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    4.3 Legislacin Informtica

    4.3.1 Legislacin del comercio electrnico

    Una vez definido el concepto del comercio electrnico, es importante empezar adefinir qu leyes o reglamentos regulan las relaciones jurdicas que nacen de losactos de comercio electrnico. Este sera el primer paso para posteriormenteidentificar a los rganos gubernamentales relacionados y por ltimo analizar einterpretar las leyes especficas.

    De forma general tenemos como leyes de regulacin federal:

    Ley Federal de Telecomunicaciones,

    Ley Federal de Proteccin al Consumidor,

    Cdigo de Comercio,

    Cdigo Civil Federal,

    Cdigo Fiscal de la Federacin, Ley Federal del Derecho de Autor , y

    Ley de la Propiedad Industrial.

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    Mencionamos estos ordenamientos jurdicos advirtiendo que se hace de manera

    general ya que por ejemplo laLey Federal del Derecho de Autorregula la

    proteccin en el contenido de una pgina de Internet desde el momento en que se

    plasma su contenido y se hace mencin de estar protegidos los derechos de autor;

    la Ley de la Propiedad Industrialregula lo concerniente a las marcas y signosdistintivos que de los nombres de dominio u otras figuras se protejan y la Ley

    Federal de Proteccin al Consumidorrige los contenidos y ofrecimientos de

    promociones y ofertas realizados por medios electrnicos.

    Sin embargo es el Cdigo de Comercio y el Cdigo Civillos que rigen lasoperaciones comerciales e intercambio de datos e informacin que por medios

    electrnicos se lleve a cabo y las formas de expresar el consentimiento

    respectivamente.

    Los rganos reguladores relacionados pueden serla Procuradura Federal del

    Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretara deEconoma. Tampoco se puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al

    Cdigo Fiscal de la Federacin en lo concerniente a la emisin de comprobantes

    fiscales digitales, la emisin de facturas electrnicas y el uso de la Firma

    Electrnica Avanzada, todo lo anterior para cuestiones meramente tributarias.

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    CDIGO DE COMERCIOEl Cdigo de Comercio tuvo diversas reformas en los aos 2000 y 2003 quehan permitido la regulacin de los actos de comercio en materia demedios electrnicos. Cabe mencionar que para el desarrollo y presentacinde la iniciativa participaron el Grupo Impulsor de la Legislacin delComercio Electrnico (GILCE), la Asociacin de Banqueros de Mxico(ABM), la Asociacin Mexicana de la Industria de Tecnologas de laInformacin (AMITI), la Asociacin Nacional del Notariado Mexicano y laCmara Nacional de la Industria Electrnica e Informtica (Canieti)

    Si nos remitimos al artculo 75 del Cdigo de Comercio, se enlistan los actosque la ley reputa como actos de comercio. Podemos concluir que estosactos pueden ser reflejados siempre en contratos o convenios que por supropia naturaleza se entiende que son mercantiles. Una vez concluido loanterior, es importante analizar el artculo 80 del mismo Cdigo deComercio donde a la letra seala:

    Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telgrafo, o mediante el uso demedios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa, quedarn perfeccionados desde que se reciba laaceptacin de la propuesta o las condiciones con que sta fuere modificada.

    Nuestra legislacin por medio del artculo antes trascrito nos describeentonces que es necesario que exista una propuesta (convenio o contratomercantil enviado por medios electrnicos), una aceptacin a sta y elmero recibimiento de dicha aceptacin por parte del proponente es

    suficiente para perfeccionar el acto mercantil.

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    El Artculo 89 del Cdigo de Comercio indica:

    Las disposiciones de este Ttulo regirn en toda la Repblica Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio delo dispuesto en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte.

    En los actos de comercio y en la formacin de los mismos podrn emplearse los medios electrnicos, pticos ocualquier otra tecnologa

    Si el artculo 80 del Cdigo de Comercio permite el uso de medios electrnicos como una va para elperfeccionamiento del consentimiento, el artculo 89 citado desde el principio de este artculo lo refuerza permitiendoel uso de medios electrnicos, pticos o de cualquier otra tecnologa en los actos de comercio. Este artculo 89 indicaa su vez una serie de definiciones, de las cuales tomaremos las ms relevantes .

    Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no est actuando a ttulode Intermediario con respecto a dicho Mensaje.

    Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se hayaenviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si ste es el caso, pero que no haya actuado a ttulo deIntermediario.

    Firma Electrnica: Los datos en forma electrnica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lgicamenteasociados al mismo por cualquier tecnologa, que son utilizados para identificar al Firmante en relacin con el Mensajede Datos e indicar que el Firmante aprueba la informacin contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los

    mismos efectos jurdicos que la firma autgrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

    Firma Electrnica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrnica que cumpla con los requisitos contemplados en lasfracciones I a IV del artculo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerar a sta comouna especie de la Firma Electrnica.

    Mensaje de Datos: La informacin generada, enviada, recibida o archivada por medios electrnicos, pticos ocualquier otra tecnologa.

    Sistema de Informacin: Se entender todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar dealguna otra forma Mensajes de Datos.

