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La titularidad compartida: un derecho de la mujer rural D ERECHO E S PA Ñ O L 34

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un derec La titular rural rtida: D ERECHO E SPAÑOL 34 Key words:shared ownership, rural women, agricultural social security, farms. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III. Madrid. 35 Palabras clave:titularidad compartida, mujer rural, Régimen agrario de la Seguridad Social, explotaciones agrarias. P OR E VA M. B LÁZQUEZ A GUDO . 36

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La titularidad compartida:

un derecho de la mujer rural

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POR EVA M. BLÁZQUEZ AGUDO. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y

de la Seguridad Social. Universidad Carlos III. Madrid.

RESUMENSi la mujer en el ámbito del empleo ha sufrido importantesdiscriminaciones, esta realidad se acrecienta en el mundo rural. Gran parte de las explotaciones agrarias son empresas familiaresdonde desarrollan sus labores tanto el hombre como la mujer. Sin embargo, son ellos quienes aparecen como titulares de dichasexplotaciones y, por tanto, como beneficiarios de los derechosinherentes a ellas. De esta forma, aunque frecuentemente lasmujeres trabajan igual que sus cónyuges o parejas, no se lesreconoce esta actividad ni a efectos civiles, ni sociales. Así, seacrecienta las consecuencias de lo que ha sido denominado como la invisibilidad de las mujeres rurales que colaboran en el sectoragrario. Aunque en la actualidad se les reconocen algunasprerrogativas a través de la titularidad compartida de lasexplotaciones, no obstante, es preciso que se sigan ampliando yaclarando el estatus de estas mujeres con el objeto de permitir queaccedan a los beneficios propios del trabajo que realizan.

Palabras clave: titularidad compartida, mujer rural, Régimenagrario de la Seguridad Social, explotaciones agrarias.

ABSTRACTIf women have suffered substantial discrimination in employment,this situation is increasing in rural areas. The most of the farms arefamily businesses where both men and women work. However, inseveral times only men appear as owners of these farms. Thus,although women often work together with their spouses or partners,nobody recognizes their activity. This situation increases theconsequences of what has been called the invisibility of rural women.Nevertheless, currently some rights are recognized through sharedownership of farms, however, it is necessary to continue expandingand clarifying the status of these women in order to allow access tothe benefits of their labor.

Key words: shared ownership, rural women, agricultural socialsecurity, farms.

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en el artículo 17 del Estatuto delos Trabajadores. Más recientemen-te estos derechos, asimismo, se re-conocen en la LO 3/2007, de 22de marzo, para la Igualdad Efecti-vidad de Mujeres y Hombres (a par-tir de ahora LOIMH), la cual ya ensu Exposición de Motivos anunciala necesidad de establecer políticasactivas que hagan efectivo el prin-cipio de igualdad, apuntando laimportancia de las acciones en elámbito laboral. En concreto, en elart. 5 proclama la igualdad de tratoy de oportunidades en el acceso alempleo.

Si se centra esta cuestión en el mundorural, la realidad descrita se hace máspatente. Las mujeres rurales siguen,en muchas ocasiones, haciéndose car-go de las tareas del hogar y del cuida-

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ejercerá discriminación directa niindirecta por razón de sexo, tanto enel sector público como en el privado,en relación con las condiciones de ac-ceso al empleo, incluidos los criteriosde selección y las condiciones de con-tratación, y en la promoción; en elacceso a la orientación y formaciónprofesional en las propias condicionesde empleo y de trabajo, incluidas lasde despido; la participación en la or-ganización de trabajadores o empre-sarios”.

El artículo 14 de la Constituciónreconoce el derecho de todos losciu dadanos a la igualdad, prohi-biendo la discriminación por razónde nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condicióno circunstancia personal o social,que en materia laboral es recogido

ESTADO DE LA CUESTIÓNLa mujer siempre ha trabajado aten-diendo a su familia, aunque sin remuneración a cambio. Posterior-mente, sin dejar de realizar estas ac-tividades, se ha ido incorporandopaulatinamente al mercado de tra-bajo, donde siempre ha reivindicadouna igualdad efectiva, que en oca-siones ha sido más teórica que prác-tica.

En el ámbito europeo, el artículo 14de la Directiva 2006/54/CE, de 5de julio 2006, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, relativa a la apli-cación del principio de igualdad deoportunidades e igualdad de tratoentre hombres y mujeres en asuntosde empleo y ocupación (refundi-ción), donde se señala que “no se

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do de los/as hijos/as, pero, además,ayudan en la explotación agraria, sincontraprestación a cambio . En con-creto, el perfil de la mujer rural que co-labora en las actividades agrarias es unamujer casada, con dos o tres hijos/as,aproximadamente 50 años, la cual de -dica ocho horas diarias al trabajo do -més tico y cinco horas a la actividadpro fesional . En la mayoría de los su-puestos lo hacen como mano de obrafamiliar, mientras que en menor pro-porción se integran como titulares ocomo asalariadas .

En resumen, una gran parte de lasexplotaciones agrarias son empresasfamiliares donde desarrollan actividadlaboral tanto el hombre como la mujer.No obstante, aunque frecuentementetrabajan tanto el hombre como lamujer en las explotaciones agrariasfamiliares, en muchas ocasiones sóloeste último aparece como sujetoactivo .

