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6. Tipos de Sociedades Mercantiles I.- Sociedad en Nombre Colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social o el nombre de la sociedad se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, al nombre de los socios se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en la razón social, quedará por este hecho sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. En caso de que alguien ingrese o se separe de la sociedad no impedirá que continué la misma razón social, pero si el nombre del socio que se separa es el de la razón social, debe añadirse la palabra "sucesores". Solo mediante el consentimiento de todos los socios pueda admitirse a otros nuevos o ceder los derechos de los socios integrantes a otras personas, salvo que el contrato social disponga que sea por mayoría de votos. El contratosocial podrá pactar que en caso de que un socio muera sus herederos continúen en su lugar. El contrato social solo podrá modificarse por el consentimiento unánime de los socios, a menos que se haya establecido que podrá serlo por mayoría, en ese caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad. Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo generode los que constituyen el objeto de la sociedad, y formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. El infractor podrá ser excluido de la sociedad y obligado al pago de daños y perjuicios. Estos derechos se extinguirán en el plazo de los tres meses siguientes a día en que la sociedad tenga consentimiento de la infracción. La administraciónde este tipo de sociedad podrá estar en manos de uno o varios socios o bien de personas ajenas a la sociedad, y salvo pacto en contrario se elegirá libremente y por mayoría de votos a la persona o personas que habrán de desempeñar ese cargo. En el caso de que algún socio inconforme con la elección de una persona ajena a la sociedad como administrador de esta, desee separarse de la sociedad podrá hacerlo. El administrador rendirá cuentas a los socios semestralmente o si está pactado cuando los socios lo consideren oportuno. Los socios tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, así como a revisar los papeles, los documentos contables y el estado de la

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6. Tipos de Sociedades MercantilesI.- Sociedad en Nombre ColectivoEs aquella que existe bajo una razn social y en la que todos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razn social o el nombre de la sociedad se formar con el nombre de uno o ms socios, y cuando en ella no figuren los de todos, al nombre de los socios se le aadirn las palabras "y compaa" u otras equivalentes. Cualquier persona extraa a la sociedad que permita que su nombre figure en la razn social, quedar por este hecho sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.En caso de que alguien ingrese o se separe de la sociedad no impedir que continu la misma razn social, pero si el nombre del socio que se separa es el de la razn social, debe aadirse la palabra "sucesores". Solo mediante el consentimiento de todos los socios pueda admitirse a otros nuevos o ceder los derechos de los socios integrantes a otras personas, salvo que el contrato social disponga que sea por mayora de votos. El contratosocial podr pactar que en caso de que un socio muera sus herederos continen en su lugar. El contrato social solo podr modificarse por el consentimiento unnime de los socios, a menos que se haya establecido que podr serlo por mayora, en ese caso la minora tendr derecho a separarse de la sociedad.Los socios no podrn dedicarse a negocios del mismo generode los que constituyen el objeto de la sociedad, y formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los dems socios. El infractor podr ser excluido de la sociedad y obligado al pago de daos y perjuicios. Estos derechos se extinguirn en el plazo de los tres meses siguientes a da en que la sociedad tenga consentimiento de la infraccin. La administracinde este tipo de sociedad podr estar en manos de uno o varios socios o bien de personas ajenas a la sociedad, y salvo pacto en contrario se elegir libremente y por mayora de votos a la persona o personas que habrn de desempear ese cargo. En el caso de que algn socio inconforme con la eleccin de una persona ajena a la sociedad como administrador de esta, desee separarse de la sociedad podr hacerlo.El administrador rendir cuentas a los socios semestralmente o si est pactado cuando los socios lo consideren oportuno. Los socios tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, as como a revisar los papeles, los documentos contables y el estado de la administracin, para despus hacer sus respectivas reclamaciones en el caso en que estas procedan.La sociedad en nombre colectivo se rige por los arts. 25 a 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II.- Sociedad en Comandita SimpleExiste bajo una razn social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus aportaciones.A diferencia de la anterior, en esta no todos estn obligados a lo mismo, y en la misma medida.La razn social se forma con los nombres de uno o ms comanditados, seguidos de las palabras "y compaa". A la razn social se le agregarn siempre las palabras "sociedad en comandita" o bien su abreviatura "S. en C." Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, cualquier persona extraa a la sociedad que permita que su nombre figure en la razn social, quedar por este hecho sujeta a las mismas responsabilidades de los socios. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer nunca el cargo de administradores, pero si tienen derecho a autorizar y vigilar la buena funcin de su sociedad.A la sociedad en Comandita se aplican los arts. 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. A los comanditarios se aplican los arts. 26, 29, 40 y 45. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

III.- Sociedad de Responsabilidad LimitadaUna Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solo estn obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes sociales estn representadas por ttulos negociables, a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al nombre o razn social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada inmediatamente seguirn las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. de R.L." de lo contrario los socios adquirirn responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria cual si fuese una sociedad en nombre colectivo.Cualquier persona extraa a la sociedad que haga figurar o permita que su nombre figure en la sociedad, responder de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. Las sociedades de responsabilidad limitada podrn tener como mximo cincuenta socios, y el capital social nunca ser inferior a tres millones de pesos. Capital que al integrarse la sociedad deber estar ntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento de cada parte social. El capital deber ser dividido en partes sociales, mismas que sern de mil pesos o un mltiplo de esa cantidad y que son indivisibles, a menos que el contrato establezca derecho de divisin pero siempre respetando los arts. 61, 62, 65 y 66 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ningn socio podr poseer mas de una parte social. La administracin estar a cargo de gerentes, que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, pero sus resoluciones se tomarn por mayora de votos o por unanimidad en la asamblea de socios, segn lo establezca el contrato.A estas sociedades les son aplicables los arts. 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracs. I, II, III y IV. Adems de los establecidos del 58 al 86, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

IV.- La Sociedad AnnimaExiste mediante una denominacin libre, pero distinguida de la de cualquier otra sociedad, y su nombre ser inmediatamente seguido de las palabras "sociedad annima", o "S. A.".Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones. El capital social est dividido en acciones, mismas que son ttulos nominativos que acreditan y trasmiten la calidad y los derechos del socio.