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    Ejercicio (leer el documento anexo en word)De tal forma que el Cdigo de Comercio contempla estos

    puntos (marca en la casilla si esta o no estipulado en el Cdigo)

    Si No

    1. Reconoce a los medios electrnicos como una va para la celebracin de convenios ycontratos mercantiles;

    2. Define a las partes involucradas y a la informacin a enviarse;

    3. Indica las reglas para presumir la procedencia y el envo de la informacin;

    4. Da luz sobre el momento de la recepcin y expedicin de la informacin;

    5. Aclara la forma de acusar recibo de la misma;

    6. Categoriza a dicha informacin como escrita y firmada cuando la ley as lo exige;

    7. Abre la posibilidad de protocolizar el acto jurdico, realizado por medios electrnicos,ante fedatario pblico;

    8. Seala cmo cumplir con el requisito de presentar y conservar informacin en su formaoriginal; y

    9. Marca cmo se determina cual es el lugar de expedicin de la informacin.

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    Lo anterior resulta una garanta por tratarse de una ley recomendada atodos los pases del mundo, la cual ya han incluido en sus legislacionesnaciones como Corea, Singapur y el estado de Illinois, en Estados Unidos,

    adems de encontrarse en proceso de adopcin en los Congresos deAustralia y Canad. No obstante, tambin es un riesgo por esa misma causa:ser global, ya que las situaciones son muy dispares en las naciones, sobretodo en educacin y naturalidad en el uso de la computadora, como ocurreen Mxico respecto al estado de Illinois (aunque ya pronto tendrncomputadoras todas las escuelas primarias mexicanas). Adems hay otroproblema -no menos grave- para aplicar en todos los pases la citada Ley

    Modelo: los algoritmos de seguridad. La legislacin vigente de Estados Unidosprohbe a toda empresa o individuo de su pas vender en el extranjerocualquier parte o la totalidad de la tecnologa de seguridad de datos de 128bits, la que se utiliza en esa nacin para las transacciones comercialeselectrnicas confiables.

    Los problemas ms acuciosos, desde el punto de vista jurdico, son laautenticacin de la identidad de las personales (entre jurdicos) que realizanactos jurdicos, as como de los contenidos de negociacin, las huellas paraefectos de prueba e interpretacin en caso de conflicto posterior.

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    Hablar de seguridad informtica, de los esfuerzos y polticas queimplementan las empresas, instituciones de gobierno, sector acadmico,industria, entre otras, no solo implica entender la tecnologa yherramientas que nos permiten poner barreras y filtros en lasinterconexiones de nuestra empresa con el exterior, sino tambinentender y crear una nueva cultura hacia el interior de la institucin, yaque el enemigo puede estar adentro y ni siguiera saber que el es unriesgo.

    Hay muchas cosas sobre las cuales tendremos que reflexionar y cambiar

    procesos y normas legales, pero sobre todo, para los abogados, esteestallido de tecnologa representa un cambio de mentalidad: aceptar laelectrnica nos hace sentir inseguros ante la novedad. Asume porejemplo, que el gobierno requerir comercio electrnico en lastransferencias de pagos, recoleccin de impuestos y legislacin, en lugarde solamente permitirlo. Tambin asumo que algunas cosas tales comoprisiones, polica, ejrcito, transportes e investigaciones sern apoyadas yafectadas por el Internet. Las mayores reas de entrega sern una partede la educacin, salud, comercio electrnico, licencias y diseminacinde informacin.

    Los primeros intentos por legislar al respecto se toparon con unadecidida oposicin de las grandes empresas de Internet, que apoyaronla idea de autorregulacin

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    CONCLUSIN En base a los artculos ledos pienso que la ausencia total de legislacin con respecto a los

    actos de comercio electrnicos en Mxico, estn muy lejos de promover esta actividad, pero

    tambin es necesario que se realice una crtica constructiva a la legislacin descrita.

    Creo que las bases han sido puestas para reconocer al comercio electrnico, como un nuevomedio para la celebracin de actos jurdicos. Sin embargo la legislacin debe ir ms all y a lapar del desarrollo en la misma materia del resto de los pases del mundo, de tal forma que nosolo se regulen las operaciones donde el Cdigo de Comercio o el Cdigo Civil Federal u otrasleyes de carcter federal tengan jurisdiccin sino que se celebren tratados internacionales queacuerden la forma de regulacin y solucin de controversias entre las operaciones realizadaspor personas ubicadas en distintos territorios jurisdiccionales.

    El futuro del comercio electrnico es el crecimiento entre el envo y recepcin de bienes yservicios de y para cualquier parte del planeta.

    Los abogados y todos los involucrados en estos asuntos deben empezar a trabajar con registroselectrnicos, con documentos electrnicos, cibernotarios, firmas digitales, facturas electrnicas,con obligaciones electrnicas y empezar a substituir los ttulos de crditos, los expedientescosidos y esas otras linduras en las que crecimos y empiezan a ser cosas del pasado.

    Tendremos que enfrentarnos tambin a nuevas reglas administrativas, nuevos tipos delictivos,nuevos modos de incumplimiento de obligaciones. Es lo mismo que, cuando se crearon losttulos de crdito, el concepto de falsificacin se torno importante. Las creaciones de la cienciahumana, acarrean creaciones jurdicas y , entre ellas, conductas ilcitas novedosas yregulaciones administrativas.

    Hay muchas cosas sobre las cuales tendremos que reflexionar y cambiar procesos y normaslegales, pero sobre todo, para los abogados, este estallido de tecnologa representa uncambio de mentalidad: aceptar la electrnica nos hace sentir inseguros ante la novedad.