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Titularidad Compartida de las Explotaciones XIV ENCUENTRO DE MUJERES DE COAG 2006 “Campesinas ante las nuevas demandas en el medio rural” LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Ana Recio Rapún Departamento Jurídico de COAG

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

XIV ENCUENTRO DE MUJERES DE COAG 2006

“Campesinas ante las nuevas demandas en el medio rural”

LA TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES

LA

TITULARIDAD COMPARTIDA

DE LAS

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Ana Recio RapúnDepartamento Jurídico de COAG

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

INDICEINDICE

1.1. IntroducciónIntroducción

2.2. Estatuto de la mujer agricultoraEstatuto de la mujer agricultora

3.3. Situaciones jurídicas de la mujer agricultoraSituaciones jurídicas de la mujer agricultora

4.4. Definiciones de la Ley 19/95Definiciones de la Ley 19/95

5.5. Acceso de jóvenes a la cotitularidadAcceso de jóvenes a la cotitularidad

6.6. Tipos de cotitularidadTipos de cotitularidad

7.7. Consecuencias de la cotitularidad en los distintos órdenesConsecuencias de la cotitularidad en los distintos órdenes

8.8. Reconocimiento de la figura del cotitular en la Ley 30/2005Reconocimiento de la figura del cotitular en la Ley 30/2005

9.9. Anteproyecto de la Ley de integración del REASS en el RETAAnteproyecto de la Ley de integración del REASS en el RETA

10.10. Proyecto L.O. para la igualdad efectiva entre hombres y Proyecto L.O. para la igualdad efectiva entre hombres y mujeresmujeres

11.11. Deducción por maternidadDeducción por maternidad

12.12. Ámbito europeoÁmbito europeo

13.13. Distintas formas jurídicas de explotaciones asociativasDistintas formas jurídicas de explotaciones asociativas

14.14. Ámbito autonómicoÁmbito autonómico

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

Establecer un marco jurídico adecuado que regule las situaciones Establecer un marco jurídico adecuado que regule las situaciones de de

hecho y el derecho aplicable a las mismashecho y el derecho aplicable a las mismas

Identificación a través de su “status matrimonial”, siendo Identificación a través de su “status matrimonial”, siendo consideradas como esposas de agricultoresconsideradas como esposas de agricultores

Falta de reconocimiento de su actividad profesional: invisibles o en Falta de reconocimiento de su actividad profesional: invisibles o en el mejor de los casos como ayuda de la explotaciónel mejor de los casos como ayuda de la explotación

Las mujeres son elemento determinante del mantenimiento de la Las mujeres son elemento determinante del mantenimiento de la población y de las actividades del medio rural: elección de la población y de las actividades del medio rural: elección de la profesión de agricultoraprofesión de agricultora

Reivindicación fundamental del área de la mujer de COAG es la Reivindicación fundamental del área de la mujer de COAG es la

creación de un marco jurídico que potencie el papel de la mujer en creación de un marco jurídico que potencie el papel de la mujer en la explotación agraria y el reconocimiento de su actividad la explotación agraria y el reconocimiento de su actividad profesional y sus derechosprofesional y sus derechos

1.- INTRODUCCIÓN1.- INTRODUCCIÓN

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

Derechos SocialesDerechos Sociales: Acceso a un verdadero sistema de protección : Acceso a un verdadero sistema de protección social justo y adecuadosocial justo y adecuado

Derechos EconómicosDerechos Económicos: Ayudas a la instalación y a la mejora de : Ayudas a la instalación y a la mejora de la explotación. Ayudas directas y fiscalidad adecuada. Derechos la explotación. Ayudas directas y fiscalidad adecuada. Derechos que corresponden a la mujer tras el divorcio o en viudedadque corresponden a la mujer tras el divorcio o en viudedad

Derechos ProfesionalesDerechos Profesionales: Derechos de participación, : Derechos de participación, representación y voto en las Organizaciones Profesionales representación y voto en las Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones y SindicatosAgrarias, Asociaciones y Sindicatos

