ley titularidad compartida en las explotaciones agrarias

24
Octubre 2011 LEY 35/2011, de 4 LEY 35/2011, de 4 de de octubre, sobre TITULARIDAD octubre, sobre TITULARIDAD COMPARTIDAD DE LAS COMPARTIDAD DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Upload: aidergc-aidergc

Post on 30-Mar-2016

225 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Ponencia presentada por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en la Jornada celebrada en Gran Canaria el 11 de Noviembre de 2011 sobre la Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

TRANSCRIPT

Page 1: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Octubre 2011

LEY 35/2011, de 4 LEY 35/2011, de 4 dedeoctubre, sobre TITULARIDAD octubre, sobre TITULARIDAD

COMPARTIDAD DE LAS COMPARTIDAD DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIASEXPLOTACIONES AGRARIAS

Page 2: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

ANTECEDENTES ANTECEDENTES LEGISLATIVOSLEGISLATIVOS

Page 3: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

•• Ley OrgLey Orgáánica 3/2007, de 22 nica 3/2007, de 22 dede marzo, para la igualdad marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeresefectiva de hombres y mujeres

“A fin de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario e MARM y el MTIN desarrollarán la figura jurídica de la titularidad compartida, para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección de la Seguridad Social, así como el reconocimiento de su trabajo” (art.30)

•• Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural (Sostenible del Medio Rural (dispdisp. . adicadic. cuarta). cuarta)

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social” (disp. adic. cuarta)

Antecedentes legislativosAntecedentes legislativos

Page 4: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Objetivos principales :

•• Promover la titularidad compartida de las explotaciones agrariaPromover la titularidad compartida de las explotaciones agrariass entre los cónyuges o miembros de las parejas de hecho.

•• Extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres que ostenten dicha cotitularidad.

Artículo 5: RETICOMRETICOM (Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias, Orden ARM/2763/2009), en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas.

•• R.D. 297/2009 sobre titularidad compartida en R.D. 297/2009 sobre titularidad compartida en las explotaciones agrariaslas explotaciones agrarias

Antecedentes legislativosAntecedentes legislativos

Page 5: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

OTROS AVANCES en OTROS AVANCES en materia de TITULARIDAD materia de TITULARIDAD

COMPARTIDACOMPARTIDA

Page 6: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Analiza el impacto y efectos del Real Decreto 297/2009

Propone medidas de modificación legal, y medidas de actuación y programáticas al objeto de hacer visible esta situación

Otros avances en materia Otros avances en materia de titularidad compartidade titularidad compartida

Integrado por un representante con rango al menos de Director General de los Ministerios de Justicia; Economía y Hacienda; Trabajo e Inmigración; MARM; y Sanidad, Política Social e Igualdad

Objetivo final: Regulación completa de la titularidad compartida

•• Informe del Consejo de Estado sobre Cotitularidad Informe del Consejo de Estado sobre Cotitularidad de las explotaciones agrarias (abril 2010)de las explotaciones agrarias (abril 2010)

•• Grupo de Trabajo Interministerial sobre Titularidad Grupo de Trabajo Interministerial sobre Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias (noviembre Compartida de Explotaciones Agrarias (noviembre 2010)2010)

Page 7: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

LEY 35/2011, de 4 LEY 35/2011, de 4 dede octubre, octubre, sobre TITULARIDAD sobre TITULARIDAD COMPARTIDA de las COMPARTIDA de las

EXPLOTACIONES AGRARIASEXPLOTACIONES AGRARIAS

Page 8: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Principales Objetivos:

Ley 35/2011 titularidad Ley 35/2011 titularidad compartidacompartida

√ Profesionalizar la actividad agraria

√ Apoyar la agricultura familiar

√ Mejorar la participación femenina en las organizaciones

agrarias

√ Visibilizar a las mujeres como trabajadoras agrarias.

√ Fomentar la Igualdad

√ Mejorar la calidad de vida del medio rural

Page 9: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Definición de titularidad compartida:

Ley 35/2011 titularidad Ley 35/2011 titularidad compartidacompartida

√ La explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y con efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

√ La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio.

Page 10: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Requisitos de las personas titulares:

√ Estar dadas de alta en la Seguridad Social

√ Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias

√ Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación

Ley 35/2011 titularidad Ley 35/2011 titularidad compartidacompartida

Page 11: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Régimen de titularidad compartida:

Ley 35/2011 titularidad Ley 35/2011 titularidad compartidacompartida

√ Las dos personas titulares pueden ejercer la representación, gestión y administración de la explotación agraria en igualdad de condiciones y a todos los efectos.

√ Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50 por ciento entre ambas personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida.

Page 12: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Registro de titularidad compartida:

RRéégimen de titularidad gimen de titularidad compartidacompartida

√ Cada Comunidad Autónoma establecerá un Registro de Titularidad Compartida

√ Presentación de declaración conjunta en la que conste datos de:

• Identificación personal

• Identificación de la explotación

• Bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida

• NIF asignado por la Agencia Tributaria

• Cuenta bancaria asociada a la Titularidad Compartida

• Identificación del representante, en su caso

• Certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho, o aseveración de vinculación de análoga relación de afectividad

Page 13: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

En el plazo de seis meses a contar desde la publicación de la nueva disposición reglamentaria que regule el Registro de titularidad compartida, deberán revisarse las inscripciones existentes para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley.

