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Sub Dirección de Procesos Especiales Informe INFORME TÉNICO N° 006-2012-MOD/SPE-RCP PARA : Augusto Effio Ordóñez Director Técnico Normativo DE : Renato Cappelletti Purizaga Sub Director de Procesos Especiales OBJETO : Modificación de Fichas Técnicas de Alimentos. BIENES : Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca y Azúcar Crudo. FECHA : Jesús María, 08 de junio de 2012. 1. ANTECEDENTES 1.1 Las fichas técnicas del Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca y Azúcar Crudo, corresponden al rubro de Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco que se encuentran incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujeto a la modalidad de selección de Subasta Inversa, fueron aprobadas mediante Resoluciones de Presidencia, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01. 1.2 En el marco de las funciones de la Sub Dirección de Procesos Especiales 1 , ésta se encuentra realizando un diagnóstico para verificar las acciones 2 que deberán tomarse respecto de las fichas técnicas que forman parte del Listado de Bienes y Servicios Comunes. 1.3 El 27 de junio de 2008, mediante Decreto Ley Nº 1062, se aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos 3 y el 03 1 Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el 08 de noviembre de 2011, se eliminó a la Subdirección de Subasta Inversa y sus funciones fueron asumidas por la Subdirección de Procesos Especiales. 2 Dichas acciones incluyen la exclusión y/o modificación de fichas técnicas. 3 Artículo 1º Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable

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Sub Dirección de Procesos EspecialesInforme

INFORME TÉNICO N° 006-2012-MOD/SPE-RCP

PARA : Augusto Effio OrdóñezDirector Técnico Normativo

DE : Renato Cappelletti PurizagaSub Director de Procesos Especiales

OBJETO : Modificación de Fichas Técnicas de Alimentos.

BIENES : Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca y Azúcar Crudo.

FECHA : Jesús María, 08 de junio de 2012.

1. ANTECEDENTES

1.1 Las fichas técnicas del Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca y Azúcar Crudo, corresponden al rubro de Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco que se encuentran incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes sujeto a la modalidad de selección de Subasta Inversa, fueron aprobadas mediante Resoluciones de Presidencia, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01.

1.2 En el marco de las funciones de la Sub Dirección de Procesos Especiales1, ésta se encuentra realizando un diagnóstico para verificar las acciones2 que deberán tomarse respecto de las fichas técnicas que forman parte del Listado de Bienes y Servicios Comunes.

1.3 El 27 de junio de 2008, mediante Decreto Ley Nº 1062, se aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos3 y el 03 de julio de 2008 se publica una Fe de Erratas4.

1.4 El 27 de agosto de 2008, se aprueba la Norma Técnica Sanitaria Nº 071-MINSA/DIGESA-V.01.5 que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano.

1.5 El 16 de diciembre de 2008, se aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos6 que establece a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA la competencia en la vigilancia de los alimentos elaborados industrialmente, con

1 Con la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el 08 de noviembre de 2011, se eliminó a la Subdirección de Subasta Inversa y sus funciones fueron asumidas por la Subdirección de Procesos Especiales.

2 Dichas acciones incluyen la exclusión y/o modificación de fichas técnicas.3 “Artículo 1º Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano (…)”.

4 Modifica Anexo para: Procesamiento Primario y Alimento Elaborado Industrialmente (alimento fabricado).5 Aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 591-2008/MINSA.6 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº034-2008/AG.

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excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas.

1.6 El 23 de marzo de 2012, la Sub Dirección de Procesos Especiales mediante oficio7 dirigido a la DIGESA, consulta sobre la emisión Registros Sanitarios para los bienes en cuestión, así como, los requisitos y especificaciones de calidad e inocuidad que le corresponden.

1.7 El 04 de abril de 2012, la DIGESA mediante oficio8 de respuesta a OSCE señala que los bienes: Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca, Azúcar Crudo son considerados alimentos industrializados, y por tanto, se encuentran obligados a tener Registro Sanitario para ser comercializados en el país; asimismo señala que, al no existir una norma nacional, se emplean en su validación las normas Codex para la inscripción en el Registro Sanitario e incluye algunas sugerencias relacionadas a los requisitos y especificaciones de calidad e inocuidad que corresponden a los citados bienes.

1.8 Con fecha 16 abril de 2012, la Sub Dirección de Procesos Especiales mediante oficio9 dirigido a la DIGESA, consulta, sobre la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP10 y que consideraciones deben tener las Entidades convocantes en el caso de las pequeñas y microempresas que se presentan como postoras, a fin de asegurar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos de consumo humano.

1.9 El 17 de mayo de 2012, la DIGESA mediante oficio11 señala que: i) la validación del plan HACCP se otorga mediante Resolución Directoral emitida por DIGESA; y, ii) respecto a la aplicación del sistema HACCP en la pequeña y microempresa, se establece que las Entidades convocantes deberán considerar la documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos previos a través de la implementación de sus programas de buenas prácticas de manufactura y de higiene y saneamiento, ambos basados en los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius y los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título IV De la fabricación de alimentos y bebidas del D.S. N°007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

2. BASE LEGAL

1.1. El artículo 90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, dispone lo siguiente “(…) Se consideran bienes o servicios comunes, aquellos respecto de los cuales existe más de un proveedor, tienen patrones de calidad y desempeño objetivamente definidos por características o especificaciones usuales en el mercado (…)”; asimismo, “(…) que OSCE aprobará las fichas técnicas de los bienes y servicios transables que puedan contratarse bajo la modalidad (…)”, debiendo estas, “(…) ser revisadas

7 Oficio Nº 034-2012/DTN/SPE.8 Oficio Nº 2377-2012/DHAZ/DIGESA.9 Oficio Nº 041-2012/DTN/SPE.10 Título IV, Capítulo VI del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado con

D.S. 007-98-SA, y Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y Bebidas, aprobada con R.M. Nº 449-2006/MINSA.

