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I nstituto Federa l de Acceso a la Inf ormac ió n y Protección de D atos Infractor: Alsa 21, S .A . de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo) Expediente: PS.0004/14 Visto para resolver en definitiva el procedimiento de imposición de sanciones, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente Resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 4 de noviembre de 2013, un Titular presentó solicitud de protección de derechos ante este Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por la falta de respuesta de Alsa 21, S. A. de C.V., o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), a su solicitud de acceso y cancelación de sus datos personales presentada a la presunta infractora el 24 de septiembre de 2013, a la que acompañó los siguientes documentos: 1. Impresión del correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por de la dirección , dirigido al Responsable , a la dirección electrónica jlira@prontoprestamo.com , señalando como asunto derechos ARCO (Pronto Préstamo). 2. Escrito sin fecha denominado denuncia de hechos, mismo que se encuentra rubricado por el Titular. "- 3. Copia simple de la constancia de la Clave Única de Registro de Población del Titular, de fecha 25 de octubre de 2007, expedida a su favor, por la Secretaria de Gobernación. 4. Copia simple de la credencial para votar expedida a favor del Titular, por el Instituto Federal Electoral. 5. Un sobre verde que contiene un CD, que en su frente tiene escrito con plumón negro el nombre de Pronto Préstamo y las iniciales EAG , mismo que contiene una grabación de requerimiento de pago por parte del Responsable. 11. El 21 de noviembre de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de Instituto, emitió Acuerdo de admisión de la solicitud bajo el expediente PPD.0113/13, en el que se otorgó a Alsa 21 , S. A. de C.V ., o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), un plazo de diez días hábiles para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de los datos personales presentada por el Titular, o bien, diera respuesta a la misma, corriéndole traslado con copia simple de la solicitud y de los documentos descritos en el antecedente anterior, con excepción de la señalada con el numeral4. 111. El 24 de enero de 2014, una vez transcurrido el plazo anterior, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo mediante el cual se tuvo por perdido el derecho de la Responsable para acreditar haber dado respuesta a la solicitud del Titular, o bien, para que le diera respuesta, en virtud de que no presentó respuesta alguna dentro del plazo que para tal efecto le fue otorgado.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

Infractor: Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

Visto para resolver en definitiva el procedimiento de imposición de sanciones, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente Resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 4 de noviembre de 2013, un Titular presentó solicitud de protección de derechos ante este Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por la falta de respuesta de Alsa 21, S.A. de C.V., o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), a su solicitud de acceso y cancelación de sus datos personales presentada a la presunta infractora el 24 de septiembre de 2013, a la que acompañó los siguientes documentos:

1. Impresión del correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2013, emitido por de la dirección , dirigido al Responsable, a

la dirección electrónica [email protected] , señalando como asunto derechos ARCO (Pronto Préstamo). 2. Escrito sin fecha denominado denuncia de hechos, mismo que se encuentra rubricado por el Titular. "-3. Copia simple de la constancia de la Clave Única de Registro de Población del Titular, de fecha 25 de octubre de 2007, expedida a su favor, por la Secretaria de Gobernación. 4. Copia simple de la credencial para votar expedida a favor del Titular, por el Instituto Federal Electoral. 5. Un sobre verde que contiene un CD, que en su frente tiene escrito con plumón negro el nombre de Pronto Préstamo y las iniciales EAG, mismo que contiene una grabación de requerimiento de pago por parte del Responsable.

11. El 21 de noviembre de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción, adscrito a la Secretaría de Protección de Datos Personales de ~ste Instituto, emitió Acuerdo de admisión de la solicitud bajo el expediente PPD.0113/13, en el que se otorgó a Alsa 21 , S.A. de C.V., o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), un plazo de diez días hábiles para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos de acceso y cancelación de los datos personales presentada por el Titular, o bien, diera respuesta a la misma, corriéndole traslado con copia simple de la solicitud y de los documentos descritos en el antecedente anterior, con excepción de la señalada con el numeral4.

111. El 24 de enero de 2014, una vez transcurrido el plazo anterior, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo mediante el cual se tuvo por perdido el derecho de la Responsable para acreditar haber dado respuesta a la solicitud del Titular, o bien, para que le diera respuesta, en virtud de que no presentó respuesta alguna dentro del plazo que para tal efecto le fue otorgado.

aneliz.vargas
Texto escrito a máquina
Eliminado: nombre y correo electrónico de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG.
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
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Ins tituto Federal de Acceso a la lnfonnac ión y Protección

de Datos

Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

IV. El 6 de febrero de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo mediante el cual otorgó a las partes Titular y Responsable (hoy presunta infractora), el plazo de cinco días para que formularan alegatos.

V. El 4 de marzo de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, dictó Acuerdo mediante el cual tuvo por presentados los alegatos del Titular y por perdido el derecho del Responsable para formularlos, en virtud de que no presentó escrito alguno al respecto, ordenándose el cierre de la instrucción del procedimiento de protección de derechos.