Hasta entonces seguirán vigentes el Real Decreto 297/2009, de 6 demarzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula

el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

Registro de titularidad compartida:

RRéégimen de titularidad gimen de titularidad compartidacompartida

Page 14: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Medidas en materia de Seguridad Social:

√ El ejercicio de una actividad agraria por parte de las personastitulares de una explotación agraria de titularidad compartida determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social.

√ Todo cónyuge menor de 50 años que se incorpore a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008, tendráderecho a una reducción del 30% en la cuota de la Seguridad Social durante 5 años.

RRéégimen de titularidad gimen de titularidad compartidacompartida

Page 15: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Medidas en materia de ayudas agrarias:√ Las subvenciones, ayudas directas y ayudas de Desarrollo Rural

corresponderán por mitades iguales a ambas personas titulares y ambas serán beneficiarias directas de las ayudas correspondientes al pago único de la PAC

√ Los dos titulares tendrán preferencia sobre las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura y ganadería

√ Las explotaciones de titularidad compartida serán consideradas prioritarias siempre que al menos una de las dos personas titulares cumpla con todos los requisitos que establece la Ley 19/1995, y la renta unitaria de trabajo de la explotación no supere en un 50% el máximo establecido en la legislación correspondiente.

Medidas de fomento y ayudas públicas:

RRéégimen de titularidad gimen de titularidad compartidacompartida

Page 16: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

• A los 3 meses de la aprobación de la LTC

• Transcurridos los 3 primeros años de aplicación, y se propondrán las modificaciones que es consideren necesarias, que se remitirán al Congreso

RRéégimen de titularidad gimen de titularidad compartidacompartida

Campaña de sensibilización y difusión

Evaluación de los resultados de su aplicación e impacto en CCAA

Page 17: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Otras opcionesOtras opciones

Sociedades de responsabilidad limitada

√ Las parejas que cumpliendo los requisitos, decidan no crear una explotación agraria de titularidad compartida, podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada de las previstas en el art. 5. Dos del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre.

√ El Ministerio de Justicia facilitará unos Estatutos-tipo con las bonificaciones y exenciones fiscales que legalmente se determinen para estas sociedades, con las bonificaciones y exenciones fiscales que legalmente se determinen.

Page 18: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Otras opcionesOtras opciones

Reconocimiento de Paga compensatoria:√ Las personas que, colaborando activamente en la explotación

agraria, no hayan constituido titularidad compartida y no reciban pago o contraprestación alguna, tendrán derecho a una compensación económica tras acreditar su colaboración efectiva en la explotación en los siguientes casos:

√ La compensación se calculará en base al valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado.

Prescribe a los 5 años

• Transmisión de la explotación agraria

• Nulidad o disolución del matrimonio o de la análoga relación de afectividad

Page 19: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

• Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias– Artículo 2, apartado 1, segundo párrafo:

Incluye “venta directa de la primera transformación cuyo producto final esté incluido en Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la UE” y “considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación”

- Artículo 2, apartado 4:“régimen de titularidad compartida”

- Artículo 2 apartado 5:Añade a las actividades complementarias: venta directa de los productos transformados distintos de los del Anexo I, Sustituye “turísticas” por “turismo rural o agroturismo”

Modificaciones de leyesModificaciones de leyes

Page 20: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

- Artículo 4 apartado 1 letra d:

Sustituye: “autónomos en función de su actividad agraria” por “en su caso, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en dicho régimen”

- Artículo 4 apartado 2:

Elimina el anterior y queda:

“2. las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de prioritarias en los términos establecidos en esta ley”

- Artículo 6 letra b:

Sustituye “por objeto exclusivo” por “por objeto principal”

Modificaciones de leyesModificaciones de leyes

Page 21: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

• Ley 18/2007, de la Seguridad Social– Artículo 2, apartado 2:

Incluye “titulares”Explicación de actividad agraria, incluyendo la venta directa de producción propia o la primera transformación cuyo producto final esté incluido en Anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la UE y considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

Añade en actividades complementarias “venta directa de productos transformados distintos del Anexo I” y “turismo rural o agroturismo”

- Disposición Adicional primera, apartado 1:Aumentan de los 40 años a los 50 años para la reducción del 30% de la cuota.

Modificaciones de leyesModificaciones de leyes

Page 22: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Visibilización del papel ejercido por las mujeres en la agricultura.

Reconocimiento social de la titularidad compartida de las explotaciones familiares.

Efectos generales esperados Efectos generales esperados con la titularidad compartidacon la titularidad compartida

Reconocimiento profesional.

Reconocimiento económico.

Reconocimiento social.

Consecuencias esperadas a medio plazo:

Consecuencias inmediatas:

Page 23: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Efectos concretos previsibles de la Efectos concretos previsibles de la titularidad compartidatitularidad compartida

Profesionalización de la actividad agraria/desarrollo de carrera profesional.

Apoyo a la agricultura familiar.

Rejuvenecimiento de las actividades agrarias femeninas.

Mejora de las cuotas femeninas en las organizaciones.

Reconocimiento material de derechos (ej. control y acceso a la gestión

de la explotación).

Visibilización de las mujeres como sujeto.

Independencia y autonomía como sujeto.

Empoderamiento.

Fomento del igualitarismo.

Mejora de las condiciones de vida en áreas rurales.

Page 24: Ley Titularidad Compartida en las Explotaciones Agrarias

Octubre 2011

http://http://www.boe.eswww.boe.es//boeboe//diasdias/2011/10//2011/10/05/05/pdfspdfs/BOE/BOE--AA--20112011--15625.15625.pdfpdf