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Subdirección General de Innovación y Modernización del Medio Rural Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal Enero 2018 La titularidad compartida de las explotaciones agrarias

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Enero 2018

La titularidad compartida de

las explotaciones agrarias

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MODERNIZACION DEL MEDIO RURAL

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La titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Índice

Índice ............................................................................................................................................. 1

La titularidad compartida de las explotaciones agrarias .............................................................. 2

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 2

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS

EXPLOTACIONES AGRARIAS ....................................................................................................... 3

Características del medio rural ................................................................................................. 3

Impactos positivos de la igualdad entre mujeres y hombres ................................................... 4

ANTECEDENDES DE LA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

................................................................................................................................................... 7

Hacia una titularidad compartida de las Explotaciones agrarias .............................................. 7

Grupo de Trabajo Interministerial sobre Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias -

GITIC ........................................................................................................................................ 11

LA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS ........................... 12

Objetivos de la ley: .................................................................................................................. 13

Qué supone la Titularidad Compartida: .................................................................................. 13

Medidas que adopta para fomentar el registro de explotaciones en régimen de TC: ........... 13

Otros mecanismos planteados por la ley: ............................................................................... 13

Difusión de la Ley .................................................................................................................... 14

El registro de titularidad compartida – RETICOM ................................................................... 15

Los registros de titularidad compartida en las Comunidades Autónomas ............................. 17

GRUPOS DE TRABAJO DE TITULARIDAD COMPARTIDA ............................................................ 18

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La titularidad compartida de las explotaciones agrarias

La titularidad compartida de las explotaciones agrarias

INTRODUCCIÓN La actividad de las mujeres en la agricultura siempre ha sido intensa; sin embargo, su trabajo se

ha caracterizado por estar invisibilizado al no gozar del suficiente reconocimiento jurídico,

económico y social. Las mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en

las explotaciones agrarias familiares, pero en la mayor parte de los casos, tan sólo los hombres

figuran como titulares de las explotaciones, mientras que las mujeres aparecen

como cónyuges en la categoría de “ayuda familiar”. Pese a que la inmensa mayoría de las

mujeres agricultoras comparten las tareas agrícolas de las explotaciones familiares con sus

parejas, estas actividades son vistas como una extensión de sus tareas domésticas y de cuidados

–rol reproductivo-. A estas circunstancias hay que añadirle la variedad de criterios de las

diferentes fuentes (Encuesta de Población Activa -EPA, Censo Agrario, Encuesta Estructura

Explotaciones Agrarias, etc.) que impide la comparación de los datos existentes y la obtención

de una visión global de la situación. El mantenimiento de esta situación de desigualdad e

invisibilización del trabajo de las mujeres rurales en el sector agrario, tiene consecuencias

negativas para ellas mismas en particular, y para la sociedad en general.

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JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE UNA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

En las unidades familiares, la adscripción a la figura de titular por un único miembro produce de facto una desigualdad cuando la actividad se realiza en pareja, ya que de cara a la sociedad únicamente uno de ellos es el responsable y representante legal de la actividad. Generalmente, el titular es el hombre mientras que la mujer pasa a denominarse “ayuda familiar” (el 71,19% de los titulares de explotación agraria son hombres, frente al 28,81% que representan las mujeres). Por lo tanto, la figura de la titularidad única dificulta la plena igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito agrario y en el ámbito rural.

Características del medio rural

Masculinización del medio rural

Uno de los datos más llamativos del medio rural español es la situación de masculinización rural del campo, consecuencia de la mayor emigración femenina hacia las áreas urbanas.

Mercados laborales restrictivos para las mujeres rurales.

El fenómeno de “masculinización del medio rural” sólo puede ser entendido como un indicador que expresa una situación de mayor desigualdad, relacionada con un contexto de mercados laborales restrictivos para las mujeres rurales.

Adscripción de roles marcada por el sexo.

