titularidad jurÍdica de la empresa

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Derecho mercantil

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    LECCIN3(1):LATITULARIDADJURDICADELAEMPRESA.

    ELEMPRESARIO.1.PERSONA,CAPACIDADYREPRESENTACIN.

    1.1.PERSONAFSICA.1.2.PERSONAJURDICA.

    2.CONCEPTOJURDICODEEMPRESARIO.2.1.CLASESDEEMPRESARIO.

    4.LOSEMPRESARIOSINDIVIDUALES.4.1. CAPACIDAD, INCAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DELCOMERCIO.

    4.1.1.Capacidadparaelejerciciodelcomercio.4.1.2.Ejerciciohabitualdelcomercio.4.1.3.Utilizacindelnombredelempresario.4.1.4.Prohibiciones.

    4.2.ELEMPRESARIOCASADO.4.2.1.Lascapitulacionesmatrimoniales.4.2.2.Rgimenpatrimonialyclasesdeconsentimiento.

    4.2.2.1.Oposicinalaafectacinpatrimonialdelosbienesgananciales.4.2.2.2.Renovacindelconsentimiento.

    4.3.ELEMPRESARIOEXTRANJERO.6.ESTATUTOJURDICODELEMPRESARIO.

    6.1.LAOBLIGACINDEINSCRIPCINENELREGISTROMERCANTIL(PRINCIPIOS)6.1.1.EstructuradelregistromercantilenEspaa.6.1.2.Lainscripcindeempresariosindividuales.6.1.3.Lainscripcindelassociedadesyentidadesmercantiles.6.1.4.Sociedadesnoinscritas.6.1.5.Otrasfuncionesdelregistromercantil.

    6.2.LACONTABILIDADMERCANTIL.6.2.1.Contabilidad formal. Libros contablesde los empresarios ymododellevarlos.6.2.2.Contabilidadmaterial.6.2.3.Derechossobrelacontabilidadajena.

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    6.2.4.Valordepruebadeloslibrosdecontabilidad.7.LOSCOLABORADORESDELEMPRESARIO.

    7.1.COLABORADORESDEPENDIENTES1.Apoderadogeneralofactor2.Apoderadossingulares

    7.2.COLABORADORESINDEPENDIENTES8.LARESPONSABILIDADDELEMPRESARIO.

    8.1.SUPUESTODEHECHODELARESPONSABILIDAD.8.2.CRITERIOSDEATRIBUCINDERESPONSABILIDAD.8.3.PATRIMONIORESPONSABLE.8.4.ELEMPRENDEDORDERESPONSABILIDADLIMITADA.

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    1.PERSONA,CAPACIDADYREPRESENTACIN.Porderechoseentiendeelconjuntodeleyes,resolucionesyotroselementosjurdicosquerigenunaconcretaSociedad.Estasociedadestformadaporpersonas,quedesdeel mbito del derecho se define como todo ente que, por sus caractersticas, esthabilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintostiposdepersonas:personas fsicas (comosedefinea lossereshumanos)ypersonasjurdica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, lasorganizacionessociales,etc.).1.1.PERSONAFSICA.Desdeelpuntodevistadelderechoenelserhumano,lapersonafsica,sediferenciandostiposdecapacidades:

    Capacidad jurdica:Paraelderecho, lacapacidad jurdicaes laaptituddeunsujetoparaejercerlatitularidaddeobligacionesyderechosenformapersonal.Estacapacidadnosepuedegraduar,sinoqueseadquierealnacer,comodiceelderechoespaol:Paralosefectosciviles,slosereputarnacidoelfetoquetuvierefigurahumanayviviereveinticuatrohorasenteramentedesprendidodelsenomaterno".Esdecirsedebecumplir: Quetengafigurahumana,esdecir,queelrecinnacidoseaviable. Quelleveseparadodelsenomaterno24horas.

    Capacidad de obrar: Implica ser capaz de ejercitar por nosotrosmismos los

    derechos y obligaciones que adquirimos con la capacidad jurdica. Laconseguimos con la mayora de edad (18 aos), pero puede tenergraduaciones,as,aunqueseamosmayoresdeedadnosepuedeadoptarhastanotenerlos25aos.

    Ladeclaracindeincapacidadnecesitalaexistenciadeunrepresentanteydebehacerconstarenelregistrocivil.Larepresentacinpuedeser:

    Voluntaria.Escuandounapersonatienecapacidaddeobrar,peroporunaseriede impedimentosnopuedeestarpresenteparaejercerlos. Enestecasoseconcedeunpoderderepresentacinaotrapersonaparaqueactuensunombre.

    Legal.Esaquellaporlaqueseencomiendaauntutorlarepresentacindela otra persona, como es el caso del menor, o del incapacitado porenfermedad,accidente

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    1.2.PERSONAJURDICA.Enelcasodelaspersonasjurdicascomosonlassociedadessusrepresentadassonsusadministradores,esdecirestosrepresentana lasociedad.Enconsecuencia,entodoslos actos y contratos que se hagan en nombre de la sociedad se tiene que hacerconstarelnombrede lamisma yelnombredel representanteprecedidodel texto:Porpoder(P.P).2.CONCEPTOJURDICODEEMPRESARIO.Laactualdefinicinjurdicadeempresario,tantoenelDerechomercantilcomoenelCdigoCivil,hayqueasimilarlaalllamadopornuestralegislacincomerciante.EltrminousadoporelC.deComerciode1829yporelvigenteeseldecomerciante,entendiendo por tal la persona que en nombre propio ejercita una actividad deintermediacinenelmercado,unaactividaddeempresa,generalmenteconnimodelucro.Ese trmino est siendo sustituido por el de empresario. As, mientras el C decomerciohabladecomerciante,lareformadesteporlaLeyde1973yaintroduceeltrminoempresario.Segnlanormativaactualelconceptodeempresarioesnicoaunqueexistandistintasclases.2.1.CLASESDEEMPRESARIO.Existendistintostiposdeclasesdeempresariosegndeabordedesdesuestructura,laexistenciadecapitalpblicoonormativascomoelPlanGeneralContable,lalegislacinlaboralylafiscal.Segn el criteriode estructurapersonaldel empresario sedistinguendos tiposdecomerciantes:

    Empresario individual. Es aquellapersona fsicaque sededica a la actividadcomercial.

    Empresario social o sociedadmercantil. Sus socios no pueden considerarseempresarios individuales, aunque en algunos de ellas respondanpersonalmentedeladeudadelasociedad.

    Tambinpodemosdistinguirentre: Empresario,engeneral,oempresarioprivado. Empresariopblico,enelque lapropiedadde laempresayel controlde la

    mismasoncorrespondealospoderespblicos. Empresamixta,queesaquellaempresacreadapor lospoderespblicospero

    quepermitenlaentradadeparticularesconparticipacinenelcapital.

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    Desde el punto de vista del tamao de la empresa hay que destacar que el C deComercionohaceningunadistincin,sinoquesernotrasnormaslasquematicenlasexigenciassegneltamaocomohacenelPlanGeneraldeContabilidad,lalegislacinlaboralylafiscal.Enellasseintroducenlosconceptosdepequea,medianaygrande,yrecientementeelconceptodemicroempresa.Enrelacina losprofesionales tituladosqueejercensuactividadhayquemencionarquenotienenlaconsideracindeempresario,salvoqueadoptenalgunadelasformasmercantilesparaelejerciciodesuactividad.4.LOSEMPRESARIOSINDIVIDUALES.Segnelartculo1delC.decomercio,sonempresariosindividualeslosqueteniendocapacidadparaejercerelcomerciosededicanalhabitualmente.Porlotanto,losrequisitosparatenerelstatusdecomercianteson:

    Capacidad Ejerciciohabitual Una tercera condicin, no recogida por la legislacin, pero si en la

    jurisprudencia es la exigencia de utilizar el nombre del empresario en elcomercio.