VI. El 26 de marzo de 2014, este Pleno dictó la Resolución PPD.0113/13, determinando en su resolutivo Cuarto, dar inicio al procedimiento de imposición de sanciones en contra de Alsa 21, S.A. de C.V., o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo).

VIl. El 9 de abril de 2014, con fundamento en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 140, primer párrafo, de su Reglamento, el Director General de Sustanciación y Sanción dictó Acuerdo de inicio de procedimiento de imposición de sanciones en contra de Alsa 21, S.A. de C.V. , o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), bajo el expediente PS.0004/14, dándole a conocer un informe de los hechos constitutivos de las presuntas infracciones y otorgándole un término de quince días hábiles para que rindiera pruebas e hiciera manifestaciones con relación a los hechos que le fueron imputados.

VIII. El 23 de abril de 2014 se notificó a la presunta infractora el Acuerdo anterior, conforme lo disponen los artículos 35, fracción 1, y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en términos de su artículo 5, segundo párrafo.

IX. El 23 de mayo de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, emitió Acuerdo en el que se tuvo por perdido el derecho de la presunta infractora para dar contestación al Acuerdo de inicio del presente procedimiento y para ofrecer pruebas, en virtud de que este 1 nstituto no recibió escrito alguno en tal sentido. Asimismo, en dicho Acuerdo, se le otorgó el plazo de cinco días hábiles para que, de considerarlo necesario, presentara sus alegatos.

X. El 28 de mayo de 2014, se notificó a la presunta infractora el Acuerdo anterior, conforme lo disponen los artículos 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XI. El 1 O de junio de 2014, el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción de este Instituto, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo Tercero del "Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades. para dictar, conjuntamente con los Directores

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Instituto Federal de Acceso a la Informac ión y Protección

de Datos

Infractor: Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2014, emitieron Acuerdo de ampliación de plazo para dictar Resolución, por un período de cincuenta días hábiles más, con fundamento en los artículos 62, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 143, segundo párrafo, de su Reglamento.

XII. El 19 de junio de 2014, se notificó a la presunta infractora el Acuerdo anterior, conforme lo disponen los artículos 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIII. El 31 de julio de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, con fundamento en el artículo 62, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley en cita, en términos de lo dispuesto por su artículo 5, emitió Acuerdo a través del cual tuvo por perdido el derecho de la presunta infractora para presentar alegatos, al haber transcurrido el plazo de cinco días hábiles que se le otorgaron para tal efecto, sin que lo hubiera hecho, decretándose el cierre de la instrucción.

XIV. El 5 de agosto de 2014, se notificó a la presunta infractora el Acuerdo anterior, conforme lo disponen los artículos 35, fracción 1 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERAN DOS

Primero. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo ordenado por el artículo 6° , Apartado A, fracción VIII , de la Constitución Pol ítica de los Estados Unidos Mexicanos; artículo Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014; así como los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracción VI y 61 al 65, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; 140 al 143 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; y 2, 3, fracciones 1, 11, 111, IV y VIl, 4 , 5, fracción 1, y 15, fracciones 1 y 111 , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014.

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Instituto Federal de Acceso a la Info rmac ió n y Protección

de Datos

Infractor: Alsa 21, S .A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

Segundo. Este Pleno resolverá sobre las presuntas infracciones atribuidas a Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo), consistentes en la violación a lo estipulado por los artículos 23, 25, 32 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al haber incurrido en las siguientes conductas:

A. No cumplir con la solicitud de ejercicio de derechos del Titular en cuanto al acceso y cancelación de sus datos personales, en contravención a lo establecido en los artículos 23, 25, 32 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo que constituye la infracción prevista en el artículo 63, fracción 1, de la ley en cita.

B. Actuar con negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de acceso y cancelación formulada por el Titular, ya que a pesar de que desde el 24 de septiembre de 2013 tuvo conocimiento de dicha solicitud que le fuera presentada por éste y de que la presunta infractora se hizo sabedora del procedimiento de protección de derechos que se inició en su contra, en el cual fue requerida por la autoridad para que acreditara haber dado respuesta, o bien, diera respuesta a la misma, habiendo hecho caso omiso a lo anterior, lo que constituye la infracción establecida en el artícu lo 63, fracción 11 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Respecto de las conductas antes descritas se determinarán las sanciones que en su caso correspondan, de conformidad con el artículo 64, fracciones 1 y 11 , del mismo ordenamiento jurídico.

Para tales efectos, es importante señalar lo que disponen los siguientes preceptos en el caso concreto.

El artículo 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dispone que este Instituto tiene por objeto vigilar su debida observancia:

"Artículo 38.- El Instituto, para efectos de esta Ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento".