La perspectiva de género ha mostrado las dificultades que, desde una adscripción de roles marcada por el sexo, tiene el contexto de los negocios familiares para el desarrollo de actividades laborales en régimen de igualdad. En este sentido, se han destacado dos motivos principales: por una parte, la confusión entre actividades domésticas y actividades productivas en las mujeres en estos contextos y, por otra parte, la genérica menor consideración social del trabajo femenino.

Situación de subsidiaridad de las mujeres en el ámbito agrario.

El régimen actual de titularidad única colabora en cierta medida al mantenimiento de esta situación de subsidiaridad que ocupan las mujeres en el ámbito agrario.

Proceso de “desfamiliarización agraria”.

Se viene observando progresivamente el descenso pronunciado de la agricultura de carácter familiar. Este proceso conocido como la “desfamiliarización agraria” modifica y condiciona la reproducción de las poblaciones rurales y la sostenibilidad de las áreas rurales.

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Jerarquización de una relación compartida.

La desigualdad que supone la titularidad única tiene importantes consecuencias porque jerarquiza una relación compartida, transmitiendo desigualdades al interior de la familia y también proyectando al conjunto de la comunidad una situación de menor reconocimiento social de la mujer.

Reproducción y mantenimiento del régimen patriarcal.

Esta asimetría que introduce el titular único, según algunos autores, tiende a reproducir y mantener de forma fehaciente el régimen patriarcal, es decir, el hombre proveedor de sustento y de la mujer proveedora de cuidado.

Impactos positivos de la igualdad entre mujeres y hombres A largo plazo es esperable que la titularidad compartida de explotaciones agrarias tenga efectos cualitativos importantes en las distintas dimensiones de la vida cotidiana a las que afecta, como son la dimensión personal, la familiar y la comunitaria. Además, dado el carácter simbólico que tiene la agricultura en el medio rural, tiene un efecto de mayor calado en la medida que ilustra otras posibles iniciativas de igualdad de género y de mejora de las condiciones de vida de las mujeres. Por tanto son previsibles impactos positivos en las siguientes dimensiones:

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Profesionalización de la actividad agraria y desarrollo de una carrera profesional: Reconocimiento profesional.

El reconocimiento de facto de la capacidad de dirección de la actividad agraria produce la legitimación de la actividad con cualificación profesional, por lo que, supone la extinción de la figura obligada de “ayuda familiar” en la que se encuadran muchas agricultoras que ejercen de cotitulares e incluso de “jefes de explotación”. La figura de la titularidad compartida da a las mujeres que se inscriban en el Registro la oportunidad de desarrollar su capacidad profesional como agricultoras titulares, visibilizando su trabajo en el sector y participando activamente en la representación de las organizaciones agrarias. De este modo, la titularidad compartida contribuye a aumentar la participación de las mujeres tanto en el empleo como en los órganos de toma de decisiones del sector agrario. Esta situación trasciende a la identidad profesional y personal de las mujeres repercutiendo en su autoestima personal.

Apoyo a la agricultura familiar.

El reconocimiento de situaciones simétricas por sexo, permitiría reducir la tendencia actual de “desfamiliarización de la actividad agraria”. El efecto esperable que la profesionalización y la familiarización agraria tendrán en las nuevas generaciones contribuirá sin duda al fomento del arraigo femenino en las áreas rurales.

Control y acceso directo a la gestión.

El desarrollo de la figura de cotitularidad permite a las mujeres el control y acceso a la gestión directa de la explotación, no necesitando ninguna autorización de su pareja como ocurre actualmente. Las mujeres cotitulares tendrán los mismos derechos que sus parejas (en cuanto a subvenciones, beneficios, etc.), y también las mismas obligaciones.

Rejuvenecimiento de las activas agrarias femeninas.

La relación entre contextos igualitarios y arraigo juvenil resulta patente, de hecho la “masculinización rural” se produce a edades jóvenes precisamente amparada en el contexto de subsidiariedad de la participación femenina en la actividad y en la comunidad.

Mejora de las cuotas femeninas en las organizaciones.

Un efecto inmediato de la titularidad compartida es la mayor participación femenina en las distintas organizaciones agrarias, cooperativas y asociaciones de productores agrarios. La medida reduciría el desequilibrio por sexo de estas organizaciones.