2.- ESTATUTO JURÍDICO DE LA MUJER AGRICULTORA2.- ESTATUTO JURÍDICO DE LA MUJER AGRICULTORA

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

1.1. Propietaria y Titular de la explotaciónPropietaria y Titular de la explotación

2.2. Titular de la explotaciónTitular de la explotación

3.3. Socia de algún grupo de producción (comunidad de bienes, Socia de algún grupo de producción (comunidad de bienes, sociedad entre esposos, SAT, Cooperativa)sociedad entre esposos, SAT, Cooperativa)

4.4. Trabajadora por cuenta ajenaTrabajadora por cuenta ajena

5.5. Ayuda Familiar (cónyuge o ayudante del titular de la Ayuda Familiar (cónyuge o ayudante del titular de la explotación)explotación)

En los cuatro primeros supuestos la agricultora tiene En los cuatro primeros supuestos la agricultora tiene reconocidos unos derechos propios, inherentes a su status. La reconocidos unos derechos propios, inherentes a su status. La mayoría de las mujeres pertenece al grupo 5.mayoría de las mujeres pertenece al grupo 5.

El reconocimiento de la mujer agricultora como titular tiene El reconocimiento de la mujer agricultora como titular tiene efectos fundamentales en la política agraria. El titular es el efectos fundamentales en la política agraria. El titular es el único figura en documentos bancarios, subvenciones, derechos único figura en documentos bancarios, subvenciones, derechos acumulados, obtención de todo tipo de ayudas fiscales. el titular acumulados, obtención de todo tipo de ayudas fiscales. el titular de la explotación es el representante ante los organismos de la explotación es el representante ante los organismos asociativos y colectivosasociativos y colectivos

3.- SITUACIONES JURIDICAS DE LA MUJER AGRICULTORA3.- SITUACIONES JURIDICAS DE LA MUJER AGRICULTORA

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

Explotación Agraria:Explotación Agraria: conjunto de bienes y derechos organizados conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad, empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad, primordialmente con fines de mercado, y que constituye una primordialmente con fines de mercado, y que constituye una unidad técnico-económica. unidad técnico-económica.

Agricultor ProfesionalAgricultor Profesional: la persona física que, siendo titular de : la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, una explotación agraria, al menos el 50%al menos el 50% de su renta total la de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en la explotación directamente de la actividad agraria realizada en la explotación no no sea inferior al 25%sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo totalla mitad de su tiempo de trabajo total

4.- DEFINICIONES DE LA LEY 19/1995 DE MODERNIZACIÓN4.- DEFINICIONES DE LA LEY 19/1995 DE MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

1.1. Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá Que el titular y el agricultor joven acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación los riesgos inherentes a su gestión y las la explotación los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen en una proporción mínima inversiones que en ella se realicen en una proporción mínima del 50%. Dicho Acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 del 50%. Dicho Acuerdo deberá tener una duración mínima de 6 añosaños

2.2. Que el titular transmita al agricultor joven al menos un tercio de Que el titular transmita al agricultor joven al menos un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la mismamisma

Estos acuerdos deberán formalizarse enEstos acuerdos deberán formalizarse en escritura pública escritura pública y la y la transmisión deberá inscribirse en eltransmisión deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad Registro de la Propiedad

5.- ACCESO DE UN JOVEN AGRICULTOR A LA CONDICIÓN DE5.- ACCESO DE UN JOVEN AGRICULTOR A LA CONDICIÓN DE COTITULAR COTITULAR

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a)a) Cotitularidad que se constituye mediante el Cotitularidad que se constituye mediante el acuerdo de acuerdo de colaboracióncolaboración entre un primer titular y un joven agricultorentre un primer titular y un joven agricultor, , en los términos establecidos en la Ley de modernización de en los términos establecidos en la Ley de modernización de explotaciones agrarias.explotaciones agrarias.

b)b) Cotitularidad que constituyen los miembros de una Cotitularidad que constituyen los miembros de una comunidad comunidad hereditariahereditaria que incluya la explotación agraria, siempre que que incluya la explotación agraria, siempre que haya pacto de indivisión durante al menos 6 años.haya pacto de indivisión durante al menos 6 años.

c)c) Cotitularidad Cotitularidad conyugalconyugal..

