5-u ii roma

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  UNIDAD II (2da. Parte) EL DERECHO EN ROMA CAPITULO I. LA PREHISTORIA DE ROMA CAPITULO II. LAS CONSTITUCIONES DE ROMA (MONARQUIA, REPÚBLICA E IMPERIO) 2010 INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO GUILLERMO FLORIS MARGADANT ED. ESFINGE, México, 1994 Selección y Recopilación de Temas  

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  • UNIDAD II

    (2da. Parte)

    EL DERECHO EN ROMA

    CAPITULO I. LA PREHISTORIA DE ROMA

    CAPITULO II. LAS CONSTITUCIONES DE ROMA

    (MONARQUIA, REPBLICA E IMPERIO)

    2010

    INTRODUCCIN A LA HISTORIA UNIVERSAL DEL DERECHO

    GUILLERMO FLORIS MARGADANT

    ED. ESFINGE, Mxico, 1994

    Seleccin y Recopilacin de Temas

  • 2

    ROMA

    UNIDAD II (2. Parte)

    INDICE

    CAPITULO I

    PREHISTORIA DE ROMA

    Tema 10: La Roma Monrquica; La Republica, (patricios y plebeyos).. P. 3

    Tema 11: El Imperio: la crisis del siglo III; (La reconstruccin del estado por Diocleciano),.. P. 4

    La cada del imperio de Occidente.

    Tema 12: El Imperio de Oriente; su cada en 1453. P. 5

    Tema 13: Los Derechos Romano y Romano Bizantino ..P. 6

    CAPITULO II

    LAS CONSTITUCIONES EN ROMA.

    Tema 14: La Constitucin MonrquicaP. 7

    Tema 15: La Constitucin Republicana.P. 8

    Tema 16: La Constitucin Imperial..P. 11

  • 3

    Lea con atencin

    Ubique los aspectos ms relevantes

    Sociales y polticos de la sociedad

    Romana

    Tema 10

    La Roma Monrquica; La Republica, (patricios y plebeyos)

    Cuando comienza en Italia la poca del hierro, hacia 1000 a.C., se encuentran all restos de una cultura originaria italiana, pre indoeuropea, que sobrevive precariamente al lado de las culturas de los diversos invasores indogermnicos, arios, que haban entrado en la pennsula durante el ltimo milenio, como son la de los latinos(que cremaban a sus muertos), la de los umbros (que los enterraban) y la de los ilirios, que tenan contacto indirecto con algunos pueblos domesticadores de caballos del centro de Asia e introdujeron las armas de hierro en la cultura italiana. Adems, desde 900 a.C. Entran en Italia

    los etruscos (desde Asia Menor?) y establecen all importantes ciudades, que formaban entre s una confederacin. Desde aproximadamente 750 a. C., algunas ciudades griegas fundaron prsperas colonias en el sur de Italia, en tanto que la poderosa colonia de los fenicios, Cartago, extenda su poder a Sicilia, Cerdea y Crcega. Entre estas culturas superiores de etruscos, griegos y fenicios, se encuentra la llanura de Lacio, en la que se agrupaban ciudades pequeas y aldeas, de la civilizacin modesta. A mediados de siglo VIII (segn leyenda en 753 a.C.) se fund all la ciudad de Roma, en la que se uni un ncleo latino (en el Palatino) con un establecimiento sabina (en el Quirinal). No se sabe si esta unin tuvo como fin el poder enfrentarse ms eficazmente con el creciente poder de los etruscos o si se trataba precisamente de una reorganizacin de la regin, auspiciada por los etruscos. Lo cierto es que el nombre de Roma (Ruma) es de origen etrusco y que los ltimos reyes de la serie de los siete monarcas de Roma, serie en parte legendaria, llevan nombres etruscos. La decadencia del poder de los etruscos fue motivo de una liberacin nacional (cada de la Monarqua, 510 a. C.) que dio origen a la aristocrtica Repblica romana (510-27 a. C.). Durante esta fase se suaviza la rivalidad entre los dos grupos tnicos, patricios y plebeyos; de stos, ambos contaban con familias ricas, pero slo los primeros manejaban el poder estatal. El origen de la distincin entre plebeyos y patricios es uno de los temas ms discutidos de la historia de Roma. No se trata de una distincin entre ricos y pobres (repetimos que hubo familias plebeyas opulentas), ni tampoco entre terratenientes y comerciantes industriales (hubo, por igual, plebeyos y patricios terrateniente). La prohibicin de matrimonio entre ambos grupos, confirmada por las Doce Tablas, pero revocada poco despus por la Lex Canuleya de 445 a. C., sugiere una diferencia tnica. Pero cul? Etruscos versus latino-sabinos?, o bien, latinos vs. sabinos? Toda opinin en relacin con esta controversia cuenta con argumentos que parecen bien fundados. Con sucesivas amenazas de retirarse, los plebeyos obtuvieron un poderoso representante, con derecho de veto, dentro de la organizacin patricia, el tribuno de la plebe, con cuya ayuda poco a poco se van asimilando los dos grupos. A medida que progresaba la unificacin interior, Roma logra conquistar el poder, primero en la confederacin latina (492 a.C.), luego en toda la pennsula itlica (derrota de los etruscos en 396 a.C.; derrota de los griegos del sur de Italia en 272 a. C.). Una vez conquistada la pennsula, una conocida ley geopoltica forz a los romanos a conquistar la orilla