    4.1. CAPACIDAD, INCAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DELCOMERCIO.4.1.1.CAPACIDADPARAELEJERCICIODELCOMERCIO.El C. de comercio dice que se tendr capacidad legal para el ejercicio habitual delcomerciolaspersonasmayoresdeedadyquetengalalibredisposicindesusbienes.Ambascircunstanciassedanenlosmayoresde18aos,noasenlosmenores,yaqueaunque hayan sido habilitados como mayor de edad mediante la emancipacin,carecedelalibredisposicindesusbienes.Unaexcepcinson losmenoresdeedade incapacitadoscuandoseencuentranen lasituacindecontinuarlaactividadquehubieranejercidosuspadres,aunquesiempreatravsde sus guardadores.Pero estaexcepcinno leshabilitaparapoder iniciarelcomercio.Ademsde losmenoresdeedad se consideran incapaces losdeclarados como talesporenfermedad.Tampoco tienencapacidadparaobrar los inhabilitadospara laadministracindesusbienes,comosucedeconlaspersonasdeclaradasenconcurso.

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    4.1.2.EJERCICIOHABITUALDELCOMERCIO.Ademsesnecesarioquelaactividadestdentrodelconceptodecomercioyqueesaactividadserealicedeunmodohabitual.Aunqueel conceptodehabitualidadnoestdefinidode formadirecta, seentiendequeestaexistecuandoexisteelpropsitodeejercerlayloanuncieoseinscribaenelR.Mercantil.4.1.3.UTILIZACINDELNOMBREDELEMPRESARIO.Lanecesidaddeutilizacindelnombredelempresarioenlaactividadnoestrecogidaen la legislacin comercial, pero si incorpora como requisito por va de lajurisprudencia,traslasentenciaqueasloestablecede1922.4.1.4.PROHIBICIONES.Tanto en el C. de Comercio como en otras leyes existen prohibiciones eincompatibilidadesparaelejerciciodelcomercio,dirigidasapersonasconcapacidad,peroquenopuedenejercerlo.Estasseran:

    Quieneshayansidoinhabilitadasporsentenciafirme. Quieneslotenganprohibidopordisposicionesespeciales:

    o Funcionariospblicos.o Los afectados por la regulacin de conflictos de inters de los Altos

    CargosdelaAdministracin. LaprohibicinabsolutaqueafectaaMagistrados,JuecesyFiscalesenservicio

    activo.Estasincompatibilidades,paraejercerlaactividaddecomerciante,tambinafectanalcargodeadministradordelassociedadesmercantiles.4.2.ELEMPRESARIOCASADO.HastalaLeyde1975,laposicindelasmujeresrespectodelejerciciodelcomercioeradesigualenrelacinalhombre,yaquelamujercasadanecesitabaunaautorizacindesumaridoparaejerceresaactividad.LasconsecuenciasdelaLeyde1975son:

    1.Loscnyugessonlibreseigualesalahoradeiniciarocontinuarelejerciciodelaactividadcomercial.2.Desaparecelaautorizacinpreviadelmarido.3. Se establece la libertad de pacto entre ellos, mediante las capitulacionesmatrimoniales, en relacin al efectopatrimonial y econmicoque la actividadcomercialpuedetenersobrelosbienesdelmatrimonio.4.Sinoexistenestascapitulacionesmatrimoniales, la leyestablece losefectosquelaactividadcomercialpuedatenersobreelmatrimoniofamiliar.

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    5.Elrgimensupletorio,cuandonoexistencapitulaciones,recogidoenelC.deC.estableceque,elconsentimientodelcnyugenocomerciante,serelhechoque determine los bienes que se vern afectados por la responsabilidad anteterceros del ejercicio comercial, a parte de los propios del comerciante y losobtenidosporelcomercio

    4.2.1.LASCAPITULACIONESMATRIMONIALES.Lascapitulacionesmatrimonialesdebidamente inscritasenelR.M.puedenmodificarla afectacin de los bienes del matrimonio y cnyuge no comerciante. Estascapitulaciones conceden a los cnyuges la posibilidad de modificar el rgimeneconmicodelmatrimonioy,portanto,laresponsabilidadcomercial.4.2.2.RGIMENPATRIMONIALYCLASESDECONSENTIMIENTO.El cdigo de comercio establece dos grandes situaciones en relacin a laresponsabilidadpatrimonialdeloscnyugescasadosnocomerciantes:

    La recogidaenelartculo6establecequeencasodeejerciciodelcomercioporunapersonacasadarespondernalosresultadosdelaactividadcomerciallosbienesdelcnyugequeejerzadichaactividadylosqueseadquieranconlosresultadospositivosdelaactividad.

    Lasegundasituacinrequiereelconsentimientodelotrocnyugeconloqueseampla la responsabilidada losbienescomunesdelmatrimonio, inclusoa lospropiosdedichocnyugenocomercial.

    Portanto,podemosdistinguirtressituacionesdistintasdeafectacinpatrimonial:1. Responsabilidad de los bienes propios del cnyuge comerciante y los

    adquiridoscomoresultadodelcomercio.Estos,aunqueseanganancialesestnsujetosalaresponsabilidadpatrimonial.Estaeslareglageneraldelartculo6.

    2. Responsabilidaddelosbienespropiosdelcnyugecomercianteydetodoslosbienesganancialesdelmatrimonio.Paraqueafecteatodos losbienesganancialesdelmatrimonioesnecesarioelconsentimientodelocnyugenocomerciante.El consentimiento puede ser expreso o presunto. Se entiende porconsentimiento presunto cuando el cnyuge no comerciante sepa que sucnyugetieneesaactividadynoseopongaexpresamente.

    3. ResponsabilidaddelosbienespropiosdelcnyugecomercianteydelosbienespropiosdelcnyugenocomercianteParaquequedenafectados losbienespropiosdelcnyugenocomercianteserequiere consentimiento expreso, es decir, estamos ante un consentimientoformal,queserecogerenescriturapblicayseinscribirenelR.M.

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    4.2.2.1.OPOSICINALAAFECTACINPATRIMONIALDELOSBIENESGANANCIALES.ElC.deC.establecequecuandoelcnyugenocomercialsequiereoponeralejerciciodelcomercioconelfindeimpedirlaampliacindelaresponsabilidadpatrimonialalatotalidaddelosbienesgananciales(recogidoenelapartado2delapreguntaanterior),serexpresayformal,esdecir,hacerlaconstarenescriturapblicaeinscribirenelR.M.4.2.2.2.RENOVACINDELCONSENTIMIENTO.El cnyuge no comerciante que ha consentido expresamente la ampliacin de laresponsabilidad patrimonial al resto de los bienes gananciales o los suyos propios,tienelaposibilidadderevocarlos,siemprequeseaexpresayformal,esdecir,recogidaenescriturapblicaeinscritaenelR.M.4.3.ELEMPRESARIOEXTRANJEROLosextranjerosysociedadesextranjeras,puedenejercerelcomercioenEspaa;paraelloselesexigelosiguiente:

    Tenerplenacapacidaddeobrar,segnlasleyesdesupasdeorigen.EsacapacidaddeobrarseacreditamedianteuncertificadoemitidoporelcnsuldesupasenEspaa,oporunnotarioacreditandoqueefectivamentetienecapacidaddeobrar.

    Enrelacinalaaperturaseregiralasleyesespaola,ysuactuacinestarsometidoalostribunalesdeEspaa.Portanto,esnecesariolicenciadeapertura,establecimiento,pagodeimpuestos...deigualformaqueseleexigeaunciudadanoespaol

    Adems,hayotrasexigenciascomoextranjeroqueserndistintassegnsupasdeorigencomunitarioono:

    Extranjerosnocomunitarios:Seexige:o Permisoderesidenciaydetrabajoexpedidoporel

    ministeriodeinteriorydetrabajo;o Endeterminadasadministracionesseexigeundepsito

    defianza,quesedevolvercuandosemarchedelpassiemprequehayanpagadosusdeudas.