Para lograr dicho objeto, el Instituto cuenta, entre otras, con las atribuciones establecidas en el artículo 39, fracciones 1 y VI , de la ley de la materia que se transcriben:

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1 nstituto Fede ral de Acceso a la Información y Protecc ión

de Datos

Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

"Articulo 39.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

l. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por la legislación;

VI. Conocer y resolver los procedimientos de protección de derechos y de verificación señalados en esta Ley e imponer las sanciones según corresponda; [ ... ]".

Ahora bien, el Instituto ejerce las atribuciones a que se refiere el artículo 39, fracciones 1 y VI , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a través del procedimiento de protección de derechos, regulado por los artículos 45, 46 y 55 de la ley señalada, que a la letra establecen:

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

En el caso de que el titular de los datos no reciba respuesta por parte del responsable , la solicitud de protección de datos podrá ser presentada a partir de que haya vencido el plazo de respuesta previsto para el responsable . En este caso, bastará que el titular de los datos acompañe a su solicitud de protección de datos el documento que pruebe la fecha en que presentó la solicitud de acceso, rectificación , cancelación u oposición.

[ ... ]"

"Artículo 46.- La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información:

[ .. . ]

Asimismo, a la solicitud de protección de datos deberá acompañarse la solicitud y la respuesta que se recurre o, en su caso, los datos que

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Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

1 nstituto Federal de Acceso a la lnfonnación y Protección

de Datos

Expediente: PS.0004/1 4

permitan su identificación. En el caso de falta de respuesta sólo será necesario presentar la solicitud .

[ .. . ]"

"Artículo 55.- Interpuesta la solicitud de protección de datos ante la falta de respuesta a una solicitud en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación , cancelación u oposición por parte del responsable, el Instituto dará vista al citado responsable, para que, en un plazo no mayor a diez días, acredite haber respondido en tiempo y forma la solicitud, o bien de respuesta a la misma. En caso de que la respuesta atienda a lo solicitado, la solicitud de protección de datos se considerará improcedente y el Instituto deberá sobreseerlo.

En el segundo caso el Instituto emitirá su resolución con base en el contenido de la solicitud original y la respuesta del responsable que alude el párrafo anterior.

Si la resolución del Instituto a que se refiere el párrafo anterior determina la procedencia de la solicitud, el responsable procederá a su cumplimiento, sin costo alguno para el titular, debiendo cubrir el responsable todos los costos generados por la reproducción correspondiente."

De igual manera, el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares regula la sustanciación del procedimiento de protección de derechos y, de manera específica, los artículos 115, fracción 1, 117, 122 y 124, disponen lo siguiente:

"Artículo 115.- El procedimiento de protección de derechos procederá cuando exista una inconformidad por parte del titula r, derivada de acciones u omisiones del responsable con motivo del ejercicio de los derechos ARCO cuando:

l. El titular no haya recibido respuesta por parte del responsable;

[ ... ]"

"Artículo 117.- En su caso, el Instituto deberá acordar la admisión de la solicitud de protección de derechos en un plazo no mayor a diez días a partir de su recepción.

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Infractor: Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo)

1 nstituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

Expediente: PS.0004/14

Acordada la admisión, el Instituto notificará la misma al promovente y correrá traslado al responsable, en un plazo no mayor a diez días, anexando copia de todos los documentos que el titular hubiere aportado, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de quince días a partir de la notificación, debiendo ofrecer las pruebas que considere pertinentes."

"Artículo 122. Dictado el acuerdo que tenga por desahogadas todas las pruebas se pondrán las actuaciones a disposición de las partes, para que éstos en caso de quererlo formulen alegatos en un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación del acuerdo a que se refiere este artículo. Al término de dicho plazo, se cerrará la instrucción y el Instituto emitirá su resolución en el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley."

"Artículo 124. En caso de que el procedimiento se inicie por falta de respuesta del responsable a una solicitud de ejercicio de los derechos ARCO, el Instituto correrá traslado al responsable para que, en su caso, acredite haber dado respuesta a la misma, o bien, a falta de ésta, emita la respuesta correspondiente y la notifique al titular con copia al Instituto, en un plazo de diez días contados a partir de la notificación.

En caso de que el responsable acredite haber dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos en tiempo y forma, y haberla notificado al titular o su representante, el procedimiento de protección de derechos será sobreseído por quedar sin materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, fracción IV de la Ley.

Cuando el responsable acredite haber dado respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos en tiempo y forma, y la solicitud de protección de derechos no haya sido presentada por el titular en el plazo que establece la Ley y el presente Reglamento, el procedimiento de protección de derechos se sobreseerá por extemporáneo, de conformidad con lo previsto en el articulo 53, fracción 111 de la Ley, en relación con el artículo 52, fracción V del mismo ordenamiento.