Reconocimiento material de derechos.

En el ámbito personal la titularidad compartida ofrece la oportunidad del reconocimiento de derechos como trabajador, autónomo o empresario a través de su inclusión en el régimen de la

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seguridad social. Resulta evidente la importancia que la cotización tiene para conseguir el horizonte de la igualdad, pero más allá también en la mejora de la propia salud o de las condiciones de vida.

Visibilización de las mujeres como sujeto y reconocimiento social.

Las oportunidades que ofrece la titularidad compartida contribuyen a visibilizar la actividad de las mujeres y, en dicha medida, suponen el reconocimiento como sujetos activos del desarrollo económico. Las mujeres cotitulares de explotaciones agrarias alcanzarán unos derechos sociales individuales hasta ahora negados.

Independencia y autonomía como sujeto: Reconocimiento económico.

El reconocimiento de derechos y el reconocimiento social añadido inciden en una mayor autonomía de las mujeres respecto a las situaciones familiares y su proyección expresiva como sujeto. En este aspecto resulta muy ilustrativo que el reconocimiento de derechos supone garantizar un trato igualitario ante situaciones de ruptura de vínculos de convivencia. Es por ello un elemento central para evitar la tradicional dependencia femenina que el reconocimiento privativo –preponderadamente masculino- de la titularidad tiene sobre la gestión del patrimonio y derechos. Mediante la necesaria cotización a la Seguridad Social lograrán una remuneración por el trabajo realizado e independencia económica.

Esta situación repercutirá positivamente en las mujeres en el caso de divorcio o separación, ya que no dependerán económicamente de sus parejas. Además, las mujeres cotitulares podrán beneficiarse de ayudas a la instalación y mejora de la explotación, ayudas directas y fiscalidad adecuada al igual que sus cónyuges titulares.

Empoderamiento.

El reconocimiento y visibilización de las mujeres como sujetos produce efectos a su vez en lo que se denomina “empoderamiento”, es decir, su capacidad de acción como sujeto colectivo. Esta capacidad legitima su posición frente a situaciones de vulnerabilidad de ámbitos muy diversos.

Fomento del igualitarismo.

En el plano proyectivo, la iniciativa de titularidad compartida resulta importante para modificar otras situaciones que, ancladas en la inercia de la tradición, dan soporte a actitudes de resistencia hacia la igualdad de género.

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Efecto demostración sobre otras actividades familiares.

En otro ámbito, la titularidad compartida puede incidir en otras iniciativas de otros Ministerios para el fomento de mecanismos de igualdad en otro tipo de actividades económicas en régimen familiar (hostelería, pequeño comercio, artesanía…)

Mejora de las condiciones de vida en áreas rurales.

En definitiva, el poder simbólico, como potenciador de la igualdad, que el reconocimiento de la titularidad compartida tiene, además de los distintos efectos concretos sobre las personas y las comunidades rurales, permiten que el medio rural sea más equilibrado por género y socialmente sostenible, mejorando sin duda las capacidades de arraigo de la población joven o la reducción de la masculinización, y proveyendo de nuevos escenarios para el desarrollo económico y social.

ANTECEDENDES DE LA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Hacia una titularidad compartida de las Explotaciones agrarias A nivel nacional, la figura de la cotitularidad tiene su origen en la Ley 49/1981, del 24 de diciembre, del Estatuto de la Explotación Familiar y de los Agricultores Jóvenes, mediante la cual se crearon “acuerdos de colaboración familiar” como instrumento de transición entre la dependencia de los hijos respecto a los padres titulares de explotaciones, y su acceso pleno a la titularidad. Posteriormente, la cotitularidad de las explotaciones agrarias se reguló, a efectos de la concesión de ayudas de los jóvenes agricultores, mediante la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, diseñada exclusivamente para favorecer el relevo generacional entre miembros de la explotación familiar y, por tanto, orientada a la titularidad compartida entre padres e hijos, en la que se establecieron medidas de fomento para la instalación de jóvenes agricultores en tareas de dirección y gestión de las explotaciones prioritarias (a saber, bonificaciones fiscales en el IRPF y tratamientos ventajosos en otras ayudas fiscales). En el artículo 13 del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción en las explotaciones agrarias, se recogen estas posibilidades. Aunque inicialmente esta fórmula no estaba prevista para la primera instalación de mujeres en la agricultura, muchas mujeres jóvenes menores de 40 años se beneficiaron de las mismas.

