiento Concursal de Renegociación, la Persona Deudora que inició actividades, no debe haber emitido boletas de prestación de servicios durante los 24 meses anteriores a la solicitud de renegociación.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Renegociación?

a) Tener 2 o más obligaciones (deudas) vencidas: i. Por más de 90 días corridos, ii. Actualmente exigibles, iii. Que provengan de obligaciones distintas, y iv. Que sumen en total más de 80 Unidades de Fomento.

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b) No debe haber sido notificada de una demanda de liquidación forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.

Nota: Si el juicio ejecutivo iniciado en su contra es de origen laboral podrá igualmente someterse al procedimiento.

¿Cómo presento mi solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación?Cumplidos los requisitos señalados precedentemente, la Persona Deudora podrá presentar

ante esta Superintendencia, su solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, cuyo formulario estará disponible en el sitio web de la Superintendencia y en las dependencias de ésta, acompañando: a) Una declaración jurada con una lista de todas sus obligaciones (deudas), b) Una declaración jurada de todos los ingresos que percibe, c) Una declaración jurada con el listado de todos sus bienes, indicando aquellos que la ley declara inembargables y señalando sus gravámenes y prohibiciones, si correspondiere, d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones, e) Una declaración jurada en que conste que es Persona Deudora, conforme a lo señalado en la pregunta 3, y f) Una declaración jurada en que conste que no se ha notificado de una demanda de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.

Nota: El formato de declaraciones juradas requeridas por la ley, se encontrará disponible en el sitio web de la Superintendencia.

Con el objeto de facilitar el Procedimiento Concursal de Renegociación, la Superintendencia sugiere acompañar además los siguientes documentos: a) Copia de la Cédula de identidad por ambos lados, tanto de la Persona Deudora como del apoderado o representante si corresponde. b) Certificado de deudas emitido por DICOM. c) Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles) y certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos. d) Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde. e) Informe del Servicio de Impuestos Internos de las boletas de honorarios emitidas en los últimos 24 meses.

¿Qué pasa una vez presentada la solicitud de inicio con los documentos señalados?La Superintendencia analizará los antecedentes y en el plazo de 5 días, en el caso que

sean suficientes, dictará la correspondiente resolución de admisibilidad de su solicitud, la que, una vez

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notificada a través del Boletín Concursal, le otorgará Protección Financiera Concursal, en los términos del artículo 264 de la Ley.

¿Qué pasa si no aceptan mi solicitud?Analizados los antecedentes, la Superintendencia podrá:1. Ordenarle que rectifique sus antecedentes o que entregue información adicional, en el

plazo que la Superintendencia determine.

2. Declarar inadmisible su solicitud por las siguientes causales: i. Improcedencia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación, por no cumplir la Persona Deudora con los requisitos exigidos en la ley. ii. Incumplimiento de algunos de los antecedentes que se deben acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación. iii. Que el solicitante no haya subsanado los defectos o inconsistencias en el plazo fijado por la Superintendencia.

¿Qué es la Protección Financiera Concursal?Es el periodo que la ley otorga al Deudor, durante el cual: 1. No podrá solicitarse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. 2. Se suspenderán los plazos de prescripción extintivas de las obligaciones del deudor. 3. No se continuarán devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora. 4. Los contratos suscritos por la Persona Deudora mantendrán su vigencia y condiciones de pago, sin que sea posible terminar el contrato fundado en el inicio del procedimiento.Nota: Las líneas de crédito y sobregiro serán suspendidas. 5. La Persona Deudora, no podrá ejecutar actos ni celebrar contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal de renegociación. Los efectos de la Protección Financiera Concursal, se extinguirán con la publicación en el Boletín Concursal del acta que contiene el acuerdo de renegociación o el acuerdo de ejecución según sea el caso, y cuando se termine anticipadamente el procedimiento por resolución dictada por la Superintendencia.

¿Cómo pueden intervenir los acreedores en este procedimiento?Dictada la Resolución de Admisibilidad cualquier interesado podrá observar u objetar

tanto el listado de créditos como el de bienes, presentado por la Persona Deudora.

Para estos efectos podrá presentar los documentos que fundamenten su petición a través de la oficina de partes de la Superintendencia o remotamente a través del Módulo de Comunicación Directa que se encuentra en el link de servicios en línea de la página web de la Superintendencia.

