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PROGRAMACIN DIDCTICA

LOMCE

(Murcia)

ISLANDS 3

PEARSON

3 DE PRIMARIA

INGLS

NDICE

INTRODUCCIN

1.- DISPOSICIONES GENERALES DECRETO.

Captulo I: Principios y disposiciones generales

Captulo II: Organizacin Curricular

Captulo III: Metodologa

Captulo IV: Tutora

Captulo V: Equidad en la Educacin

Captulo VI: Autonoma de los centros

Captulo VII: Evaluacin y promocin

Disposicin adicional primera.

Enseanza en centros de educacin especial y aulas abiertas especializadas

Disposicin adicional segunda. Enseanza de religin

Disposicin adicional tercera. Libros de textos y dems materiales curriculares

Disposicin adicional cuarta. Aplicacin en centros privados

Disposicin adicional quinta. Documentos institucionales del centro

Disposicin transitoria primera. Vigencia de normativa

Disposicin transitoria segunda. Centros con unidades mixtas durante el curso 2014-2015

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

Disposicin final primera. Calendario de implantacin

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

2. DISEO CURRICULAR

2.1. Currculo

2.2. Objetivos

2.3. Competencias clave

ANEXO I: Descripcin de las competencias clave del Sistema Educativo Espaol

ANEXO II: Estrategias metodolgicas para trabajar por competencias en el aula

PRIMERA LENGUA EXTRANJERA-Ingls

2.4. Contenidos

2.5. Metodologa

2.5.1-Metodologa y destrezas

2.5.2-Recursos didcticos

2.5.3-Estructura del curso

2.5.4-Contribuccin del Proyecto Islands al desarrollo de las Competencias Bsicas

2.5.5-Contribuccin del Proyecto a la diversidad

2.6. Evaluacin

2.6.1- Procedimientos de evaluacin

2.6.2- Criterios de evaluacin

2.6.3- Estnderes de aprendizaje evaluables

2.6.4- Rbricas

3.- PROGRAMACIN DE LAS UNIDADES

3.1 Programacin general

3.2 Rbricas de evaluacin

3.3 Programacin de Aula (Temporalizacin

Anexo I: Rbricas de evaluacin por Competencias Clave

Anexo II: Tabla Descriptores de las Competencias Clave

INTRODUCCIN:

El proyecto Islands, y su correspondiente material didctico se enmarca en las directrices legislativas del rea de Lenguas extranjeras cuyo objetivo curricular no es ensear una lengua en s misma, sino ensear a comunicarse con ella mediante su uso, as como en lo establecido en el Consejo de Europa en el Marco de referencia Comn Europeo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, segn el cual los alumnos y alumnas debern ser capaces de efectuar progresivas tareas de comunicacin para desarrollar gradualmente la competencia comunicativa en dichas lenguas.

El proyecto Islands ha sido elaborado siguiendo las pautas mencionadas en los siguientes documentos:

Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE) modificada por la ley 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

REAL DECRETO 1126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

11264 Decreto n 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

1.- DISPOSICIONES GENERALES DECRETO.

Consejo de Gobierno

11264 Decreto n. 198/2014, de 5 de septiembre, por el que se establece el currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, desarrolla la nueva organizacin de la Educacin Primaria en los artculos 16 a 21, configurndose como una etapa educativa en la que se inicia la escolarizacin obligatoria y se contribuye a garantizar una formacin integral que favorece el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos.

La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce un artculo 6.bis, conforme al cual corresponde al Gobierno, entre otras competencias, el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez dentro del territorio nacional de las titulaciones a las que se refiere dicha ley; por otra parte, conforme al mismo, corresponde a las administraciones educativas competentes complementar los currculos bsicos en los trminos establecidos en el mencionado artculo.

El Estatuto de Autonoma de la Regin de Murcia, aprobado por Ley Orgnica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artculo 16 que corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que, conforme al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 y de la alta inspeccin, para su cumplimiento y garanta.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia en materia de enseanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejera de Educacin y Cultura las funciones y servicios transferidos. As pues y una vez concretado el currculo bsico de la Educacin Primaria en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Consejera competente en materia de educacin establecer el currculo para esta etapa educativa en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

En desarrollo del currculo bsico, se dicta el presente decreto, mediante el cual se pretende incrementar la autonoma de los centros, que pueden decidir desarrollar y complementar el currculo, as como fijar la oferta de asignaturas de los bloques de asignaturas especficas y de libre configuracin autonmica, en el marco de la programacin de las enseanzas que establezca la Administracin regional.

Un currculo que se desarrolla con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonoma, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno ocio econmico y cultural, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Transitar adecuadamente por las etapas del sistema educativo es condicin inherente al xito escolar. Si el paso de la Educacin Infantil a la Educacin Primaria exige la adecuada coordinacin del profesorado, esta adquiere especial relevancia en el trnsito a la Educacin Secundaria Obligatoria. Por tanto, debe asegurarse una adecuada conexin entre Educacin Infantil, Educacin Primaria y Educacin Secundaria Obligatoria de modo que las distintas etapas resulten integradas en un proceso educativo y formativo de los alumnos, facilitando su maduracin intelectual y su desarrollo personal en el entorno social y escolar.

En el marco de esta concepcin del sistema educativo como un todo formativo compuesto de etapas unidas entre s, el presente decreto establece un currculo para la Educacin Primaria que propicia las condiciones que permiten el oportuno cambio metodolgico, de forma que los alumnos sean un elemento activo en el proceso de aprendizaje.

Este currculo propugna que las habilidades cognitivas, siendo imprescindibles, no son suficientes; es necesario adquirir desde edades tempranas competencias transversales, como el pensamiento crtico, la gestin de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptacin del cambio.

Esta configuracin del currculo de la Educacin Primaria, adems de la autonoma pedaggica y organizativa de los centros, favorece de manera especial el aprendizaje por competencias, la atencin personalizada, la deteccin precoz de las dificultades de aprendizaje, la intensificacin de las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin, el aprendizaje de las lenguas extranjeras y las evaluaciones externas, individualizadas y de fin de etapa.

La Educacin Primaria es una etapa educativa determinante por cuanto se construyen en ella las bases del pleno desarrollo de la personalidad, as como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a los alumnos para cumplir con xito sus objetivos. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el mximo de sus potencialidades.

En el proceso de elaboracin de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Regin de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Cultura y Universidades, de acuerdo con el Consejo Jurdico de la Regin de Murcia y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin del da 5 de septiembre de 2014,

Dispongo

Captulo I: Principios y disposiciones generales

Artculo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia y constituye el desarrollo para esta etapa de lo dispuesto en el Ttulo I, Captulo II de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, as como en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.

Artculo 2. mbito de aplicacin

Este decreto ser de aplicacin en los centros docentes de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia que impartan la Educacin Primaria.

Artculo 3. Principios generales y organizativos

1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 16.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Educacin Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad.

2. Con carcter general, los alumnos se incorporarn al primer curso de la misma en el ao natural en el que cumplan seis aos.

3. Al amparo de lo establecido en los artculos 3.3 y 4.1 de la citada ley orgnica, esta etapa forma parte de la enseanza bsica y, por tanto, tiene carcter obligatorio y gratuito.

4. Conforme a lo dispuesto en el artculo 16.2 la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura, y el hbito de convivencia as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 8.6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, con el fin de facilitar la transicin desde la Educacin Primaria a la Educacin Secundaria Obligatoria, se prestar una especial atencin a la coordinacin entre ambas etapas para salvar las diferencias pedaggicas y organizativas, as como los desajustes que se puedan producir en el progreso acadmico de los alumnos, para lo que se tendr en cuenta, entre otros mecanismos, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa.

Artculo 4. Currculo

1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 2.1.a) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas.