    Extranjeroscomunitarios:Noseexigeningunodelosanterioresrequisitos,porqueeltratadodeRomaestableceunalibreentradaysalidadeciudadanosymercancas,ascomodecapitalesdentrodelaUninEuropea,aunquestaltimaestmuycontroladaypenalizadaporelministeriodelinteriorydehacienda.Solonecesitasud.n.i.ylatarjetadeciudadanocomunitariootarjetaazul,quetieneunaduracinde5aosrenovables.

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    6.ESTATUTOJURDICODELEMPRESARIO.El reconocimiento constitucional de la libertad que ha de reinar en las actividadesempresarialesimplicaellibreaccesoalacondicindeempresario.Estalibertaddeaccesoalacondicindeempresarioimplicaalgunascondicionescomoson:

    Respetarlasnormasquerigenelrgimendelacompetencia. El sometimiento a unas normas con las que se pretende disponer de

    procedimientoscomunesparalaevaluacindelpatrimonioempresarial La aceptacin de que las relaciones empresariales sean ordenadas por el

    principiode seguridad jurdica.Esteprincipioaconsejaque sepuedaverificarcon facilidad y rapidez los datos que identifican al empresario y a susrepresentantes, as como el conjunto patrimonial con el que el empresarioresponde y que carezca de eficacia lamodificacin de esos datos hasta quesean conocidos. Este es el fin que se pretende alcanzar con el RegistroMercantilysuBoletnOficial(BORME).

    Elsometimientoaunasreglasqueordenanelaccesode losacreedoressobresupatrimonioencasodeinsolvencia(LeyConcursal).

    6.1.LAOBLIGACINDEINSCRIPCINENELREGISTROMERCANTIL.Comodesarrollodelprincipiodeseguridadjurdicaesnecesarioverificarconfacilidady rapidez los datos que identifican al empresario y sus representantes, as como alconjuntopatrimonialconelqueresponde.EsteeselfindelR.MysuBoletnOficial.El R. M. es una institucin pblica creada con el fin de hacer constar ciertasanotaciones referidas a los aspectos ms bsicos y generales de la actividadempresarial.ElcarcterpblicodelR.M.,eslabasedelaespecialeficaciadelasinscripcionesdesdedospuntosdevista:

    Publicidad formal.Consisteen la certificacin,del contenidode los asientos,expedidoporelRegistrador,denominadaNotaSimpleInformativa.

    PublicidadmaterialdelRegistro.staseconcretaatravsdesuBoletnOficial(BORME),dotandoalopublicadodeunaespecialeficacia.

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    Aefectosde laeficaciade loshechosquenecesariamentehandeser inscritossedistingueentre:

    o Publicidadmaterialpositiva,referidaaaquellosdocumentos inscritosypublicadosenelBORME. Significa que tienepreferencia la inscrito yposteriormente publicado sobre cualquier otra alegacin, es decir,prevalecelopublicado.Losefectosdelapublicacinmaterialpositivasesustentanenquenadiepuedealegarsu ignorancia,yaqueaunquenotenganconocimientodelopublicado,shatenidolaoportunidaddeconocerlo.

    o Publicidad material negativa. Se refiere a aq1uellos documentos noinscritos. Hace referencia a que el acto inscribible y no inscrito noproduceefectofrenteaterceros.

    El registroesobligatoriopara todas las sociedadesmercantiles,mutuasde seguros,etc Todas las sociedadesmercantiles para alcanzar la sociedad jurdica, necesitanestarinscritasenelregistromercantil.Noesobligatorioparaelempresarioindividual,salvo para el empresario individual naviero. Si el empresario individual, quierebeneficiarsede lapublicidadquedael registro,debepreviamenteestar inscrito,esdecir,unempresarioindividualnopuedeinscribirlospoderesaunrepresentante,sinquelestdadodealtacomounempresario individual.Elregistroseguaporunosprincipios:

    1. Principiodetitulacinpblica:Nosvieneadecirquetodoloqueseinscribeenelregistro,debedeestarenescriturapblicaantenotario.

    2. Principio de legalidad: Nos viene a decir que todo lo que se inscribe en elregistroesrevisadoporelregistrador,por lotanto, loquecontiene los librosregistralesesexactoyvlido.Enelcasodequeelregistradorcompruebequeexistealgunairregularidad,senotificar al interesado, y ledarunplazode2mesesparaque arregle esairregularidad;yhaceelregistradorunaanotacinprovisional.Silosinteresadopresentan ladocumentacin correctaeneseplazo,esa anotacinpasa a serdefinitiva,ysino;secancelaesaanotacin.

    3. Principiode legitimacin:Nosvieneadecirquecomo todos losdocumentosquesepresentanenelregistrosonrevisadosporelregistrador,sesuponequetodoloquecontienenloslibrosesexactoyvlido;porlotanto,paradeclararlanulidad de cualquier asiento registral, es necesario una sentencia firme alrespecto, es decir, que sea declarado el asiento como nulo mediante unasentenciajudicial.

    4. Principiodeprioridad:Nosvieneadecirqueloanotadodeformaprovisionalporelregistradortieneprioridadaloqueseintentaanotarconposterioridad.

    5. Principio tracto sucesivo: Nos viene a decir que debe de haber un ordencronolgicoentodo loquese inscribeenelregistro.Siyoquiero inscribir los

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    poderes de mi representante, previamente debo de estar inscrito comoempresario.Esdecir,todotienequellevarunordendeinscripcin.

    6.1.1.ESCTRUCTURADELREGISTROMERCANTILENESPAA.Elregistroestdividido/organizadoentre:

    Los registrosm. provincialesHay uno en cada provincia, incluida Ceuta yMelilla.Susfuncionesson:

    o Inscribir,en relacina losempresariosde laprovincia, todosaquellosactosqueporimperativolegalsedebarealizar(constitucin,alteracinobjetosocial,modificacindelcapital)

    o Legalizarloslibroscontablesdelempresario.o Actuar comodepositariode los librosde contabilidaduna vezque se

    cierraelejercicio.o Nombrarauditoresdecuentascuandocorresponda.

    Todos los registros provinciales, estn unidos al central, a travs deprocedimientos informticos;yunavezalmes lemandan informacinde losnuevosempresariosinscritos,quienhadepositadolascuentas.

    Elregistrom.central.Susfuncionesson:

    o Ordenar y catalogar todas las informaciones que le vienen de losregistrosprovinciales.

    o Publicar en el B.O.R.M.E. la informacin recibida de los registrosprovinciales.

    o Catalogartodaslasdenominacionessocialesydarcertificacindeellas.o Actuar como los registros provinciales, para aquellas sociedades

    espaolasquetengansudomicilioenelextranjero(Depsitodelibros,lalegalizacinoinscripciones)

    6.1.2.LAINSCRIPCINDEEMPRESARIOSINDIVIDUALES.LainscripcindelempresarioindividualenelR.M.serigeporelprincipiodelibertad,porloqueelempresarioindividualnotienequeinscribirseenelregistrosalvoquesequierabeneficiardesupublicidad.Sinembargo,estaopcionalidadde inscripcinelregistrohasufridounamodificacinconlaLeyde2013.,alreconocerlafiguradelempresarioderesponsabilidadlimitada,pero que necesita su inscripcin, ya que esta condicin se adquiere mediante suinscripcinelregistro.Las sociedades que no se hayan inscrito, pueden funcionar como tales sociedades,peroentodoslosactosocontratosdebendehacerconstarqueestnenconstitucin.Se ledaunplazode1aoparaque se formalice.Alpasareseao, cualquier sociopuede pedir el capital aportado y que se disuelva la sociedad.O bien la sociedad,

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    puede seguir funcionando, pero sea el tipo de sociedad que sea, se le aplicara elrgimendelasociedadcolectiva.Yestasociedadolossociosrespondendelasdeudassociales,deformasubsidiaria(ensegundolugar).6.1.3.LAINSCRIPCINDELASSOCIEDADESYENTIDADESMERCANTILES.Paralassociedadesydemsentidadesmercantilessesobligatorialainscripcin.Alassociedadesyentidadesqueafectaestaobligatoriedadson:

    Sociedadesmercantiles(colectivas,comandatariassimples,comandatariasporacciones,deresponsabilidadlimitada,annimasyannimasespeciales)

    Entidades mercantiles (cajas de ahorros, cooperativas de crdito, seguros,fondosdeinversin.