  • 4

    opuesta, lo que provoc un conflicto con Cartago. En una lucha que casi cost la existencia al estado romano (en 211 a.C., el general cartaginense Anbal estuvo al frente a las puertas de Roma casi abandonada), los romanos triunfaron, abusando luego de la victoria, para realizar, en dos etapas, la aniquilacin total del enemigo (146 a.C.). El resto de la tarea fue fcil: Macedonia, Grecia, Asia Menor y, por ltimo, Egipto, fueron incorporados al podero romano en el transcurso de las prximas generaciones. Roma, sin embargo, no logro resolver dos graves problemas: a) Cmo crear una organizacin poltica que unificara este enorme territorio? Julio Cesar previ un commonwealt

    cosmopolita, en el cual la hegemona de Roma habra de desaparecer con el tiempo. Tales ideas, impopulares para la aristocracia nacionalista, le costaron la vida, pero la fuerza de la historia, de cualquier modo puso finalmente en prctica esta visin.

    b) Cmo contrarrestar dentro de la estructura social de la repblica romana, el desequilibrio existente entre por una parte los muy ricos, es decir, los senatoriales y los equites, que realizaban fabulosos negocios polticos o comerciales en las nuevas provincias, y por otra, la reciente masa de campesinos que se haban retirado del campo ante el desarrollo del latifundismo y se haban aglomerado en Roma, donde vivan a costa del proletariado provincial, gozando de la distribucin gratuita de alimentos y de las fiestas pblicas que deban alejar de su mente los problemas polticos (la funesta poltica de panes et circenses, financiada con tributos entregados por la provincia).

    Entre 133 y 121 a.C., los Graco propugnaron por la total reorganizacin del proletariado urbano, pero su falta de tacto poltico convirti a estos limpios idealistas en una desgracia nacional: el resultado de su actividad poltica que pagaron con la muerte, fue un siglo de guerras civiles. Durante esta fase catica surgieron poderosos caudillos, unidos a veces en triunviratos. Finalmente, por eliminacin de sus competidores, qued como dueo del mundo antiguo Julio Cesar. Despus de su asesinato en 44 a. C., su hijo adoptivo Augusto, bajo cuyo rgimen coloca la Biblia el nacimiento de Cristo, se convierte, primero, de imberbe nio popof, en un hombre astuto, un militar y poltico maquiavlico, ms tarde se transforma (ya en el poder) en un dechado de virtudes burguesas. Esta figura, multifactica y fascinadora, es considerada generalmente como el primer emperador.

    TEMA 11

    EL IMPERIO: LA CRISIS DEL SIGLO III (LA RECONSTRUCCION DEL ESTADO POR

    DIOCLECIANO) LA CAIDA DEL IMPERIO DE OCCIDENTE

    Durante el primer siglo del Imperio al mismo tiempo,

    primer siglo de la era cristiana-- los emperadores proclaman su preocupacin por la restauracin de la Repblica. Durante el segundo, ya no es menester esta falsa afirmacin; el pblico se resigna ante la nueva situacin, con tanto ms gusto, cuanto que los emperadores de esta fase son de excelente calidad, de modo que el Imperio goza de paz y prosperidad. Tambin durante esta poca se extiende la cultura romano-helenstica por todo el

    Mediterrneo. El tercer siglo, en cambio, se caracteriza por una terrible decadencia provocada por la influencia poltica de la indisciplinada milicia: los ejrcitos hacen y deshacen a los emperadores y stos, mediante excesivos favores, consienten a los soldados a costa de las clases media y superior. El gran Diocleciano (284-305 d.C.) vuelve a poner orden en el Imperio, al implantar un socialismo de estado y

  • 5

    establecer sendas administraciones, oriental y occidental. Constantino (307-337 d. C.) contina con la poltica de aqul, adems, adquiere para su trono una nueva fuerza social, hasta entonces opuesta al estado, el cristianismo (311-313 d.C.: Edictos de Tolerancia, el ltimo conocido como el de Miln). Entre tanto, los brbaros del norte de Europa comienzan a conocer el Imperio y a darse a conocer. Fieles y valientes, son aprovechados a menudo en elevadas funciones militares o de palacio. Quiz, con el tiempo hubiera sido posible una compenetracin gradual y pacfica entre la Europa germnica y la mediterrnea, pero un acontecimiento imprevisible vino a acelerar las cosas. Desde el siglo II d. C., los Hunos se haban retirado de las fronteras chinas. La enrgica dinasta Han les impidi penetrar ms all de la famosa Muralla. En el siglo IV d. C., durante su migracin hacia el oeste, derrotan, en el suroeste de Rusia, al este germnico de los ostrogodos (375 d.C). Llenos de pnico, stos se lanzan sobre los visigodos y en 376 d.C., en la frontera del Danubio los romanos observan una creciente nerviosidad en la orilla opuesta: los godos, contando historias terribles sobre un salvaje pueblo asitico que les amenaza por la espalda piden entrada en el Imperio. Roma les deja pasar y trata de arraigarles en la pennsula balcnica. No les gusta all a los huspedes: prefieren Italia y entran por la fuerza, acercndose a Roma. Las tropas romanas, colocadas en las fronteras norteas, son retiradas para la defensa de la capital, pero dejan la puerta abierta de modo que luego entran avalanchas de germanos. No tiene objeto relatar en detalle cules rutas siguieron las diversas tribus germnicas. Los ostrogodos terminaron su migracin en Italia (con el rey Teodorico), los visigodos en el sur de Francia, los anglos y sajones van a Inglaterra, etctera. Un militar germano, Odoacar, depone al ltimo emperador del Imperio de Occidente (Rmulo Augusto, el Rmulo Magno de la obra de teatro de Durrenmatt), con lo cual el Imperio de Occidente cede su lugar a un mosaico de reinos germnicos, que reconocen, en mayor o menor medida, la soberana terica del emperador, es decir, el emperador que dirige el imperio de Oriente, cuyo imperio desde 330 d.C. tiene a Constantinopla como capital. Pocas generaciones despus de la cada del Imperio Romano de Occidente, encontramos en este trono oriental al famoso Justiniano (el Grande, aunque tal epteto no parece compatible con todos los aspectos de su rgimen, tan importante para la historia del Derecho).