2. Considerando las definiciones recogidas en el artculo 2.1 del citado real decreto y al amparo de lo dispuesto en el artculo 6.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el currculo estar integrado por los siguientes elementos:

a) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de la etapa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar esta etapa, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas para ello.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen a la adquisicin de las competencias y al logro de los objetivos de la etapa educativa. En esta etapa educativa, los contenidos se organizan en reas.

d) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje de los alumnos. Describen aquello que se quiere valorar y que los alumnos deben lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada rea.

e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender, y saber hacer en cada rea. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

Artculo 5. Competencias del currculo

1. A efectos del presente decreto y de acuerdo con lo previsto en el artculo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se identifican siete competencias para su desarrollo en la Educacin Primaria:

a) Comunicacin lingstica.

b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cvicas.

f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. La Educacin Primaria ha de contribuir a la consecucin de las competencias a travs de las distintas reas. Dado su carcter instrumental, en esta etapa se potenciar el desarrollo de las competencias en comunicacin lingstica, competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa, de conformidad con lo establecido en el artculo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Artculo 6. Objetivos

Son objetivos de la etapa los dispuestos en el artculo 16 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, recogidos en el artculo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Captulo II: Organizacin Curricular

Artculo 7. reas

1. Conforme a lo dispuesto en el artculo 18.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Educacin Primaria se organiza en reas que tienen carcter global e integrador.

2. De conformidad con lo establecido en el artculo 3.1 del Real Decreto126/2014, de 28 de febrero, en la Educacin Primaria las asignaturas se agruparn en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas especficas, y de asignaturas de libre configuracin autonmica.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 8.2 del citado real decreto, el alumnado cursar las siguientes reas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos de Educacin Primaria:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

4. Dentro del bloque de asignaturas especficas, los alumnos debern cursar las siguientes reas en todos los cursos de esta etapa:

a) Educacin Fsica.

b) Educacin Artstica.

c) Religin o Valores Sociales y Cvicos, dependiendo de la decisin de los padres, madres o tutores legales.

5. Los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables, los contenidos y la metodologa didctica de las asignaturas troncales y especficas se recogen en el anexo I del presente decreto.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, los centros educativos podrn complementar los contenidos de las reas recogidas en el anexo I de este decreto, as como disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios acordes a la metodologa didctica de cada rea.

7. Los alumnos cursarn reas del bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica en todos los cursos de la etapa.

8. Las asignaturas de libre configuracin autonmica que cursarn los alumnos a lo largo de la etapa son las siguientes:

a) El rea de Lectura Comprensiva, en los cursos primero, segundo y tercero.

b) En los cursos cuarto, quinto y sexto de la etapa, los centros docentes debern ofertar, al menos, una de las siguientes reas: Conocimiento Aplicado, Profundizacin en Lengua Castellana y Literatura, Profundizacin en Matemticas o Profundizacin en la Primera Lengua Extranjera o un rea propuesta por el propio centro. En este ltimo caso, deber contar con autorizacin de la Consejera competente en materia de educacin, previa aprobacin del currculo del rea por el Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el apartado dcimo del presente artculo.

c) El rea de Segunda Lengua Extranjera, en los cursos quinto y sexto de la etapa. En caso de que el alumno presente dificultades en la adquisicin de la competencia lingstica en castellano que le impidan seguir con aprovechamiento sus aprendizajes, podr cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, el rea de Refuerzo de la Competencia en Comunicacin Lingstica. Asimismo, cuando un centro desarrolle un programa de enseanza especfico para alumnado extranjero con desconocimiento del castellano o un programa de enseanza especfico para alumnado sordo o hipoacsico, estos alumnos podrn cursar el

rea de Espaol Lengua Extranjera o el rea de Lengua de Signos Espaola en lugar de la Segunda Lengua Extranjera respectivamente, previa autorizacin de la Consejera con competencias en educacin.

9. Los contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje evaluables de estas reas, as como su metodologa didctica quedan establecidos en el anexo II del presente decreto.

10. La solicitud de autorizacin de un rea propuesta por los centros docentes deber ir acompaada de la justificacin de la misma, la correspondiente propuesta de contenidos, criterios de evaluacin, estndares de aprendizaje, as como la aprobacin del Claustro de profesores. Una vez analizada la propuesta, la Administracin educativa aprobar el currculo de las reas que sean autorizadas a travs del correspondiente decreto.

Artculo 8. Horario semanal y periodos lectivos

1. El horario semanal para los alumnos de cada uno de los cursos de la Educacin Primaria ser, como mnimo, de veinticinco horas, distribuidas uniformemente de lunes a viernes, incluido el tiempo de recreo.

2. El tiempo de recreo ser de treinta minutos diarios, pudindose fraccionar en dos periodos de quince minutos.

3. Los periodos lectivos podrn oscilar entre cuarenta y cinco y noventa minutos. No obstante, podrn organizarse periodos de treinta minutos cuando deba atenderse grupos reducidos de alumnos para recibir apoyo o refuerzo dentro o fuera del aula.

4. Con carcter excepcional un periodo de recreo podr fraccionar un periodo de noventa minutos.

5. La distribucin de la carga horaria lectiva semanal de las reas de la Educacin Primaria se recoge en el anexo III del presente decreto.

6. El centro contar en su horario con horas lectivas que, dentro de su autonoma, podrn distribuirse con criterios pedaggicos entre las reas troncales en cada uno de los cuatro primeros cursos de la etapa, previo acuerdo del claustro de profesores. Las horas atribuidas a cada uno de estos cursos son las relacionadas en el anexo III.

7. Cuando por razones organizativas, no pueda distribuirse el horario de las reas segn lo dispuesto en el citado anexo, los centros podrn:

a) Ajustar la carga lectiva en un mximo de media hora semanal desde primero hasta cuarto curso, compensando este ajuste con las horas de autonoma de centro, sin que este ajuste suponga modificacin alguna sobre el nmero total de horas previstas para dicha autonoma ni para las reas a lo largo de la etapa.

b) Ajustar la carga lectiva en un mximo de un cuarto de hora semanal entre

dos reas, sin que este ajuste suponga modificacin alguna sobre el nmero total

de horas previstas para estas reas a lo largo de la etapa.

Artculo 9. Fomento de la lectura

1. De conformidad con lo establecido en el artculo 9.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, en la Educacin Primaria se fomentar el hbito de la lectura. Para ello, los centros docentes dedicarn un tiempo diario a lectura comprensiva durante la jornada escolar en todos los cursos de la etapa.

2. Durante los tres primeros cursos de la Educacin Primaria, se priorizar la comprensin lectora como herramienta bsica de acceso al conocimiento y aprendizajes, garantizando que los alumnos dispongan de atencin personalizada para ello al menos una vez a la semana.

3. Asimismo, con el fin de fomentar el hbito y gusto por la lectura, as como la adquisicin de la competencia lectora desde las edades ms tempranas, en especial la lectura comprensiva, se cursar el rea de Lectura Comprensiva en los tres primeros cursos de la Educacin Primaria.

4. La Consejera competente en materia de educacin impulsar la adopcin de planes o programas especficos que fomenten el hbito de la lectura en la Educacin Primaria.

Artculo 10. Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. La enseanza en lenguas extranjeras se ajustar a lo dispuesto en el artculo 13 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. En los centros autorizados a impartir un sistema de enseanza bilinge, el aprendizaje en lenguas extranjeras podr, en funcin de su autorizacin, realizarse en todas las reas como lengua vehicular, a excepcin del rea de Lengua castellana y Literatura, del rea de Lectura Comprensiva, del rea de Profundizacin en Lengua Castellana y Literatura, del rea de Segunda Lengua Extranjera, del rea de Lengua de Signos Espaola, del rea de Espaol Lengua Extranjera y del rea de Refuerzo en Competencia en Comunicacin Lingstica.

3. Para valorar los aprendizajes de los alumnos en las reas que se impartan usando la lengua extranjera como lengua vehicular, se evaluar el grado de consecucin de los estndares de aprendizaje previstos para dichas reas. No se deber tener en cuenta la consecucin de los estndares de aprendizaje del rea de Lengua Extranjera a efectos de valorar los aprendizajes de los alumnos en el resto de reas.