En caso de que la respuesta sea emitida por el responsable durante el procedimiento de protección de derechos o hubiere sido emitida fuera del plazo establecido por el articulo 32 de la Ley, el responsable notificará dicha respuesta al Instituto y al titular, para que este último, en un plazo de quince días contados a partir de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, a efecto de continuar el curso del procedimiento. Si el

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Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo)

I nstituto Federal de Acceso a la Info rmación y Protección

de Datos

Expediente: PS.0004/14

titular manifiesta su conformidad con la respuesta, el procedimiento será sobreseído por quedar sin materia.

Cuando el responsable no atienda el requerimiento al que refiere el primer párrafo del presente artículo, el Instituto resolverá conforme a los elementos que consten en el expediente."

Ahora bien, obran en el expediente que se resuelve, copia certificada de diversas actuaciones relativas al procedimiento de protección de derechos PPD. O 113/13, entre ellas, la Resolución emitida por este Pleno el 26 de marzo de 2014, que ordenó iniciar el procedimiento de imposición de sanciones a la presunta infractora.

En tal virtud, con fecha 9 de abril de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción , con fundamento en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 140 de su Reglamento, emitió el Acuerdo de inicio de procedimiento de imposición de sanciones en el expediente PS.0004/14, preceptos que a la letra señalan:

"Artículo 61.- Si con motivo del desahogo del procedimiento de protección de derechos o del procedimiento de verificación que realice el Instituto, éste tuviera conocimiento de un presunto incumplimiento de alguno de los principios o disposiciones de esta Ley, iniciará el procedimiento a que se refiere este Capítulo, a efecto de determinar la sanción que corresponda."

"Artículo 62.- El procedimiento de imposición de sanciones dará comienzo con la notificación que efectúe el Instituto al presunto infractor, sobre los hechos que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no rendirlas, el Instituto resolverá conforme a los elementos de convicción de que disponga.

El Instituto admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Asimismo, podrá solicitar del presunto infractor las demás pruebas que estime necesarias. Concluido el desahogo de las pruebas, el Instituto notificará al presunto infractor el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

El Instituto, una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción que estime pertinentes, resolverá en definitiva dentro de los cincuenta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a las partes.

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Infractor: Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Ins tituto Federal de Acceso a la Información y Protección

de Datos

Expediente: PS.0004/14

Cuando haya causa justificada, el Pleno del Instituto podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual este plazo.

El Reglamento desarrollará la forma, términos y plazos en que se sustanciará el procedimiento de imposición de sanciones, incluyendo presentación de pruebas y alegatos, la celebración de audiencias y el cierre de instrucción."

"Artículo 140. Para efectos del artículo 61 de la Ley, el Instituto iniciará el procedimiento de imposición de sanciones cuando de los procedimientos de protección de derechos o de verificación, se determinen presuntas infracciones a la Ley susceptibles de ser sancionadas conforme al artículo 64 de la misma.

Desahogado el procedimiento respectivo, se emitirá la resolución correspondiente.

El procedimiento iniciará con la notificación que se haga al presunto infractor, en el domicilio que el Instituto tenga registrado, derivado de los procedimientos de protección de derechos o de verificación.

La notificación irá acompañada de un informe que describa los hechos constitutivos de la presunta infracción, emplazando al presunto infractor para que en un término de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y rinda las pruebas que estime convenientes."

Tercero. En ese sentido, se procede al análisis y valoración de la copia certificada del expediente relativo al procedimiento de protección de derechos PPD.0113/13, misma que por tratarse de un documento público, se le concede pleno valor probatorio, con relación a los hechos legalmente afirmados por la autoridad encargada de su sustanciación, así como por este Pleno al emitir la Resolución correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 79, 129, 130 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que a continuación se transcriben:

"Artículo 79. Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

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Instituto Fede ra l de Acceso a la l nfonnación y Protección

de Datos

Infractor: Alsa 21 , S .A. de C.V. o Serba 21 , S .A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes."

"Artículo 129. Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes."

"Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legal ización."

"Artículo 202. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

Las declaraciones o manifestaciones de que se trata prueban plenamente contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas. Pierden su valor en el caso de que judicialmente se declare su simulación.

[ ... ]".

Con base en el análisis y valoración que de manera conjunta se hace a las constancias antes citadas, se advierte que el Responsable (hoy presunta infractora) no compareció al procedimiento de protección de derechos; por lo tanto, no aportó pruebas que desvirtuaran los hechos contenidos en la solicitud de protección de derechos de acceso y cancelación, presentada por el Titular antes este Instituto el 4 de noviembre de 2013, no obstante que fue debidamente notificado en cada etapa procesal.

En consecuencia, se tuvieron por ciertos los siguientes hechos:

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Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

lns tiruto Fede ral de Acceso a la 1 nfonnación y Protección

de Datos

Expediente: PS.0004/14

• Que el Titular recibió llamadas telefónicas por parte del Responsable en las que le requerían el pago de un adeudo y, por lo tanto, obraban en su poder datos personales del Titular.

• Que el Titular no tiene relación jurídica alguna con el Responsable.

• Que el Titular, el 24 de septiembre de 2013, presentó ante el Responsable solicitud de acceso y cancelación a sus datos personales.