    TEMA 12 EL IMPERIO DE ORIENTE; SU CAIDA EN 1453

    El imperio de Oriente sobrevive a la cada del Imperio de Occidente por casi mil aos. Hasta el siglo

    VII d. C., su enemigo tradicional haba sido Persia, el segundo gigante del Mediterrneo oriental. En circunstancias inverosmiles y al borde de una derrota total, en 629 d.C., Heraclio logra una paz honrosa sobre los persas. Sin embargo, an bajo este mismo glorioso emperador surgi de la nada un nuevo enemigo, mucho ms peligroso, por estar animado de un espritu fantico religioso, los mahometanos. Antes de dejar el trono, el infeliz Heraclio, que haba celebrado la liberacin del peligro persa con impresionantes ceremonias, deba contemplar cmo los mahometanos amputaban ricas provincias del Imperio de Oriente (Siria, Palestina, Egipto). Con altas y bajas --predominando siempre las bajas-- Constantinopla trata de hacer frente a este nuevo antagonista, hasta que la invaden los turcos (los brbaros fronterizos, vanguardia de la culta civilizacin islmica) en 1458 d.C., ao de la cada del Imperio de Oriente.

    Durante estos siglos son importantes fases de la historia bizantina la dinasta de los Isaurios (717-802), caracterizada por las perturbaciones relacionadas con los iconoclastas, que queran eliminar las imgenes sagradas de las iglesias (cf El segundo Mandamiento) y la brillante dinasta macedonia (867-1056), que provoc la renovacin de la tradicin jurdica justinianea, como veremos (las Baslicas, p.123). En 1054 sobreviene el cisma definitivo entre Roma y la Iglesia Ortodoxa Oriental; esta ruptura tuvo importantes antecedentes, sobre todo desde el icono-clasticismo y el otorgamiento de la dignidad imperial occidental a Carlo Magno por el Papa (800).

  • 6

    La cada final de Bizancio, la prepar, desde unos 250 aos antes, la cuarta Cruzada (1203), a causa

    de la poltica de Venecia, maquiavlica avant la lettre, la cruzada se desvi hacia Constantinopla, su competidora comercial, colocndose luego, de hecho, el Imperio Romano de Oriente, de 1204 a 1261, bajo la tutela del Occidente (este es el periodo de la historia de Bizancio, conocido como el Imperio Latino). La cuarta cruzada se convirti, as, en una de las trampas mercantiles ms diablicas de la historia. Despus de recuperar su independencia, bajo la dinasta de los Palelogos, el menguado Imperio de Oriente no logra reconquistar su antiguo nivel; as, entre guerras civiles y derrotas en la lucha contra el enemigo exterior, se acerca el catastrfico ao de 1453.

    La constante defensa de Bizancio contra rabes y turcos, aunque a la larga no coronada de xito, dio a Europa Occidental el tiempo necesario para desarrollarse: cuando los turcos atacan a Europa los siglos XVII y XVIII desde el oriente, llegando hasta Viena en 1683, el desenvolvimiento de la civilizacin occidental ya permiti contrarrestar el peligro. Mrito adicional de Bizancio fue la cristianizacin de los rusos y la de los eslavos, as como la conservacin y transmisin de importantes elementos de la cultura clsica.

    TEMA 13

    LOS DERECHOS ROMANO Y ROMANO-BIZANTINO

    El derecho de la antigua roma, despus de cierta influencia helenstica, lleg a ser el origen del sistema neorromanista, uno de los tres grandes sistemas jurdicos que tiene en el mundo occidental.1 Esto se debe al Corpus Iuris Civilis, la gran compilacin jurdica elaborada por Justiniano, en Constantinopla, en el siglo VI d. C. En virtud de sus instituciones sustantivas, su sistema procesal y su creacin por legisladores, ms que por jueces, el derecho neorromanista es bastante diferente del derecho anglosajn aunque se observa, sobre todo en los ltimos tiempos, varias regiones hbridas entre ambos sistemas y una creciente compenetracin recproca. En primer lugar expondremos en grandes lneas, cmo se desarroll el derecho pblico de la ciudad de Roma; luego nos dedicaremos al Imperio mediterrneo, creado por Roma.

    No olvide anotar sus conclusiones y redacte su opinin personal

  • 7

    Lea con detenimiento

    Identifique la estructura del Poder Pblico de la constitucin

    Esquematice.

    CAPITULO II

    LAS CONSTITUCIONES EN ROMA.

    TEMA 14: LA CONSTITUCIN MONRQUICA

    La grfica adjunta ilustra las transformaciones que

    ha sufrido la estructura constitucional de Roma. La

    primera se refiere a la monarqua. Entre 753 a. C. (para

    tomar por momento esta legendaria fecha como la del

    comienzo de la monarqua), el rey, aconsejado por el

    Senador y por el sacerdocio, rene as los poderes

    ejecutivo y judicial. Su funcin no es exactamente hereditaria, ni tampoco ejecutiva; cada rey designa a su

    sucesor dentro de su propia familia o entre los miembros de la aristocracia romana, tomando en cuenta la

    opinin de los senadores (carecera de objetos designar a una persona que de todos modos ser rechazada

    por la lite senatorial).

