6ta. programa manual de derecho tributario y tributacion

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  • 8/18/2019 6ta. Programa Manual de Derecho Tributario y Tributacion

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    OSVALDO FLORES OLIVAREZ

    PROGRAMA MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO YTRIBUTACION

    I. PRESENTACION

    Este manual de derecho tributario y tributación obedece a un antiguo anhelo individual de romover el desarrollo y la investigación en los ambitos tributarios! re"undando loscontenidos de las c#tedras de derecho tributario de las escuelas de derecho y de tributaciónde las escuelas de auditoria! sobre la base de una recoilación de doctrina de los autores!

    sentencias administrativas y $udiciales! auntes y lecciones de cursos! dilomados! ostgrados y estudios de mag%ster e"ectuados or el autor y esecialmente la e&eriencia"orense del mismo'Se trata de un intento transversal de uni"ormar rogramas! contenidos y lecciones dedistintas universidades a "in de (ue ueda acceder a su contenido cual(uier estudiante de re)grado con indeendencia de la *niversidad en la cual estudieSu contenido esta destinado "undamentalmente a estudiantes de re)grado y no aesecialistas en la materia y retende tener la virtud de e&licar las normas tributarias b#sicas con"orme a las tradicionales in(uietudes de estudiantes tanto de derecho como deauditoria e ingenier%a en estas materias y (ue han sido comunicadas al suscrito en los a+osde docencia

    La di"usión de este manual or arte de los alumnos destinatarios ermitir# avan,ar en el roceso de romoción de esta rama del derecho y su er"eccionamiento de manera de (uetodos articien de este deseo ersonalDesde luego este manual no retende agotar el tema ero si ayudar a la me$or comrensiónde los estudiantes! luego debe ser considerado un comlemento a las lecciones imartidasen las distintas c#tedras universitariasLos invito a visitar este ortal de manera eriódica ara acceder a su contenido

    Osvaldo Flores Olivare,

    autor 

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    II. OBJETIVOS GENERALES.

    Seg-n se e&uso recedentemente el ob$etivo general de este manual no es otro (ue romover el estudio y desarrollo del derecho tributario y la tributación! a artir de losconocimientos de "ondo sobre la materia comlementada or lecciones de estudios de ostgrado y e&eriencia "orense del suscrito en materias tributarias' Desde luego ser#necesario desarrollar como ob$etivos esec%"icos los temas relacionados a los delitostributarios en la re"orma rocesal enal! la tributación (ue a"ecta a los regimenes atrimoniales matrimoniales en la nueva $usticia de "amilia y la tributación (ue a"ecta a lostraba$adores cuya $usticia laboral ha sido recientemente modi"icada y entrado en vigenciaseg-n se e&ondr#

    III. CONTENIDOS

    El contenido del .anual de Derecho /ributario y tributación se estructura de la siguientemanera'

    PARTE GENERAL:

    Derecho Tribu!rio

    Los ob$etivos esec%"icos de esta rimera sección tienen or "in (ue los alumnos cono,cany comrendan los rinciios generales (ue gobiernan el derecho tributario y las basesgenerales del mismo! adem#s de su relación con las restantes ramas del Derecho'

    CONTENIDOS:

    0'0' Derecho /ributario') 1ociones 2enerales3) Relación Derecho /ributario con otras ramas del Derecho3) 4onceto y clasi"icación de los tributos') Fuentes del Derecho /ributario') Interretación de la Ley /ributaria'

    0'5' 6otestad /ributaria y Elementos de la Obligación /ributaria30'7' 6rinciios 4onstitucionales de la /ributación'

    8a9 Legalidad:0b9 Igualdad3

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    5c9 Reseto or La 6roiedad 6rivada37d9 6rotección ;urisdiccional del 4ontribuyente! con esecial estudio de los Recursosde Amaro! 6rotección e Inalicabilidad en materia tributaria'

    C"#i$o Tribu!rioEn esta arte del rograma los estudiantes conocer#n las normas esec%"icas revistas or ellegislador en esta materia y (ue se encuentran en el 4ódigo /ributario! desde luego esta arte derechamente consiste en un estudio ositivo de las normas tributarias'

    CONTENIDOS:

    5'0' e9 1ormas Eseciales del 4ódigo /ributario ara la tramitación de rocesos ordelitos tributarios'?"9 6rocedimiento de 4obro E$ecutivo de Obligaciones /ributarias de Dinero'

    55'0>' 6rescrición /ributaria30a9 6rescrición de la acción "iscali,adora35b9 6rescrición de la acción de cobro3

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    7c9 6rescrición de la acción sancionatoria3

    PARTE ESPECIAL

    I. OBJETIVOS GENERALES.

    Los ob$etivos generales de esta arte del rograma son comrensión y alicación "orense detemas tributarios relacionados a la ley de la renta! a la ley de imuesto a las ventas yservicios en sus asectos de "ondo y de rocedimiento' Adem#s se incluye todo lorelacionado a LOS DELI/OS /RI*/ARIOS y re"orma rocesal enal0

    CONTENIDO

    Le% &obre I'(ue&o ! )! Re*!

    El ob$etivo esec%"ico de esta arte del rograma consiste en (ue los alumnos cono,can!comrendan y ali(uen de manera e$ecutiva las normas de la Ley de Imuesto a la Renta yde la ley de imuesto a las ventas y servicios! tanto en lo relativo a los imuestos (ue sealican a naturales como a las sociedades'En el estudio de la Ley de Imuesto a la Renta contenida en el D'L' 5= comrende:6arte general:a9 4onceto de RentaG y clasi"icación de las rentas3 b9 5 al >@ bis'e9 Imuesto Adicional' Arts' > al ?='7'7' 1ormas sobre la Administración del Imuesto a la Renta' Arts' ?> a 088'

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    a9 1ormas sobre declaración y ago3 b9 Retenciones y agos rovisionales mensuales'

    I'(ue&o ! )!& Ve*!& % Ser+icio& ,IVA-

    CONTENIDOS:7'=' Descrición del Imuesto al Valor Agregado! sus "undamentos concetuales y sus rinciales caracter%sticas y la "orma de determinación del imuesto'7'>' A continuación se describir#n los concetos esenciales del tributo! tales como:A') echos gravados:

    A'0') Ventas3A'5') Servicios3A'7') echos gravados eseciales asimilables a ventas o servicios

    ') E&enciones del imuesto' E&enciones ersonales! reales y mi&tas34') Devengamiento del IVA3D') Su$etos del IVA! con esecial estudio de los concetos de S*;E/O DE DERE4O yS*;E/O DE E4O'E') ase imonible! con estudio de la regla general y las reglas eseciales3F') Determinación del IVA a agar' Ello imlica el estudio de los concetos de DEI/OFIS4AL y 4REDI/O FIS4AL32') Fran(uicias (ue bene"ician a los e&ortadores3') 1ormas administrativas! con esecial estudio de los documentos (ue deben emitir loscontribuyentes del IVA'

    De)io& ribu!rio&:

    CONTENIDO

    ='0 4onceto y di"erencia entre in"racción y delito tributario='5 4lasi"icaciones='7 6rinciios sobre resonsabilidad enal! rescrición='= Evasión y elusión='> Desarrollo de los distintos delitos tributarios='? Desarrollo de las distintas in"racciones tributarias='@ Re"orma rocesal enal y rocedimientos

    Bib)io$r!/!

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    INTRODUCCION MANUAL DERECHO TRIBUTARIO YTRIBUTACION

    I. IMPUESTOS 0 CIVILI1ACION2 PROPORCIONALIDAD Y JUSTICIA 

    Los imuestos son el recio (ue agamos or tener una sociedad civili,adaG

      Oliver Jendell olmes K .agistrado Surema 4orte de Estados *nidos9

    abitualmente los manuales de derecho tributario y de tributación comien,an suestudio con la otestad tributaria o la de"inición y esecialidad de la rama del derechotributario! sin embargo considero "undamental cambiar la matri, en este sentido en cuanto ainiciar el estudio destacando la verdadera relevancia de "ondo (ue tienen los tributos y latributación

    6ara tal e"ecto he seleccionado la cita anterior (ue re"le$a a mi $uicio la intimacomunión (ue e&iste entre los imuestos y la ol%tica "iscal! entre los tributos y laeconom%a! entre los tributos y la civili,ación! ero al mismo tiemo gra"icar la necesidadde comrender (ue los imuestos no deben ser entendidos solo desde la ersectiva de (uereresentan una e&roiaciónG! ya (ue los imuestos (ue se deben agar roducen el e"ectode disminuir el atrimonio del contribuyente! sino (ue muy esecialmente corresonden ala "orma mas com-n de desarrollar los rogramas y las ol%ticas "iscales ara satis"acer lascrecientes necesidades colectivas y la legitima asiración de evolucionar o desarrollarse or los estados'

    As% las cosas ara la ciencia de la econom%a las "amilias obtiene sus ingresos de sustraba$os y emlean la mayor arte de estos en sus gastos rivados! or su arte los estados

    a travBs de sus gobiernos obtienen la mayor arte de sus ingresos or la v%a de losimuestos y si "altan recursos ara cumlir sus "ines se ide restado a los ciudadanos!evidenciando el intercambio de "lu$os (ue e&iste entre ambos y (ue ermiten a los estadoscumlir con sus "ines'

    En e"ecto! no imorta la ideolog%a del gruo gobernante! en una econom%a industrialel estado no esta ausente de ninguna es"era de la vida económica y su in"luencia se e$erce or la v%a de los imuestos! el gasto -blico y los di"erentes controles ante el

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    comortamiento de los ciudadanos! incluso en econom%as liberalesG recientemente se havisto la intervención del estado ara controlar el valor de su moneda'

    6or la v%a de los imuestos! ya sea sobre la renta o sobre el consumo! si bien escierto se reducen los ingresos rivados! no es menos cierto (ue se consiguen ingresos -blicos (ue ermitir#n adem#s de obtener ingresos "omentar actividades "avorables ara

    la sociedad o desincentivar otras actividades (ue no lo sonG! lo cual en rinciio deber%a serun oderoso antecedente ara considerar (ue los imuestos no son in$ustos o negativos'De lo dicho es osible a"irmar (ue el estudio del derecho tributario y de la

    tributación e&igen adem#s e"ectuar el resectivo an#lisis de las "inan,as -blicas y la ol%tica "iscal! entendida la rimera como a(uella discilina deslegada or el estadodestinada a obtener ingresos ara e"ectuar sus gastos y la segunda como el con$unto dedecisiones (ue toma el gobierno ara determinar dichos ingresos y gastos! en el "ondo araorientar la econom%a de un estado'