• Que el Responsable omitió dar respuesta a la solicitud anterior.

• Que el Responsable omitió hacer efectivos los derechos de acceso y cancelación, ejercidos por el Titular.

Asimismo, la presunta infractora fue omisa en comparecer al presente procedimiento de imposición de sanciones, a pesar de que fue debidamente notificada del mismo, tal y como quedó señalado en los antecedentes VIl , VIII, IX, X, XIII y XIV de la presente Resolución, por lo que mediante Acuerdos de fechas 23 de mayo y 31 julio de 2014, el Director General de Sustanciación y Sanción, tuvo por perdido su derecho para dar contestación al Acuerdo de inicio, así como a ofrecer pruebas y formular alegatos.

Atento a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62, tercer párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, este Pleno resolverá analizando los elementos de convicción que obran en el expediente que nos ocupa.

En ese sentido, las actuaciones realizadas por el Director General de Sustanciación y Sanción, contenidas en el expediente de protección de derechos número PPD.0113/13, fueron llevadas a cabo por autoridad competente, con base en las atribuciones contenidas en los artículos 39, fracciones VI y XII , 45 a 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 113 a 127 de su Reglamento, así como 37, fracciones 1, 11 y V, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

De igual manera, la Resolución de fecha 26 de marzo de 2014, pronunciada por este Pleno en el expediente PPD.0113/13, fue emitida por autoridad competente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, fracciones VI y XII , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 5, fracción 1, y 15, fracciones 1 y 111 , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

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Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S .A . de C.V. (pronto préstamo)

Instituto Fede ra l de Acceso a la Información y Protecció n

de D a tos

Expediente: PS.0004/14

Por lo que, tanto lo actuado por el Director General de Sustanciación y Sanción, como la Resolución emitida por este Pleno en el expediente PPD.0113/13, gozan de la presunción de legalidad, lo cual se sustenta en lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que señala:

"Artículo 8. El acto administrativo será válido hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso."

En tal virtud , dichas documentales públicas son un medio probatorio idóneo para tener por acreditados los hechos que motivaron el inicio del presente procedimiento de imposición de sanciones.

Cuarto. En el presente considerando se analizan las conductas que a continuación se indican:

A. No cumplir con la solicitud de ejercicio de derechos del Titular en cuanto al acceso y cancelación de sus datos personales, en contravención a lo establecido en los artículos 23, 25, 32 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo que constituye la infracción prevista en el artículo 63, fracción 1, de la ley en cita.

B. Actuar con negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de acceso y cancelación formulada por el Titular, ya que a pesar de que desde el 24 de septiembre de 2013 tuvo conocimiento de dicha solicitud que le fuera presentada por éste y de que la presunta infractora se hizo sabedora del procedimiento de protección de derechos que se inició en su contra, en el cual fue requerida por la autoridad para que acreditara haber dado respuesta, o bien, diera respuesta a la misma, habiendo hecho caso omiso a lo anterior, lo que constituye la infracción establecida en el artículo 63, fracción 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En cuanto a la conducta infractora señalada en el inciso A anterior, atribuida a Alsa 21 , S.A. de C.V., o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el titular tiene derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del Responsable (hoy presunta infractora) y, en todo momento, cancelar sus datos personales.

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de D atos

Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

Por su parte, los artículos 32 y 34, último párrafo, de la Ley en cita , imponen a la presunta infractora la obligación de comunicar la determinación adoptada en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de que recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, lo cual deberá cumplir en todos los casos informando al Titular el motivo de su decisión.

Para mayor claridad , a continuación se transcriben los preceptos antes referidos, que a la letra señalan lo siguiente:

"Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento."

"Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equiva lente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

Una vez cancelado el dato se dará aviso a su titular.

Cuando los datos personales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también."

"Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

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de Da tos

Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A . de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso. "

"Artículo 34.· El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:

l. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello; 11. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales del solicitante; 111. Cuando se lesionen los derechos de un tercero; IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales, o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y V. Cuando la rectificación, cancelación u oposición haya sido previamente realizada.

La negativa a que se refiere este artículo podrá ser parcial en cuyo caso el responsable efectuará el acceso, rectificación, cancelación u oposición requerida por el titular.

En todos los casos anteriores, el responsable deberá informar el motivo de su decisión y comunicarla al titular, o en su caso, al representante legal , en los plazos establecidos para tal efecto, por el mismo medio por el que se llevó a cabo la solicitud, acompañando, en su caso, las pruebas que resulten pertinentes."

No obstante lo anterior, en el caso concreto, en la Resolución PPD.0113/13, quedó acreditado que la presunta infractora no comunicó al Titular ninguna respuesta sobre su solicitud de acceso y cancelación de sus datos personales de fecha 24 de septiembre de 2013, lo que motivó que el 4 de noviembre del mismo año, el Titular presentara una solicitud de protección de derechos ante este lnstitu.to.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2013, el Director General de Sustanciación y Sanción, admitió a trámite la solicitud y corrió traslado al Responsable, para que en el plazo de diez días hábiles acreditara haber dado respuesta al Titu lar, o bien, respondiera a la misma.