    Tambin deban participar los sacerdotes en la designacin del nuevo rey: mediante una ceremonia

    especial, la inauguratio. Los sacerdotes se aseguraban de que tambin los dioses estaban de acuerdo.

    El rey tena plena discrecin en materia de guerra y de paz; tambin era el juez supremo e impona, sin

    apelacin, la pena capital. Sin embargo, no poda ir en contra de la voluntad de los dioses, manifestada a

    travs de todas clases de presagios; tampoco poda ocuparse de los asuntos internos de cada gens1 o de cada

    domus2. Si quera tomar una medida extraordinaria, que iba en contra de las costumbres establecidas, o s

    tena proyectado concertar algn tratado con los vecinos, sola convocar la asamblea del pueblo (comicios). All

    el individuo votaba como parte de un grupo de gentes (curia); la mayora de las curias decida si la peticin del

    rey era de atenderse (uti rogas: que sea as como tu pides), o bien, si deba de obedecerse a la tradicin

    establecida (antiguo: debemos apegarnos a la antigua costumbre). En esta tradicin de convocar al pueblo

    podemos ver el punto de partida de la colaboracin popular de la creacin de nuevas leyes. Sin embargo, esta

    funcin legislativa de los comicios no se presenta an bajo la monarqua; durante ella, los comicios slo

    decidan en casos particulares, y no sobre propuestas de normas de observancia general y permanentes.

    1La gens corresponde, grosso modo, al genos de la antigua Grecia: es un grupo de familias de pretendida ascendencia comn, con una organizacin propia, ritos religiosos especiales, un

    jefe propio (pater gentis) y quiz un patrimonio. Es probable que la propiedad inmueble haya sido gentilicia, colectiva, antes de dispersarse entre las diversas domus, como una propiedad domstica

    individual. La antigua Roma se presenta casi como una confederacin de gentes; hubo casos donde determinadas gentes organizaron, con aprobacin senatorial, su propia guerra contra ciertos vecinos

    de Roma, y hubo diferencias entres las costumbres jurdicas de cada uno de las gentes.

    2Unidad de familia, casi una pequea monarqua domstica, sometida a la discrecionalidad de su paterfamilias.

  • 8

    Desde una reforma atribuida por la leyenda del rey Servio Tulio, pero seguramente de poca posterior,

    ya republicana, se constituan al lado de los comicios por curias otras agrupaciones, en las que se reuna el

    pueblo para fines de discusin y votacin, o sea los comicios por centurias, que se formaban segn la fortuna

    de cada uno. El anterior criterio sangre qued sustituido por el nuevo criterio dinero. Esta forma de

    reunirse y de votar dentro de los comicios tambin corresponda a la distribucin de los ciudadanos entre las

    subdivisiones del ejrcito (en muchas sociedades primitivas encontramos que la organizacin militar y la

    poltica coinciden)

    En cuanto al Senado, este cuerpo aristocrtico, que aconsejaba al rey y cuyos miembros, por rotacin,

    durante cinco das cada uno, deban sustituir durante algn interregnum, se compona originalmente de los

    jefes de las diversas gens. Durante la segunda fase de la monarqua se ampla su nmero a trescientos,

    probablemente seleccionados por el rey. As, rompiendo con la costumbre de que deba haber un senador por

    cada gens, ya durante la monarqua se preparaba el camino para la fundacin republicana del censor, quien

    escoga a los senadores (en principio para toda la vida) entre los ms meritorios ex funcionarios de Roma

    (pudiendo tambin eliminar del Senado a los elementos indignos). De jure el rey no estaba obligado a seguir

    los consejos del senado.

    Constitucin (en parte hipottica) de la monarqua romana (origen legendario)

    Elaborar Un esquema Conceptual

    TEMA 15

    La Constitucin Republicana

    A la cada de la monarqua, en 510 a. C., el rey fue sustituido por un dictador anual, designado por el

    Senador. La anualidad de esta funcin y el hecho de que el dictador no poda designar de antemano a su

    sucesor, significaba el traslado del poder ejecutivo al Senado. Sin embargo, el poder unipersonal del dictador

    implicaba an ciertos peligros, y alrededor de 450 a. C., se le sustituye por dos funcionarios anuales, quienes

    tuvieron primero el ttulo de praetor, un siglo ms tarde, el de cnsul (el ttulo de praetor se atribuy, desde

    entonces, a los funcionarios encargados de la justicia, importantes auxiliares de los cnsules). Cada uno de

    estos cnsules poda paralizar la actividad del otro mediante la intercesin.

    La institucin del consulado, con su carcter anual y su potencial divisin interna, era ms dbil de lo

    que haba sido el rey, y significaba un aumento del poder del Senado. ste creca al sumrseles algunos

    representantes de la plebe. Se compona de los mejores ancianos ciudadanos romanos, que haban

    sobresalido en su carrera pblica, y que fueron seleccionados por los censores, funcionarios nombrados cada

    cinco aos por los comicios por centurias.

    Adems de estos magistrados, los censores, deben mencionarse los tribunos de la plebe (desde 449 a.

    C., en nmero de diez). Carecan de Imperium, pero tenan un ilimitado derecho de veto respecto de cualquier

    acto de un magistrado y respecto de las elecciones, de las leges rogatae y los senatusconsulta. Era

    nombrados por los consilia plebis y fueron sacrosantos (inviolables) gracias a una decisin de la plebe, que la

    Roma patricia, prudentemente, nunca lleg a desafiar. Slo el dictador estaba exento del control por parte de

    los tribunos. stos tenan, adems, el derecho de convocar a las asambleas de los plebeyos, el de hacer

    proposiciones en tales asambleas y tambin probablemente la facultad de imponer la pena capital a plebeyos.

