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IMPLICACIONES DE LA REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL (JULIO 2017) Omar E. Victoria Contreras [email protected] @Omar Victoria

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IMPLICACIONES DE LA

REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL(JULIO 2017)

Omar E. Victoria Contreras

[email protected]

@Omar Victoria

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ASPECTOS GENERALES,

PRINCIPIOS INTERNACIONALES

Y COMPETITIVIDAD

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REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL:

• Mecanismo/proceso/sistema que tiene como objeto -

mediante herramientas que protejan los intereses de los

diferentes stakeholders- reorganizar o reformar los

deudores en condiciones viables respecto de sus diferentes

acreedores, primando el mantenimiento de la operación del

negocio al proceso de liquidación.

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REESTRUCTURACIÓN COMO OPCIÓN:

• Evolución de la regulación de crisis empresariales:

• Tratamiento de la insolvencia nacional y transfronteriza;

• Crisis sistémicas;

• Resoluciones bancarias y financieras.

• De la destrucción a la retención de valor:

• Ideas de la conservación de la empresa;

• Eliminación del estigma negativo de la “quiebra”;

• Viabilización de los escenarios de insolvencia;

• Liquidación no como única o primera opción.

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FUNDAMENTO DEL CAMBIO DE MODELO:

• El modelo de la liquidación como prima ratio:

• Divide y hace inoperantes a las empresas;

• “Encarece” el crédito;

• Olvida el impacto sobre los diferentes stakeholders

(empleados, proveedores, acreedores minoritarios, etc.);

• Limita la inversión;

• Es inconsistente con el modelo de integración de las normas

sobre comercio y protección de las inversiones (“integrated

approach reform”).

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PRINCIPIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE INSOLVENCIA

PRINCIPIOS Y LINEAS

RECTORAS PARA SISTEMAS

EFICIENTES DE INSOLVENCIA

Y DE DERECHOS DE LOS

ACREEDORES

(BANCO MUNDIAL)

LEY MODELO SOBRE LA

INSOLVENCIA

TRANSFRONTERIZA

(CNUDMI)

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS PRINCIPIOS (1):

• La “resolución de la insolvencia” debe:

Integrar el sistema legal y comercial (ajustado a cada Estado);

Maximizar el valor de los activos;

Permitir la liquidación en casos de no viabilidad o cuando es

mejor solución que la reestructuración;

Permitir la conversión de la reestructuración en liquidación de

forma sencilla;

Permitir una rápida, eficiente e imparcial resolución;

Prevenir el uso inapropiado del sistema de insolvencia;

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS PRINCIPIOS (2):

• La “resolución de la insolvencia” debe:

Prevenir el desmembramiento prematuro de los activos del

deudor en búsqueda de soluciones parciales o particulares;

Proveer un sistema transparente y de entrega de información;

Reconocer los derechos de los acreedores y respetar los

privilegios existentes;

Establecer procedimientos que sean consistentes o reconozcan

los principios internacionales comunes.

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ARGENTINA: LEY 24522

DE CONCURSOS Y

QUIEBRA

COLOMBIA: LEY 1116

RÉGIMEN INSOLVENCIA

EMPRESARIAL

PERÚ: LEY 27809 LEY

GENERAL DEL SISTEMA

CONCURSAL

NICARAGUA: CÓDIGO

CIVIL Y CÓDIGO DE

COMERCIO

ESPAÑA: LEYES 22 Y 38

DEL RÉGIMEN

CONCURSAL

EL SALVADOR: CÓDIGO

DE COMERCIO

PANAMÁ: LEY 12 DEL

RÉGIMEN DE LOS

PROCESOS

CONCURSALES DE

INSOLVENCIA

COSTA RICA: CÓDIGO

PROCESAL CIVIL

MÉXICO: LEY DE

CONCURSOS

MERCANTILES

LEGISLACIÓN IBEROAMÉRICANA

BOLIVIA: LEY 2495 DE

REESTRUCTURACIÓN

VOLUNTARIA

CANADA: BANKRUPTCY

AND INSOLVENCY ACT

(1985)

CHILE: LEY 20720 LEY

DE REORGANIZACIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE

EMPRESAS Y

PERSONAS

URUGUAY: LEY 18387

DECLARACIÓN JUDICIAL

DEL CONCURSO Y

REORGANIZACIÓN

EMPRESARIAL

ESTADOS UNIDOS:

BANKRUPTCY CODE,

CHAPTER 11

VENEZUELA: CÓDIGO

DE COMERCIO

(ATRASOS Y QUIEBRAS)

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EFECTOS EN LA COMPETITIVDAD (1):

• Doing Business 2017 - Banco Mundial:

Mejores posiciones nivel global: Finlandia (1), Japón (2),

Alemania (3), Rep. Corea (4) y Estados Unidos (5).