En virtud de que el Responsable no compareció al procedimiento de protección de derechos, no obstante haber estado debidamente notificado, por Acuerdo del 24 de enero

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Institu to Federal de Acce so a la 1 nfonnación y Pro tección

de D atos

Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

de 2014, se tuvo por perdido su derecho para que acreditara haber dado respuesta a la solicitud del Titular, o bien, para que le diera respuesta.

De lo anteriormente expuesto quedó acreditado plenamente que la presunta infractora incurrió en la conducta consistente en no cumplir con la solicitud de ejercicio de derechos del Titular en cuanto al acceso y cancelación de sus datos personales, sin razón fundada, dentro del plazo establecido en el articulo 32 de la Ley de la materia, lo que implica violación a dicho precepto, así como a lo establecido en los articules 23, 25 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, configurándose la infracción prevista en el articulo 63, fracción 1, del mismo ordenamiento jurídico.

Por otra parte, en cuanto a la infracción descrita en el inciso B. del presente considerando, establecida en el artículo 63, fracción 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es de indicarse que a pesar de que desde el 24 de septiembre de 2013 el Responsable, hoy presunta infractora, tuvo conocimiento de la solicitud de acceso y cancelación que le fue presentada por el Titular y de que recibió diversas notificaciones por parte de este Instituto respecto del procedimiento de protección de derechos PPD.0113/13 y del presente procedimiento sancionatorio, no compareció y, por ende, no acreditó haber dado respuesta a la solicitud de referencia ; por tanto, tampoco desvirtuó la procedencia de la multicitada solicitud, denotando con ello desinterés en observar y dar cumplimiento a la Ley de la materia, de la que es sujeto obligado, específicamente en cuanto a lo dispuesto por sus artículos 32 y 34, último párrafo, anteriormente transcritos, ya que sin razón fundada, dejó de cumplir con la solicitud de acceso y cancelación, lo cual se traduce en una actuación negligente, es decir, descuido, omisión y falta de esfuerzo o aplicación en atender dicha solicitud.

En efecto, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su artículo 1 establece que ésta es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, tutelando derechos fundamentales y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Lo anterior se materializa en la respuesta que todo Responsable debe dar a las solicitudes de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les sean formuladas por los titulares de datos personales, en los plazos y formas que establece la propia Ley; sin embargo, en el caso en análisis ha quedado acreditado que la infractora, con su conducta, dejó de observar lo dispuesto en los artículos 32 y 34, último párrafo, de la Ley de la materia.

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Ins tituto Fede ra l de Acceso a la lnfo nnac ión y Pro tección

de Datos

Infractor: Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21, S .A . de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/1 4

En conclusión, con los elementos de conv1cc1on que obran en el expediente que se resuelve han quedado acreditadas las conductas infractoras en que incurrió Alsa 21, S.A. de C.V. , o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), previstas en el artículo 63, fracciones 1 y 11 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. sancionables en términos de lo dispuesto en el artículo 64, fracciones 1 y 11 , de la Ley antes citada.

Quinto. Análisis de la cuantía de la multa.

A efecto de determinar la cuantía de la multa a imponer a la infractora, este Instituto tomará en cuenta lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. El segundo de los preceptos mencionados, establece que el Instituto fundará y motivará sus resoluciones considerando los siguientes elementos:

l. La naturaleza del dato

En el caso a estudio, resulta inaplicable en virtud de que la conducta materia de infracción, no tiene que ver con la naturaleza del dato.

JI. La notoria improcedencia de la negativa del responsable, para realizar los actos solicitados por el titular, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Jos Particulares

No se toma en cuenta para la aplicación de la multa, ya que la conducta infractora materia de la presente Resolución no tiene su origen en la negativa de un Responsable a realizar lo solicitado por un Titular de datos personales a través del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

111. El carácter intencional o no, de la acción u omisión constitutiva de la infracción

En cuanto al presente elemento, es preciso resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ésta es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, por lo que tutela derechos fundamentales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Por lo que al haber sido expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, por el Presidente de la República en uso de la facultad establecida en el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo entrado en vigor al día siguiente de su publicación,

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Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Instituto Federal d e Acceso a la lnfo nnación y Pro tección

de D atos

Expediente: PS.0004/14

tales circunstancias obligan a la infractora a su cumplimiento, por tra~arse de un sujeto regulado por la misma, al llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Esto es así, ya que el artículo 2 de la Ley de la materia establece que:

"Artículo 2.- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, ... "

Asimismo, según su artículo 3, para los efectos de la Ley antes citada, se entiende por tratamiento de datos:

"[ ... ]

XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.