Fuera de estos tres tasados supuestos no cabe otra forma Fuera de estos tres tasados supuestos no cabe otra forma de titularidad compartida sin recurrir a la constitución de de titularidad compartida sin recurrir a la constitución de una sociedad con personalidad jurídica.una sociedad con personalidad jurídica.

COTITULARIDAD FORMALCOTITULARIDAD FORMAL: Aquella en la que ambos cónyuges : Aquella en la que ambos cónyuges

comparten el comparten el trabajo de la explotación. trabajo de la explotación.

““TITULARIDAD INDIVIDUAL versus TITULARIDAD CONYUGAL”TITULARIDAD INDIVIDUAL versus TITULARIDAD CONYUGAL”

6.- TIPOS DE COTITULARIDAD EN LAS EXPLOTACIONES 6.- TIPOS DE COTITULARIDAD EN LAS EXPLOTACIONES PRIORITARIASPRIORITARIAS

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FISCAL.FISCAL. Cada cónyuge se imputa la mitad de los rendimientos. Cada cónyuge se imputa la mitad de los rendimientos. Art. 43 LIRPF. Se imputan los rendimientos a quien realice Art. 43 LIRPF. Se imputan los rendimientos a quien realice efectivamente la actividad. En el Impuesto de Actividades efectivamente la actividad. En el Impuesto de Actividades Económicas no cabe el alta de dos personas físicas, sólo de Económicas no cabe el alta de dos personas físicas, sólo de sociedades o entidades en régimen de atribución de rentas. sociedades o entidades en régimen de atribución de rentas. “CIF”“CIF”

SOCIALSOCIAL. Es obligatorio que ambos cónyuges se den de alta en el . Es obligatorio que ambos cónyuges se den de alta en el REASSREASS

CIVIL.CIVIL. La ley 19/95 no prevé ninguna consecuencia, porque no La ley 19/95 no prevé ninguna consecuencia, porque no se reconoce expresamente. La derogada Ley 49/81 establecía se reconoce expresamente. La derogada Ley 49/81 establecía algunas consecuencias de esta cotitularidad compartida, tales algunas consecuencias de esta cotitularidad compartida, tales como la excepción a la regla de libre disposición de los bienes como la excepción a la regla de libre disposición de los bienes privativos en el caso de una explotación agraria familiar, al privativos en el caso de una explotación agraria familiar, al quedar aquellos vinculados a la misma rigiéndose por las quedar aquellos vinculados a la misma rigiéndose por las normas establecidas para la liquidación de gananciales; normas establecidas para la liquidación de gananciales; alteración en el orden sucesorio de la sucesión intestada alteración en el orden sucesorio de la sucesión intestada favoreciendo el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la favoreciendo el usufructo vitalicio sobre la totalidad de la explotación a favor del cónyuge superstiteexplotación a favor del cónyuge superstite

7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS 7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS. DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS.

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7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS 7.- CONSECUENCIAS DE LA COTITULARIDAD EN LOS DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS. SITUACIÓN ACTUAL DISTINTOS ORDENES JURÍDICOS. SITUACIÓN ACTUAL

La mayoría de las disposiciones hacen referencia al titular de la La mayoría de las disposiciones hacen referencia al titular de la explotación en caso de ser persona física, excluyéndose el supuesto explotación en caso de ser persona física, excluyéndose el supuesto de que la titularidad esté compartida entre dos o más personas de que la titularidad esté compartida entre dos o más personas físicas. A raíz de esto pueden darse innumerables casos dependiendo físicas. A raíz de esto pueden darse innumerables casos dependiendo de quien aporte la tierra o cualquier otro bien o derecho, el régimen de quien aporte la tierra o cualquier otro bien o derecho, el régimen económico matrimonial, etc. económico matrimonial, etc.