El plazo para observar u objetar es hasta 3 días antes de la celebración de la Audiencia de Determinación del Pasivo. La fecha de dicha audiencia quedará determinada en la Resolución de

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Admisibilidad que se publicará en el Boletín Concursal. En dicha audiencia se determinará el pasivo (a quienes le debo y cuánto), en base a los antecedentes adjuntados en su solicitud, y a las observaciones y objeciones que presenten sus acreedores ante la Superintendencia.

¿Cuál es el efecto de lograr el acuerdo de determinación del pasivo?Acordado el pasivo de la Persona Deudora, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una audiencia de renegociación de sus deudas.

¿Cuál es el efecto de lograr el acuerdo de renegociación?Cuando se acuerda la suscripción del correspondiente Acuerdo de Renegociación, sus obligaciones emanadas de los créditos que forman parte de dicho acuerdo, se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, de acuerdo a los términos del Acuerdo de Renegociación.

¿Cuál es el efecto de NO lograr el acuerdo de determinación del pasivo o el acuerdo de renegociación?Si usted no logra acuerdo sobre su pasivo o sobre la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una Audiencia de Ejecución, donde la Superintendencia presentará una propuesta de realización (venta) de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los acreedores y la Persona Deudora.

¿Cuál es el efecto de lograr un acuerdo de ejecución?Si hay Acuerdo de Ejecución, éste contendrá la forma en que se realizarán (venderán) sus bienes y cómo se pagará a los acreedores.

Para la realización de sus bienes habrá un plazo máximo de 6 meses contados desde la publicación en el Boletín Concursal del Acuerdo de Ejecución.

Nota: Se hace presente que se entienden excluidos del acuerdo de ejecución todos aquellos bienes que la ley declara inembargables.

¿Qué pasa si NO logramos un acuerdo de ejecución?Si no hay acuerdo respecto de la forma de realizar (vender) los bienes, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio al Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora.

¿Cuáles son los efectos de la declaración de término del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora?El procedimiento puede terminar por el Acuerdo de Renegociación o por el Acuerdo de Ejecución adoptado por la Persona Deudora y sus acreedores.

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Si el procedimiento termina por la suscripción del Acuerdo de Renegociación, las obligaciones respecto de los créditos que conforman dicho Acuerdo se entenderán extinguidas, novadas o repactadas, según lo acordado, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales.

La Persona Deudora podrá solicitar al Boletín Comercial o a “Dicom”, la modificación, cancelación o bloqueo de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Si el procedimiento termina por la suscripción del Acuerdo de Ejecución, se entenderán extinguidos, por le solo ministerio de la ley, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, respecto de créditos parte de dicho Acuerdo, y la Persona Deudora se entenderá rehabilitada para todos los efectos legales. La Persona Deudora podrá solicitar al Boletín Comercial o a “Dicom”, la modificación, cancelación o bloqueo de la información, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

¿Puede terminar el Procedimiento de Renegociación de forma anticipada?El procedimiento puede terminar de forma anticipada, en virtud de las siguientes causales: i. Si la persona infringe la prohibición de celebrar actos o contratos relativos a los bienes embargables que sean parte del procedimiento concursal. ii. Si deja de cumplir los requisitos para ser considerada Persona Deudora. iii. Si no logra un acuerdo en la Audiencia de Ejecución. iv. Si con posterioridad al inicio del procedimiento, aparecieran bienes no declarados por la Persona Deudora en los antecedentes.

¿Qué pasa si no cumplo el acuerdo?En caso que la Persona Deudora, no cumpla con cualquiera de los acuerdos adoptados, sus podrán iniciar las acciones de cobro correspondientes ante el tribunal competente.

¿Cuál es el tribunal competente para presentar la acción de incumplimiento de los acuerdos?El tribunal civil competente para conocer de un Procedimiento Concursal de Liquidación, es aquel correspondiente al domicilio de la Persona Deudora.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA

¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación?Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Liquidación?Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

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¿Quiénes son Personas Deudoras?Son Personas Deudoras: c) Las personas naturales contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. d) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Nota: La Ley regula el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, que es cuando, lo demanda un acreedor y un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, cuando lo solicita la Persona Deudora directamente.

Si usted es Persona Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria?