    Sin er$uicio de lo anterior resulta mucho mas relevante recisar uno de losob$etivos económicos rimordiales cuando se e"ect-an ol%ticas "iscales! a saber! el decontribuir de manera deseable en la asignación de los recursos! el conocido en la cienciaeconómica como el MueN y el 4ómoN

    Ambas reguntas est#n relacionadas con alcan,ar la me$or "ormar de redistribuciónde la renta ya (ue aun cuando estemos en resencia de una econom%a de mercado otimoen donde las remisas de Adam Smith sean maravillosamente e"icientes ueden y de hechoas% ocurre en la realidad! roducirse distribuciones odiosas de la renta! surgiendo elconceto de redistribución de la misma como a(uella distribución de los recursos noesont#nea sino (ue a(uella (ue e"ect-a el estado de manera organi,ada' En este conte&tocomen,amos a entender or(ue los imuestos no deben ser vistos como algo imoular!in$usto u odiosoG sino (ue como un e"iciente instrumento de corrección de las di"erencias(ue el mismo sistema económico ha generadoG'

     A titulo e$emlar odemos consignar (ue el sistema tributario cuenta con una seriede soluciones destinadas a avan,ar en la redistribución de los recursos o rentas! tales comoalicación de imuestos rogresivos y regresivos o bien a travBs de imuestos directos eindirectos

    *na cualidad imortante de los sistemas de imuestos es como var%an a medida (ueaumenta la base imonible a la (ue se alica el imuesto' 1ormalmente esta base imoniblees alg-n valor relacionado con el ingreso total! renta o ganancia de un cierto individuo oagente económico' Seg-n la variación de la cuant%a orcentual del imuesto se acetan dosclasi"icaciones tradicionales! a saber:

    A- Pri'er! c)!&iic!ci"*:

    I'(ue&o& P)!*o&! cuando el orcenta$e no es deendiente de la base imonible o la rentadel individuo su$eto a imuestos'I'(ue&o re$re&i+o! cuando a mayor ganancia o mayor renta! menor el orcenta$e deimuestos (ue debe agarse sobre el total de la base imonible'

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    I'(ue&o (ro$re&i+o! cuando a mayor ganancia o mayor renta! mayor es el orcenta$e deimuestos sobre la base'Los imuestos rogresivos reducen la carga tributaria sobre ersonas de ingresos menores!ya (ue ellos agan un menor orcenta$e sobre sus ganancias' Esto uede ser visto comoalgo bueno en s% mismo o uede ser hecho or ra,ones ragm#ticas! ya (ue re(uiere

    menores registros y comle$idad ara ersonas con menores negocios' A veces se cali"icade imuesto rogresivo o regresivo a un imuesto cuyos e"ectos uedan ser m#s "avorableso des"avorables sobre las ersonas de rentas menores! ero este uso in"ormal del tBrmino noadmite una de"inición clara de regresividad o rogresividad'

    B- Se$u*#! c)!&iic!ci"*

    Imuestos #ireco&  se alican de "orma directa sobre el atrimonio! a"ectando rincialmente los ingresos o ertenencias como la roiedad de autos o casas' /ambiBn sealican directamente sobre la renta mediante la alicación de un orcenta$e sobre Bstas' Elimuesto directo m#s imortante es el imuesto sobre la renta'Imuestos i*#ireco& a"ectan a ersonas distintas del contribuyente' En otros tBrminos! elcontribuyente (ue ena$ena bienes o resta servicios! traslada la carga del imuesto a(uienes los ad(uieren o reciben' Dentro de Bstos se encuentran los imuestos al valoragregado KIVA! imuesto al consumo de las ersonas y emresas9 y los imuestoseseciales a gasolinas! alcoholes y tabacos' Estos -ltimos suelen llamarse ImuestosInternos en algunos a%ses e incluso llegan a gravar art%culos denominados suntuososcomo! or e$emlo! ieles naturales' E&isten distintos criterios ara esta de"inición loscuales ser#n estudiados en ró&imos ca%tulos'

    De lo dicho odemos avan,ar a"irmando (ue los imuestos (ue debemos agaraseguran una me$or civili,ación! o dicho en otras alabras a mayor tributación mayorcivili,aciónG y (ue los imuestos en la medida de (ue ermitan una adecuadaredistribución de la renta reresentan una mayor $usticia social' Los mecanismos araasegurar una adecuada redistribución se encuentran dentro del sistema tributario y hemosmencionados de manera e$emlar las clasi"icaciones anteriores las cuales ermitendiscriminar al momento de alicar un imuesto

    Sin embargo lo anterior no se debe con"undir con la circunstancia de (ue losimuestos uedan ser en ciertos casos desroorcionados o in$ustos! situación (uee&resamente esta revista en la 4onstitución 6ol%tica de la Reublica en su articulo 0C 1

    58 al se+alarPGLa 4onstitución asegura a todas las ersonas 1 58 En ning-n caso la ley odr# establecer tributos mani"iestamente desroorcionados o in$ustosG! redacción rouesta or la comisión Ort-,ar (ue busco establecer una valoración o $uicio Btico sobrela $usticia de los tributos

    La redacción anterior ermite e&traer varias conclusiones3 una rimera conclusiónes (ue es osible encontrar imuestos mani"iestamente desroorcionados o in$ustos (uedeber#n ser determinados or el tribunal 4onstitucional sobre la base de los siguientescriterios:

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_progresividadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_progresividad

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    0') 4aacidad contributiva e igualdad ante la ley5') Mue la carga tributaria sea roorcional a la caacidad de los ciudadanos y a la $usticia7') Mue lo anterior no se base e&clusivamente sobre criterios matem#ticos! sino (ue

    sobre la base de una ra,onable rudencia 1o e&iste ning-n inconveniente ara (ue el /ribunal 4onstitucional or la v%a de la

    inalicabilidad! resuelva lo anterior sin embargo la gran di"icultad ser# recisar cuandoestaremos en resencia de un tributo mani"iestamente desroorcionado o in$usto cuando setrata de un imuesto a la renta o al consumo or(ue trat#ndose de otros imuestos como elterritorial o a las herencias e&isten otros criterios ara su resolución

    As% or e$emlo trat#ndose de un imuesto a la herencia odemos a"irmar (ue su $usticia es menor ya (ue se trata de imuestos alicados a valores económicos (ue o yatributaron y estar%an agando dos veces un imuesto! algo as% como el rinciio enal non bis in %demG o bien en segundo lugar or(ue se esta en resencia de una tributación (ue seorigina en la muerte de una ersona lo (ue odr%a ermitir catalogarlo de un imuestooco humanitario o in$ustoG

    De cual(uier modo la di"icultad de recisar los concetos de mani"iestamentedesroorcional o in$usto de un tributoG no uede ser óbice ara (ue dicho tribunal uedaconsiderar (ue determinada categor%a de contribuyentes "rente a er$uicios esec%"icos (ueresulten de la alicación de tributos uedan (uedar liberados teniendo resente ara estaresolución (ue no necesariamente los tributos (ue sean mani"iestamente desroorcionadoso in$ustos lo sean or si mismo sino (ue a artir de una armoni,ación de todos los dem#s recetos constitucionales (ue gobiernan la materia! esto es! otras garant%asconstitucionales! de manera (ue aun(ue la inconstitucionalidad no sea evidente o "lagrantede todos modos ueda ser declarada as% ero solo al caso eseci"ico donde se ordene altribunal (ue conoce del asunto la no alicación de un determinado receto en dicho $uicio'

    /odo lo se+alado guarda lena armon%a con un rinciio aun mas general tambiBn revisto en la 4onstitución ol%tica de la Reublica! a saber la igualdad ante la ley y (ue nila ley ni el estado ueden establecer di"erencias arbitrarias! ueden establecer di"erencias ero (ue no sean arbitrarias y todo lo anterior re"rendado or la garant%a constitucional dedesarrollar cual(uier actividad económica no contraria ala moral! al orden ublico! a laseguridad nacional! a la ley K en sentido amlio9 considerando esta ultima garant%a tambiBncomo un criterio "undamental al momento de decidir sobre la roorcionalidad o in$usticiade un imuesto'

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    NOCIONES GENERALES SOBRE DERECHO 3INANCIEROY DERECHO TRIBUTARIO

    INGRESOS ESTATALES 2 RECURSOS PUBLICOS2 INGRESOS PUBLICOS

    Resulta adecuado al iniciar el estudio de las nociones del derecho tributario y de latributación re"erirnos! aun(ue brevemente! al atrimonio o recursos con (ue cuenta unestado ara en"rentar los gastos destinados a desarrollar sus "ines! dentro de dicho atrimonio constituido or los denominados ingresos estatales! ingresos o recursos -blicosG encontramos seg-n la doctrina al menos tres tios de ingresos! a saber: ingresostributarios3 ingresos no tributarios y otros ingresos rovenientes de la actividad "inancieradel mismo estado

    Los rimeros ingresos son relevantes en el estudio del derecho tributario y latributación! ya (ue obviamente est#n vinculados el estudio de a(uellos ingresos obtenidosde manera coercitiva! unilateral! ecuniaria y legal! esto es! los tributos3 los segundosingresos obtenidos or el estado or la v%a de los crBditos! dando origen a la deuda ublicay los -ltimos ingresos (ue comrenden todas las dem#s "uentes de recursos del estado!distintas a las mencionadas recedentemente'

    A artir de lo ya sostenido! es osible de"inir los ingresos -blicos como: todaactividad de dinero ercibido or el estado y dem#s entes -blicos K incluidas lasmunicialidades9 siendo su ob$etivo rimordial "inanciar los gastos -blicos! la actividadas% descrita es estudiada como ciencia! or el derecho "inanciero! entendiendo or tala(uella rama de las ciencias $ur%dicas (ue estudia recisamente el ordenamiento de lahacienda ublica! entendiendo a su ve, or hacienda ublica toda la actividad del estado yentes -blicos destinada a obtener ingresos y reali,ar gastos ara cumlir con sus "inessociales'