En la Ley de Modernización se reconoce una medida que facilite el En la Ley de Modernización se reconoce una medida que facilite el acceso a la cotitularidad, pero exclusivamente a favor de las y los acceso a la cotitularidad, pero exclusivamente a favor de las y los jóvenes. Así, en el art. 11 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio jóvenes. Así, en el art. 11 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio para la mejora y modernización de las estructuras de producción de para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se recoge esta posibilidad para menores las explotaciones agrarias, se recoge esta posibilidad para menores de 40 años en las condiciones anteriormente comentadas.de 40 años en las condiciones anteriormente comentadas.

En el programa electoral del PSOE del 2004 figura el reconocimiento En el programa electoral del PSOE del 2004 figura el reconocimiento de cotitularidad entre cónyuges o miembros de una misma familia, de cotitularidad entre cónyuges o miembros de una misma familia, recogiendo una de las reivindicaciones de COAG.recogiendo una de las reivindicaciones de COAG.

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

8.- RECONOCIMIENTO DEL DEL COTITULAR EN LA LEY8.- RECONOCIMIENTO DEL DEL COTITULAR EN LA LEY 30/2005 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 30/2005 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Disposición Adicional quincuagésima novena. Disposición Adicional quincuagésima novena. Reducción de cuotas Reducción de cuotas a favor de cotitulares de explotaciones agrariasa favor de cotitulares de explotaciones agrarias. En el supuesto . En el supuesto de personas que sean cotitulares de explotaciones agrarias de personas que sean cotitulares de explotaciones agrarias incorporadas a partir de 1 de enero de 2006, que tengan 40 o menos incorporadas a partir de 1 de enero de 2006, que tengan 40 o menos años de edad y cuyo cónyuge, también cotitular de la misma años de edad y cuyo cónyuge, también cotitular de la misma explotación agraria esté de alta en el citado Régimen especial, se explotación agraria esté de alta en el citado Régimen especial, se aplicará una reducción del 30% de la cuota. Esta reducción tendrá aplicará una reducción del 30% de la cuota. Esta reducción tendrá una duración de 3 años. una duración de 3 años.

Diversas interpretaciones en las Direcciones Provinciales de la Diversas interpretaciones en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social:Tesorería General de la Seguridad Social:

- Libro de familia- Libro de familia

- IAE- IAE

- Contrato (sociedad, arrendamiento, aparcería)- Contrato (sociedad, arrendamiento, aparcería)

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9.- ANTEPROYECTO DE LEY DE INTEGRACIÓN 9.- ANTEPROYECTO DE LEY DE INTEGRACIÓN DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RETA DEL REGIMEN ESPECIAL AGRARIO EN EL RETA

Disposición Adicional Única y Disposición transitoria segunda. Disposición Adicional Única y Disposición transitoria segunda. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria incorporados al Régimen Especial Agrario. explotación agraria incorporados al Régimen Especial Agrario.

““En el supuesto de personas incorporadas al Régimen Especial Agrario, En el supuesto de personas incorporadas al Régimen Especial Agrario, como trabajadores por cuenta propia, entre la fecha de entrada en como trabajadores por cuenta propia, entre la fecha de entrada en vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2007, que tengan cuarenta o vigor de esta Ley y el 31 de diciembre de 2007, que tengan cuarenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agrariacónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, , siempre que éste se encuentre incluido en el citado régimen especial, siempre que éste se encuentre incluido en el citado régimen especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar a la base de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%.”de aplicar a la base de cotización que corresponda, el tipo del 18,75%.”

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

Falta de reconocimiento jurídico de la cotitularidad de la mujer Falta de reconocimiento jurídico de la cotitularidad de la mujer agricultora en la explotación agraria en la futura Ley de Desarrollo agricultora en la explotación agraria en la futura Ley de Desarrollo Rural.Rural.Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Art. 27 y bajo la rúbrica Desarrollo Rural.hombres: Art. 27 y bajo la rúbrica Desarrollo Rural.