Si la Persona Deudora decide iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten. b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables). c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales. d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

Si usted es acreedor de una Persona Deudora ¿Cómo puede iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa de los Bienes de la Persona Deudora?El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando la siguiente causal:

Que existen dos o más títulos ejecutivos vencidos contra la Persona Deudora, que provengan de obligaciones (deudas) distintas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicio ejecutivo) en contra de la Persona Deudora, y que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al requerimiento, bienes suficientes para el pago de la prestación y sus costas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

Posteriormente, el acreedor solicitante deberá cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

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¿Cuáles son los requisitos de la demanda de liquidación forzosa de los bienes de la Persona Deudora?Los requisitos específicos de la demanda de liquidación forzosa de los bienes de la Persona Deudora, son los siguientes:a) Señalar la causal invocada y sus hechos justificativos,b) Acompañar los siguientes antecedentes: i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada, ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 200 Unidades de Fomento para solventar los gastos iniciales del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora. iii. El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la audiencia prevista en el artículo 284 de la Ley N° 20.720.

¿Cómo puede defenderse la Persona Deudora de la demanda de liquidación forzosa presentada por su acreedor?

Si sus acreedores solicitan su liquidación, la Persona Deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la resolución que ordena la apertura del procedimiento, donde la Persona Deudora podrá: a) Allanarse a la liquidación, b) Consignar fondos suficientes, c) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, donde podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

¿Cuáles son los efectos de la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora?Dictada la Resolución de Liquidación de la Persona Deudora, se producirán, entre otros,

los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes: a) La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes, b) La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros, c) La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador, d) La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

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e) En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

¿Cómo intervienen los acreedores en el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora?Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, se procederá a la realización (venta) de sus bienes, la cual se realizará en forma sumaria o simplificada, designando el Liquidador a un Martillero Concursal, quien será el encargado de rematar sus bienes muebles e inmuebles al martillo.

¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?La Ley establece un plazo máximo de 4 meses para la realización (venta) de bienes de la

Persona Deudora. Cumpliéndose los plazos fijados en la ley el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora, no debería durar más de 8 meses.

¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

¿Qué pasa con los registros del Boletín Concursal y Dicom al finalizar este procedimiento?Tanto el Boletín Comercial como DICOM (Equifax), deben dar cumplimiento a la Ley

19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación y podrá, solicitar a la respectiva entidad (DICOM o Boletín Comercial) la eliminación del registro de las deudas extinguidas.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA

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¿Qué es la reorganización?Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización?Pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.

¿Quiénes son Empresas Deudoras?Son Personas Deudoras: a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro, b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y c) Personas naturales contribuyentes del art. 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Si usted es Empresa Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Reorganización?La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma. b) Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.

¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Concursal de Reorganización?Las etapas son las siguientes: a) Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización, b) Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización/ inicio de la Protección Financiera Concursal, d) Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización, e) Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores, f) Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización, y g) Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.

¿Qué es la Protección Financiera Concursal?Es aquel período de tiempo entre la dictación de la resolución de reorganización y el

acuerdo de Reorganización otorgado a la Empresa Deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual no puede solicitarse ni declararse su liquidación, ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento.

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Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago. En consecuencia, no podrán terminarse anticipadamente en forma unilateral, exigirse anticipadamente su cumplimiento o hacerse efectivas las garantías contratadas, invocando como causal el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización.

El deudor durante este período no podrá enajenar y/o gravar sus activos.

¿Pueden participar los acreedores hipotecarios y/o prendarios?La Ley N.° 20.720 considera la participación de acreedores hipotecarios y prendarios

para la adopción del Acuerdo de Reorganización Judicial. Al votar el acuerdo estos acreedores conservan sus preferencias.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán concurrir y votar en las distintas clases o categorías de acreedores que se constituyan para efectos de aprobar el acuerdo. En efecto, los acreedores hipotecarios y/o prendarios incluso podrán votar en la clase de los acreedores valistas, siempre que renuncien a sus preferencias.

¿Cómo termina el procedimiento?El procedimiento puede terminar de dos formas: a) Aprobado el Acuerdo de Reorganización, o b) Rechazado el Acuerdo de Reorganización.