Esta realidad descrita lleva a lo que seha denominado como la invisibilidadde las mujeres rurales que colaboranen el sector agrario, lo que hace muycomplicado la aplicación del principiode igualdad de oportunidades en elmercado laboral, dado que ellas noaparecen ni siquiera como sujetos delas relaciones laborales. En definitiva,es muy difícil luchar contra la discri-minación que sufren, teniendo encuenta que sus actividades laboralesfrecuentemente ni siquiera se cono-cen.

Obviamente esta situación requiereun tratamiento jurídico que propicieque las actividades de las mujeres ru-rales en el sector agrario salgan a laluz. Dicho en otras palabras, debe es-tablecerse una regulación adecuada loantes posible para propiciar la visibili-dad de estas mujeres. Pero, en todocaso, no hay que olvidar que las nor-mas aplicables deben evitar en lo po-sible el aumento de costes en lasexplotaciones agrarias. Dichas explo-taciones frecuentemente apenas semantienen y aportan medios eco-nómicos para la subsistencia de las fa-milias, de esta forma, si los gastosgenerados por las reglas que traten de

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poner en evidencia el trabajo femeni-no son tan excesivos que hacen peli-grar la sostenibilidad del negociofamiliar, seguramente su efectividadserá escasa. Valga como ejemplo su-poner que si, dadas las circunstanciaseconómicas existentes, se impone laobligación de asumir el pago de doscuotas mensuales al sistema de la Se-guridad Social a explotaciones de es-casa dimensión, es de suponer queserá casi imposible alcanzar la igual-dad en la actividad femenina. Con es-tas cautelas se entra en el análisis deeste asunto.

LA SITUACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIASSe entiende por titular de una explo-tación agraria a la persona física o jurídica, que actúa con libertad y auto -nomía, asume riesgo de explotación yla dirige por sí misma o mediante otrapersona.

La titularidad de las explotacionesagrarias puede ser individual, de unasociedad o compartida. En el primercaso, en la individual, una única per-sona física se hace cargo de la gestióny riesgo económico de las explotacio-nes. En el supuesto de las societarias,la titular es una persona jurídica, don-de varios socios se rigen por unos es-tatutos propios. Ejemplo de ellas sonlas sociedades agrarias de transforma-ción o las cooperativas de trabajo. Porúltimo, en la titularidad compartida,los cotitulares comparten el derechode uso y disfrute, así como los riesgosintrínsecos a la administración. Cual-quiera de estas dos opciones podríaser elegida por los cónyuges o parejasde hecho que compartan el trabajoagrario con el objeto de que quedarapatente el trabajo de la mujer.

Hay que tener en cuenta que cuandoel titular de una explotación agrariano es una sociedad o agrupación(persona jurídica), con independenciade que dos o más personas compar-ten la titularidad, se hace constar auna de ellas . Para facilitar esta cues-tión se han regulado unas normas so-bre la preferencia de elección entre

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Hay que recordar que las características del em-pleo en el mundo rural tiene unas característicaspeculiares como son la menor tasa de actividadfemenina, la minoría femenina en la toma de de-cisiones, el éxodo hacia la ciudad, las dificultadesen la conciliación, las organizaciones familiaresde subsistencia económica y, por último, la especialmasculinización y envejecimiento de la población.FUENTE: Informe del Parlamento Europeo so-bre la situación mujer en zona rural (2008).

FUENTE: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, La mujer en laagricultura, Luxemburgo, 2002.

El 46,7% trabajan como mano de obra, el 17,84%como asalariadas y solo el 2,81% como titularesde explotación agraria. FUENTES: INE 2007.

En el Anteproyecto de Ley sobre titularidadcompartida de las explotaciones agrarias de mar-zo de 2011 señala que en la actualidad un 71,2%de los titulares son hombres.

El anteproyecto de Ley sobre titularidad com-partida de las explotaciones agrarias estableceque se ofrecen tres fórmulas de cotitularidad. Laprimera posibilidad consiste en la constitución deuna sociedad de responsabilidad. También es po-sible organizarse a través de una sociedad de res-ponsabilidad limitada. O, si se prefiere, mediantela creación de una unidad económica sin perso-nalidad jurídica que se inscribirá en el registrocorrespondiente.

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bajadores/as por cuenta ajena, aun-que siempre con ciertos límites: má-ximo dos empleados/as fijos o tem-porales con jornadas inferiores a546 anuales.

Además, le es aplicable este Régi-men a los cónyuges de los titularesde las explotaciones agrarias que desarrollen su actividad en ellas, asícomo otros parientes por consan-guinidad o afinidad hasta el tercergrado. Se exige tener más de 18años y el desarrollo de la labor agra-ria de forma personal y directa. Eneste supuesto se encuentran la ma-yoría de las mujeres que desarrollansu tarea en la explotación familiarjunto a su cónyuge o pareja de he-cho. Su fundamento se encuentraen la existencia de una comunidadde bienes.

Teniendo en cuenta los gastos quepuede provocar en la explotación fa-miliar el hecho de tener que asumirel pago de las cuotas de la Seguri-dad Social de dos o más de susmiembros, en la misma norma se haincluido una reducción de la contri-bución de ciertos familiares del titu-lar de la explotación agraria. Losrequisitos para obtener dicho requi-sito son tener menos de 40 años enel momento de su incorporación alsistema y ser cónyuges o descen-dientes del titular de la explotaciónagraria, siempre que éste se encuen-tre en alta en el SETA.