““1. Para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el 1. Para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, las Administraciones públicas adoptarán medidas de sector agrario, las Administraciones públicas adoptarán medidas de acción positiva que favorezcan la cotitularidad en las explotaciones acción positiva que favorezcan la cotitularidad en las explotaciones familiares agrarias con el fin de que las mujeres agricultoras puedan familiares agrarias con el fin de que las mujeres agricultoras puedan acceder a las ayudas y derechos de producción relacionados con la acceder a las ayudas y derechos de producción relacionados con la política agraria común y a la protección de la Seguridad Social.política agraria común y a la protección de la Seguridad Social.

2. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se 2. En las actuaciones encaminadas al desarrollo del medio rural, se incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de incluirán acciones dirigidas a mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres, y especialmente las que favorezcan la formación de las mujeres, y especialmente las que favorezcan la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y a los órganos de incorporación de la mujer al mercado de trabajo y a los órganos de dirección de empresas y asociaciones.”dirección de empresas y asociaciones.”

10.- PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD10.- PROYECTO DE LEY DE IGUALDAD

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

ART. 83 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, establece como ART. 83 del Texto Refundido de la Ley del IRPF, establece como requisitos:requisitos:

Ser mujer con hijos menores de tres años con derecho a la Ser mujer con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes del IRPF, y que convivan aplicación del mínimo por descendientes del IRPF, y que convivan con ella.con ella.

Realizar actividad por cuenta propia o ajena.Realizar actividad por cuenta propia o ajena. Estar dada de alta en el Régimen correspondiente de la S.S o Estar dada de alta en el Régimen correspondiente de la S.S o

Mutualidad.Mutualidad.

OBJECCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIAOBJECCIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Periodo de tiempo suficiente para tener derecho a la deducción. Periodo de tiempo suficiente para tener derecho a la deducción. (Art. 60 Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio)(Art. 60 Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio)

Acreditación de que se realiza una actividad económica por Acreditación de que se realiza una actividad económica por cuenta propia o ajena: Falta de acreditación del ejercicio de la cuenta propia o ajena: Falta de acreditación del ejercicio de la actividad.actividad.

11.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD11.- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

Directiva 86/613Directiva 86/613 en aplicación del principio de igualdad de en aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrarias.autónoma, incluidas las actividades agrarias.

El El Informe del Comité Económico y SocialInforme del Comité Económico y Social sobre el papel sobre el papel de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de de la mujer rural en el desarrollo sostenible de la agricultura de la Unión Europea, recoge los problemas suscitados por la falta la Unión Europea, recoge los problemas suscitados por la falta de reconocimiento de la cotitularidad:de reconocimiento de la cotitularidad:

Las mujeres no pueden cobrar un salarioLas mujeres no pueden cobrar un salario Falta de cobertura social apropiada en caso de paro, Falta de cobertura social apropiada en caso de paro,

accidente o maternidad.accidente o maternidad.

Reconocimiento Jurídico en Francia, Austria, Finlandia y Suecia a Reconocimiento Jurídico en Francia, Austria, Finlandia y Suecia a través del través del Estatuto del cónyuge colaboradorEstatuto del cónyuge colaborador..

12.-ÁMBITO EUROPEO12.-ÁMBITO EUROPEO

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

12.1.- FRANCIA12.1.- FRANCIA

Ley de Orientación Agraria FrancesaLey de Orientación Agraria Francesa (9 de julio de 1999). Se (9 de julio de 1999). Se crea el Estatuto del colaborador de la explotación, de modo que crea el Estatuto del colaborador de la explotación, de modo que el/la cónyuge pueda optar por ser colaborador o colaboradora, el/la cónyuge pueda optar por ser colaborador o colaboradora, siempre y cuando, la explotación no esté constituida como siempre y cuando, la explotación no esté constituida como sociedad. De este modo el/la cónyuge se beneficia del llamado sociedad. De este modo el/la cónyuge se beneficia del llamado seguro de vejez de personas no asalariadas.seguro de vejez de personas no asalariadas.