    Estassociedadesyentidadesestnobligadasa inscribirenelR.M.,entreotrosactos,lossiguientes:

    Constitucin(escriturayestatutos) Modificacindesurgimenorganizativo:

    o Ampliacinyreduccindecapitalo Cambiodedenominacin

    Transformacin Fusin Escisin Acuerdossobrelosrepresentantesdelasociedad.

    6.1.4.SOCIEDADESNOINSCRITAS.Las sociedades que no se hayan inscrito, pueden funcionar como tales sociedades,peroentodoslosactosocontratosdebendehacerconstarqueestnenconstitucin.Se ledaunplazode1aoparaque se formalice.Alpasareseao, cualquier sociopuede pedir el capital aportado y que se disuelva la sociedad.O bien la sociedad,puede seguir funcionando, pero sea el tipo de sociedad que sea, se le aplicara elrgimendelasociedadcolectiva.Yestasociedadolossociosrespondendelasdeudassociales,deformasubsidiaria(ensegundolugar).6.1.5.OTRASFUNCIONESDELREGISTROMERCANTIL.Juntoalafinalidadderecibiryhacerpblicaunaseriedeactossobrelaidentidadylaresponsabilidaddelosempresarios,elR.Mtienelassiguientesfunciones:

    Actuarcomodepositantede lascuentasanualesde la sociedadyordenar supublicacin

    Designar auditores y expertos independientes para su intervencin endeterminadascircunstancias.

    Legalizacindelibroscontables.

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    6.2.LACONTABILIDADMERCANTIL.El c. de c. comienza con una exigencia para todo empresario: a de llevar unacontabilidadordenadayadecuadaalaactividadempresarial.Paracumpliresedeberlacontabilidaddebepermitir:

    Unseguimientocronolgicodetodaslasoperaciones. Facilitarlaelaboracinperidicadebalanceseinventarios Losdocumentoscontableshandemostrarlaimagenfieldelpatrimonio,dela

    situacinfinancieraydelosresultadosdelaempresa.EnlaexposicindemotivosdelC.dec.sehabladeotrocometidodelacontabilidad:los libros de comercio son uno de los principales medios de prueba en asuntosmercantiles.Consecuentemente,losdocumentoscontablescontieneninformacinimportanteparamuchosagenteseconmicosysociales,quetendrnaccesoaellos,aunquededistintaforma.Algunosinteresadosenlainformacincontableson:

    Esindispensableparaelempresarioparaconocerlasituacindesuactividad. Lossociosdelempresario. Losacreedores Elestado,porsusinteresesrecaudatorios.

    Elcdigodecomerciodistingueentrecontabilidadformalymaterial.6.2.1.CONTABILIDADFORMAL.LIBROSCONTABLESDELOSEMPRESARIOSYMODODELLEVARLOS.Segn el artculo 25 del C. de C. los libres que necesariamente debe llevar elempresarioson:

    Inventarioycuentasanuales Diario.

    1.Inventarioycuentasanuales.Seabreconelbalanceanualdetalladodelaempresayanualmentealsetraspasan,elinventariodelcierredelejercicioylascuentasanuales.Lascuentasanualescomprendenasuvezlossiguientesdocumentos:

    Balance.Mediante este documento se conoce la situacin patrimonial de lasociedad.Enlserecogeyenumeranlosbienesyderechosqueconstituyenelactivoypasivodelaempresa,diferenciandoelfijodelcirculante.

    Cuentadeprdidasyganancias.Presentaelresultadodelejerciciomedianteladiferenciaentreingresosygastos.

    Estadosobreloscambiosenelpatrimonio.

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    Estadodeflujodeefectivo.Recogelospagosyloscobros. Memoria explicativa. Amplia y completa la informacin de los documentos

    anteriores.Adems,lassociedadesmercantilesestnobligadasallevar:

    Librodeactasquerecojanlassesionescelebradasporsusrganoscolegiadosydeadministracin.

    Libroderegistrodeaccionesnominativas. LibroderegistrodesociosenlaSociedadesLimitadas.

    Paragarantizar laveracidadde los librosydocumentoscontables,elC.deC. imponeunosrequisitosquesepuedenclasificaren:

    Externos (extrnsecos). Son aquellos procedimientos mediante los que selegalizanlosdocumentoscontables.Conestefin,antesdeutilizarloslibrosdecontabilidad,elempresariolosdeberllevaralregistromercantilparaqueseandiligenciados; lepondrnunadiligencia(unaanotacin)en la1hojadecadaunodeellosconlafirmadelresponsabledelregistroysellarntodaslashojasdeloslibros.Lageneralizacindelosprocedimientosinformticosparalacontabilidad,hizonecesariobuscarunasolucina la legacinpreviade los libroscontables.As,desde 1999, la legalizacin de los libres se realiza una vez cumplimentados,paraloquesetieneunplazode4mesesdelfindelejercicio.

    Internos (intrnsecos). Los requisitos internos hacen referencia a laobligatoriedaddeque lasanotaciones serelacionenporordende fecha, sinespaciosenblanco,sintachadurasnirapaduras.

    Losderechosdeaccesoaladocumentacincontableobliganaqueestosdocumentosseguardendurante6aos.6.2.2.CONTABILIDADMATERIAL.Hace referencia a que la contabilidad debe ser bien llevada, con cualquierprocedimiento,porordendefechas,sinespaciosenblanconitachones.6.2.3.DERECHOSSOBRELACONTABILIDADAJENA.ElC.deCestableceelsecretocontable,peroaadesinperjuiciodeloquesederivede los dispuesto en las leyes, con lo que se abre la puerta a la verificacin,comunicacinyexhibicindelacontabilidad:

    La verificacin se puede solicitar por un inters legtimo al juez, o se puederealizarporunaautoridadenloscasosestablecidosporlaley.

    La comunicacin es la puesta a disposicin de la totalidad de los libroscontablesencasoscomo:sucesinuniversal,suspensindepagosoquiebra.

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    Laexhibicin,soloafectaraaquellospuntosquetenganrelacinconeltemadequesetrate.