Los requisitos para constituir una Sociedad Annima son:

I.Que haya mnimo dos socios, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos.II.Que el capital social no sea menor a cincuenta millones de pesos y que est ntegramente suscrito.III.Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento de cada accin pagadera en numerario.IV.Que exhiba ntegramente el valorde cada accin que haya de pagarse, todo o en partes, con bienes distintos del numerario. La sociedad se puede constituir ante notario o por suscripcin pblica.Por cada accin se tendr derecho a un voto y ser en proporcin el importe de estas la distribucin de las utilidades y del capital social. Las acciones son indivisibles y en el supuesto de que dos personas compartan una accin debern acordar un representante comn, si no logran acordarlo les ser impuesto por la autoridad judicial.Los ttulos de las acciones debern contener:

I.Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.II.La denominacin, domicilio y duracin de la sociedad.III.La fecha de la constitucin de la sociedad y datos de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio.IV.El importe del capital social, nmero total y valor nominal de las acciones. V.Las exhibiciones que sobre el valor haya pagado el accionista o la indicacin de ser liberada. VI.La serie y nmero de la accin o certificado provisional, con indicacin del nmero de acciones que correspondan a la serie.VII.Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la accin, y en su caso, las limitaciones y derecho de voto. VIII.La firma de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento. Los ttulos de acciones y los certificados provisionales podrn amparar una o varias acciones.Las sociedades annimas tendrn un registro de acciones que contendr:

I.Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y la indicacin de las acciones que le pertenezcan, expresando los nmeros, series, clases y dems particularidades.II.La indicacin de las exhibiciones que se efecten.III.Las trasmisiones.No podrn emitirse nuevas acciones hasta que las precedentes hayan sido ntegramente pagadas. Una sociedad annima jams podr adquirir sus propias acciones, a excepcin de que sea por adjudicacin judicial, en el pago de crditos de la sociedad.Tampoco podrn las sociedades annimas hacer prstamos o anticipos sobre sus propias acciones. La administracin de la sociedad podr estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes podrn ser o no socios. Si son ms de dos administradores constituirn el consejo de administracin. La vigilancia de la sociedad estar a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad.No podrn ser comisarios:

Los que conforme a la ley estn impedidos para ejercer el comercio.Los empleados de la sociedad.Los parientes de los administradores.Cualquier accionista podr denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregulares en la administracin, y estos debern mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea general de accionistas. (La asamblea de accionistas es el rgano supremo de la sociedad)La sociedad est obligada a presentar anualmente un informe que incluya:

Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, as como las polticas seguidas por ellos.Un informe en que se declaren y expliquen las principales polticas y criterios contables y de la informacinseguidos en la preparacin de la informacin financiera. Un estadofinanciero que muestre la situacin financiera de la sociedad durante el ejercicio y a la fecha del cierre. Un estado que muestre las partidas del patrimonio social, acaecidos durante le ejercicio.Las notas necesarias para completar o aclarar la informacin antes citada. La sociedad annima se rige por los arts. 87 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

V.- La Sociedad en Comandita por acciones.Es la que se compone de uno o varios socios comanditarios, los cuales responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que nicamente estn obligados al pago de sus acciones.La sociedad en comandita por acciones ser regir por las reglas relativas a la sociedad annima a excepcin de las reglas siguientes:

I.El capital social estar divido en acciones y no podr cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.II.La razn social se formar con los nombres de uno o ms socios comanditados seguidos por las palabras: "y compaa" u otras equivalentes, y cuando en ella no figuren los nombres de todos, entonces se agregarn las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o bien su abreviatura "S. en C. por A.".III.Es aplicable a dicha sociedad lo dispuesto por los arts. 28, 29, 30, 53, 54 y 55, y en lo que se refiere a los socios comanditados, lo descrito en los arts. 26, 32, 35, 39 y 50.Arts. 207 a 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

VI.- La Sociedad CooperativaLas sociedades cooperativasse regirn segn su reglamento especial. Art. 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

VII.- Las sociedades de capital variableEn dichas sociedades el capital ser sustituible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisin de nuevos socios, y de disminucin de dicho capital por conceptode retiro parcial o total de aportaciones, sin ms formalidades que las siguientes: Las sociedades de capital variable se regirn por las disposiciones correspondientes a la especie o tipo de sociedad que se trate, y por las de sociedad annima en lo relativo a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones siguientes. A la razn social se le debern agregar siempre las palabras "de capital variable" o bien "de C.V."El contrato de la sociedad deber contener, adems de las estipulaciones correspondientes al tipo de sociedad, las condiciones para el aumento o disminucin del capital.A excepcin de las sociedades por acciones, todas las dems debern enunciar el capital mnimo, el cual no podr ser inferior al fijado en los arts. 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.Todo aumento o disminucin del capital deber ser registrado en un librode registro que para tal efecto llevar la sociedad. El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deber ser reportado a la sociedad de manera fehaciente, y no surtir efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si se hiciera despus. No se podr separar un socio cuando tenga como la consecuencia de su separacin reducir el capital a menos del mnimo.