Artculo 11. Actividad fsica

1. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 10.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se promover que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, fomentando la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los trminos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autnoma.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los centros docentes podrn promover la prctica diaria del deporte y el ejercicio fsico voluntario durante los periodos de recreo.

3. Conforme a lo dispuesto en el citado artculo, el diseo, coordinacin y supervisin de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, sern asumidos por el profesorado con cualificacin o especializacin adecuada en estos mbitos.

4. La Consejera competente en materia de educacin establecer orientaciones para el desarrollo de estas medidas en los centros educativos.

Captulo III: Metodologa

Artculo 12. Principios pedaggicos

1. Las competencias del currculo para el aprendizaje permanente debern estar integradas en los elementos curriculares.

2. De conformidad con lo establecido en el prrafo segundo del artculo 6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos, y se adaptar a sus ritmos de trabajo.

3. El equipo docente deber interrelacionar los contenidos de las reas con un enfoque globalizador y abordar los problemas, las situaciones y los acontecimientos dentro de un contexto y en su totalidad garantizando, en todo caso, su conexin con las necesidades y caractersticas de los alumnos.

4. Asimismo, la intervencin educativa debe contemplar como principio la diversidad de los alumnos, poniendo especial nfasis en la atencin personalizada, la prevencin de las dificultades de aprendizaje, la realizacin de diagnsticos precoces y la puesta en prctica de mecanismos de apoyo y refuerzo para prevenir y, en su caso, intervenir tan pronto como se detecten estas dificultades.

Artculo 13. Orientaciones metodolgicas

1. De acuerdo con las competencias atribuidas en el artculo 6 bis 2.c).3. de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizan las siguientes recomendaciones de metodologa didctica:

a) Se disearn actividades de aprendizaje integradas que permitan a los alumnos avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

b) La accin docente promover que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

c) Se fomentar la reflexin e investigacin, as como la realizacin de tareas que supongan un reto y desafo intelectual para los alumnos.

d) Se podrn disear tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, escritura, tecnologas de la informacin y la comunicacin (TIC) y la expresin oral mediante debates o presentaciones orales.

e) La actividad de clase favorecer el trabajo individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo.

f) Asimismo, podrn realizarse agrupamientos flexibles en funcin de la tarea y de las caractersticas individuales de los alumnos con objeto de realizar tareas puntuales de enriquecimiento o refuerzo.

g) Se procurar organizar los contenidos en torno a ncleos temticos cercanos y significativos.

h) El espacio deber organizarse en condiciones bsicas de accesibilidad y no discriminacin necesarias para garantizar la participacin de todos los alumnos en las actividades del aula y del centro.

i) Se procurar seleccionar materiales y recursos didcticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido, como al soporte.

2. Los centros docentes podrn disear e implantar mtodos pedaggicos propios, previo acuerdo del Claustro de profesores, teniendo en cuenta las caractersticas de los alumnos.

Captulo IV: Tutora

Artculo 14. Principios

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 9.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos.

2. En la Educacin Primaria cada grupo de alumnos tendr un profesor tutor, quien coordinar la intervencin educativa del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de maestros que imparten docencia al mismo grupo de alumnos.

3. El tutor mantendr una relacin permanente con los padres, madres o tutores legales, para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artculo 4.1.d) y g) de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, facilitando orientaciones y pautas de actuacin que contribuyan a la maduracin personal del alumno, as como a la mejora del xito acadmico de ste.

4. El tutor incidir especialmente en la orientacin del proceso de aprendizaje de sus alumnos, en la deteccin precoz de las dificultades de aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, ofreciendo respuestas educativas acordes a sus necesidades, para lo cual podr recabar el asesoramiento y colaboracin del orientador correspondiente al centro.

Artculo 15. Organizacin

1. El tutor de los tres primeros cursos de la etapa ser el mismo profesor, procurando asignar la tutora del primer curso, siempre que sea posible, a un maestro que pueda dar esta continuidad. Se designar un tutor distinto a partir de cuarto curso, procurando su permanencia con el mismo grupo de alumnos durante los tres ltimos cursos de la etapa.

2. Con objeto de que la incorporacin de los alumnos a la Educacin Primaria sea gradual y positiva, los centros docentes adoptarn las medidas de coordinacin necesarias entre los tutores de grupos del ltimo curso de Educacin Infantil y de los grupos del primer curso de Educacin Primaria. Asimismo, conforme a las instrucciones que al efecto facilite la Consejera competente en materia de educacin, los centros establecern un periodo de adaptacin para el alumnado que se incorpore a primer curso de Educacin Primaria.

Captulo V: Equidad en la Educacin

Artculo 16. Atencin individualizada

1. Al amparo de lo establecido en los artculos 9.1 y 9.6 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, en la etapa de la Educacin Primaria se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin personalizada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje, as como en la puesta en prctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades, los cuales podrn ser tanto organizativos como curriculares.

2. Con objeto de prestar una atencin personalizada a los alumnos, los centros podrn destinar recursos para la realizacin de apoyos, preferentemente dentro del aula.

3. Los centros decidirn las medidas a desarrollar con los recursos de apoyo disponibles, siendo recomendable que durante los tres primeros cursos se dirijan preferentemente a la prevencin de dificultades de aprendizaje de los estndares bsicos y esenciales del rea de Lengua Castellana y Literatura y, fundamentalmente, del rea de Lectura comprensiva.

4. Los centros docentes establecern mecanismos de refuerzo, organizativos o curriculares, tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje.

Entre estas medidas podrn considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currculo.

Artculo 17. Alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo

1. Para que el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo al que se refiere el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el mximo desarrollo de sus capacidades personales y las competencias de la etapa, los centros docentes aplicarn las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, de entre las previstas en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

2. Los orientadores educativos asignados a los centros realizarn diagnsticos precoces que posibiliten la atencin temprana de las necesidades especficas de los alumnos, as como la respuesta educativa ms adecuada a sus caractersticas y necesidades.

3. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artculo 14.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se garantizar que las condiciones de realizacin de todas las evaluaciones se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo.

Artculo 18. Plan de trabajo individualizado de los alumnos con necesidades especficas de apoyo educativo

1. Todo alumno que presente necesidades especficas de apoyo educativo, previstas en el artculo 71.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, contar con un plan de trabajo individualizado.

2. El plan de trabajo individualizado recoger las medidas organizativas que den respuesta a dichas necesidades, as como la adecuacin de los elementos del currculo o las adaptaciones individuales de las reas que precisen los alumnos citados.

3. El profesor tutor, previo informe y asesoramiento del orientador correspondiente, coordinar la elaboracin del plan de trabajo individualizado que desarrollar el equipo docente.

4. La Consejera con competencias en educacin establecer el procedimiento y los trminos en los que el equipo docente desarrollar este plan de trabajo individualizado.

Artculo 19. Necesidades educativas especiales

A tenor de lo dispuesto en el artculo 14.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, las adaptaciones significativas individualizadas de los elementos del currculo que el equipo docente realice a fin de atender a los alumnos con necesidades educativas especiales que las precisen perseguirn el mximo desarrollo posible de las competencias del currculo. La evaluacin continua y la promocin en esta etapa tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Artculo 20. Altas capacidades intelectuales

1. La atencin al alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustar a las necesidades educativas e intereses de estos alumnos, cuyo plan de trabajo individualizado se basar en la realizacin de tareas que supongan desafos y retos intelectuales.

2. Se promover la ampliacin de contenidos y competencias previstos para el curso en el que est matriculado, mediante la realizacin de proyectos de enriquecimiento curricular significativos durante la jornada escolar, debidamente tutelados por los maestros del centro.

3. En circunstancias excepcionales, y previo informe del orientador del centro, este alumnado podr asistir a sesiones de reas de cursos de la etapa inmediatamente superiores al cursado en un porcentaje inferior al 20% de la jornada escolar.

4. La escolarizacin del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el orientador correspondiente, podr flexibilizarse, tras resultar insuficiente la puesta en funcionamiento de medidas educativas menos significativas, y en razn a los trminos y procedimientos que determine la normativa vigente.