Sin embargo, el primer avance en el reconocimiento de los derechos de las mujeres agricultoras fue la promulgación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica por la que se eliminaron las restricciones legales del Decreto 2123/1971, que impedía que marido y mujer en una misma explotación pudieran cotizar el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia. Por otra parte, el Acuerdo, de 20 de octubre de 2005, sobre encuadramiento y cotización de la Seguridad Social de los trabajadores agrarios por cuenta propia, supuso un nuevo e importante avance en el reconocimiento del

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trabajo que desempeñan las mujeres agricultoras, aprobándose una bonificación para incorporarse a la Seguridad Social del 30% durante 3 años para los cónyuges menores de 40 años que trabajasen en la explotación familiar. Esta reducción de cuotas se contempló en la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y se incorporó posteriormente a la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La aprobación del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias, supuso un primer paso decisivo para el desarrollo del régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario, a través del cual se pretendía reconocer plenamente el trabajo y la responsabilidad de gestión de cónyuges, parejas de hecho y descendientes de titulares de las explotaciones agrarias de cara a la Administración Pública, de manera a dar cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007 y en la disposición final cuarta de la Ley 45/2007. Por lo que las consecuencias inmediatas que se esperan de dicha aprobación son tanto la visibilización del papel ejercido por las mujeres en la agricultura, como el reconocimiento social de la titularidad compartida de las explotaciones familiares. El Real Decreto 297/2009 tiene por objeto promover, a efectos meramente administrativos, la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una análoga relación de afectividad, inscritas en algún registro público, con los derechos y obligaciones derivados del régimen de modernización de las explotaciones agrarias y otras normas del sistema de la PAC en su aplicación en España. El Real Decreto establece que las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente, que corresponden al titular de la explotación, se atribuyen conjuntamente a ambos cotitulares, a fin de promover el acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Se trata, por tanto, de una medida de fomento de la figura de la titularidad compartida. Entre esas medidas ya se apuntan los beneficios en la cotización a la Seguridad Social regulados en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

Así mismo, el artículo 5 del Real Decreto establecía que en el Ministerio existiría un registro, el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias (RETICOM), en el que se reflejarían las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas Comunidades Autónomas. Se trata de un registro adscrito a la actual Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, quien procede de oficio a reflejar la información facilitada por las Comunidades Autónomas (identificación de las personas cotitulares o, en su caso, del representante legal; identificación de la explotación; número de identificación fiscal).

Para la regulación administrativa de dicho registro, se puso a disposición la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre, por la que se regula el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias (RETICOM) (derogada por la Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida). La

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titularidad compartida quedaría así supeditada, por un lado, a la afiliación a la Seguridad Social de ambos cotitulares y, por otro, a la inscripción en el RETICOM.

El 3 de diciembre de 2009, se celebró la primera reunión de coordinación con las Comunidades autónomas sobre la aplicación del Real Decreto 297/2009 y el funcionamiento del RETICOM, para dar respuesta a las dudas suscitadas e impulsar su puesta en marcha, y en la que las Comunidades Autónomas solicitaron al Ministerio que elaborase unas Directrices sobre la aplicación del Real Decreto de titularidad y el funcionamiento del Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias.