    Tanto la comunicacin como la exhibicin se realiza en presencia del empresario opersonaenquiendelegue,garantizndoselacustodiayconservacindeloslibros.6.2.4.VALORDEPRUEBADELOSLIBROSDECONTABILIDAD.Los libros contables constituyenun importante valorde prueba, aunque como estevalornoestrecogidoenelC.dec.,noesobligatorioparaeljuez.Sereljuez,quienen funcin de losprincipios generalesdelderechoquiendecidir si la admiteonocomo prueba. No es frecuente su admisin como prueba debido a que es undocumentoelaboradoporelempresario,sinembargodesdeque laLeydelMercadodeValoresen laquesmencionaestasituacinsehaproducidounapotenciacindesuaceptacincomoprueba.En los procedimientos concursales son imprescindibles., ya que el juez, a travs deellos, podr descubrir si ese concursado ha actuado con mala fe y con nimo deengaarasusacreedores.7.LOSCOLABORADORESDELEMPRESARIO.Enlaactualidad,ningnempresariopuedeactuarporssolodebidoalacomplejidad,intensidad y masificacin del moderno trfico econmico. Para el ejercicio de suactividadempresarialnecesita la colaboracindeungrannmerodepersonasque,directaoindirectamente,leauxilienenlaexplotacindesuempresayenlaprestacindesuactividadenelmercado.Los colaboradores del empresario pueden clasificarse en dos grandes grupos:colaboradoresdependienteseindependientesenfuncindelavinculacinquelesunaalempresario.Loscolaboradoresdependientesoauxiliares seencuentranvinculadosalempresariopor una relacin de subordinacin o dependencia. Se caracterizan por prestarle sucolaboracindeformapermanente,concarctermercantilydesdedentrodelapropiaempresaen rgimende subordinacin.Actan siempreennombreyporcuentadelempresario,alqueestnligadospormediodeuncontratodetrabajo.Los colaboradores dependientes son los autnticos colaboradores del empresariodesdeunpuntodevistajurdicoyseregulanporlosarts.281yss.Cco.AlDerechomercantilleinteresaelpoderderepresentacindeloscolaboradoresquepermite que la actividad que realicen vincule al empresario del que dependen. Enfuncindelmbitoderepresentacinqueelempresariolesconfierasedistingueentreapoderadogeneralofactoryapoderadossingulares(art.281Cco).

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    7.1.COLABORADORESDEPENDIENTES1.APODERADOGENERALOFACTORSedefinecomoelgerentedeunaempresaoestablecimientofabrilporcuentaajena,autorizadoparaadministrarlo,dirigirlo,ycontratarsobrelascosasconcernientesal,conmsomenos facultades, segnhaya tenidoporconvenienteelpropietario (art.283Cco).Debe destacarse que para referirse a esta figura se utilizan indistintamentedenominacionescomofactor,apoderadogeneral,gerenteodirectorgeneral.Lasnotasbsicasdelgerenteofactorson:

    1. El factor necesita un poder general del empresario para el ejercicio de suactividad(art.282Cco).Setratadeunalteregodelempresario,esdecir,quienle sustituye en cuantas operaciones conciernen al trfico ordinario de laempresa.El poder general comprende todas las actividades necesarias para poderadministrar,dirigirycontratarsobreloqueconstituyeelgirootrficoordinariodelaempresa.Estepoderpuedelimitarse,siempreycuandoesaslimitacionesno seande talenvergaduraque lehaganperder su condicinde apoderadogeneral. En cualquier caso, estas limitaciones solo tendrn eficacia interna,pero no frente a terceros. De igual forma, nada impide que al factor se lepuedan atribuir facultadesms all del giro o trfico de la empresa (venderinmuebles,crearsucursales,arrendarlaempresa,etc.)

    2. Estepoderderepresentacinseconfiereenvirtuddelcontratosuscritoconelempresarioqueseconfiguracomounarelacinlaboraldecarcterespecialdepersonaldealtadireccin.

    3. Elfactoractasiempreporcuentayennombredelempresarioytendrquehacerlo constar expresamente. Actuando de esta forma, los resultadosprsperos o adversos de las operaciones que concluya repercutirn sobre elempresarioprincipalqueasumirdirectamentelosderechosyobligacionesconlosterceros(arts.284285Cco).Cuando el factor no hace constar expresamente el nombre del empresarioprincipal,quedarobligadodirectamente conel tercero, salvoenel casodelfactornotorio(art.287Cco).

    4. El factornotorioeselquepertenecenotoriamenteaunaempresa,peronocuenta con un poder inscrito en el Registromercantil. Se presume que loscontratos realizadosporel factornotoriohansidoefectuadosennombredelempresariocuandotalescontratosserefieranaltrficodesuempresa(art.286Cco). Es doctrina jurisprudencial consolidada que aunque no exprese quetrabaja para el empresario o se extralimite en su actuacin, vincula a laempresa con el tercero con el que contrata. Esta vinculacin se debe a la

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    apariencia jurdicaque rodea suactuacinal transmitiral tercero la creenciaracionaldeestarcontratandoconunverdaderoapoderado.

    5. Sobreel factorconcurreunaprohibicindecompetencia,esdecir,nopodrrealizarpara smismoactividadeseconmicasdelmismogneroque lasquerealizaporcuentadelempresarioprincipal,salvoautorizacindeesteltimoopacto escrito en contrario (art. 288 Cco). Esta prohibicin de competenciapuedemantenerse tras finalizar la relacin laboralentre factor yempresariosiempreycuandosuduracinnoseasuperioradosaos,elempresariotengaun inters industrial o comercial en ello y satisfaga al gerente con unacompensacineconmicaadecuada.

    6. Lasposiblesmultasporinfraccionesfiscalesoadministrativasderivadasdelagestindel factoryrelativasa laempresa,repercutirnsobreelpatrimonioempresarial,aunqueelempresariopodrrepetircontraelfactorsiconcurrieraculpaonegligencia(art.289Cco).

    7. Elpoderderepresentacindelfactorsoloseextingueporrevocacinexpresadel principal. La muerte de este ltimo no se configura como causa deextincin del poder (art. 290 Cco). Esta revocacin obligar al gerente a noactuarennombredesuprincipaldesdequeconozcalarevocacinaunquestaslosereficazfrenteaterceroscuandoseinscribaenelRegistromercantil.Sisetratadeunfactornotorio,larevocacinsereficazfrenteaterceroscuandoseprocedaaladebidanotificacinalosclientesdelaempresa.

    2.APODERADOSSINGULARESLos apoderados singulares del empresario son aquellos que slo se encuentranfacultados por el empresario para realizar alguna o algunas gestiones propias de laempresa.Sedistinguendelapoderadogeneralporelmbitodepoderes,mslimitado,que les otorga el empresario (art. 292.1 Cco) y que sus poderes no son objeto deinscripcinobligatoriaenelRegistromercantil.Losapoderadossingularesnopodrnobligaralprincipalmsallde lasoperacionespropiasdelramoquetuvieranencomendado(art.292.2Cco).ElCco lesdenomina dependientes conevidente imprecisinporquedependientessontodoslosauxiliaresqueestamosviendo(incluidoelgerente).Sutipologaconcretadependede lanaturalezade laactividadexplotadapor laempresaen laqueprestansusservicios:

    Dependientesdecomercio (omancebos segnexpresinanacrnicadelCco)quesonlosencargadosdevenderenlosalmacenespblicos,cobraryexpedirrecibos, as como recibir lasmercancas remitidas al empresario.No puedenvenderal fiado,cobrar fueradelalmacnenelquesirven,nicobraraplazos(art.294Cco).

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    Representantes de comercio (o viajantes) que son los que colaboran con elempresarioparaextendersuactividadeconmicadentroy fuerade lapropiaplaza,utilizandoparaellotcnicasdecaptacindeclientela.Estaactividad,sinembargo, puede realizarse a travs de dos figuras distintas: por medio deagentes que son verdaderos empresarios y, por tanto, colaboradoresindependientes del empresario principal y los llamados viajantes orepresentantes de comercio que son los estudiados en esta sede y que sevinculanalempresarioprincipalporunverdaderocontratodetrabajo.