En concreto, la reducción de lacuota consiste en un 30% del totalque resulta de aplicar un tipo del18,75% a la base mínima de cotiza-ción por contingencias comunes du-rante cinco años a contar desde elmomento en que se inició la obliga-ción de cotizar. En algunas Comu-nidad Autónomas se complementaeste beneficio. Así, por ejemplo enCastilla-La Mancha, en Extremadu-ra y Galicia, se concede un 20% mása las mujeres cotitulares hasta los 40años y un 50% desde los 41 a los 45para igualarlas a las anteriores, yaque en esa edad no tienen ningunaprotección asignada.

del sistema a quienes realicen traba-jos marginales que no aporten me-dios fundamentales de vida deacuerdo con la duración de la jorna-da y/o del salario. De esta forma,muchas mujeres que colaboran enlas explotaciones agrarias quedaríanfuera del auxilio de la Seguridad So-cial de acuerdo con este precepto,cuando realizan actividades de ayu-da familiar. Sin embargo, como yase señaló, la media del tiempo dedi-cado a estas labores son cinco horasdiarias que en ningún caso puedeentenderse como algo secundario.Por otra parte, en cuanto a la remu-neración, normalmente no es inde-pendiente, sino que las gananciasobtenidas se emplean en la subsis-tencia del grupo familiar.

Teniendo en cuenta estas circuns-tancias, hay que deducir que en mu-chos supuestos las mujeres quecolaboran en el sector agrario en lasexplotaciones familiares no siemprerealizan una actividad marginal y,sin embargo, en muchas ocasionesno se visualiza este trabajo a losefectos de incluirlas en el ámbito deprotección social. Lo adecuado seríaincluirlas en el régimen especial deautónomos (en adelante, RETA),como a continuación se analizará.

La Ley 18/2007, de 4 de julio,procede a la integración de los tra-bajadores/as por cuenta propia delRégimen Especial Agrario en el RE-TA, conservando ciertas normas pe-culiares, formando un sistemaespecial (SETA). Se exige para suinclusión que ejerza la actividad porcuenta propia (que se trate de titu-lares de explotaciones agrarias coningresos anuales netos inferiores al75%, en cómputo anual de la BaseCotización máxima de RégimenGeneral); que sea su medio fun -damental de vida, esto es, que leaporte más de la mitad de las retri-buciones del trabajo efectuado; yque se trate de una labor agrícola,forestal o pecuaria. Por otro lado, laactividad deberá realizarse de formahabitual, personal y directa; a títulolucrativo; y sin sujeción a contratode trabajo. Se podrán emplear tra-

ellas, de forma que se elige, en pri-mer lugar, quién dirige la explota-ción o tiene mayor participación ensu gestión; en segundo, quién tienemayor participación en las responsa-bilidades financieras y económicas;y, por último, la persona de mayoredad. En la mayoría de las ocasio-nes, cuando quien son titulares sonlos cónyuges o pareja de hecho sue-le ser el hombre quien aparece co-mo titular, siendo necesario que sefomente la titularidad compartida o,en su caso, formas societarias ade-cuadas para que también afloré laparticipación femenina en la gestióny responsabilidad de la actividad.

Para complementar esta visión su-maria sobre la titularidad de las ex-plotaciones agrarias con el objeto deconocer la situación de partida, hayque mencionar el concepto de ex-plotación prioritaria . Para obteneresta calificación es necesario cumpliruna serie de requisitos: posibilitar laocupación de al menos una unidadde trabajo agrario y obtener unarenta unitaria de trabajo entre el 35y 120% del IPREM, así como acre-ditar un nivel de capacitación agra-ria suficiente, encontrarse en alta enla Seguridad Social y tener entre 18y 65 años. Son subtipos de esta mo-dalidad las que cuentan con un agri-cultor joven, las comunidades he-reditarias que se comprometen apermanecer indiviso durante algúntiempo y las que existe una cotitula-ridad conyugal (sólo se menciona alos unidos por matri monio, no otrarelación similar). Las explotacionesprioritarias obtienen beneficios másimportantes que el resto de las ex-plotaciones. Sería importante pro-mocionar estas últimas para fomen-tar el aumento de las titularidadescompartidas con el fin que se estáreivindicando en este documento.

LOS BENEFICIOS ACTUALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIALEl artículo 7.6. de la Ley de la Se-guridad Social señala que no se pro-tegerá dentro del ámbito subjetivo

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Sin embargo, la reducción de lacuota, aunque siempre bienvenida,no es suficiente para fomentar lavisibili dad del trabajo de las mujeresen las explotaciones agrarias. Por va-rios motivos.

En primer lugar, no se aplica en ge-neral más que a familiares hasta los40 años, y ya se ha comentado quela media de edad de la mujer queestá colaborando en el negocio fa-miliar es de 50 años, de modo quees fácil concluir que muchas de ellasquedarán fuera de la protección.

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Por otro lado, la duración es limita-da a cinco años y sólo a contar des-de el momento en que se inició laobligación de cotizar, con lo cualquedará fuera las mujeres que ya llevaban algún tiempo dentro delámbito de la protección de la Segu-ridad Social. De modo que pasadoeste tiempo, puede fomentar lavuelta a la invisibilidad del trabajo.