Artculo 21. Dificultades especficas de aprendizaje

1. La identificacin, valoracin e intervencin de las necesidades educativas de los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje o trastorno por dficit de atencin e hiperactividad (TDAH) se realizar lo ms tempranamente posible, aplicndose las medidas de refuerzo educativo que faciliten su acceso al currculo.

2. En funcin del desarrollo de la competencia en comunicacin lingstica, el equipo docente determinar individualmente si el alumno con dificultades especficas de aprendizaje est en condiciones de cursar el rea de Segunda

Lengua Extranjera en quinto o sexto curso, o deber cursar alguna de las reas alternativas a esta previstas en el artculo 7.8.c) del presente decreto.

Artculo 22. Integracin tarda

1. Los centros educativos adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten la integracin escolar de los alumnos que se incorporen de forma tarda al sistema educativo espaol por proceder de otros pases o por cualquier otro motivo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 14.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Esta decisin se podr adoptar a partir de tercer curso de Educacin Primaria. En caso de recuperar dicho desfase y poder continuar con aprovechamiento sus estudios, se podrn reincorporar al curso correspondiente a su edad si as lo estima el equipo docente al finalizar el curso escolar.

3. En caso de presentar graves carencias lingsticas en castellano, estos alumnos podrn cursar en los cursos quinto y sexto de la Educacin Primaria una de las siguientes reas previstas en el artculo 7.8.c) del presente decreto:

a) El rea de Espaol Lengua Extranjera, si el centro desarrolla un programa especfico de enseanza especfico para alumnado extranjero con desconocimiento del castellano.

b) El rea de Refuerzo en Competencia en Comunicacin Lingstica.

Artculo 23. Compensacin educativa

Las medidas de compensacin educativa en la Educacin Primaria se atendrn a lo dispuesto en el captulo IV del Decreto 359/2009, de 30 de octubre.

Captulo VI: Autonoma de los centros

Artculo 24. Autonoma pedaggica y organizativa

1. En el mbito de su autonoma pedaggica y organizativa los centros educativos podrn:

a) Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica.

b) Disear e implantar mtodos pedaggicos y didcticos propios, conforme a lo establecido en el artculo 13.2.

c) Establecer los mecanismos de coordinacin ms adecuados del profesorado, ya sea entre los maestros de los tres primeros o de los tres ltimos cursos de Educacin Primaria, entre los maestros que impartan la misma rea o entre los maestros del mismo curso de la etapa.

d) Configurar la oferta formativa de la etapa. La oferta formativa del centro incluir las reas que se impartirn en cada curso de la etapa, la carga horaria correspondiente a las mismas, as como la fundamentacin pedaggica de dicha oferta, previa aprobacin del Claustro de profesores y conforme a lo establecido en el artculo 7 del presente decreto.

e) Ofertar reas de libre configuracin autonmica de diseo propio.

2. Los centros docentes sostenidos con fondos pblicos podrn ampliar el nmero de horas lectivas fijadas para cada rea en el anexo III del presente decreto, previa comunicacin a la Consejera competente en materia de educacin, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningn caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Artculo 25. Propuesta curricular

1. Los maestros de Educacin Primaria elaborarn la propuesta curricular de la etapa, la cual ser aprobada por el Claustro de profesores.

2. Esta propuesta curricular de etapa formar parte de la programacin general anual del centro e incluir:

a) El periodo de adaptacin de Educacin Primaria, as como las medidas de coordinacin con la Educacin Infantil.

b) Las medidas de coordinacin con la Educacin Secundaria Obligatoria.

c) Las medidas de coordinacin entre el profesorado que imparte docencia en los tres primeros cursos, as como la coordinacin de los maestros que imparten docencia en los tres ltimos cursos de la etapa.

d) Las medidas de coordinacin entre los maestros que imparten la misma rea o el mismo curso de la etapa.

e) Las decisiones a nivel de etapa en relacin con las estrategias e instrumentos de evaluacin de los alumnos.

f) Los criterios de promocin, conforme a lo dispuesto en el artculo 27 del presente decreto.

g) Los perfiles de las competencias del currculo descritos en el apartado tercero del citado artculo.

h) Las programaciones docentes de cada una de las reas.

3. Las programaciones docentes sern elaboradas por los maestros del mismo curso de la etapa teniendo en cuenta el currculo fijado en el presente decreto y debern contener, al menos, los siguientes elementos para cada una de las reas:

a) Secuencia y temporalizacin durante el curso de los siguientes elementos del currculo: contenidos, criterios de evaluacin y estndares de aprendizaje.

b) El perfil competencial del rea descrito en el artculo 26.5 de este decreto.

c) Instrumentos para evaluar dichos estndares. Debern relacionarse los instrumentos con los estndares de referencia en cada evaluacin.

d) Medidas previstas para estimular el inters y el hbito de la lectura y de la mejora de la expresin escrita y oral.

e) Recursos didcticos.

f) Relacin de actividades complementarias para ese curso escolar. Se consideran actividades complementarias las planificadas por los maestros que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias del rea, aunque precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realizacin. Sern evaluables a efectos acadmicos y obligatorias, tanto para los maestros, como para los alumnos. No obstante, tendrn carcter voluntario para los alumnos, aquellas que se realicen fuera del centro o que precisen aportaciones econmicas de las familias, en cuyo caso se garantizar la atencin educativa de los alumnos que no participen en las mismas.

g) Indicadores de logro del proceso de enseanza y de la prctica docente.

Captulo VII: Evaluacin y promocin

Artculo 26. Evaluacin de los aprendizajes

1. Los resultados de la evaluacin en la Educacin Primaria se expresarn en los trminos establecidos en el apartado segundo de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. Asimismo, y al amparo de lo establecido en el apartado segundo de la disposicin adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, a los alumnos que, al finalizar la etapa, obtengan en una determinada rea la calificacin de 10, podr otorgrseles una Mencin Honorfica, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un rendimiento acadmico excelente a lo largo de la etapa. La Consejera competente en materia de educacin determinar el procedimiento, los efectos y el nmero mximo de menciones que para cada uno de los centros se puedan atribuir por rea.

3. Al amparo de lo establecido en el artculo 12.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la evaluacin de los procesos de aprendizaje de los alumnos ser continua y global, y tendr en cuenta su progreso en el conjunto de las reas.

4. Los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias sern los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I y II de este decreto. Los estndares de aprendizaje especifican el conocimiento deseable para cada curso de la etapa y permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado por parte de los alumnos.

5. El conjunto de estndares de aprendizaje de cada rea dar lugar al perfil de la misma. El maestro determinar la calificacin del rea a la vista del grado de consecucin de dichos estndares por parte de cada alumno.

6. Sin perjuicio de que la evaluacin deba contemplar la totalidad de los estndares de aprendizaje de cada rea, el equipo docente tendr en especial consideracin aquellos estndares que se estimen bsicos o esenciales en cada curso.

7. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 12.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se aplicarn medidas de refuerzo educativo que estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias imprescindibles para continuar su proceso educativo.

Artculo 27. Promocin

1. Al amparo de lo establecido en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el alumno acceder al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisicin de las competencias correspondientes.

2. A tal fin, deber establecerse la relacin entre los estndares de aprendizaje de cada rea con las competencias del currculo.

3. Para la promocin en el primer tramo de la etapa, se atender especialmente al grado de adquisicin de la competencia matemtica y de la competencia en comunicacin lingstica y, en particular, al proceso de lectoescritura. Por otro lado, en el segundo tramo de la etapa, los criterios de promocin adoptados tendrn en especial consideracin el grado de adquisicin de la competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa,

as como de la competencia en comunicacin lingstica.

4. No obstante, cuando no se cumplan las condiciones sealadas en el apartado primero del presente artculo, y en virtud de lo establecido en el artculo 11.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el alumno podr repetir curso por una sola vez durante la Educacin Primaria con un plan especfico de refuerzo o recuperacin, que ser organizado por los centros docentes conforme establezca la Consejera competente en materia de educacin.