    7.2.COLABORADORESINDEPENDIENTESLoscolaboradoresindependientessonlosquesinperteneceraunaempresamercantil,estoes,sinsubordinacinnidependenciajerrquicadelempresario,colaboranconlparafomentarsuactividadexternaderelacinconlaclientela.En realidad, son autnticos empresarios mercantiles cuya actividad consisteprecisamenteenponersuorganizacinyserviciosadisposicindeotroempresario.Ambosempresariosnoseencuentranunidosporuncontratodetrabajosinoporuncontratodeagencia,comisinocorretaje.8.LARESPONSABILIDADDELEMPRESARIO.8.1.SUPUESTODEHECHODELARESPONSABILIDAD.Laresponsabilidaddelempresario,aligualqueladecualquiersujeto,puedetenerundobleorigen:

    Contractual:respondeporelincumplimientodesusobligacionescontractualesmediandodolooculpacuandohayaocasionadounperjuicioa lacontraparte.Tansolopuedeexonerarsecuandodemuestraquesuincumplimientosedebia causa fortuita o fuerza mayor. Este sera el caso de la responsabilidadcontractual.

    Extracontractual:respondepor losdaosoperjuicioscausadosatercerosporalgunaaccinuomisinilcitasmediandoculpaonegligencia.Elempresarionoestligadoporningunarelacinnegocialconelperjudicado.

    Tambin responde de lo realizado por sus colaboradores siempre y cuando hayaactuadodentrodelmbitodesuactividadeconmicayconpoderderepresentacin.8.2.CRITERIOSDEATRIBUCINDERESPONSABILIDAD.Nuestro ordenamiento jurdico est fundamentado sobre el principio de laresponsabilidadporculpa,esdecir,serespondecuando laactuacindesarrolladahaocasionadounperjuiciomediandoculpaonegligencia.Noobstante,enelmbitodelaresponsabilidad del empresario se viene desarrollando durante las ltimas dcadasunatendenciahacialaobjetivacin.Esdecircadavezsonmsnumerososloscasosenque se hace responder al empresario de los daos ocasionados aunque no haya

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    actuado negligentemente. Se considera que la simple explotacin de su actividadeconmicaconnimodelucrocreaunasituacinderiesgodelaquedeberesponder.Estatendenciahacialaobjetivacinsereflejaenvariasnormasjurdicas:ladedefensade losconsumidoresyusuarios, laderesponsabilidadporproductosdefectuosos, lasqueregulanlaresponsabilidaddelporteadorareo,ladelempresarioqueexplotaunacentralnuclear,etc.8.3.PATRIMONIORESPONSABLE.El empresario va a responder, como cualquier persona, del cumplimiento de susobligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 Cc) (principio deresponsabilidad patrimonial universal). En consecuencia, la responsabilidadpatrimonial tanto del empresario social como del individual comprende no slo losbienesafectosaldesarrollode suactividadempresarial, sino tambin losqueno loestn.Suresponsabilidadcomprendetantoelpatrimoniocivilcomoelmercantil.Noseestablece,portanto,unadistincinentreloquepodraserunpatrimoniomercantilyunpatrimoniocivil.Serespondecontodo.Conviene destacar, sin embargo, la posibilidad que existe desde 1995 de que unapersona fsicaconstituyaunaSAounaSRLunipersonal.Utilizandoestavaconsiguesalvar,defacto,supatrimoniopersonal.Alahoradedelimitarelpatrimonioresponsablelalegislacinmercantilintroducedosespecialidades, en primer trmino, la figura del emprendedor de responsabilidadlimitadayensegundotrmino,elrgimen jurdicoaplicablealejerciciodelcomercioporempresariocasado.8.4.ELEMPRENDEDORDERESPONSABILIDADLIMITADA.La reciente Ley14/2013,de27de septiembre,deapoyo a losemprendedores y suinternacionalizacin ha introducido en su art. 7 la figura del emprendedor deresponsabilidad limitada.Conestafigurasedaentradaennuestroordenamientoa laposibilidadde limitarelpatrimonioquedeberesponderde lasdeudasgeneradasporeldesarrollodelaactividadempresarialoprofesionaldelempresariopersonafsica.Enconcreto,laleypermiteque,aexcepcindelodispuestoenelart.1911delCcy6delCdc, la responsabilidad del empresario persona fsica surgida de sus deudasempresarialesoprofesionalesnoalcanceasuviviendahabitual,siempreycuandosuvalornosuperelos300.000.Parapoderbeneficiarsedeesta limitacindelpatrimonioresponsable,elempresariopersonafsicadeberhacerconstarsucondicindeemprendedorderesponsabilidadlimitada en su hoja personal abierta en el RegistroMercantil correspondiente a sudomicilio.Ensuinscripcinseindicarelbieninmueble,propioocomn,quenovaaquedar obligado por las resultas de su giro empresarial o profesional, aspecto quetambinhabrdeindicarseenelRegistrodelaPropiedad.

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    LECCIN3(2):LOSEMPRESARIOSSOCIALES

    5.2. CONSENTIMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: SOCIEDADESCAPITALISTASYPERSONALISTAS.

    5.2.1.SOCIEDADCOMOPERSONAJURDICA.5.2.2.TIPOSDESOCIEDADESMERCANTILES.

    5.2.2.1.Sociedadespersonalistasycapitalistas.5.2.2.2. Formalidades de constitucin: las sociedades irregulares. Lasociedadpersonajurdica.Lasociedaddehecho.

    5.2.2.2.1.Lassociedadesirregulares.5.2.2.2.2.Personalidadjurdicadelassociedades.5.2.2.2.3.Sociedadesdehecho.

    5.LOSEMPRESARIOSSOCIALESS:CONCEPTODESOCIEDAD.EVOLUCINHISTRICA.Ensusinicioselcomercioestuvoenmanosdelosempresariosindividuales,peroenlaevolucindelaactividadeconmica,empiezaaaparecerelfenmenoasociativo,conelfindecompartirlosriesgosybeneficiosentrevariaspersonas.Lasprimerassociedadesserndecarcterpersonalista,comosonlascomandatariasycolectivas.Sedenominanas porque lossociosrespondanconsupropiopatrimoniodelasdeudasdelasociedad.Posteriormente aparecern la sociedades las sociedades privilegiadas, despus deldescubrimientodeAmrica,parallegaralasactualessociedadesdecapital.La diferencia entre estas sociedades de capital y las personalistas, reside en quemientrasen laspersonalistas lossociosrespondenconsupatrimoniopersonalde lasdeudasde la sociedad,en lasdecapital los sociosno respondencon supatrimonio,sloconeldelasociedad.

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    CONCEPTODESOCIEAD.Elconceptodesociedadestreguladoporpartidadoble:

    ElCdigocivil(Art.1665),nosdicequelasociedadesuncontratoporelcualdosomspersonas seobliganaponerencomndinero,bieneso industria,connimoderepartirentreslasganancias.

    ElCdigodeComercio (Art.116),diceque el contratode compaa,porelcualdosomspersonasseobliganaponerenfondocomnbienes,industriaoalgunadeestascosasparaobtenerlucro,sermercantil,siemprequesehayanconstituidoconarregloalasdisposicionesdeestecdigo.

    Enunanlisisdeambasdefinicionespodemosextraerlossiguientesaspectos: Ambas definen la sociedad como contrato plurilateral en la que todos los

    sociostienenuninterscomn.Enestosediferenciandeuncontratobilateralde compraventa, ya que en este tipo de contrato los intereses soncontrapuestos.Aunque ambasdefinicioneshablandeuna sociedaddedosomspersonas,hayquetenerencuentaqueelC.deC.permitelasS.L.Unipersonales.

    Ambasdefinicionesrecogenlaobligacindeaportarbieneseindustria,ysloel cdigo civil habla de aportar dinero. Sin embargo, aunque el cdigo decomercionolomencionaexpresamenteseentiendequeconslolaaportacindebienese industria(industria=trabajo),noessuficienteparaconstituirunasociedady,porlotanto,tambinnecesitadinero.

    De igualmodo, lasdosdefinicioneshablande repartir ganancias (C.C) yobtenerunlucro(CdeC).Este aspecto de la definicin diferencias a las sociedades de otro fenmenoasociativoquenopretendalucrarse.