En todo caso, la cuantía reducidano es lo suficientemente importantepara fomentar la titularidad compar-tida, dado que seguramente el costeque deba seguir pagándose va a seguir siendo gravoso para las ex-plotaciones agrarias familiares desubsistencia.

Para cerrar este epígrafe, hay queponer en evidencia que en la mayo-ría de los casos cuando el hombre yla mujer trabajan en la explotaciónagraria, y no pueden asumirse losgastos relacionados con dos cuotasde la Seguridad Social, se opta porla del hombre. Por otra parte, en lamayoría de las ocasiones para redu-cir gastos no se va a incluir en laprotección ni la incapacidad tempo-ral, ni las contingencias profesiona-les, dado que ambas proteccionesson opcionales para el beneficiariodel SETA. De esta forma, principal-mente se estará protegiendo frenteal riesgo de la vejez, esto es, se coti-zará para obtener la pensión de ju-bilación en un futuro.

De esta forma, teniendo en cuentalos parámetros demográficos, ocu-

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Artículo 4 de la Ley 1/1995, de 4 de julio, deModernización de las Explotaciones Agrarias.

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abierta la posibilidad de emprenderacciones positiva a favor de dichasmujeres con el objeto de evitar di-chas discriminaciones. Para finalizaren su Disposición Final Cuarta serecoge de nuevo el mandato de laLOIMH sobre la promoción y de-sarrollo del régimen de cotitularidadde bienes, derechos y obligacionesen el sector agrario y la correspon-diente protección de la SeguridadSocial.

El RD 29/2009, de 6 de marzo,sobre titularidad compartida en lasexplotaciones agrarias, que trata derecoger uno de los principales man-datos de la LOIMH y la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para eldesarrollo sostenible del medio ru-ral. El objetivo principal de la nor-ma, como no podía ser otro, es lapromoción del reconocimiento deltrabajo realizado por las mujeres enlas explotaciones agrarias, reivindi-cado en este estudio.

Por titularidad compartida de unaexplotación agraria, entiende la nor-ma, aquella en la que cooperan tan-to la mujer como su cónyuge o per-sona ligada a ella con una relaciónde análoga afectividad . Se promo-ciona un registro, que depende delas Comunidades Autónomas, conefectos administrativos . El propioReal Decreto se preocupa de aclararque dicho registro no tendrá efectosni civiles, ni mercantiles.

En concreto, los efectos de la coti-tularidad será que las ayudas, pagos,derechos de producción, cuotas uotras medidas de efecto equivalenteque correspondan al titular de ex-plotación se atribuirán de formaconjunta a ambos cónyuges o miem-bros de la pareja de hecho, para locual deberá señalarse una cuentaconjunta para hacer efectivos dichosingresos. De esta forma, parece quecualquiera de ellos podrá gestionarestas medidas sin la necesidad deque se encuentre autorizado por elotro.

El RD recoge determinados incen-tivos a la titularidad compartida.Son la posibilidad de establecer ayu-

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Estatuto profesional de la agricul-tora .

Ya en el ámbito nacional, la LOIMH,teniendo en cuenta la realidad exis-tente, dentro del Título denomina-do como acción administrativa parala igualdad incluye en su artículo30, la necesidad de desarrollar la figura jurídica de la titularidad com-partida. Su función es el recono-cimiento pleno de los derechos delas mujeres en el sector agrario, queprincipalmente significa el recono-cimiento de su actividad laboral y laprotección de la Seguridad Social.

En esta línea, la Ley 45/2007, de13 de diciembre, para el desarrollosostenible del medio rural, recogeigualmente esta necesidad. Su filo-sofía se basa en establecer una polí-tica completa dirigida al desarrollo ymejora del medio rural, como tie-nen desarrollada otros países de laUE. Sus objetivos son

la ampliación de su base económicay la mejora de su nivel y bienestar;

el fomento de la actividad económi-ca continuada y diversificada;

así como la creación y mantenimien-to de empleo a través de la promo-ción de la creación de empresas y delautoempleo, del mantenimiento depuestos de trabajo en sectores signi-ficativos y el fomento de nuevos ensectores emergentes, la puesta enmarcha de políticas de fomento con-tra la temporalidad y de programasde formación empleo.

Pero, entre todos estos fines, lo queaquí interesa en la perspectiva degénero, es la promoción de la pro-tección social de la mujer rural a tra-vés de su apoyo y asesoramiento.

En el artículo 8 de esta norma se recoge la necesidad de respetar elprincipio de igualdad de trato yoportunidades entre mujeres yhombres en el mundo rural. Para laconsecución de esta realidad se deja

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rrirá en muchas ocasiones que elhombre percibirá la pensión de ju-bilación con la que se asumirá todoslos gastos familiares al llegar a ciertaedad y, cuando fallezca normalmen-te antes que la mujer, ésta recibirá lapensión de viudedad en cuantía bas-tante más reducida que la primera.Es esta realidad la que provoca lapobreza femenina de las mujeresmás mayores, las de más de 65 añosque viven en hogares unipersonales.Si se tiene en cuenta la mayor lon-gevidad de las mujeres, parece quelo inteligente a la hora de planificar la economía familiar del futuro, si seopta por sólo asumir una cuota dela Seguridad Social, sea abonar la de la mujer, de modo que se aseguré lapensión de jubilación para el grupofamiliar muchos años más.