  • 9

    En cuanto a las asambleas populares, paralelamente a los comicios por centurias siguen funcionando los

    comicios por curias (que nombran a los cnsules y deciden sobre ciertos asuntos de la familia, tales como la

    aprobacin de testamentos y la adopcin de un paterfamilias por otro). Al lado de los comicios por curias y de

    los comicios por centurias, surgen los comicios por tribus, en los cuales el pueblo romano vota distribuido entre

    barrios (estos comicios nombran a los aediles curules y a ciertos sacerdotes).

    No slo carece el poder del Senado en relacin con el del ejecutivo; se observa tambin un aumento de

    la competencia de los comicios. Ahora ya se ocupan de los asuntos legislativos: los cnsules, con aprobacin

    del Senado, le someten los proyectos de las nuevas leyes y los comicios (por centurias, en este caso) deciden

    si debe contestarse con uti rogas o con antiguo (no tienen facultades de enmendar el proyecto). El culto

    historiador Polibio (203 120 a.C.), cautivo griego en Roma, alaba esta colaboracin entre los tres poderes

    romanos, afirmando que Roma es, a la vez, una democracia (comicios), una monarqua (consulado) y una

    aristocracia (senado).

    De este modo hubo en la antigua Roma gran variedad de asambleas populares; el mismo pueblo poda

    discutir y votar reunido en comitia curiata (criterio: la pertenencia a cierta gens), en comitia centuriata (criterio:

    la fortuna) y en comitia tributa (criterio: el domicilio). Cada una de estas clases de comicios tena diferente

    competencia. Sin embargo, salvo a la eleccin de los cnsules, los asuntos atribuidos a la comitia curiata eran

    de tan poca importancia que los ciudadanos, no queriendo perder el tiempo, a menudo no asistan ya a ellos, y

    para que los negocios de estos comitia curiata (aprobacin de testamentos, de adopciones etctera) pudieran

    llevarse al cabo se nombraron finalmente, para representar a las curias, treinta funcionarios permanentes, los

    lictores.

    Adems de estas tres asambleas populares, los plebeyos ( a menudo muy ricos!) tenan sus propios

    concilia plebis, competentes para nombrar a los altos funcionarios de la organizacin de la plebe (tribunos de

    la plebe, aediles de la plebe) y para tomar medidas generales (plebiscitos). Cuando en 287 a.C. (Lex

    Hortensia) los plebiscitos reciben fuerza de ley, tambin frente a los patricios, la importancia de estos comitia

    plebis crece. El desarrollo del derecho privado romano frecuentemente se debe a importantes plebiscitos, tales

    como la Lex Falcidia, etctera.

    Pese a la opinin de Polibio, ninguna de estas asambleas romanas corresponde a nuestros ideales

    democrticos. En los comitia centuriata, por ejemplo, las clases ms ricas se distribuan entre muchas

    pequeas centurias, en tanto que la gran masa se hallaba dividida entre pocas centurias muy amplias. Cuando

    las centurias de los ricos se pona de acuerdo entre ellas, ya no era necesario recurrir a las centurias del

    proletariado. Por parte, dentro de cada clase se les conceda igual nmero de centurias a los menores de 45

    aos como a los mayores de 45 aos, con lo que aument el carcter gerontocrtico, y por ende

    conservador, de estas asambleas populares.

    En los comitas tributa, para mencionar otro ejemplo, la ciudad de Roma, con su gran masa proletaria, estaba

    distribuida entre cuatros tribus, mientras que el campo romano, con los ricos terratenientes, tuvo (desde 241

    a.C.) treinta y un tribus a su disposicin.

    Otra restriccin al carcter democrtico de las asambleas populares fue la de que no podan reunirse

    por propia iniciativa, sino slo cuando fueran convocadas por algn alto magistrado.

  • 10

    A medida que progresa la integracin entre patricios y plebeyos, stos entran en los comicios y en el

    Senado. Paralelamente conservan, sin embargo, sus propios funcionarios, o sea los ediles de la plebe, estos

    ltimos con su peligroso derecho de veto respecto de cualquier decisin de la Roma patricia.

    Con la desaparicin de la oposicin entre patricios y plebeyos, los tribunos de la plebe pierden paulatinamente su carcter antipatricio y se convierte en un grupo de magistrados con funciones del control

    sobre los dems, simple eslabn en la cadena de funciones anuales que deben recorrer el joven poltico romano. El requisito de pertenecer a una familia plebeya. En algunas ocasiones el tribunado sirvi como instrumento para que los jvenes aristcratas de ideas inconformistas se impusieran a la poltica romana

    (recurdese el ejemplo de los Greco). Los cnsules, por exceso de trabajo, delegaron sucesivamente ciertas funciones en otros altos

    magistrados, tales como los pretores, quienes se encargan de la jurisdiccin desde 443 a.C.; los censores,

    competentes para el censo de cada cinco aos (con fines religiosos y fiscales) y para el nombramiento (en

    principio vitalicio) de los senadores, o su expulsin mediante una nota de censura; los aediles curules que

    tienen a su cargo, desde 367 a.c.; el orden de las calles y de los mercados, adems de ciertos asuntos

    religiosos; y, por ltimo, los quaestores, que se ocupan de las finanzas del estado y de la instruccin de los

    procesos penales. Todos estos magistrados fueron nombrados por los comicios, pero de todos ellos, slo los

    cnsules gozaban de un poder ilimitado (Imperium), a condicin de estar de acuerdo entre ellos (sino,

    interviene una (intercessio). Los pretores tenan un poder ilimitado dentro del campo de sus actividades

    (jurisdiccin), pero estaban subordinados an a la vigilancia por el consulado.

