5 eia en la constitucion peruana(1)

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CONSTITUCIÓN PERUANA TRUJILLO LEANDRO, Iván UNIDAD III: MARCO LEGAL TEMA: MARCO LEGAL PARA LA EIA UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN” FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA E.A.P INGENIERIA CIVIL

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CONSTITUCIN PERUANA

CONSTITUCIN PERUANATRUJILLO LEANDRO, IvnUNIDAD III: MARCO LEGALTEMA: MARCO LEGAL PARA LA EIAUNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZNFACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA E.A.P INGENIERIA CIVILCONSTITUCIN POLTICA DEL PERReconoce que lapersona es el fin supremo de lasociedad y delEstado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Artculo 1, 2 (22).

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESArtculo 66Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Artculo 67El estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Artculo 68El estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.Artculo 69El estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 66Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Recursos renovables.- son aquellos cuya cantidad puede mantenerse o aumentar en el tiempo.

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 66Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Recursos no renovables.- son aquellos que existen en cantidades determinadas, no pueden aumentar con el paso del tiempo.

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 66Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Ley Orgnica. Se trata de reglas dictadas por el Estado y que obedecen a ciertos principios, como lageneralidad(afectan a todos los individuos) y laobligatoriedad (son imperativas). (Artculo 106)

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 67El estado determina la poltica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Poltica Ambiental.- Es el conjunto de los esfuerzos polticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible

1969 Crea Oficina Nacional de Evaluacin de Recursos Naturales (ONERN)1981 Propone, la creacin de un Ministerio del Medio Ambiente.1984 Declara de necesidad nacional la aprobacin del Cdigo de Medio Ambiente y Recursos Naturales.1990 Promulga el Cdigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales1992 Se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA)ETCAhora el encargado de fijar los entandares ambientales est a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM)CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 68El estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.SINANPE .- Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (77)ACR .- Las reas de conservacin regionales (15)ACP.- Las reas de conservacin privadas (61)

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 68El estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.SINANPE .- Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 68El estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.SINANPE .- Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el EstadoACR .- Las reas de conservacin regionalesACP.- Las reas de conservacin privadasACP Jirishanca ACP San Marcos

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 68El estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.ACP.- Las reas de conservacin privadasACP Panguana (Provincia de Puerto Inca)

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERArtculo 68El estado est obligado a promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.reas de uso Indirecto.Parques NacionalesSantuarios NacionalesSantuarios Histricosreas de uso DirectoReservas NacionalesReservas PaisajsticasBosques de ProteccinReservas ComunalesCotos de CazaRefugios de Vida Silvestre.reas ReservadasCONSTITUCIN POLITICA DEL PERDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESArtculo 69El estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESArtculo 69El estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

Manuel Pulgar - VidalDirector EjecutivoSociedad Peruana de Derecho Ambiental

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESArtculo 69El estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazona con una legislacin adecuada.

CONSTITUCIN POLITICA DEL PERGracias por su atencin