Institución de un derecho de créditoInstitución de un derecho de crédito en beneficio del en beneficio del cónyuge del agricultor o agricultora. Este recaerá sobre la cónyuge del agricultor o agricultora. Este recaerá sobre la sucesión, a modo de remuneración por la actividad desarrollada sucesión, a modo de remuneración por la actividad desarrollada en la explotación, si se cumplen los siguientes requisitos:en la explotación, si se cumplen los siguientes requisitos:

1.1. Que la cónyuge o el cónyuge colaborador sobreviva al Que la cónyuge o el cónyuge colaborador sobreviva al agricultor o agricultoragricultor o agricultor

2.2. Participación Directa y efectiva en la explotación durante al Participación Directa y efectiva en la explotación durante al menos 10 añosmenos 10 años

3.3. No haber recibido salario ni estar asociado a los beneficios o No haber recibido salario ni estar asociado a los beneficios o pérdidas. Ausencia de todo tipo de remuneraciónpérdidas. Ausencia de todo tipo de remuneración

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

12.2.- SUECIA12.2.- SUECIA

Ley de 1904 de derechos en régimen de copropiedad.Ley de 1904 de derechos en régimen de copropiedad.

Equiparación de las parejas de hecho con independencia de su Equiparación de las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual a los esposos.orientación sexual a los esposos.

Las leyes pueden ser sustituidas por negociaciones o contratos.Las leyes pueden ser sustituidas por negociaciones o contratos.

Desde la Administración se apoya la postura de que la mujer Desde la Administración se apoya la postura de que la mujer agricultora debe ser cotitular de los pagos y ayudas directas.agricultora debe ser cotitular de los pagos y ayudas directas.

No existe otro régimen alternativo a la cotitularidad para atribuir No existe otro régimen alternativo a la cotitularidad para atribuir derechos al cónyuge del titular de la explotación.derechos al cónyuge del titular de la explotación.

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

12.3.- FINLANDIA12.3.- FINLANDIA

La copropiedad está regulada por Ley, pero esta Ley no se aplica La copropiedad está regulada por Ley, pero esta Ley no se aplica dentro del matrimonio, cuyas relaciones jurídicas se rigen por la dentro del matrimonio, cuyas relaciones jurídicas se rigen por la Ley de MatrimoniosLey de Matrimonios

Durante el matrimonio ambos cónyuges son propietarios de los Durante el matrimonio ambos cónyuges son propietarios de los bienes que adquirieron antes y durante el matrimonio. En caso de bienes que adquirieron antes y durante el matrimonio. En caso de divorcio los bienes se reparten entre los cónyuges, y los divorcio los bienes se reparten entre los cónyuges, y los adquiridos con anterioridad se rigen por el acuerdo adquiridos con anterioridad se rigen por el acuerdo prematrimonialprematrimonial

La mayoría de las explotaciones se adquieren por herencia o La mayoría de las explotaciones se adquieren por herencia o donacióndonación

No es habitual la copropiedadNo es habitual la copropiedad

En Finlandia no se considera relevante el tema de la cotitularidadEn Finlandia no se considera relevante el tema de la cotitularidad

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

12.4.- IRLANDA12.4.- IRLANDA

Copropiedad o propiedad en común. En el caso de la copropiedad Copropiedad o propiedad en común. En el caso de la copropiedad las tierras se reparten entre ambos socios al 50% y cuando uno las tierras se reparten entre ambos socios al 50% y cuando uno de ellos fallece, las tierras se transfieren automáticamente al otro de ellos fallece, las tierras se transfieren automáticamente al otro socio. En el caso de la propiedad en común, cada uno posee una socio. En el caso de la propiedad en común, cada uno posee una parte igual de la explotación y cuando uno de los socios fallece, parte igual de la explotación y cuando uno de los socios fallece, su parte puede acrecer la del otro socio o la de cualquier otro su parte puede acrecer la del otro socio o la de cualquier otro miembro de la familia (descendientes).miembro de la familia (descendientes).