    En tiempos de crisis, el Senado estuvo facultado para incrementar temporalmente el poder de los

    cnsules en perjuicio de los dems rganos del estado (senatus consultum ultimum comparable a nuestra

    suspensin de garantas). En caso de agravarse la crisis, cualquiera de los cnsules poda nombrar a un

    dictador, en quien se concentrara todo el poder del estado por un mximo de seis meses. El dictador nombraba

    libremente a su principal asistente, el magister equitum.

    Fuera de tales situaciones excepcionales, el centro del poder poltico romano era el Senado, que se

    haba convertido, por la hbil poltica seleccionadora de los censores, en un almacn vivo de experiencia

    poltica y militar, el digno punto final de una buena carrera pblica. No era un rgano democrtico; ms bien

    fue el baluarte de unas cien familias que formaban la aristocracia romana, pues slo los miembros de familias

    ricas podan permitirse una carrera poltica (las elevadas funciones no eran remuneradas). El senado haba de

    ratificar los proyectos de las nuevas leyes, dirigir la poltica exterior y militar, y vigilar las finanzas pblicas. Sus

    consejos paternales (senatusconsulta) fueron, de hecho, obedecidos como si fueran leyes.

    Sin embargo, a pesar de esta preponderancia del Senado, la antigua constitucin republicana fue un

    admirable sistema de check and balances, no precisamente basado en la divisin de los tres poderes, como

    tantas constituciones modernas, sino en rasgos tales como los siguientes:

    a) Los nombramientos de los principales funcionarios ejecutivos dependan de los comicios; su encargo slo duraba un ao.

    No hubo posibilidad de reeleccin inmediata.

    b) En materia legislativa, los supremos funcionarios necesitaban del consentimiento de los comicios

    (slo facultados para aprobar o rechazar, no para modificar), y del Senado.

  • 11

    c) El Senado no poda expedir por propia iniciativa un Senado consulto respecto de la poltica de los

    funcionarios, sino slo en caso de que un alto funcionario pidiera su opinin.

    d) Los comicios no podan reunirse sino por convocatoria, formulada por los cnsules.

    e)Cada cnsul tena intercessio respecto de las decisiones del otro.

    f) Cada decisin quedaba expuesta al posible veto de los tributos de la plebe.

    g) El pueblo intervena en los nombramientos y expulsiones de los senadores de modo indirecto,

    mediante la eleccin del censor.

    El Senado fue quien llev a Roma hacia el poder. Con el poder, empero, vino el lujo, la decadencia de

    las antiguas virtudes romanas, la oposicin entre los muy ricos y la gran masa proletaria. Algunos inquietos

    elementos juveniles de la aristocracia comenzaron a luchar por la liberacin de "los de abajo; un partido

    democrtico se opona al Senado y, de las perturbaciones polticas que se presentan desde los Graco hasta

    Julio Csar, nace una nueva situacin constitucional: el Imperio (27 a.C. 476 d.C. por lo que se refiere al

    occidente, y 27 a.C. 1453 d.C., para el oriente del Imperio).

    Mencionemos an que el establecimiento de una corte criminal especializada tras otra, desde una Lex

    Calpurnia de 149 a. C., significaba el comienzo de un verdadero derecho romano penal, a fines de la

    Repblica. Antes, en esta importante materia, el Imperium, del magistrado haba reinado arbitrariamente, con

    fundamento en la Coercitio de los diversos funcionarios superiores, encontrndose el poder de cada

    magistrado mitigado por la facultad del condenado de recurrir a la asamblea popular. Pero desde que para

    varias ramas de la delincuencia existieran tribunales especiales, sujetos a reglas de procedimientos y otras,

    fijadas en la ley que les estableciera o en las leyes posteriores, el derecho penal romano pudo adquirir cierta

    firmeza 3

    El sistema constitucional bajo la Repblica romana, en tiempos de guerras pnicas

    Elaborar Un esquema concpetual

    TEMA 16

    La Constitucin Imperial

    El imperio se caracterizaba por la presencia de un gran poder unipersonal de emperador en el centro

    de la constitucin del estado. El emperador primero estuvo contrabalanceado, hasta cierto grado, por el

    Senado (principado o diarqua, 27 a. C.- 284 d. C.); luego el Imperio adquiri forma de un despotismo absoluto,

    a menudo de excelente calidad (Autocracia o Bajo Imperio, a veces tambin llamada la monarqua o el

    dominato).

    3 La obra panormica que, aunque vieja, sigue dominando este campo es la de T. Mommesen, Rmisches Strafrecht, Berln, 1899 (existe una traduccin espaola), a cuyo lado debe mencionarse W.

    Rein, Das Kriminalrecht der Rmer von Romulus bis auf Justinian, Leipzig, 1844, reimpreso en 1962 (Aalen). Adems existen numerosas modernas investigaciones monogrficas, pero falta an una

    compilacin general de los resultados respectivos.

  • 12

    Los primeros emperadores se presentaban, constitucionalmente visto, no cmo algo completamente

    nuevo, sino como una acumulacin temporal, en una sola persona, de varias funciones tradicionales,

    republicanas, Por ejemplo, Augusto deriva su gran poder del hecho de ser cnsul y luego, durante toda su vida,

    procnsul y turbio de la plebe --funcin importante para l, a causa del derecho de veto--. Tambin era

    senador, y, en vez de restringir la influencia del Senado, restaura el prestigio de este cuerpo, tan sacudido

    durante las guerras civiles anteriores; al mismo tiempo, empero, procura ser el presidente del Senado. Cuando

    los emperadores posteriores se arrogan, adems, la funcin del censor, seleccionando y eliminando a los

    senadores de acuerdo con su arbitrio, el Senado se convierte en una apndice del palacio imperial. Sin

    embargo, los emperadores aprovecharon esta facultad de seleccionar a los senadores de un modo excelente;

    nombraban cada vez ms no-romanos y convertan as el Senado en un consejo supranacional, que

    representar todo aquel commonwealth mediterrneo que estaba sustituyendo a Roma. La historia deba la

    razn a Julio Csar!.