    Es "undamental tener resente (ue ara las retensiones de nuestro estudio debemosentender or ente -blico cual(uier organi,ación dotada de autonom%a y oder "inanciero!dentro de la administración del estado y (ue cuente con ersonalidad $ur%dica! obviamente(uedan incluidas las municialidades cuyo estudio ser# materia de otro caitulo de estemanual'

    As% las cosas debemos signar las rinciales caracter%sticas de los ingresos -blicos:

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    !.2 Los ingresos -blicos siemre son ecuniarios o en dinero! luego a la inversa noser#n ingresos -blicos las restaciones de (ue tambiBn son acreedores los entes -blicos y

    (ue estando $usti"icados or la necesidad de satis"acer determinadas necesidades -blicasno adotan la "orma de recursos monetarios sino de restaciones en esecie

    b.2 Recibidos or un ente -blico: el elemento ob$etivo! esto es! ente -blico se re"iereal titular del ingreso! no al estatuto $ur%dico alicable al mismo' Ello debido a (ue e&isteningresos -blicos adscribibles al ordenamiento rivado! como serian los ingresos obtenidos or la ena$enación de t%tulos reresentativos del activo del estado'

    c.2 El rincial ob$etivo de estos ingresos es "inanciar el gasto -blico: el ingreso -blico se $usti"ica (ue el estado en ciertas ocasiones no solo se "inancian los gastos -blicos! sino (ue ueden erseguir con esos ingresos "inalidades de ol%tica monetaria oeconómica'

    CLASI3ICACIONES DE LOS INGRESOS:

    En doctrina nos encontramos con varias clasi"icaciones de los Ingresos! tales como:

    INGRESOS DE DERECHO P4BLICO Y DE DERECHO PRIVADO

    Est# distinción es la (ue o"rece una mayor relevancia desde el unto de vista $ur%dico' En rimer lugar! se debe mencionar (ue la administración del estado go,ar# detodas las rerrogativas y oderes (ue son roios de los Entes 6-blicos como los derechosde re"erencia ante otros acreedores! a"ección de sus bienes inmuebles! resunción delegalidad de los actos administrativos'

    En segundo lugar! rimar#n los rinciios roios del ordenamiento rivado loscuales regulan las relaciones entres iguales' Lo m#s imortante (ue rescatan los autores deest# clasi"icación es (ue indeendientemente de cual derecho rovengan un ingreso siemrese estar# bene"iciado al estado en su actividad Financiera! aun en una relación con un su$etode derecho rivado'

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    INGRESOS PATRIMONIALES:

    En toda acienda 6-blica "iguran los Ingresos 6atrimoniales los cuales se van aregir or las normas de Derecho 6rivado' Sin embargo! la naturale,a -blica de los bienes ydel titular de los "ines a (ue est#n destinados $usti"ica la alicación de normas roias delordenamiento administrativo! las cuales delimitaran las cometencias de lo distintosórganos ara la administración y disosición de los bienes' De modo! (ue los Ingresos (ueel estado obtiene or la e&lotación o venta de sus bienes! su actividad emresarial uedeny deben denominarse Ingresos 6atrimoniales'

    Dentro de esta categor%a de Ingresos 6atrimoniales debemos distinguir entre dostios:

    Los (ue se derivan de la titularidad de los bienes (ue integran el atrimonio! no gestionadoscon tBcnicas emresariales'

    Los (ue tienen rendimiento de actividades emresariales y "undamentalmente la condiciónde estado como accionista de sociedades (ue act-an sometidas al derecho mercantil

    En lo (ue se resecta a la delimitación de los bienes atrimoniales del estadoKroios de su roiedad rivada9 nos remitiremos a la distinción entre los bienes dedominio -blico' Asimismo! se uede a"irmar (ue los bienes restantes a los citados ser%anlos de car#cter rivado! es decir! los bienes de los articulares'

    INGRESOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALESO INDUSTRIALES

    Este tio de Ingresos se debe m#s (ue nada al intervencionismo estatal el cual sedesliega no solo "omentando el desarrollo de ciertas actividades o tratando de restringirotras! sino (ue conduce a la roia articiación de los oderes -blicos en el sectorEconómico'

    Es reciso tener clara la clasi"icación de los di"erentes entes -blicos! con elob$etivo de determinar cuales tios de ingresos recibe ese con$unto determinado de entes'Algunos Ingresos 6-blicos no /ributarios de las emresas 6-blicas ueden ser:

    ) venta de bienes ) Al(uiler de Edi"icios) Venta de servicios ) Ingresos or conceto de rBstamos

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    Esta enunciación de los di"erentes Ingresos 6-blicos (ue no constituyen tributos esmuy imortante ara nuestro conocimiento! ya (ue los mismos "orman arte esencial de latotalidad de los Ingresos (ue recibe el estado anualmente'

    REGIMEN MUNICIPAL CHILENOE INGRESOS PUBLICOS

    En lo (ue corresonde al RBgimen .unicial 4hileno es necesario untuali,ar (ue 1uestra 4onstitución 6ol%tica disone en su art%culo 08@'..” que las municipales soncorporaciones autónomas de derecho publico..."  y de esa autonom%a se va a derivar or rinciio! la otestad imositiva de (ue go,an los gobiernos municiales! en cuanto sonverdaderos gobiernos locales en cuanto tienen iniciativa ara la creación! modi"icación oe&tinción de los tributos municiales Kderechos9' 6or su arte el articulo 000 del mismocuero legal se+alaP'G  Las municipalidades gozaran de autonomía para laadministración de sus finanzasG! Se uede observar claramente en estos art%culos (uee&iste una actividad "inanciera y la autonom%a .unicial en dicha actividad'

    Es evidente (ue cual(uier ingreso de la .unicialidad ya sea /ributario o no!entrar# a su tesorer%a y la .unicialidad odr# disoner de los mismos en virtud del rinciio de autonom%a

    Los ingresos municiales est#n constituidos b#sicamente or:

    0') establecimientos y e&lotaciones municiales5') roducto de bienes municiales7') imuestos municiales

    7'0') ermisos de circulación7'5')atentes municiales7'7')articiación en el imuesto territorial y "ondo com-n municial7'=')6ermisos or concesiones

    6ara nuestro estudio nos interesan los imuestos municiales! tambiBn conocidoscomo derechos municiales! cuyo estatuto legal se encuentra establecido en D'L 7??7 DE0C8! incluyendo todas sus -ltimas modi"icaciones legales! en dicho estatuto se regula todolo concerniente a: hechos gravado! valor! iniciación de actividades! "uentes! e&enciones!resonsabilidades! naturale,a $ur%dica! remitiBndonos a dichos cueros legales'

    Finalmente debemos considerar (ue el derecho "inanciero uede ser de"inido desdeun unto de vista sub$etivo Kente ublico9 ob$etivo Knormas reguladoras9 y "uncional Kseg-n rocedimientos administrativos9

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    DERECHO 3INANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO

    4omo se e&uso el derecho "inanciero seria la rama general del derecho (ue sededica como ciencia al estudio desde la ersectiva $ur%dica! de la hacienda ublicaentendiendo or tal toda actividad estatal relacionada con obtención de ingresos y gastos!luego el derecho tributario seria una rama (ue dentro del derecho "inanciero estudia todo loconcerniente a los tributos como una "orma de ingresos -blicos .

    /anto el derecho "inanciero como el derecho tributario deben ser consideradosramas autónomas del derecho y a la ve, ciencias ya (ue cuentan con su resectivo mBtodo ara acceder al conocimiento del ob$eto de su estudio' 1o es ob$eto de este manual elestudio sobre el gasto -blico de manera (ue no ser# tratado ese a (ue "orma arte delestudio del derecho "inanciero

    Ambas ramas tiene autonom%a y a la ve, unidad y ueden ser ubicadas dentro delderecho -blico or(ue la mayor%a de la doctrina considera (ue en ambos casos no uedensustraerse de los rinciios generales (ue gobiernan el derecho -blico

    Lo dicho es sin er$uicio del art%culo 5 del 4ódigo tributario (ue establece (ue en lono revisto se remite al derecho com-n! ero en cuanto a los "ines claramente se re"ieren aregular ingresos -blicos

    El derecho "inanciero en consecuencia estudia toda la actividad "inanciera del estadoy esta actividad esta regulada or normas $ur%dicas ob$etivas! or su arte el derechotributario es a(uella rama del derecho (ue comrende las normas $ur%dicas (ue regulan lostributos! los oderes! obligaciones y rohibiciones (ue los comlementan veri"ic#ndoseentre ambas ramas una verdadera suerte de genero a esecie

     

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    TRIBUTO2 CONCEPTO2CARACTERISTICAS2CLASI3ICACION

    CONCEPTO

    La e&resión /RI*/O es de car#cter genBrico y comrende cual(uiercontrarestación en dinero (ue el estado e&ige a los su$etos asivos en virtud de su otestadtributaria! se con"unde con la e&resión obligación tributaria rincialG seg-n veremos'Debemos tener resente (ue el tBrmino tributo comrende entre otros los imuestos!contribuciones! tasas y derechos municiales! or lo tanto no debe con"undirse la vo,tributo con cual(uiera de las e&resiones antes se+aladas! e&istiendo entre esta y a(uellasuna relación de genero a esecie! en otras alabras la vo, tributo engloba toda e&acción atrimonial imuesta or la ley a las ersonas en bene"icio de la nación! reresentada or elestado'

    Esto tambiBn se re"le$a en nuestra legislación ositiva! as% or e$emlo! el Art%culo0C 1Q 58 de la 4onstitución 6ol%tica de la Re-blica! al hablar de la igual reartición de lostributos! est# utili,ando este tBrmino en sentido genBrico! or lo (ue no solo se re"iere a laigual reartición de los imuestos! como suele creerse! sino (ue a la igual reartición de lostributos sean de la naturale,a (ue sean3 Otro e$emlo lo constituye el Art%culo el Art%culo?5 1Q 0 del mismo cuero legal (ue se+ala (ue 4orresonder#! asimismo! al 6residente dela Re-blica! la iniciativa e&clusiva ara crear tributos