[ ... ]"

Ahora bien, como ha quedado asentado, la infractora contravino lo dispuesto por los artículos 32 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que aun conociendo las obligaciones que en dichos preceptos se establecen y al ser sujeto obligado del mencionado ordenamiento, omitió observarlas, por lo que su conducta se considera intencional, ya que con conocimiento de causa actúo con negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de acceso y cancelación formulada por el Titular, toda vez que a pesar de que desde el 24 de septiembre de 2013 tuvo conocimiento de dicha solicitud que le fuera presentada por éste y de que la presunta infractora se hizo sabedora del procedimiento de protección de derechos que se inició en su contra, en el cual fue requerida por la autoridad para que acreditara haber dado respuesta, o bien, diera respuesta a la misma, hizo caso omiso de lo anterior.

Por ello, el incumplimiento a las disposiciones legales antes mencionadas, constituye la infracción prevista en el artículo 63, fracción 11, de la ley en cita, que fue cometida intencionalmente por la infractora, porque con conocimiento de causa incurrió en la misma, sin que esto influyera en su ánimo para abstenerse de realizarla.

IV. La capacidad económica del infractor

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65, fracción IV, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Director General de Sustanciación y Sanción, mediante Acuerdo de inicio de fecha 9 de

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de Datos

Expediente: PS.0004/14

abril de 2014, le solicitó a la infractora datos que reflejaran su situación financiera actual, con el propósito de tener información que conllevara a precisar su capacidad económica, señalándole que de no proporcionarla se consideraría que cuenta con la suficiente capacidad económica para solventar el pago de la o las multas establecidas en la ley de la materia que pudieran imponerse en el presente procedimiento.

En virtud de que no proporcionó la documentación correspondiente a su situación financiera actual , esta autoridad considera que cuenta con suficiente capacidad económica para cubrir la multa que se imponga en el procedimiento que ahora se resuelve.

V. La reincidencia

El supuesto en análisis no se actualiza, en virtud de que no existe ningún otro procedimiento incoado a la infractora, en el que haya resultado sancionada en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Por lo anterior, la reincidencia no deberá considerarse para efectos de agravar o incrementar la sanción a imponer.

Sexto. Finalidad de la sanción.

Ahora bien, con el objeto de abundar en las razones y motivos que esta autoridad toma en cuenta para determinar la multa a imponerse a la infractora, es oportuno hacer referencia a la finalidad de sancionar la conducta ilícita, que consiste en disuadir la comisión de ésta que infrinja la ley. Dicha finalidad no se alcanzaría cuando por idéntica infracción, se impusiera multa semejante a infractores con una distinta capacidad económica, es decir, que la sanción debe imponerse de acuerdo a la capacidad económica de cada caso en particular.

Así lo ha considerado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en la tesis aislada que a continuación se transcribe:

"MULTA, CUANTIFICACION DE LA. CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR. Al imponerse una sanción pecuniaria, como no se trata de cobrar una prestación debida a título de impuesto o derecho, sino sancionar una conducta il ícita prevista en la ley, en principio es ilícito que las autoridades tomen en cuenta la situación económica del infractor para cuantificar la multa dentro de las condiciones relativas a su levedad o gravedad. pues si la Intención del legislador al imponer las multas es castigar al infractor v disuadir a los causantes de cometer infracciones, es claro que esa finalidad no se alcanza correctamente si por Infracciones semejantes se Imponen multas semejantes a causantes con una notoria diferencia en su capacidad económica, pues la sanción resultaría más onerosa para el infractor económicamente débil. Por lo demás, en este aspecto. deberán razonarse cuidadosamente, no sólo las multas que se impongan, sino

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1 nstituto Federal de Acceso a la Información y P rotección

de Datos

Infractor: Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Expediente: PS.0004/14

también los argumentos mediante los cuales se impugne el monto de la multa que, a primera vista, no resulte desproporcionada a la capacidad económica del causante, dentro de los límites mínimo y máximo de la sanción, atentas a las circunstancias de la infracción.

Séptima Época. Registro: 256146, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 46 Sexta Parte, Materia(s): Administrativa. Tesis: Página 67 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptimo. Conclusiones

En conclusión, una vez analizados y valorados en su conjunto los elementos de convicción que obran en el expediente PS.0004/14, este Pleno determina que han quedado acreditadas las infracciones cometidas por Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), sin que la infractora hubiere aportado prueba alguna que desvirtuara las imputaciones hechas en su contra dentro del procedimiento de imposición de sanciones que nos ocupa, previstas en el artículo 63, fracciones 1 y 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que señalan:

"Artículo 63.- Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

l. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;

11. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;

[". ]"