Se reconoce la necesidad de que la mujer sea cotitular de los Se reconoce la necesidad de que la mujer sea cotitular de los pagos y subsidios directos. Según un informe de la Unidad de pagos y subsidios directos. Según un informe de la Unidad de Igualdad de Género (de Oportunidades) del 2004, el 75% de las Igualdad de Género (de Oportunidades) del 2004, el 75% de las explotaciones están a nombre del marido frente al 17% en explotaciones están a nombre del marido frente al 17% en régimen de cotitularidad y sólo el 5% de las explotaciones están a régimen de cotitularidad y sólo el 5% de las explotaciones están a nombre de las mujeres.nombre de las mujeres.

El 90% de las personas encuestadas en el mencionado informe, El 90% de las personas encuestadas en el mencionado informe, estaba a favor de promover la cotitularidad de las explotaciones estaba a favor de promover la cotitularidad de las explotaciones entre cónyuges, ya que no existe ningún otro sistema que permita entre cónyuges, ya que no existe ningún otro sistema que permita atribuir los mismos derechos al cónyuge de la explotación.atribuir los mismos derechos al cónyuge de la explotación.

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

12.5.- BÉLGICA12.5.- BÉLGICA

La cotitularidad del cónyuge, también llamado ayudante, se La cotitularidad del cónyuge, también llamado ayudante, se instituye en el 2003, con la condición “sine quo non” de que instituye en el 2003, con la condición “sine quo non” de que trabaje en la explotación.trabaje en la explotación.

Es necesario inscribirse en un Registro, lo que permite al cotitular Es necesario inscribirse en un Registro, lo que permite al cotitular beneficiarse de los mismos derechos sociales que el titular.beneficiarse de los mismos derechos sociales que el titular.

Distingue entre derecho de propiedad y derechos de producción Distingue entre derecho de propiedad y derechos de producción (pago único o subvención).(pago único o subvención).

Las agricultoras reclaman poder ser titulares de pagos únicos y Las agricultoras reclaman poder ser titulares de pagos únicos y otras primas bajo el mismo título que el titular principal.otras primas bajo el mismo título que el titular principal.

Las autoridades alegan la existencia de problemas de tipo Las autoridades alegan la existencia de problemas de tipo administrativo.administrativo.

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

12.6.- ITALIA12.6.- ITALIA

Sociedad.Sociedad. Existe un sistema de sociedad, donde los dos Existe un sistema de sociedad, donde los dos cónyuges miembros de la sociedad tienen los mismos derechos cónyuges miembros de la sociedad tienen los mismos derechos por su condición de asociados. por su condición de asociados.

Gestión ColectivaGestión Colectiva. De especial importancia es el concepto de . De especial importancia es el concepto de gestión colectiva de la explotación familiar, que incluye no sólo al gestión colectiva de la explotación familiar, que incluye no sólo al cónyuge sin también a otros miembros de la unidad familiar. cónyuge sin también a otros miembros de la unidad familiar.

Si la mujer agricultora participa en la gestión colectiva, se Si la mujer agricultora participa en la gestión colectiva, se beneficia de los pagos de la PAC en proporción a su participación.beneficia de los pagos de la PAC en proporción a su participación.

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

13.- DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS DE LAS 13.- DISTINTAS FORMAS JURÍDICAS DE LAS EXPLOTACIONES ASOCIATIVAS EXPLOTACIONES ASOCIATIVAS

A.A. Comunidad de bienes.Comunidad de bienes.

B.B. Sociedad CivilSociedad Civil

C.C. Sociedades Cooperativas o sociedades agrarias de Sociedades Cooperativas o sociedades agrarias de transformación.transformación.

D.D. Sociedades laborales, mercantiles, cuyo objeto exclusivo sea el Sociedades laborales, mercantiles, cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.titulares.