    Finalmente,elCCyelC.deC.establecendistintoscriteriosparaclasificarlassociedades:

    o El C de C., sigue el criterio de la forma, es decir, sernmercantilesaquellassociedadesqueseconstituyanconarregloalCdeC.

    o ElC.C. , siguiendoelcriteriodelobjetivoyobligatoriedad,diferenciaentre sociedadesque sededican a la actividadeconmica,que sernmercantiles,y,elresto,quesernciviles.

    Por lo tanto,seestablecequesonsociedadesmercantilesaquellasquesededicanaunaactividadeconmica,ysociedadescivilesaquellassociedadesculturales,religiosas,fundacionesqueseconstituyensinlaintencindeobtenerganancias.

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    5.1.ASPECTOSCONTRACTUALESEINSTITUCIONALESDELASOCIEDAD.TantoelC.C(Art.1665)comoelCdeC.(Art.116),establecenque lasociedadesuncontrato de sociedad (C.C) o compaa (C. de C). Este contrato da vida a unaorganizacinqueactarelacionndosecontercerosy,queporsuimportancia,llegaareconocerleendeterminadascondicionespersonalidadjurdica.Enconsecuencia,elestudiodelasociedadhayqueabordarlodesdelaperspectivadesociedadcomocontratoysociedadcomopersonajurdica.5.1.1.SOCIEDADCOMOCONTRATO.Enprimer lugar,debemosdiferenciarentreel contratode sociedad, como contratoplurilateral en el que los socios tienen losmismos intereses, de aquellos contratosbilaterales, como el de compraventa, en el que los intereses de las partes soncontrapuesto.Entendidocomocontrato,elactodeconstitucindelasociedadesnecesariotenerencuentatreselementosquedebenestarpresenteendichocontrato:

    Elconsentimientodelossocios.Lascaractersticasdeesteconsentimientoson:

    o Afectaatodoslaspartesdelcontrato.o Debeestarexentodecualquiervicio:violencia,coaccin,erroro El consentimiento lo dar quien tenga capacidad suficiente o un

    representante. Objeto.

    Hayquedistinguirentreobjetodel contratode la sociedadyelobjetode lasociedad.

    o Elobjetodel contratode la sociedad se constituye con laaportacinquelossociosseobliganarealizar.

    o Elobjetodelasociedadeslaactividadquevaadesarrollarmediantelaorganizacinquesehacreado.Estaactividaddeberserlegalyposible.

    Finofinalidadquepersiguenlaspartes.Enelcontratodesociedadel fineseldesarrollodeunaactividadeconmicaqueproduzcagananciasparaserposteriormentedivididas.

    5.1.2.CONSECUENCIASDELESPECIALCARCTERDELCONTRATO.Elcontratodesociedadpertenecealacategoradecontratosasociativosytieneunascaractersticas muy especiales, distintas a los contratos de cambio como el decompraventa. El contrato de sociedad se caracteriza, en primer lugar, porque las

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    aportacionesquecadasociosecomprometeaaportarnosedebenfrentealosdemssociossinofrentealasociedad.Estasespeciales caractersticasdel contratode sociedadexplicanelementosque losdiferenciandelrestodecontratoscomolosdecambio:

    Noexistelaexcepcindecontratonocumplido.Segnesteprincipiocadapartepuedenegarseacumplirsupartedelcontratomientraslaotranocumpla.Estonosucedeenelcontratodesociedad.Serlasociedadlaquetendrquearticularlosmecanismoslegalesparareclamarloadeudado.

    Tampocoseaplicalallamadacondicinresolutoriatcita.Estacondicinconsisteenqueenelcontratosepuedeestipularquesiaunadeterminadafechaunadelaspartesnocumpleelcontrastenotieneefecto.Aunque esta condicin resolutoria tcita no se puede aplicar, si elincumplimiento de un socio impide la consecucin del fin comn porque suaportacinesimprescindible,sepuededisolverlasociedad.

    Nulidadporviciosenelconsentimiento.Cuandoexistealgnvicioenelconsentimientodeunodelossocios,elcontratonoseconsideranulo,sinosloelvnculodestesocioconlasociedad.

    5.2. CONSENTIMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES: SOCIEDADESCAPITALISTASYPERSONALISTAS.5.2.1.SOCIEDADCOMOPERSONAJURDICA.El contrato fundacional es el origen de la sociedad, pero una vez que sta seconstituye,siguiendo lostrmitesestablecidospor la ley(elevaraescriturapblicaeinscribirenel registromercantil),naceunnuevoente jurdico, independientede lossociosque lo integranyquesecaracterizaportenerunavidapropiayunosrganostambinpropioscreadosparaquelasociedadpuedaactuarenelmundoexterior.Comotalpersonajurdicatienesupropiodomicilio,nacionalidad,nombreEstanuevapersonalidadjurdicaeselempresario,nolossocios.Esdecir, lasociedadmercantiladquierepersonalidad jurdicaconelotorgamientodeescriturapblicaysuposteriorinscripcinenelRegistromercantil.

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    Lasconsecuenciasdelaadquisicindepersonalidadjurdicason: Le confiere la condicinde sujetodederecho, con capacidad jurdicaplena,

    tantoparaadquiriryobligarseeneltrfico,comoparasertitulardederechosyobligacionespropiasfrentealossocios.

    Le confiere autonoma patrimonial. La sociedad tiene su propio patrimoniodistintodeldelossocios.

    Aparececonellalaseparacindelaresponsabilidadsocialyladelossocios.Lasociedady lossocios respondendelcumplimientodesusobligacionesconsus respectivos patrimonios. Conviene hacer la salvedad del supuesto de laresponsabilidadsubsidiariadelasdeudassocialesporpartedelossociosdelasociedadcolectivaycomanditaria.

    Paraque la sociedadpueda actuarenel trficonecesitadepersonas fsicasquecomponenlosrganossociales.

    5.2.2.TIPOSDESOCIEDADESMERCANTILES.Lasociedadmercantilestarsometidaalalegislacinmercantily,elsujetojurdico,alestatutojurdicodelempresario.Sepuedenconsiderarcomosociedadesmercantilesa:

    Las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas por lalegislacinmercantil(art.116Cco).LaadopcindecualquieradeestasformasobligaalossociosainscribirlasociedadenelRegistromercantil.

    Lassociedadesquenohabindose inscritoenelRegistromercantilejercitenuna actividad empresarial. La falta de inscripcin puede deberse a que lasociedadseencuentraenfase

    Las sociedades en constitucin (en cuyo caso, se denomina sociedad enformacin);

    Lassociedadesenlasquelossociosnohanqueridoinscribirlaohapasadounaodesdelaconstitucindelasociedad(encuyocaso,sedenominasociedaddevenidairregular).

    Lassociedadesa lasque se lehayadenegadoelaccesoalRegistromercantilpornoajustarsesuregulacinalasnormasmercantiles.

    Hay que destacar que las sociedades personalistas (colectivas y comandatariassimples)sernmercantilessisuactividadyobjetoloes.

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    5.2.2.1.SOCIEDADESPERSONALISTASYCAPITALISTAS.Losmodelosbsicosdeorganizacinsocietariasonelmodelopersonalistayelmodelocapitalistaaunquedebeadvertirsequenosesuelenencontrarenestadopuroencasiningunaformasocial.Lascaractersticasdelassociedadespersonalistasson:Desdeelpuntodevistapatrimonial,lassociedadespersonalistassecaracterizanpor:

    Existirunarelacindirectaentreelpatrimoniosocialylossocios. Existirresponsabilidaddelossociosporlasdeudassociales.