Por lo que toca a la conducta constitutiva de infracción prevista en el artículo 63, fracción 1, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, cometida por Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21, S.A. de C.V. (pronto préstamo), al contravenir lo dispuesto por los artículos 23, 25, 32 y 34, último párrafo, de la Ley en cita, se le impone como sanción el apercibimiento, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción 1, del mismo ordenamiento jurídico, lleve a cabo los actos solicitados por el Titular; es decir, haga efectivos los derechos de acceso y cancelación de sus datos personales, conforme a la solicitud que le fuera presentada el 24 de septiembre de 2013, lo que deberá hacer en el término de diez días hábiles contados a partir del día

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de Datos

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siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, debiendo informar a este Instituto de dicho cumplimiento, dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto haya ocurrido, con fundamento en los artículos 32 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El incumplimiento de la sanción de apercibimiento que se impone, podrá dar lugar a un nuevo procedimiento de imposición de sanciones en contra de Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), ya que incurriría en la infracción prevista en el artículo 63, fracción VIl , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sancionable en términos de lo dispuesto en el artículo 64, fracción 11 , del mismo ordenamiento jurídico.

Respecto de la conducta constitutiva de infracción prevista en el artícu lo 63, fracción 11 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, llevada a cabo por la infractora, consistente en actuar con negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de acceso y cancelación formulada por el Titular, este Pleno determina que la graduación de su gravedad es media, toda vez que de acuerdo a lo establecido por la Ley de la materia, se esperaría que el Responsable , con motivo del ejercicio de derechos del Titular, diera respuesta a su solicitud, o bien, justificara las razones por las cuales no lo hiciera, lo cual al no acontecer atenta contra su derecho fundamental tutelado en el artículo · 16 de la Constitución Federal, consistente en que se le dé respuesta por escrito y en el plazo establecido para tal efecto en el artículo 32 de la Ley aplicable, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 34, último párrafo, del mismo ordenamiento jurídico, en todos los casos el Responsable deberá dar respuesta a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le sean presentadas, lo que de no realizar, hace nugatorio el derecho a la protección de datos personales.

Así, una vez comprobada la comisión de la conducta infractora y para efectos de determinar la cuantía de la multa a imponer, han sido considerados los elementos de intencionalidad y capacidad económica de la infractora, además de la gravedad de la conducta, por lo que, con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que en su fracción 11, establece que las infracciones previstas en las fracciones 11 a VIl, del artículo 63, serán sancionadas por el Instituto, con multa de 100 a 160,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal ; en consecuencia, se sanciona a Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), con una multa de $485,700.00 (cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos pesos 00/1 00 m.n.) , equivalente a 7500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal , al momento en que ocurrieron los hechos motivo de la solicitud de protección de derechos que dio origen al presente procedimiento de imposición de sanciones, es decir, en el año de 2013, en términos de la Resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2012, correspondiente a $64.76 (sesenta y cuatro pesos 76/100 m.n.).

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1 nstitu to Federal de Acceso a la lnfo nnac ión y Protección

d <O D atos

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La multa impuesta deberá turnarse a la autoridad fiscal competente Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para que en su momento proceda a su cobro.

Por lo expuesto y fundado , este Pleno

RESUELVE

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 63, fracción 1 y 64, fracción 1, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y por los motivos expuestos en los considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la presente Resolución, se impone como sanción a Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo), el apercibimiento, para que lleve a cabo los actos solicitados por el Titular, es decir, haga efectivos sus derechos de acceso y cancelación de sus datos personales, conforme a la solicitud que le fuera presentada el 24 de septiembre de 2013, lo que deberá hacer en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, debiendo informar a este Instituto el cumplimiento al apercibimiento anterior, dentro de los diez días hábiles siguientes a que esto haya ocurrido.

SEGUNDO.- De conformidad con los artículos 63, fracción 11 y 64, fracción 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y por los motivos expuestos en los considerandos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la presente Resolución, se impone a Alsa 21, S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo) una multa por la cantidad de $485,700.00 (cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos pesos 00/100 m.n.), equivalente a 7500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

TERCERO.- En su oportunidad, túrnese la presente Resolución a la autoridad fiscal competente Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, a fin de que en su momento proceda a su cobro, en términos de lo señalado en el considerando Séptimo de la presente resolución .

CUARTO.- Notifíquese.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente Resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a la infractora.

Contra la Resolución que pone fin a este procedimiento procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admin istrativa, en términos de lo dispuesto por el

Page 22: ANTECEDENTESinicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2014/PS 4.pdf23, 25, 32 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares,

Infractor: Alsa 21 , S.A. de C.V. o Serba 21 , S.A. de C.V. (pronto préstamo)

Instituto Federal de Acceso a la 1 nfo nnación y P rotección

de Datos

Expediente: PS.0004/14

artículo 144 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 14 di\a Ley Orgánica del referido Tribunal.

Así lo resolvieron los C_omisionadlq~s\\del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos,--en sesión cele rada el 4 de septiembre de 2014, ante el Secretario de Protección de Dafos Personales. \

Ximen

Comi a Presidenta

Comisionada

J Salas Suárez

Comisiona a Comisionado

Secretario de Protección de Datos Personales

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