BENEFICIOS DIRECTOSRELATIVOS A LA TITULARIDAD COMPARTIDADesde diferentes instrumentos seestá poniendo de manifiesto la nece-sidad de establecer instrumentosque pongan en evidencien la activi-dad laboral que están realizando lasmujeres en el sector agrario. En estepunto, se van a tratar de recoger lospreceptos que se han ocupado hastaahora de esta cuestión con el fin dedesembocar en el siguiente queabordará la demanda de nuevas mo-dificaciones que se entienden nece-sarias para resolver el asunto queaquí se plantea.

Desde la propia UE se ha propicia-do el cambio de las legislacionesnacio nales con objeto de colaboraren la visibilidad del trabajo que de-sarrollan las mujeres rurales. Así, enconcreto, éste es el objetivo de lainiciativa comunitaria NOW. Porotro lado, la Directiva 86/613, de11 de diciembre, relativa a la aplica-ción del principio de igualdad detrato entre hombres y mujeres queejerzan una actividad autónoma, haincluido las actividades agrarias ensu protección, poniendo en eviden-cia la necesidad de dotar a las muje-res incluidas en su ámbito de un

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das públicas, subvenciones, preferen-cias en apoyos y otras medidas incen-tivadoras para promover el acceso ypermanencia de las mujeres en esta situación. Además, se recuerda la po-sibilidad de beneficiarse de las reduc-ciones de cuotas en la cotización a laSeguridad Social que ya se recogiópor la Ley 18/2007, analizada conanterioridad. La única variación alrespecto es el reconocimiento delmismo beneficio, hasta ahora sólo ac-cesible para los cónyuges, a las parejasde hecho.

NUEVAS DEMANDAS SOBRE LA TITULARIDADCOMPARTIDAObviamente la regulación actual de latitularidad compartida tiene efectosmuy limitados. Sólo tiene ciertas con-secuencias en el ámbito administrati-vos. Como el propio RD 297/2009reconoce, se trata de una primera me-dida destinada a dar cumplimiento almandato de promoción y desarrollode la titularidad compartida de explo-taciones, que debe completarse con

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Recientemente, el pasado 14 de abril de 2011, laAsamblea Parlamentaria del Consejo de Europa haaprobado un informe sobre la necesidad de promoverla mejora de la situación de las mujeres rurales en laUnión Europea. Se recomienda la reforma legislativaen esta materia y, además, se indica que hay que con-seguir los objetivos recogidos en la Directiva de 1986,que 25 años después, aún no han sido alcanzados.

No existen estudios efectivos donde se concreteel número de mujeres que pueden verse afectadaspositivamente por la creación y puesta en marchade la figura de la titularidad compartida, pero seestima que pueden ser más de 100.000 mujeres.

Se ha reivindicado que la creación de los regis-tros de la titularidad compartida en las CC.AA.ha sido un proceso muy lento, que aún no haconcluido, de forma que se ha ralentizado lapuesta en marcha de las medidas sobre la titula-ridad compartida reconocidas en al norma anali-zada.

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leyes civiles, mercantiles, fiscales olaborales. En definitiva, se trataríade propiciar el reconocimiento jurí-dico, económico y social del trabajode las mujeres en las explotacionesagrarias de carácter familiar.

Varias son la propuestas que aquí sevan a presentar con el fin de promo-ver el reconocimiento de ese trabajode las mujeres en las explotacionesagrarias, partiendo de las situaciónsocial y jurídica que aquí se ha pre-sentado. En todo caso, de nuevohay que poner de manifiesto que eneste contexto no se va a perder devista el hecho de que el encare -cimiento de los costes de las ex -plotaciones agrarias puede llevar alfracaso de las medidas propuestas.

Por otro lado, otra cuestión a teneren cuenta es que hay que regular

convenientemente los efectos del re-gistro de la titularidad compartida,para que de ningún modo su reco-nocimiento lleve a entender que an-teriormente había una situación dehecho, que debe ser sancionada. Di-cho en otras palabras, sin que seconsidere que con anterioridad seestaba trabajando eludiendo losefectos fiscales y de contribución ala Seguridad Social, ya que esto seríaun impedimento para el recono-cimiento de la actividad laboral de lamujer y anularía totalmente los efec-tos positivos de todas las medidasque se plateasen. En todo caso, di-cho registro no podrá provocar ningún perjuicio a la explotaciónagraria y se entenderá que hasta esemomento no ha existido ningunalabor de colaboración por parte de

la persona que ahora se declara co-titular.

Sobre la coordinación adecuada de las Administraciones públicas

El primer punto importante paragarantizar el éxito de las medidas defomento de la titularidad comparti-da es la coordinación entre las dis-tintas Administraciones implicadas,tanto desde el punto de vista de lasmaterias que tratan como desde elterritorio donde se desarrollan. Así,como hay varios Ministerios impli-cados (Medio Ambiente y medio

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En este sentido, el Anteproyecto de Ley sobretitularidad compartida de las explotacionesagrarias ha sido fruto del trabajo presentadopor varios ministerios implicados.