    As, la poltica de los emperadores del primer siglo del Imperio produce la gradual transicin de la

    Repblica hacia un nuevo sistema, ms autocrtico, y especialmente los primeros de ellos insisten en asegurar

    al pblico que slo estn restaurando la Repblica, sin ambiciones de iniciar una fase completamente nueva

    en la historia constitucional de Roma...

    En esta poca, las leyes que emanan del Senado (senado consultos) suelen all aprobarse all a

    peticin del emperador (oratio principis).

    Frente a esta legislacin imperial-senatorial se retiran los comicios; a partir de Nerva (96-98) ya no se

    ocupan en los asuntos legislativos, y desde Trajano (98-117) ya no se renen. Sin embargo, despus de la

    aparicin de las leges rogatae y de los plebiscitos, no slo los senadoconsultos llenan este vaco; a su lado se

    observa la creciente corriente de las constituciones. Analicemos hora, con ms detalle, este concepto.

    Como la antigua Roma careca de una constitucin escrita, no se pudo determinar con claridad cules

    fueron los rganos del estado con derecho para legislar. As suceda que ciertos datos de poder fctico tenan,

    de hecho, una mayor importancia constitucional de lo que sucede en la actualidad. A medida que el poder del

    emperador creca, en comparacin con el del senado y el de los comicios, fue natural que el emperador

    comenzar a legislar, sin preocuparse demasiado acerca de la opinin de la asamblea popular (comicios) o de

    la asamblea aristocrtica (Senado). De esta manera pronto surge dentro del panorama general del derecho

    romano imperial una nueva fuente del derecho; las llamadas constituciones, o sea normas expedidas

    autnomamente por el emperador.

    Sistema constitucional bajo los primeros emperadores romanos (la diarqua con dos centros del poder: el Senado y el emperador) Elaborar un Esquema conceptual

    Estas normas se manifiestan en diversas formas; los decreta son sentencias que emanan del tribunal

    imperial, y son importantes como antecedentes para casos futuros; los edicta son medidas expedidas por el

    emperador en calidad de alto magistrado (los altos magistrados tenan el derecho de expedir, dentro del campo

    de sus actividades y durante el ao de su funcin, ciertas medidas generales y como el emperador haba

    acumulado en su persona varias altas magistraturas republicanas, reciba tambin este derecho de expedir

    edictos, con la particularidad de que estos edictos imperiales ya no perdan su vigor despus de un ao, ni

    siquiera con la muerte del emperador en cuestin!); los mandata son instrucciones que enviaba el emperador

  • 13

    a sus funcionarios personales, incrustados en la administrativo; adems, mediante las subscriptiones

    (contestaciones al pie de la solicitud) o los rescripta o epistolae (es decir, contestaciones en una hoja aparte)

    el emperador contestaba a las dudas que tuviera el pblico, lo cual le permita hasta cierto grado influir en el

    desarrollo jurdico. Estos decreta, edicta, mandata, subscriptiones y rescripta forman, en conjunto el concepto

    de constituciones, esencialmente distinto de nuestro concepto moderno de constituciones (con el primero

    designamos las normas que emanan del emperador; con el segundo la estructura jurdico-poltica fundamental

    de un estado).

    Durante la diarqua, la administracin financiera del Imperio estaba repartida; hubo un erario

    administrado por el Senado, y un fisco, administrado por el emperador, los dos con fuentes de ingresos

    separadas. Tambin la administracin de las provincias estaba distribuida entre estos dos centros del poder:

    las provincias pacficas fueron administradas por el Senado, las inquietas, por el emperador.

    En lo tocante a los altos magistrados se necesitaba, ya desde Julio Csar, la iniciativa del emperador

    para su nombramiento, de manera que, cuando ya no se renen los comicios y los nombramientos son hechos

    directamente por el emperador, suprimindose la eleccin de los altos funcionarios por el pueblo, la situacin

    no cambia mucho. Paralelamente a la existencia de estos altos magistrados, el emperador se circunda de

    consejeros, el consistorium de los amici caesaris, que poco a poco se convierten en una especie de consejo de

    ministros, cspide de una nueva jerarqua de funcionarios imperiales, no seleccionados por los comicios, pero

    con funciones que, a menudo, son paralelas a las de los magistrados tradicionales. En esta delicada

    convivencia entre los antiguos funcionarios, herencia de la Repblica, y los nuevos puestos imperiales, en

    parte duplicaciones de aquellos, el equilibrio se desplaza paulatinamente hacia la jerarqua dependiente del

    emperador; poco a poco, los magistrados tradicionales ven reducidas sus funciones a meros cargos

    municipales de la ciudad de Roma. Esta ciudad, pronto acompaada de una capital oriental (Constantinopla),

    pierde cada vez ms su importancia original. Inclusive, durante el Bajo Imperio, se traspasa el papel de capital

    occidental a Ravena o a Miln.

    Un defecto de la constitucin imperial fue la incertidumbre respecto de la sucesin al trono.

    Generalmente, cada emperador trataba de designar a su sucesor dentro de su propia familia, pero otros

    factores sobre todo la voluntad de la miliciaintervinieron con frecuencia.