A petición de las Comunidades Autónomas, el 2 de junio de 2010 se celebró la segunda reunión de coordinación en la que se expusieron de nuevo las Directrices, resolviendo las dudas de puesta en marcha que aún pudieran existir. En la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, el 7 de julio de 2010, se aprobó la versión definitiva de las Directrices, facilitando la labor de las personas responsables de la tramitación y gestión de las actuaciones que marca el Real Decreto 297/2009, para que su implementación sea lo más efectiva posible y se consigan plenamente los objetivos fijados en la normativa específica. A enero de 2011, se constataba la inclusión en el RETICOM únicamente de casos aislados de alguna Comunidad Autónoma. Paralelamente al Registro, se procede a la creación de un fichero de carácter personal, el cual refleja las declaraciones de titularidad compartida, así como sus variaciones, facilitadas por los cotitulares y recibidas mensualmente desde las distintas Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 297/2009, como norma de rango reglamentario, ha supuesto un importante paso en esta materia, pero no puede dar pleno cumplimiento a los mandatos de las dos leyes -Ley Orgánica 3/2007 y Ley 45/2007., que pretenden establecer un régimen mucho más amplio.

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Es preciso, por tanto, que le acompañen otras medidas o que incluso se plantee la posible modificación de leyes relacionadas con la materia. Esto ya lo apuntaba el Consejo de Estado en el Dictamen sobre el Real Decreto al señalar que: “dar cumplimiento a los mandatos de las dos leyes plantea el problema de que (…) puede exigir y normalmente exigirá reformas de normas con rango de ley (…)”

Para poder abordar con la menor brevedad posible las medidas necesarias para la regulación completa de la figura de la titularidad compartida, el Gobierno encomendó al Consejo de Estado la elaboración de un informe que analizara el impacto y efectos del Real Decreto 297/2009 en diversos ámbitos, proponiendo diversas medidas de modificación legal para adecuar la normativa vigente y varias medidas de actuación y programáticas al objeto de hacer visible esta situación, y que versara entre otras cuestiones sobre las siguientes:

1. Efectos jurídicos posibles (administrativos, económicos, patrimoniales, sociales,…) y alcance (derechos y obligaciones a los que afecta) de la figura.

2. Análisis de la normativa vigente con rango de ley que pudiera verse afectada y la propuesta de modificaciones necesarias, en su caso, o bien de nuevas formas, precisas para acometer el desarrollo de la figura.

3. Análisis de las medidas necesarias para la promoción y desarrollo del régimen de cotitularidad, derechos y obligaciones en el sector agrario y la protección correspondiente de la Seguridad Social.

4. Incentivos apropiados para la promoción al acceso a la titularidad compartida. 5. La extensión del ámbito de aplicación de la figura a otras mujeres que participan con su

trabajo y esfuerzo en la explotación agraria. 6. Cuantas demás medidas, propuestas y sugerencias que se consideren oportunas.

A continuación, se resumen las propuestas de actuación, sugeridas y formuladas en el Informe de Consejo de Estado, que se emitió el 14 de abril de 2010:

La creación de una figura societaria, que podría denominarse “sociedad de explotación agraria en cotitularidad”.

La ampliación de la consideración de la titularidad compartida, a aquélla en la que el hombre no es agricultor profesional pero la mujer sí, teniendo en cuenta que supone alterar el elemento actual que “ambos sean agricultores profesionales”.

La creación de un paquete único que incluya el conjunto de actividades profesionales y/o laborales, ya que muchas mujeres se dedican a actividades consideradas hasta ahora como complementarias, mediante la modificación de la lista de actividades que constituyen una “actividad agraria” de la Ley 19/1995.

La ampliación de la bonificación de la Ley 18/2007 a otros grupos de edad de mujeres que se acojan a la figura de la titularidad compartida.

El establecimiento de un mecanismo de evaluación de la oportunidad para incentivar la figura de la titularidad compartida, en la elaboración de disposiciones de carácter general, planes y programas de la Administración General del Estado.

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La corrección de la estructura del Censo Agrario (Orden EHA/3475/2009 instrucciones censo agrario 2009), del REGA y del SIGPAC (FEGA), reflejando tanto la situación real de la titularidad compartida como la “cotitularidad escondida”.

La revisión, desde la óptica de la titularidad compartida, del Real Decreto 613/2001 y de la Orden ARM/572/2010, estableciendo incentivos para el caso de explotaciones agrarias en régimen de titularidad compartida, tales como las bonificaciones a préstamos.