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Rural y Marino, Políticas Sociales,Economía y Hacienda, Trabajo eInmigración, e incluso Justicia), esfundamental que se organice ungrupo de trabajo entre todos ellospara el establecimiento y vigilanciade las medidas necesarias. Sobre todo es fundamental evitar la dupli-cidad de las medidas que sólo impli-can gastos y no soluciones .

También es necesaria la coordina-ción de las administraciones territo-riales (ámbito nacional y autonómi-co), lo que ya se ha puesto en evi-dencia en la regulación del registrosobre la titularidad compartida. Pe-ro, se entiende fundamental reivin-dicar la actuación municipal en esteasunto. Es importante que desde elAyuntamiento, que conoce directa-mente las necesidades del mundorural, se informe a los ciudadanosde la realidad de la titularidad com-partida, incluso de forma personalcuando se tenga conocimiento di-recto de las situaciones.

En este ámbito municipal podríacrearse un organismo de carácterconsultivo, formado sobre estos te-mas, que pudiese interpretar y diri-mir sobre las cuestiones relativas a latitularidad compartida y que realiza-se funciones de información en lazona de su influencia. Podría tratar-se de una institución conformadaentre uno y tres miembros, depen-diendo de la población del munici-pio, que en caso de ser pequeñopodría organizarse entre varios deellos. Con el objeto de ahorrar gas-to, podrían participar los propiostrabajadores/as de los organismosmunicipales, percibiendo un incen-tivo económico por su intervención.

Sobre el reconocimiento,permanencia y extinción de la titularidad compartida

En el RD sobre la titularidad com-partida no se clarifica la forma enque debe realizarse su registro.Queda claro desde su tenor literalque es voluntario, pero no se añadeningún otro requisito.

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Parece que si es el hombre quienaparece como titular hasta ese mo-mento de la explotación agraria, se-rá él quien deberá declarar queahora es compartida. Por otro lado,surgen dudas sobre las formas deextinción: ¿puede cualquiera de laspartes declarar la finalización de latitularidad compartida?

Hay razones para defender que laúnica forma de fomentar que se ins-criba la titularidad compartida es elofrecimiento de incentivos lo sufi-cientemente importantes como paraque se animen a hacerlo. Lo mismoocurrirá para evitar la extinción. Yesta finalidad pasa por establecer ac-ciones positivas a favor de la mujer,a las que luego se hará referencia.

Respecto a la inscripción de la titu-laridad compartida, debería poderserealizarse siempre que una de laspartes demuestre la existencia deltrabajo no reconocido. Así, parecefundamental que las mujeres querea lizan actividades laborales en lasexplotaciones, puedan promover elregistro de esta situación con cual-quier medio de prueba de los admi-tidos en derecho.

Para evitar la extinción de la titula-ridad compartida debería obligarsea las partes a acudir conjuntamenteal registro a solicitar la baja, sin quepueda hacerlo una de ellas de formaindependiente. Podría informarseen ese momento de los efectos quetrae esa opción y los beneficios quese van a perder, obviamente siempreque se regulen de forma adecuada.De este modo, se evitará en parteque sea el hombre quien tome ladecisión sobre dicha extinción.

En cualquier caso, si no hubieseacuerdo entre las partes tanto parael registro de la titularidad comopara su permanencia habría que so-meter la cuestión a la comisión mu-nicipal encargada del asunto, queactuaría como mediador en el con-flicto, esto es, acercaría las posturasde las partes, informando de los beneficios que podría aportar la titularidad compartida y siempreasesorando a la mujer sobre la nece-

sidad del reconocimiento de su tra-bajo. En el caso de que no se llegasea una avenencia, siendo obligatoriala conciliación previa a través de lainstitución anteriormente descrita,será preciso establecer cauces judi-ciales que resuelvan la controversia.Es fundamental que esta posibilidadse admita sin gastos a las partes (sinnecesidad de la utilización de pro-curadores y letrados) y agilizandolos plazos.

Por último, mencionar que debe -rían ampliarse las actividades realiza-das por las mujeres en la explota-ción agraria que dieran lugar a la ti-tularidad compartida. Así, ademásde las propias relacionadas con laagricultura y la ganadería, deberíanincluirse otras complementarias, co-mo por ejemplo de gestión, siempreque directamente tengan relacióncon dicha explotación agraria.

Sobre los efectos de la titularidad compartida en el Derecho Civil

Como se menciona en el RD 297/2009, el registro de la titularidadcompartida tiene meros efectos ad-ministrativos y no afecta a la titula-ridad civil de las explotaciones, salvoque los cotitulares sigan las normasciviles y mercantiles de ámbito ge-neral y se inscriban en dicho régi-men en el Registro de la Propiedad.

La desprotección de la mujer en lasituación descrita puede darse endos supuestos concretos: en caso deseparación, divorcio o extinción dela relación de pareja, así como en elsupuesto del fallecimiento del titularprincipal de la explotación agraria.La solución pasa por la interpreta-ción judicial sobre si la explotaciónes un bien ganancial, donde se re-parten los derechos, o privativo deuno sólo de los titulares en cadauno de los supuestos particulares.