    En la 4onstitución 6ol%tica de 0C5> la redacción no era "eli,! ya (ue daba a entender(ue eran e&resiones sinónimas imuestos y contribuciones! en circunstancias (ue se tratande esecies de tributos'

    09 .odelo 4ódigo /ributario Latinoamericano Art' 07: 6restación en dinero (ue el Estadoen el e$ercicio de su oder de imerio e&ige con el ob$eto de rocurarse "ondos o recursos ara el cumlimiento de sus "ines sociales

    59 .elBnde, .oreno: /ributo es una obligación legal de derecho -blico y car#cter ecuniario establecida a "avor de un ente -blico! ara el cumlimiento de sus "ines! (uerecae sobre (uienes reali,an ciertos hachos (ue mani"iestan su caacidad económica'

    79 4arlos 2iuliani: 6restación obligatoria normalmente en dinero! e&igida or el Estado envirtud de su oder de imerio y (ue da lugar a relaciones $ur%dicas de derecho -blico'

    =9 Enri(ue Evans de la 4uadra: son obligaciones ecuniarias (ue la ley imone a las ersonas ara el cumlimiento de los "ines de bien com-n roios del estado'

    C!r!cer/&ico& #e) ribuo:

    A artir de los concetos esgrimidos es osible indicar (ue los elementos m#scaracter%sticos del tributo son:

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    09 Se trata de una restación en dinero' En nuestro a%s todos los imuestos se agan endinero! esto en relación a la obligación tributaria rincial

    59 Se trata de una restación obligatoria' Se trata de una obligación! esto es! vinculo $ur%dico en cuya virtud un su$eto asivo se encuentra en la necesidad de cumlir con un

    su$eto activo con una restación consistente en agar una suma de dinero! obligatoriedad(ue arranca de su origen en la ley y! or lo tanto! (uien no cumle con una obligacióntributaria oortunamente estar# sometidos a sanciones como multas! adem#s de cobrarsecoactivamente el tributo m#s intereses y rea$ustes'

    En la relación tributaria e&iste un deudor y un acreedor! acreedor (ue generalmentees el Estado! ero no necesariamente! or cuanto es er"ectamente osible (ue la roia ley"i$e otro acreedor! como ocurre or e$emlo con las municialidades en el caso delimuesto territorial (ue a"ecta a los inmuebles! or lo tanto! no siemre (uien tiene la otestad tributaria es el acreedor! y a contrario sensu! no siemre (uien es acreedor tiene la otestad tributaria' 6or otro lado tamoco no debe con"undirse al acreedor! (ue comose+alamos generalmente es el estado! con el ente recaudador! como el SII! or cuanto este-ltimo solamente es (uien recauda el imuesto ero no tiene el car#cter de acreedor en larelación tributaria' .as adelante veremos la di"erencia entre otestad tributaria y relación $ur%dica tributaria'

    79 4onstituye un ingreso -blico' 1os remitimos a lo visto en el caitulo anterior'

    =9 Emana del oder -blico' 6ara "ines tributarios hablaremos de 6oder /ributario o6otestad /ributaria! esto es! el oder de crear! surimir o reducir tributos de cual(uieresecie

    >9 Su "inalidad es servir de ingreso destinado a cumlir los "ines del Estado' 1os remitimosal caitulo anterior 

    ?9 2enera relaciones de derecho -blico' Relación (ue en materia tributaria se conocecomo obligación tributaria! la (ue uede ser:

    a9  Ob)i$!ci"* ribu!ri! (ri*ci(!): entendiendo or tal! a(uella (ue consiste en agar el tributo! obligación de dar! agar una suma de dinero

     b9  Ob)i$!ci"* ribu!ri! !cce&ori!:  entendiendo or tal! a(uella (ue tiende acomlementar la obligación tributaria rincial! como or e$emlo la obligación de iniciaractividades o la obligación de termino de giro! las cuales constituyen obligacionesaccesorias a la obligación tributaria rincial de agar el imuesto a la renta' 6or lo mismo!generalmente estas obligaciones consistir#n en una obligación de hacer o no hacer'

    Si bien es cierto y seg-n se e&uso en el caitulo anterior el derecho tributario esuna rama autónoma! necesariamente est# relacionada con otras ramas del Derecho'

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    Dei*icio*e& #e) Derecho Tribu!rio:

    5.Pe#ro M!&o**e:A(uella rama del Derecho (ue regula los tributos! imuestos y tasas!

    as% como tambiBn los oderes! deberes y rohibiciones (ue lo comlementan' KDeberesson los (ue se han denominado obligaciones accesorias9

    6.2A)#o Gi!*i*i: A(uella rama del derecho administrativo (ue e&one los rinciios y lasnormas relativas a la imosición y a la recaudación de los tributos y anali,a lasconsiguientes relaciones entre los entes -blicos y los ciudadanos'

    7.2A*o*io Ber)i*i: A(uella rama del derecho (ue e&one los rinciios y las normasrelativas a la imosición y alicación de los imuestos y las tasas! como tambiBn a lacreación y a la observancia de algunos l%mites relativos a la libertad de los individuos!cone&os con un imuesto! con una tasa o con un monoolio instituido or el Estado con un"in de lucro'

    CLASI3ICACI

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    Sin embargo ara la mayor%a de los autores este criterio no es lantea nada distintoa lo se+alado or el criterio anterior! toda ve, (ue en el "ondo al decirse (ue los imuestosdirectos gravan la ad(uisición y la mantención de las ri(ue,as! se esta diciendo (ue losimuestos directos gravan el atrimonio! y decir (ue los imuestos indirectos gravan el

    consumo y la trans"erencia de dichos bienes es igual a decir (ue los imuestos indirectosgravan las trans"erencias'

    c- crierio !#'i*i&r!i+o: este criterio se basa en el modo en (ue se administran losimuestos! as%! los imuestos directos son a(uellos (ue se cobran en con"ormidad a roles oregistros en los (ue el contribuyentes est# e&resamente individuali,ado! es decir! elcontribuyente se conoce claramente! como or e$emlo el imuesto a la renta' 6or su artelos imuestos indirectos son a(uellos en (ue esto no ocurre! es decir! el contribuyente esdesconocido y sólo se erciben or medio de actos del roio contribuyente! como ore$emlo lo (ue ocurre con el TVa! en el (ue no e&iste un registro inmediato o directo delcontribuyente' Sin embargo se critica esta "orma de di"erenciar los imuestos directos delos indirectos se+al#ndose (ue se trata de un criterio demasiado simlista'

    #- Crierio #e )! r!&)!ci"*: 

    Lo (ue determina a este criterio de di"erenciación es lo (ue se conoce comotraslación! (ue en tBrminos generales! constituye un acto or el cual un contribuyentede derecho! es decir! (uien est# obligado a agar un tributo! lo traslada a otra ersonadistinta! (ue se denomina contribuyente de hecho! la cual or lo tanto! ser# (uiensoorte en de"initiva el imuesto en su atrimonio'

    .ediante este criterio diremos (ue los imuestos directos son a(uellos en (ue latraslación es m#s di"%cil! e imuestos indirectos ser#n a(uellos en (ue la traslación es m#s"#cil'

    6or e$emlo! en el caso del IVA! el su$eto asivo de la obligación es el comerciante!es decir! Bl es el contribuyente de derecho! ues Bl es el obligado a enterar este imuesto!sin embargo en de"initiva es el consumidor (uien soorta en su atrimonio este imuesto! or(ue si bien es cierto (ue el comerciante lo entera no es Bl (uien lo aga en de"initiva!toda ve, (ue lo traslada al consumidor aumentando el recio del bien' La traslación eneste caso es obligatoria y o meramente "acultativa

    5' Imuestos nicos e Imuestos .-ltiles'

    Los imuestos m-ltiles son a(uellos (ue admiten la concurrencia de dos o m#simuestos sobre una misma "uente! como or e$emlo lo (ue ocurre con las rentas (ue rovienen del caital! sobre las cuales ueden concurrir m#s de un imuesto! como elimuesto a la renta de rimera categor%a y el imuesto global comlementario'

    6or su arte los imuestos -nicos! son a(uellos (ue no admiten la osibilidad de(ue sobre una misma "uente recaigan dos o m#s tributos! or e$emlo lo (ue ocurre conlas rentas (ue rovienen di traba$o como el imuesto -nico (ue a"ecta a las rentas de los

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    traba$adores' En todo caso! cada ve, (ue se establece un imuesto -nico la ley lo se+alacomo e&resamente como tal'

    7. Imuestos reales e Imuestos6ersonales'

    Los imuestos ersonales)son a(uellos (ue dicen relación con la ersona delcontribuyente! tienen esecial atención en la ersona del contribuyente al momento degravarlo! como or e$emlo el imuesto (ue grava a las herencias! en (ue mientras m#scercano es el grado de arentesco entre el heredero y el causante menor es la tasa delimuesto' 6or su arte los imuestos reales son a(uellos (ue gravan una determinada rentao atrimonio en "orma ob$etiva! es decir sin tomar en cuenta en "orma alguna la ersonadel contribuyente'

    8. Imuestos E&ternos e Imuestos Internos'

    Se re"ieren los rimeros b#sicamente a los aranceles o derechos aduaneros y lossegundos a los imuestos en general tanto los (ue sean de cometencia del Servicio deimuestos internos como de las .unicialidades

    9. Imuestos de Suma "i$a! Imuestos 6roorcionales e Imuestos 6rogresivos'

    Imuestos de suma "i$a son a(uellos en (ue la ley establece una suma "i$a ara elimuesto de (ue se trata! como or e$emlo el caso de la ley de che(ues'

    Imuestos roorcionales son a(uellos en (ue el imuesto est# determinado or un orcenta$e "i$o como or e$emlo el IVA (ue "i$a su tasa en un orcenta$e "i$o del 0CU! orcenta$e (ue no varia or ninguna circunstancia esecial'