5. De acuerdo con lo dispuesto en dicho artculo, la repeticin se considerar una medida de carcter excepcional y se tomar tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo educativo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno, atendiendo especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso de Educacin Primaria y final de Educacin Primaria.

6. Adems de la posible repeticin en la etapa, al amparo de lo previsto en el artculo 14.3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se podr prolongar un curso ms la escolarizacin de los alumnos con necesidades educativas especiales al finalizar la etapa Educacin Primaria, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.

7. De acuerdo con lo dispuesto con el artculo 11.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, el equipo docente adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado, tomando especialmente en consideracin la informacin y el criterio del profesor tutor.

8. La Consejera competente en materia de educacin facilitar orientaciones para evaluar el grado de adquisicin de las competencias del currculo.

Artculo 28. Informacin y objetividad de la evaluacin

1. En relacin con el progreso acadmico de los alumnos, los padres, madres o tutores legales conocern las medidas de apoyo y refuerzo adoptadas para mejorar el rendimiento

acadmico de sus hijos, as como las decisiones sobre evaluacin y promocin.

2. Los padres, madres o tutores legales recibirn orientaciones para participar y apoyar el proceso educativo de sus hijos.

3. Los centros educativos facilitarn a los padres, madres o tutores legales el acceso a los documentos oficiales de evaluacin, a los exmenes y a cuantos documentos se deriven de las evaluaciones que se realicen a sus hijos.

Artculo 29. Evaluaciones individualizadas

1. Al amparo de los establecido en el artculo 144.2 de la Ley Orgnica, 2/2006, de 3 mayo, los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos que se incorporen a la etapa, con fines diagnsticos, en los trminos que establezca la Consejera competente en materia de educacin.

2. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria conforme a lo dispuesto en el artculo 20.3 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, para comprobar el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, clculo y resolucin de problemas en relacin con el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica y de la competencia matemtica.

De conformidad con el artculo 144.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los criterios de evaluacin correspondientes a esta evaluacin sern comunes para el conjunto del Estado.

De resultar desfavorable esta evaluacin, los equipos docentes adoptarn las medidas ordinarias o extraordinarias oportunas, en funcin del anlisis de los resultados de dicha evaluacin, segn dispone el artculo 12.3 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Estas medidas se fijarn en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar dificultades, en colaboracin con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 144.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejera competente en materia de educacin podr impulsar la realizacin de una evaluacin individualizada con fines de diagnstico a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educacin Primaria para comprobar sus capacidades y estilos de aprendizaje.

4. De acuerdo con lo establecido en el artculo 21.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar una evaluacin individualizada a todos los alumnos, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa, conforme a los criterios y caractersticas que determine el Gobierno de Espaa. Dicha evaluacin se ajustar a lo dispuesto en el artculo 12.4 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

5. La Consejera competente en materia de educacin podr impulsar evaluaciones individualizadas con fines de diagnstico para valorar el grado de adquisicin y el desarrollo de la competencia en comunicacin lingstica del alumnado que curse reas en una lengua extranjera conforme a lo dispuesto en el artculo 10 del presente decreto.

Artculo 30. Documentos de evaluacin

1. Los documentos oficiales de evaluacin de la Educacin Primaria son los establecidos

en la disposicin adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. Los tutores elaborarn un informe de aprendizaje individual al finalizar cada curso escolar en los trminos que determine la Consejera competente en materia de educacin.

Artculo 31. Evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente

1. La evaluacin interna del proceso de enseanza y de la prctica docente orientar la toma de decisiones de los maestros de la etapa.

2. Los equipos docentes evaluarn el proceso de enseanza y la prctica docente, para lo cual la Consejera competente en materia de educacin facilitar indicadores comunes a todos los centros.

3. La evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente del ltimo trimestre ser incorporada a la memoria anual del centro.

4. Los equipos docentes analizarn y valorarn los resultados de sus alumnos en evaluaciones individualizadas. Asimismo, el Claustro de profesores analizar y valorar tanto los resultados de los alumnos de Educacin Primaria en evaluaciones externas como sus resultados acadmicos al finalizar cada evaluacin, adoptando planes especficos de mejora a raz de dicho anlisis.

5. En el ejercicio de la competencia establecida en el artculo 132.h) de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, el director del centro impulsar la evaluacin de la prctica docente de los maestros y de los equipos docentes cuyos alumnos presenten diferencias significativas respecto a la media de resultados del resto de maestros del mismo equipo docente o respecto a otros equipos docentes del mismo curso de la etapa.

Disposicin adicional primera.

Enseanza en centros de educacin especial y aulas abiertas especializadas

Dada la atencin especfica que precisan los alumnos con necesidades educativas especiales graves y permanentes escolarizados en los centros de educacin especial y aulas abiertas especializadas, se podr usar como referente curricular de la etapa las orientaciones dispuestas en el anexo IV del presente decreto.

Disposicin adicional segunda. Enseanza de religin

1. Las enseanzas de religin se incluirn en la Educacin Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la disposicin adicional segunda de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, las decisiones sobre utilizacin de libros de texto y materiales didcticos y, en su caso, la supervisin y aprobacin de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado espaol.

Disposicin adicional tercera. Libros de textos y dems materiales curriculares

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin adicional anterior del presente decreto, en relacin con los libros y materiales didcticos de religin, y de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonoma pedaggica, corresponde a los rganos de coordinacin didctica de los centros pblicos adoptar los libros de texto y dems materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseanzas sin que la edicin o adopcin de los libros de texto y dems materiales requieran autorizacin de la Administracin educativa.

2. Los Claustros de profesores en los centros pblicos y el titular en los centros privados concertados aprobarn los libros de texto o materiales curriculares previa comprobacin de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposicin adicional cuarta de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de lo cual se dar traslado al Consejo Escolar del centro.

Disposicin adicional cuarta. Aplicacin en centros privados

1. En los centros docentes privados concertados, la aplicacin de aquellos preceptos relativos a las competencias de los rganos colegiados y unipersonales se adaptar a lo dispuesto en los artculos 54 y siguientes de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin, respetando las competencias del Titular con los lmites que establece la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

2. El presente decreto ser de aplicacin en los centros docentes privados no concertados, sin perjuicio de la autonoma reconocida a estos en el artculo 25 de la Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, en su redaccin dada por la disposicin final primera, apartado 6, de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposicin adicional quinta. Documentos institucionales del centro

1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los documentos institucionales de los centros docentes que imparten Educacin Infantil o Educacin Primaria, se regirn por lo dispuesto en la presente disposicin.

2. El proyecto educativo se regir por lo dispuesto en el artculo 121 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, e incluir al menos:

a) Las caractersticas del entorno social y cultural del centro y de los alumnos.

b) La oferta educativa y los servicios complementarios.

c) Los objetivos y prioridades de actuacin.

d) El tratamiento transversal de la educacin en valores en todas las reas y etapas.

e) Las medidas para promover los compromisos entre las familias y el centro para mejorar el rendimiento acadmico de los alumnos.

f) La concrecin del currculo que realice el Claustro de profesores, conforme a lo establecido en el artculo 7.6 y 7.10 de este decreto.

g) El plan de convivencia, que incluir las normas de convivencia y conducta.

h) El plan de atencin a la diversidad.

i) El plan de accin tutorial.

3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 125 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, los centros elaborarn una programacin general anual al principio de cada curso. Esta programacin incluir al menos:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de direccin.

c) Las normas de organizacin y funcionamiento.

d) La organizacin del centro: horario general, horarios, calendario escolar y de evaluaciones, etc.

e) Propuesta curricular de la etapa regulada en el artculo 25 del presente decreto.

f) Todos los planes de actuacin acordados y aprobados por el centro que no estn incluidos en el proyecto educativo.