Se propone la clarificación de estascuestiones. Se entiende que si amboscónyuges o miembros de la parejaestán trabajando en la explotaciónagraria, lo que queda demostrado

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Obviamente el problema de esta so-lución es que las prestaciones queen el futuro se generasen serían másreducidas que las promovidas por eltrabajo a tiempo completo. Por otrolado, habría que confiar en la decla-ración de las mujeres, que accedie-ran a la protección parcial, sobre laveracidad de la duración de sus jor-nadas, dado que difícilmente podríacomprobarse tal aspecto. Pero, entodo caso, parece más adecuadoque estas personas contribuyan y,consecuentemente sean protegidas,de forma parcial, que lo que ocurreen la actualidad, es decir, que su tra-bajo no sea reconocido de ningunaforma.

Otra posibilidad, aunque con mayo-res problemas de conformación ju-rídica, se basaría en el hecho puestode manifiesto con anterioridad rela-cionado con la realidad impuestapor lo parámetros demográficos; lamayor esperanza de vida de la mujer. Además de la posibilidad deinformar sobre una correcta plani -ficación futura de la economía fa -miliar que hace más adecuada laobtención de la pensión de jubila-ción por la mujer, se propone aquíla titularidad compartida de las cuo-tas de la Seguridad Social.

Se trataría de que sólo se abonaseuna cuota a la Seguridad Social porlos dos cotitulares. Dicha contribu-ción sólo generaría una pensión dejubilación, y en ningún caso presta-ción de viudedad. Alcanzada la edadpensionable, habría que optar porquien sería el titular del beneficio.Fallecido uno de ellos, la pensión sería recibida por el otro. De estaforma, se evitaría la situación de po-breza en que se encuentran muchasmujeres mayores de 65 años queperciben una reducida prestaciónderivada de las cotizaciones de sumarido, cuando además han estadodesarrollando una actividad laboralsimilar a la de éste, pero que nuncase reconoció. Se trataría, en defini-tiva, de que ese grupo familiar siem-pre percibiese una pensión dejubilación.

neficio que se ha extendido poste-riormente también a las parejas dehecho.

Sin embargo, como también se haseñalado, la edad de los beneficia-rios/as es inferior a la deseable, aligual que su duración. La primerapropuesta, quizás la más fácil deaplicar, es que la reducción de cuotase amplíe del 30% al 50% en el su-puesto de cotitulares y que ademásse incremente la edad para acceder aella, al menos, hasta los 50 años. In-cluso se podría barajar la posibilidadde aumentar el beneficio por un pe-ríodo más largo, o incluso que seconcediese de forma automática afavor de todas las mujeres que cum-pliesen las condiciones de edad.

Pero, realmente si se quiere promo-cionar la visibilidad del trabajo delas mujeres rurales, habrá que esta-blecer otras medidas algo más agre-sivas. En todo caso, no hay queolvidar que la propia LOIMH reco-noce como elemento fundamentalen el ámbito de la titularidad com-partida, su protección en el ámbitode la Seguridad Social. Dos son lasposibilidades que desde aquí se pro-ponen, ambas con el objetivo deque las cuotas resulten menos gra-vosas, pero también sin perder devista el principio de contributividadal sistema de la Seguridad Social.

La primera sería el reconocimientode la posibilidad de que la mujerpudiese cotizar a la Seguridad Socialde forma parcial, de acuerdo con laduración de la jornada desarrollada,igual que se admite para el RégimenGeneral . En este supuesto, seríaimportante establecer un mínimode jornada, para evitar la marginali-dad del trabajo, que podría estable-cerse en 1/3 de la jornada ordina-ria. Una vez establecida la cuota decotización, no se pagaría el 100% deésta, sino sólo por el porcentaje quesignifica su contribución a la explo-tación familiar. E incluso se podríanaplicar, cuando se cumpliesen lascondiciones, la reducción de cuotaen el 30% (o el 50%, si se consiguie-se) establecida de forma general.

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con el registro de la titularidad com-partida, y ocurre alguno de los ante-riores hechos, con independencia dela titularidad de las tierras y de losinstrumentos de trabajo, debe pro-tegerse a ambas partes con el objetode garantizar la continuación de sutrabajo .

Así, se propone el reconocimientode ciertos beneficios en el supuestode extinción de la relación conyugalo de pareja que tengan registrada latitularidad compartida, que signi -fique o bien la posibilidad de conti-nuar en la explotación, o bien elpago de una indemnización com-pensadora por la finalización de sulabor. En este caso, igualmente pue-de ser importante la mediación de laagrupación municipal con el objetode encontrar una solución entre laspartes, antes de llegar al enfrenta-miento judicial.

Más complicaciones pueden encon-trarse en el supuesto del fallecimien-to, cuando la titularidad de los me-dios e instrumentos de trabajo seanrecibidos por otros herederos/as.Aquí debería regularse el usufructosobre la explotación agraria a favorde los cotitulares con el objeto decontinuar su actividad. En todo ca-so, sería fundamental que se reali -zasen campañas informativas ade-cuadas con el fin de que los titularesde las explotaciones familiares resol-viesen adecuadamente vía testamen-to todas estas cuestiones.

Sobre las medidas de protección a la Seguridad Social

Como ya se ha mencionado másarriba, la Ley 18/2007 ha integra-do a los trabajadores por cuentapropia del Régimen Especial Agra-rio en el RETA, conformando unsistema especial (SETA). Igualmen-te se incluye en el mismo a los cón-yuges de los titulares de las explo-taciones agrarias que desarrollen suactividad en ellas. Para facilitar el pago de las cuotas, se ha reconocidouna reducción de éstas para los consortes mayores de 40 años, be-

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De hecho, en este sentido, en la reciente Leyque regula el cese de actividad en el RETA, seestablece la separación o el divorcio como si-tuación que abre el derecho a la prestación dequien deja de trabajar en la actividad familiarpor ese motivo.