    Imuestos rogresivos son a(uellos (ue tienen tasas (ue aumentan rogresivamente! deendiendo de ciertas circunstancias! como or e$emlo el imuestoglobal comlementario! (ue grava la renta! y (ue tiene tasas (ue aumentan rogresivamente con"orme aumenta la renta gravada! en otras alabras los imuestos rogresivos son a(uellos en (ue la tasa aumenta con"orme aumenta la base imonible'

    ?') Imuestos) 4ontribuciones) /asas

    Los imuestos consisten en restaciones monetarias de car#cter indivisiblesrecabadas or el estado comulsivamente de los articulares ara "inanciar el interBsgeneral sin (ue e&ista contrarestación directa e inmediata' Las contribuciones son restación debidas en ra,ón de bene"icios individuales o gruales derivados de lareali,ación de obras ublicas3 las tasas or su arte es el recio agado or el usuario de unservicio ublico' El criterio ara di"erenciar esta clasi"icación esta relacionado con la mayoro menor contrarestación o"recida a cambio del ago de dinero

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    3UENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    3UENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    El origen de las normas (ue gobiernan el derecho tributario corresonde al estudiode las "uentes del derecho tributario! las cuales habitualmente se clasi"ican en "uentes"ormales Kositivas9 y "uentes materiales Kracionales9

    I. 3ue*e& 3or'!)e& o (o&ii+!&:

    5- L! Co*&iuci"* Po)/ic! #e )! Re(>b)ic!  K46R9' La 46R! es sin duda la norma"undamental de nuestro ordenamiento $ur%dico! en dicha norma naturalmente se organi,a yestructura toda la dem#s normativa! la cual debe a$ustarse a esta' Su imortancia radica enel hecho de (ue es en este cuero normativo donde se encuentran los rinciios b#sicos delderecho tributario! a saber! $usticia tributaria! debido roceso! igualdad tributaria! legalidad!etc'

    6- L! )e%. A di"erencia de la 4onstitución (ue establece los rinciios "undamentales! es laley la norma tributaria or e&celencia ya (ue seg-n veremos en virtud del rinciio de

    legalidad tributaria los tributos tanto en su creación! derogación o modi"icación deben estarregulados or ley! esta obviamente debe estar sueditada a la 4onstitución 6ol%tica de laReublica'

    7- Lo& r!!#o& i*er*!cio*!)e&.  4onstituyen "uente del derecho tributario desde dos untos de vista: 0Q como l%mite a la otestad tributaria y 5Q como reguladores de la dobletributación' Ahora bien! como sabemos es la 46R la (ue establece l%mites a la otestadtributaria! sin embargo tambiBn e&isten tratados internacionales! suscritos or 4hile! (uereconocen derechos individuales! rincialmente tratados rotectores de los derechoshumanos! a los cuales se les ha dado rango constitucional! de ah% (ue se se+al (ue lostratados internacionales tambiBn son un l%mite a la otestad tributaria' 4abe hacer resente

    (ue solo los tratados rotectores de derechos individuales go,an de rango constitucional!no as% los tratados (ue tienden a evitar la doble tributación los cuales solo tienen rango deley'

    8- Lo& re$)!'e*o&. La otestad tributaria del residente de le reublica le "aculta aradictar reglamentos destinados a e$ecutar una ley! como or e$emlo: reglamento de la leydel IVA o el reglamento de la ley de rentas'

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    entender%an comrendidas dentro del Art' ?5 1Q 0! toda ve, (ue cada ve, (ue un individuodesea obtener un servicio (ue el Estado resta a cambio de una tasa! debe necesariamente agar la tasa corresondiente! es decir! si bien el individuo voluntariamente ota or elservicio! ara obtenerlo en de"initiva necesariamente debe agar la tasa y! es $ustamente ah%en (ue se re"le$a cierto grado de coercitividad'

    6ero esta cara del rinciio de legalidad no se agote en (ue los tributos sean creados-nicamente or ley! sino (ue adem#s esa ley debe determinar tanto la "orma del tributo!como su roorcionalidad y rogresión'

    6or otro lado el rinciio de legalidad se re"iere a la destinación de los tributos!se+al#ndose (ue en virtud de Bl la ley no uede crear tributos con un destino esec%"ico'As% lo establece el Art' 0C 1Q 58 inc' 7Q de la 46R:  Los tributos que se recauden,cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la *ación ( no podránestar afectes a un destino determinado." 

    Sin embargo se debe tener resente (ue la misma 46R ha establecido 5e&ceciones! en virtud de las cuales ciertos tributos ueden tener un destino determinado!dentro de los marcos (ue la ley establece' Estas e&ceciones las encontramos en el Art' 0C 1Q 58 inc' Final (ue establece: Sin embargo, la le( podrá autorizar que determinadostributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. +simismo, podrá

    autorizar que los que gra#an acti#idades o bienes que tengan una clara identificaciónregional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma le( seale, por

    las autoridades regionales o comunales para el mandamiento de obras de desarrollo." 

    6 Lo& #erecho& o $!r!*/!& i*#i+i#u!)e&: Los cuales se concreti,an en las garant%asconstitucionales y en los tratados internacionales rati"icados or 4hile' Algunos derechosconstitucionales (ue limitan al oder tributario son:

    !- L! i$u!)#!# !*e )! )e%. Mue a su ve, se subdivide en:

    !.5- I$u!)#!# !*e )! )e% e* u* &e*i#o $e*rico: establecida en el Art' 0C 1Q 5 de la46R'

    Ar/cu)o 5. La 4onstitución asegura a todas las ersonas:6. La igualdad ante la ley' En 4hile no hay ersona ni gruos rivilegiados' En

    4hile no hay esclavos y el (ue ise su territorio (ueda libre' ombres y mu$eres son igualesante la ley'

     1i la ley ni autoridad alguna odr#n establecer di"erencias arbitrarias@

    Debemos tener resente (ue este no es un derecho absoluto! en el sentido (ue est# ermitido al Estado reali,ar discriminaciones ositivas! es decir! este rinciio busca (ue en"ondo se trate igual a los Tguales y desigual a los desiguales! or lo dem#s as% ha sido el ronunciamiento un#nime de la doctrina y de la $urisrudencia de nuestros tribunalessueriores de $usticia'

    !.6- I$u!)#!# e* '!eri! eco*"'ic!: establecida en el Art' 0C 1M 55'

    Ar/cu)o 5. La 4onstitución asegura a todas las ersonas:

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    66Q' La no discriminación arbitraria en el trato (ue debe dar el Estado y susorganismos en materia económica'

    Sólo en virtud de una ley! y siemre (ue no signi"i(ue tal discriminación! se odr#nautori,ar determinados bene"icios directos o indirectos en "avor de alg-n sector! actividad o

    ,ona geogr#"ica! o establecer grav#menes eseciales (ue a"ecten a uno u otras' En el casode las "ran(uicias o bene"icios indirectos! la estimación del costo de Bstos deber# incluirseanualmente en la Ley de 6resuuestos@

    Debe entenderse en el sentido de (ue los órganos del Estado no ueden tratardiscriminatoriamente a los articulares' Sin embargo! como se ha dicho anteriormente esteno es un rinciio absoluto! or cuanto! la roia constitución aceta la discriminación enmateria tributaria! siemre y cuando esa discriminación no sea arbitraria'

    !.7- I$u!)#!# e* '!eri! ribu!ri!: establecida en el Art' 0C 1o 58! en cuanto a la igualreartición de los tributos'

    Ar/cu)o 5. La 4onstitución asegura a todas las ersonas:

    6F. La igual reartición de los tributos en roorción a las rentas o en la rogresióno "orma (ue "i$e la ley! y la igual reartición de las dem#s cargas -blicas'

    En ning-n caso la ley odr# establecer tributos mani"iestamente desroorcionadoso in$ustos'

    Los tributos (ue se recauden! cual(uiera (ue sea su naturale,a! ingresar#n al atrimonio de la 1ación y no odr#n estar a"ectos a un destino determinado'

    Sin embargo! la ley odr# autori,ar (ue determinados tributos uedan estara"ectados a "ines roios de la de"ensa nacional' Asimismo! odr# autori,ar (ue los (uegravan actividades o bienes (ue tengan una clara identi"icación regional o local uedan seralicados! dentro de los marcos (ue la misma ley se+ale! or las autoridades regionales ocomunales ara el "inanciamiento de obras de desarrollo'

    4omo se+alamos anteriormente la igualdad ante la ley genBricamente establecida enel Art%culo 0C 1o 5 de la 46R! consiste en tratar igual a los Tguales y desigual a losdesiguales! ahora bien! este mismo rinciio ha de emlearse en materia de igualdadtributaria! or cuanto la igualdad tributaria es la esecie y la igualdad ante la ley es elgBnero'

    En materia de igualdad tributaria debemos tener resente (ue el Art' 0C 1Q  58 de la46R establece tres cuestiones imortantes:

    0' Establece la igual reartición de los tributos en roorción a las rentas o en la rogresión o "ormas (ue establece la lev3 6or lo tanto! ara estos e"ectos la igualdadtributaria consiste en la igual reartición de los tributos! (ue en de"initiva se concreta en(ue la ley tributaria debe "i$ar un tributo igual a igual caacidad contributiva! es decir! eltributo no uede ser desigual ara dos contribuyentes (ue go,an de igual caacidadcontributiva'

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    5' Establece el mandato constitucional de (ue todos os tributos cual(uiera sea sunaturale,a! ingresen al atrimonio de la nación! (uedando rohibido a"ectarlos a "inesdeterminados! salvo las e&ceciones (ue la roia constitución establece y (ue no viene alcaso reetir'

    7' Establece la rohibición de (ue una lev ueda establecer tributos mani"iestamente

    desroorcionados o in$ustos' 6or lo tanto! en la eventualidad de (ue una ley estable,ca untributo de esas caracter%sticas! hace (ue esa ley sea suscetible de ser imugnable orinconstitucional'

    En cuanto al termino mani"iestamente! (ue establece este receto constitucional!la $urisrudencia ha dicho (ue debe entenderse en el sentido de ser un tributo comonotoriamente desroorcionado o in$usto'