Para la constitución de una Para la constitución de una sociedad civil sociedad civil es suficiente contar es suficiente contar con dos personas; debe existir la intención de constituir una con dos personas; debe existir la intención de constituir una sociedad y de aportar a la misma, dinero, bienes o industria; sociedad y de aportar a la misma, dinero, bienes o industria; tienden a un lucro común y la responsabilidad que genera es tienden a un lucro común y la responsabilidad que genera es solidaria entre los socios.solidaria entre los socios.

Las Las comunidades de bienescomunidades de bienes tienen su origen en un acto tienen su origen en un acto consensual constitutivo por el cual ponen en común los bienes o consensual constitutivo por el cual ponen en común los bienes o la actividad económica. En este contrato de constitución de la la actividad económica. En este contrato de constitución de la comunidad de bienes no hay transmisión ni adquisición de comunidad de bienes no hay transmisión ni adquisición de derechos, sino únicamente modificación de la titularidad de los derechos, sino únicamente modificación de la titularidad de los bienes comunicados. Todos los bienes son puestos a disposición bienes comunicados. Todos los bienes son puestos a disposición los comuneros, que hasta el momento de constitución de la los comuneros, que hasta el momento de constitución de la Comunidad poseían en exclusiva únicamente aquellos que eran Comunidad poseían en exclusiva únicamente aquellos que eran propietarios individualmente, lo que implica un traspaso propietarios individualmente, lo que implica un traspaso posesorio. posesorio.

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

14.-ÁMBITO AUTONÓMICO. GUIPÚZCOA14.-ÁMBITO AUTONÓMICO. GUIPÚZCOA

Tipos de Titularidad en la Diputación Foral de GuipúzcoaTipos de Titularidad en la Diputación Foral de Guipúzcoa

Decreto 84/93 crea y regula el registro de explotaciones agrarias Decreto 84/93 crea y regula el registro de explotaciones agrarias del País Vasco. Define explotación agraria y titular de la del País Vasco. Define explotación agraria y titular de la explotaciónexplotación

A efectos exclusivos de Registro distingue entre:A efectos exclusivos de Registro distingue entre: Titular individualTitular individual: Cuando la actividad agraria es ejercida por una : Cuando la actividad agraria es ejercida por una única persona física y no existe cotitularidadúnica persona física y no existe cotitularidad

Titularidad compartida:Titularidad compartida: Cuando varias personas comparten la Cuando varias personas comparten la gestión y el riesgo económico de una explotación, y disponen de algún gestión y el riesgo económico de una explotación, y disponen de algún derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de producción de la explotación. Independientemente de quien ejerza la producción de la explotación. Independientemente de quien ejerza la gestión, todas ellas se consideran cotitulares de la explotacióngestión, todas ellas se consideran cotitulares de la explotación

Titularidad societariaTitularidad societaria: Cuando el titular de la explotación sea una : Cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad se regirá por los estatutos o la normativa que regule la forma societaria se regirá por los estatutos o la normativa que regule la forma societaria de que se trate”de que se trate”

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Titularidad Compartida de las Explotaciones

14.-ÁMBITO AUTONÓMICO. XUNTA DE GALICIA14.-ÁMBITO AUTONÓMICO. XUNTA DE GALICIA

Campaña desde la Secretaria das Mulleres del Sindicato Labrego Campaña desde la Secretaria das Mulleres del Sindicato Labrego a favor de la implantación de la cotitularidad en las explotaciones a favor de la implantación de la cotitularidad en las explotaciones agrarias.agrarias.

La Conselleria del Medio Rural se ha comprometido a crear un La Conselleria del Medio Rural se ha comprometido a crear un Registro de explotaciones, en el que las mujeres cotitulares Registro de explotaciones, en el que las mujeres cotitulares tengan los mismos derechos y deberes que sus compañeros.tengan los mismos derechos y deberes que sus compañeros.

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Titularidad Compartida de las ExplotacionesGRACIAS POR SU ATENCIONGRACIAS POR SU ATENCION