11 Oficio N° 477-2012/DG/DIGESA.

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permanentemente por el OSCE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal (…)”.

1.2. Por su parte, el literal b) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como una de las funciones de la Subdirección de Procesos Especiales, unidad orgánica de la Dirección Técnico Normativa, la de elaborar el debido sustento técnico y/o legal que motive la modificación de las fichas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa.

1.3. El 27 de junio de 2008, se aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, el 03 de julio de 2008 se publica una Fe de Erratas. Asimismo, el 29 de agosto de 2008 y el 16 de diciembre de 2008, fueron publicados la Norma Técnica Sanitaria Nº 071-MINSA/DIGESA-V.0112 y el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos13, respectivamente, cuerpos normativos que se encuentran vigentes.

3. EVALUACIÓN

1.4. La Subasta Inversa es una modalidad de selección a través de la cual las Entidades eligen al proveedor de bienes o servicios comunes únicamente en consideración a los precios ofrecidos mas no a las características técnicas del bien o servicio requerido, dado que éstas se encuentran predeterminadas en las fichas técnicas que forman parte del Listado de Bienes y Servicios Comunes.

1.5. De acuerdo al artículo 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y al literal b) del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, se desprende que el OSCE tiene la facultad de modificar las fichas técnicas aprobadas del Listado de Bienes y Servicios Comunes, siempre que se cuente previamente con el debido sustento técnico y/o legal; asimismo, que dichas modificaciones pueden generarse de la revisión permanente que efectúa el OSCE.

1.6. La Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, ha precisado que los citados bienes sí están obligados a tener Registro Sanitario para ser comercializados en el país, asimismo, ha sugerido la inclusión en las fichas técnicas de algunos requisitos y especificaciones de calidad e inocuidad que corresponden a los citados bienes.

1.7. Por otro lado, la DIGESA, ha señalado el documento mediante el cual se otorga la Validación Técnica Oficial del plan HACCP, así como su aplicación en la pequeña y micro empresa alimentaria.

1.8. Asimismo, derivado del diagnóstico14 que la Subdirección de Procesos Especiales viene ejecutando a la fecha, se ha advertido que las fichas técnicas de Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca y Azúcar Crudo, deben modificarse dada la

12 Aprobada mediante R.M. Nº 591-2008/MINSA.13 Aprobado mediante D.S. Nº 034-2008/AG.14 Este ha incluido una priorización de los bienes referidos a Alimentos, Bebidas y Productos de Tabaco,

considerando la entrada en vigencia de los Reglamentos de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, se ha verificado la existencia de Normas Técnicas aplicables y se ha efectuado la revisión de los procesos informados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE de los años 2005 al 2011 sobre el uso de fichas técnicas de Alimentos.

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actualización de la Norma Técnica Sanitaria - NTS15 aplicable y la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.

1.9. En tal sentido, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes, esta Sub Dirección ha realizado la modificación de las fichas técnicas según lo señalado por la DIGESA, respecto a la obligatoriedad de contar con Registros Sanitarios y a la documentación concerniente a la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP para los citados bienes, así como la adecuación técnica de acuerdo al marco normativo aplicable a las fichas técnicas, de acuerdo a lo dispuesto en la citada Norma Técnica Sanitaria – NTS16, el citado Reglamento Sectorial17 y otras Normas Técnicas18 aplicables a los citados bienes.

1.10. De acuerdo con lo indicado en los puntos precedentes, resulta necesario que se realicen las gestiones pertinentes para modificar las fichas técnicas del Aceite Vegetal Comestible, Arroz Pilado, Azúcar Blanca y Azúcar Crudo, considerando que éstas fueron aprobadas mediante Resolución de Presidencia detallada como parte del Anexo Nº 01.

4. RECOMENDACIÓN

Por las consideraciones expuestas, esta Subdirección recomienda modificar del Listado de Bienes y Servicios Comunes las fichas técnicas, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 02.

15 NTS Nº 071-MINSA/DIGESA-V.01. “Norma Sanitaria que establece los criterios microbiológicos de calidad sanitaria e inocuidad para los alimentos y bebidas de consumo humano”.

16 Ibíd 15.17 Base de datos del Codex sobre residuos de plaguicidas en los alimentos (adoptado por la Comisión del

Codex Alimentarius hasta su 22º período de sesiones, inclusive, junio de 1997) y CODEX STAN 193-1995. Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los alimentos y piensos.

18 CODEX STAN 212-1999 Norma del Codex para los azúcares y NTP 207.002:2009 AZÚCAR. Azúcar blanco directo. Requisitos; NTP 207.007:2009 AZÚCAR. Azúcar rubia. Requisitos; CODEX STAN 210-1999 Rev. 3 (2009), Enmienda 2 (2011) Norma del Codex para Aceites Vegetales Especificados, NTP 209.001:1983 ACEITES VEGETALES COMESTIBLES. Definiciones y requisitos generales.

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ANEXO Nº 01

Nº Ficha Técnica F. Aprobación Nº Resolución

1 Aceite vegetal comestible 16/05/2007 RESOLUCIÓN Nº 272-2007-CONSUCODE/PRE

2 Arroz pilado 29/02/2012 RESOLUCIÓN Nº 045-2012 OSCE/PRE

3 Azúcar blanca 03/02/2006 RESOLUCIÓN Nº 059-2006/CONSUCODE/PRE

4 Azúcar crudo 03/02/2006 RESOLUCIÓN Nº 059-2006/CONSUCODE/PRE

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