    En cuanto al tBrmino desroorcionado! como ya se ah dicho anteriormente! lacomisión de estudio de la nueva constitución no lo de"inió! ni tamoco se+aló un orcenta$e(ue determine esta desroorcionalidad! es m#s consideró (ue no era recomendable hacerloKa di"erencia de otras constituciones como la argentina (ue establece un 77U9! y solo seremitió a dar e$emlos de lo (ue deb%a entenderse or desroorcionado! se+alando (ue untributo es desroorcionado cuando es e&roiatorio o inhibe la actividad emresarial l%cita!y or lo tanto de$ó su determinación a un $uicio Btico del interrete! es decir! de lostribunales de $usticia'

    As%! nuestro tribunal constitucional! en los "allos en (ue ha declarado (ue un tributoes desroorcionado ha recurrido recisamente ha declararlos como tales or ser oe&roiatorios o or(ue a su $uicio inhiben la actividad emresarial l%cita! esto no obstante(ue la comisión de estudio de la constitución solo se+aló estos casos a v%a e$emlar! sin (ueello signi"i(ue (ue los -nicos casos en (ue un tributo es desroorcionado sea cuandorevistan las caracter%sticas antes indicadas'

    En cuanto a (ue los tributos no sean in$ustos! se ha sostenido (ue la $usticiatributaria en este sentido debe ser interretada como el ideal de (ue los tributos! cual(uierasea la naturale,a de estos! sean e(uitativos! en el sentido de (ue no alteren o atenten contralos derechos individuales de las ersonas (ue eventualmente colisionen con los tributos!derechos como or e$emlo el derecho a la roiedad! el derecho al traba$o y a unaremuneración $usta or ese traba$o! el derecho a emrender una actividad económicaemresarial l%cita! en otras alabras se trata de consagrar el derecho de (ue el Estado noinhiba las actividades l%citas de los contribuyentes con una e&cesiva carga tributaria'

    b- E) #erecho #e (ro(ie#!# Art' 0C 1o 5= 46R'

    Ar/cu)o 5. La 4onstitución asegura a todas las ersonas:68. El derecho de roiedad en sus diversas esecies sobre toda clase de bienes

    cororales o incororales'Sólo la ley uede establecer el modo de ad(uirir la roiedad! de usar! go,ar y

    disoner de ella y las limitaciones y obligaciones (ue deriven de su "unción social' Estacomrende cuanto e&i$an los intereses generales de la 1ación! la seguridad nacional! lautilidad y la salubridad -blicas y la conservación del atrimonio ambiental'

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     1adie uede! en caso alguno! ser rivado de su roiedad! del bien sobre (ue recaeo de algunos de los atributos o "acultades esenciales del dominio! sino en virtud de leygeneral o esecial (ue autorice la e&roiación or causa de utilidad -blica o de interBsnacional! cali"icada or el legislador'

    Lo imortante en esta materia es determinar cuando un tributo uede ser cali"icadocomo e&roiatorio' En rimer tBrmino debemos tener resente (ue la comisión de estudiode la 46R nunca se re"irió a un orcenta$e ara determinar cuando un tributo ese&roiatorio! es m#s se+aló (ue establecer un orcenta$e no era recomendable! sino (ue re"irió de$ar en manos de los tribunales de $usticia la de"inición de e&roiatorio!desroorcionado o in$usto' 6or lo tanto ser# misión del /ribunal 4onstitucional hacer estadeterminación! en caso (ue la ley este a-n en tramitación! o de cargo de la 4orte Suremasi la ley ya esta en vigencia'

    Sin er$uicio de lo anterior la comisión de estudio estableció ciertos ar#metros ara"acilitar esta determinación! como or e$emlo (ue el tributo no imida la reali,ación deuna actividad l%cita o (ue el tributo no sea con"iscatorio! sin embargo no se+aló cuando hade entenderse (ue un tributo es con"iscatorio o imida una actividad l%cita'

    c- E) #erecho ! u* #ebi#o (roce&o. Art' 0C 1Q 7 de la 46R' Lo (ue entre otras cosasImlica un $ue, imarcial! lo (ue en el hecho es totalmente discutible desde el momento(ue el SII es el tribunal tributario de rimera instancia y or lo tanto es $ue, y arte' Estasituación se odr%a corregir con la re"orma a la $usticia tributaria (ue esta en tramite en elcongreso nacional'

    #- E) #erecho ! ue *o &e !)ere* )o& #erecho& (er&o*!)e& e* &u e&e*ci!: Ar. 5 N 6.

    Ar/cu)o 5. La 4onstitución asegura a todas las ersonas:6. La seguridad de (ue los recetos legales (ue or mandato de la 4onstitución

    regulen o comlementen las garant%as (ue Bsta establece o (ue las limiten en los casos en(ue ella lo autori,a! no odr#n a"ectar los derechos en su esencia! ni imoner condiciones!tributos o re(uisitos (ue imidan su libre e$ercicio'

    Signi"ica esto (ue la ley uede limitar las garant%as establecidas en la 46R! ero no uede limitarles en su esencia o imonerles condiciones (ue imidan su libre e$ercicio'

    Ahora bien! la esencia de un derecho! es a(uello (ue le es consustancial al derecho!de tal manera (ue al limitarlo o surimirlo el derecho de$a de ser reconocible'

    En cuanto a lo (ue debe entenderse or condiciones (ue imidan el libre e$erciciode un derecho! el tribunal constitucional ha dicho (ue ello ocurre cuando el legislador lo riva de tutela $ur%dica! lo somete a e&igencias (ue lo hacen irreali,able! imracticable! (ueimiden su e$ercicio! lo entraban m#s all# de lo ra,onable! es decir! cuando las limitacionesse convierten en intolerables ara su titular' Se le riva de tutela $ur%dica cuando se le hadeso$ado de su necesaria rotección! el derecho debe tener una acción ara (ue sea racticable! es eso lo (ue le da tutela $ur%dica y consecuencialmente es eso lo (ue lo hace racticable'

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    Interretación de la ley tributaria'

    Interretar la ley o la norma es un e$ercicio intelectual (ue tiene or ob$etodeterminar el o los osibles sentidos o alcances de la misma

     1o hay (ue ensar (ue solo necesitan interretación las normas oscuras tambiBn lonecesitan las normas claras ya (ue es imosible ensar (ue el legislador ueda ser caa, de reveer en una norma todas las osibles situaciones "#cticas a regular! asimismo lainterretación de normas claras ermite recisar el estatuto $ur%dico a una situación articular'

    Esta b-s(ueda or adatar la norma a la r#ctica uede reali,arse or la vialegislativa! $udicial! administrativa

    En los mismos tBrminos la interretación en materia tributaria o de normas

    tributarias! consiste en buscar el sentido y alcance de la ley tributaria3 esta interretación uede ser legislativa! $udicial! administrativa y articular:

    5.2Interretación legislativa: El legislador con"orme a la legislación com-n revisto en elarticulo C del 4ódigo 4ivil ermite al legislador dictar leyes interretativas (ue seentienden incororadas a las leyes interretadas con la limitación de no oder a"ectarsentencias $udiciales e$ecutoriadas! en el tiemo intermedio'

    6.)Interretación $udicial: Esta es reali,ada or el sentenciador ya sea de los tribunalesordinarios o de los tribunales tributarios' Esta no es necesariamente obligatoria or(ue las

    sentencias tienen un e"ecto relativo! en otras alabras la interretación $udicial tiene soloe"ectos vinculantes ara las artes de un $uicio sin er$uicio de reconocer (ue lainterretación acetada or los m#&imos tribunales de la reublica uede constituir un oderoso recedente al momento de resolver nuevos casos'

    7 ')Interretación administrativa : Emana de un $e"e suerior del servicio -blico3 seencuentra establecida en el Art' ? letra A 1H 0 y Art' @ de la ley org#nica constitucional delS'I'I' /ambiBn el art%culo ? letras le entrega "acultades de interretación al directorregional

    8.2Interretación articular: los articulares! en esecial los contribuyentes ueden e"ectuar

    su interretación a la norma tributaria ero naturalmente no tiene e"ecto vinculante! sin er$uicio de lo cual odr#n acudir a los tribunales'

    La interretación administrativa or regla general es vinculante sólo ara los"uncionarios del servicio resectivo! ero cuando es reali,ada or alguna circular ublicadaen el Diario O"icial o en Internet! ser# obligatoria ara los contribuyentes de manera

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    relativa! or(ue los contribuyentes ueden acudir a los tribunales de $usticia cuando no estBde acuerdo con la interretación'

    *na norma imortante de interretación en materia administrativa relacionada conel cobro retroactivo de imuestos se encuentra contenida en el art%culo 5? del 4ódigo

    tributario'Art' 5? Inc' 0H y 5H del 4/' W Relativo al cobro retroactivo de los imuestos! y dice:

    P1o roceder# el cobro con e"ecto retroactivo cuando el contribuyente se haya a$ustadode buena "e a una determinada interretación de las leyes tributarias sustentada or laDirección o or las Direcciones Regionales en circulares! dict#menes! in"ormes u otrosdocumentos o"iciales destinados a imartir instrucciones a los "uncionarios del Servicio o aser conocidos de los contribuyentes en general o de uno o m#s de Bstos en articular'En caso (ue las circulares! dict#menes y dem#s documentos mencionados en el inciso 0Qsean modi"icados! se resume de derecho (ue el contribuyente ha conocido talesmodi"icaciones desde (ue hayan sido ublicadas de acuerdo con el art%culo 0>Q'G

    6or lo tanto! el Art' 5? rotege al contribuyente! as% si or e$emlo! el SII se+ala (ueun determinado hecho no est# gravado y con osterioridad cambia de criterio! elcontribuyente se uede roteger siemre y cuando el contribuyente haya cumlido lanorma tributaria en las circunstancias (ue establece el Art' 5?' En consecuencia! la nuevainterretación del SII sólo roducir# e"ecto ara lo "uturo en la medida (ue est#debidamente ublicada'

    Art' 0>' Las noti"icaciones or avisos y las resoluciones o los avisos! relativos aactuaciones de car#cter general (ue deban ublicarse! se insertar#n or una ve, en el DiarioO"icial! udiendo disoner el Director! Subdirectores o Directores Regionales su ublicación en e&tracto.”