Así, si como se ha comentado, la media de tra-bajo en la explotación es de cinco horas dia-rias, pues se trataría de poder contribuir poresos 5/8 que esta realizando.

En este sentido se pronuncia el artículo 32 dela Ley 45/2007, para el desarrollo sostenibledel medio rural, que reconoce al asesoramien-to de la mujer rural como medida de protec-ción social.

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con la idea de promocionar la con-tinuación del trabajo en el sectoragrario.

Por otro lado, desde el punto devista fiscal es importante que se si-gan abonando los impuestos deacuerdo con los recursos generadospor la explotación agraria y no porel hecho de ser dos (los cónyuges ola pareja de hecho) los que desarro-llan una actividad laboral. Esto es,hacer una ficción de que aunque noexiste una sociedad constituida, setrata de una comunidad de bienes,donde hay dos cotitulares, que nodeben presentar su tributación sepa-radamente. Incluso, se podrían esta -blecer incentivos por los que seregulasen desgravaciones por el he-cho de que la mujer participase enla explotación agraria, sobre todocuando ella fuese la titular principal.

El estatuto profesional de la agricultora

Para finalizar hay que poner de ma -nifiesto que, como ya se señaló, des-de la UE y, en concreto, desde laDirectiva 86/613, de 11 de diciem-bre, relativa a la aplicación del prin -cipio de igualdad de trato entrehombres y mujeres que ejerzan unaactividad autónoma, se ha puesto demanifiesto la necesidad de dotar alas mujeres de un Estatuto profesio-nal de la agricultora. Ésta sería la úl-tima propuesta: que todas las rei-vindicaciones que se han presentadose hiciesen de una forma conjunta,dotándolas de unidad y coordina-ción, que permitiesen que se consi-guiese de una forma más adecuadael principal objetivo de este Infor-me, que no es otro que la visibili-dad del trabajo de las mujeres en elmundo rural.

Es esperable que, por lo menos, seapruebe una nueva ley sobre titulari-dad compartida en las explotacionesagrarias que resuelva los problemasfundamentales que en este análisis sehan reflejado.

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las explotaciones agrarias , sin quesu trabajo sea reconocido, sino tam-bién hacia los hombres, que actual-mente sean titulares de ellas, con elfin de que entiendan que esta posi-bilidad puede ser beneficiosa para elgrupo familiar. Además, igualmenteserá importante la información so-bre las medidas de aplicación que seregulen en el futuro.

Asimismo, hay que hacer una espe-cial mención, como no podría serde otro modo, a la necesidad derealizar actividades de formación di-rigidas a las mujeres rurales tanto alas que realizan trabajos en las ex-plotaciones agrarias, como a las queno lo hagan, pero que puedan unir-se a estas labores en el futuro. Deesta forma se fomentará una mejoraen sus trabajos y una promoción delconocimiento propio del valor quesu colaboración tiene.

Puesta en marcha de acciones positivas

Por último, se entiende muy impor-tante el establecer otras medidas deacción positiva, es decir, que benefi-cien directamente a las mujeres conel fin de acabar con la situación dela invisibilidad de su trabajo en elmundo rural. Como ya se mencio-nó en su momento, en la propiaLey de desarrollo sostenible del me-dio rural se ha puesto de manifiestola posibilidad de emprender accio-nes positivas a favor de estas muje-res con el objeto de evitar dichasdiscriminaciones y desigualdad deoportunidades.

De esta forma se podrían establecermedidas que consistieran en darpreferencia en la concesión de ayu-das, subvenciones y otros instru-mentos similares a favor de lasexplotaciones agrarias cuya titularfuese una mujer. Por otro lado, co-mo en la realidad esta opción va aser pocas veces ele gida, habrá quecontinuar estableciendo beneficiosmayores a las explotaciones con ti-tularidades compartidas, especial-mente cuando la mujer sea joven

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13Se puede oponer a esta idea, y nosin razón, que si se establece sin másmatices, muchas explotaciones se re-gistrarán como de titularidad com -partida, sin serlo. Dicho en otrostérminos, esta regulación promo -cionaría el fraude. Para eludir esteefecto pernicioso, la cuota de la ti-tularidad compartida sería más ele-vada que la general, aunque en todocaso, más reducida que la que co-rrespondería si ambos consortes co-tizasen. Obviamente para acceder aesta posibilidad sería preciso demos-trar que ambos cotitulares realizanuna actividad laboral en la explota-ción agraria por los medios de prue-ba generales admitidos en derecho.

Sobre la Información y laFormación a los titulares de lasexplotaciones agrarias y a suscónyuges y parejas de hecho

Si se regulase de forma completa losbeneficios anexos a la titularidadcompartida y realmente se recono-ciesen importantes beneficios paralas partes, una de las labores funda-mentales, sobre todo desde el ámbi-to municipal, sería la realización decampañas de información sobre to-das estas cuestiones para animar atodos a su registro.

La información, aunque muy nece-saria, no sólo debe realizarse dirigi-da a las mujeres que colaboran en

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