    Desdeelpuntodevistaorganizativolassociedadespersonalistassecaracterizanpor: Elprincipiodeautoorganicismo,esdecir,todos lossociostienenelderechoa

    participarenlaadministracinogestinsocial. Elcriteriode launanimidadparaadoptaracuerdossociales.Enconsecuencia,

    todos y cada uno de los socios tiene derecho de veto sobre los actos deadministracinymodificacindelcontratosocial.

    La personalidad jurdica de las sociedades personalistas es ms atenuada dada laimportanciaqueenellasposeelapersonadelsocio.Noexisteenellasunaseparacindrsticaentreelpatrimoniosocialyeldelossocios.Portodasestascaractersticas,lassociedadespersonalistassonsociedadescerradas.Lascaractersticasdelassociedadescapitalistasson:Desdeelpuntodevistapatrimoniallassociedadescapitalistassecaracterizanpor:

    No existir una relacin directa entre los socios y el patrimonio social. Elpatrimoniosocialespropiedaddelacorporacinqueloutilizaeneltrficoparaconseguirsusfines.

    Noexistirresponsabilidaddelossociosporlasdeudassociales.Desdeelpuntodevistaorganizativolassociedadescapitalistassecaracterizanpor:

    El principio de heteroorganicismo, es decir, los socios no intervienendirectamenteenlaadministracindelasociedad,sinoquestacuentaconsuspropiosrganossociales: laJuntageneral(rganodeliberante)yelrganodeadministracin(encargadodelagestinyadministracin).

    Elcriteriodelamayoraparaadoptaracuerdossociales. Las relaciones sociales no se regulan contractualmente, sino a travs de

    Estatutosqueregulanelfuncionamientointernodelasociedad.

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    En el caso de las sociedades capitalistas, la sociedad se constituye como un sujetojurdicototalmentediferenciadodesussocios.Lasposiblesmodificacionessubjetivas(muerteosalidadeunsocio)noafectanalfuncionamientonormaldelasociedad.Portodasestascaractersticas,lassociedadescapitalistassonsociedadesmsabiertas.5.2.2.2. FORMALIDADES DE CONSTITUCIN: LAS SOCIEDADES IRREGULARES. LASOCIEADPERSONAJURDICA.LASOCIEDADDEHECHO.5.2.2.2.1.LASSOCIEDADESIRREGULARES.Nuestro Derecho no establece una forma determinada para que un contrato decompaaseavlidoyeficaz.Estaconclusinseextrae:

    Art.117delCdeC.,queestablecequeelcontratode sociedad servlidoyobligatorio, siempre que cumpla los requisitos esenciales del derecho,cualquieraqueseasuforma.

    Art. 119 del C. de C. Segn este artculo se entiende por constitucin de lacompaacomounactoprevioaldeescriturapblicaya la inscripcinenelR.M.

    Deigualmodo,tampocoestablecequetodaslassociedadesdebenelevaraescriturapblicasuconstitucineinscribirlaenelR.M.Enrelacinalaelevacinaescriturapblica,elactodeconstitucindelasociedadysuposteriorinscripcinenelregistro,seestablecelosiguiente:

    Las sociedades colectivas y las comandatarias simples no requieren que suconstitucin conste en escritura pblica, salvo que tengan por objeto elejerciciodeunaactividadprofesionalosussociosquieraninscribirlaenelR.M.

    Las sociedades annimas, las sociedades de responsabilidad limitada y lacomandatariasporacciones,siseexigequelaconstitucinconsteenescriturapblicayseainscritaenelR.M.

    Enrelacina lassociedadesmercantilessestablecequese inscribanenelR.M.Sinembargo, la prctica demuestra que hay sociedades que adquieren derechos ycontraenobligacionessinhabersidoinscritas.Enestasituacinnosvamosaencontrarcondossituacionesdistintas:

    Sociedadesenformacin.Sonaquellasqueestnenprocesodeinscripcinynosedaningunodeloscasosquelasconvierteensociedadesirregulares.

    Sociedades irregulares. Son aquellas sociedades con objeto mercantil cuyaconstitucinnosehayainscritoenelR.M,peroqueacteneneltrficocomotalessociedades.Ademsparaqueseconsiderenirregularesdebedemostrarsela voluntad de no inscribirse o haber transcurrido un ao desde elotorgamientodelaescriturapblica.

  • 28

    Surgimenjurdicosepuederesumirenlossiguientespuntos:o Nosepuedeafirmarquelasociedadesnula,yaquedaaraaterceros.o Enrelacinasusobligacionescontercerosseaplican lasnormasde la

    sociedadcolectiva.o Las obligaciones contradas en nombre de la sociedad irregular son

    consideradas vlidas. Los acreedores de la sociedad podrn hacerefectivossuscrditos,enprimer lugarsobreelfondode lasociedady,en segundo lugar responden los sociosde formapersonal, ilimitadaymancomunada.

    5.2.2.2.2.PERSONALIDADJURDICADELASSOCIEDADES.El C. de c. reconocer personalidad jurdica a las sociedades mercantiles una vezconstituidas.Estosignificaquetendrlosiguiente:

    Personalidaddistintadelossocios. Posibilidaddesertitulardederechoyobligaciones. Laconsideracindecomerciante. Supropionombre,domicilio,nacionalidad. Posibilidaddesertitulardepatrimonio Responsabilidaddelasdeudassociales.

    Consecuenciadeestapersonalidadjurdicaeseltratamientoespecialquerecibeenlanormativayelpasoaunsegundoplanodelossocios.Una de sus principales consecuencias es que tiene autonoma patrimonial. Estosignificaque:

    Los acreedoresde los sociosno sepuedendirigir contraelpatrimoniode lasociedad,aunquessobrelasparticipacionesqueelsociotieneenlasociedad.

    Lossociosnopuedendisponerdelpatrimonioaportadoa lasociedad,yaquehapasadoaserpatrimoniodelapropiasociedadynodelsocio.

    Apesardeque la sociedadposeepersonalidad jurdicapropia con loque los sociospasan a un segundo plano, la jurisprudencia ha permitido lo que se denominalevantamientodelvelo.Lanecesidaddellevantamientodelvelo,surgeaconsecuenciadequeenocasionessehautilizadoa lasociedadpararealizaractividades ilegalesaprovechandoqueestactacomopersonainterpuestaentrelossociosyterceros.

  • 29

    Enconsecuencia,lajurisprudencia(sentenciadelTribunalSupremo),reconocequeunjuezque instruyeuncasopuedelevantarelvelode lapersona jurdica,sientiendequeexistenverdaderosindiciosdeestaractuandoencontradelaLey.5.2.2.2.3.SOCIEDADESDEHECHO.Otrasituacinespecialdelassociedadessonlasdenominadassociedadesdehecho.El contrato de sociedad puede tener vicios o defectos que lleven a su nulidad oanulacin.Algunosdeestosdefectosson:

    Viciosenelconsentimientodelcontrato. Discordiasentrelavoluntadylomanifestado. Serilcitalacausa. Serilcitoelobjetodelcontrato. Serilcitoelobjetodelasociedad.

    Comounasociedadnulaoanulablenosepuedeconsiderarquenoexiste,yaqueesollevaraaconsiderarnulos loscontratosrealizadosconterceros,perjudicandoastosltimos,surgeelconcepto jurdicode laSOCIEDADDEHECHO.Sedenominaasa lasociedadque,apesarde tenerunviciodenulidadoanulable,ha intervenidoeneltrfico.Las sociedadesdehecho se consideran vlidashastaelmomentoque se anuladaodeclaradanulapor lostribunalesyseprocedaa la liquidacinde lasociedad.Enestecaso,lanulidadjudicialserunacausadedisolucindelasociedad.Hayquetenerencuentaquelaexistenciadeunacausadenulidadnosiempreafectaalasociedadensuconjunto,yaqueexistenviciosquepuedenafectaraunsolosocio,conloquesolotendraconsecuenciasenlasrelacionesentrelasociedadyelsocio.