    4on todo! el director del servicio uede imartir instrucciones de cómo alicar laley! es decir! esa instrucción es ara darle una alicación a la ley'

    E"ectos de las interretaciones' Los e"ectos de la interretación se ueden alcan,ar or lossiguientes mBtodos:

    5- E&iste la interretación literal : A(uella cuyo signi"icado se determina or el tenorliteral de la ley'

    6- Interretación dictatoria: 6uede amliar o restringir una ley'7- Interretación correctiva : 6uede! y como lo dice su nombre corregir una norma'8- Interretación sub$etiva : A(uella (ue se desentra+a del es%ritu de la norma'9- Interretación histórica : Determina el alcance de una norma a artir de los

    antecedentes históricos de una ley'

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    - Interretación analógica : 6rocede cuando e&isten lagunas legales' Sin er$uicio! envirtud del rinciio de legalidad! no e&isten algunas en materia tributaria'

    6resuuestos al interretar una ley tributaria'

    !.2  Debe haber un criterio armónico KArt' 5 y = del 4/'9b.2  Debe ser normal! es decir! debe "avorecer una interretación (ue asegure elcumlimiento de los "ines de una norma imositiva'c.2  El S'I'I' aceta tambiBn un criterio vigori,ante! es decir! dice relación con lacircunstancia (ue cual(uier interretación (ue hagamos se debe demostrar la vigencia de laley'#.2  Debe haber un criterio clari"icante! es decir! interretar una norma a artir delsentido com-n'.2  Debe haber un criterio din#mico! es decir! con visión de "uturo'

    En este sentido hay (ue tener resente los siguientes art%culos:

    4ODI2O /RI*/ARIO:

    Art' 5Q En lo no revisto or este 4ódigo y dem#s Leyes tributarias! se alicar#n las normas de derecho com-n contenidas en leyes generaleso eseciales'G

    Art' =Q -Las normas de este 4ódigo sólo rigen ara la alicación o interretación delmismo y de las dem#s disosiciones legales relativas a las materias de tributación "iscalinterna a (ue se re"iere el art%culo 0Q! y de ellas no se odr#n in"erir! salvo disosicióne&resa en contrario! consecuencias ara la alicación! interretación o valide, de otrosactos! contratos o leyes.”

    Art' ?Q Letra A 1H 0: -4orresonde al Servicio de Imuestos Internos el e$ercicio de lasatribuciones (ue le con"iere su Estatuto Org#nico! el resente 4ódigo y las leyes y! enesecial! la alicación y "iscali,ación administrativa de las disosiciones tributarias'

     entro de las facultades que las le(es confieren al /er#icio, corresponde%

    A' Al Director de Imuestos Internos:5  Interretar administrativamente las disosiciones tributarias! "i$ar normas! imartirinstrucciones y dictar órdenes ara la alicación y "iscali,ación de los imuestos'

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    Art ?Q Letra

    ' A los Directores Regionales en la $urisdicción de su territorio:0Q' Absolver las consultas sobre la alicación e interretación de las normas

    tributarias'

    4ODI2O 4IVIL

    Art 0C: 4uando el sentido de la ley es claro! no se desatender# su tenor literal! a rete&to de consultar su es%ritu' 6ero bien se uede! ara interretar una e&resión oscurade la ley ! recurrir a su intención o es%ritu ! claramente mani"estado en la misma! o en lahistoria "idedigna de su establecimiento'Art 58: las alabras de la ley se entender#n en su sentido natural y obvio! seg-n eluso general de las mismas alabras! ero cuando el legislador las haya de"inidoe&resamente ara ciertas materias! se les dar# en estas su signi"icado legal'Art 50: las alabras tBcnicas de toda ciencia o arte se tomaran en el sentido (ue lesden los (ue ro"esan la misma ciencia o arte3 a menos (ue aare,ca claramente (ue se hantomado en sentido diverso'Art 55: El conte&to de la ley servir# ara ilustra el sentido de cada una de sus artes!de manera (ue haya entre todas ellas la debida corresondencia y armon%a' Los asa$esobscuros de una ley ueden ser ilustrados or medio de otras leyes! articularmente siversan sobre el mismo asunto'Art 57: Lo "avorable u odioso de una disosición no se tomara en cuenta araamliar o restringir su interretación' La e&tensión (ue deba darse a toda ley! sedeterminara or su genuino sentido y seg-n las reglas de interretación recedentes'Art 5=: En los casos a (ue no udieren alicarse las reglas de interretación recedentes! se interretaran los asa$es obscuros o contradictorios del modo (ue mascon"orme are,ca al es%ritu general de la legislación y la e(uidad natural'

    CRITERIO MODERNO DE INTERPRETACION ECONOMICA:

    Se debe tener actualmente en consideración los criterios de interretación modernosvinculados a la metodolog%a económica! (ue busca huir del "ormalismo $ur%dico antesre"erido! ya (ue el ob$eto de la imosición son valores económicos y los hechoseconómicosG! o sea no remitirse a lo $ur%dico sino (ue a LA REALIDAD E4O1O.I4A

    ECONOMIA Y TRIBUTOS Kael del estado en la econom%a-

    PG el es%ritu de un ueblo! su cultura y organi,ación social esta escrito en su historia"iscal! KSchumeter9 ello or(ue los imuestos Kol%tica "iscal9 son un oderosoinstrumento de cambio social

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    0')Durante siglos se ha discutido el rol del estado en la econom%a5')El estado comien,a a intervenir cuando se constata (ue no e&isten los mercados er"ectos! de hecho el mercado no uede resolver autom#ticamente los roblemas' Al arecer la mano invisible Kmencionada en la ri(ue,a de las naciones9tiene artritis 7')El estado interviene en la actividad económica a travBs de: los imuestos3 estos a su ve,

    disminuyen la renta rivada ero generan ingresos o recursos ara el gasto -blicos!tambiBn sirve ara "omentar o desincentivar actividades3 tambiBn act-a a travBs del 2AS/OSO4IAL y adem#s a travBs de la regulación de actividades económicas vinculadas al biencom-n=')Lo anterior se debe a (ue si bien es cierto en los -ltimos cien a+os ha aumentado el roducto nacional tambiBn ha aumentado el gasto ublico9.2En econom%a el estado act-a or(ue: no e&iste cometencia er"ectaG! e&istene&ternalidades (ue a"ectan los recios y se necesitan bienes -blicos (ue no entrega elmercado! ero adem#s el estado act-a ara .E;ORAR LOS 1IVELES DE RE)DIS/I*4IO1 DE LA RE1/A a travBs de la redistribución: 4A6A4IDAD4O1/RI*/IVA) ORI2E1 DE LAS RE1/AS) E1EFI4IOS?')6ara dicho e"ecto el estado debe "inanciar sus rogramas estableciendo imuestos (ue buscan trans"erir recursos reales de los bienes rivados a los bienes colectivos

    I1FL*E14IA DE LOS I.6*ES/OS E1 LOS 6RE4IOS: I14IDE14IA /RASLA4IO1!4AR2A /RI*/ARIA:

    Si la incidencia de los imuestos en los recios se determina or la circunstancia desi la o"erta y la demanda son o no el#sticas odemos a"irmar (ue si la demanda es inel#sticaen relación con la o"erta el imuesto se traslada al consumidor "inal! en cambio si la o"ertaes relativamente mas inel#stica (ue la demanda el imuesto se traslada a los roductores!luego los tributos incidente en los recios

    La elasticidad del recio mide cuanto var%a la cantidad demandada cuando var%a el recio! si la variación es AL/A decimos (ue hay demanda el#stica y cuando es A;Adecimos (ue es inel#stica' E$emlos de inel#sticas gasolina! alimentos ,aatos

    En el caso de la o"erta la elasticidad deende de la resuesta del roductor al recioy esa resuesta deender# de: la e&istencia de "actores de roducción! tiemo ara o"recerel roducto 

    I1/E2RA4IO1 E1 .A/ERIA /RI*/ARIA

    La interretación en materia tributaria no debe con"undirse con integración ya (ueesta -ltima tiene or ob$eto salvar vac%os o lagunas legales! con"orme a lo sostenido enotros ca%tulos dicho roceso no es osible en materia tributaria con"orme al rinciio delegalidad'

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    POTESTAD TRIBUTARIA Y OBLIGACION

    TRIBUTARIA

    6O/ES/AD /RI*/ARIA:

    En tBrminos generales se acostumbra se+alar (ue la otestad tributaria es la "acultad

    del Estado de crear y e&igir el cumlimiento de los tributos! o sea el oder del estado ara

    crear! modi"icar o derogar tributos'

    La doctrina e&tran$era comrende dentro de este oder tanto el oder legislativo as%

    como el oder reglamentario'

    Dicha otestad seg-n veremos se materiali,a travBs de leyes! sin embargo e&isten

    normas administrativas (ue se re"ieren al tema tributario'

    A artir de dicho conceto es osible a"irmar (ue se trata de un oder normativodel Estado! como e&resión de la soberan%a! ara crear los tributos'

    La otestad tributaria e&resa en el art%culo 1H ?5 1H 0 de la 46R es de rango legal

     or(ue nace or iniciativa del 6residente de la Re-blica! ya sea ara crear! modi"icar o

    e&tinguir tributos! esto se conoce en doctrina como legalidad tributaria'

    La otestad tributaria no se debe con"undir con la obligación tributaria cuyo estudio

    esta reservado ara otro caitulo de este manual

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    4aracter%sticas de la otestad tributaria:

    !- Es originario

    b- Es irrenunciable'

    c- Es territorial'

    #- Es abstracta'

    e- Es imrescritible

    ANALISIS:

    !- Es Originaria: Mue sea originaria signi"ica (ue dicha otestad nace con el estado!

    no e&iste ning-n trasaso! ni transmisión de dicha otestad! nace de manera originaria en el

    estado' /amoco e&iste delegación'

    b- Es Irrenunciable: La otestad tributaria no se uede renunciar or(ue no e&iste ninguna

    autoridad o "uncionario -blico (ue tenga dentro de sus cometencias la "acultad ara

    reali,ar este acto $ur%dico de renuncia' Esta caracter%stica esta re"rendado or el blo(ue de

    legalidad establecido en los art%culos ? y @ de la 46R' En cuya virtud ninguna autoridad se

     uede atribuir "acultades (ue no hayan sido e&resamente con"eridas en la constitución o la

    ley! tema tambiBn relacionado con las nulidades de derecho ublico' Esto no se debe

    con"undir con el hecho de (ue una ve, (ue nace el imuesto este se ueda condonar! ya (ue

    seg-n veremos la otestad tributaria no se debe con"undir con la relación $ur%dica tributaria

    (ue surge con osterioridad a la creación de un tributo'

    Se debe entender (ue esta caracter%stica imide a una autoridad ol%tica renunciar a

    dicho oder ero no obsta a (ue se ueda condonar un imuesto ya (ue lo irrenunciable es

    la otestad y no la e&igencia o recaudación tributaria! donde uede e&istir condonación'

    Art%culo ?H')  Los órganos del 0stado deben someter su acción a la Constitución ( a las

    normas dictadas conforme a ella, ( garantizar el orden institucional de la ep!blica. Los

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     preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos

    órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará

    las responsabilidades ( sanciones que determine la le(.”