La modificación del Real Decreto 297/2009 para indicar que la declaración de que se quiere ser cotitular no supondrá reconocimiento de situaciones de hecho anteriores.

El estudio de la posibilidad y conveniencia de que el Registro de Titularidad Compartida emita un carné de profesional cotitular a las “visibilizadas” a efectos “meramente administrativos” o “civiles”.

La optimización de los incentivos combinando las políticas agrícolas económicas (ayuda a las explotaciones familiares) con las de género (ayudo sólo a la mujer cotitular).

La promoción de un cambio en la línea de la interpretación vigente de las instituciones europeas que es contraria a algunas medidas reflejadas en el estudio del Consejo de Estado, en particular en relación a la aplicación de las políticas incentivadoras de la titularidad compartida.

Grupo de Trabajo Interministerial sobre Titularidad Compartida de

Explotaciones Agrarias - GITIC A raíz de las conclusiones del Informe de Consejo de Estado, sobre la Cotitularidad de las explotaciones agrarias, el Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010 acordó la creación del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias (GITIC), cuyo objetivo final es la elaboración de un proyecto de Ley con la intención de que se regule de forma completa la figura de la titularidad compartida, dando pleno cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley 45/2007. Adicionalmente, deberá abordar la materialización de aquellas medidas o acciones adicionales que promuevan el acceso a esta figura.

Así, el 17 de noviembre de 2010 se constituyó formalmente el GITIC, presidido por la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), e integrado por un representante con rango al menos de Director General de los Ministerios de Justicia; Economía y Hacienda; Trabajo e Inmigración; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; y Sanidad, Política Social e Igualdad. Así mismo, la Secretaría del GITIC está desempeñada por la persona titular de la entonces Subdirección General de Igualdad y Modernización (MARM), hoy Subdirección general de Innovación y Modernización del Medio rural (MAPAMA), que participará en las reuniones con voz pero sin voto. Por último y, en función de los asuntos a debatir, a invitación de la Presidencia podrán ser convocados a las reuniones del GITIC otras personas en representación de entidades tanto públicas como privadas, que podrán intervenir con voz pero sin voto.

En la reunión constitutiva se trató la distribución de tareas a desarrollar en el ámbito de cada departamento, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Estado. Una vez realizada, y con el fin de agilizar el proceso, durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, el MARM hoy MAPAMA fijó y realizó cuatro reuniones bilaterales con cada uno de los

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departamentos que componen el GITIC, para desarrollar los puntos específicos del informe del Consejo de Estado, así como una reunión con las principales organizaciones de mujeres rurales, al objeto de asegurar su colaboración y participación y para que expusieran sus propuestas de cara al futuro proyecto de Ley.

LA LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Durante los meses de febrero y marzo de 2011, se llevaron a cabo tres reuniones de plenario, en las que los miembros del GITIC debatieron y consensuaron el borrador de anteproyecto de Ley de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, de manera que el borrador de anteproyecto de Ley fue aprobado por unanimidad, en la última reunión de plenario del GITIC de 2 de marzo de 2011, y fue elevado a Consejo de Ministros quien lo examinó el 25 de ese mes.

A continuación se iniciaron todos los trámites y consultas preceptivos, remitiéndose el borrador de Anteproyecto de Ley sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias a los correspondientes Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, sectores interesados, Consejo Económico y Social y Comisión Nacional de la Competencia para que formulasen las sugerencias y observaciones oportunas. Los informes y alegaciones recibidos fueron estudiados y valorados por el MARM hoy MAPAMA y por el GITIC, lo que dio lugar a ligeras modificaciones en el borrador del anteproyecto. El nuevo borrador del Anteproyecto de Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias fue presentado al GITIC durante el mes de mayo de 2011, y una vez obtenida su aprobación se elevó a las Cortes Generales, donde fue aprobada el 22 de septiembre de 2011.