4. Finalizadas las actividades lectivas, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relacin con la planificacin y organizacin docente, el Consejo escolar evaluar la programacin general anual, mediante una memoria anual elaborada por el equipo directivo. Esta memoria anual incluir al menos:

a) El anlisis de los resultados de los alumnos, especificando los grupos o reas con desviaciones significativas respecto al resto de reas o grupos del mismo curso de la etapa.

b) La evaluacin del proceso de enseanza y de la prctica docente de los equipos docentes.

c) La valoracin de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

d) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los anlisis realizados.

Disposicin transitoria primera. Vigencia de normativa

En tanto no se desarrollen normativamente todos los aspectos contenidos en este decreto, y siempre que no se opongan a lo dispuesto en el mismo, sern de aplicacin las disposiciones que hasta ahora los venan regulando

Disposicin transitoria segunda. Centros con unidades mixtas durante el curso 2014-2015

1. Los centros que tengan unidades mixtas con alumnado de distintos cursos de la etapa atendern al alumnado en funcin de la ordenacin de la enseanza que cursen, pudiendo impartir simultneamente reas reguladas por este decreto y por el Decreto 286/07, de 7 de septiembre, por el que se establece el currculo de la educacin primaria en la Comunidad

Autnoma de la Regin de Murcia.

2. Cuando se impartan de manera simultnea reas de las dos ordenaciones con diferente carga horaria, los centros podrn ajustar la distribucin horaria de dichas reas, de modo que la prdida se minimice en las dos reas afectadas.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposicin final primera y en la disposicin transitoria primera.

Disposicin final primera. Calendario de implantacin.

Las modificaciones introducidas en el currculo, la organizacin, objetivos, promocin y evaluaciones de Educacin Primaria se implantarn para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-2016.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia.

Dado en Murcia, a 5 de septiembre de 2014.

El Presidente, Alberto Garre Lpez.

El Consejero de Educacin, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Snchez Lpez.

2. DISEO CURRICULAR

2.1. Currculo

La definicin de currculo que la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa recoge en su artculo 6 es la siguiente: se entiende por currculo la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas.

El currculo estar integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Las Competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.

c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, estrategias, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de Competencias.

Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes.

e) Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las Competencias y del logro de los objetivos de cada enseanza y etapa educativa: referentes de evaluacin que definen lo que se quiere valorar, lo que el alumnado debe lograr, tanto en trminos de conceptos como en procedimientos o actitudes. Responden directamente a lo que se pretende lograr con la asignatura.

f) Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables: concreciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada asignatura. Deben permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Tienen que ser observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.

2.2. Objetivos

Las exigencias y necesidades en la sociedad del siglo XXI han propiciado ajustes en el mbito escolar, preparando a los alumnos y alumnas para vivir en un mundo progresivamente ms internacional, multicultural y multilinge a la vez que tecnolgicamente ms avanzado. Nuestro pas se encuentra comprometido como miembro de la Unin Europea en el fomento del conocimiento de otras lenguas comunitarias, tal como se recoge en uno de los objetivos de la Estrategia de LiPBoa. Por su parte, el Consejo de Europa en el Marco de Referencia Comn Europeo para el aprendizaje de lenguas extranjeras, establece directrices tanto para el aprendizaje de lenguas como para la valoracin de la competencia en las diferentes lenguas de un hablante. Estas pautas han sido un referente clave para la elaboracin del currculo del rea.

El currculo bsico establece que la Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los nios y nias las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.

b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autnoma y desarrollar hbitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las Competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la realizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las CienTENCIAS de la Naturaleza, las CienTENCIAS Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin desarrollando un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los dems, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.

2.3 Competencias clave

Las orientaciones de la Unin Europea insisten en la necesidad de la adquisicin de las Competencias clave por parte de la ciudadana como condicin indispensable para lograr que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional que se ajuste a las demandas de un mundo globalizado y haga posible el desarrollo econmico, vinculado al conocimiento. As se establece, desde el Consejo Europeo de LiPBoa en el ao 2000 hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el Marco Estratgico para la cooperacin europea en el mbito de la educacin y la formacin (ET 2020).

En la misma direccin, el programa de trabajo del Consejo Europeo Educacin y Formacin 2010 defini, desde el ao 2001, algunos objetivos generales, tales como el desarrollo de las capacidades para la sociedad del conocimiento y otros ms especficos encaminados a promover el aprendizaje de idiomas y el espritu de empresa y a potenciar la dimensin europea en la educacin en general.

Por otra parte, ms all del mbito europeo, la UNESCO (1996) estableci los principios precursores de la aplicacin de la enseanza basada en Competencias al identificar los pilares bsicos de una educacin permanente para el Siglo XXI, consistentes en aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir.

De igual forma, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), desde la puesta en marcha del programa PISA (Programa para la Evaluacin Internacional de Estudiantes), plantea que el xito en la vida de un estudiante depende de la adquisicin de un rango amplio de Competencias. Por ello se llevan a cabo varios proyectos dirigidos al desarrollo de un marco conceptual que defina e identifique las Competencias necesarias para llevar una vida personal y socialmente valiosa en un Estado democrtico moderno (Definicin y Seleccin de Competencias, DeSeCo, 1999, 2003).

DeSeCo (2003) define competencia como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. La competencia supone una combinacin de habilidades prcticas, conocimientos, motivacin, valores ticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una accin eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la prctica, es decir, un conocimiento adquirido a travs de la participacin activa en prcticas sociales y, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a travs del currculo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las Competencias, por tanto, se conceptualizan como un saber hacer que se aplica a una diversidad de contextos acadmicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensin del conocimiento presente en las Competencias y la vinculacin de este con las habilidades prcticas o destrezas que las integran.

La Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las Competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de Competencias clave. Se delimita la definicin de competencia, entendida como una combinacin de conocimientos, capacidades, o destrezas, y actitudes adecuadas al contexto. Se considera que las Competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realizacin y desarrollo personal, as como para la ciudadana activa, la inclusin social y el empleo. Se identifican claramente ocho Competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento econmico y la innovacin, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas. Asimismo, se destaca la necesidad de que se pongan los medios para desarrollar las Competencias clave durante la educacin y la formacin inicial, y desarrolladas a lo largo de la vida.

As pues, el conocimiento competencial integra un conocimiento de base conceptual: conceptos, principios, teoras, datos y hechos (conocimiento declarativo-saber decir); un conocimiento relativo a las destrezas, referidas tanto a la accin fsica observable como a la accin mental (conocimiento procedimental-saber hacer); y un tercer componente que tiene una gran influencia social y cultural, y que implica un conjunto de actitudes y valores (saber ser).

Por otra parte, el aprendizaje por Competencias favorece los propios procesos de aprendizaje y la motivacin por aprender, debido a la fuerte interrelacin entre sus componentes: el conocimiento de base conceptual (conocimiento) no se aprende al margen de su uso, del saber hacer; tampoco se adquiere un conocimiento procedimental (destrezas) en ausencia de un conocimiento de base conceptual que permite dar sentido a la accin que se lleva a cabo.

Adems, la Recomendacin citada facilita la movilidad de estudiantes y profesionales de los Estados miembros, dado que se supone el logro de resultados de aprendizaje similares a partir del dominio de las mismas Competencias clave. Con ello se facilita la convalidacin de programas de estudio y el reconocimiento de ttulos.

Por ltimo, la propuesta de aprendizaje por Competencias favorecer la vinculacin entre la formacin y el desarrollo profesional.La Comisin, en la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, seala que los Estados miembros necesitarn Mejorar los resultados educativos, abordando cada segmento (preescolar, primario, secundario, formacin profesional y universitario) mediante un planteamiento integrado que recoja las Competencias clave y tenga como fin reducir el abandono escolar y garantizar las Competencias requeridas para proseguir la formacin y el acceso al mercado laboral .

Siguiendo estas recomendaciones, en Espaa se incorporaron al sistema educativo no universitario las Competencias clave con el nombre de Competencias clave . La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE), hace ya referencia en su exposicin de motivos, entre otros asuntos, a la necesidad de cohesin social, al aprendizaje permanente a lo largo de la vida y a la sociedad del conocimiento, e introduce el trmino Competencias clave por primera vez en la normativa educativa.

La Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE), va ms all al poner el nfasis en un modelo de currculo basado en Competencias: introduce un nuevo artculo 6.bis en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, que en su apartado 1.e) establece que corresponde al Gobierno el diseo del currculo bsico, en relacin con los objetivos, Competencias, contenidos, criterios de evaluacin, estndares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formacin comn y el carcter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgnica.

Dado que el aprendizaje basado en Competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carcter integral, el proceso de enseanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las reas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los mbitos formales como en los no formales e informales. Su dinamismo se refleja en que las Competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeo en el uso de las mismas.

Adems, este aprendizaje implica una formacin integral de las personas que, al finalizar la etapa acadmica, sern capaces de transferir aquellos conocimientos adquiridos a las nuevas instancias que aparezcan en la opcin de vida que elijan. As, podrn reorganizar su pensamiento y adquirir nuevos conocimientos, mejorar sus actuaciones y descubrir nuevas formas de accin y nuevas habilidades que les permitan ejecutar eficientemente las tareas, favoreciendo un aprendizaje a lo largo de toda la vida.

La nueva disposicin adicional trigsima quinta a la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, sobre Integracin de las Competencias en el currculo, establece que el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte promover, en cooperacin con las Comunidades Autnomas, la adecuada descripcin de las relaciones entre las Competencias y los contenidos y criterios de evaluacin de las diferentes enseanzas a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgnica. A estos efectos, se prestar atencin prioritaria al currculo de la enseanza bsica.

Las Competencias que se recogen en esta orden se han establecido de conformidad con los resultados de la investigacin educativa y con las tendenTENCIAS europeas recogidas en la Recomendacin 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las Competencias clave para el aprendizaje permanente. Dichas Competencias se describen, se indica su finalidad y aspectos distintivos, y se pone de manifiesto, en cada una de ellas, las claves de desarrollo que debe alcanzar todo el alumnado referidas al final de la educacin bsica y Bachillerato, pero cuyo desarrollo debe iniciarse desde el comienzo de la escolarizacin, de manera que su adquisicin se realice de forma progresiva y coherente a lo largo de las distintas etapas educativas.

Un enfoque metodolgico basado en las Competencias clave y en los resultados de aprendizaje conlleva importantes cambios en la concepcin del proceso de enseanza-aprendizaje, cambios en la organizacin y en la cultura escolar; requiere la estrecha colaboracin entre los docentes en el desarrollo curricular y en la transmisin de informacin sobre el aprendizaje de los alumnos y alumnas, as como cambios en las prcticas de trabajo y en los mtodos de enseanza.

En su virtud, consultada la Conferencia de Educacin, y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artculo 1. Las Competencias clave en el Sistema Educativo Espaol.

A efectos de esta orden, las Competencias clave del currculo son las siguientes:

Comunicacin lingstica.

Competencia matemtica y Competencias clave en ciencia y tecnologa.

Competencia digital.

Aprender a aprender.

Competencias sociales y cvicas.

Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.

Conciencia y expresiones culturales.

Artculo 2. Descripcin de las Competencias clave en el Sistema Educativo Espaol.

La descripcin de las Competencias clave en el Sistema Educativo Espaol se recoge en el anexo I.

Artculo 3. Las Competencias clave y los objetivos de las etapas.

Las Competencias clave debern estar estrechamente vinculadas a los objetivos definidos para la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Esta vinculacin favorece que la consecucin de dichos objetivos a lo largo de la vida acadmica lleve implcito el desarrollo de las Competencias clave, para que todas las personas puedan alcanzar su desarrollo personal y lograr una correcta incorporacin en la sociedad.

La relacin de las Competencias clave con los objetivos de las etapas educativas hace necesario disear estrategias para promover y evaluar las Competencias desde las etapas educativas iniciales e intermedias hasta su posterior consolidacin en etapas superiores, que llevarn a los alumnos y alumnas a desarrollar actitudes y valores, as como un conocimiento de base conceptual y un uso de tcnicas y estrategias que favorecern su incorporacin a la vida adulta y que servirn de cimiento para su aprendizaje a lo largo de su vida.

La adquisicin eficaz de las Competencias clave por parte del alumnado y su contribucin al logro de los objetivos de las etapas educativas, desde un carcter interdisciplinar y transversal, requiere del diseo de actividades de aprendizaje integradas que permitan avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una competencia al mismo tiempo.

Artculo 4. Las Competencias clave en el currculo.

Las Competencias clave deben estar integradas en las reas o materias de las propuestas curriculares, y en ellas definirse, explicitarse y desarrollarse suficientemente los resultados de aprendizaje que los alumnos y alumnas deben conseguir.

Las Competencias deben cultivarse en los mbitos de la educacin formal, no formal e informal a lo largo de la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y en la educacin permanente a lo largo de toda la vida.

Todas las reas o materias del currculo deben participar en el desarrollo de las distintas Competencias del alumnado.

La seleccin de los contenidos y las metodologas debe asegurar el desarrollo de las Competencias clave a lo largo de la vida acadmica.

Los criterios de evaluacin deben servir de referencia para valorar lo que el alumnado sabe y sabe hacer en cada rea o materia. Estos criterios de evaluacin se desglosan en estndares de aprendizaje evaluables. Para valorar el desarrollo competencial del alumnado, sern estos estndares de aprendizaje evaluables, como elementos de mayor concrecin, observables y medibles, los que, al ponerse en relacin con las Competencias clave, permitirn graduar el rendimiento o desempeo alcanzado en cada una de ellas.

El conjunto de estndares de aprendizaje de un rea o materia determinada dar lugar a su perfil de rea o materia. Dado que los estndares de aprendizaje evaluables se ponen en relacin con las Competencias, este perfil permitir identificar aquellas Competencias que se desarrollan a travs de esa rea o materia.

Todas las reas y materias deben contribuir al desarrollo competencial. El conjunto de estndares de aprendizaje de las diferentes reas o materias que se relacionan con una misma competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia). La elaboracin de este perfil facilitar la evaluacin competencial del alumnado.

Artculo 5. Estrategias metodolgicas para trabajar por Competencias en el aula.

En el anexo II se describen algunas de las estrategias metodolgicas para trabajar por Competencias en el aula.

Artculo 6. La evaluacin de las Competencias clave.

Tanto en la evaluacin continua en los diferentes cursos como en las evaluaciones finales en las diferentes etapas educativas, deber tenerse en cuenta el grado de dominio de las Competencias correspondientes a la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, a travs de procedimientos de evaluacin e instrumentos de obtencin de datos que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificacin de los aprendizajes adquiridos. Por ello, para poder evaluar las Competencias es necesario elegir estrategias e instrumentos para evaluar al alumnado de acuerdo con sus desempeos en la resolucin de problemas que simulen contextos reales, movilizando sus conocimientos, destrezas y actitudes.

Han de establecerse las relaciones de los estndares de aprendizaje evaluable con las Competencias a las que contribuyen, para lograr la evaluacin de los niveles de desempeo competenciales alcanzados por el alumnado.

La evaluacin del grado de adquisicin de las Competencias debe estar integrada con la evaluacin de los contenidos, en la medida en que ser competente supone movilizar los conocimientos y actitudes para dar respuesta a las situaciones planteadas, dotar de funcionalidad a los aprendizajes y aplicar lo que se aprende desde un planteamiento integrador.

Los niveles de desempeo de las Competencias se podrn medir a travs de indicadores de logro, tales como rbricas o escalas de evaluacin. Estos indicadores de logro deben incluir rangos dirigidos a la evaluacin de desempeos, que tengan en cuenta el principio de atencin a la diversidad.

El profesorado debe utilizar procedimientos de evaluacin variados para facilitar la evaluacin del alumnado como parte integral del proceso de enseanza y aprendizaje, y como una herramienta esencial para mejorar la calidad de la educacin.