    Art%culo @H') -Los órganos del 0stado act!an #álidamente pre#ia in#estidura regular de

     sus integrantes, dentro de su competencia ( en la forma que prescriba la le(. *inguna

    magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a prete$to

    de circunstancias e$traordinarias, otra autoridad o derechos que los que e$presamente se

    les ha(an conferido en #irtud de la Constitución o las le(es. 1odo acto en contra#ención a

    este artículo es nulo ( originará las responsabilidades ( sanciones que la le( seale.

    c- Es Abstracto: En el sentido de (ue e&iste este oder! indeendientemente si se e$erce ono' Al resecto nace se+alar (ue odr%a er"ectamente ocurrir (ue el estado no haga uso de

    esta otestad la cual subsiste! tema (ue tamoco se uede con"undir con la rescrición

    dentro de la relación $ur%dica tributaria'

    #- Es Imrescritible: El Estado siemre tendr# la otestad de crear tributos de cual(uier

    esecie! ero una ve, creados se debe tener en consideración (ue e&iste una relación

     $ur%dico tributaria dentro de la cual es er"ectamente osible alegar la rescrición de los

    imuestos! (ue en realidad no es roiamente una rescrición del tributo! (ue uede

    subsistir como obligación natural! sino (ue de las acciones destinadas a e&igir el

    cumlimiento o "iscali,ación de los mismos! todo ello regulados en los art%culos 588 y 580

    4/'

    e- Es /erritorial: Las leyes se cumlen dentro de los l%mites territoriales de un Estado! or

    regla general' Lo anterior signi"ica (ue la otestad o "acultad de crear imuestos es dentro

    del territorio nacional! sin embargo esta caracter%stica esta %ntimamente relacionado con la

    doble tributación internacional (ue surge cada ve, (ue un hecho gravado obliga a un

    contribuyente a tributar en dos o m#s estados! tema (ue veremos oortunamente en este

    manual'

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    La 46R' Reglamenta la otestad tributaria en los siguientes tBrminos:

    Art%culo ?>')4orresonder#! asimismo! al 6residente de la Re-blica la iniciativa e&clusiva

     ara:

    5K.2  Imoner! surimir! reducir o condonar tributos de cual(uier clase o naturale,a!

    establecer e&enciones o modi"icar las e&istentes! y determinar su "orma! roorcionalidad o

     rogresión3

    L/'ie& !) Po#er Tribu!rio

    09 L/'ie Terriori!) .

    Xa re"erido! es inherente al Estado' La ley se crea y alica ara su territorio y la

    e"icacia de la norma tributaria se alica a las ersonas y bienes (ue estBn en el

    territorio chileno! y los hechos $ur%dicos (ue en Bl se roducen'

    Este limite no es roio del derecho tributario es de todo el derecho en general ya

    (ue un estado soberano solo uede e$ercer sus otestades dentro de tu territorio

    nacional! sin er$uicio de e&ceciones de e&traterritorialidad (ue estudiaremos en

    las leyes de renta e IVA'

    59 L/'ie& Jur/#ico& .

    5. 6rinciio de Legalidad o reserva legal ' Art' ?5 1H 0 46R'

     Art. 62. Las le(es pueden tener origen en la Cámara de iputados o en el /enado,

     por 2ensa3e que diri3a el Presidente de la ep!blica o por moción de cualquiera de

     sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni

     por más de cinco senadores.

     Las le(es sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos

    de la administración p!blica ( sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la

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    Cámara de iputados. Las le(es sobre amnistía ( sobre indultos generales sólo

     pueden tener origen en el /enado.

    Corresponderá al Presidente de la ep!blica la iniciati#a e$clusi#a de los

     pro(ectos de le( que tengan relación con la alteración de la di#isión política o

    administrati#a del país, o con la administración financiera o presupuestaria del

     0stado, inclu(endo las modificaciones de la Le( de Presupuestos, ( con las

    materias sealadas en los n!meros &4 ( &5 del artículo 64.

    Corresponderá, asimismo, al Presidente de la ep!blica, la iniciati#a e$clusi#a

     para%

    &.7 mponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza

    establecer e$enciones o modificar las e$istentes ( determinar su forma,

     proporcionalidad o progresión;

    6. Los derechos constitucionales : Art' 0C 1H 5? 46E'

    26°. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución

    regulen o complementen las garantías que 8sta establece o que las limiten en los

    casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni

    imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre e3ercicio.

    So* L/'ie& Co*&iucio*!)e& !) Po#er

    !. 6rinciio de igualdad ante la ley' 0C 1H 5'

    2°.  La igualdad ante la le(. 0n Chile no ha( persona ni grupos

     pri#ilegiados. 0n Chile no ha( escla#os ( el que pise su territorio queda

    libre. 9ombres ( mu3eres son iguales ante la le(.

     *i la le( ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias)

    b.  1o discriminación en materia económica del Estado a articulares! 0C 1H 55'

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    22°. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el 0stado (

     sus organismos en materia económica.

    /ólo en #irtud de una le(, ( siempre que no signifique tal discriminación, se

     podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en fa#or de

    alg!n sector, acti#idad o zona geográfica, o establecer gra#ámenes

    especiales que afecten a uno u otras. 0n el caso de las franquicias o

    beneficios indirectos, la estimación del costo de 8stos deberá incluirse

    anualmente en la Le( de Presupuestos;

    c. Derecho a la roiedad' Art' 0C 1H 5='

    24°. 0l derecho de propiedad en sus di#ersas especies sobre toda clase de

    bienes corporales o incorporales.

    /ólo la le( puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar,

     gozar ( disponer de ella ( las limitaciones ( obligaciones que deri#en de su

     función social. 0sta comprende cuanto e$i3an los intereses generales de la

     *ación, la seguridad nacional, la utilidad ( la salubridad p!blicas ( la

    conser#ación del patrimonio ambiental.

     *adie puede, en caso alguno, ser pri#ado de su propiedad, del bien sobre

    que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio,

     sino en #irtud de le( general o especial que autorice la e$propiación por

    causa de utilidad p!blica o de inter8s nacional, calificada por el legislador.

     0l e$propiado podrá reclamar de la legalidad del acto e$propiatorio ante

    los tribunales ordinarios ( tendrá siempre derecho a indemnización por el

    dao patrimonial efecti#amente causado, la que se fi3ará de com!n acuerdo

    o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales .

     + falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efecti#o

    al contado.

     La toma de posesión material del bien e$propiado tendrá lugar pre#io pago

    del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada

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     pro#isionalmente por peritos en la forma que seale la le(. 0n caso de

    reclamo acerca de la procedencia de la e$propiación, el 3uez podrá, con el

    m8rito de los antecedentes que se in#oquen, decretar la suspensión de la

    toma de posesión .

    0')Los imuestos no ueden ser e&roiatorios

    5')Irretroactividad de las leyes imositivas Krinciio general del derecho9

    7')Resecto de las normas tributarias contenidas en los contratos leyes'

    K*na de las artes es el Estado y la materia del contrato es una materia rivativa del Estado!

    limita su soberan%a or ese acto9' E$' Estatuto de inversión e&tran$era

    =')La obligación de la ley de reartir los tributos de modo igualitario'6roorcionalidad y $usticia tributaria'K ;ohn RaYls: teor%a de la $usticia9

    El derecho al debido roceso Kracional y $usto roceso9' Kley 58'755 ley org#nica de los

    tribunales tributarios de 4hile9

    7- L/'ie& Eco*"'ico&

    #sicamente se re"iere a tres asectos de la distribución'

    !- Distribución ol%tica económica'

    b- Distribución tBcnica'

    c- Distribución Económica'

    !- Di&ribuci"* Po)/ico Eco*"'ic!. 

    Se re"iere al modo en (ue se distribuye e(uitativamente la carga tributaria' Se han

     lanteado teor%as'

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    5. L! #i&ribuci"* #ebe (!rir &e$>* )! c!(!ci#!# co*ribui+!' A mayor

    ingresos! mayor tributos'

    6. La eor/! #e )! co*r!(re&!ci"*! en (ue cada uno de los contribuyentes debe

    tributar seg-n la contrarestación (ue recibe'

    7. Teor/! Ec)cic!! (ue toma elementos de una y otra'

    b- Di&ribuci"* Tc*ic!

    Las circunstancias en (ue el oder tributario lantea en (ue tales tributos y en (uB

    magnitud ueden coe&istir en un sistema tributario! cu#ntos y cu#les tributos ueden

    coe&istir'istóricamente la e&istencia de un imuesto -nico no es viable! y una gran multitud

    tamoco'

    En general e&isten imuestos al consumo! a la renta y al atrimonio'

    c- Di&ribuci"* Eco*"'ic!

    En econom%a se estudia la evolución (ue ha tenido a "orma de distribuir los tributos

    Se han emleado sistemas roorcionales! rogresivos! redistributivos'

    MuB e"ectos roduce el tributo en la econom%aN

    6uede alterar el sistema o modelo económico de un a%s' En nuestro modelo un

    tributo mayor distorsiona m#s la econom%a! ya (ue rovocar%a una menor inversión'

    En econom%as centrali,adas! menores tributos a"ectan las econom%as'

    Estudiaremos el imacto de un tributo en los recios de mercado al "inali,ar este

    .anual'

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