Mejores posiciones en la región: Puerto Rico (1), México (2),

Colombia (3), Barbados (4) y Jamaica (5).

Posición de RD en LA: 27 de 32 países.

Posición RD global: 160 de 190 países.

Media regional: 106 de 190 países.

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EFECTOS EN LA COMPETITIVDAD (2):

Fuente: Doing Business 2017 - Banco Mundial

RDLATAM/CARI

BEOCDE

Tasa

Recuperación8,9 31,0 73.0

Tiempo (años) 3,5 2,9 1,7

Costo (% del

patrimonio)38,0 16,7 9,1

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TRATAMIENTO DE LA INSOLVENCIA

PREVIO A LA LEY 141-15

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MODELO PREVIO (RD): QUIEBRA Y BANCARROTA:

MODELO PARA PAGO DE

OBLIGACIONES / CESACIÓN

DE PAGOS / PERSECUCIÓN

DEL DELITO

Artículos 437 al 614 del Código

de Comercio relativos a la

Quiebra y la Bancarrota

MODELO DE PROTECCIÓN

DEL

DEUDOR

Ley No. 4582 de 1956, sobre

exigencia de tentativa de arreglo

previo a toda demanda de

quiebra

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OBJETO, ACTIVACIÓN Y ALCANCE DEL SISTEMA

DE REESTRUCTURACIÓN

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OBJETO:

• De la Ley: “(…) establecer los mecanismos y procedimientos

destinados a proteger a los Acreedores ante la dificultad

financiera de sus Deudores, que puedan impedir el cumplimiento

de las obligaciones asumidas, y lograr la continuidad operativa de

las empresas y personas físicas comerciantes, mediante los

procedimientos de reestructuración o liquidación judicial,

conforme se definen en esta Ley”.

• Reestructuración: “Procedimiento mediante el cual se procura,

conforme se indica en el artículo 1 (…), que el Deudor en alguna

de las situaciones previstas (…), se recupere continuando con sus

operaciones, preservando los empleos que genera y protegiendo

y facilitando la recuperación de los créditos a favor de sus

Acreedores”.

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REGLAS DE ACTIVACIÓN:

ACREENCIAS

SITUACIÓN

DEUDOR

ACREEDORES

DEUDORES

Supuestos insolvencia

financiera/administración

(art. 29)

Monto mínimo 50/15 SM

peticionante

Cumplimiento deberes

mínimos (art. 33)

Cumplimiento deberes

mínimos (art. 31)

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A QUIÉN APLICA Y VINCULA:

Personas físicas comerciantes y empresas nacionales o

domiciliadas o con presencia permanente en el territorio nacional.

Excepciones:

• Empresas y sociedades comerciales cuya participación

mayoritaria o control es ejercido por el Estado;

• Entidades de intermediación financiera regidas por la Ley

Monetaria y Financiera No. 183-02, y sus modificaciones; y,

• Participantes del mercado regulados por la Ley de Mercado de

Valores, exceptuando las sociedades de suscripción pública.

Vincula a todo tipo de acreedor, sin importar el tipo de acreencia

(excluye de la participación de activa al acreedor parte

relacionada).

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ORDEN PÚBLICO Y CARACTER OPTATIVO:

• Legislación de orden público.

No impide la reestructuración privada (acuerdos extrajudiciales

de reestructuración);

No obliga la petición de apertura del proceso ni al deudor ni a

acreedores.

• Responsabilidad fiduciaria de los administradores.

• Liquidación directa.