    As, durante este principiado se eliminaron paulatinamente los comicios y las magistraturas

    republicanas, mientras que el Senado se vio reducido, cada vez ms, a una asamblea honorfica de

    Gentlemen, simplificndose de esta manera considerablemente la vida constitucional del Imperio. Durante

    mucho tiempo se conservaron an las apariencias de la antigua democracia, pero cuando Diocleciano, desde

    284, comienza a reconstruir el Imperio, despus de la turbulenta fase que haba comenzado con la muerte de

    Alejandro Severo (235), ya no ve la necesidad de conservar tales contradicciones entre la realidad y la fachada

    formal-jurdica. La constitucin autocrtica que este emperador impone al Imperio podra resumirse de la

    manera siguiente; en el centro se encuentra el emperador con su gabinete de hombres de confianza,

    nombrados y destituidos por l. Entre ellos se destacan el maggister officiorum (ministro de gobernacin), el

    questor sacri palati (ministro de la legislacin imperial), el comes sacrarum largitionum (ministro de hacienda),

    etctera. El emperador se encarga de la direccin del ejrcito a travs de generales (magistri militum) y de la

    administracin general del Imperio a travs de los jefes de las cuatro prefecturas, subdivididas en 14 dicesis

    y 117 provincias.

  • 14

    A pesar de varios gobernantes geniales entre los emperadores del Bajo Imperio (o sea la fase posterior

    a 283 d.C.), no se logr detener la progresiva decadencia econmica, acompaada de un descenso de la

    poblacin que ya haba inquietado a las autoridades desde fines de la Repblica, y de una creciente presin

    sobre las fronteras.

    Diocleciano trat de remediar el gran defecto de la constitucin imperial, o sea la inseguridad respecto

    de la sucesin al trono: dividi la administracin del Imperio entre una burocracia occidental y otra oriental,

    nombrando para el occidente a un coemperador (un augusto) y estableciendo el sistema de que cada augusto

    deba nombrar siempre, durante su vida, a un csar, quien administrara parte del territorio que le corresponda

    al augusto en cuestin y llegara a ser su sucesor. As dos augustos y dos csares dirigan el destino de la

    regin mediterrnea (la tetrarqua). Durante las luchas de la prxima generacin, todo el poder llega a reunirse,

    una vez ms, entre las manos de un solo emperador, Constantino, pero la idea de que sera mejor dividir el

    Imperio en una porcin oriental y en otra occidental, subsiste, y desde 395 d. C., esta escisin administrativa,

    legislativa, fiscal y militar, es definitiva; a ello se debe que, cuando cae el Imperio de Occidente, el de Oriente

    (cuya capital es Constantinopla) subsista casi mil aos ms. La costosa tentativa de Justiniano de reunir de

    nuevo todo el Mediterrneo bajo una sola corona, la oriental, no tuvo efectos duraderos.

    Si la divisin, ideada por Diocleciano, se realiz al fin, no puede decirse lo mismo de su esquema para

    la sucesin. En los prximos siglos, hasta la cada de Constantinopla, se observa que la sucesin al trono

    imperial dependa, algunas veces de la designacin hecha por el emperador anterior, otras de la intrigas de

    palacio y, a menudo, de cierta presin ejercida por parte del ejrcito.

    Una vez que el cristianismo se haba convertido en religin, no slo tolerada (desde Constantino), sino

    inclusive oficial (desde 381-391d. C.), no tardaba en resurgir la antigua costumbre de que el emperador deba

    ser consagrado mediante una ceremonia religiosa, eco de aquella liga entre poder y religin que se observa ya

    desde el neoltico.

    A partir de Diocleciano aparece la tendencia hacia el socialismo de estado, que se manifiesta en las

    diversas tentativas de poner orden en la enferma economa del Bajo Imperio y de remediar la lenta y constante

    depresin que caracteriza esta fase de la historia del Mediterrneo. Diocleciano, en 301, establece los precios-

    tope de numerosos artculos y reglamenta los salarios. No obstante las graves sanciones (inclusive la pena

    capital) a las infracciones contra estos precios y tarifas, la palabra del emperador fue ineficaz contra las leyes

    de la economa, y este ambicioso edicto pronto cay en desuso. Por otra parte, se inici la organizacin de la

    industria por gremios, no organismos democrticos formados desde abajo, sino tentculos del Estado,

    impuestos desde arriba. La ociosidad estuvo prohibida: todo desocupado deba ofrecerse para trabajar en las

    obras pblicas (letra muerta!): los hijos deban aprender el oficio de los padres; las tierras abandonadas se

    atribuyeron, por la fuerza, a los vecinos ms prximos y se les impuso la obligacin de trabajarlas

    debidamente (sistema conocido como peraequatio o epbole, una expropiacin al revs); el mismo estado se

    lanzaba a determinadas actividades econmicas de ndole comercial, industrial, minera, y otras semejantes.

    Este ambiente intervencionista y socialista ha dejado claras huellas en el derecho postclsico, que contrasta a

    menudo con el espritu liberal-individualista del derecho clsico. Durante el Bajo Imperio, el emperador, con los

    ministros que elige y destituye a su antojo, decide sobre el destino del Estado; su poder ya no est limitado por

    el Senado o por los comicios. Si en esta fase encontramos datos sobre los Senados, se trata de simples

    consejos municipales de ciudades tales como Roma o Bizancio.

    El sistema constitucional del Bajo Imperio

  • 15

    Espero que no le haya quedado ninguna duda.

    Si acaso tiene dificultades no dude en comunicarse

    Recuerde que puede hacer grficas, esto le facilitar la comprensin y el dominio del

    tema

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