¿Qué pasa si no cumplo el acuerdo?Cualquier acreedor, podrá solicitar el incumplimiento del Acuerdo ante el tribunal, en el plazo de un año. Declarado el incumplimiento del Acuerdo, se dará inicio al Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora.

¿Cuál es el efecto de un Acuerdo de Reorganización aprobado?El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN PARA EMPRESAS DEUDORAS

¿Qué es el Procedimiento Concursal de Liquidación?Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Liquidación?Solo las Empresas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

¿Quiénes son Empresas Deudoras?Son Empresas Deudoras: d) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro,

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e) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, y f) Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es personas naturales que practican el servicio libre de la profesión.

Nota: La Ley regula el Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa, que es cuando, lo demanda un acreedor y un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, cuando lo solicita la Empresa Deudora directamente.

Si usted es Empresa Deudora, ¿cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Liquidación?

Si la Empresa Deudora decide iniciar un Procedimiento de Liquidación voluntaria, deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes: a) Listado de sus bienes, lugar en que se encuentran y los gravámenes que les afectan, b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación, c) Relación de sus juicios pendientes, d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos, e) Nómina de los trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, con indicación de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas y fueros en su caso, y f) Si el Deudor llevare contabilidad completa presentará, además, su último balance.

Si usted es acreedor de una Empresa Deudora, ¿cómo puede iniciar un Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa de la Empresa Deudora?

El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora, ante el tribunal civil competente, invocando alguna de las siguientes causales: a) Si la Empresa Deudora cesó en el pago de una obligación que consta en título ejecutivo con el acreedor solicitante, b) Si Existen dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones contra la Empresa Deudora y ésta no hubiere presentado dentro de los cuatro días siguientes a los respectivos requerimientos, bienes suficientes, y c) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no son habidos, dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber nombrado mandatario con facultades suficientes para cumplir con sus obligaciones o contestar nuevas demandas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

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Posteriormente, el acreedor solicitante deberá cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

¿Cuáles son los requisitos específicos de la demanda de Liquidación forzosa en contra de la Empresa Deudora?

La demanda deberá señalar la causal invocada y sus hechos justificativos y acompañar los siguientes antecedentes: a) Documentos o antecedentes escritos que acrediten la causal, b) Vale vista o boleta bancaria equivalente a 100 UF. para subvenir los gastos iniciales del procedimiento, c) Designación del Veedor para que supervigile la actividad de la Empresa Deudora, si procede el juicio de oposición. d) Nombre del Liquidador titular y suplente, en caso que la Empresa Deudora no comparezca a la audiencia inicial.

¿Cómo puede defenderse la Empresa Deudora de la demanda de liquidación forzosa presentada por su acreedor?

Si sus acreedores solicitan su liquidación, la Empresa Deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la resolución que ordena la apertura del procedimiento, donde la Empresa Deudora podrá: d) Allanarse a la liquidación, e) Consignar fondos suficientes, f) Acogerse al procedimiento concursal de reorganización, o g) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, donde podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

¿Cuáles son los efectos de la Resolución de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros,

los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes: f) La Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes, g) La Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros, h) La Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador,

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i) La Empresa Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes. j) En caso de negligencia del Liquidador, la Empresa Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

¿Cómo intervienen los acreedores en el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora?

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, la Junta de Acreedores determinará la forma de realización (venta) de los bienes del Deudor. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señala fórmulas ordinarias de realización de los bienes, Estas son: a) La venta al martillo de los bienes muebles e inmuebles, b) Remate en bolsa de valores mobiliarios con presencia bursátil. c) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad económica y la oferta de compra directa.

¿Cuánto dura el Procedimiento Concursal de Liquidación de bienes de la Empresa Deudora?La Ley establece plazos máximos de realización (venta) de bienes muebles e inmuebles de 4 y 7 meses respectivamente, ampliables con la autorización de la Superintendencia.

Cumpliéndose los plazos establecidos por la Ley, el Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora no debería durar más de 12 meses.

¿Cuáles son los efectos del término del Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora?

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

¿Qué pasa con los registros del Boletín Concursal y Dicom al finalizar este procedimiento?Tanto el Boletín Comercial como DICOM (Equifax), deben dar cumplimiento a la Ley

19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

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En consecuencia, una Empresa Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación y podrá, solicitar a la respectiva entidad (DICOM o Boletín Comercial) la eliminación del registro de las deudas extinguidas.