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JURISDICCIÓN, PROCESO Y PRINCIPALES ETAPAS

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Estados Unidos

(Judicial)

Argentina

(Judicial)

Italia

(Judicial)

ESPAÑA

(Judicial)

CHILE

(Administrativo)

Colombia

(Administrativo)

México

(Judicial)

Alemania

(Judicial)

Costa Rica

(Judicial)

Reino Unido

(Judicial)

El FORO

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Pre Concurso /

Acuerdo Previo

Solicitud

de Verificación

Aceptación o

rechazo solicitud

Designación

conciliador /

inicio registro acreencias

y negociación

DESARROLLO DEL PROCESO:

Plan de

Reestructuración

Liquidación

Judicial

6 meses120 días /

Prórroga 60

20 días /

Prórroga 10

Proceso abreviado

reduce plazos a la mitad

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Contratación/

Obligaciones

Pre concurso /

Vías previas

Conciliación/

Reestructuración

Liquidación/

Disolución

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HACERSE ACREEDOR:

• La debida diligencia desde la óptica de la insolvencia:

• Financiera y jurídica.

• La fortaleza de las garantías y la preeminencia de los privilegios.

• Los límites contractuales y otras figuras de protección.

• La solidaridad.

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ETAPA Y MECANISMOS PRE CONCURSALES:

• Constituyen la principal forma de acordar la reestructuración.

• Modelos generales / no previstos en todos los sistemas:

• Out of court / Workouts - Prepackaged / Acuerdos

Judicializables.

• Activación:

• Insolvencia real o potencial;

• Deudores o acreedoras (optativa).

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ACUERDO PREVIO DE PLAN:

• Acuerdo total o parcial de reestructuración previo al inicio de un proceso

ante el Tribunal:

Debe ser tramitado y homologado por el Tribunal (confirmation);

Durante su conocimiento se impide la solicitud de reestructuración;

Produce similares efectos de suspensión que la verificación;

No forma parte del proceso formal de reestructuración a fines

prudenciales;

Aprobación produce el mismo efecto que un Plan de Reestructuración

y es asumido por un Conciliador;

Puede ser total o parcial.

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NEGOCIACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN Y OPERACIÓN

DEL NEGOCIO (1):

• Aceptación del proceso activa efectos suspensivos de acciones

individuales sobre los bienes y derechos que componen la masa

del deudor (automatic stay).

• Permite la adopción de medidas cautelares de protección;

• No permite afectación de la masa sin autorización del Tribunal;

• Exige determinación de bienes esenciales para operación

ordinaria.

• La administración en principio se mantiene a cargo del deudor

(debtor in possession).

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NEGOCIACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN Y OPERACIÓN

DEL NEGOCIO (2):

• Permite nuevos financiamientos bancarios o privados (y afectar

garantías) previa autorización del Tribunal (y en el caso de las

garantías del acreedor privilegiado).

• Permite las acciones de reintegro de activos a la masa;

• Conciliador supervisa gobierno corporativo;

• Su continuación se fundamenta esencialmente en:

• Existencia de información y cooperación;

• Protección del valor de los activos existentes.

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PLAN DE REESTRUCTURACIÓN (1):

Propuesta (Conciliador o Deudor):

Antecedentes;

Situación financiera y no financiera;

Perspectivas futuras y posibles necesidades de financiamiento;

Plan de negocios (5) años;

Propuestas de pagos; y,

Requisitos del contenido mínimo.

Los acreedores privilegiados sólo pueden ver afectados sus

privilegios si aceptan expresamente.

Permite el fideicomiso de reestructuración.

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PLAN DE REESTRUCTURACIÓN (2):

Contenido mínimo:

Continuación total o parcial del negocio;

Propuestas de enajenación;

Mantenimiento de créditos (en moneda pactada) (puede incluir

intereses suspendidos);

Estrategia de generación de ingresos;

Pago de acreencias no garantizadas;

Política laboral, fiscal y de gobierno corporativo;

Presupuesto de duración y gastos honorarios; y,

Mejoría del escenario de los acreedores (en comparación con la

liquidación).

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LIQUIDACIÓN JUDICIAL:

• Levanta los efectos suspensivos del inicio de la conciliación);

• Desapodera la administración del deudor y asume Liquidador;

• Hace exigibles las deudas;

• La empresa puede mantener operaciones;

• Se pueden declarar nuevas acreencias;

• Requiere aprobación del Plan de Liquidación;

• Los inmuebles tendrán ejecución abreviada de Ley 189-11 (Desarrollo

Hipotecario);

• Se pueden realizar pagos a acreedores con garantías de EIFs.