Asimismo, es necesario incorporar estrategias que permitan la participacin del alumnado en la evaluacin de sus logros, como la autoevaluacin, la evaluacin entre iguales o la coevaluacin. Estos modelos de evaluacin favorecen el aprendizaje desde la reflexin y valoracin del alumnado sobre sus propias dificultades y fortalezas, sobre la participacin de los compaeros en las actividades de tipo colaborativo y desde la colaboracin con el profesorado en la regulacin del proceso de enseanza-aprendizaje.

En todo caso, los distintos procedimientos de evaluacin utilizables, como la observacin sistemtica del trabajo de los alumnos, las pruebas orales y escritas, el portfolio, los protocolos de registro, o los trabajos de clase, permitirn la integracin de todas las Competencias en un marco de evaluacin coherente.

Las evaluaciones externas de fin de etapa previstas en la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE), tendrn en cuenta, tanto en su diseo como en su evaluacin los estndares de aprendizaje evaluable del currculo.

Disposicin final primera. Ejecucin y desarrollo.

La Conferencia de Educacin, a iniciativa del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, desarrollar estrategias para la consecucin, integracin y evaluacin de las Competencias que permitan ilustrar la elaboracin de las programaciones didcticas y procedimientos de evaluacin de la Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Se habilita a la persona titular de la Secretara de Estado de Educacin, Formacin Profesional y Universidades para dictar, en el mbito de sus Competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecucin y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

El Ministro de Educacin, Cultura y Deporte,

Jos Ignacio Wert Ortega.

ANEXO I

Descripcin de las competencias clave del Sistema Educativo Espaol

Comunicacin lingstica.

La competencia en comunicacin lingstica es el resultado de la accin comunicativa dentro de prcticas sociales determinadas, en las cuales el individuo acta con otros interlocutores y a travs de textos en mltiples modalidades, formatos y soportes. Estas situaciones y prcticas pueden implicar el uso de una o varias lenguas, en diversos mbitos y de manera individual o colectiva. Para ello el individuo dispone de su repertorio plurilinge, parcial, pero ajustado a las experiencias comunicativas que experimenta a lo largo de la vida. Las lenguas que utiliza pueden haber tenido vas y tiempos distintos de adquisicin y constituir, por tanto, experiencias de aprendizaje de lengua materna o de lenguas extranjeras o adicionales.

Esta visin de la competencia en comunicacin lingstica vinculada con prcticas sociales determinadas ofrece una imagen del individuo como agente comunicativo que produce, y no slo recibe, mensajes a travs de las lenguas con distintas finalidades. Valorar la relevancia de esta afirmacin en la toma de decisiones educativas supone optar por metodologas activas de aprendizaje (aprendizaje basado en tareas y proyectos, en problemas, en retos, etctera), ya sean estas en la lengua materna de los estudiantes, en una lengua adicional o en una lengua extranjera, frente a opciones metodolgicas ms tradicionales.

Adems, la competencia en comunicacin lingstica representa una va de conocimiento y contacto con la diversidad cultural que implica un factor de enriquecimiento para la propia competencia y que adquiere una particular relevancia en el caso de las lenguas extranjeras. Por tanto, un enfoque intercultural en la enseanza y el aprendizaje de las lenguas implica una importante contribucin al desarrollo de la competencia en comunicacin lingstica del alumnado.

Esta competencia es, por definicin, siempre parcial y constituye un objetivo de aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida. Por ello, para que se produzca un aprendizaje satisfactorio de las lenguas, es determinante que se promuevan unos contextos de uso de lenguas ricos y variados, en relacin con las tareas que se han de realizar y sus posibles interlocutores, textos e intercambios comunicativos.

La competencia en comunicacin lingstica es extremadamente compleja. Se basa, en primer lugar, en el conocimiento del componente lingstico. Pero adems, como se produce y desarrolla en situaciones comunicativas concretas y contextualizadas, el individuo necesita activar su conocimiento del componente pragmtico-discursivo y socio-cultural.

Esta competencia precisa de la interaccin de distintas destrezas, ya que se produce en mltiples modalidades de comunicacin y en diferentes soportes. Desde la oralidad y la escritura hasta las formas ms sofisticadas de comunicacin audiovisual o mediada por la tecnologa, el individuo participa de un complejo entramado de posibilidades comunicativas gracias a las cuales expande su competencia y su capacidad de interaccin con otros individuos. Por ello, esta diversidad de modalidades y soportes requiere de una alfabetizacin ms compleja, recogida en el concepto de alfabetizaciones mltiples, que permita al individuo su participacin como ciudadano activo.

La competencia en comunicacin lingstica es tambin un instrumento fundamental para la socializacin y el aprovechamiento de la experiencia educativa, por ser una va privilegiada de acceso al conocimiento dentro y fuera de la escuela. De su desarrollo depende, en buena medida, que se produzcan distintos tipos de aprendizaje en distintos contextos, formales, informales y no formales. En este sentido, es especialmente relevante en el contexto escolar la consideracin de la lectura como destreza bsica para la ampliacin de la competencia en comunicacin lingstica y el aprendizaje. As, la lectura es la principal va de acceso a todas las reas, por lo que el contacto con una diversidad de textos resulta fundamental para acceder a las fuentes originales del saber. Por ello, donde manifiesta su importancia de forma ms patente es en el desarrollo de las destrezas que conducen al conocimiento de los textos literarios, no solo en su consideracin como canon artstico o en su valoracin como parte del patrimonio cultural, sino sobre todo, y principalmente, como fuente de disfrute y aprendizaje a lo largo de la vida.

Desde esta perspectiva, es recomendable que el centro educativo sea la unidad de accin para el desarrollo de la competencia en comunicacin lingstica. En este sentido, actuaciones como el diseo de un Proyecto Lingstico de Centro que forme parte del propio Proyecto Educativo de Centro, un Plan Lector o unas estrategias para el uso de la Biblioteca Escolar como espacio de aprendizaje y disfrute permiten un tratamiento ms global y eficaz de la competencia en comunicacin lingstica en los trminos aqu expresados.

La competencia en comunicacin lingstica se inscribe en un marco de actitudes y valores que el individuo pone en funcionamiento: el respeto a las normas de convivencia; el ejercicio activo de la ciudadana; el desarrollo de un espritu crtico; el respeto a los derechos humanos y el pluralismo; la concepcin del dilogo como herramienta primordial para la convivencia, la resolucin de conflictos y el desarrollo de las capacidades afectivas en todos los mbitos; una actitud de curiosidad, inters y creatividad hacia el aprendizaje y el reconocimiento de las destrezas inherentes a esta competencia (lectura, conversacin, escritura, etctera) como fuentes de placer relacionada con el disfrute personal y cuya promocin y prctica son tareas esenciales en el refuerzo de la motivacin hacia el aprendizaje.

En resumen, para el adecuado desarrollo de esta competencia resulta necesario abordar el anlisis y la consideracin de los distintos aspectos que intervienen en ella, debido a su complejidad. Para ello, se debe atender a los cinco componentes que la constituyen y a las dimensiones en las que se concretan: El componente lingstico comprende diversas dimensiones: la lxica, la gramatical, la semntica, la fonolgica, la ortogrfica y la ortopica, entendida esta como la articulacin correcta del sonido a partir de la representacin grfica de la lengua.

El componente pragmtico-discursivo contempla tres dimensiones: la sociolingstica (vinculada con la adecuada produccin y recepcin de mensajes en diferentes contextos sociales); la pragmtica (que incluye las microfunciones comunicativas y los esquemas de interaccin); y la discursiva (que incluye las macrofunciones textuales y las cuestiones relacionadas con los gneros discursivos). El componente socio-cultural incluye dos dimensiones: la que se refiere al conocimiento del mundo y la dimensin intercultural.

El componente estratgico permite al individuo superar las dificultades y resolver los problemas que surgen en el acto comunicativo. Incluye tanto destrezas y estrategias comunicativas para la lectura, la escritura, el habla, la escucha y la conversacin, como destrezas vinculadas con el tratamiento de la informacin, la lectura multimodal y la produccin de textos electrnicos en diferentes formatos; asimismo, ta