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Tras la reunión del 20 de octubre de 2011, en la que se dieron cita los Ministerios implicados en la redacción de la ley (MARM hoy MAPAMA, MEH y MTI) y las CCAA, se elaboraron conjuntamente unas directrices para la correcta aplicación de la norma, que fueron aprobadas en conferencia sectorial el 12 de diciembre de 2011. Así, el pasado 5 de enero de 2012 entró en vigor la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Objetivos de la ley:

profesionalizar la actividad agraria de las mujeres - mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias - visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias

fomentar la igualdad y mejorar la calidad de vida en el medio rural ayudar al asentamiento de la población rural

Qué supone la Titularidad Compartida:

Administración, representación y responsabilidad sobre la explotación compartida entre los dos miembros de la TC

Reparto de rendimientos al 50% Consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones

de las que sea objeto la explotación Cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros

Medidas que adopta para fomentar el registro de explotaciones en

régimen de TC:

Ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria Trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la AGE Acceso preferente de los cotitulares a actividades de formación y asesoramiento en

materia de agricultura Consideración de estas medidas incentivadoras en los planes y programas de la AGE en

materia de agricultura, medio rural y medio ambiente

Otros mecanismos planteados por la ley:

Mecanismo para el reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres en las explotaciones agrarias: Quien habiendo participado de manera efectiva y regular no reciba pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado y no haya constituido con su cónyuge o pareja de hecho una titularidad compartida tendrá derecho a una compensación económica en los supuestos tanto de transmisión de la explotación como de extinción del matrimonio o pareja de hecho.

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Otra opción para lograr una administración conjunta de la explotación agraria sin crear la figura de TC es la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.

Difusión de la Ley A lo largo del 2012 se desarrolló una campaña de difusión de la ley con el objeto de darla a conocer a los potenciales beneficiarios a través de las organizaciones agrarias profesionales, asociaciones de mujeres y otras entidades interesadas.

En el marco de las subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, una de las actividades que se fomenta son las actividades de difusión de la Ley.

Por otro lado, a través de la Red Rural Nacional y del Plan de Formación del Ministerio se realizan jornadas relacionadas con la titularidad compartida, tanto para público en general como para personal de las diferentes administraciones públicas con implicación en alguno de los aspectos de la Ley.

Además, en las diferentes actividades realizadas por el Ministerio en materia de mujeres rurales, se trata de promover el conocimiento de la Ley entre todos los posibles interesados. Ejemplo de ello son las actividades que se enmarcan dentro del Plan de Acción de la Red Rural Nacional o

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La titularidad compartida de las explotaciones agrarias

las actividades del Plan de Formación para el desarrollo sostenible del medio rural del Ministerio, que cada año tratan de adaptarse a las necesidades identificadas en materia de formación.

El registro de titularidad compartida – RETICOM RETICOM es el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio. Este registro se nutre de la información aportada por las comunidades autónomas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.

Con el paso de los años, el número de altas en RETICOM ha ido creciendo, incrementándose el número de altas de un año para otro de forma notable.

Esta información se actualiza periódicamente en la página web del Ministerio, donde también se puede acceder a la normativa actualizada de los registros de las diferentes comunidades autónomas.

La evolución entre 2011 y 2017 puede verse en el siguiente gráfico:

Fuente: RETICOM a 31/12/2017

A continuación se muestra el número de explotaciones registradas en RETICOM a 31 de diciembre de 2017 por Comunidades Autónomas y Provincias.

1

22

43 45

65

73

90

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Altas Anuales RETICOM a 31/12/2017

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CCAA Provincia explotación Total

ARAGÓN Huesca 1 Zaragoza 5 Total ARAGÓN 6

ASTURIAS Asturias 6 Total ASTURIAS 6

CANTABRIA Cantabria 4 Total CANTABRIA 4

CASTILLA Y LEÓN Ávila 15 Burgos 16 León 36 Palencia 19 Salamanca 11 Segovia 6 Soria 12 Valladolid 11 Zamora 8 Total CASTILLA Y LEÓN 134

CASTILLA-LA MANCHA Albacete 10 Ciudad Real 32 Cuenca 33 Guadalajara 9 Toledo 34 Total CASTILLA-LA MANCHA 118