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NORMAS PRUDENCIALES

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PARTICULARIDADES SOBRE NORMAS PRUDENCIALES:

Aristas

No degradación de calificación

y provisiones existentes al momento de la

solicitud

Se permiten nuevas facilidades

con calificación existente, previa

autorización del Tribunal

No se exige alineación automática

a mayores deudores

Líneas de crédito con disponibilidad

pueden desembolsarse previa autorización

del Tribunal

Afectación de garantías requieren

autorización del Tribunal y del

del acreedor garantizado

Revisión de créditos durante

el Plan de Reestructuración

Aplica suspensión de cálculo

de intereses a créditos existentes

desde la aceptación

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APLICACIÓN

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TAREAS INMEDIATADAS:

• La protección contractual y la debida diligencia desde la visión de reestructuración/insolvencia;

• La valoración del gobierno corporativo previo y en la reestructuración;

• La pre concursalidad y los acuerdos previos de plan (el uso preventivo del sistema);

• Ajuste integral interno y enfoque de monitoreo de la insolvencia;

• La negociación de la reestructuración desde la maximización del

valor de los activos.

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GRACIAS!!

“Y AQUELLOS QUE NO HACEN NADA,

NO SE EQUIVOCAN NUNCA”Parafraseando a Johann Wolfgang von Goethe

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LA ESTRUCTURA DE LA LEY 141-15

Y DEL REGLAMENTO 20-17

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TÍTULO 1: OBJETO,

ALCANCE Y

PRINCIPIOS

GENERALES

TÍTULO 3: DE LA

LIQUIDACIÓN

JUDICIAL

TÍTULO 2: DE LA

REESTRUCTURACIÓN

TÍTULO 4: LA

COOPERACIÓN EN LOS

PROCEDIMIENTOS

INTERNACIONALES

TÍTULO 5: INFRACCIONES

Y SANCIONES Y DELITO

DE BANCARROTA

LEY

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SECCIÓN 1:

REGLAMENTACIÓN DEL 1

AL 5 DE LEY (OBJETO Y

ALCANCE)

REGLAMENTO

SECCIÓN 3:

REGLAMENTACIÓN DE 16,

18 Y 19 DE LEY (DECISIÓN

ACREEDORES)

SECCIÓN 2:

REGLAMENTACIÓN DEL 6

AL 15 Y 17 Y 20 DE LEY

(LOS FUNCIONARIOS)

SECCIÓN 4:

REGLAMENTACIÓN DEL 26

AL 26 LEY (JURISDICCIÓN Y

REGLAS PROCESALES)

SECCIÓN 7:

REGLAMENTACIÓN DEL 36

AL 52 DE LEY

(TRAMITACIÓN SOLICITUD)

SECCIÓN 5:

REGLAMENTACIÓN DEL 30

DE LEY (ACUERDO

PREVIO)

SECCIÓN 8:

REGLAMENTACIÓN DEL 53

AL 76 DE LEY

(CONCILIACIÓN Y

NEGOCIACIÓN)

SECCIÓN 6:

REGLAMENTACIÓN DEL 27

AL 29 Y DEL 31 AL 35 DE

LEY (SOLICITUD DE

REESTRUCTURACIÓN)

SECCIÓN 9:

REGLAMENTACIÓN DEL 77

AL 87 DE LEY (OPERACIÓN

DURANTE LA

CONCILIACIÓN)

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SECCIÓN 10:

REGLAMENTACIÓN DEL 88

AL 97 DE LEY

(OBLIGACIONES

CONTRACTUALES)

REGLAMENTO

SECCIÓN 12:

REGLAMENTACIÓN DEL

109 AL 129 DE LEY

(RECONOCIMIENTO DE

ACREENCIAS)

SECCIÓN 11:

REGLAMENTACIÓN DEL 98

AL 108 DE LEY (NULIDADES

DE TRANSACCIONES)

SECCIÓN 13:

REGLAMENTACIÓN DEL

130 AL 144 LEY

(APROBACIÓN Y

CONTENIDO DEL PLAN)

SECCIÓN 16:

REGLAMENTACIÓN DEL

193 AL 195 DE LEY

(RECURSOS)

SECCIÓN 14:

REGLAMENTACIÓN DEL

145 AL 172 DE LEY

(LIQUIDACIÓN JUDICIAL)

SECCIÓN 15:

REGLAMENTACIÓN DEL

172 AL 192 DE LEY (PLAN

DE LIQUIDACIÓN Y

REALIZACIÓN)