CATALUÑA Lleida 3 Tarragona 3 Total CATALUÑA 6

COMUNIDAD VALENCIANA Alicante/Alacant 2 Castellón/Castelló 5 Valencia/València 1 Total COMUNIDAD VALENCIANA 8

EXTREMADURA Badajoz 4 Cáceres 6 Total EXTREMADURA 10

GALICIA A Coruña 4 Lugo 4 Ourense 9 Total GALICIA 17

LA RIOJA La Rioja 27 Total LA RIOJA 27

NAVARRA Navarra 2 Total NAVARRA 2

R. DE MURCIA Murcia 1 Total R. DE MURCIA 1

Total general 339

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Los registros de titularidad compartida en las Comunidades Autónomas A lo largo de estos años, las comunidades autónomas han ido aprobando la normativa referida a sus registros autonómicos. Esta información está accesible en las páginas web de cada una de las comunidades autónomas.

En la siguiente tabla aparece la normativa en materia de registro de titularidad compartida de las diferentes comunidades autónomas, actualizada a 31 de diciembre de 2017.

CCAA NORMATIVA QUE REGULA EL REGISTRO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ANDALUCÍA Pendiente de aprobación

ARAGÓN ORDEN de 7 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se crea el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón

C. DE MADRID Pendiente de aprobación

C. VALENCIANA Orden 33/2010, de 5 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el procedimiento administrativo de reconocimiento de la titularidad compartida de explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana y se crea un f

C.F. DE NAVARRA

Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

I. CANARIAS ORDEN de 27 de septiembre de 2016, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de titularidad compartida de Canarias

CANTABRIA Decreto 42/2015, de 18 de junio, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CASTILLA-LA MANCHA

Orden de 29/06/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el régimen aplicable al Registro de Gestión de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias en Castilla-La Mancha, de conformidad con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, so

CASTILLA Y LEÓN

Orden AYG/546/2012, de 6 de junio, por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias en Castilla y León

CATALUÑA DECRET 44/2012, de 24 d’abril, pel qual es crea el Sistema Integrat de Dades d’Explotacions Agràries de Catalunya

EXTREMADURA DECRETO 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

GALICIA DECRETO 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

I. BALEARES Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y funcio

LA RIOJA Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja

P. DE ASTURIAS Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias

PAÍS VASCO DECRETO 84/1993, de 30 de marzo, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco

R. DE MURCIA Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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La titularidad compartida de las explotaciones agrarias

GRUPOS DE TRABAJO DE TITULARIDAD COMPARTIDA Desde la aprobación de la Ley en 2011, el número de explotaciones de titularidad compartida ha ido incrementándose y permitiendo visibilizar el trabajo en el sector agrario de las mujeres. Sin embargo, el ritmo de incorporación de explotaciones a este régimen es menor del esperado, y para analizar las causas que podrían justificarlo, desde el Ministerio se ha impulsado la creación de diferentes Grupos de Trabajo sobre Titularidad Compartida.

El primero de estos Grupos se creó con los representantes de las comunidades autónomas. La disponibilidad e intercambio de información entre los distintos agentes implicados en su implementación es un elemento clave para mejorar su funcionamiento. Como primer paso desde el Grupo de Trabajo de Titularidad Compartida donde trabajan conjuntamente las CCAA y la AGE, se pone a disposición de los interesados el listado de contactos.

Además, se ha creado otro Grupo de Trabajo con Entidades de mujeres rurales de ámbito nacional y otras asociaciones, para compartir información y mejorar la implementación de esta Ley.

Ambos Grupos, en funcionamiento desde el primer semestre de 2017, se prevé se reúnan periódicamente, para aunar esfuerzos y lograr así visibilizar el papel de las mujeres en las explotaciones agrarias.

Por otro lado, está prevista la creación de otro tercer Grupo, en este caso, con los Ministerios implicados en la implementación de la Ley.

Para ver los contactos actualizados, diríjase a la página Web del Ministerio.